Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA GESTIÓN, POR CONCESIÓN, DE LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX (ZONAS BÁSICAS DE PRESENTACIÓN SABIO, LA PRINCESA Y BARCELONA), NAVALCARNERO, CADALSO DE LOS VIDRIOS, SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS, XXXXX XXX XXXXX, XXXXX XXX XXX, VILLAVICIOSA XX XXXX, CENICIENTOS, XXXXX DE PUERTO REAL, PELAYOS DE LA XXXXX, XXXXX DEL FRESNO, SEVILLA LA NUEVA, VILLAMANTA, VILLAMANTILLA, XXXXXXXXXX XX XXXXXXX, CHAPINERIA, XXXXXXXX XX XXXXXX Y EL ALAMO.
1.- FINALIDAD DE LOS PLIEGOS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 6
5.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL 14
7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN. PLAZOS PARCIALES DE EJECUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS 15
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 16
8.- DERECHOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA 16
9.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA 17
10.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. 39
11.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 41
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 42
14.- PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA 59
16.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. 71
17.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO Y RESCATE DE LA CONCESIÓN. 73
IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 75
18.- CONDICIONES ECONOMICAS 75
20.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 81
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 83
23.- ORGANOS DE COORDINACIÓN 93
24.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 93
V.- LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 94
26.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 95
27.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 98
28.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 99
29.- MESA DE CONTRATACIÓN 112
30.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 112
31.- GARANTÍA PROVISIONAL. 112
32.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 113
33.- GARANTÍA DEFINITIVA. 118
34.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 118
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 120
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 4 – A) 123
ANEXO III
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 125
ANEXO IV
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 126
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 134
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS 135
ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 136
ANEXO VIII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS 138
ANEXO IX
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN 140
ANEXO X
MODELO DE AVAL 142
ANEXO XI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 144
ANEXO XII
SEGUROS 146
ANEXO XIII
PLAN DE INVERSIÓN INICIAL E INVERSIONES DE REPOSICIÓN 154
ANEXO XIV
SISTEMA DE MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE DISPONIBILIDAD Y CALIDAD REQUERIDOS PARA LAS PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS NO ASISTENCIALES. 156
ANEXO XV
HIPÓTESIS PARA LA ELABORACIÓN DEL MODELO FINANCIERO… 161
INTRODUCCIÓN
La Comunidad de Madrid ha previsto desarrollar un Plan de Infraestructuras Sanitarias para el período 2007-2011, con el que dar continuidad a la decidida apuesta por la mejora y modernización de la red sanitaria pública iniciada en la pasada legislatura. En el marco de los servicios de atención especializada, tal desafío ha sido materializado, entre otras actuaciones, mediante la construcción de ocho nuevos hospitales, que en la actualidad permiten acercar una asistencia sanitaria de calidad a un buen número de ciudadanos de la región.
Con esta nueva planificación cuatrienal, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid pretende, de una parte, continuar con la tarea de reequilibrar, desde el punto de vista territorial, la red pública sanitaria de hospitales, incidiendo así en el proceso de descentralización de los servicios de atención especializada ya iniciado en años anteriores, y de otra, aprovechar la oportunidad del Plan 2007-2011 para continuar introduciendo mejoras en la prestación de los servicios, y logrando una mayor cercanía y una mejora en la atención sanitaria de los ciudadanos.
En tal sentido, el Plan de Infraestructuras Sanitarias para el período 2007-2011 recoge la construcción de cuatro nuevos hospitales, para dotar de servicios de atención especializada general a poblaciones de la Comunidad de Madrid que mantienen sus perspectivas de crecimiento y se encuentran más alejadas de los servicios hospitalarios actuales, ampliando la cobertura sanitaria madrileña a una población de 423.144 personas, en su mayoría joven y en continuo aumento. Estas personas, se beneficiarán de la calidad asistencial de estos hospitales, que estarán dotados de los últimos medios diagnósticos y terapéuticos y que han sido diseñados para proporcionar a los pacientes la mejor atención sanitaria y el mayor confort individual.
En el marco señalado con anterioridad, una de las actuaciones previstas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es la mejora de la atención sanitaria especializada correspondiente a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo.
Para lograr este propósito, y con el ánimo de alcanzar una adecuada organización y prestación de los servicios sanitarios, basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación, libertad de elección y eficiencia, la Consejería de Sanidad ha determinado la utilización de la figura del contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, para la prestación de la asistencia sanitaria correspondiente a la población titular de Tarjetas Sanitarias Individuales en los citados términos municipales.
Dentro de las posibilidades previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), se ha elegido esta fórmula contractual porque tanto desde el punto de vista económico, como desde el punto de vista del carácter de la actuación a realizar, la prestación del servicio público de la asistencia sanitaria especializada constituye la prestación de mayor relevancia, sin perjuicio de que el contrato comprenda también la ejecución de una obra, tal y como expresamente permite el artículo 254 de la LCSP.
A través de esta figura, la Entidad adjudicataria del contrato gestionará a su riesgo y xxxxxxx la atención sanitaria especializada correspondiente a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo, estando garantizado, en todo caso, el principio de igualdad efectiva en el acceso de la ciudadanía a los servicios sanitarios, bajo una actividad prestacional de calidad, individual y personalizada, sometida a un intenso control por parte de la Comunidad de Madrid, que conservará la titularidad del servicio público sanitario.
En el marco de lo anterior, la Entidad adjudicataria deberá llevar a cabo la prestación de los servicios sanitarios a la población incluida en el ámbito territorial de la concesión. Asimismo, se encargará del diseño, construcción y financiación de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, la financiación del equipamiento, la tecnología sanitaria y las inversiones necesarias de reposición y/o renovación durante el período de duración de la concesión para mantener el Hospital en óptimas condiciones de funcionamiento, así como la puesta a disposición y gestión de los servicios complementarios no sanitarios, junto con la explotación, en su caso, de las zonas complementarias y espacios comerciales autorizados por la Administración Sanitaria.
El primero de estos conceptos consistirá en el abono de una Prima per cápita (persona/año). Dicha cantidad cubrirá la prestación de los servicios sanitarios delimitados dentro del objeto del contrato que deberá prestar la Entidad adjudicataria a la población protegida.
Por su parte, el segundo de los conceptos consistirá en una remuneración por la prestación de los servicios complementarios no sanitarios correspondientes a la infraestructura sanitaria incluida en el ámbito territorial de la concesión, que comprenderá, al menos, los costes derivados de la ejecución, mantenimiento, reforma y conservación de las citadas infraestructuras, y cuya cuantificación dependerá del desempeño de la Entidad adjudicataria, es decir del grado efectivo de disponibilidad y calidad en la prestación de los servicios complementarios no sanitarios.
A mayor abundamiento, la Entidad adjudicataria podrá obtener ingresos de las explotaciones comerciales previamente autorizadas por la Administración, en los términos previstos en la documentación contractual.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- FINALIDAD DE LOS PLIEGOS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), tiene por objeto regular el contrato administrativo de gestión de servicios públicos, por concesión, de la atención sanitaria especializada correspondiente a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo, en las condiciones y con los requerimientos que se establecen en este PCAP, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello de acuerdo con la regulación establecida al efecto
2. El contrato se licitará por procedimiento abierto y pluralidad de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la LCSP.
3. La finalidad del presente contrato es la prestación y gestión de la atención sanitaria especializada a la población protegida incluida en el ámbito territorial de la concesión con elevados niveles de calidad, y garantizando la efectiva igualdad en el ejercicio del Derecho a la salud por parte de la referida población protegida con respecto al resto de usuarios del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Española y los artículos 27 y 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 67.2 a) del RGLCAP, la codificación del objeto del contrato de acuerdo con la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea se corresponde con “Servicios de Salud” (85100000-0).
2.- OBJETO DEL CONTRATO
1. El objeto del contrato, que se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicataria, consistirá en la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada correspondiente a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del
Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y demás disposiciones aplicables, tanto básicas como de desarrollo, así como las que en su caso las sustituyan, modifiquen o complementen, en los términos establecidos en el presente Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas de Gestión del Servicio Público (en adelante, PPT).
A efectos del presente contrato, se entiende por población protegida el conjunto de personas que sean titulares de las Tarjetas Sanitarias Individuales emitidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial de la concesión, sin perjuicio del derecho de todo ciudadano a ejercer en su caso la libre elección de médico conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
2.- Las prestaciones sanitarias a realizar, de acuerdo con lo establecido en el presente PCAP y en el PPT, serán todas las aprobadas en cada momento, y en el ámbito del servicio público de atención sanitaria especializada, por la Administración General del Estado en la Cartera de Servicios básica y común al Sistema Nacional de Salud, así como las que puedan ser aprobadas por la normativa de desarrollo de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, se considerarán incluidas en el objeto contractual las prestaciones sanitarias consecuencia de ampliaciones en la cartera de servicios que pueda realizar la Administración durante el tiempo de duración de la concesión para todos los centros públicos, y serán ajenas al objeto contractual aquellas prestaciones sanitarias que, estando incluidas en el mismo a la formalización del contrato, dejen de estar integradas en la cartera de servicios de la Administración Sanitaria.
3.- Quedan expresamente excluidos del objeto del presente contrato la prescripción farmacéutica extrahospitalaria, en los términos previstos en la Cláusula 14.6 del presente PCAP, así como los transplantes y las prestaciones inherentes al transporte sanitario, todo ello sin perjuicio de los acuerdos que la Entidad adjudicataria pudiera establecer con la Administración Sanitaria.
4. Asimismo, la Entidad adjudicataria deberá llevar a cabo a su xxxxx las siguientes prestaciones accesorias no sanitarias, que igualmente forman parte del objeto del presente contrato, asumiendo en todo caso su ejecución a su riesgo y xxxxxxx:
• La redacción del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual.
• La ejecución de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, de conformidad con el Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, en los términos previstos en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual.
En particular, las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx se realizarán en los terrenos siguientes:
Descripción: El Hospital se situará en los terrenos constituidos por la agregación de las siguientes parcelas:
- Parcela urbana RS- Norte- 03 PA de 63.601,26 m2.
- Parcela urbana RS- Norte- 04 PA de 23.519,55 m2.
- Parcela urbana SG- 2 de 2.879 m2.
La parcela, de 89.999,81 m2, situada en el Distrito Norte-Universidad entre el Rectorado de la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx y la nueva plaza de toros del municipio. Cuenta con los siguientes linderos de emplazamiento:
• Norte, carretera N-V PK 17.
• Sur, calle Gladiolo.
• Este, nueva plaza de xxxxx xx Xxxxxxxx.
• Oeste, Rectorado de la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx y zonas deportivas adyacentes.
Régimen urbanístico: La ordenanza de aplicación, tanto en el Plan General vigente como en el pendiente de aprobación, es la ordenanza
8 (Plan General Xxxxxxx) y la ZU-D (Plan General pendiente de aprobación). En ningún caso, y ya que se trata de suelo dotacional, se
establecen determinaciones urbanísticas preestablecidas, sino las necesarias para el funcionamiento de la instalación, en este caso hospitalaria.
• La dotación del mobiliario, equipamiento e instalaciones, tanto sanitarias como no sanitarias, del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, en los términos previstos en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual.
• El adecuado mantenimiento, conservación y reposición de los edificios, mobiliario, equipamiento e instalaciones, tanto sanitarias como no sanitarias, del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
• Llevar a cabo a su xxxxx las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos, instalaciones y equipamientos que ha de reunir el Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, con la finalidad de que la citada infraestructura pueda mantenerse apta para que los servicios y actividades sanitarias a los que sirve de soporte material sean desarrolladas de acuerdo con las exigencias sanitarias y las demandas sociales, durante todo el periodo de vida útil de la concesión.
• La prestación de los servicios complementarios no sanitarios propios del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, en los términos previstos en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, así como, en su caso, la explotación de las zonas comerciales autorizadas por la Administración.
• Suministrar, gestionar y mantener las aplicaciones informáticas, las infraestructuras tecnológicas de comunicaciones (voz y datos), y las instalaciones físicas y equipamiento informático que dé soporte o complemente a los sistemas de información que sean necesarios para la adecuada ejecución del objeto del contrato, asumiendo el coste de la totalidad de los citados elementos, en los términos previstos en la documentación contractual.
3.- RÉGIMEN JURIDICO.
1. El contrato al que se refiere el presente PCAP tiene naturaleza administrativa, de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, incluyendo la realización de obras y el resto de prestaciones no sanitarias accesorias incluidas en el presente contrato, y se regirá por lo establecido en este PCAP y en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, y para cuanto no esté previsto en el contrato que se formalice y en la restante documentación contractual, por la normativa citada en los apartados siguientes.
2. Para lo no contemplado en la documentación contractual, el contrato se regirá con carácter preferente por las disposiciones contenidas en las normas básicas del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) , por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en cuanto no se encuentre derogado por aquélla, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP); igualmente, por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid, así como por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias.
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las de Derecho privado.
3.- Asimismo, la Entidad adjudicataria deberá llevar a cabo el objeto del presente contrato observando el régimen jurídico de aplicación al servicio público concesionado, y en particular, las siguientes disposiciones: Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 15/1997, de 25 xx xxxxx, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud; Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización; el Decreto 51/2006, de 15 xx xxxxx, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, [así como por aquella normativa que las sustituya, actualice o complemente], y la Orden 101/2008, de 14 de febrero, reguladora de los requisitos técnicos sanitarios de los proveedores de Asistencia Sanitaria sin internamiento y Servicios Sanitarios integrados en Organizaciones no sanitarias.
4. Igualmente, la Entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las personas y por la confidencialidad de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, y en las demás normas de aplicación en cada caso.
Asimismo, deberá cumplir la Orden 1943/2005, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para usuarios de sistemas informáticos.
En particular, los ficheros de datos de carácter personal que sean creados por la Entidad adjudicataria estarán sujetos al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores o cualesquiera otras aplicables en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, o por cualquier otra política de seguridad y normativa que pudiera ser exigida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
5. La Entidad adjudicataria deberá garantizar la libertad de elección de médico, en el marco normativo vigente durante el periodo concesional.
6. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos, de la restante documentación contractual, en los términos que se señala en la Cláusula 5 del presente PCAP, del régimen jurídico de aplicación al servicio público, o de las
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El Consejero de Sanidad (en adelante, la Administración o el órgano de contratación), convoca la presente licitación con la finalidad de seleccionar a la Entidad adjudicataria del contrato cuyo objeto se regula en la Cláusula 2 del presente PCAP, asumiendo cuantas prerrogativas atribuye la Cláusula 10 del presente PCAP y la legislación aplicable al órgano de contratación para la protección del interés general, sin perjuicio de la necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la adjudicación del contrato.
2. En todo caso, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado, y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el presente PCAP, previa audiencia de la Entidad adjudicataria y en su caso de los eventuales interesados, según se establece en la Cláusula 21 del presente PCAP.
3. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas y pondrán fin a la vía administrativa, en los términos previstos en el artículo 195 de la LCSP.
4. El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la dirección de Internet (URL) del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del presente contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
5. El Servicio Madrileño de Salud se subrogará, una vez puesto en servicio el Hospital xx Xxxxxxxx, en los derechos y obligaciones de la Consejería de Sanidad que se deriven
La mera participación en el presente contrato supone la expresa aceptación de la reserva del derecho mencionado en favor de la Consejería de Sanidad.
Una vez producida la subrogación, el contrato continuará con el Servicio Madrileño de Salud, desplegando todos sus efectos de acuerdo con su naturaleza jurídica y contenido.
5.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL
1. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- El Pliego de Prescripciones Técnicas de Gestión del Servicio Público (PPT).
- El Anteproyecto de explotación y obra para la gestión del servicio público de atención sanitaria especializada correspondiente a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Alamo.
- La oferta de la Entidad adjudicataria.
- La Declaración de Impacto Ambiental.
- El documento de formalización del contrato.
2. Los siguientes documentos tendrán carácter orientativo:
a) El Anteproyecto de explotación y obra para la gestión del servicio público.
b) Los Anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de Gestión del Servicio Público, en los que se haga constar expresamente su no obligatoriedad o carácter orientativo, y en concreto:
- El Anexo I, relativo a la “Cartera de Servicios”.
- El Anexo II, relativo a las “Prescripciones técnicas de Redacción del proyecto”, en lo referente a procedimientos constructivos y de instalaciones.
- El Anexo III, relativo al “Plan Funcional”.
- El Anexo VII, relativo a las “Características del mobiliario”.
- El Anexo VIII, relativo a la “Alta tecnología”.
3. Los documentos contractuales se interpretarán sistemáticamente por el órgano de contratación.
6.- PRECIO DEL CONTRATO.
1. El precio del presente contrato vendrá determinado por el importe a que asciende la retribución que percibirá la Entidad adjudicataria por los conceptos y en los términos que se describen en la Cláusula 18 y en el ANEXO XIV del presente PCAP.
