Pliego de Claus ulas Adminis trativas Particulares que regirán el Concurso por el proce dimiento Abierto de tramitació n urgente, para el arrendamient o del Inmueble denominado “Hostal Alburquerque”, bien Patrimonial del Ayuntamiento de Mombeltrán ,...
Xxxxxx xx Xxxxx ulas Adminis trativas Particulares que regirán el Concurso por el proce dimiento Abierto de tramitació n urgente, para el arrendamient o del Inmueble denominado “Hostal Xxxxxxxxxxxx”, bien Patrimonial del Ayuntamiento de Mombeltrán , con destino a la explotación de un Establecimiento de Hostelería.
Primera: Objeto del Contrato.
Será objeto de este Pliego determinar las condiciones que han de regir el arrendamiento de la explotación del bien patrimonial denominado “Hostal Xxxxxxxxxxxx”, ubicado en el Parque de la Soledad, y cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Mombeltrán.
El bien consiste en un terreno urbano, ocupado por un edificio de dos alturas sobre rasante, calificado como bien Patrimonial en el vigente Inventario de este Ayuntamiento, (aprobado por el Pleno con fecha 9 de diciembre de 1996), y codificado con el número de orden: 10007 y con el número de codificación contable 202.
Se incluye también en el objeto del contrato, la concesión del uso privativo correspondiente a la zona de dominio público colindante con el Edificio, que vallada en piedra y seto conforma una superficie de aproximadamente doscientos setenta y cinco metros cuadrados, y en la que se permite la instalación de una terraza para el servicio del “Hostal Xxxxxxxxxxxx”.
La finalidad última que ha de cumplir el adjudicatario del contrato es ofertar un alojamiento de calidad al servicio de la promoción, conocimiento y divulgación del Municipio de Mombeltrán, así como contribuir a dinamizar y desarrollar el sector turístico de este municipio. En este sentido, el adjudicatario destinará el inmueble objeto del arrendamiento exclusivamente a la explotación de un negocio de Hostelería, no pudiendo destinarlo a otra actividad distinta. El incumplimiento de esta cláusula implicará la resolución del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
Segunda: Naturaleza del Contrato y Régimen Jurídico.
El objeto del contrato es el arrendamiento o cesión de uso de unos bienes municipales calificados como patrimoniales entre el Ayuntamiento, propietario de los mismos, y un particular. Por tanto, se trata de un contrato de naturaleza privada -según dispone el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público- celebrado por una Administración Pública.
Para lo no previsto en el presente Xxxxxx, el régimen jurídico del contrato será el regulado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado.
Será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que pudieran surgir, aunque se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y por tanto podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo.
Es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y cualquier otra norma de Derecho Privado que pudiera resultar aplicable, pues en el artículo 5 del texto legal señalado al abordar el ámbito de aplicación de la Ley no se contempla como exclusión el arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana en las Corporaciones Locales a diferencia de la exclusión que sí se menciona de forma expresa en la Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003, de 26 de noviembre).
Tercera: Duración del Contrato.
En aplicación del artículo 106.3 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas se establece una duración máxima para el contrato de veinte años (20 años), a contar desde su firma, que finalizará en todo caso el día 31 de enero de 2032, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para esta duración se establecen dos periodos de 10 años cada uno de ellos: un primer periodo xx xxxx años, que comprende desde la fecha de firma del contrato hasta el día 31 de enero de 2022 y segundo periodo de otros diez años que comprende desde el día 1 de Febrero de 2022 hasta el día 31 de Enero de 2032.
Una vez finalizado el primer periodo xx xxxx años y para que la prórroga del segundo periodo de los 10 años restantes del contrato surta efectos de forma automática el adjudicatario deberá haber cumplido estrictamente antes del día 1 de Enero de 2022, las siguientes dos condiciones que señalan a continuación, en caso contrario el contrato se rescindirá automáticamente y sin más trámites con fecha 31 de enero de 2022:
1. Haber ejecutado previamente las mejoras que haya ofertado en su proposición en relación con el edificio y/o instalaciones del Hostal Xxxxxxxxxxxx.
2. Haber abonado al Ayuntamiento de Mombeltrán el importe del mobiliario y enseres que fueron facilitados por el Ayuntamiento para el inicio de la actividad, inventariados en el momento de la adjudicación del contrato, valorados en Treinta mil euros (30.000,00 euros). Realizado el pago de dicha cantidad, en ese momento desaparecería la garantía ofertada a tal efecto.
Sin el cumplimiento previo de ambas dos condiciones no se prorrogará el contrato para el segundo periodo xx xxxx años, y por ello el adjudicatario deberá devolver a este Ayuntamiento el mobiliario, enseres e instalaciones en perfecto estado de conservación, utilizándose a estos efectos la garantía ofertada, finalizando el contrato en el día 31 de enero de 2022, fecha en que deberá entregar las llaves del inmueble al Ayuntamiento y se levantará una acta de entrega de las instalaciones y del estado del mobiliario y enseres que le fueron facilitados por este Ayuntamiento antes del inicio de la actividad y que constan como anexo al presente pliego.
