Convenio Colectivo Empresarial Enviser Servicios Medioambientales
Convenio Colectivo Empresarial Enviser Servicios Medioambientales
Recogida y Transporte de Residuos Municipales Cuadrilla xx Xxxxx (Álava)
2017-2021
Convenio colectivo de la empresa Enviser Servicios Medioambientales,
SAU y los trabajadores/as adscritos al servicio de gestión, recogida y transporte residuos municipales la Cuadrilla xx Xxxxx
Artículo 1. Vigencia y duración
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en cada apartado en cuanto a otras xxxxx- cias y aplicaciones temporales.
Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, el convenio se prorrogará anualmente.
El convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de 3 meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Artículo 2. Inaplicación
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resol- vieran la discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores/as) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE o, en su caso, a la CCNCC.
Artículo 3. Comisión paritaria
Se constituye una comisión paritaria formada por los firmantes del convenio. 50 por ciento de la representación por parte de la empresa y otro 50 por ciento de la representación por parte de los/as trabajadores/as.
Solicitada la convocatoria de dicha comisión por cualquiera de las dos partes, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
A) Interpretación de cualquier norma de este convenio colectivo.
B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
La comisión paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
La comisión se reunirá mediante comunicación, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.
Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 por ciento de los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales -PRECO II (BOPV de 4 xx xxxxx de 2000).
Artículo 4. Ámbito de aplicación
El presente convenio será de aplicación para todos/as los trabajadores/as que presten sus servicios en el servicio de gestión, recogida y transporte de residuos municipales la Cuadrilla xx Xxxxx.
Artículo 5. Subrogación
Se estará a lo dispuesto a en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Conservación de Alcantarillado en sus artículos 49 - 50 -51 - 52 y 53.
Artículo 6. Compensación y absorción
Se mantendrán todas las condiciones más favorables de cualquier índole que tuviera el personal a la entrada en vigor del presente convenio. Dichas condiciones no serán ni com- pensables ni absorbibles. A este respecto, se aclara que el complemento de antigüedad que vinieran cobrando a la fecha del presente convenio, que pasa a denominarse “ad persom” quedará congelado durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 7. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 36 horas semanales de lunes a sábado.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un “tiempo de bocadillo” de 25 minutos que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
A partir del 1 de enero del año 2018 todos los trabajadores/as dispondrán de un día de libre disposición.
A partir del 1 de enero del año 2020 todos los trabajadores/as dispondrán de dos días de libre disposición.
Los trabajadores/as vendrán obligados a solicitar por escrito a la empresa con una semana de antelación, el día o días concretos de libre disposición que desean disfrutar.
Artículo 8. Vacaciones
El personal sujeto a este convenio tendrá derecho al disfrute de los siguientes periodos de vacaciones anuales retribuidas:
— En 2018 y 2019: 26 días laborables.
— A partir del 1 de enero de 2020: 27 días laborables. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales.
Durante el mes xx xxxxx de cada año se elaborará un calendario general para el disfrute de las vacaciones en el que se especificarán las fechas y turnos que corresponden a cada traba- jador, sin perjuicio de que las mismas puedan modificarse y amoldarse a los distintos turnos de trabajo, descansos, fiestas locales y peculiaridades propias del servicio.
Artículo 9. Complementos IT
1. Accidente laboral o enfermedad profesional: los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio, que se encuentren en situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán desde el primer día de la baja y mientras dure la situación de incapacidad temporal:
— En el año 2017: el 75 por ciento xxx xxxxxxx real vigente para su categoría profesional.
— En el año 2018: el 80 por ciento xxx xxxxxxx real vigente para su categoría profesional.
— En el año 2019: el 90 por ciento xxx xxxxxxx real vigente para su categoría profesional.
— A partir del año 2020: el 100 por ciento xxx xxxxxxx real vigente para su categoría profe- sional.
2. Enfermedad común o accidente no laboral: los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio, que se encuentren en situación de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán el 60 por ciento xxx xxxxxxx vigente para su categoría profesio- nal durante los 3 primeros días y únicamente en la primera baja del año.
3. Hospitalización: desde que esta tenga lugar y mientras dure dicha hospitalización, el trabajador percibirá el 100 por ciento xxx xxxxxxx real vigente para su categoría.
En el año 2017, dichos complementos se aplicarán respecto de los procesos de IT y hospi- talizaciones que se produzcan a partir de la fecha de la firma del presente convenio.
Artículo 10. Clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio se estruc- tura en grupos profesionales.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y con- tenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enun- ciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, espe- cialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones especí- ficas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.
Todo el personal de la empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos es- tablecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
Grupo Profesional de operarios/as:
— Conductor/a.
— Peón/a-especialista. Área funcional conductor/a.
Efectuará las tareas que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo, llevando a cabo fundamentalmente los trabajos de conducción y manejo con todas sus varian- tes de cualquiera de los vehículos o máquinas, remolcados o sin remolcar, que se destinen o puedan destinarse a los servicios de limpieza pública, para lo que dispondrán de los diferentes carnets necesarios para la conducción de los mismos y como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo PMA exceda de 3.500 kg.