2. De conformidad con el artículo 88 del RGLCAP, hasta que se conozca el importe y condiciones del contrato según la oferta seleccionada, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, al tener que ser presentado el presupuesto del funcionamiento del servicio público por la Entidad adjudicataria. La fiscalización del gasto será previa a la adjudicación provisional.
7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN. PLAZOS PARCIALES DE EJECUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS.
1. El plazo de duración de la concesión es de treinta (30) años desde la fecha de formalización del contrato.
2. El plazo de ejecución de las obras de construcción, así como de la incorporación del mobiliario y equipamiento, tanto sanitario como no sanitario, del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, será como máximo de dieciocho (18) meses desde el día siguiente al levantamiento del acta de comprobación del replanteo del citado Hospital.
3. Los plazos parciales de ejecución de las prestaciones correspondientes a la fase de construcción y el plazo de puesta en servicio del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx a efectos
4. En el caso de que no pudieran iniciarse las obras de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx por causas imputables a la Administración, se entenderá que quedarán prorrogados los plazos de construcción en igual medida al periodo en que subsista esta circunstancia, en los términos previstos en el presente PCAP.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, deberán cumplirse igualmente los restantes plazos regulados tanto en el presente PCAP, en el PPT, así como en la demás documentación contractual.
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
8.- DERECHOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
En la ejecución del contrato, la Entidad adjudicataria tendrá los siguientes derechos:
i) Utilizar, exclusivamente para los fines del presente contrato, la parcela descrita en la Cláusula 2 del presente PCAP, construyendo el Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx y sus instalaciones anejas, respetando en todo caso las previsiones contenidas tanto en el PPT como en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, así como las instrucciones que al efecto le dicte la Administración.
ii) Usar, exclusivamente para los fines del presente contrato, la infraestructura sanitaria y los restantes medios propios que la Administración Sanitaria ponga a su disposición, en los términos previstos en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual.
iii) Prestar el servicio público concedido en los términos previstos en la Cláusula 14 del presente PCAP y en el PPT, y percibir las contraprestaciones correspondientes en los términos previstos en la Cláusula 18 del presente PCAP, durante el periodo de duración de la concesión.
iv) Solicitar a la Administración autorización para implementar en el Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx servicios de explotación comercial, salvo para aquellos incluidos en el apartado relativo a “explotaciones comerciales” del ANEXO VI del PPT.
v) Al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos y por los medios previstos en el presente PCAP y en la LCSP.
vi) A que se le otorgue una prórroga de los plazos establecidos, cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos totales o parciales de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx fuere debido a fuerza mayor o a causa imputable a la propia Administración, en los términos previstos en el presente PCAP, y de conformidad con las previsiones establecidas al efecto en la LCSP.
vii) A percibir la indemnización que en cada caso corresponda, por los daños acreditados que sufra durante la ejecución del contrato por causas imputables a la Administración o causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente PCAP.
9.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
9.1.- OBLIGACIONES ESENCIALES
Con carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, la Entidad adjudicataria asumirá a su xxxxx las siguientes obligaciones esenciales:
9.1.1.- En relación con la ejecución de las obras de construcción y equipamiento del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
1. Redactar el Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, con el contenido y conforme a las exigencias determinadas en el PPT, en el presente PCAP, y en la restante documentación contractual.
2. Presentar el Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
3. Ejecutar las obras de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx conforme al Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, y equipar el referido Hospital dentro del plazo de dieciocho (18) meses desde el día siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo, cumpliendo igualmente con los plazos parciales ofertados para la terminación de las distintas fases de las obras e inicio de la prestación del servicio sanitario.
4 Realizar a su xxxxx, y siguiendo las instrucciones de las empresas suministradoras, el desvío de las distintas instalaciones que afectan a la parcela, tales como líneas eléctricas, área de media tensión, conducción de agua potable, telefonía, etc.
5. Presentar, en el plazo de un (1) año desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, un Proyecto de Equipamiento y Mobiliario, de conformidad con lo previsto en el PPT, y siguiendo las indicaciones que al efecto le dicte la Administración.
6. Designar como Dirección Facultativa de las Obras a personal técnico con la cualificación prevista en el presente PCAP, quienes en todo caso deberán ser independientes de la Entidad adjudicataria.
7. Gestionar y obtener las licencias municipales y sectoriales correspondientes que sean necesarias para la construcción, funcionamiento y puesta en servicio del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, así como las demás autorizaciones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto del presente PCAP.
8. Hacerse cargo de la gestión así como de los costes directos e indirectos vinculados a las acometidas, tanto provisionales como definitivas, y conexión y enganche con las redes correspondientes, incluyendo los gastos derivados de los proyectos y unidades de obra necesarios para la ejecución de dichas acometidas desde los puntos de enlace en las condiciones que las empresas suministradoras y/o entidades responsables de servicios determinen, así como de las tasas y gravámenes correspondientes.
9 Asumir a su xxxxx el diseño y la ejecución de los accesos al Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, incluso en el supuesto de que los mismos fuesen modificados respecto a lo previsto en la documentación contractual.
10. Suministrar toda la información de carácter económico y técnico que le sea requerida, en la forma y plazos que la Administración determine en cada momento.
11. Suscribir y mantener vigente hasta el inicio de la fase de prestación de los servicios sanitarios el programa de seguros correspondiente, contenido en el ANEXO XII del presente PCAP.
9.1.2.- En relación con el mantenimiento, adaptación, actualización, reparación y reposición del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, así como de su equipamiento, mobiliario e instalaciones.
1. Realizar a su xxxxx el mantenimiento preventivo y correctivo del Hospital, conservándolo en un estado idóneo para su correcto funcionamiento, a través de las medidas y reparaciones que sean necesarias.
2. Llevar a cabo a su xxxxx la adecuación, ampliación, reforma y modernización de la infraestructura hospitalaria para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios a los que sirve de soporte material, a los efectos previstos en la Cláusula 12 del presente PCAP.
3. Ejecutar a su xxxxx las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles, a fin de que los servicios y actividades objeto del presente contrato, puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias sanitarias y las demandas sociales.
4. Adquirir, mantener, conservar, y en su caso reponer a su xxxxx la totalidad del equipamiento, mobiliario e instalaciones, tanto sanitarias como no sanitarias, en las condiciones previstas en el Proyecto de Construcción aprobado y en el proyecto aprobado de equipamiento y mobiliario y en la restante documentación de carácter contractual, y en todo caso, de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
9.1.3.- En relación con la prestación de los servicios sanitarios y complementarios no sanitarios.
1. Prestar los servicios objeto del presente PCAP con los medios propios de la concesión en la infraestructura sanitaria, sin perjuicio de lo previsto en las Cláusulas 14 y 16 del presente PCAP.
2. Ampliar/Reducir la cartera de servicios sanitarios objeto del presente contrato, en los términos previstos en las Cláusulas 2 y 20 del presente PCAP.
3. Prestar los servicios de atención sanitaria especializada de forma ininterrumpida, observando los niveles de calidad establecidos o que puedan exigirse a los hospitales de la misma categoría dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siguiendo las instrucciones que al efecto le dirija la Administración, y en todo caso, garantizando a los usuarios el derecho a utilizar los servicios sanitarios en los términos y condiciones establecidos en el presente PCAP y en el PPT. Dichas exigencias se recogerán en un contrato de gestión a suscribir entre el Servicio Madrileño de Salud y la Entidad adjudicataria.
4. Cumplir los requerimientos que le dirija la Administración en orden a la subsanación de cualquier deficiencia que pudiera apreciarse en relación con el cumplimiento de los niveles de calidad y demora que en cada momento establezca la Autoridad Sanitaria para todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
5. Prestar los servicios complementarios no sanitarios, observando los estándares de calidad y disponibilidad establecida en el PPT, en el PCAP, y en el resto de la documentación contractual, siguiendo las instrucciones que al efecto le dirija la Administración.
6. Respetar los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, y en particular, el derecho a la libertad de elección de médico en el marco normativo vigente durante el periodo concesional, así como guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tenga acceso en relación con el objeto de este contrato. A tal efecto, la Entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por lo tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a las instalaciones sanitarias con dicha
finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el plazo de duración de la concesión.
7. Asumir las obligaciones derivadas de perjuicios que pudieran causarse a los usuarios del servicio sanitario, por actuaciones sanitarias o de otro tipo y reconocidas bien por iniciativa de la propia Entidad adjudicataria, bien por resoluciones judiciales o administrativas, aunque no sean firmes. A estos efectos, la Entidad adjudicataria, para garantizar estos riesgos, deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro o adherirse si fuera posible a la que mantenga suscrita la Administración, en los términos previstos en el ANEXO XII. Tales pólizas de seguro deberán estar contratadas y mantenerse en vigor durante la correspondiente fase de ejecución del contrato desde la puesta en funcionamiento del Hospital. Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a la Administración Sanitaria el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del presente contrato, la Administración Sanitaria, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad adjudicataria mediante la correspondiente factura.
8. Presentar a la Administración, respetando las prescripciones de obligado cumplimiento establecidas al efecto en el PPT, la siguiente documentación:
• En el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, el Plan de Actuación en Materia de Sistemas y Tecnologías de la Información.
• En el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de formalización del contrato: el Plan de Calidad y el Plan de Gestión para los cuatro (4) primeros años de la concesión; el Cronograma de Actuación para la puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, el Plan de Inversiones para los cuatro (4) primeros años de la concesión, el Proyecto de Equipamiento y Mobiliario, así como las memorias y protocolos relativos a la prestación de los servicios complementarios no sanitarios.
• En el plazo de dieciocho (18) meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, el Plan de Identidad Visual del Hospital
La Administración analizará y aprobará la documentación presentada por la Entidad adjudicataria, tanto esta primera vez como en las sucesivas, al expirar los plazos de vigencia en su caso, y podrá requerir correcciones a la misma, sin que ello implique modificación del contrato ni de lugar a revisión de precios. En tal caso, se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá de un mes desde la notificación de las objeciones. La Administración dispondrá en este caso de un nuevo plazo de un mes para aprobar los documentos correspondientes. Este procedimiento de aprobación se aplicará igualmente para la tramitación de los documentos de desarrollo operativo de los Planes de Gestión y Calidad.
9. Someter a la aprobación de la Administración, cada cuatro (4) años, una nueva propuesta de Plan de Inversiones hasta la finalización de la concesión, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 14 del presente PCAP.
10. Presentar a la Administración para su aprobación, cada cuatro (4) años, una nueva propuesta de los Planes de Gestión y Calidad, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 14 del presente PCAP.
9.1.4.- En relación con las aplicaciones informáticas y sistemas de información.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el ANEXO IX del PPT, y con carácter enunciativo y no limitativo, la Entidad adjudicataria deberá cumplir las siguientes obligaciones esenciales:
1. Suministrar, gestionar y mantener las aplicaciones informáticas necesarias para la adecuada ejecución del objeto del contrato, asumiendo el coste de las mismas, y garantizando la total y completa compatibilidad de cada sistema y aplicación con las empleadas por la Consejería de Sanidad para el resto de los hospitales del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el PPT.
2. Permitir y facilitar a la Administración Sanitaria el acceso permanente a las aplicaciones informáticas y sistemas de información empleados para la prestación de los servicios concesionados, en los términos previstos en el PPT y en particular, posibilitar a dicha Administración el planteamiento de actuaciones de mejora o corrección en relación con las citadas aplicaciones y sistemas, que deberán ser en todo caso ejecutadas a su xxxxx por la Entidad adjudicataria.
3. Suministrar, gestionar, mantener y, en su caso, reponer, las infraestructuras tecnológicas de comunicaciones (voz y datos) y las instalaciones físicas y equipamiento informático que da soporte a los sistemas de información, siguiendo las directrices y estándares establecidos en el PPT para el cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio establecidos en ese ámbito.
4. Garantizar la habilitación y el correcto funcionamiento de los mecanismos de integración de los sistemas de información suministrados con las aplicaciones y sistemas de la Administración, en los términos y alcance establecidos en el PPT. Asimismo, asumir el coste asociado a la adecuación de esas integraciones por la evolución de los sistemas con los que está integrado o por la aparición de nuevos módulos, aplicaciones y sistemas de información, determinados por la Consejería de Sanidad.
5. Suministrar, gestionar y mantener el software, equipamiento informático, multimedia y complementario requerido para poner a disposición funcionalidades y servicios orientados al ciudadano, tales como:
▪ Telecita – Citación automática desde Centros de Atención Primaria.
▪ Citación centralizada.
▪ Libre elección de especialista.
▪ Puntos de información al ciudadano.
▪ Puntos automáticos de gestión. (Terminales de acceso multimedia para que el ciudadano pueda autogestionar trámites relacionados con la prestación sanitaria).
▪ Sistemas visuales de avisos en zonas de acceso y espera.
▪ Sistemas de Videoconferencia.
▪ Sistemas para el Telediagnóstico.
▪ Historia clínica electrónica compartida, etc,.
6.- La Entidad adjudicataria deberá garantizar en todo caso que los sistemas de información suministrados y la arquitectura tecnológica que los soporta cubrirán los requisitos de integración que se establezcan a lo largo de la vigencia del contrato entre niveles asistenciales (Atención Primaria y Atención Especializada).
7. Elaborar y remitir al órgano competente de la Administración Sanitaria la información correspondiente a la prestación de los servicios sanitarios, atendiendo a las aplicaciones, protocolos y requerimientos informáticos que se precisen en función de los plazos y necesidades expresadas por el órgano de contratación durante toda la vida del contrato, de conformidad con las instrucciones de la Administración Sanitaria, en los términos previstos en el PPT.
8. Presentar, para su aprobación por la Administración, el Plan de Actuación en Materia de Sistemas y Tecnologías de la Información y mantenerlo actualizado para el seguimiento de su evolución, en los términos previstos en el presente PCAP y en el PPT.
9.1.5.- Vigilancia, seguimiento, control e inspección de la ejecución del contrato.
1. Suministrar toda la información de carácter económico, técnico y asistencial que le sea requerida en la forma y plazos que la Administración determine en cada momento.
2. Colaborar con la Administración Sanitaria, así como con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a las prestaciones objeto del presente contrato.
3. Ante las incidencias que pudieran surgir en el marco de la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, la Entidad adjudicataria deberá adoptar, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración Sanitaria como parte contractual.
4. La Entidad adjudicataria deberá atender los costes correspondientes a la contratación de las asistencias técnicas y asesoramientos que sean considerados por la Administración en interés del presente contrato hasta un importe máximo del dos por ciento (2%) de la inversión total, más el importe del IVA correspondiente. Por la Administración se notificará anualmente la cuantía que deberá aportar la Entidad adjudicataria para financiar la presente obligación.
9.1.6.- Cumplimiento de la normativa relativa a la protección del medio ambiente, empleo, condiciones laborales y condiciones de carácter social.
1. Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que desempeñe sus tareas tanto en la construcción de las obras como en la prestación de los servicios sanitarios y no sanitarios.
2. Observar las disposiciones normativas en materia de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, en especial la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, y el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, así como las determinaciones que en relación con la materia se establecen en el PPT, de modo que se asegure el uso de las infraestructuras sanitarias en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con problemas de movilidad o comunicación.
3. Respetar las resoluciones en materia de prevención ambiental que se incorporan y citan como documentación de la presente licitación, y cuantas dicte el órgano competente en la materia de la Comunidad de Madrid.
9.1.7.- Auditorias.
1. La Entidad adjudicataria estará obligada a realizar a su xxxxx las auditorias financieras, operativas y de calidad previstas en la documentación contractual, en los términos y plazos descritos en aquélla.
2. Además de la obligación económica establecida en la cláusula 9.1.5.4), anualmente en el plazo de quince (15) días a contar desde el requerimiento de la Administración, la Entidad adjudicataria deberá poner a disposición del órgano de contratación el 0,5% del precio anual del contrato para la realización de auditorias de calidad y disponibilidad de los servicios concesionados.
3. Asimismo, la Entidad adjudicataria estará obligada a realizar a su xxxxx cuantas auditorias, estudios y análisis se estimen necesarios por el órgano de contratación en
relación con la evolución de los parámetros económico-financieros previstos en la documentación contractual.
9.1.8.- Otras obligaciones generales de la Entidad adjudicataria durante la ejecución del contrato.
1. Responsabilizarse de la gestión y obtención de cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean pertinentes, así como de los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que recaigan sobre el objeto del contrato de conformidad con lo previsto en el presente PCAP. Deberá pues abonar toda clase de impuestos y arbitrios a que dé lugar la construcción y adaptación del Hospital, así como la gestión del servicio público concesionado.
2. La Entidad adjudicataria asumirá a su xxxxx los gastos corrientes, de suministros y de consumos producidos durante la ejecución del contrato de concesión.