Cuarta: Precio del Arrendamiento y Forma de Pago.
El canon del arrendamiento se fija en la cantidad xx xxxx mil euros (10.000,00 €.) anuales, que podrá ser mejorado al alza.
La forma de pago será la siguiente:
El pago de la primera anualidad deberá realizarse por adelantado, es decir, previa a la firma del contrato de adjudicación.
El resto de anualidades deberán ser efectivamente abonadas por adelantado durante el mes de Enero de cada año, es decir para el año 2013, la anualidad deberá estar satisfecha antes del día 31 de enero de 2013 y así sucesivamente para el resto de las anualidades.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha del contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya, conforme dispone el art 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos.
El retraso en el pago de cualquier anualidad, en más de treinta días naturales, devengara a partir de ese momento un interés de demora a favor del ayuntamiento, igual al interés legal del dinero en ese momento más dos puntos, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Mombeltrán para instar la resolución del contrato, por falta de pago.
Este tipo de arrendamientos está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado número 23 de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
Quinta: Publicidad y Procedimiento de Adjudicación.
Por tratarse de Procedimiento Abierto no sujeto por su cuantía a publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se anunciará en el BOP con una antelación mínima de quince días naturales al señalado como último para la recepción de proposiciones.
Y de conformidad con el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, tras la aprobación del presente Pliego por el Ayuntamiento de Mombeltrán, se expondrá al público durante un plazo de ocho días anunciándose en el BOP. Esta exposición se realizará durante el periodo de anuncio de licitación, y en caso de presentarse alguna reclamación se suspenderá el plazo de licitación.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante procedimiento abierto de tramitación urgente (con la finalidad de su apertura antes de la época estival) y bajo la forma de concurso, en aplicación del artículo 107.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Criterios que han de servir de base para la adjudicación.-
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
Para la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, de la oferta que se presente:
Oferta Económica, valorándose sobre un total de 25 puntos, de tal forma que correspondan 25 puntos a la máxima oferta presentada, reduciéndose proporcionalmente en función del decrecimiento presentado.
Garantía de pago sobre el canon ofertado, valorándose la mejor garantía en 25 puntos, reduciéndose proporcionalmente dicha puntuación cuanto menor o más débil sea la garantía ofertada.
Garantía sobre el mobiliario y enseres, valorándose la mejor garantía en 25 puntos, reduciéndose proporcionalmente dicha puntuación cuanto menor o más débil sea la garantía ofertada.
Propuesta de mejoras, valorándose sobre un total de 25 puntos, las posibles mejoras a realizar en el edificio arrendado y/o en sus instalaciones, reduciéndose dicha puntuación proporcionalmente en función de las menores posibles mejoras.
- Los compromisos adquiridos por el adjudicatario en la propuesta que presente tendrán carácter contractual, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
sexta: Capacidad de los Licitadores y Solvencia
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastanteado. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, podrá concertarse con una persona que actúe en nombre y representación de una empresa mercantil en constitución, cuyo nombre deberá referenciarse.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 a 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos
Séptima: Constitución de Garantías.
Garantía Provisional:
Para participar en este procedimiento se precisa constituir una garantía provisional del 3%
del importe de las diez primeras anualidades correspondiente al primer periodo del contrato
según el canon de arrendamiento establecido (10.000,00 €.) y que por tanto asciende a Tres mil euros (3.000,00).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Garantía Definitiva:
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, por el 5% del importe que resulte de la suma de las primeras diez anualidades, correspondiente al primer periodo del contrato, según en canon de arrendamiento que figure en la propuesta adjudicataria, sin que para el cálculo se deban tener en cuenta las actualizaciones que corresponderían al I.P.C.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Además deberá constituirse garantía por un importe de Treinta mil euros (30.000,00 euros), que se corresponde con la valoración efectuada sobre el mobiliario y enseres que aporta el Ayuntamiento de Mombeltrán a la citada explotación, hasta el momento que el adjudicatario compre dichos bienes, cuando opte a la prórroga para el segundo periodo del contrato de arrendamiento.
Las garantías que se estipulan en el presente contrato se depositarán ante el Ayuntamiento de Mombeltrán y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los que se admiten en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y serán efectivas al primer requerimiento del Pleno del Ayuntamiento de Mombeltrán y sin ninguna otra condición.
Octava: Proposiciones, Documentación y Plazos de Presentación.
Las plicas podrán presentarse durante el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, en la Secretaría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de nueve a trece horas. La documentación exigida se presentará en el Ayuntamiento de Mombeltrán en mano o por correo. En este último supuesto, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío, y notificar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
La proposición u oferta a presentar, que será secreta, se presentará en dos sobres cerrados y con la firma del presentador en el reverso, en cuyas portadas deberá figurar la inscripción: “Proposición para tomar parte en el Procedimiento Abierto mediante Concurso para el arrendamiento del Hostal Xxxxxxxxxxxx”. El sobre nº 1 se subtitulará “Documentación administrativa” y el nº 2 “Proposición económica”, debiendo contener, cada uno, los siguientes documentos:
Sobre nº 1: “Documentación Administrativa”.