Efectuará todas las labores anejas que impliquen un buen estado de limpieza y funcio- namiento de los vehículos o máquinas asignados, poseyendo los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará es- pecialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Efectuará las labores precisas en cabina o en tierra en relación con mandos o mecanismos auxiliares y otras como llenado y vaciado de cubras, colocación de mangueras y otros utensilios, cargas y descargas de material y cualesquiera otras similares. Así como las medidas de seguridad.
Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general de vehículo o máquina.
Área funcional peón/a especialista.
Efectuará las tareas que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo.
En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos.
Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieran asignar y realizará las ta- reas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mismas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos. Como mínimo dispondrá del carnet necesario para la conducción de vehículo cuyo PMA no exceda de los 3.500 kg.
Se trata del personal que realiza tareas propias de los servicio de Garbigune y estación de transferencia, repaso de contenedores, así como la recogida de contenedores de carga trasera.
Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas con- diciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea impres- cindible su traslado a taller. Efectuar las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de los niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las me- didas de seguridad.
Efectuará las tareas que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo. Gestionará entre otros, el servicio de garbigune, controlando el depósito de residuos, ase-
xxxxxxx y acompañando a los usuarios en la ubicación de los residuos, para ello llevará un
registro de entrada de usuarios y materiales.
Deberá mantener en perfecto orden y estado de conservación y limpieza toda la instalación, incluida la caseta y los autocompactadores de plásticos y papel/cartón.
Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran de niveles técnico atribuibles a otras categorías.
Artículo 11. Reconocimiento médico
Todo el personal afectado por el presente acuerdo tendrá derecho a una revisión médica anual a cargo de la empresa. Dicha revisión se realizará dentro de la jornada de trabajo y se abonará el desplazamiento a la mutua.
El trabajador quedará dispensado de su asistencia al trabajo por el tiempo estrictamente imprescindible para realizar dicho reconocimiento.
Artículo 12. Conceptos salariales
1. Salario base
Se refleja en las tablas salariales anexas el salario base de cada categoría y para cada año de vigencia.
2. Plus tóxico, penoso, peligroso
Se percibirá por este concepto un importe mensual o diario según la categoría consistente
en:
— un 10 por ciento xxx xxxxxxx base de cata categoría en el año 2018
— un 15 por ciento xxx xxxxxxx base de cada categoría en el año 2019
— un 20 por ciento xxx xxxxxxx base de cada categoría a partir del año 2020
3. Plus conductor/a
Para el área funcional de conductor/a, se establece un plus conductor/a en la cuantía esta- blecida en las tablas salariales anexas.
4. Antigüedad
A partir del 1 de enero del año 2018 la antigüedad se devengará por trienios del 5 por ciento xxx xxxxxxx base de cada categoría. Aquellos trabajadores/as que a la firma del presente conve- nio ya la viniesen percibiendo, consolidarán dicho concepto como “complemento personal” no revisable, ni compensable ni absorbible”.
Para los trabajadores/as que ya estén prestando trabajos en el servicio objeto del presente convenio a la firma del mismo, la fecha inicial de antigüedad a estos efectos será la de 1 de enero de 2017, de forma que el primer trienio para estos trabajadores/as se generará a partir del 1 de enero del año 2020.
La fecha de antigüedad de los trabajadores/as que se incorporen a esta plantilla con pos- terioridad a la firma de este convenio, será a todos los efectos su fecha real de inicio en el servicio.
5. Gratificaciones extraordinarias
A partir del año 2018, se establecen 3 gratificaciones extraordinarias, una en julio que se devengará por el primer semestre del año, otra en diciembre que se devengará por el segundo semestre del año, y otra en marzo, cuyo devengo será anual.Todas ellas se abonarán a razón de una mensualidad xx xxxxxxx base de cada categoría más el “complemento personal de antigüe- dad” quien lo tuviera a la firma del presente convenio, y que de conformidad con el apartado 4 de este mismo artículo se consolida como “complemento personal”, más la antigüedad que en cada caso pudiera corresponder a partir del 1 de enero de 2018, de conformidad con el punto 4 del presente artículo y por el tiempo realmente trabajado.
En el año 2017, las pagas extraordinarias no sufrirán variación en su regulación ni devengo.
6. Plus transporte
Se establece un plus transporte cuyo importe está establecido en las tablas salariales.
7. Horas extras
Como norma general no se realizarán horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por necesidades del servicio, por causa de fuerza mayor o coyunturales, efectuándose en la medida de lo posible una distribución equitativa entre el personal voluntario y no superándose el límite establecido por la ley.
Cuando deban efectuarse, se abonarán a los siguientes precios: 15 euros la hora extra normal y 30 euros la hora extra festiva.
8. Plus festivo
El plus festivo se abonará con un importe de 150 euros siempre que se trabaje hasta 6 ho- ras en una jornada. A partir de esas 6 horas, cada hora de más trabajada se abonará al precio establecido para la hora extra festiva.