3. No enajenar, ni ceder su uso, ni gravar, salvo previa autorización expresa de la Administración, bienes afectos que hubieran de revertir a ella.
4. Garantizar a su xxxxx la adecuación del Hospital, sus instalaciones y equipos a las normas de señalización e imagen corporativa y/o de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por la Administración competente, asumiendo en su caso la homogeneización de las instalaciones que se puedan poner a su disposición.
5. No realizar publicidad alguna, ni participar en foros o exposiciones públicas, ni elaborar páginas web, ni publicar ni difundir, sin autorización previa escrita de la Administración, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las obras o de la explotación del servicio público sanitario, ni autorizar a terceros su publicación o difusión.
6. Mantener durante toda la vigencia del contrato los compromisos derivados del PCAP y los asumidos en su oferta, así como observar las obligaciones establecidas con carácter general en la LCSP y su normativa de desarrollo, en el PPT y en el presente PCAP.
7. Mantener la garantía definitiva prevista en la Cláusula 33 del presente PCAP.
8. Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio publico o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros ocasionados por las actividades que requiera la ejecución del contrato, salvo que el daño sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. A estos efectos, la Entidad adjudicataria deberá suscribir las correspondientes pólizas de seguro para garantizar estos riesgos, en los términos previstos en el ANEXO XII.
9. Afrontar, en particular, los siguientes gastos, en relación con el contrato:
a Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos públicos o privados o personas físicas.
b Los correspondientes al desarrollo de los Planes de Aseguramiento de Calidad, Planes de Seguridad y Salud Laboral y su materialización.
c Los relativos a los requisitos para el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, planes de contingencia ante fallos en los suministros de corriente eléctrica, comunicaciones de voz, o datos, disponibilidad de los sistemas de información, etc., y los que pudieran derivarse de las auditorias técnicas realizadas sobre los sistemas de información conforme a lo dispuesto en el PPT, y en los términos establecidos por el órgano de contratación en cuanto a alcance, periodicidad, procedimiento y entidad ejecutora.
d Los relativos a la redacción del Proyecto de Construcción, así como a los controles de calidad en la ejecución de las obras que lleve a cabo directamente la Entidad adjudicataria, y la Dirección Facultativa de la Obra.
e Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües.
f Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como de su comprobación.
g Los de fabricación, instalación y mantenimiento de al menos dos (2) carteles metálicos de información sobre la ejecución de obras en el Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, a ejecutar según instrucciones de la Administración y a ubicar en las inmediaciones de la obra en ejecución, así como las fotografías de la evolución de las obras.
h Los derivados de la confección de una maqueta del Hospital según el Proyecto de Construcción aprobado por la Administración.
i Los derivados de las Asistencias técnicas y asesoramiento que sean considerados por la Administración en interés del contrato, con el límite establecido en la cláusula 9.1.5.4).
j Los gastos de publicidad e información de las obras, confección de videos o documentos audiovisuales ( entre ellos los de seguimiento de la obra) , documentación técnica y gráfica divulgativa ( incluido el libro de final de obra) , correspondencia (“mailings”) de información a todos los ciudadanos que integran la población asistida sobre el inicio de los servicios y acceso a los mismos, realización de actos de inicio y fin de obra, de conformidad con los planes de información establecidos al efecto por la Administración, hasta un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €), IVA excluido.
10. Asimismo, la Entidad adjudicataria deberá abonar cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización de las prestaciones incluidas en el objeto del presente contrato, con arreglo al presente PCAP, al PPT, así como los que se desprendan del desarrollo de la documentación contractual.
9.1.9.- El Gerente o máximo directivo de la Entidad adjudicataria estará obligado a comparecer ante los órganos o comisiones competentes de la Asamblea de Madrid.
9.1.10.- Obligaciones previstas en la LCSP y en la normativa de aplicación al presente contrato.
Adicionalmente a las restantes obligaciones previstas en la presente Cláusula y en la restante documentación contractual, la Entidad adjudicataria deberá observar las
obligaciones establecidas con carácter general en la LCSP y su normativa de desarrollo, así como en la restante normativa que resulte de aplicación.
9.2.- OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
9.2.1.- Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad
En el supuesto de que su proposición contemple la opción regulada en la presente Cláusula, la Entidad adjudicataria se obliga a constituir una sociedad anónima con carácter previo a la formalización del contrato. La sociedad de nueva creación (en adelante, la Sociedad Concesionaria) será la titular originaria de la concesión de la gestión de servicio público, y con ella se formalizará el contrato de concesión.
La Sociedad Concesionaria se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en el PCAP, en la normativa de aplicación, y con sujeción a los compromisos asumidos por la Entidad adjudicataria en su oferta.
Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria deberán ajustarse a los siguientes términos:
1.- El domicilio social deberá fijarse en España, debiendo contar con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
2.- El objeto social consistirá exclusivamente en la prestación de los servicios de atención sanitaria especializada correspondientes a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo, así como la redacción y ejecución del proyecto de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, y en la reforma, adaptación, mantenimiento y explotación del citado Hospital.
3.- El capital social, que no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (10%) de la Inversión Total (entendiéndose como tal el presupuesto de ejecución de las obras, instalaciones, mobiliario, equipamiento médico-sanitario y equipamiento informático, excluyendo los gastos financieros capitalizados y otros gastos activados a distribuir en
varios ejercicios distintos de los conceptos de inversión anteriormente expuestos), se cifrará en el porcentaje respecto de la Inversión Total que establezca el acuerdo de adjudicación, de conformidad con el contenido de la oferta presentada por la Entidad adjudicataria.
Dicho capital se incrementará con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una mayor inversión.
El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembolsar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
La Sociedad Concesionaria podrá a su vez beneficiarse de recursos propios adicionales procedentes de sus accionistas mediante la aportación de préstamos participativos y/o deuda subordinada y/o prima de emisión.
De esta manera, los recursos aportados por los accionistas incluirán tanto el capital social desembolsado, así como, en su caso, la prima de emisión, los préstamos participativos y préstamos subordinados efectivamente concedidos por los accionistas a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos deberán tener la condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.
Con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras, los recursos propios aportados por los accionistas, incluido el capital social, no podrán ser inferiores al quince por cien (15 %) de la Inversión Total.
Una vez que se establezca el correspondiente Precio Final Reconocido de la obra relativo al Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, tal y como este concepto se define en la Cláusula 13.13, el capital social y los recursos aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentajes citados sobre el Precio Final Reconocido de la obra.
No obstante lo anterior, transcurridos tres (3) años desde el inicio de la fase de prestación de los servicios sanitarios, los porcentajes de capital y de recursos aportados por los accionistas fijados en la oferta, si fueran superiores a los mínimos establecidos
en el presente PCAP, podrán ser reducidos hasta dichos porcentajes mínimos, previa autorización de la Administración.
En los estatutos de la Sociedad Concesionaria se fijará de forma expresa la obligación de la Sociedad de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la causa de disolución obligatoria prevista en el artículo 260.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Igualmente se recogerá en los Estatutos la obligación de dotar una reserva estatutaria como reflejo de la confianza y convicción en el proyecto de los socios de la sociedad adjudicataria de la concesión, con el fin de salvaguardar la salud de los ciudadanos y sus necesidades médico-sanitarias.
A tal respecto, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva estatutaria hasta que alcance, al menos, el 50% del capital social.
La reserva estatutaria, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
4. Las acciones de la Sociedad Concesionaria serán nominativas, sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el periodo contractual.
5. El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración.
6. Los socios fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.
7. El ejercicio social será coincidente con el año natural.
8. Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria incluirán, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas, las previsiones establecidas en el PCAP y las asumidas por la Entidad adjudicataria en su oferta.
9. La Administración, sin perjuicio del ejercicio genérico de sus facultades de inspección y control en el marco del presente contrato, dispondrá de un representante permanente en el Consejo de Administración de la Entidad adjudicataria, que no tendrá la condición de consejero.
El Delegado de la Administración, salvo disposición expresa en contrario del órgano de contratación, será dicho representante, el cual cumplirá, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:
• Coordinar las actuaciones que acuerde la Administración en relación con el contrato de concesión, pudiendo recabar al efecto de los órganos competentes cuantos informes o datos estime convenientes.
• Vigilar y controlar el cumplimiento por la Sociedad Concesionaria de sus obligaciones durante la fase de prestación de los servicios sanitarios y velar por el cumplimiento del correspondiente plan económico-financiero.
• Recibir y tramitar, cuando proceda, los escritos que dirija la Sociedad Concesionaria a la Administración, e informar al órgano de contratación de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato.
10. Para el cumplimiento de su función, el representante de la Administración en el Consejo de Administración podrá ejercitar, entre otras, las siguientes facultades:
▪ Asistir con voz y sin voto al Consejo de Administración de la Sociedad.
▪ Recabar todos los datos y documentos que estime necesarios.
▪ Examinar, comprobar y auditar los libros, cuentas, balances y demás documentos incluidos los de naturaleza fiscal, de la Sociedad Concesionaria o relativos a ella, de los que podrá pedir copia fehaciente cuando lo estime oportuno.
9.2.2.- Transmisión de acciones.
1. La transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria por cualquier título requerirá comunicación y autorización previa de la Administración de los elementos esenciales de la operación, siendo necesario, como mínimo, la notificación de la identificación de las acciones que se transmiten, el negocio jurídico por el que se articula la transmisión y la identificación del adquirente.
2. En el caso de que la naturaleza y características de la operación por afectar a más del cincuenta por ciento (50%) del capital social signifiquen una cesión del contrato, la Administración requerirá a la Sociedad Concesionaria en el plazo de treinta días a
contar desde la recepción de la comunicación con el fin de que aporte la documentación que estime necesaria para obtener la autorización previa y expresa de la referida operación conforme al artículo 209 de la LCSP.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Cláusula aquellas variaciones del accionariado que se deriven de la ejecución por parte de un acreedor pignoraticio de la garantía constituida sobre las acciones de la Sociedad, una vez autorizada por la Administración la constitución de la garantía.
9.2.3.- Pignoración de acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de acreedores.
1. Las acciones de la Sociedad Concesionaria podrán otorgarse en prenda a los acreedores de la Sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requiriendo, en todo caso, autorización previa de la Administración.
2. No se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con la gestión del servicio público.
3. Los acreedores pignoraticios tendrán, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria que pudiera dar lugar a la resolución del contrato, derecho a solicitar de la Administración información sobre el referido incumplimiento, y podrán gozar de la condición de interesados a los efectos previstos en la legislación administrativa y en el presente PCAP.
9.2.4.- Posibilidad de constitución de una Sociedad de servicios residenciales.
1.- A los efectos de facilitar la obtención de financiación por parte de la Sociedad Concesionaria con pleno respeto del interés público y los principios de buena Administración, en virtud del principio de libertad de pactos garantizado por el artículo 25 de la LCSP, se podrá, voluntariamente, constituir una Sociedad prestadora de servicios residenciales y no sanitarios, ( en adelante, Sociedad de servicios residenciales) cuyo objeto social será al menos la construcción, adaptación y reforma del Hospital xx Xxxxxxxx, así como la prestación de los servicios complementarios no
sanitarios a los que dicha infraestructura sirve de soporte material. En ningún caso podrá incluir la prestación sanitaria.
2.- La estructura accionarial de la Sociedad de servicios residenciales estará compuesta por los socios de la entidad concesionaria, en la proporción que figure en la correspondiente oferta, pudiendo ser su participación diferente en cada una de las entidades. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente apartado aquellas variaciones del accionariado que se deriven de la ejecución por parte de un acreedor pignoraticio de la garantía constituida sobre las acciones de la Sociedad de servicios residenciales, una vez autorizada por la Administración la constitución de la garantía.
La transmisión de las acciones de la Sociedad de servicios residenciales estará sujeta a autorización previa y expresa por parte de la Administración en los mismos términos que para la Sociedad Concesionaria.
En caso de que los licitadores decidan optar por la posibilidad de constituir una Sociedad de servicios residenciales, deberán adaptar tanto el Modelo Económico- Financiero de la concesión como su estructura financiera y contable a la nueva realidad societaria, con pleno respeto a las obligaciones establecidas al efecto en el presente PCAP.
3.- Para garantizar el adecuado desarrollo de las tareas asumidas, la Sociedad de servicios residenciales podrá utilizar, previa autorización de la Administración, cualquiera de las posibilidades de financiación privada previstas en la legislación aplicable para la Entidad adjudicataria de la concesión, siempre que guarden directa relación con la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato.
4.- Las relaciones entre la Sociedad Concesionaria y la Sociedad de servicios residenciales serán las que los licitadores estimen oportunas, debiendo regular en un contrato el ejercicio de los derechos y obligaciones asumidos por cada una en relación con la ejecución de las prestaciones objeto del presente PCAP.
A tal efecto, los licitadores deberán presentar en sus ofertas una propuesta de acuerdo entre la futura Sociedad Concesionaria y la Sociedad de servicios residenciales, que estará sujeto a la ulterior aprobación del órgano de contratación, con carácter previo a la formalización del contrato de concesión. Toda la información relativa a estos aspectos se aportará con el máximo desglose por los licitadores, y en particular, la relativa a los mecanismos previstos para asegurar una adecuada integración funcional de las diferentes prestaciones objeto del presente contrato.
En ningún caso el acuerdo podrá regular la responsabilidad frente a la Administración derivada del eventual incumplimiento del contrato de concesión por parte de la Sociedad Concesionaria. En tal sentido, la Sociedad Concesionaria será responsable única frente a la Administración de la ejecución del contrato, con arreglo estricto a las previsiones establecidas al efecto en el presente PCAP.
Asimismo el contrato, previa autorización de la Administración, podrá prever la existencia de garantías de las entidades financiadoras de la Sociedad de servicios residenciales sobre el mismo contrato o los derechos de crédito derivados de él así como las consecuencias que la existencia y , en su caso, ejecución de estos derechos de garantía pueden comportar sobre las relaciones contractuales.
5.- Durante el período de vida útil del contrato de concesión, tanto la Sociedad Concesionaria como la Sociedad de servicios residenciales podrán gestionar y ser titulares de los derechos reales sobre los bienes afectos a la concesión. En todo caso, dichos bienes deberán tener un tratamiento fiscal, contable y patrimonial acorde tanto con la fórmula organizativa planteada por los licitadores como con las peculiaridades del presente contrato, con pleno respeto a la normativa vigente en cada momento.
6.- Será de aplicación a la sociedad residencial lo dispuesto para la Sociedad Concesionaria en lo relativo a régimen contable y auditorías y ello en los términos que determine la Administración.
9.2.5.- Régimen contable.
1. La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad, generalmente aceptados, que le resulten de aplicación.
2. La Sociedad Concesionaria, deberá registrar contablemente de forma separada y detallada, mediante registros contables individualizados y claramente identificables la totalidad de los conceptos que forman parte del Valor Patrimonial de la Inversión en los distintos supuestos de resolución y rescate del contrato de concesión.
3. Igualmente, la Sociedad Concesionaria, deberá llevar en su contabilidad interna registros separados para sus actividades de i) prestación de la atención sanitaria especializada, ii) dotación y reposición de mobiliario; iii) dotación y reposición de
equipamiento médico y alta tecnología ; iv) redacción del proyecto y ejecución de obras de construcción, adecuación, adaptación y reforma de la infraestructura sanitaria; y v) prestación de servicios complementarios no sanitarios, todo ello tal y como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas.
En tal sentido, y con la finalidad de proceder a su presentación a la Administración, incluirán una cuenta de resultados por cada actividad, especificando las reglas de imputación de los ingresos y gastos que asignen para establecer dichas cuentas separadas. El régimen previsto en el presente apartado deberá adaptarse por la Sociedad Concesionaria, atendiendo a las particularidades existentes en el caso de que se ejercite la opción de constituir una Sociedad de servicios residenciales.
9.2.6.- Realización de auditorias.
1. La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de auditorias de sus estados financieros al cierre de su ejercicio social aunque no esté obligada de conformidad con la legislación mercantil.
El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorias financieras al cierre de su ejercicio social será aquél en el que se formalice el contrato.
2. Sin perjuicio de realización de auditorias financieras de carácter global, la Sociedad Concesionaria deberá realizar revisiones financieras separadas, en los términos aprobados por la Administración, en relación con las prestaciones de: i) Atención sanitaria especializada, ii) dotación y reposición de mobiliario, iii) Dotación y reposición de equipamiento médico y alta tecnología; (iv) redacción del proyecto y tareas de construcción, adecuación, adaptación y obras de reforma de la infraestructura sanitaria; (v) prestación de servicios complementarios no sanitarios.
3. La Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del órgano de contratación el 0,5% del precio anual del contrato para la realización de auditorias de calidad y disponibilidad de los servicios concesionados, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 9.1.7.2).
9.3.- OBLIGACIONES RESPECTO DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) CONCESIONARIA.