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
c) Nombre y domicilio social de la futura sociedad arrendataria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma.
d) Escritura de constitución o de modificación de la sociedad, en su caso, e inscripción en el Registro Mercantil, cuando este fuere requisito exigible conforme a la legislación mercantil. Si se trata de empresarios no españoles se acreditará la capacidad de obrar según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dicha declaración comprenderá expresamente las circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se lleve a cabo antes de la adjudicación, en caso de que se realice a su favor la propuesta de adjudicación, y durante los cinco días hábiles siguientes a esta.
f) Resguardo acreditativo de haber formalizado la correspondiente fianza provisional.
g) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Documento de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Mombeltrán.
Sobre nº 2: “Proposición Económica”.
a) Documentación, informe o Memoria relativa a los aspectos recogidos en los criterios objetivos establecidos en la Cláusula Quinta del presente Xxxxxx. El informe debe incluir el plazo para la puesta en funcionamiento del “Hostal Xxxxxxxxxxxx”, compromiso de gestión de calidad y plan de comercialización y promoción.
b) Proposición debidamente firmada y fechada, ajustada al siguiente modelo:
“Don , con domicilio en la calle , del municipio de , provincia de teléfono , D.N.I. nº en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de , con domicilio en y código de identificación fiscal , DECLARO:
Que enterado xxx Xxxxxx aprobado para el Procedimiento Abierto mediante Concurso para el arrendamiento del inmueble “Hostal Xxxxxxxxxxxx”, situado en el
término municipal de Mombeltrán, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros ( €.) ( en número y letra) como canon anual de arrendamiento para el primer año.
En Mombeltrán, a ................ de de 2012 .
Firma del proponente ”
Novena: Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforma la mesa de contratación, como Presidente el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mombeltrán y como vocales los miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviera defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La apertura de proposiciones la llevará a cabo la Mesa de Contratación, en el Salón de Reuniones de este Ayuntamiento, a las 13:15 horas del mismo día de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo que aquel sea sábado, en cuyo caso se realizará el inmediato día hábil siguiente, o que se hubiese concedido a algún licitador un plazo de subsanación. Si se hubieran presentado proposiciones por correo, el quinto día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de proposiciones.
A la vista de la documentación presentada, las ofertas formuladas y, en su caso, previas las consultas oportunas, la Mesa de Contratación procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al Pleno del Ayuntamiento de Mombeltrán, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la Quinta del presente Pliego, de entre las ofertas de aquellos licitadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo precedente
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato. Los licitadores podrán, dentro de los cinco días naturales siguientes, formular por escrito ante la Corporación,
cuanto consideren respecto a los preliminares y desarrollo del acto licitatorio, capacidad jurídica de los demás licitadores, y propuesta de adjudicación efectuada.
Décima: Adjudicación y Formalización del Contrato
El Pleno del Ayuntamiento de Mombeltrán como Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La resolución motivada de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, el cual:
1º) En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la firma del contrato, deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Mombeltrán haber constituido la póliza de responsabilidad civil suscrita de conformidad con lo establecido en la Cláusula decimoquinta del presente Xxxxxx.
2º) Previamente a la firma del contrato, deberá de haber depositado, si no lo hubiera incorporado en la documentación de la proposición económica, los documentos originales acreditativos de la garantía para responder del pago del canon y de la garantía sobre el mobiliario y enseres propiedad del Ayuntamiento que se aportan en el presente contrato, que fueron ofertadas en la proposición presentada.
3º) Dentro del plazo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá comparecer ante el Ayuntamiento de Mombeltrán a fin de formalizar el contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
El contrato se entenderá aceptado “a riesgo y xxxxxxx”, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Undécima: Gastos de Publicaciones y otros
Los gastos que se originen como consecuencia de las preceptivas publicaciones de la licitación y adjudicación del presente procedimiento serán de cuenta del adjudicatario.
De igual forma, serán por cuenta del adjudicatario los gastos que se ocasionen por reintegros del expediente y confección del contrato, así como los de su elevación pública y registro, y todos los precisos para la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para su puesta en funcionamiento; así como las que se precisen para el correcto y total funcionamiento de las instalaciones y el inmueble, y todos los que pudieran derivarse del presente contrato y del
ejercicio de la actividad a desarrollar, impuestos incluidos, y cualquier tipo de tributos que hayan de devengarse por imposición legal durante la vigencia del presente contrato.
En este sentido se entiende que el Ayuntamiento de Mombeltrán pondrá el inmueble, así como el mobiliario y enseres allí depositados a disposición del arrendatario, en las condiciones precisas para que éste pueda comenzar la explotación del establecimiento de forma inmediata, y sin que sean necesarias obras o modificaciones que requieran la previa redacción de proyectos técnicos. De igual forma, se pondrán a disposición del arrendatario los documentos de este orden, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Mombeltrán pero que deban ser aportados por el arrendatario para la obtención de las correspondientes autorizaciones y licencias.
