PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONCESION DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN EL CENTRO SOCIAL TELECLUB DE ADSUBIA-
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONCESION DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN EL CENTRO SOCIAL TELECLUB DE ADSUBIA-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de bar en el Centro Social Teleclub de Adsubia, mediante la modalidad de concesión administrativa.
La gestión del servicio se prestará en el Centro Social Teleclub de Adsubia, sito en C/ Puente, nº 10 de Adsubia.
El Ayuntamiento de Adsubia, conservando la titularidad de los bienes, entregará al adjudicatario el local destinado a bar.
Los bienes muebles e instalaciones que se entreguen al adjudicatario se detallarán en el inventario que habrá de confeccionarse antes del inicio de la prestación del servicio.
La calificación de servicio público del Ayuntamiento justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de bar en el Centro Social Teleclub de Adsubia mediante la modalidad de concesión, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá
acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx-xxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global mensual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 500,00 euros independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del servicio público de bar en el Centro Social Teleclub de Adsubia mediante la modalidad de concesión, será de 36 meses, contados a partir de la firma del correspondiente contrato, con posibilidad de prórroga por el mismo periodo de tiempo, por mutuo acuerdo entre las partes y previa solicitud por el concesionario con una antelación mínima de dos meses a la finalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas físicas se acreditará mediante copia compulsada del NIF, y en el caso de personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, calle Puente nº 5, en horario de atención al público de 9 a 13:30 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación de la gestión del servicio público de bar en el Centro Social Teleclub de Adsubia». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
f) Certificado/Carné de manipulador de alimentos, debidamente homologado.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de gestión del servicio público de bar en el Centro Social Teleclub de Adsubia, mediante la modalidad de concesión, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon de _ euros
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exigirá.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
— Canon mensual ofertado: máximo 10 puntos: Se otorgará a la mejor oferta económica 10 puntos y las restantes serán puntuadas proporcionalmente en relación con esa mejor oferta.
— Por la valoración de la memoria descriptiva en la que se exponga el servicio que ofertará a los usuarios y los aspectos que denoten innovaciones y una mayor calidad de servicio que se pretende prestar: Máximo 10 puntos. Será apreciada y puntuada por el órgano de contratación.
— Por cada año de experiencia acreditado en el sector de la hostelería, en función del puesto desempeñado (camarero, cocinero, gerente….): entre 0,3 y 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos. Este extremo se acreditará mediante la presentación del correspondiente Informe de vida laboral, acompañado del contrato de trabajo, nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
El órgano de contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», después de la finalización de periodo de entrega de documentación. Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de tres días, desde la apertura de las ofertas, debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía por importe de tres mensualidades.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación Definitiva
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Durante el plazo de siete días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación provisional en el perfil del contratante, el empresario propuesto como adjudicatario que no hubiese presentado estos documentos conjuntamente con la oferta, deberá presentar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la
efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la ley 30/2007 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
El adjudicatario deberá suscribir antes de la formalización del contrato y como obligación del mismo, una póliza de seguros que cubra los riesgos del inmueble, además de una póliza por seguro de responsabilidad civil, para responder de acciones u omisiones que puedan causar daños a terceros.
Anualmente, presentará en el Ayuntamiento la documentación que acredite la vigencia y pago de las pólizas de los seguros, sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración y dará lugar a la resolución del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones
a. Derechos y Obligaciones:
- El concesionario tendrá derecho a utilizar los bienes que el Ayuntamiento pondrá a su disposición, y a retribuirse mediante tarifas que perciba de los usuarios del bar. Las tarifas de precios del bar no excederán de las que correspondan al resto de establecimientos de esta índole, debiendo tener en lugar bien visible la lista de precios.
No podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio.
El concesionario deberá destinar las instalaciones a los usos permitidos de bar de Centro Social sin que puedan realizarse actividades de carácter privado sin previa autorización municipal.
- El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, los medios personales y materiales necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.
El mobiliario y material aportado por el adjudicatario, deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento. Por lo que, para instalar
bienes muebles y máquinas adicionales será imprescindible contar con autorización, por escrito, del Ayuntamiento.
- El adjudicatario se obliga a mantener el siguiente horario mínimo de apertura del establecimiento:
De 8:00 a 21:00, todos los días de la semana.
Podrá cerrar un día a la semana, excepto viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando ante la Administración las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas.
- Los aparatos e instalaciones deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos semestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control por la Administración. El adjudicatario vendrá obligado a destinar los bienes al uso exclusivo del servicio objeto del presente pliego.
- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación del local del bar, así como de aparatos e instalaciones para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, el Ayuntamiento podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre esta materia.
- Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación del local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
- No podrá ceder sus derechos a terceros.
- Respetará la legislación vigente en materia de horario y contaminación acústica.
b. Otros Gastos:
- Son de cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por los anuncios oficiales y de prensa diaria y demás derivados de la licitación.
- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos
o que en un futuro puedan establecerse, por lo que en el precio ofertado deberá tenerse en cuenta esta circunstancia.
- Con independencia del precio que deba satisfacer al Ayuntamiento, será igualmente de cuenta del adjudicatario el pago de cualesquiera tributos y servicios que afecten a las instalaciones y a la actividad (agua, teléfono, electricidad, servicio de recogida de residuos sólidos, alcantarillado, etc). La demora injustificada en el pago de estos suministros por parte del adjudicatario llevará consigo la resolución inmediata del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Tarifas
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Xxxxxxx
A) Revisión ordinaria:
Vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato se revisarán las tarifas a percibir de los usuarios; teniendo derecho en los ejercicios sucesivos a una única revisión anual, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC estatal, o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. Los efectos económicos de la revisión de precios se aplicarán a partir del mes de enero de cada año. Los precios unitarios incluidos en la oferta del concesionario se revisarán asimismo al término del primer ejercicio de vigencia conforme al IPC de ámbito nacional, en las mismas condiciones establecidas anteriormente.
B) Revisión extraordinaria
Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera
de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de quince días anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, el Ayuntamiento podrá compelerlo en el cumplimiento del contrato, con imposición de sanciones, o acordar la resolución en su caso.
Faltas: El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de sanciones.
Se consideran faltas leves:
- La falta de respeto al público.
- La omisión de la obligación de comunicar situaciones contrarias al buen funcionamiento del servicio.
- El descuido en la limpieza de las instalaciones.
- No respetar los horarios ofertados.
- En general toda infracción no recogida como infracción grave o muy grave.
Se consideran faltas graves:
- La desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio.
- El incumplimiento grave en la normativa de aplicación a la actividad que desarrolla.
- No cumplir las condiciones de explotación fijadas en este pliego y en la propia oferta del adjudicatario.
- Paralización en la prestación del servicio por más de 24 horas, sin causa justificada.
- La modificación del servicio sin causa justificada o autorización previa.
- La utilización de las instalaciones para fines no previstos en el presente pliego.
- El incumplimiento de instrucciones y órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la ejecución del servicio.
- El retraso en el pago por menos xx xxxx días desde el último al que debiera satisfacer el canon mensual correspondiente.
- Reiteración de las infracciones leves en un plazo de seis meses.
Se consideran faltas muy graves:
- Paralización de la prestación del servicio dos días consecutivos sin causa justificada.
- Ceder o traspasar las obligaciones y derechos derivados de este contrato sin autorización del Ayuntamiento.
- No cumplir la legislación vigente respecto a salarios, seguridad social y accidentes de trabajo.
- No cumplir la normativa sobre condiciones higiénico-sanitarias.
- No atender las indemnizaciones que correspondan por daños y perjuicios a terceros.
- La reiteración de las infracciones graves en un período de dos meses.
- Dejar de prestar el servicio por causa imputable al concesionario.
- La inobservancia de los requisitos de orden formal establecidos en el presente pliego y en las disposiciones de aplicación.
- La resistencia a los requerimientos efectuados por la Administración, en su observancia, cuando produzca un perjuicio grave a la ejecución del contrato.
- No respetar la legislación vigente en materia de horarios y contaminación acústica
Sanciones:
a) Faltas Leves: Multa de 1 a un 5 por 100 del precio de adjudicación, del año en curso.
b) Faltas Graves: Multa de un 5 a un 15 por 100 del precio de adjudicación, del año en curso.
c) Faltas muy Graves: Multa de un 15 a un 25 por 100 del precio de adjudicación, del año en curso.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros.
En la tramitación de los expedientes sancionadores, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones, y la resolución del expediente competerá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente hubiere efectuado, atendiendo a:
- Intencionalidad.
- La perturbación que pueda producir en el funcionamiento normal de la Administración y de los servicios objeto de la concesión.
- Los daños y perjuicios de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y usuarios del servicio.
- Reincidencia en la comisión de las faltas.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xxx. : Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
En Adsubia, a 24 de septiembre de 2014 EL ALCALDE