9.3.1. Constitución de la UTE
1. Los licitadores, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una UTE para la ejecución del contrato, se obligan a otorgar escritura pública para constituirla con carácter previo a la formalización de aquél.
2. En la escritura pública de constitución de la UTE se expresará el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio; su voluntad de constituir la UTE y los Estatutos de la misma en los términos previstos en el presente PCAP.
3. La UTE se constituirá respetando lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, de régimen de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional, y los requisitos y condiciones que se recogen en el presente PCAP, y específicamente, los siguientes:
- Se nombrará un Gerente único de la UTE con plenos poderes para la ejecución del contrato, que tendrá su domicilio en la Comunidad de Madrid.
- El objeto de la UTE será exclusivamente la ejecución del contrato de gestión de servicios públicos regulado en el presente PCAP.
- Los miembros de la UTE serán solidaria e ilimitadamente responsables ante la Administración contratante respecto de todas las obligaciones derivadas del presente PCAP.
- La toma de decisiones de la UTE deberá hacerse en el marco de un órgano en el que intervengan todos los partícipes en el presente contrato. La Administración designará un representante permanente, con derecho de asistencia a todas sus reuniones y a recibir la misma información que los miembros de dicho órgano.
- La Administración deberá comunicar fehacientemente a la UTE concesionaria la identidad de la persona que, de modo permanente, le represente en las reuniones del citado órgano.
- El representante de la Administración será convocado a las reuniones de dicho órgano en los mismos términos que los propios representantes de los miembros de la UTE. El representante de la Administración podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
- En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias. En particular, examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada UTE e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios.
- Los Estatutos que se aprueben para regir el funcionamiento de la UTE serán entregados a la Administración para su aprobación y cualquier modificación de los mismos requerirá igualmente la aprobación de ésta.
- Los miembros de la UTE están obligados a mantener saneada la situación patrimonial.
- La UTE no podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de la concesión, en los términos dispuestos en el presente PCAP.
4. En todo aquello no previsto específicamente para la UTE que se constituya para la ejecución de este contrato, resultará de aplicación, en la medida que lo permita dicha forma de agrupación empresarial, lo dispuesto en el presente PCAP para el supuesto de constitución de una Sociedad Concesionaria. En concreto, la UTE llevará su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente PCAP. Igualmente, a la UTE le será de aplicación lo previsto en el PCAP para la Sociedad concesionaria respecto de los recursos ajenos y la realización de auditorias, así como lo relativo a la constitución de una reserva estatutaria. Asimismo, en caso de que se contemple en la oferta, los miembros de la UTE podrán constituir una Sociedad de servicios residenciales con el objeto y bajo el régimen jurídico previstos en la Cláusula 9.2.4 del presente Pliego.
5. No serán de aplicación, a los efectos de la redistribución de los porcentajes de participación entre los mismos miembros integrantes de la UTE, los requisitos que para la cesión de los contratos se exigen en el artículo 209 de la LCSP, sin perjuicio de la necesaria comunicación a la Administración. En todo caso, la redistribución de los porcentajes de participación entre los mismos miembros integrantes de la UTE no
9.3.2 Fondo operativo común de la UTE
1. En el caso de que se constituya una UTE, ésta deberá tener un fondo operativo común mínimo del quince por ciento (15%) de la Inversión Total, tal y como se define en el presente PCAP. El fondo operativo común deberá ser aportado al menos en un 25% en el momento de la constitución de la UTE y no podrá reducirse sin la correspondiente autorización de la Administración. El fondo deberá quedar íntegramente desembolsado con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
2. Una vez concluidas las obras, el fondo operativo común deberá ser objeto de adaptación para mantener siempre como mínimo el porcentaje ofertado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 15% sobre la Inversión Total.
3. Si el fondo común operativo de la UTE no fuera en algún momento suficiente para hacer frente a los pagos debidos o por cualquier otra razón no fuera suficiente para el correcto funcionamiento de la UTE y la concesión, las personas físicas o jurídicas constituyentes de la UTE estarán obligadas a aportar a dicho fondo las cantidades que sean necesarias. En todo caso, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones de la UTE.
10.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Sin perjuicio del resto de derechos que resultan del presente PCAP, de la restante documentación contractual, así como de la normativa vigente, la Administración gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contenido del contrato y resolver las dudas sobre su cumplimiento, así como determinar el alcance de cualesquiera actuaciones recogidas o derivadas del presente PCAP y del PPT, y los plazos asociados en los que dichas actividades deban ejecutarse.
b) Modificar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, en los términos y con lo efectos previstos en el presente PCAP y en la LCSP.
c) Restablecer el equilibrio económico del contrato en los supuestos y condiciones establecidos en el presente PCAP
d) Acordar la ampliación/reducción de la cartera de servicios sanitarios, en los términos previstos en el presente PCAP.
e) Aprobar los Planes iniciales de Gestión, Calidad, Actuación en materia de Sistemas y Tecnologías de la Información, e Inversiones, y los sucesivos hasta la finalización de la concesión, así como sus correspondientes desarrollos operativos.
f) Acordar el rescate de la concesión en los términos previstos en el presente PCAP.
g) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta en los casos y condiciones previstas en el presente PCAP.
h) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad adjudicataria, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, sus obras, instalaciones, locales, equipamiento informático, sistemas de información y sus datos, así como toda la documentación relacionada con el objeto del contrato.
i) Asumir la gestión del servicio público sanitario en los supuestos en que se produzca la intervención del mismo.
j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la infraestructura sanitaria que sean necesarias, para solucionar situaciones excepcionales de interés general.
k) Imponer a la Entidad adjudicataria las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra, en los términos previstos en el presente PCAP.
m) Autorizar las modificaciones en las anualidades de los Planes de Inversiones
n) Vigilar a través de sus propios servicios técnicos y de las auditorias que ordene, la correcta ejecución de los Planes de Inversiones vigentes.
o) Los demás derechos reconocidos en el presente PCAP, en el PPT y en la legislación vigente.
11.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Serán obligaciones de la Administración, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente PCAP y de la normativa vigente, las siguientes:
a) Ceder a la Entidad adjudicataria la utilización de los terrenos descritos en la Cláusula 2 del presente PCAP, en los términos previstos en el PPT y en el presente PCAP.
b) Satisfacer a la Entidad adjudicataria la contraprestación correspondiente por la prestación del servicio público concesionado, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.
c) Restablecer el equilibrio económico del contrato en favor de la Entidad adjudicataria cuando, de conformidad con el presente PCAP, tenga derecho a ello.
d) Las demás previstas en el presente PCAP.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12.- RIESGO Y XXXXXXX.
1. La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicataria, que no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por los daños y perjuicios que se le hubieran producido salvo por causa de fuerza mayor o imputable a la Administración.
2. A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 214 de la LCSP.
3. La documentación que se pone a disposición de los licitadores define los niveles cualitativos y cuantitativos que son exigibles tanto en las obras que serán ejecutadas en el marco del presente contrato como en las posteriores obligaciones de adaptación, conservación, reforma y mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
4. Igualmente, y sin perjuicio de las obligaciones de adaptación y mejora a lo largo del periodo de vida útil de la concesión, de la documentación contractual se desprenden los requerimientos y obligaciones correspondientes al grado efectivo de disponibilidad y de calidad en la prestación por parte de la Entidad adjudicataria de los servicios complementarios no sanitarios objeto del presente contrato.
5. Dentro del principio de riesgo y xxxxxxx, y sin perjuicio de las restantes obligaciones contenidas en la documentación contractual, la sola presentación de la oferta por parte de la Entidad adjudicataria significará que aquélla ha estudiado detenidamente todos los documentos obrantes en el expediente contractual así como las características inherentes a la evolución del servicio público concesionado, y los ha considerado suficientes para formular y responder de su proposición, lo que implicará con carácter enunciativo y no limitativo que la Entidad adjudicataria:
- Ha reconocido, examinado, y tiene conocimiento del estado y de las condiciones de los terrenos, suelo y subsuelo, en particular geotécnicas y geomorfológicas, accesos, acometidas, y todas aquellas otras susceptibles de tener alguna incidencia en el proceso constructivo del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
- Se compromete y responsabiliza a su xxxxx de la adecuada ejecución del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, así como de su conservación, reforma, reposición, reparación, modernización y mantenimiento a lo largo del periodo de vida útil del contrato.
- Asume la obligación a su xxxxx de adaptar el Hospital a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios a los que sirven de soporte material, con la finalidad última de que estos puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias sanitarias y las demandas sociales. Asimismo, la Entidad adjudicataria asumirá los riesgos derivados de la evolución de su uso.
- Garantizará que la prestación de la atención sanitaria se realizará al menos con los mismos estándares de calidad y demora exigidos en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, y asumiendo los riesgos inherentes al carácter dinámico de los servicios concesionados y de las necesidades sanitarias de la población, tales como la evolución de la tecnología sanitaria, prevención sanitaria, evolución de la demanda, prevención de los riesgos para la salud, etc.
- Se obliga a que el Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx disponga, durante la vigencia del contrato, y para el adecuado cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales y de equipamiento sanitario necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía las actividades objeto de la concesión, así como del personal sanitario y no sanitario que permita la perfecta atención del servicio público, asumiendo a su xxxxx los posibles errores en su oferta, así como las eventuales necesidades adicionales de recursos humanos y/o materiales para el adecuado desarrollo de las prestaciones objeto del presente contrato.
- Asume en exclusiva la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo largo del periodo de duración del contrato.
6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las Cláusulas del presente PCAP, del PPT, y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cualquier salvedad se entenderá, en todo caso, como no puesta.
13.- FASE DE CONSTRUCCIÓN
13.1.- Proyecto de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
1. La Entidad adjudicataria deberá presentar, para su aprobación por la Administración, el Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, desarrollado de acuerdo con el Proyecto de Licitación contenido en su oferta, y de conformidad con lo previsto en el PPT y en la normativa vigente.
2. El Proyecto de Construcción, que deberá ajustar su contenido a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la LCSP y en el PPT, corresponderá a una obra completa, susceptible de definición y ejecución por fases, e incluirá todos los elementos necesarios para su adecuada ejecución, mantenimiento y explotación, debiendo ser elaborado y entregado a la Administración para su supervisión y aprobación, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente a la formalización del contrato. En el mismo plazo, la Entidad adjudicataria deberá presentar, para su aprobación por la Administración, un Programa de Trabajo que desarrolle la programación de las obras contenida en su oferta.
3. En todo caso, el incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente dará lugar a la imposición de las correspondientes penalidades, de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP o a la resolución del contrato, según proceda.
4. La Administración supervisará y aprobará tanto el Proyecto de Construcción como el Programa de Trabajo presentados por la Entidad adjudicataria, y podrá requerir correcciones a los mismos, sin que ello implique modificaciones del precio, ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servicio del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá xx xxxx (10) días naturales desde la notificación de las eventuales objeciones a los mismos. La Administración dispondrá en este caso de un nuevo plazo xx xxxx (10) días naturales para aprobar el documento correspondiente.
5. La Entidad adjudicataria será la única responsable del contenido técnico del Proyecto de Construcción y asumirá íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecución de las obras, respondiendo a su riesgo y xxxxxxx tanto de los daños derivados de los defectos de dicho Proyecto, como de los errores y omisiones en su elaboración, tanto en relación con la normativa vigente, como a la vista del presente
PCAP y del PPT. A los efectos del presente contrato, en ningún caso se moderará la responsabilidad de la Entidad adjudicataria, aunque medie la aprobación administrativa del Proyecto de Construcción.
13.2.- Modificaciones del Proyecto de Construcción
1. La Administración sólo podrá ordenar la introducción de modificaciones en el Proyecto de Construcción aprobado siempre que sean debidas a razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente.
2. El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo a la ejecución material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra que, en su caso, resulten de la modificación del Proyecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra del Proyecto aprobado por la Administración.
3. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa por la Administración no darán derecho a compensación alguna a favor de la Entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
13.3.- Cronograma de actuación y puesta en servicio del Hospital
1. En el plazo de un año desde la formalización del contrato, la Entidad adjudicataria deberá presentar para su aprobación definitiva por la Administración, un Cronograma de Actuación relativo a la puesta en servicio del Hospital, que comprenderá las tareas que llevará a cabo con carácter previo al inicio de la fase de prestación de los servicios sanitarios en el ámbito territorial de la concesión.
2. Entre otros aspectos, dicho documento contemplará: (i) los plazos y fecha prevista de inicio de las prestaciones sanitarias; (ii) las soluciones propuestas para la realización efectiva de la puesta en servicio del Hospital, detallándose la forma y los tiempos en que se compromete a aportar los medios, tanto materiales como humanos necesarios para realizar las distintas labores; (iii) los planes operativos que se emplearán por la Entidad adjudicataria para la puesta en funcionamiento del Hospital, y los mecanismos de coordinación con la Administración Sanitaria.
13.4.- Ejecución de las obras del Hospital
1. La Entidad adjudicataria ejecutará las obras de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx y equipará la referida infraestructura de acuerdo con los correspondientes Proyectos aprobados por la Administración, las instrucciones que al efecto le dicten tanto la Dirección Facultativa de las Obras como el órgano de contratación, y las condiciones del presente PCAP y el PPT, incluyendo las correcciones, que debido a insuficiencias o deficiencias del Proyecto sean detectadas, así como aquellas modificaciones que hayan sido debidamente autorizadas por el órgano de contratación.
2. En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la aprobación del Proyecto de Construcción, se procederá al levantamiento del acta de comprobación del replanteo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del RGLCAP.
3. El plazo máximo de ejecución de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, dentro del cual deberán quedar íntegramente finalizadas dichas obras, será de dieciocho (18) meses desde el día siguiente al levantamiento del acta de comprobación del replanteo del referido Hospital. En ese plazo, la Entidad adjudicataria deberá haber equipado igualmente el citado Hospital.
4. La Entidad adjudicataria estará obligada a cumplir el Programa de Trabajo aprobado por la Administración, a los efectos legales oportunos.
5. El incumplimiento total o parcial de los plazos de ejecución del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx por parte de la Entidad adjudicataria debido a causas imputables a la misma, dará lugar a que la Administración pueda optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva, o a la imposición de las penalidades según lo establecido en ambos casos en el presente PCAP. La imposición de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios originados por la demora de la Entidad adjudicataria.
6. Los retrasos en la ejecución de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx debidos a causas de fuerza mayor, definida de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, o a causas imputables a la Administración, darán derecho a la Entidad adjudicataria a una prorroga en el plazo de ejecución de las obras, y acumulativamente, en el plazo de duración de la concesión, de conformidad con las previsiones establecidas al efecto en el presente PCAP y en la LCSP. La duración de dicha prórroga será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que la Entidad adjudicataria pidiese uno menor.
7. La Administración resolverá sobre la concurrencia de fuerza mayor y, en su caso, sobre la estimación de los daños, oída la Dirección Facultativa de las Obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
8. Si la fuerza mayor impidiese por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato.
13.5.- Redacción del Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras
1. La Entidad adjudicataria llevará a cabo la ejecución de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx de acuerdo con el Proyecto de Construcción aprobado por la Administración y según las instrucciones que al efecto y por escrito le dicte la Dirección Facultativa de las Obras, que serán de obligado cumplimiento para la Entidad adjudicataria.
2. El Redactor del Proyecto y la Dirección Facultativa deberá tener reconocida cualificación y estará integrada, ésta última, por un arquitecto como Director de las Obras, un arquitecto técnico o aparejador como Director de Ejecución de las Obras, así como por un ingeniero o ingeniero técnico como Director de Instalaciones, además del resto de técnicos que participen en funciones específicas, los cuales deberán ser contratados de forma independiente por la entidad adjudicataria.
El adjudicatario se compromete expresamente a la adscripción del personal anteriormente citado a la obra de construcción del nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. Cualquier cambio deberá ser aprobado previamente por la Administración.
Para el resto del personal técnico no propuesto nominalmente, se definirá el perfil del mismo, describiendo igualmente las características y dedicación de dicho personal, entendiéndose que se mantendrán tales características durante la ejecución del contrato en el caso de resultar adjudicatario.
3. El personal citado en el punto anterior acreditará su cualificación mediante la aportación de titulación académica que capacite y certificación colegial de la misma, de los técnicos que vayan a realizar los trabajos.
A este respecto, el Redactor del Proyecto y el Director de la Obra del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx deberá acreditar una experiencia suficiente.
4. Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Dirección Facultativa de las Obras tendrá plenas facultades respecto de la ejecución del Proyecto de Construcción, debiendo conocer y participar de todas aquellas actuaciones relacionadas con la ejecución de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
5. La Dirección Facultativa de las Obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el articulo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
6. La Entidad adjudicataria estará obligada a sustituir a la Dirección Facultativa de las Obras en aquellos casos en que la Administración lo requiera por causa de incumplimiento de sus obligaciones.