Duodécima: Obligaciones del Adjudicatario
1. El Adjudicatario queda obligado a realizar las mejoras que haya ofertado para optar a la adjudicación del presente contrato en el edificio arrendado y/o en sus instalaciones durante el primer periodo xx xxxx años, siempre que el adjudicatario pretenda optar a la prorroga de dicho contrato.
2. La finca y edificación objeto de este contrato deberá destinarse exclusivamente a la actividad de un establecimiento de Hostelería (alojamiento y restauración), no pudiendo cambiar su uso ni servicios. El adjudicatario definitivo queda obligado a prestar personalmente toda la actividad dimanante de la explotación del inmueble y sus instalaciones, y NO podrá efectuar ningún tipo de subarriendo, cesión total o parcial del mismo, sin la autorización expresa del Pleno del Ayuntamiento de Mombeltrán.
3. Previamente a dar comienzo a la actividad de explotación del inmueble, este debe contar con todo aquel equipamiento y mobiliario en habitaciones, restaurante y terraza, de forma suficiente para dar un correcto servicio a los clientes. Es decir incluir o complementar aquello que sea necesario a tal fin, y que no forme parte de el mobiliario y enseres propiedad del Ayuntamiento inventariado en el anexo al contrato de arrendamiento.
4. La apertura del establecimiento estará condicionada a la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad a la que el complejo se va a destinar. La obtención de las autorizaciones y licencias precisas será por cuenta y cargo del adjudicatario, quién será responsable de su tramitación ante las Entidades correspondientes.
5. El adjudicatario mantendrá en perfecto estado de limpieza y mantenimiento todas las instalaciones incluidas en el objeto de esta licitación.
6. El adjudicatario será responsable de la reposición de todas las instalaciones, servicios y dotaciones del “Hostal Xxxxxxxxxxxx”, que formaran parte del inmueble antes del inicio del contrato, o que se hubieran incorporado al mismo como mejora permanente, cuando dichas instalaciones, servicios y dotaciones debieran ser repuestos por su merma, desgaste u obsolescencia, sean o no debidos a un uso normal. Todos los gastos necesarios para la reparación y el mantenimiento integral de las instalaciones, así como aquellos necesarios para el uso al que va destinado el inmueble, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, a partir del inicio del contrato. Esta cláusula hace igualmente referencia a los elementos que la arrendataria pudiera sumar a los ya existentes.
7. Será de cuenta del adjudicatario la ejecución de cualquier obra o mejora necesaria, cuando dicha necesidad se pusiera de manifiesto al tramitar cualesquiera autorizaciones o licencias a iniciativa del arrendatario, y a su vez, cuando dichas obras o mejoras debieran acometerse por imperativo legal por cambios en la normativa del sector que hubieran tenido lugar después del inicio del contrato. Para la realización de todas estas obras o mejoras deberá contar previamente con el consentimiento del Ayuntamiento de Mombeltrán, determinándose junto con dicho consentimiento, si el resultado de las mismas queda incorporado como mejora permanente al inmueble, de lo que se dejará constancia por escrito.
8. El adjudicatario deberá equipar la finca arrendada al fin previsto, siendo de su cargo y responsabilidad la obtención de los permisos y autorizaciones necesarios para el equipamiento, ocupación y uso del citado inmueble. En cualquier caso, la autorización estará sometida a la concesión de las oportunas licencias y permisos administrativos.
9. El coste de las autorizaciones, proyectos, instalación, mantenimiento, tasas y tributos que en su caso pudieran generar los rótulos, carteles o vallas publicitarias, cuya instalación deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento de Mombeltrán, serán por cuenta y cargo del adjudicatario.
10. El adjudicatario se obliga a subrogarse en los contratos de suministro de los servicios de electricidad, agua y teléfono, de los que es titular el Ayuntamiento de Mombeltrán. El adjudicatario se obliga a contratar directamente con las compañías suministradoras los contratos de gas, telecomunicaciones por cable, y demás que disfrute o pretenda disfrutar en la finca objeto del contrato, siendo de su cargo los gastos que origine el pago de los recibos correspondientes a dichos suministros, así como el costo de su contratación, instalación, y mantenimiento.
11. Será de cuenta y xxxxx del adjudicatario la realización de gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permisos para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la administración o de la persona o entidad que ésta designe.
12. El adjudicatario se obliga a mantener abiertos el alojamiento y el restaurante según se establece a continuación
- Diariamente desde el 25 xx xxxxx al 5 de septiembre.
- Diariamente desde el 24 de diciembre al 6 de enero.
- Diariamente en las fechas que anualmente se determinen como festividad de Semana Santa (Miércoles Xxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx).
- Festivos y puentes.
- Resto del año, sábados y domingos.