9. Dietas
Se percibirá para el año 2017 la cantidad de 13,50 euros, en concepto de comida siempre y cuando la ejecución del servicio realizado obligue al trabajador a comer fuera de su residencia habitual, no le sea suministrada o abonada por la empresa y la prestación del servicio deba continuar tras la misma. Para los siguientes años de vigencia la cantidad tendrá el incremento pactado en dicho artículo.
Artículo 13. Incrementos salariales
Se acuerdan los siguientes incrementos salariales:
— Para el año 2017: un 2 por ciento sobre todos los conceptos retributivos vigentes a la fecha de la firma del convenio, salvo el complemento personal de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 apartado 5.
— Para el año 2018: un 3 por ciento sobre la tabla salarial del año 2017 salvo el complemento personal de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 apartado 5.
— Para el año 2019: un 3 por ciento sobre la tabla salarial del año 2018 salvo el complemento personal de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 apartado 5.
— Para el año 2020: un 3 por ciento sobre la tabla salarial del año 2019 salvo el comple- mento personal de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 apartado 5.
— Para el año 2021: un 3 por ciento sobre la tabla salarial del año 2020 salvo el comple- mento personal de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 apartado 5.
Artículo 14. Absentismo
Para que el empresario/a pueda hacer uso de la extinción del contrato por causas objetivas del artículo 52 d) absentismo, será necesario que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo (en dos meses consecutivos o en 4 meses discontinuos).
Las ausencias debidamente justificadas por motivo de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes por enfermedad grave o tratamiento médico de enfermedades crónicas graves, no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el RD Ley 3/2012.
Artículo 15. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En todos los supuestos de movilidad funcional, geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16. Prelación de normas
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en convenio general del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Conservación de Alcantarillado y demás normas contenidas en la legislación laboral vigente.
Disposición adicional única
Dado que el contrato de prestación de servicio de gestión, recogida y transporte residuos municipales formalizado entre la empresa Enviser Servicios Medioambientales, SA, y la Cuadri- lla xx Xxxxx, se encuentra a día xx xxx en fase de prórroga administrativa, y dado que para el presente ejercicio no existe revisión presupuestaria ni del precio del contrato, todos los incre- mentos salariales pactados en el presente convenio para el año 2018 y siguientes, desplegarán plenos efectos a partir de la nueva adjudicación administrativa, la cual está prevista que tenga lugar a lo largo del año 2018, y todo ello con efectos retroactivos al 1 de enero del año 2018.
Anexo I. Tablas salariales
Tabla salarial año 2018
Tabla salarial año 2019
Tabla salarial año 2020
Tabla salarial año 2021
Tabla salarial año 2017
CATEGORÍA | SALARIO BASE | COMPLEMENTO PERSONAL VOLUNTARIO | PL TRANSPORTE | EXTRA MES | VACACIONES | PAGAS EXTRAS | TOTAL BRUTO ANUAL |
Conductor/a | 1.012,90 | 249,75 | 110,08 | 84,41 | 1.012,90 | 1.457,14 | 20.399,86 |
Peón/a especializado | 35,17 | 0,00 | 61,20 | 87,92 | 1.055,09 | 1.055,09 | 16.701,40 |
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS CONDUCTOR | PLUS TÓXICO | PLUS TRANSPORTE | 3 PAGAS EXTRAS | VACACIONES | TOTAL |
Conductor/a | 1.043,29 | 257,24 | 104,33 | 113,38 | 1.043,29 | 1.043,29 | 21.244,41 |
Peón/a especializado | 36,22 | 0,00 | 3,62 | 63,04 | 1.086,74 | 1.086,74 | 18.412,34 |
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS CONDUCTOR | PLUS TÓXICO | PLUS TRANSPORTE | 3 PAGAS EXTRAS | VACACIONES | TOTAL |
Conductor/a | 1.074,59 | 264,96 | 161,19 | 116,78 | 1.074,59 | 1.074,59 | 22.472,77 |
Peón/a especializado | 37,31 | 0,00 | 5,60 | 64,93 | 1.119,34 | 1.119,34 | 19.587,82 |
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS CONDUCTOR | PLUS TÓXICO | PLUS TRANSPORTE | 3 PAGAS EXTRAS | VACACIONES | TOTAL |
Conductor/a | 1.106,82 | 272,91 | 221,36 | 120,29 | 1.106,82 | 1.106,82 | 23.755,70 |
Peón/a especializado | 38,43 | 0,00 | 7,69 | 66,87 | 1,152,92 | 1.152,92 | 20.817,24 |
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS CONDUCTOR | PLUS TÓXICO | PLUS TRANSPORTE | 3 PAGAS EXTRAS | VACACIONES | TOTAL |
Conductor/a | 1.140,03 | 281,10 | 228,01 | 123,89 | 1.140,03 | 1.140,03 | 24.468,38 |
Peón/a especializado | 39,58 | 0,00 | 7,92 | 68,88 | 1,187,51 | 1.187,51 | 21.441,76 |