13.6.- Oficina de Seguimiento de Ejecución del contrato.
1. La Administración se reserva el derecho a supervisar y controlar el cumplimiento de la ejecución del contrato, a través de una Oficina de seguimiento del contrato
13.7.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
1. La Entidad adjudicataria, así como las empresas contratadas por aquélla para la ejecución de las obras, estarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en particular, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1.109/2007, así como al cumplimiento de aquéllas normas que sustituyan, actualicen o complementen a las anteriores, y de cuantas se promulguen sobre las materias objeto del presente apartado durante la ejecución del contrato.
2. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
3. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
4. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00
15, fax 00 000 00 00.
5. Igualmente, la Entidad adjudicataria estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Medio Ambiente, y específicamente, aquéllas que se recogen en la declaración de impacto ambiental, siendo responsables de disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, asumiendo a su xxxxx el gasto que ello origine. Asimismo, la Entidad adjudicataria colaborará, en la medida de sus posibilidades, en los programas de protección al medio ambiente, ahorro energético y reducción del impacto ambiental en los que participe la Comunidad de Madrid.
6. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Área de Información y Documentación Ambiental, X/ Xxxxxxxx, 0 xxxxxx 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfono 000 00 00 00 y xxx.xxxxxx.xxx.
7. La Entidad adjudicataria deberá también cumplir las obligaciones laborales, sociales y medioambientales contenidas en la presente Cláusula en relación con la fase de prestación de la asistencia sanitaria.
13.8.- Indemnización de daños y perjuicios.
La Entidad adjudicataria responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros o de cualquier otra índole durante la duración del contrato, sin derecho a indemnización salvo que hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
13.9.- Aseguramiento durante la construcción.
1. La Entidad adjudicataria deberá presentar, en la fecha de formalización del contrato, el programa de seguros correspondiente a la fase de construcción, que se establece en el ANEXO XII del presente PCAP, debiendo figurar la Administración como beneficiaria de las correspondientes pólizas.
2. Los seguros deberán mantenerse vigentes hasta la finalización y comprobación de la obra, y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de las obras a ejecutar que pudieran producirse.
3. En caso de incumplimiento por la Entidad adjudicataria de la obligación de suscribir los correspondientes seguros, la Administración podrá contratarlos directamente repercutiendo a aquélla el coste de las primas, sin perjuicio de las penalidades que pudieran derivarse de acuerdo al presente PCAP.
13.10.- Defectos de calidad en las obras ejecutadas.
1. Durante el desarrollo de las obras de construcción, la Entidad adjudicataria es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquéllas que no cumplan estrictamente con las características definidas para las mismas en el Proyecto de Construcción aprobado, o no se adecuen a la normativa vigente, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del referido Proyecto de Construcción.
2. La Dirección Facultativa ordenará cuantas acciones considere precisas para comprobar la existencia de defectos en la ejecución, y en tal caso, deberá ordenar durante el curso de las obras, las demoliciones, correcciones y reconstrucciones que
sean necesarias, siendo de cuenta de la Entidad adjudicataria el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
13.11.- Relaciones valoradas de la ejecución de las obras.
1. La Entidad adjudicataria, a través de la Dirección Facultativa de las Obras, realizará mensualmente relaciones valoradas de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la Administración conozca el ritmo de ejecución de la obra y su sujeción al Programa de Trabajo establecido.
2. Las relaciones valoradas, visadas por la Dirección Facultativa de las Obras y la Oficina de Seguimiento de Ejecución del contrato en su caso, no tienen el carácter de certificaciones de obra, ni implican aceptación o entrega alguna de las mismas, ni autorización de la alteración del Proyecto de Construcción, ni en ningún caso, mayor derecho para la Entidad adjudicataria.
3. Los excesos en unidades de obra ejecutadas que no estén contemplados en el Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, incluidas aquellas omisiones o insuficiencias del Proyecto aprobado, o no correspondan a una modificación de dicho Proyecto aprobada con carácter previo por la Administración, no darán derecho a compensación alguna o reconocimiento de mayor inversión a favor de la Entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
4. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Asimismo, se consideran incluidos en el precio de la unidad de obra todos los gastos que sean asimilables a los costes indirectos definidos en el artículo 130.3 del RGLCAP.
5. La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada a la Administración a efectos exclusivamente de su seguimiento.
13.12.- Finalización y comprobación de las obras de construcción y equipamiento del Hospital.
1. La Entidad adjudicataria deberá informar a la Administración, con una antelación mínima de un (1) mes, de la fecha de finalización de la construcción y equipamiento del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
2. A tal efecto, se entenderá por fecha de finalización de la construcción y equipamiento, aquélla en la que estén ejecutadas y en condiciones de ser puestas en uso público la totalidad de las edificaciones, instalaciones principales y accesorias del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, para lo cual deberá estar dotada del mobiliario y equipamiento, tanto sanitario como no sanitario, recogidos en los correspondientes planes y proyectos aprobados por la Administración y en la documentación contractual, todo ello sin perjuicio de la correspondiente autorización de funcionamiento del Hospital, que corresponde otorgar a la Dirección General de Ordenación e Inspección.
3. La Entidad adjudicataria y la Administración fijarán, de mutuo acuerdo, la fecha para la comprobación de las obras de construcción y equipamiento del Hospital, que tendrá lugar en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde su fecha de finalización. La Entidad adjudicataria deberá remitir previamente a la Administración la relación valorada final de las obras ejecutadas, así como el Libro de Edificio y el certificado final de obra.
4. Asimismo, con carácter previo a la fecha de comprobación de las obras y equipamiento del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, la Entidad adjudicataria deberá entregar a la Administración tres copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
• Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.
• Libro de Órdenes.
• Libro de Incidencias.
• Libro de subcontratación.
• Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
• Características técnicas de las máquinas, mobiliario, equipos y aparatos instalados en el Hospital.
• Relación valorada de mobiliario y equipamiento, tanto sanitario como no sanitario, instalados en el Hospital.
• Relación valorada final de las obras ejecutadas.
• Certificado final de obra.
• Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
• La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en el Hospital.
5. A la comprobación material señalada en el apartado 3 anterior, concurrirán la Oficina de Seguimiento de la Ejecución del contrato en su caso, la Dirección Facultativa de las Obras, la Entidad adjudicataria, y un, representante del órgano de contratación. Se levantará acta de comprobación conjunta, indicando el resultado de la misma.
6. En caso de que la infraestructura sanitaria carezca del mobiliario y/o equipamiento sanitario y no sanitario previstos en los planes aprobados, o aquellos no respondan a las especificaciones previstas relativas a calidad y seguridad y/o existan defectos en la ejecución de las obras, así como en sus instalaciones, se extenderá un acta donde se señalarán los defectos observados y detallarán las instrucciones y plazo para su subsanación. Si transcurrido dicho plazo, la Entidad adjudicataria no hubiese remediado las deficiencias puestas de manifiesto, se levantará nueva acta de ello, pudiendo la Administración resolver el contrato por causas imputables a la entidad adjudicataria sin derecho a devolución de garantías y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.
7. Si las obras se encontrasen en buen estado y ejecutadas con arreglo al Proyecto de Construcción o subsanadas en tiempo y forma, y la dotación de mobiliario y equipamiento respondiese a las prescripciones contenidas en el contrato y/o aprobadas por la Administración, se suscribirá un Acta dejando constancia de tal extremo. En este caso, el órgano de contratación dictará resolución expresa, aprobando el Acta de comprobación de las obras, equipamiento y mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
8. En todo caso, si la obra del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx se arruina por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte de la Entidad adjudicataria, responderá ésta de los daños y perjuicios durante todo el periodo de la concesión.
13.13.- Precio Final Reconocido de las obras, equipamiento y mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
1. Una vez aprobada el acta de comprobación de las obras, equipamiento y mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, se elaborará por la Administración un documento de valoración de la obra pública ejecutada que establecerá el Precio Final que reconoce aquélla en ejecución tanto del Proyecto de Construcción como del Proyecto de Equipamiento y Mobiliario aprobados por la Administración.
2. Dicho Precio Final Reconocido de las obras, equipamiento y mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx se compondrá de:
a. Presupuesto de ejecución ofertado para el Proyecto de Construcción.
b. Más el importe del mobiliario y del equipamiento médico-sanitario ofertado para el Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
c. Más/Menos importe de ejecución de las modificaciones tanto del Proyecto de Construcción como del Proyecto de Equipamiento y Mobiliario aprobadas, con carácter previo a su ejecución, por la Administración.
d. Menos importe de ejecución de modificaciones aprobadas, en su caso, por la Administración debido a omisiones o insuficiencias del Proyecto de Construcción, en caso de que esta modificación haya supuesto decremento de ejecución de obras aprobada por la Administración.
3. No se reconocerá incremento del Precio Final Reconocido para los casos de modificaciones de los Proyectos presentados motivadas por errores, defectos o insuficiencias del mismo y que supongan un mayor coste.
4. El Precio Final Reconocido de las obras, equipamiento y mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx será notificado a la Entidad adjudicataria a los efectos de que
manifieste su conformidad o reparos al mismo en un plazo de quince (15) días naturales desde su notificación. En el caso de formularse reparos, la Administración resolverá motivadamente.
5. En todo caso, el Precio Final Reconocido de las obras, equipamiento y mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx será aprobado por la Administración.
6. El Precio Final Reconocido, una vez aprobado por la Administración, servirá de base explícita para conocer la magnitud de las inversiones a los efectos de la reversión a la Administración de dichos bienes a la finalización de la concesión, así como para los cálculos contables de la Entidad adjudicataria para sus amortizaciones y para establecer la indemnización en el supuesto de rescisión parcial o total del contrato.
13.14.- Penalidades en la fase de construcción
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPT en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx llevará consigo la imposición a la Entidad adjudicataria de las penalidades establecidas en el presente apartado, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
2. El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP, y es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente concesional, previstas en la normativa sectorial aplicable, que se regirán por sus propios principios y normas.
3. La firma del contrato por parte de la Entidad adjudicataria implica la aceptación del régimen de penalidades recogido en el presente PCAP.
13.14.1.- Graduación de las infracciones.
Los incumplimientos de la Entidad adjudicataria a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en graves y leves.
X. Xxxxxx.
Constituyen incumplimientos graves:
a. Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vinculado con la Entidad adjudicataria.
b. Incumplir o no respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad de las obras, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobado, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente PCAP.
c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitario, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestación, calidad y seguridad.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obras.
e. Incumplimiento de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
f. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP y en la LCSP.
g. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente para realizar las obras o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicataria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos
establecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
k. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en el presente PCAP.
l. Incumplimiento de los plazos parciales o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. Obstrucción de las tareas de la Dirección Facultativa de las Obras y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
B. Leves.
Constituyen incumplimientos leves:
a Desobediencia de las instrucciones de la Dirección Facultativa, e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento y Ejecución de las Obras, siempre que las mismas no afecten a los resultados constructivos del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, o a la seguridad en la ejecución de las obras.
b Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras, en los términos establecidos en la normativa vigente.
c Incumplimiento leve del Programa de Trabajo, de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
d La falta de respeto para con cualquier persona ajena a la Entidad adjudicataria.
e Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la demás normativa aplicable no calificados como graves.
Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
13.14.2.- Penalidades.
1. Los incumplimientos de la Entidad adjudicataria se sancionarán como sigue:
a. Los incumplimientos leves serán sancionados con multa de hasta 50.000 euros.
b. Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de 50.001 a 600.000 euros.
2. En la imposición de penalidades por la Administración se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada.
3. La Administración podrá también imponer a la Entidad adjudicataria multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones. El importe diario de la multa no será superior a tres mil euros (3.000 €).
4. El límite máximo de la imposición de las penalidades previstas en el presente apartado será xxx xxxx por ciento (10%) del presupuesto de ejecución material de las obras que figura en el Anteproyecto.
5. El importe de las penalidades previstas en este apartado se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de los pagos a satisfacer por la Administración.
13.14.3.- Procedimiento y pago de las penalidades.
1. La imposición de penalidades por infracciones graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, otorgando en todo caso trámite de audiencia a la Entidad adjudicataria.
2. El pago de las penalidades impuesta por la Administración deberá ser abonado en los plazos y condiciones establecidos por la legislación vigente para los ingresos de Derecho Público.
3. De no ser abonadas, la Administración podrá hacerlas efectivas mediante la incautación de la garantía definitiva prestada por la Entidad adjudicataria.
14.- PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA
14.1.- Puesta en servicio del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx e inicio de la fase de prestación de la atención sanitaria.
1. El órgano de contratación, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la resolución de aprobación del acta de comprobación de las obras de construcción y equipamiento del Hospital, acordará mediante resolución expresa el inicio de la fase de prestación de la asistencia sanitaria.
2. A la conclusión de dicho plazo, la Entidad adjudicataria deberá de haber tramitado y obtenido cuantos permisos y licencias sean necesarias para la puesta en marcha del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. Igualmente, deberá de haber realizado las verificaciones oportunas en relación con el equipamiento adquirido.
3. La efectiva puesta en servicio del Hospital tendrá lugar el día siguiente a la resolución expresa de inicio de la fase de prestación de la asistencia sanitaria.
4. El retraso total o parcial en la puesta en servicio del Hospital por causas imputables a la Entidad adjudicataria podrá dar lugar a la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 21 del presente PCAP.
5. En el supuesto de que la Administración decida no resolver el contrato podrá dar un plazo a la Entidad adjudicataria para que el Hospital se encuentre en condiciones de ser puesto en servicio, sin perjuicio de las penalidades que procedan.
14.2..- Régimen General de la fase de prestación de la asistencia sanitaria.
1. Todas las prestaciones sanitarias objeto del presente contrato, en los términos previstos en las Cláusulas 2.2 y 2.3 del presente PCAP, deben ser asumidas por la Entidad adjudicataria respecto de su coste económico.
2. Las prestaciones sanitarias objeto del presente contrato e incluidas en la cartera de servicios ofertada, se desarrollarán en el Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
La cartera de servicios incluida en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas tiene carácter orientativo.
3. El resto de prestaciones que no figure en su oferta podrán ser realizadas con los medios propios de la Administración Sanitaria, o con medios ajenos, en su caso, en los términos previstos en la Cláusula 16.
Si el proceso asistencial no obedece a una urgencia, deberá contar con la oportuna autorización de la Administración Sanitaria. En dicha autorización se explicitará la causa de la derivación de la asistencia sanitaria y el Centro que la vaya a asumir.
4. En todo caso, la Entidad adjudicataria debe disponer de los medios consustanciales a la Cartera de Servicios ofertada. Cualquier nueva técnica de diagnóstico o tratamiento que aparezca después de la firma del presente contrato, cuando la misma se aplique a pacientes dentro del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid en alguno de los centros propios o concertados del Servicio Madrileño de Salud, estará igualmente disponible para la población de referencia de la concesión, debiendo la Entidad adjudicataria asumir su coste.
5. Igualmente, durante la fase de prestación de los servicios sanitarios, la Entidad adjudicataria deberá mantener el Hospital y gestionar la asistencia sanitaria de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad que resulte de aplicación, introduciendo asimismo las mejoras que disponga
la Administración a tal efecto, y adaptándose en todo caso a la normativa vigente, en los términos previstos en los pliegos de prescripciones técnicas y en la restante documentación contractual.
14.3.- Plan Asistencial, Plan de Gestión y Plan de Calidad correspondientes a la prestación del servicio.
1. Los licitadores deberán elaborar y presentar el correspondiente Plan Asistencial, de acuerdo con las especificaciones previstas en el ANEXO V del PPT, el cual formará parte de la documentación técnica de la oferta presentada, atendiendo a lo establecido en el ANEXO IV del presente PCAP.
El Plan Asistencial deberá permitir conocer el modelo de gestión previsto por el licitador para la atención sanitaria especializada a desarrollar por los licitadores en caso de resultar adjudicatarios. Así, el documento presentado debe ser claro, y abarcar las áreas clave de la actividad sanitaria y no sanitaria.
A estos efectos, el Plan Asistencial se constituye como el documento estratégico y general clave para el desarrollo de los correspondientes Planes de Gestión y Calidad.
2. En el plazo de un (1) año desde la formalización del contrato, la Entidad adjudicataria deberá presentar el Plan de Gestión correspondiente a la prestación del servicio concesionado. Asimismo, en idéntico plazo de un (1) año desde la formalización del contrato, la Entidad adjudicataria deberá presentar el Plan de Calidad. Ambos Planes deberán ser desarrollados de acuerdo con lo previsto en el PPT, y las directrices que al efecto determine la Administración. Garantizarán que la prestación de los servicios de asistencia sanitaria objeto del presente contrato se adecue al menos a los niveles de calidad y demora que se determinen para todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud. Los Planes de Gestión y Calidad tendrán una duración de cuatro (4) años, si bien su desarrollo operativo será anual.