- El establecimiento solo podrá permanecer cerrado por vacaciones un plazo no superior a sesenta días anuales.
13. El adjudicatario designará una persona que le represente como interlocutor ante el Ayuntamiento de Mombeltrán para todo lo relacionado con la prestación de estos servicios. En caso de no hacer expresa designación, se entenderá que la representación recae en el director o gerente del establecimiento.
14. Para llevar a cabo las obligaciones que se derivan de este contrato, será necesario contratar personal suficiente para dar cobertura a los servicios dentro del horario de apertura del establecimiento.
15. Siempre que haya clientes alojados en el establecimiento, deberá prestarse un servicio de atención al cliente, con arreglo a la normativa en materia de Turismo vigente en cada momento.
16. La empresa adjudicataria mantendrá permanentemente en su oferta gastronómica (restaurante y servicio de habitaciones) una representatividad de los productos autóctonos y diferenciadores del municipio, la comarca o la provincia, haciendo referencia expresa a su origen o denominación como plato o producto “típicos”.
17. La terraza exterior, deberá permanecer abierta para el uso de los clientes del establecimiento y el público en general, desde el 1 de Julio al 31 xx xxxxxx como mínimo y estarán atendidas según disponga la legislación vigente.
18. Los clientes en cada habitación dispondrán de la lista de precios por cada servicio que se preste.
19. En los periodos en los que no funcione la Oficina de Información Turística del Ayuntamiento de Mombeltrán, la empresa adjudicataria deberá prestar su colaboración a los responsables de turismo del Ayuntamiento, que le facilitará la información-material publicitario necesario para dar un buen servicio a los clientes visitantes.
20. El adjudicatario viene obligado a no entorpecer el normal desarrollo de las actividades que habitualmente organiza el Ayuntamiento en las zonas públicas anexas, por lo que deberá consultar y comunicar a este Ayuntamiento las actividades extraordinarias que se puedan llevar a cabo, más allá de los habituales servicios de alojamiento y restauración. No estará permitido en el exterior del edificio la presencia de espectáculos, orquestas o similares contratados por el adjudicatario, sin la obtención previa de los correspondientes permisos y autorizaciones que justifiquen el cumplimiento de la normativa vigente.
21. En todo momento el adjudicatario deberá cumplir con los preceptos que marque la ley en materia de gestión de establecimientos turísticos y restaurantes, especialmente en aquellas que afecten a la seguridad de cosas y personas (contra incendios, higiene, prevención de riesgos, APPC etc.).
22. El adjudicatario se obliga a permitir la entrada en el edificio objeto del presente contrato al Alcalde o persona autorizada por el mismo, para que éste pueda previo aviso, inspeccionar el estado de conservación y mantenimiento del edificio, instalaciones, mobiliario y enseres.
23. Serán de cuenta y cargo del adjudicatario el pago de todos los tributos, tasas e impuestos que graven el uso de las instalaciones objeto del contrato y las futuras que se incluyan en el ámbito del contrato objeto de licitación. Asimismo también serán de su cuenta los tributos, tasas e impuestos que graven la actividad a desarrollar en las mencionadas instalaciones.
Decimotercera: Obligaciones Sociales, Laborales y Tributarias
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad y salud, laboral, por lo que con independencia de que haya estudios
de seguridad e higiene, y sea exigible el plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
De igual forma, durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario se obliga a cumplir las obligaciones Tributarias, de Seguridad Social etc. quedando el Ayuntamiento de Mombeltrán exonerado de toda responsabilidad que se pudiera derivar de un posible incumplimiento.
Decimocuarta: Uso, Conservación y Reversión del Inmueble
El adjudicatario vendrá obligado a destinar los bienes que conforman el inmueble, al uso exclusivo del servicio objeto del presente Pliego y a devolver los mismos, poniéndolos a disposición del Ayuntamiento de Mombeltrán cuando finalice el plazo contractual, en condiciones para su uso, y en estado de conservación similar al del inicio del contrato, según el inventario que se hubiera realizado a tal efecto. El mobiliario y enseres inventariados tendrán que estar garantizados por el adjudicatario (estipulación quinta), hasta su devolución al Ayuntamiento o hasta que pasen a ser propiedad del adjudicatario al optar este, al segundo periodo de duración del contrato.
La extinción del contrato de arrendamiento por finalización del plazo o por cualquier incumplimiento del adjudicatario (recogido en el pliego de condiciones), no dará derecho al adjudicatario a percibir indemnización alguna.
La rescisión arbitraria del contrato de arrendamiento por parte de Ayuntamiento de Mombeltrán conllevara la obligación de indemnizar al adjudicatario en el daño emergente y lucro cesante causado a este por dicha rescisión.
La garantía definitiva ingresada por el adjudicatario antes de la formalización del contrato, no será devuelta hasta tanto no se entreguen los bienes descritos en la presente cláusula y sea comprobado su buen estado de conservación y funcionamiento, todo ello mediante la firma de la correspondiente acta de recepción firmada por los miembros de la Comisión Técnica nombrados por la Alcaldía.
Por lo que se refiere a la conservación del espacio de dominio público que se cede al arrendatario, y que con una superficie de aproximadamente 275 m2 , conforma la superficie destinada a terraza, su mantenimiento y conservación serán obligación del Ayuntamiento de Mombeltrán, en lo que se refiere a la realización de las normales tareas de conservación xxx xxxx que delimita esta zona, y limpieza de las zonas colindantes a la terraza. La limpieza de la propia zona de terraza, así como el mantenimiento y conservación de los elementos de jardinería (plantas y decoración) y otras estructuras que se pudieran instalar, corresponderá al arrendatario, quién previamente deberá haber obtenido las autorizaciones y licencias que fuesen preceptivas para su instalación.
El impedimento por parte del arrendatario del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente cláusula será posible causa de resolución del contrato de arrendamiento.
Decimoquinta: Responsabilidad Civil del Adjudicatario
El adjudicatario será responsable frente al Ayuntamiento de Mombeltrán y frente a terceros de todas las faltas y todos los daños producidos, por él o sus empleados, por culpa, negligencia,
dolo o defectuosa prestación de los servicios objeto de la explotación del Bien que se arrienda. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil por cuantía igual a la valoración pericial que realice la compañía con la que se suscriba dicho seguro, valoración que deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento.
Así mismo, el adjudicatario se obliga a suscribir un seguro multi-riesgo sobre el inmueble (continente) objeto del arrendamiento, y sobre las instalaciones nuevas, anejas, y dotaciones que se le puedan incorporar con posterioridad a la firma del correspondiente contrato con carácter de mejora permanente. En todos los casos, será el Ayuntamiento de Mombeltrán quien aparezca como beneficiario en caso de siniestro.
Las pólizas de los seguros señalados habrán de formalizarse y aportarse en el plazo de 30 días después de la firma del correspondiente contrato, debiendo actualizarse conforme disponga la normativa vigente en cada momento en materia de seguros, y valoración de bienes inmuebles.
Decimosexta: Resolución del contrato y Extinción del Arrendamiento
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
Con respecto a las obligaciones establecidas en la cláusula duodécima, su incumplimiento se verificará previa instrucción del correspondiente expediente. Mediante el citado expediente, y siempre previo apercibimiento y concesión de un plazo prudencial para al cumplimiento de la obligación de que se trate, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el Ayuntamiento de Mombeltrán podrá optar por la resolución del contrato.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además de las ya indicadas en algunas de las cláusulas anteriores, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
I. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
II. La falta de pago del importe de la fianza.
III. El subarriendo o la cesión no consentidos.
IV. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
V. Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, distintas de las expresamente contenidas en este Pliego.
VI. Cuando el inmueble deje de estar destinado de forma primordial al ejercicio de las actividades hosteleras de alojamiento y restauración.
VII. Cuando el arrendatario incurra en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previa incoación del correspondiente procedimiento en el que se advierta fehacientemente de las concretas deficiencias, y se otorgue un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias para su subsanación, cuando transcurrido dicho plazo las deficiencias no se hubieran subsanado.
VIII. Las que sean aplicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Mombeltrán, a 2 xx xxxxx de 2012.
El Alcalde,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I.
BIENES MUEBLES EXISTENTES EN EL HOSTAL XXXXXXXXXXXX PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRÁN QUE SE APORTAN EN EL PRESENTE CONTRATO.
1.- BAR:
-Mesa circular pie de forja y tablero werzalit d=60cm 3 Uds.
-Mesa rectangular pie de forja y tablero werzalit 3 Uds.
-Silla xx xxxxxx armazón: madera de haya barnizada,
asiento y respaldo: madera de haya barnizada en color nogal
-Taburete xx xxxxxx de haya barnizada con armazón
de tubo cuadrado y asiento xx xxxxxx nogal
-Lavavasos marca Movifrit
-Fregadero en acero inoxidable con cubeta embutida+xxxx
-Botellero industrial tres puertas con frente exterior y
laterales de xxxxx xx xxxxx inoxidable
-Expositor tapas refrigerado
-Vitrina refrigerada vertical marca Mrivasa
-Molinillo café
-Caja registradora marca optima cr-2510T
-Cafetera automática con 2 grupos
-Migroondas profesional en acero inoxidable tantoexterior como interior. Puerta con visión interior. Panel electrónico
-Máquina industrial de hielo con carrocería xx xxxxx
Plastificada, con aislamiento de poliuretano inyectado
18 Uds.
8 Uds. 1Uds. 1Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
2 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
-Mueble cafetero y estante trasbarra en acero inox. 1Uds.