3. La Entidad adjudicataria deberá presentar a la Administración para su aprobación cada cuatro (4) años una nueva propuesta de los Planes de Gestión y Calidad, que deberá incluir todas las medidas que sean necesarias para adaptarlos a los niveles de calidad y demora que en cada momento sean exigibles.
4. Las determinaciones de los documentos de desarrollo operativo de los Planes de Gestión y Calidad tendrán una vigencia anual, si bien los aprobados inicialmente
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la puesta en funcionamiento de la correspondiente infraestructura sanitaria.
En lo sucesivo, la Entidad adjudicataria deberá presentar para su aprobación por la Administración los documentos de desarrollo operativo de los Planes de Gestión y Calidad con anterioridad al 30 de octubre de cada año.
5. La Entidad adjudicataria se obliga a definir e instalar sistemas internos de control de calidad adecuados para el desarrollo de cada una de las actividades y servicios objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la documentación contractual y en los correspondientes Planes de Calidad. Asimismo, las infraestructuras sanitarias deberán permanecer, en todo momento, en perfecto estado, dentro de las normales condiciones de seguridad, pulcritud y cuidado estético, cumpliendo la Entidad adjudicataria con las indicaciones que sobre el particular le haga la Administración.
6. Asimismo, la Entidad adjudicataria se obliga a su xxxxx a adoptar e implementar los mecanismos necesarios para contemplar en su gestión aquellos supuestos en los que, aun no habiéndose incluido en la normativa una medida en concreto, dicha medida esté siendo exigida de manera habitual a las nuevas infraestructuras y tecnologías de características análogas a las que hace referencia este pliego, en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
14.4.- Plan de Actuación en Materia de Sistemas y Tecnologías de la Información
1.- La Entidad adjudicataria deberá presentar, en el plazo de seis (6) meses desde la formalización del contrato, un Plan de Actuación en Materia de Sistemas y Tecnologías de la Información para el Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx que, ajustándose a las previsiones contenidas en la documentación contractual, recoja la descripción y el detalle de las especificaciones de la dotación del espacio físico dedicado a la función T.I., la dotación del hardware, software de sistemas y comunicaciones del CPD, del equipamiento informático, multimedia y complementario, de los sistemas de información y el detalle de los servicios y plan de trabajo propuesto para su instalación, configuración, puesta en marcha, explotación, soporte y mantenimiento.
2. La Administración analizará y aprobará el Plan de Actuación en Materia de Sistemas y Tecnologías de la Información presentado por la Entidad adjudicataria, y podrá requerir correcciones al mismo, sin que ello implique modificación del contrato ni de
lugar a revisión de precios. En tal caso, se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá de un (1) mes desde la notificación de las objeciones al mismo.
La Administración dispondrá en este caso de un nuevo plazo de un (1) mes para aprobar el Plan de Actuación en Materia de Sistemas y Tecnologías de la Información. Este procedimiento de aprobación será igualmente de aplicación a las nuevas propuestas de Planes de Actuación en Materia de Sistemas y Tecnologías de la Información, que deberán presentarse a la Administración para su aprobación cada cuatro (4) años.
3.- La aprobación definitiva del Plan quedará condicionada a la formalización del acuerdo, con su correspondiente documentación preceptiva asociada, determinada en la legislación de protección de datos, relativa a ficheros de carácter personal.
14.5.- Planes de Inversión
1. La Entidad adjudicataria se compromete a la realización de las inversiones necesarias para llevar a cabo las prestaciones objeto del presente contrato por el importe total declarado en su oferta, debiendo mantener en todo caso los estándares de calidad en la prestación de la asistencia sanitaria previstos en el PPT y en el presente PCAP.
2. En el plazo de un (1) año desde la fecha de formalización del contrato, la Entidad adjudicataria propondrá a la Administración el Plan de Inversiones para los cuatro (4) primeros años de la concesión. Para la ejecución de dichas inversiones será necesaria la autorización de la Administración.
3. Cada cuatro (4) años se propondrá y aprobará en su caso un nuevo Plan de Inversiones hasta la finalización de la concesión, que deberá ajustarse al menos en su cuantía y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12 del PCAP, al Plan de Inversiones presentado junto con la oferta económica.
4. La Administración vigilará a través de sus propios servicios técnicos o de las personas o entidades en quien delegue, y de las auditorias que ordene, la correcta ejecución del Plan de Inversiones vigente, y en su caso, podrá autorizar modificaciones en las anualidades del citado Plan de Inversiones cuando se den requerimientos de carácter técnico o económico que lo justifiquen.
5. El programa detallado de inversiones deberá formularse por la Entidad adjudicataria en programas anuales que serán propuestos a la Administración para su aprobación, teniendo por objeto tanto la reposición del equipamiento como la adquisición de nuevas instalaciones y/o equipamiento tecnológico, y la ampliación y en su caso construcción de nuevas infraestructuras sanitarias, así como la adaptación de las ya existentes a los estándares de calidad fijados en la documentación contractual.
6. La Administración podrá introducir variaciones en los conceptos contenidos en la citada propuesta, que previa audiencia al contratista, será aprobada por el órgano de contratación y será de obligado cumplimiento para la Entidad adjudicataria.
14.6.- Prestaciones farmacéuticas.
1.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria serán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales para la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tienen asignada. La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre de receta médica, en la Orden Ministerial de 23 xx xxxx de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización. No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día.
2.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad adjudicataria impulsará un conjunto de actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos.
3.- La Entidad adjudicataria adoptará las medidas necesarias para implantar sistemas de prescripción informatizada, con los criterios de normalización establecidos por la Consejería de Sanidad.
4.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria participarán en todas las medidas y actividades de la Consejería de Sanidad para la mejora de la utilización de los Medicamentos y Productos sanitarios, a través de los objetivos que se establezcan anualmente para la adecuación a la prescripción.
5.- La empresa adjudicataria financiará los medicamentos y productos sanitarios en relación a:
▪ Pacientes ingresados durante su ingreso
▪ Aquellos prescritos y administrados en los hospitales de día y unidades de diálisis y en otras unidades dependientes del hospital.
▪ Todos los medicamentos calificados como de de uso hospitalario por el Ministerio de Sanidad y Consumo o aquellos en los que reglamentariamente se califiquen como de dispensación hospitalaria mediante resolución la Comunidad de Madrid.
▪ Todos los medicamentos prescritos y administrados en Urgencias, así como la cobertura de la medicación pautada en la misma, hasta que el paciente pueda acudir a Atención Primaria.
14.7.- Organización y personal
1. La Entidad adjudicataria, previa conformidad de la Administración, determinará y en su caso modificará la estructura organizativa necesaria para la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato. En todo caso, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente PCAP y en los restantes documentos contractuales, la Entidad adjudicatariadeberá disponer de personal en número suficiente y dotado de la formación adecuada para ejercer, de forma continuada y puntual, los servicios que constituyen el objeto del presente contrato, asumiendo a su xxxxx los posibles errores o insuficiencias de su oferta.
2. La Entidad adjudicataria deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 255.2 de la LCSP.
3. Para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, la Entidad adjudicataria incorporará personal con la titulación y cualificación adecuada al puesto de trabajo desempeñado. Asimismo, deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral y social, pudiendo la Administración en cualquier momento solicitar la acreditación de estos extremos.
4. La Entidad adjudicataria designará los cargos directivos del Hospital previa autorización de la Administración. Tales cargos directivos estarán obligados a asumir las directrices de la Administración Sanitaria.
En todo caso, el Delegado de la Administración, definido en la cláusula 14.9 de este PCAP, deberá estar integrado en el Comité de Dirección del Hospital, así como en cualesquiera órganos con influencia y relevancia en la determinación de las líneas básicas de gestión de la actividad sanitaria.
5. En particular, el Director Gerente será un profesional titulado superior que deberá haber desempeñado puestos de responsabilidad en el ámbito de la gestión sanitaria durante los últimos tres años.
6. Por otra parte, la Entidad adjudicataria habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de Seguridad y Salud laboral, en concordancia con las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud, según lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa vigente sobre la materia.
7. Igualmente, en el periodo de un año desde el inicio de la prestación del servicio, la Entidad adjudicataria deberá estar acreditada con la norma UNE 81900 de prevención de riesgos laborales o, en su caso, con la norma que la sustituya, actualice o complemente.
14.8.- Aseguramiento durante la fase de prestación de la asistencia sanitaria
1. La Entidad adjudicataria suscribirá el programa de seguros correspondiente a la fase de gestión de la asistencia sanitaria, que se establece en el ANEXO XII de este PCAP, debiendo figurar la Administración como beneficiaria de las correspondientes pólizas.
2. Deberán mantenerse seguros vigentes durante el período de duración de la efectiva prestación de los servicios sanitarios, y hasta la extinción de la responsabilidad de conformidad con la normativa vigente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y en aquellas coberturas a las que resulte aplicable, la Entidad adjudicataria tendrá la opción de adherirse a la póliza de seguros que tiene contratada el Servicio Madrileño de Salud como asegurado, abonando los gastos correspondientes, en los términos previstos en el ANEXO XII del presente PCAP.
14.9.- Control y evaluación de la gestión
1. La Administración Sanitaria nombrará a una persona para que ejerza su representación como Delegado en el ámbito de la concesión, que ostentará las competencias en materia de control y evaluación de la gestión que al efecto se determine. A estos efectos, podrá realizar en cualquier momento cuantas actuaciones sean necesarias en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad adjudicataria. La composición y funciones de dicha figura serán desarrolladas reglamentariamente por la Administración.
En todo caso, la Entidad adjudicataria deberá facilitar su participación activa en cualesquiera órganos con influencia y relevancia en la determinación de las líneas básicas de gestión de la actividad sanitaria.
2. Por otra parte, para llevar a cabo la monitorización, control y evaluación de todos los servicios objeto del presente contrato, la Administración Sanitaria creará una unidad administrativa de seguimiento y control, con el fin de asegurar un correcto y continuo funcionamiento de los servicios concesionados los 365 días al año, y en particular, de los servicios complementarios no sanitarios, aplicando en su caso, las deducciones económicas por incumplimiento de los indicadores establecidos, todo ello en los términos previstos en los correspondientes Anexos al presente PCAP. En todo caso, la unidad administrativa de seguimiento y control dependerá de la Administración y deberá mantener la adecuada coordinación con la Entidad adjudicataria.
3. La Entidad adjudicataria deberá proporcionar tanto al Delegado de la Administración como a las personas integrantes de la unidad administrativa de seguimiento y control información íntegra y veraz en forma y tiempo sobre los acontecimientos detectados que puedan afectar a la adecuada ejecución del objeto del
contrato. Asimismo, deberá facilitar la realización de sus tareas inspectoras, poniendo a su disposición cuanta información y documentos sean necesarios, permitiendo el acceso a todas las dependencias, instalaciones y zonas complementarias.
4. En todo caso, la Entidad adjudicataria deberá contar con sistemas de información que posibiliten realizar un seguimiento continuado de la prestación de los servicios concesionados, así como permitir su evaluación externa por parte de la Autoridad Sanitaria o persona o entidad en la que aquélla delegue.
Igualmente, facilitará a la Administración el acceso permanente a las aplicaciones informáticas y sistemas de información empleados, cumpliendo las obligaciones establecidas al efecto en el presente PCAP y en la restante documentación contractual. Estos sistemas deberán ser presentados para su aprobación por la Administración antes de la puesta en servicio de Hospital.
5. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación se reserva la facultad de nombrar a un responsable del contrato, en los términos previstos en el artículo 41 de la LCSP.
14.10.- Penalidades en la fase de prestación de la atención sanitaria
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPT en relación con la fase de prestación de la atención sanitaria llevará consigo la imposición a la Entidad adjudicataria de las penalidades establecidas en el presente apartado, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
2. El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP, y con independencia asimismo de los mecanismos de deducciones previstos en los Anexos a este PCAP.
14.10.1.- Graduación de las infracciones.
Los incumplimientos de la Entidad adjudicataria a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en graves y leves.
A.- Graves.
Constituyen incumplimientos graves:
a.- El incumplimiento de los plazos totales o parciales de inicio de la prestación del servicio público sanitario por causas imputables a la Entidad adjudicataria.
b.- No solicitar o no obtener alguna de las autorizaciones necesarias para la efectiva puesta en servicio del Hospital.
c.- El incumplimiento de cualquier requerimiento que le dirija la Administración en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad de la asistencia sanitaria o a la reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales.
d.- El incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración en orden a la efectiva prestación de los servicios complementarios no sanitarios que incidan directamente en la atención a los usuarios del servicio público.
e.- Los retrasos en la subsanación de los requerimientos formulados por la Administración en relación con la aprobación del Plan de actuación en materia de Sistemas y Tecnologías de la Información, o aquellos derivados de las auditorias realizadas en relación con los sistemas de información.
f.-La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
g.- La resistencia, excusa o negativa a las tareas inspectoras de la Administración, o de la persona o entidad en quien ésta delegue.
h.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PPT sobre protección de datos de carácter personal.
i.- La comisión de más de dos faltas leves en el periodo de un año.
B.- Leves.
Constituyen infracciones leves cualquier incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la restante normativa aplicable no calificados como graves.
14.10.2.- Penalidades.
1. Los incumplimientos de la Entidad adjudicataria se sancionarán como sigue: a.- Los leves serán sancionados con multa de hasta 50.000 euros.
b.-Los graves serán sancionados con multa de 50.001 a 600.000 euros.
2. En la imposición de penalidades por la Administración se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada.
3. En todo caso, el importe de las penalidades no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10
%) del precio anual de adjudicación del contrato.
4. La Administración podrá también imponer a la Entidad adjudicataria multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones. El importe diario de la multa no será superior a tres mil (3.000) euros.
5. El importe de las penalidades previstas en este PCAP se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de los pagos a satisfacer por la Administración.
14.10.3.- Procedimiento.
La imposición de penalidades se realizará por la Administración con arreglo al procedimiento fijado en la Cláusula 13.13.3 del presente PCAP.
15.- MODIFICACIÓN.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo por razones de interés público, y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente, y que en todo caso tendrán que ser aprobadas previamente por la Administración, en los términos previstos en la LCSP.
La tramitación de las modificaciones se realizará de conformidad con lo previsto en la LCSP.
16.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.
16.1.- Subcontratación.
1. En el presente contrato, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la LCSP.
2. En todo caso, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos regulados en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
3. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
4. Para las subcontrataciones no anunciadas en la oferta, la adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos conforme a la LCSP.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP, y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva en los mismos términos que para el contratista.
5. Igualmente, en la subcontratación deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
• En el caso de subcontratación de servicios sanitarios accesorios, la misma requerirá la autorización expresa de la Administración Sanitaria.
• En el resto de casos, incluida la ejecución de la obra, se deberá dar conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar con indicación de los conceptos o servicios a realizar por el subcontratista. En el supuesto de subcontratación de la obra se requerirá en todo caso la clasificación requerida conforme al presupuesto de aquélla.
• La Entidad adjudicataria se obliga a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en la Ley.
• En todo caso, los subcontratistas deberán reunir los requisitos de solvencia que garanticen la efectiva realización y cumplimiento de las prestaciones.
6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad adjudicataria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo estricto a los términos de este PCAP y del contrato, respondiendo ante ésta de cualquier incumplimiento del mismo.
No obstante, la Entidad adjudicataria asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente PCAP.
7. No se considerará subcontratación cuando la realización parcial del contrato se realice mediante empresas vinculadas al concesionario o, en el caso de que éste fuera una agrupación de empresas, mediante cualquiera de las empresas que la formen. A estos efectos, se entenderá por empresas vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La Entidad adjudicataria deberá actualizar la lista de empresas que reúnan la condición de vinculadas conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
8. En el supuesto de subcontratación de las obras, deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante, LRSSC), y lo dispuesto en el Real Decreto 1.109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante, Real Decreto 1.109/2007).
9. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
16.2..- Cesión.
1. El contratista no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la expresa autorización de la Administración. En todo caso, la posible cesión de dichos derechos y obligaciones se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
2. El cesionario aceptará previamente y en documento notarial todas las obligaciones y derechos de la Entidad adjudicataria, y quedará subrogado en todos ellos.
17.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO Y RESCATE DE LA CONCESIÓN.
17.1.- Intervención del servicio
1. La Administración podrá acordar, previa audiencia de la Entidad adjudicataria, la intervención del servicio público concesionado, en los casos en que aquélla no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la prestación de los servicios objeto del contrato por causas ajenas a la misma, o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones, que pusiera en peligro la adecuada ejecución del contrato de concesión. En todo caso la interrupción de la prestación sanitaria llevará aparejada la intervención automática del servicio.