2.-COCINA:
-Estantería modular xx xxxxx inoxidable para menaje
-Campana mural extractora industrial xx xxxxx inoxidable
-Mesa trabajo mural con estante bajo xx xxxxx inox
-Barbacoa a gas en acero inoxidable con recogegrasas
frontal extraíble marca movilfrit
-Mesa de trabajo xx xxxxx en acero inox con tabla xx xxxxx
-Cocina industrial a gas de 4 fuegos en acero inoxidable Con horno incluido marca Imegas
-Plancha Xxx-Top con cajón recolector de grasa marca Imegas
-Campana mural extractora industrial xx xxxxx inoxidable
-Freidora industrial en acero inoxidable sistema
Agua-aceite marca Movilfrit, mod
-Frigorífico 2 puertas. Ancho 70
-Fregadero industrial con peto frontal en acero inoxidable Con dos cubetas embutidas+xxxx+grifo ducha
-Lavaplatos con capacidad para platos de 32 cm de Diámetro con cesta base, cesta para platos y porta cubiertos.
Programador regulable marca Movilfrit
1 Uds.
1 Uds. 1Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
-Mesa astronómica en acero inoxidable con tres puertas
Y capacidad 450L marca Movilfrit
2 Uds.
-Microondas profesional en acero inoxidable en exterior
Como interior. Puerta con visión interior. Panel electrónico
-Estantería mural fija, construida totalmente en acero Inoxidable de 1,5 mm
-Menaje de cocina, conjunto de cazuelas, utensilios de
Cocina, sartenes, etc
1 Uds.
7 Uds.
1 Uds.
3.- COMEDOR:
-Mesa de xxxxxxx xx xxxxxx
-Silla xx xxxxxx de haya barnizada
-Lámpara de pie forja h=160cm, tulipa 25.5
16 Uds.
43 Uds.
1 Uds.
-Mueble aparador-alacena estilo castellano en forja y madera_ 1 Uds.
-Arcón congelador 2031 –sin No Frost- alto 89 cm, ancho
163 cm, marca Ignis
-Sopera
-Tetera
-Salsera
-Fuente grande
-Fuente mediana
-Fuente Pequeña
-Lechera
-Azucarero
-Xxxxx Xxxxxx
1 Uds.
5 Uds. 6 Uds. 4 Uds. 6 Uds. 6 Uds. 6 Uds. 6 Uds. 6 Uds.
63 Uds.
-Plato Llano
-Plato Postre
-Juego Café
-Ensaladera
-Cubertería Marca Xxxxx 113 piezas a completo
-Cubertería Marca Xxxxx 113 piezas al 80%
-Jarra de Agua
-Copa Balón
-Copa Agua
-Copa Vino
-Copa Cava
-Vinagrera
-Panera
-Servilleta
-Cubre mantel
-Mantel
105 Uds.
46 Uds.
63 Uds.
2 Uds.
1 Uds.
2 Uds.
17 Uds.
11 Uds.
18 Uds.
68 Uds.
50 Uds.
9 Uds.
24 Uds.
70 Uds.
15 Uds.
49 Uds.
4.- TERRAZA:
-Mesa armazón de tubo aluminio anodinado y tablero
Xx xxxxx inoxidable repulsado de 0.60x1.20 m 24 Uds.
-Silla con armazón de tubo aluminio anodinado y Asiento y respaldo formado por 7 costillas aluminio
Anodinado
84 Uds.
5.- PLANTA PRIMERA:
Habitación 101:
-Canapé individual abatible _
-Colchón muelles 0.90x1.80 m
-Lámpara pié forja h= 160 con tulipa 25.5
-Mesilla de noche 1 cajón pino barnizado
-Silla estructura xx xxxxxx asiento madera
en pino barnizado
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
-Banqueta xx xxxxxx descalzadota en pino barnizado 1 Uds.
-Xxxxxx xx xxxx con xxxxx xx xxxxxx barnizado 1 Uds.
-Mueble de baño rinconera en xxxxxx xx xxxx barnizada 1 Uds.
-Unidad interior Split de aire acondicionado marca
Yuetu 1 Uds.
Habitación 102:
-Consola –escritorio 2 cajones xxxx xxxxxx barnizada
-Lámpara pié forja h= 160 con tulipa 25.5
-Mesilla de noche 1 cajón pino barnizado
-Silla estructura xx xxxxxx asiento madera
en pino barnizado
-Banqueta xx xxxxxx descalzadota en pino barnizado
-Xxxxxx xx xxxx con xxxxx xx xxxxxx barnizado
-Mueble de baño rinconera en xxxxxx xx xxxx barnizada
-Unidad interior Split de aire acondicionado marca
Yuetu
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
Habitación 103:
-Canapé individual abatible _
-Canapé matrimonio abatible
-Colchón muelles 0.90x1.80 m
-Colchón muelles 1.50x1.80 m
-Cabecero de forja cama individual
-Cabecero de forja cama matrimonio
-Consola –escritorio 2 cajones xxxx xxxxxx barnizada
-Lámpara pié forja h= 160 con tulipa 25.5
-Lamparita de forja de sobremesa
-Mesilla de noche 1 cajón pino barnizado
-Silla estructura xx xxxxxx asiento madera
en pino barnizado
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
2 Uds.
2 Uds.
1 Uds.
-Banqueta xx xxxxxx descalzadota en pino barnizado 1 Uds.
-Xxxxxx xx xxxx con xxxxx xx xxxxxx barnizado 1 Uds.
-Mueble de baño rinconera en xxxxxx xx xxxx barnizada 1 Uds.
-Unidad interior Split de aire acondicionado marca
Yuetu 1 Uds.
Habitación 104:
-Canapé individual abatible _
-Colchón muelles 0.90x1.80 m
-Cabecero de forja cama individual
-Lámpara pié forja h= 160 con tulipa 25.5
-Lamparita de forja sobremesa
-Mesilla de noche 1 cajón pino barnizado
2 Uds.
2 Uds.
2 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
-Banqueta xx xxxxxx descalzadota en pino barnizado 1 Uds.
-Xxxxxx xx xxxx con xxxxx xx xxxxxx barnizado 1 Uds.
-Mueble de baño rinconera en xxxxxx xx xxxx barnizada 1 Uds.
-Unidad interior Split de aire acondicionado marca
Yuetu 1 Uds.
Habitación 105:
-Canapé matrimonio abatible
-Colchón muelles 1.50x1.80 m
-Cabecero de forja cama matrimonio
-Consola –escritorio 2 cajones xxxx xxxxxx barnizada
-Lámpara pié forja h= 160 con tulipa 25.5
-Lamparita de forja de sobremesa
-Mesilla de noche 1 cajón pino barnizado
-Silla estructura xx xxxxxx asiento madera
en pino barnizado
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
2 Uds.
2 Uds.
1 Uds.
-Banqueta xx xxxxxx descalzadota en pino barnizado 1 Uds.
-Xxxxxx xx xxxx con xxxxx xx xxxxxx barnizado 1 Uds.
-Mueble de baño rinconera en xxxxxx xx xxxx barnizada 1 Uds.
-Unidad interior Split de aire acondicionado marca
Yuetu 1 Uds.
Habitación 106:
-Canapé individual abatible _
-Canapé matrimonio abatible
-Colchón muelles 0.90x1.80 m
-Colchón muelles 1.50x1.80 m
-Cabecero de forja cama individual
-Cabecero de forja cama matrimonio
-Consola –escritorio 2 cajones xxxx xxxxxx barnizada
-Lámpara pié forja h= 160 con tulipa 25.5
-Lamparita de forja de sobremesa
-Mesilla de noche 1 cajón pino barnizado
-Silla estructura xx xxxxxx asiento madera
en pino barnizado
2 Uds.
1 Uds.
2 Uds.
1 Uds.
2 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
2 Uds.
-Banqueta xx xxxxxx descalzadota en pino barnizado 1 Uds.
-Xxxxxx xx xxxx con xxxxx xx xxxxxx barnizado 1 Uds.
-Mueble de baño rinconera en xxxxxx xx xxxx barnizada 1 Uds.
-Armario xx xxxxxx en pino barnizado 2 puertas 1 Uds.
-Unidad interior Split de aire acondicionado marca
Yuetu 1 Uds.
6.- DISTRIBUIDOR:
-Manteles de tela de dimensiones 1.00x0.70m 23 Uds.
-Servilletas de tela blanca 400 Uds.
-Toalla de tocador
-Toalla de baño
-Mantel blanco de tela de dimensiones 46x26cm
-Colcha de cama
5 Uds.
5 Uds.
7 Uds.
2 Uds.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxx) - Teléfono 000000000 - Fax 000000000 - C.I.F. P-0513200F
-Funda de Almohada
-Juego de Sábanas
15 Uds.
6 Uds.
7.- PLANTA SEGUNDA:
Suite nº 1:
-Televisor Sony 42” 1 Uds.
-Unidad interior split de aire acondicionado marca Yuetu
KFR – 65 22160 btu 2 Uds.
-Luminaria de techo 4 ptos. 2 Uds.
-Cajonera 2 Uds.
Suite nº 2:
-Canapé matrimonio abatible
-Colchón muelles 1.50x 1.80m
-Consola –escritorio 2 cajones xxxx xxxxxx barnizada
-Lámpara pié forja h= 160 sin tulipa
-Silla estructura xx xxxxxx asiento madera
en pino barnizado
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
1 Uds.
-Banqueta xx xxxxxx descalzadota en pino barnizado 1 Uds.
-Xxxxxx xx xxxx con xxxxx xx xxxxxx barnizado 1 Uds.
-Mueble de baño rinconera en xxxxxx xx xxxx barnizada 1 Uds.
-Armario xx xxxxxx en pino barnizado 2 puertas 1 Uds.
-Aplique pared 1 Uds.
-Luminaria de techo 4ptos 1Uds.
-Unidad interior split de aire acondicionado marca Yuetu
KFR – 65 22160 btu 1 Uds
7.- ESCALERA:
-Plafón 25 cm de diámetros. En cristal
1 Uds.