2. El acuerdo será notificado a la Entidad adjudicataria, otorgándosele un plazo adecuado a las circunstancias que concurran, para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se ordenará la realización de la intervención del servicio, correspondiendo a la Administración la prestación de los servicios objeto del contrato, pudiendo a tal efecto emplear el mismo personal y material utilizado por la Entidad adjudicataria.
3. En el caso de que se produzca la intervención del servicio, el órgano de contratación designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección de la concesión, con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento.
4.- En todo caso, la ejecución del objeto del contrato se seguirá efectuando por cuenta y riesgo de la Entidad adjudicataria durante el periodo de intervención, abonando la Administración, con cargo a la retribución correspondiente a la Entidad adjudicataria, los compromisos económicos asumidos por aquélla. directa o indirectamente, que deriven o sean necesarios para la adecuada ejecución de sus obligaciones contractuales incluidas las obligaciones financieras , y ello con la finalidad de mantener la viabilidad de la Concesión.
5. La Administración acordará de oficio o a petición de la Entidad adjudicataria el cese de la intervención del servicio cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado, y la Entidad adjudicataria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran el presente contrato.
6. Transcurrido sin efectos el plazo máximo de la intervención establecido en la resolución que la acuerde, incluidas sus prórrogas, la Administración procederá a la resolución del contrato.
17.2..- Rescate
Mediante declaración unilateral del órgano de contratación discrecionalmente adoptada, podrá darse por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular.
IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
18.- CONDICIONES ECONOMICAS
18.1.- Aspectos generales.
1. La Entidad adjudicataria tendrá derecho, durante el periodo de duración del contrato, a percibir la retribución correspondiente por la gestión del servicio público sanitario, consistente en una cantidad a satisfacer por la Administración en los términos establecidos en la presente Cláusula, integrada por los siguientes conceptos:
A. Prima per cápita (persona/año) relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada a la población protegida correspondiente a los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo.
B. Remuneración por la prestación de los servicios complementarios no sanitarios correspondientes a la infraestructura sanitaria incluida en el ámbito territorial de la concesión.
2. Los conceptos A y B serán segregables, y podrán ser cedidos total o parcialmente, previa comunicación a la Administración, por la Entidad adjudicataria, en garantía de las operaciones de financiación que eventualmente concierte para la mejor gestión del servicio público concesionado. En tal sentido, las cantidades resultantes de los referidos conceptos serán liquidadas por la Administración de forma separada, en los términos previstos en el presente PCAP.
Asimismo, el Concepto B podrá cederse a la Sociedad de servicios residenciales prevista en la Cláusula 9.2 del presente PCAP, en los términos que se establezcan en el contrato que regule las relaciones entre la Entidad adjudicataria y la Sociedad de servicios residenciales.
3. La Entidad adjudicataria podrá obtener ingresos de las explotaciones comerciales previamente autorizadas por la Administración, en los términos previstos en el presente PCAP.
18.2..- Prima per cápita (persona/año) relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada a la población protegida de los municipios Móstoles (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Alamo (en adelante, “prima per cápita” o “Concepto A”).
18.2.1.- Régimen general
1. El precio relativo al “Concepto A” se establece sobre bases capitativas, es decir fijando la prima por persona y año. Dicha cantidad cubrirá la prestación de los servicios sanitarios delimitados dentro del objeto del contrato que deberá prestar la Entidad adjudicataria a la población protegida.
2. A los efectos del presente contrato, se entiende por población protegida el conjunto de personas que sean titulares de Tarjetas Sanitarias Individuales emitidas por la Comunidad de Madrid para el ámbito territorial de la concesión, las cuales cumplirán la función de elemento identificativo ante la Consejería de Sanidad y la Entidad adjudicataria.
3. En particular, el precio relativo al “Concepto A” se determina mediante la adición de los conceptos siguientes:
i.- Una parte estrictamente capitativa, resultado de multiplicar la prima por persona ofertada por la Entidad adjudicataria relativa a la prestación de los servicios sanitarios, con las actualizaciones que en su caso correspondan por revisión de precios o modificación del equilibrio económico del contrato, por el
número que resulte de dividir entre dos la suma del número de titulares de Tarjetas Sanitarias Individuales de la población protegida a 31 de diciembre del año anterior más el número de titulares de dichas tarjetas a 31 de diciembre del año en curso.
ii.- Otra parte correspondiente al saldo positivo o negativo de la Facturación Intercentros definida en los siguientes subapartados:
a) Los servicios y actividades sanitarias realizados por centros de asistencia especializada de titularidad y gestión pública y/o concertada de la Comunidad de Madrid a la población protegida, por las prestaciones objeto del presente contrato, se facturarán a la Entidad adjudicataria, y de forma recíproca, la Entidad adjudicataria facturará a la Administración los servicios de asistencia especializada prestados a los titulares de Tarjetas Sanitarias Individuales emitidas por la Comunidad de Madrid no incluidos en la población protegida.
b) En la facturación intercentros el precio de los servicios sanitarios será el que corresponda a los precios públicos vigentes en el momento de la asistencia. Sin perjuicio de lo anterior, el importe de los precios a aplicar en la facturación por los servicios prestados por la Entidad adjudicataria se minorará en un diez por ciento (10%), a excepción de los actos que se produzcan como consecuencia de ingresos urgentes no programados.
c) Durante los seis (6) meses siguientes a la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital, se excluirá del cálculo de la facturación intercentros a aquellos pacientes incluidos dentro de la población protegida que, a la fecha de inicio de la fase de prestación de asistencia sanitaria, estuviesen siendo atendidos de un determinado proceso patológico en otros centros o servicios titularidad de la Administración Sanitaria. En consecuencia, durante dicho periodo, los gastos derivados de esta continuidad asistencial serán asumidos por la Administración Sanitaria.
d) La forma de justificación y validación de la facturación intercentros será determinada por la Autoridad Sanitaria.
e) En todo caso, en la facturación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes de otras Comunidades Autónomas o de otros países, se observarán las normas vigentes al respecto en cada momento.
18.2.2..- Régimen de pagos y liquidación del “Concepto A”.
1. Los derechos económicos reconocidos en este apartado se empezarán a devengar el día de la puesta en servicio de la asistencia sanitaria.
2. La Administración realizará pagos mensuales a favor de la Entidad adjudicataria, que tendrán carácter de “a cuenta”, prorrateándose en doceavas partes.
3. El importe de los pagos mensuales será el noventa y cinco por ciento (95%) del resultante de multiplicar una doceava parte de la prima por persona establecida para ese año por el número de personas integrante de la población protegida a fecha de 31 de diciembre del año anterior
Para la determinación de los pagos a cuenta en el año de inicio de la prestación de los servicios sanitarios, se prorrateará por el número de días que en ese año se vayan a prestar los servicios sanitarios objeto de concesión.
4. Los pagos mensuales a favor de la Entidad adjudicataria se realizarán a lo largo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la finalización del mes natural de devengo.
5. Anualmente y siempre antes del 31 xx xxxxx del año siguiente, la Administración determinará la cuantía de la liquidación anual.
6. La retribución a la Entidad adjudicataria se actualizará anualmente, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 19 del presente PCAP.
18.3.- Remuneración por la prestación de los servicios complementarios no sanitarios correspondientes a la infraestructura sanitaria incluida en el ámbito territorial de la concesión (en adelante, “Cantidad Máxima Anual”, “CMA” o “Concepto B”).
18.3.1.- Régimen general
1. La Administración pagará a la Entidad adjudicataria una cantidad anual (“Concepto B o CMA”) por la prestación de los servicios complementarios no sanitarios relativos a la infraestructura sanitaria incluida en el ámbito territorial de la concesión. El coste de los citados servicios no sanitarios englobará al menos los costes derivados de la ejecución, mantenimiento, reforma y conservación de la citada infraestructura.
La CMA será igual a la suma de las tarifas anuales ofertadas por cada uno de los servicios objeto de explotación (en adelante a la tarifa anual ofertada del servicio se le llamará, TAS).
2. El “Concepto B” que la Administración abonará a la Entidad adjudicataria sobre la base de la oferta presentada, dependerá exclusivamente del desempeño de la Entidad adjudicataria, es decir, del grado efectivo de disponibilidad y calidad en la prestación de los servicios complementarios no sanitarios, definido en el ANEXO XIV del presente PCAP
3. A estos efectos, para cada uno de los servicios complementarios no sanitarios se establecen en el ANEXO VI del PPT, unos indicadores de prestación relativos al grado de disponibilidad y calidad.
4. Con carácter mensual, se efectuará la evaluación del nivel efectivo de disponibilidad y calidad de los servicios, conforme a la metodología descrita en el ANEXO XIV del presente PCAP.
5. Las deducciones sobre cada servicio se aplicarán sobre la Tarifa mensual de cada servicio, y nunca podrán ser mayores del cien por cien del valor de la Tarifa del servicio.
6. Se ha establecido un periodo de carencia de doce (12) meses, contado desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios sanitarios hasta la activación del mecanismo de deducciones. Durante este periodo, la Entidad adjudicataria percibirá íntegramente las cantidades derivadas del “Concepto B”.
18.3.2..- Régimen de pagos y liquidación del “Concepto B”
1. Las cantidades a satisfacer por la Administración a la Entidad adjudicataria relativas al “Concepto B”, comenzarán a devengarse una vez iniciada la prestación de los servicios sanitarios. El abono de las cantidades a satisfacer por este Concepto se realizará mensualmente, prorrateándose la Cantidad Máxima Anual en doceavas partes.
Para la determinación de los pagos a cuenta en el año de inicio de la prestación de los servicios complementarios no sanitarios, se prorrateará la cantidad máxima anual para ese año por el número de días que en ese año se vayan a prestar los servicios sanitarios objeto de concesión.
2. La Administración realizará pagos mensuales a favor del adjudicatario que tendrán carácter de “a cuenta”. Anualmente y siempre antes del 31 xx xxxxx del año siguiente se determinará la cuantía de la correspondiente liquidación anual
3. Los pagos mensuales a favor de la Entidad adjudicataria se realizarán a lo largo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la finalización del mes natural de devengo. Cuando proceda realizar deducciones conforme a lo establecido en el ANEXO XIV a este PCAP, la Administración dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales para la notificación de las mismas a contar desde la finalización del mes natural del devengo, a partir del cual la Entidad adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días naturales para la emisión de la correspondiente factura, de conformidad con las deducciones notificadas.
Asimismo, existirá un plazo xx xxxx (10) días naturales, contando desde la emisión de la factura, para la formulación de observaciones por parte de la Entidad adjudicataria. La Administración procederá, en los diez (10) días naturales siguientes, a la vista de las observaciones realizadas y de los datos recabados, a la corrección al alza o a la baja del nivel de deducciones inicialmente notificado. En su caso, la cantidad a compensar en concepto de ajuste por deducciones, según sea positiva o negativa, se adicionará o se minorará de la cantidad integrante del siguiente pago mensual.
4. Cuando el primer periodo de pago sea inferior al mes natural, a efectos del cómputo de la retribución de la Entidad adjudicataria por el “Concepto B”, se tomará el período que se extiende desde el día de inicio de devengo de las cantidades a satisfacer por la Administración, hasta el último día del mes natural correspondiente a aquél.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS.
1. Con carácter anual, los importes a abonar por la Administración señalados en la Cláusula anterior se actualizarán automática y separadamente aplicando el Índice de Precios de Consumo de la Comunidad de Madrid, subgrupo servicios hospitalarios, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística.
El resultado de la aplicación de este mecanismo de revisión de precios será del ochenta y cinco por ciento (85%) de la variación experimentada por dicho Índice.
2.- La retribución a la Entidad adjudicataria para el primer año de explotación se actualizará aplicando el ochenta y cinco por ciento (85%) de la variación experimentada por el Índice previamente citado, conforme a lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
20.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicataria.
No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Entidad adjudicataria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.
2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, y mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 258.5 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando el órgano de contratación modifique, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, las condiciones de gestión del servicio público, en los términos previstos en la Cláusula 15 del presente PCAP.
b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, o actuaciones de la Administración, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
3. A los efectos de evitar desequilibrios en las prestaciones debidas por ambas partes, al menos cada tres años, la Administración, de oficio o a petición razonada de la Entidad adjudicataria, deberá realizar un análisis de las circunstancias concurrentes en la prestación de la atención sanitaria especializada objeto del presente contrato durante el correspondiente periodo, y en particular, de los siguientes parámetros:
a. La existencia durante dicho periodo de variaciones en el catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid, que hayan alterado significativamente la economía del contrato.
b. La necesidad de introducir en dicho periodo, por circunstancias imprevisibles, nuevas tecnologías en los servicios sanitarios al margen de las adecuaciones y adaptaciones derivadas de la Cláusula 12 del PCAP, que alteren significativamente la economía del contrato.
c. La alteración significativa de la economía del contrato por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de una variación durante dicho periodo en los medicamentos calificados como de diagnóstico hospitalario o de dispensación hospitalaria.
Una vez evaluadas las circunstancias concurrentes, la Administración deberá reequilibrar, en beneficio de la parte que corresponda, el importe correspondiente a la prima per cápita relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada (Concepto A).
En ningún caso se podrá reequilibrar por el acaecimiento de los supuestos contemplados en el presente subapartado 20.1.3, la cantidad anual (“Concepto B o CMA”), prevista en la Cláusula 18.3 del presente PCAP.
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 206 y 262 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP, con los efectos previstos en el artículo 264 de la citada LCSP.
2. Además de las previstas con carácter general en la LCSP, el órgano de contratación podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas específicas:
a. La demora superior a seis (6) meses por parte de la Administración en la puesta a disposición a la Entidad adjudicataria de los terrenos a que se obligó según el contrato.
b. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, así como de los plazos máximos relativos a su ejecución.
c. En caso de que se produzca el incumplimiento en más de dos meses (2) del plazo respecto del inicio de la prestación del servicio público por causas imputables a la Entidad adjudicataria. Si este incumplimiento alcanzase una duración de seis meses (6), la Administración deberá necesariamente proceder a la inmediata incoación del procedimiento de resolución del contrato.
d. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la gestión de los servicios sanitarios. A los efectos de esta cláusula , se entiende por obligaciones esenciales:
- La obtención de las autorizaciones que sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del servicio sanitario.
- La adaptación de las prestaciones inherentes a la ejecución del presente contrato, a las necesidades derivadas del carácter dinámico del servicio público objeto de concesión.
- El cumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración sanitaria en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad del servicio concesionado, y en particular, en orden a la reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales.
- El cumplimiento de los deberes de información a la Administración Sanitaria previstos en el PCAP y en el PPT.
e. El incumplimiento de obligación de convocar en forma al representante de la Administración a las reuniones del Consejo de Administración o figura equivalente de la Entidad adjudicataria, y la obstaculización de sus tareas, y en particular, el ejercicio de sus facultades relativas a recabar todos los datos y documentos que estime necesarios, y de examinar, comprobar y auditar los libros, cuentas, balances y demás documentos incluidos los de naturaleza fiscal, de la Entidad adjudicataria.
f. El incumplimiento de la obligación de realizar las auditorías previstas en el presente PCAP, así como el incumplimiento de las obligaciones económico- financieras establecidas al efecto en la documentación contractual y en la normativa vigente.
g. El rescate total de la concesión por la Administración, en los términos establecidos en el presente PCAP.
h. La supresión de la gestión del servicio sanitario por razones de interés público.
i. La imposibilidad de la ejecución del objeto del presente contrato como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al mismo.
j. La declaración de concurso o de insolvencia, en cualquier otro procedimiento, de la Sociedad de servicios residenciales, dará lugar a la resolución del contrato en los mismos términos previstos por la LCSP para la Entidad adjudicataria.
3. Cuando el contrato se resuelva por culpa de la Entidad adjudicataria le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados.
4. En caso de que la Administración o la Entidad adjudicataria considerasen posible la concurrencia de alguna de las causas de resolución mencionadas en los apartados anteriores, lo comunicarán formalmente a la otra parte, con la finalidad de que pueda manifestar sus consideraciones en el plazo de quince (15) días desde la recepción de dicha comunicación
21.1.- Efectos de la resolución A- Fase de construcción:
1. Por incumplimiento de la Entidad adjudicataria:
1. En los supuestos de resolución durante el período de construcción, la Administración abonará a la Entidad adjudicataria una compensación por el valor de las obras, instalaciones y equipamientos que, ejecutados por aquélla, hayan de pasar a propiedad de la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión. En particular, la compensación a la Entidad adjudicataria será equivalente al valor de:
▪ Las obras ejecutadas y el mobiliario instalado y dotado conforme a lo definido en los Proyectos de Construcción y Mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, a los precios aprobados que figuran en dichos proyectos.
▪ La adquisición de los bienes y equipamientos necesarios para la gestión del servicio público sanitario que hayan sido autorizados por la Administración.
▪ En su caso, los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión.
▪ En el caso de que el Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx hubiera sido aprobado por la Administración, el coste del Proyecto de Construcción y los gastos de dirección de las obras capitalizados, en el año anterior al que se acuerde la resolución por la Administración.
De lo anterior, se deducirían las amortizaciones respectivas contabilizadas.
2. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la compensación a la Entidad adjudicataria:
▪ Los gastos financieros devengados en el año y los no capitalizados como inversión al final del ejercicio anterior a aquél en el que se acuerde la resolución.
▪ El coste del Proyecto de Construcción y gastos de dirección de la obra capitalizados el año anterior, en el caso de que el Proyecto de Construcción no hubiera sido aceptado por la Administración.
3. La Administración se incautará de la garantía constituida por la Entidad adjudicataria y le exigirá a aquélla la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la misma.
2. Por causa de fuerza mayor:
1. En el supuesto de resolución por causa de fuerza mayor, la Administración abonará a la Entidad adjudicataria una compensación por el valor de las obras, instalaciones y equipamientos que, ejecutados por aquélla, hayan de pasar a propiedad de la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión, equivalente al valor de:
• Las obras ejecutadas y el mobiliario instalado y dotado conforme a lo definido en los Proyectos de Construcción y Mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, a los precios aprobados que figuran en dichos proyectos.
• La adquisición de bienes necesarios para la gestión y prestación del servicio público sanitario que hayan sido autorizados por la Administración.
• En su caso, los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión.
De lo anterior se deducirían las amortizaciones respectivas contabilizadas.
2. Además, a efectos del cálculo de la compensación a abonar a la Entidad adjudicataria, se tendrán en cuenta, deducidas en su caso las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos siguientes:
• Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra.
• Los gastos financieros pendientes de pago.
3. La Administración, en este caso, acordará la devolución de la garantía definitiva constituida por la Entidad adjudicataria.
3. Por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración, ésta abonará a la Entidad adjudicataria la compensación por el valor de las obras, instalaciones y equipamientos establecida en el apartado 2 anterior, y una cantidad en concepto de daños y perjuicios equivalente a la que resulte de aplicar la TIR anual (del accionista) ofertada sobre los recursos aportados por los accionistas, desde cada fecha efectiva de desembolso de los mismos hasta la fecha de abono de dicha compensación.
B.- Fase de prestación de la asistencia sanitaria:
1. Por Incumplimiento de la Entidad adjudicataria.
1. En los supuestos de resolución durante el período de prestación de la asistencia sanitaria, la Administración abonará a la Entidad adjudicataria una compensación por el valor de las obras, instalaciones y equipamientos que, ejecutados por aquélla, hayan de pasar a propiedad de la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión, equivalente al valor de:
• Las obras realizadas y el mobiliario instalado y dotado conforme al Precio Final Reconocido por la Administración derivado de la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
• La adquisición de bienes necesarios para la gestión y prestación del servicio público sanitario que hayan sido autorizados por la Administración.
• Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la gestión y prestación del servicio público sanitario autorizadas por la Administración.
• En su caso, los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.
2. De lo anterior, se deducirá la cuota de amortización acumulada contabilizada en función del número de años que corresponda.
3. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la compensación a la Entidad adjudicataria:
• Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del periodo de construcción.
4. La Administración se incautará de la garantía constituida y le exigirá a la Entidad adjudicataria la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la misma.
2. Por causa de fuerza mayor.
1. En el supuesto de resolución por causa de fuerza mayor, la Administración abonará a la Entidad adjudicataria una compensación por el valor de las obras, instalaciones y equipamientos que, ejecutados por aquélla, hayan de pasar a propiedad de la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión, equivalente al valor de:
• Las obras realizadas y el mobiliario instalado conforme al Precio Final Reconocido por la Administración derivado de la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
• La adquisición de bienes necesarios para la gestión y prestación del servicio público sanitario que hayan sido autorizados por la Administración.
• Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la prestación del servicio público sanitario autorizadas por la Administración.
• En su caso, los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción
2. De lo anterior, se deducirá la cuota de amortización acumulada contabilizada en función del número de años que corresponda.
3. Además, a efectos del cálculo de la compensación a la Entidad adjudicataria se tendrán en cuenta, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos siguientes:
• Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra.
• Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del periodo de construcción.
• Los gastos financieros pendientes de pago, incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.
4. La Administración, acordará la devolución de la garantía definitiva constituida por la Entidad adjudicataria.
3. Por causa imputable a la Administración.
1. En el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración, la Administración abonará a la Entidad adjudicataria una compensación por el valor de las obras, instalaciones y equipamientos que, ejecutados por aquélla, hayan de pasar a propiedad de la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión, equivalente al valor de:
• Las obras realizadas y el mobiliario instalado conforme al Precio Final Reconocido por la Administración derivado de la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
• La adquisición de bienes necesarios para la gestión y prestación del servicio público sanitario que hayan sido autorizadas por la Administración.
• Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la prestación del servicio público sanitario autorizadas por la Administración.
• En su caso, los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.
2. De lo anterior, se deducirán la cuota de amortización acumulada contabilizada en función del número de años que corresponda.
3. Además, a efectos del cálculo de la compensación a la Entidad adjudicataria se tendrán en cuenta, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos siguientes:
• Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y Dirección de Obras.
• Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.
• Los gastos financieros pendientes de pago
4. La Administración acordará la devolución de la garantía definitiva constituida por la entidad adjudicataria.
5.- Adicionalmente, la Administración indemnizará a la Entidad adjudicataria por los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.
21.2..- Liquidación y pago del Valor Patrimonial.
1.- La compensación a pagar como Valor Patrimonial de la Inversión de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores se fijará dentro del plazo máximo de cuatro (4) meses desde la resolución y se abonará en el plazo de los dos(2) meses a partir de dicha fecha, debiendo la Administración abonar el interés legal del dinero en el caso de retraso del pago.
En su caso, la citada cantidad se incrementará en el importe necesario para cubrir los intereses y otros gastos financieros incurridos por el concesionario durante el período transcurrido entre la fecha de resolución del contrato y la fecha de abono de la cantidad que se haya fijado, incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.
2. La compensación patrimonial mencionada en el apartado anterior podrá ser objeto de pignoración en garantía de obligaciones contraídas con la finalidad de cumplimiento del contrato, y cedida total o parcialmente a terceros, en los términos previstos en el artículo 201 de la LCSP.
3. La fijación de dicha compensación se liquidará de manera separada a la determinación de la indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder a la Administración en caso de resolución por causa imputable a la Entidad adjudicataria, la cual incluirá la cantidad abonada en virtud de lo previsto en el párrafo segundo del punto 1 de la presente cláusula 21.2.
4. Si la compensación y demás conceptos previstos en el punto 1 de la presente cláusula 2.1, se hubiesen cedido a terceros en garantía, no se podrá compensar el importe correspondiente a dichas cantidades con lo adeudado por la Entidad adjudicataria como consecuencia de la indemnización de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tuviera pendiente con la Administración en lo que exceda de la
garantía definitiva, sino previo pago, hasta donde alcance el importe de sus créditos, a los terceros acreedores garantizados con la cesión de la compensación.
21.3.- Derecho de las entidades financiadoras.
1. Con carácter previo al inicio del procedimiento para la resolución del contrato, la Administración dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras del proyecto, que ostentaran derechos reales de cualquier clase sobre la propia concesión u otros derechos derivados de la misma incluidas en su caso las acciones de la Entidad adjudicataria y/o Sociedad de servicios residenciales en su caso , para que informen a la Administración sobre los efectos que se producirán como consecuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad del servicio y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes. En todo caso, si la Entidad adjudicataria hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará la compensación prevista en la Cláusula 21.2 después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllos.
2. Las entidades financieras mencionadas gozarán de los derechos del acreedor hipotecario previstos en los artículos 255 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normativa que lo sustituya, actualice o complemente..
3. En caso de resolución en la fase de prestación de la asistencia sanitaria, las entidades financieras podrán ofrecer subrogarse, directamente o a través de una entidad participada siempre que el subrogado cumpla con los requisitos exigidos al concesionario, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o, en su caso, de las relativas a la reforma, mantenimiento y reposición del Hospital xx Xxxxxxxx derivadas del contrato de construcción, mantenimiento y prestación de servicios complementarios no sanitarios que pudiera existir entre la Entidad adjudicataria y una Sociedad de servicios residenciales. Si la Administración considerara compatible tal ofrecimiento con el buen fin de los intereses públicos en presencia, las entidades financieras quedarían obligadas frente al órgano de contratación en los mismos términos previstos en el presente PCAP para la Entidad adjudicataria.
22..- REVERSION
1. Finalizado el plazo de la concesión el servicio revertirá a la Administración, así como la propiedad libre de cargas de las infraestructuras e instalaciones sanitarias, y todo su equipamiento. En tal sentido, se entregarán a la Administración los edificios, instalaciones y equipamientos a que este contrato obliga, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
2. Igualmente revertirán en las mismas condiciones el resto de equipamientos gestionados por la Entidad adjudicataria, así como todas las inversiones realizadas por aquélla, de acuerdo con los programas aprobados por la Administración.
3. Un año antes de la finalización del contrato la Administración dispondrá las normas encaminadas a la recepción de la infraestructura sanitaria, y equipamiento sanitario y del personal que en su caso corresponda, así como verificará el estado de cada una de las instalaciones, edificios y equipamientos, para exigir su reparación o reposición en caso de que ello sea necesario.
4. La reversión de todos los bienes y derechos de la concesión se formalizará mediante un acta de reversión.
La reversión del edificio hospitalario, siempre que las obras se encontrasen en buen estado, se formalizará en un acta de recepción independiente, que firmarán el órgano de contratación y la Entidad adjudicataria. En caso de existir una Sociedad de servicios residenciales, a la que se hubiera atribuido la construcción, mantenimiento y conservación del edificio hospitalario, ésta será la encargada de realizar todos los trámites inherentes a la reversión de dicha infraestructura, y ello sin perjuicio de la responsabilidad única de la Entidad adjudicataria prevista en el presente PCAP.
En todo caso, el plazo de garantía de los bienes y derechos objeto de reversión será de un año, a contar desde la fecha en que se formalice el acta correspondiente.
5. Respecto de la gestión del servicio público, deberá producirse la reversión en condiciones normales de prestación, es decir con el nivel de calidad en la prestación y con las demoras máximas establecidas para el resto de los Centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
23.- ORGANOS DE COORDINACIÓN
1. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas al efecto en la normativa vigente, como órgano de coordinación de las relaciones entre las distintas partes intervinientes en el contrato, en el plazo de seis meses (6) desde la fecha de formalización del contrato se constituirá una Comisión Mixta en la que estarán representadas la Administración y la Entidad adjudicataria de forma paritaria.
2. La composición y normas de funcionamiento de dicha Comisión se recogerán en su Reglamento, aprobado por la Administración y, además de sus funciones de seguimiento e información, podrá llevar a cabo la propuesta de resolución de los conflictos surgidos entre las partes, correspondiendo en todo caso la resolución al órgano de contratación.
3. Corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento, entre otras funciones:
a) Velar por la ejecución ordinaria del contrato por parte de la entidad adjudicataria.
b) Proponer la adopción de medidas a la vista de los resultados obtenidos por la Entidad adjudicataria en la ejecución de las prestaciones objeto del servicio público.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta de Seguimiento sólo tendrá poderes para hacer recomendaciones a las partes, careciendo de competencias ejecutivas e interpretativas en el marco del presente contrato.
24.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato administrativo, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra
2.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
3. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
V.- LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, de conformidad con lo previsto en los artículos 122.2, 134 y 141 y siguientes de la LCSP.
2. El procedimiento de adjudicación utilizado queda debidamente justificado en el expediente de contratación.
25.- ACTUACIONES PREVIAS.
25.1.- Documentación disponible para los candidatos
1. La Administración pondrá a disposición de los licitadores la siguiente documentación relativa a la presente licitación:
a) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
b) Pliego de Prescripciones Técnicas de Gestión del Servicio Público (PPT).
d) La Declaración de Impacto Ambiental.
2. Serán de cuenta de los licitadores los gastos de adquisición o reproducción de los citados documentos.
25.2.- Reunión informativa y consultas de los licitadores.
1. Con carácter previo a la presentación de las ofertas, el órgano de contratación podrá convocar una reunión informativa para todas aquellas personas que estén interesadas, con objeto de informar a los asistentes sobre las partes más relevantes de la convocatoria de la presente licitación.
2. Adicionalmente, los licitadores interesados podrán formular por escrito las cuestiones que estimen necesarias sobre cualquier extremo de la documentación facilitada ante el órgano de contratación, en el plazo de quince (15) días desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, el órgano de contratación responderá a todas las cuestiones formuladas en una única nota informativa que será publicada en el tablón de anuncios del órgano de contratación.
Al mismo tiempo, será remitida por fax a los licitadores que hayan manifestado su interés mediante la remisión de consultas por escrito o se hayan dirigido al órgano de contratación solicitando tal remisión, indicando el número de fax al que deberá dirigirse la nota informativa.
26.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1.- Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica
establecidos en los artículos 63 y siguientes de la LCSP, y no se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar del artículo 49 de dicha Ley, sin perjuicio del resto de requisitos exigibles en este PCAP.
Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
2.- Los empresarios no comunitarios deberán además acreditar los requisitos que se establecen en el artículo 44 de la LCSP, y en el artículo 10 del RGLCAP.
3.- Los licitadores individuales deberán comprometerse a constituir una Sociedad, que será la concesionaria y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente PCAP.
4.- Quienes concurran conjuntamente con otros a la licitación deberán hacerlo de algu- na de las dos siguientes maneras:
a. Con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión, y que habrá de ser constituida con las condiciones y en la forma regulada en el presente PCAP.
b. Con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) que será la titular de la concesión, y que habrá de ser constituida con las condiciones y en la forma regulada en el presente PCAP.
5.- Los licitadores deberán tener la capacidad económica suficiente para garantizar la prestación de los servicios y actividades objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 2 del presente PCAP.
6.-- Los licitadores deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
▪ Declaraciones apropiadas de instituciones financieras en las que se ponga de manifiesto que el licitador, o el conjunto de licitadores, gozan de una
situación financiera suficientemente saneada, tal que permita inferir que podrán obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones de más de cien (100) millones de euros. A tal efecto, los informes deberán expresar la capacidad de inversión del licitador o conjunto de licitadores. Se entenderá que se cumple con la solvencia requerida cuando la suma de las cantidades que resulten de multiplicar cada una de las magnitudes de inversión por el cociente que represente la participación prevista de cada licitador en la futura Entidad adjudicataria a constituir alcance la citada cuantía de cien (100) millones de euros.
▪ Las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que forman el grupo, de los últimos tres (3) años, de facto inscribibles conforme a los plazos vigentes. Estas cuentas habrán de reflejar resultados positivos en al menos dos de los referidos ejercicios.
▪ Informe de una firma de auditoría sobre las citadas cuentas anuales del licitador o conjunto de licitadores, en el cual se ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la imagen fiel de aquellos.
▪ Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por el licitador o el conjunto de licitadores en el curso de los tres últimos ejercicios. La cifra de negocios de los licitadores, por sí o agrupados, ha de ser superior a doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros en el global de los tres últimos ejercicios.
7.- En cuanto a la justificación de su solvencia técnica, el licitador o el conjunto de licitadores deberán ser responsables de la organización y planificación de los servicios de asistencia sanitaria y de los servicios complementarios no sanitarios propios de las infraestructuras sanitarias; su solvencia técnica se demostrará mediante declaración responsable en la que se haga constar la justificación de la titularidad o gestión, durante los últimos tres (3) años, de al menos dos (2) hospitales de agudos con un mínimo conjunto de ciento cincuenta (150) camas funcionantes. A estos efectos, se define la gestión del centro como la responsabilidad de la organización y prestación de los servicios sanitarios y no sanitarios del centro.
27.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1. Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación, dentro del plazo establecido en el mismo.
2. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
3. Las proposiciones se presentarán en idioma castellano.
4. Sin perjuicio de lo establecido en artículo 62 del RGLCAP, la retirada antes de la adjudicación del contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la incautación por parte de la Administración de la garantía provisional constituida por aquél.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGLCAP.
6. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
7. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
8. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso deba ser repercutido.
28.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1. Las proposiciones constarán de CUATRO (4) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
2. Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán en cajas con la numeración 1 y 2 y 3 y 4, igualmente firmadas y cerradas, debiendo asimismo figurar en el exterior de cada una de ellas los requisitos de identificación previstos para los sobres en el párrafo anterior.
3. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE (1)
TITULO: Documentación administrativa CONTENIDO:
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
El órgano de contratación o los órganos auxiliares de aquél podrán recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. En todo caso, el presente Sobre incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: