San Isidro, 3 de Abril de 2019
Xxx Xxxxxx, 0 xx Xxxxx de 2019
Xxxx Xxx Xxxxxxx:
Muchas gracias por decidir que La Positiva Xxxxxxx sea quien te acompañe y proteja a lo largo de los años. ¡Nosotros trabajaremos por tu má xima tranquilidad!
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Te invitamos a conocer todos los detalles de tu cobertura a través de un Resumen Informativo, Condiciones Especiales, Particulares, Generales y Clá usulas Adicionales, que te guiará n para el mejor uso de tu póliza de seguros.”
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Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Gerente General
La Positiva - Xxx Xxxxxx XXX.XXXXXX XXXXX XXXX X XXX. XXXXXX 000 Xxx Xxxxxx, Xxxx-Xxxx
Telf.:(000)000-0000
HOJA SIN CONTENIDO
Datos de la Póliza
CONVENIO DE PAGO N°77056849
Póliza N°: 230181925 Ramo: XXXXXXXXX
Vigencia-Inicio: 03/04/2019 12:00 hrs Término: 03/04/2020 12:00 hrs Oficina: Premium/Empresarial
Datos del Asegurado
Nombre o Razón Social: XXXXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXX
Dirección: XXXXX 00 XX 00 XX 00 - XXXXX XXXXX (XXXX 43) - LIMA (PROV)
Cronograma de Pagos
Cupón | Nú mero | Vencimiento | Monto (US$) |
1 | 77056849-1 | 05/04/2019 | 54.66 |
2 | 77056849-2 | 05/05/2019 | 54.66 |
3 | 77056849-3 | 05/06/2019 | 54.66 |
4 | 77056849-4 | 05/07/2019 | 54.66 |
5 | 77056849-5 | 05/08/2019 | 54.66 |
6 | 77056849-6 | 05/09/2019 | 54.66 |
7 | 77056849-7 | 05/10/2019 | 54.66 |
8 | 77056849-8 | 05/11/2019 | 54.66 |
9 | 77056849-9 | 05/12/2019 | 54.66 |
10 | 77056849-10 | 05/01/2020 | 54.66 |
11 | 77056849-11 | 05/02/2020 | 54.66 |
12 | 77056849-12 | 05/03/2020 | 54.66 |
Monto (US$) | |
N°Pagos: | 12 |
Prima Comercial+IGV: | 655.92 |
X. Xxxxx. : | 0.00 |
Total a Pagar: | 655.92 |
Intermediario 1412 DIRECTOS 0
TEA: 0.00% TCEA: 0.000%
De acuerdo a lo estipulado en el segundo pá rrafo del Art. 4 de la Ley N°29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada dentro del plazo establecido en el presente documento. Las partes acuerdan igualmente que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota, oportunidad en la cual se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
Conforme al ú ltimo pá rrafo del Art. 21 de la mencionada Ley, transcurridos 90 días siguientes al vencimiento del plazo de pago, sin que este se haya cancelado, el contrato de seguro, quedará extinguido.
El presente convenio forma parte íntegramente de la Póliza de Seguros, razón por la cual es obligación del contratante remitir directamente a la compañía, en cualquier de sus oficinas, el presente documento debidamente firmado al correo electrónico: xxxxxxxxx_xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx o en su defecto, por intermedio de su Corredor de Seguros.
El asegurado declara haber tomado conocimiento de los alcances del Reglamento de Pago xx Xxxxxx de Pólizas de Seguros aprobado por Resolución SBS N°3198-2013, el cual resulta aplicable en todo lo no previsto por el presente convenio.
Lugares de Pago
Entidad | Por la Pá gina Web | En Agencias y Agentes Express | Código de Identificación |
Scotiabank | Sí | Sí | DNI o RUC |
Interbank | Sí | Sí | |
BBVA Continental | Sí | Sí | |
Banco de Crédito BCP | Sí | Sí | |
La Positiva Seguros a Nivel Nacional | No | Sí |
PÓ XXXX DE SEGURO DE XXXXXXXXX
Código de Registro de Pólizas SBS: RG0412100001 Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias
SUMARIO
Datos de la Póliza
Póliza Nº: 230181925 * 23018192 5* Ramo: XXXXXXXXX
Vigencia-Inicio: 03/04/2019 12:00 hrs Término: 03/04/2020 12:00 hrs
Oficina: Premium/Empresarial Módulo: AutoTotal individual
Datos del Contratante
Nombre o Razón Social: XXXXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXX
Dirección: XXXXX 00 XX 00 XX 00 - XXXXX XXXXX (XXXX 43) - LIMA (PROV)
Datos del Asegurado
Nombre o Razón Social: XXXXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXX
Dirección: XXXXX 00 XX 00 XX 00 - XXXXX XXXXX (XXXX 00) - XXXX (XXXX)
Detalle de la Prima
Fecha de Vencimiento: 03/05/2019
Prima Comercial US$ 555.86
Prima Comercial + IGV US$ 655.92
La Prima Comercial incluye:
Cargo de agenciamiento por la intermediación xx xxxxxxxx de Seguros DIRECTOS Registro : 0 Monto US$ 0.00
Lugar y Forma de Pago Segú n Convenio De Pago de Prima de Seguros
Pagador XXXXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXX
Características del Vehículo
Marca / Modelo : | HYUNDAI / I20 | Clase : | Camioneta Rural hasta 9 Astos | |
Ocupantes : | 5 | Motor Nº : | G4LCHU885732 | |
Rodaje : | BCD-078 | Chasis Nº : | XXXXX00XXXX000000 | |
Año : Tipo de Uso : | 2017 Particular | Timón cambiado : | NO | |
Coberturas | ||||
Descripción | Suma Asegurada | |||
Daño Propio a Valor Asegurado, hasta | US$ | 16,280.20 | ||
Responsabilidad Civil Frente a Terceros, hasta | US$ | 150,000.00 | ||
Responsabilidad Civil Frente a Ocupantes, hasta | US$ | 50,000.00 | ||
Muerte c/u | US$ | 25,000.00 | ||
Invalidez Permanente, c/u hasta | US$ | 25,000.00 |
55156578
Coberturas (Continuación) | ||
Gastos de Curación, c/u hasta | US$ | 4,000.00 |
Gastos de Sepelio, c/u hasta | US$ | 1,500.00 |
Accesorios Musicales, hasta | US$ | 1,000.00 |
Riesgos de la Naturaleza, hasta | US$ | 16,280.20 |
Uso de Vías No Autorizadas, hasta | US$ | 16,280.20 |
Huelga, Daño Malicioso, Vandalismo, Terrorismo, hasta | US$ | 16,280.20 |
Ausencia de Control - Daño Propio, hasta | US$ | 16,280.20 |
Ausencia de Control - Responsabilidad Civil, hasta | US$ | 50,000.00 |
Prima Comercial (no incluye IGV) | US$ | 555.86 |
Datos del Endosatario | ||
BBVA CONSUMER FINANCE - EDPYME | ||
Clá usulas | ||
004 Responsabilidad civil frente a ocupantes 012 Rehabilitación automá tica suma asegurada 014 Uso de vias no autorizadas 021 Cob. de asistencia y serv. linea positiva 023 Indem. pólizas a valor asegurado 027 Repuestos 032 Chofer de Reemplazo 041 Deducibles Especiales Póliza de Seguro de Vehiculos | 009 Exoneración de denuncia 013 Riesgos de la naturaleza 018 Defensa jurídica 022 Indem. pérd. parciales TC o china o india 024 Ausencia control entidades financieras 029 Vehículo de reemplazo 034 Asegurado adicional 046 Clá usula de garantía de inspección Fenix | |
Anexo de Póliza | ||
CONDICIONES ESPECIALES: |
- Los deducibles se duplicará n para conductores menores a 26 años cuando el conductor sea responsable segú n los resultados de las investigaciones.
- Accesorios musicales hasta el 10% del valor asegurado de la unidad, con un límite de US$ 1,000 o el valor comercial del equipo musical, lo que resulte menor. La responsabilidad de La Positiva es de un equipo musical por año de vigencia. Los accesorios musicales que no se encuentren fijos en el vehículo no será n materia de cobertura.
- Rehabilitación automá tica de la suma asegurada sin costo de prima, no aplicable a accesorios musicales.
- En el caso de haberse otorgado servicios adicionales mediante reembolso, el Asegurado deberá cumplir con el procedimiento vigente el cual se encuentra publicado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx .
- Relación de Talleres Multimarca y Concesionarios (preferentes y afiliados), se pueden ver en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx .
- En la presente póliza no aplica la renovación automá tica del seguro.
- El vehículo asegurado en esta póliza es estrictamente PARTICULAR, excluyendo los siguientes usos: Comercial, Taxi, Pú blico, Alquiler, Carga, Escolar, Transporte de Personal, Turístico, Interprovincial, Brevete, Traslado, Exhibición, Patrullero, Serenazgo.
- Accidentes Personales de Ocupantes (segú n tarjeta de propiedad, má ximo 5 ocupantes).
- Responsabilidad Civil Frente a ocupantes (Segú n tarjeta de propiedad, excepto el conductor).
- Se exceptú an de la aplicación del deducible, los siniestros declarados como pérdida total, así como robo total, a menos que expresamente se indique un deducible para dichos siniestros.
- En caso la póliza cuente con la Clá usula 01 Ausencia de Control para personas jurídicas o Clá usula 024 Ausencia de Control para pólizas endosadas a entidades financieras:
- La cobertura de Ausencia de Control incluyendo Responsabilidad Civil por Ausencia de Control estará activada las 24 horas del día y los 365 días del año (dentro y fuera de las horas laborables) incluyendo cuando el siniestro no se produzca en el desempeño de las funciones autorizadas a los trabajadores. Asimismo, esta cobertura ampara inclusive cuando el vehículo se
encuentre bajo la conducción del titular asegurado (o la persona a la cual se asignó el vehículo), la de su cónyuge, sus hijos mayores de edad y/o terceras personas con la autorización del asegurado es decir, NO es necesario que el conductor se encuentre en la planilla del asegurado.
- Tipo de riesgo del vehículo asegurado: Bajo riesgo
Deducibles a cargo del Asegurado (no incluyen IGV):
- Por la cobertura de Daño Propio a Valor Asegurado: Daños o pérdidas del vehículo asegurado, por todo y cada reclamo: 10% Monto indemnizable mínimo US$ 150, excepto si se atienden:
- en Talleres Multimarca Afiliados: 10% Monto indemnizable, mínimo US$ 150
- en Talleres Concesionarios Preferentes: 12% Monto indemnizable, mínimo US$ 150
- en Talleres Concesionarios Afiliados: 15% Monto indemnizable, mínimo US$ 150
- en Taller Concesionarios DIVEMOTOR e INCHCAPE: 20% Monto indemnizable, mínimo US$ 300
- en otros Talleres No Afiliados: 20% Monto indemnizable, mínimo US$ 300
- por aplicación de la Clá usula de Ausencia de Control: 20% Monto indemnizable, mínimo US$ 300
- por aplicación de la Clá usula de Uso De Vías No Autorizadas: 20% Monto indemnizable, mínimo US$ 300
- por Rotura Accidental de Xxxxx: Lunas nacionales: Sin deducible
- por Rotura Accidental de Xxxxx: Lunas Importadas: 10% Monto indemnizable, mínimo US$ 150
- Accesorios Musicales: 10% Monto indemnizable, mínimo US$ 150
- Por la cobertura de Responsabilidad Civil Frente a Terceros: Por todo y cada reclamo: 10% Monto indemnizable mínimo US$ 150, excepto si se atienden:
- por aplicación de la Clá usula de Ausencia de Control: 20% Monto indemnizable, mínimo US$ 300
Asimismo, por el presente documento, declaro conocer y manifiesto mi consentimiento para que se remita alternativamente por los medios electrónicos que correspondan, toda comunicación o documentación relativa a mis pólizas de seguro, así como sus endosos y/o renovaciones, pudiendo incluso haber sido contratadas con anterioridad o en el futuro; incluyendo adicionalmente, comprobantes de pago electrónicos y las comunicaciones de cobranza que correspondan.
Declaro también actualizar ante algú n cambio los referidos medios electrónicos a fin de que se efectú en las referidas comunicaciones.
El Asegurado declara que, antes de suscribir esta póliza, ha tomado conocimiento directo de todas y cada de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la misma, a cuyas estipulaciones queda sometido el presente contrato. El Asegurado debe firmar y devolver una copia de esta póliza en señal de conformidad.
San Xxxxxx, 3 xx Xxxxx de 2019
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LA POSITIVA CONTRATANTE
DETALLE DE CLÁ USULAS
004 Condición Especial: Responsabilidad civil frente a ocupantes Queda entendido y convenido que la presente Condición Especial está exclusivamente referida al reembolso o por pago de indemnización que, por concepto de Responsabilidad Civil, el Asegurado se viere obligado a efectuar por sentencia judicial ejecutoriada relacionada directamente con la muerte o lesiones corporales o daños materiales de los pasajeros que ocupen el vehículo, con ocasión de un accidente de trá nsito y hasta por el límite má ximo señalado en esta póliza.
Se excluye de la presente Condición Especial la responsabilidad civil del Asegurado frente a choferes y conductores con los que mantenga vínculo laboral, se encuentren a su servicio, sean dependientes del Asegurado bajo cualquier modalidad de contrato y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad.
Asimismo, queda expresamente convenido que si el nú mero de ocupantes del vehículo siniestrado fuera mayor al nú mero de ocupantes asegurados, la responsabilidad má xima de La Positiva, respecto a cada pasajero, será el valor que resulte de dividir el límite má ximo asegurado entre el nú mero de pasajeros existentes en el momento del accidente.
En todo tipo de vehículo, La Positiva amparará ú nicamente a los ocupantes que viajan en el interior de la unidad, en el habitá culo destinado para el transporte de pasajeros y/o dentro de la cabina o caseta y en el acto de subir o bajar de las mismas, mientras el vehículo se encuentre detenido.
Todos los demá s términos y condiciones de la póliza, a excepción de los expresamente variados por la presente Condición Especial, quedan vigentes.
Veh.004
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
009 Condición Especial: Exoneración de denuncia Al ocurrir un siniestro, se podrá exonerar al Asegurado de las obligaciones de efectuar denuncia policial, manifestación y dosaje etílico, para cuyo efecto el conductor del vehículo deberá cumplir con lo siguiente:
1.1 Reportar el siniestro con la central telefónica de La Positiva al teléfono 000-0000 dentro de una hora de ocurrido el mismo, sin haber trasladado el vehículo del lugar del accidente.
1.2 No mostrar síntomas de haber consumido alcohol.
1.3 No haber causado daños personales o materiales a terceros.
De cumplirse estos requisitos el Técnico o Procurador enviado por La Positiva al lugar del accidente exonerará de los trá mites descritos siempre y cuando lo crea conveniente, previa evaluación de cada caso, dejando constancia de dicha exoneración en el Formato de Atención.
Condición exclusiva para las ciudades de Lima, Arequipa, Trujillo, Piura, Chiclayo, y limitado al radio urbano. Para siniestros fuera de las ciudades mencionadas, no se aplica la presente condición especial.
Veh.009
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
012 Condición Especial: Rehabilitación automá tica de la suma asegurada Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, cuando por efecto de una pérdida indemnizada por La Positiva queda reducida la suma asegurada del vehículo, ésta será automá ticamente rehabilitada comprometiéndose el Contratante a pagar a La Positiva la prima correspondiente calculada a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la póliza, contado a partir de la fecha del siniestro.
Veh.012
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
013 Clá usula Adicional: Riesgos de la naturaleza Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demá s términos, exclusiones, clá usulas y condiciones contenidos en la presente póliza y bajo la condición de que se haya pagado la prima adicional correspondiente, ésta se extiende a cubrir pérdidas y daños ocasionados a los vehículos asegurados, como consecuencia directa de la ocurrencia de riesgos de la naturaleza y hasta por la suma asegurada expresamente indicada en la póliza para cada vehículo.
Para efectos de la presente póliza, se entiende por riesgo de la naturaleza los siguientes:
a) Terremoto
b) Maremoto
c) Huaico
d) Lluvia
e) Inundación
El deducible por siniestro que afecte la cobertura otorgada mediante ésta clá usula adicional será el establecido en las Condiciones Particulares, en caso de no haberse establecido el deducible será 20% del monto indemnizable con un mínimo de:
• Tratá ndose de Vehículos livianos: Automóviles y Camionetas: US$ 500.
• Tratá ndose de Vehículos pesados: Camiones, Remolcadores y Ó mnibus: US$ 1,000.
Veh.013
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
014 Condición Especial: Uso de vías no autorizadas Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demá s términos, exclusiones, clá usulas y condiciones contenidos en la presente póliza y bajo la condición de que se haya pagado la prima adicional correspondiente, ésta se extiende a cubrir pérdidas y daños ocasionados a los vehículos asegurados, cuando se encuentren circulando por vías no autorizadas oficialmente para el trá nsito vehicular, con excepción de los siniestros ocurridos a orillas del mar, al cruzar xxxx o riachuelos y/o al transitar en socavón.
Veh.014
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
018 Clá usula Adicional: Defensa jurídica Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, ante una eventual Responsabilidad Civil o Penal derivada de un accidente de trá nsito, este seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos incurridos en asesoría jurídica en las diligencias que deban realizarse.
El límite má ximo de esta prestación, será de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓ LARES AMERICANOS (US $ 250.00) por accidente, con cargo a la cobertura de Responsabilidad Civil contratada.
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta clá usula adicional.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta clá usula adicional.
Veh.018
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
021 Beneficio Adicional: Asistencia y servicios de línea positiva Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos provenientes de los siguientes servicios y asistencias al Asegurado nombrado en esta póliza.
Los servicios y asistencias está n limitadas en cuanto a la disponibilidad del servicio en la ubicación del domicilio y el tiempo de respuesta del proveedor.
El Asegurado deberá comunicarse con Línea Positiva a través de los siguientes nú meros:
• Línea Positiva Emergencias: (00) 000-0000
• Línea Positiva Informes: (00) 000-0000
1. ASISTENCIAS EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE:
• Asesoría por un representante de La Positiva
• Ambulancia en caso de ser necesaria.
2. SERVICIOS ADICIONALES:
LÍNEA POSITIVA SALUD (*)
• Consejería médica gratuita vía telefónica, a nivel nacional las 24 horas del día y los 365 días del año, impartiéndose recomendaciones y orientaciones por parte del staff de médicos de La Positiva.
• Consulta médica domiciliaria, en la comodidad de su hogar. Se brinda a través de nuestro staff de médicos en las especialidades de medicina general y pediatría. (Solo en Lima)
(*) Este servicio es exclusivo para el Uso Particular.
Tarifas y servicios disponibles en algunas ciudades, sujetos al tipo de servicio requerido y al radio de acción. Se aplican restricciones por zona y horario. Para mayor información sobre términos y condiciones, consultar con Línea Positiva.
LÍNEA POSITIVA MECÁ NICA (*)
• Servicio de grú a, cuando el vehículo no enciende por choque, desperfecto mecá nico o eléctrico, o no tiene llanta de repuesto.
• Servicio de auxilio mecá nico, para recarga de batería, recarga de combustible (el costo del combustible entregado es asumido por el cliente), cambio de llanta, apertura de vehículo por llaves en el interior. Este servicio es exclusivo para el Uso Particular.
(*) Línea Positiva Mecá nica está limitada a 6 atenciones durante la vigencia de la póliza, con un má ximo de dos atenciones al mes, se brinda sin costo al Asegurado siempre y cuando no supere los US$ 250.00 por evento. Este servicio aplica sólo para automóviles y/o camionetas de hasta 3 toneladas, solo dentro del radio urbano en que se encuentre. Para mayor información sobre términos y condiciones, consultar con Línea Positiva.
La Positiva no se hace responsable por los daños que se produjesen como consecuencia del traslado o manipulación necesaria para efectuar los servicios, salvo casos de negligencia inexcusable o dolo.
Veh.021
Febrero 2019.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
022 Condición Especial: Indemnización de pérdidas parciales para vehículos de timón cambiado y/o de procedencia china o india Queda entendido y convenido que, en caso de que un vehículo asegurado con timón cambiado y/o de procedencia china o india participe en un siniestro cubierto por la presente póliza, La Positiva se reserva el derecho de indemnizar al Asegurado sobre la base del listado de precios que esté vigente en el mercado local en la fecha del siniestro tomando como referencia los de las marcas Kia o Hyundai, el que resulte menor.
Veh.022
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
023 Condición Especial: Indemnización para pólizas contratadas a valor asegurado Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y Condiciones Generales de la Póliza de seguro de Vehículos, en caso de pérdida total La Positiva indemnizará el valor asegurado consignado en la póliza de seguro, solo en la medida que este valor asegurado no supere el 120% del valor comercial que tenga una unidad de las mismas condiciones y características en el mercado nacional, en la fecha de ocurrido el siniestro.
El valor comercial será determinado sobre la base de las valorizaciones que para tal efecto se soliciten a los concesionarios y/o distribuidores de la marca. En caso que la unidad no tenga representación local, se solicitará el valor comercial a una empresa especializada y calificada por la Asociación Peruana de Seguros - Apeseg.
Si el valor Asegurado superase el 120% del valor comercial segú n se define en esta condición especial, la indemnización de La Positiva, se limitará al 120% del valor comercial, en la fecha de ocurrido el siniestro.
En ningú n caso la indemnización será superior a la suma asegurada de la póliza.
Todos los demá s términos y condiciones de la Póliza permanecerá n inalterables. Veh.023
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
024 Clá usula Adicional: Ausencia de control para pólizas endosadas a entidades financieras
1. Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demá s términos, exclusiones, clá usulas y condiciones contenidos en la presente póliza y bajo la condición de que se haya pagado la prima adicional correspondiente, ésta se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil frente a terceros así como las pérdidas que sufra el vehículo asegurado, cuando los daños hayan sido ocasionados ú nicamente por las siguientes causas:
a) Que el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas y/o alcohol, siempre que el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o inferior a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora y/o su equivalente en minutos y segundos. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de alcoholemia.
b) Que el vehículo asegurado esté prestando servicio pú blico permanente o en forma eventual.
c) Que el vehículo asegurado se destine a la enseñanza y/o prá cticas de conducción.
d) Que el vehículo asegurado sea entregado en alquiler así fuere temporal o eventualmente.
e) Que el vehículo asegurado se encuentre circulando en sentido contrario al trá nsito autorizado siempre y cuando sea en zona urbana.
f) Que el vehículo asegurado se encuentre cruzando una intersección o girando, estando el semá foro con xxx xxxx y no existiendo la indicación en contrario.
g) Que el vehículo asegurado no esté utilizando el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
h) Que el vehículo asegurado no esté respetando los límites má ximo y mínimo de velocidad establecidos.
2. Es requisito indispensable para la aplicación de esta Clá usula adicional:
a) Que el Asegurado haya contratado una póliza de vehículos contra los riesgos principales de daño propio y responsabilidad civil.
b) Que el conductor del vehículo asegurado tenga la licencia de conducir vigente y autorizada para conducir el vehículo asegurado de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales actualmente vigentes. No es aplicable el presente requisito al supuesto contenido en el inciso c) del numeral precedente.
c) En caso de siniestro, que el conductor del vehículo asegurado se someta oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, caso contrario se presumirá que, al momento del accidente, este se encontraba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, con un resultado superior a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente y consecuentemente, la extensión de cobertura otorgada en virtud de esta clá usula adicional quedará automá ticamente sin efecto.
3. La extensión de cobertura otorgada por la presente Clá usula adicional, para cada vehículo asegurado, finalizará en el momento mismo en que la deuda respaldada específicamente por dicho vehículo asegurado sea cancelada o en la fecha de fin de vigencia indicada en la póliza, lo que suceda primero.
4. La Positiva tendrá el derecho de repetir contra la o las personas que resulten responsables de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta Clá usula adicional.
5. Se deja expresa constancia de que esta Clá usula adicional no cubrirá la reincidencia del conductor del vehículo asegurado que haya ocasionado anteriormente un siniestro amparado por esta cobertura.
6. Queda establecido que la responsabilidad de La Positiva para el riesgo de Responsabilidad Civil frente a terceros bajo el amparo de esta Clá usula adicional será el que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
7. En esta Clá usula adicional no es de aplicación el Convenio “Golpe por Golpe”.
Todos los demá s términos, condiciones, limitaciones y excepciones de la póliza que no se opongan a lo establecido en la presente Clá usula adicional, permanecen inalterables.
Veh.024
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
027 Condición Especial: Repuestos Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, que si el vehículo asegurado no pudiera ser reparada por no existir en el mercado local los accesorios, equipos o piezas indispensables para la reparación, La Positiva quedará relevada de toda obligación o responsabilidad mediante el pago al Asegurado de una suma que comprenda, el precio de dichos accesorios, equipos o piezas, de acuerdo con la lista de precio vigente en la fecha de ocurrido el siniestro del representante local de la marca del vehículo o en su defecto de la lista de precios de una marca equivalente de vehículos de la misma procedencia. Dicha suma de dinero, será determinada por La Positiva, incluyendo el valor de mano de obra para la reparación, sujeto al presupuesto que se realice por un taller afiliado a La Positiva o concesionario de la marca.
Esta cobertura no aplica a unidades de timón cambiado.
Veh.027
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
029 Beneficio Adicional: Servicio de vehículo de reemplazo Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza de Vehículos, y en virtud de la presente beneficio adicional La Positiva pondrá a disposición del Asegurado y a su solicitud un vehículo de alquiler elegido por La Positiva, por el periodo indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de siniestro por Choque o Volcadura y su consecuencia de Pérdida Total, así como también para el caso de Robo Total; que se encuentre cubierto por la mencionada Póliza de seguro y teniendo en consideración las siguientes condiciones.
Condiciones del Servicio
• Exclusivo para vehículos livianos de uso particular, el servicio se otorga para vehículos que ingresan al taller para reparación por má s de 48 horas o luego de que La Positiva haya aprobado el presupuesto del taller, lo que suceda primero.
• En los siniestros ocurridos a consecuencia de Robo Total, el servicio de vehículo de reemplazo podrá ser solicitado una vez haya trascurrido 48 horas de la ocurrencia del siniestro.
• La Positiva asumirá parte del costo del alquiler del Vehículo de Reemplazo; correspondiendo al Asegurado asumir el costo del deducible señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
• Este servicio será brindado en coordinación con Línea Positiva para lo cual el Asegurado deberá llamar al nú mero: (00) 000-0000.
• Sólo el Asegurado está autorizado a conducir el Vehículo de Reemplazo.
• Las características del Vehículo de Reemplazo será n elegidas por La Positiva.
• Este servicio estará sujeto a la disponibilidad de autos y horarios de entrega previa coordinación con Línea Positiva.
• La entrega o devolución del vehículo será en el local del Proveedor, previa coordinación con Línea Positiva.
• Se aplica un pago de garantía por parte del Proveedor del servicio a cargo del Asegurado, el cual será solicitado en efectivo o mediante firma de voucher y será devuelto por el Proveedor cuando se entregue la unidad en iguales condiciones en que fue brindado.
• Las penalidades por el uso indebido y/o en exceso de los convenido por la partes, así como las imposiciones, multas, daños, desperfectos o robo que pudiera sufrir el vehículo mientras se encuentre en posesión del Asegurado, será n de su cuenta y responsabilidad, aplicando un deducible, franquicia, copago y/o cualquier concepto establecido por el Proveedor de mutuo acuerdo con el Asegurado.
LIMITE DE DIAS DE USO:
El servicio de Vehículo de Reemplazo sólo se otorga por un má ximo de:
1. Choque o Volcadura: 15 días al año.
2. Pérdida Total o Robo Total: 30 días al año.
DEDUCIBLE:
El deducible a cargo del Asegurado es de: US$ 100+ IGV.
En ciudades donde La Positiva no cuente con el servicio a través de sus proveedores, el deducible a cargo del Asegurado será de 7 días, a partir del 8avo día en adelante, La Positiva reembolsará US$ 20.00 + IGV por cada día hasta los límites de días de uso.
Exclusiones:
a) El servicio NO INCLUYE el combustible necesario para prestación del servicio.
b) Está n excluidos del uso de este servicio los vehículos asegurados timón cambiado, los de fabricación China o India, vehículos livianos, de uso urbano, pú blico y/o alquiler.
Veh.029
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
032 Beneficio Adicional: Servicio de chofer de reemplazo Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, de la cual forma parte el presente beneficio adicional, las coberturas indicadas en dicha póliza se encuentran condicionadas a los términos descritos a continuación:
La Positiva brindará , a solo requerimiento del Asegurado, la asistencia de un chofer para conducir exclusivamente el vehículo asegurado y a sus ocupantes desde el punto señalado para el recojo hasta el punto de destino establecido sin puntos adicionales xx xxxxxx.
El servicio de Chofer de Reemplazo será brindado sólo dentro de los límites detallados líneas debajo, durante las veinticuatro
(24) horas del día, por choferes que cuenten con la Licencia de Conducir respectiva, los mismos que se encuentran correctamente identificados y son trabajadores de los proveedores con quienes La Positiva suscribe un Contrato de Prestación de Servicios. El servicio está limitado en cuanto a la disponibilidad del proveedor, su tiempo de respuesta y a la ubicación del Asegurado, por lo que es recomendable que programe su conductor de reemplazo con un mínimo de 2 horas de anticipación.
Lima:
Por el Norte: Hasta el distrito de Ancón.
Por el Sur: Hasta el Xxxxx xx Xxxxx (Xx 00 Xxxxxxxxxxxx Xxx)
Xxx xx Xxxx: Hasta el distrito de Chosica (Plaza xx Xxxxx) y hasta el distrito de Cieneguilla (Ovalo) Por el Oeste: Hasta el distrito de La Punta (Callao)
Provincias:
El servicio estará disponible en el radio urbano de las ciudades de Arequipa, Chiclayo, Trujillo y Piura.
El servicio de Chofer de Reemplazo será brindado sólo dentro del radio urbano descrito en el pá rrafo precedente, lo cual no incluye zonas rurales, ni caminos con trocha.
El Asegurado podrá hacer uso de este servicio llamando a Línea Positiva: 211-0211, debiendo identificarse, y brindar la información que Línea Positiva le solicite.
El Chofer de Reemplazo asignado a brindar el servicio, solo esperará quince (15) minutos en el lugar señalado por el Asegurado para el inicio del beneficio. Transcurrido el tiempo señalado, el Chofer de Reemplazo procederá a retirarse considerá ndose que el servicio fue efectivamente brindado. El Asegurado podrá solicitar un nuevo servicio de Chofer de Reemplazo, el cual se contabilizará como un servicio nuevo.
El Asegurado cuenta como má ximo con tres (3) asistencias de Chofer de Reemplazo durante la vigencia anual de la póliza. En caso el Asegurado requiera un servicio de Chofer de Reemplazo, y este ya utilizó las tres (3) asistencias de Chofer de Reemplazo que le corresponden anualmente, podrá solicitarlo a Línea Positiva, debiendo realizar un co-pago por cada servicio de Chofer de Reemplazo adicional.
CONDICIONES PARA UTILIZAR EL SERVICIO DE CHOFER DE REEMPLAZO
A) Es imprescindible para la prestación del servicio de Chofer de Reemplazo, que el vehículo y el Asegurado se encuentren en el lugar y a la hora fijada para dar inicio al servicio solicitado. Asimismo, el vehículo deberá encontrarse en un estado adecuado para servir al uso convenido y garantizar las condiciones mínimas de seguridad para los ocupantes del vehículo.
B) Una vez que, el Chofer de Reemplazo esté en el lugar fijado, el Asegurado deberá exhibir al Chofer de Reemplazo, la Tarjeta de Propiedad original del vehículo, así como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trá nsito SOAT y el Certificado de Inspección Técnica, en caso corresponda; los mismos que deberá n encontrarse vigentes y de conformidad con la normativa civil y de trá nsito correspondiente.
C) El Chofer de Reemplazo no está obligado a prestar el servicio en lugares que representen eminente riesgo para las partes, lo cual será considerado a criterio del Chofer de Reemplazo, pudiendo tratarse de Asentamientos Humanos, zonas que se consideren peligrosas, caminos de difícil acceso, presencia de acantilados, precipicios, presencia de tumultos, conmoción civil, delincuencia, movilizaciones masivas de personas que impiden o pongan en peligro el libre trá nsito, etc.
D) El presente servicio de Chofer de Reemplazo NO INCLUYE:
• Combustible para la prestación del servicio.
• Desembolsos por peajes, cobros por parqueos municipales, playas de estacionamiento o similares.
• Asistencia técnica en caso de avería o siniestro.
• Transporte alternativo Vehículo de sustitución en caso avería o siniestro
• Asistencia médica o personal a los ocupantes.
• Servicios distintos a los inherentes que correspondan al presente documento.
E) El Chofer de Reemplazo deberá comunicar a los clientes que sólo se brindará el servicio si es que la cantidad de personas por trasladar es igual o menor a las especificadas como nú mero de asientos en la Tarjeta de Propiedad del vehículo. El Chofer de Reemplazo tiene la obligación de negarse a brindar el servicio si es que el Asegurado pretendiera trasladar a un nú mero mayor de ocupantes.
F) Para contar con el servicio de Chofer de Reemplazo es necesario que se respete el uso PARTICULAR declarado del vehículo. De usar el vehículo para servicio pú blico, en alquiler o cualquier otra modalidad, ya sea temporal o permanente, el vehículo quedará sin el servicio, quedando así La Positiva relevada de cualquier responsabilidad derivada.
CANCELACIONES DEL SERVICIO
El Asegurado tiene la posibilidad de cancelar un servicio que haya solicitado, siempre y cuando comunique la cancelación con una anticipación de por lo menos una (01) hora a la hora establecida por el Asegurado para el inicio del servicio de Chofer de Reemplazo. En tal sentido, si el Asegurado no diera aviso con la debida anticipación, se considerará como un servicio brindado.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO
Las modificaciones de un servicio de Chofer de Reemplazo, podrá n realizarse, ú nica y exclusivamente, a través de Línea Positiva, con una anticipación de por lo menos una (01) hora a la hora establecida por el Asegurado para el inicio del servicio, pudiendo conllevar una variación del tiempo de llegada del servicio de Chofer de Reemplazo (cambio de hora, destino final).
Aquellas modificaciones que se realicen con menos de una (01) hora de antelación a la hora concertada para el inicio del servicio, estará n sujetas a la disponibilidad de los Choferes de Reemplazo para la prestación del mismo.
Son de aplicación las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual forma parte el presente beneficio adicional, en tanto no se hallen modificadas por este beneficio adicional.
Veh.032
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
034 Condición Especial: Asegurado adicional
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, se incluye lo siguiente:
Asegurado Adicional:
Se incluye como Asegurado Adicional a la Entidad Financiera que figura en el Endoso de Derechos Indemnizatorios de la presente póliza, haciéndola de este modo extensivo las coberturas de Responsabilidad Civil de la póliza a potenciales reclamaciones de las que pudiera ser objeto producto de un accidente y que ocasione lesiones personales y/o daños materiales a dichos terceros como consecuencia de la propiedad, posesión y/o uso de la unidad asegurada, para las coberturas detalladas a continuación:
• Responsabilidad Civil Frente a Terceros
• Responsabilidad Civil Ante Ocupantes
• Responsabilidad Civil por Ausencia de Control
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta condición especial.
Veh.034
Noviembre 2018
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
041 Clá usula Adicional: Deducibles especiales Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demá s términos, exclusiones, clá usulas y condiciones contenidos en la presente póliza y bajo la condición de que se haya pagado la prima adicional correspondiente, ésta se extiende a cubrir pérdidas y daños ocasionados a los vehículos asegurados bajo un deducible especial, como consecuencia directa de un daño menor ocasionado por un accidente de trá nsito o daño malicioso.
Para efectos de la presente póliza, se entiende por daños menores los siguientes:
a) Raspones y abolladuras.
b) No aplica para piezas cortadas y/o perforadas y/o que requieran ser reemplazadas.
c) No aplica para reposición de repuestos ni componentes de ninguna clase.
d) Para abolladuras el tamaño de las mismas no debe ser mayor al tamaño de media hoja A4.
e) Para raspones y/o arañones el tamaño de los mismos no debe ser mayor al tamaño de una hoja A4.
El deducible por siniestro que afecte la cobertura otorgada mediante ésta clá usula será el establecido en las Condiciones Particulares, en caso de no haberse establecido el deducible será de:
• Deducible para siniestros de las características indicadas por piezas tipo A: US$ 80 + IGV
• Deducible para siniestros de las características indicadas por piezas tipo B: US$120 + IGV.
Para este tipo de daños se utilizará el reporte del siniestro a través de WhatsApp al nú mero 000-000-000
Para la aplicación del deducible se detalla el tipo de pieza:
Pieza tipo A: puerta, un parachoque, un guardafangos, la maletera
Pieza Tipo B: capót, el techo o la suma de dos piezas adyacentes tipo A con daño focalizado.
En ambos casos los daños deberá n ser de las dimensiones indicadas y el taller podrá optar por trabajar con retoque de pintura sin necesidad de tener que pintar la pieza completa, siempre y cuando el acabado final sea el correcto.
Atención de estos siniestros exclusiva en el taller Hangul SAC
Veh.041
Marzo 2019
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
046 Condición Especial: Garantía de inspección FENIX Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, de la cual forma parte la presente Condición Especial, las coberturas indicadas en dicha póliza se encuentran condicionadas a los términos descritos a continuación:
1. Condición obligatoria para contar con la totalidad de las coberturas de la Póliza de Seguro.
Todos los vehículos asegurados bajo la póliza de seguro, de la cual forma parte la presente Condición Especial, deberá n ser inspeccionados y tener la conformidad de La Positiva. Quedan exceptuados de la inspección a la cual se hace referencia precedentemente los casos descritos en el numeral 2) siguiente.
El Asegurado queda obligado a solicitar la inspección del vehículo materia del seguro, coordinando el lugar, fecha y hora de la misma al siguiente teléfono. Línea Positiva: 211-0211
Antes de realizarse la inspección, La Positiva consultará el historial del vehículo a través de 2 empresas especializadas en servicios de tecnología de información, AUTOCHECK y/o CARFAX.
Los criterios que determinan un reporte no favorable son: Daño por fuego o incendio, pérdida total o probable pérdida total en aseguradora, reportados como pérdida total, desechado, reconstruido, daño por agua o inundación, daño estructural o daño al chasis, ingreso a planta recicladora, exportado como chatarra, vendido como salvamento; el contrato de seguro se resolverá automá ticamente sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial, quedando liberado La Positiva de cualquier responsabilidad frente a un siniestro que pudiera afectarle a partir de la fecha de resolución.
En el momento de la inspección, cualquier daño o deterioro que sea constatado del vehículo debe ser asumido por el Asegurado, por lo que La Positiva no cubrirá la reparación de daños preexistentes a la inspección realizada. De verificarse en la inspección daños de consideración en la unidad asegurada, marcando el inspector la casilla "Daños Mayores", el contrato de seguro se resolverá automá ticamente sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial, quedando liberado La Positiva de cualquier responsabilidad frente a un siniestro que pudiera afectarle a partir de la fecha de resolución se generará la nulidad de
la póliza de seguro en aplicación de esta condición especial 7.2 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Vehículos.
El formulario de inspección vehicular deberá ser firmado por el Asegurado o quien lo represente, autorizando la firma de éste como vá lida en señal de conformidad del resultado de la inspección.
En caso que no se haya realizado la inspección del vehículo, el Asegurado declara conocer que La Positiva - en caso de producirse un siniestro afectando la cobertura de daño propio- aplicará los deducibles detallados a continuación:
Por todo y cada evento: 20% del monto indemnizable, mínimo el doble de la cobertura afectada.
Por pérdida total y robo total: 25% de la suma asegurada del vehículo descrita en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichas coberturas hayan sido contratadas.
El deducible de robo total no aplica en caso exista obligatoriedad de parte del cliente de tener un dispositivo localizador de vehículos (GPS) para contar con la cobertura de robo total. De no contar con el dispositivo localizador de vehículos (GPS) no tendrá habilitada dicha cobertura.
Estas condiciones no aplican para los Vehículos importados usados de procedencia americana o canadiense, los cuales sólo contará n con las coberturas de daño propio una vez que hayan sido inspeccionados.
La presente Condición Especial no será de aplicación para vehículos 0KM financiados por entidades financieras.
2. Situaciones exceptuadas de la inspección.
a. No será necesario inspeccionar vehículos nuevos, siempre que, al momento en que La Positiva reciba la solicitud de seguro, dichos vehículos se encuentren en el establecimiento del concesionario y/o tienda de venta. En estos casos, para la emisión de la póliza de seguro, solo bastará precisar la dirección del establecimiento del concesionario y/o tienda de venta, así como la fecha de retiro del vehículo y remitir copia del comprobante de pago en donde se detalle que el vehículo es nuevo. Así mismo se podrá aceptar la proforma de cotización donde se detalle las características de la unidad y/o carta de autorización de desembolso donde se detalle que el vehículo está relacionado a un crédito o financiamiento por parte de un concesionario o entidad financiera. Sólo se exceptú a de inspección al vehículo, si el comprobante de pago no tiene má s de 30 días de emitido y la proforma de cotización y/o carta de autorización no tengan má s de 15 días de emitido.
b. La inspección descrita en el numeral 1) anterior, no será obligatoria, en caso que el vehículo asegurado bajo la póliza de la cual forma parte la presente Condición Especial, se hubiera encontrado asegurado anteriormente con otra compañía de seguros, bajo la misma modalidad de riesgo, para dichos efectos el Asegurado deberá presentar al momento de la contratación, copia de la póliza de seguro renovada por la Compañía de Seguros anterior, antes del inicio de la vigencia de la misma.
c. La inspección descrita en el numeral 1) anterior, no será obligatoria, cuando se trate de la renovación de la presente póliza de seguro, siempre que al momento de efectuarse la contratación inicial de dicha póliza el vehículo haya sido inspeccionado por La Positiva.
Son de aplicación las Condiciones Generales de la Póliza, en tanto no se hallen modificadas por esta Condición Especial. Veh.046
Marzo 2019
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
RESUMEN INFORMATIVO DE LA PÓ XXXX DE SEGURO VEHICULAR
La Positiva Seguros y Reaseguros Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, XXX: 00000000000,
Telf.: (00) 000-0000,
RIESGOS CUBIERTOS
Daño Propio Responsabilidad Civil Accidentes de los Ocupantes Accesorios Musicales y otros
PRINCIPALES EXCLUSIONES
No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
Cuando el vehículo asegurado sea de servicio pú blico o sin serlo, prestara dicho servicio en forma eventual, a menos que específicamente hubiera sido detallado el uso del vehículo al contratarse el seguro y cancelado el respectivo recargo de prima.
Este seguro no cubre los daños o pérdidas causados a la carga transportada o remolcada por el vehículo asegurado, tampoco cubre los daños que la carga transportada o remolcada ocasione al vehículo asegurado, así como tampoco la que esta pueda producir a terceros, independientemente que se produzca o no un accidente y/o incendio.
No está n cubiertos los daños o pérdidas causados a consecuencia de la carga o descarga o manipuleo o sobrecarga del vehículo asegurado.
Este seguro no cubre daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado transporte mercaderías y/o insumos peligrosos, inflamables, corrosivos y explosivos. Esta exclusión no aplica cuando el vehículo está diseñado para tal fin. En ningú n caso, estará n cubiertos los daños o pérdidas que se ocasionen a terceros.
Este seguro no cubre daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre siendo reparado, realizá ndose el servicio de mantenimiento o implementá ndose modificaciones o mejoras, salvo pérdidas totales producto de un incendio masivo en las instalaciones donde estas se hayan visto afectadas en má s de 50% y siempre que se trate de un taller afiliado o representante de marca.
Este seguro no cubre daños o pérdidas, derivadas de cualquier desperfecto o desgaste generado por el uso y/u obsolescencia natural tanto del vehículo asegurado como de sus accesorios eléctricos, mecá nicos, llantas, air bags, entre otros accesorios, con excepción de los daños que fuesen consecuencia de un accidente amparado en la presente póliza, aun cuando la causa sea alguno de los desperfectos arriba excluidos.
No está n cubiertos los daños que sean consecuencia del incumplimiento de las instrucciones y requerimientos de mantenimiento especificados para el normal funcionamiento vehículo asegurado así como tampoco los daños que por descuido se produzcan al vehículo asegurado en su interior, tapices, manchas de todo tipo, mal uso de artículos y productos de limpieza.
Instalación defectuosa o incorrecta o indebida de cables eléctricos y/o componentes eléctricos y/o componentes electrónicos y/o accesorios de cualquier tipo, así como el uso indebido del cableado eléctrico del vehículo asegurado.
Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos y/o sistema de dirección y/o sistema xx xxxxx, se encuentre en mal estado de funcionamiento.
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de una guerra civil o internacional, declarada o no, radiación nuclear.
Este seguro no cubre los daños o pérdidas ocasionados a terceros cuando el vehículo asegurado haya sido robado. Se exceptú an las lesiones ocasionadas a quien conducía u ocupaba el vehículo asegurado al momento inmediato anterior al robo.
Este seguro no cubre los daños materiales, a remolques, casas rodantes y/o furgones, ni los daños materiales que éstos causen al vehículo asegurado o a terceros. Esta exclusión comprende también las lesiones personales o muerte de los ocupantes de los remolques, casas rodantes y/o furgones antes mencionados.
Sobrecupo, uso distinto al estipulado en esta póliza, enseñanza de conducción y participación en competencias automovilísticas
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre con sobrecupo, conforme se indica en la tarjeta de identificación vehicular del vehículo asegurado, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza o se destine a la enseñanza y/o prá cticas de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole.
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado es conducido por una persona que se encuentre bajo los efectos de alcohol y/o drogas, aun cuando estas sean legales y/o prescritas por un médico como narcóticos y tranquilizantes, por considerar que son susceptibles de afectar la habilidad para conducir. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes respecto al grado alcohólico má ximo permitido al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora y su equivalencia en minutos y segundos.
Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
Esta póliza no cubre los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado así como la responsabilidad civil y demá s coberturas, que sean consecuencia de una infracción del conductor de dicho vehículo asegurado calificada como “ muy grave” por el Código de Trá nsito.
Este seguro no cubre los daños o pérdidas ocurridos al vehículo asegurado por haberse puesto en marcha y/o seguirse conduciendo después de producido el accidente, sin haberse efectuado antes las reparaciones necesarias para no agravar el daño, salvo que esto se realice para atenuar las consecuencias del siniestro, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa o por el cumplimiento de un deber legal.
La Póliza no cubre los daños o pérdidas físicas y/o las pérdidas causadas directamente por terremoto, temblor, movimientos sísmicos, erupción volcá nica, fuego subterrá neo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar; lluvias, granizo, nieve, ciclón, huracá n, tempestad, tormenta, vientos, ventarrones, ventisca; inundación, desbordamiento; hundimiento de suelos, subsidencia; deslizamiento del terreno, huayco, alud, avalancha, aluvión, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas; y en general, todas las fuerzas de la naturaleza.
CLÁ USULAS ADICIONALES
Las clá usulas adicionales que pueden ser incorporadas a la póliza de acuerdo a la decisión del Asegurado, se regirá n por los términos y condiciones expuestos en las condiciones particulares y en el texto de la respectiva clá usula.
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO. Conforme a lo indicado en la clá usula 17 de las Condiciones Generales.
MODIFICACIÓ N DE CONDICIONES CONTRACTUALES. Conforme a lo indicado en la clá usula 18 de las Condiciones Generales.
MECANISMO DE SOLUCIÓ N DE CONTROVERSIAS: Todo litigio o controversia relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes
El Contratante y/o Asegurado puede pactar con la Aseguradora someter cualquier diferencia que guarde relación con el contrato de seguro, a la jurisdicción arbitral, luego de producido el siniestro y siempre que el monto reclamado por el Asegurado fuese igual o superior a 20 UIT.
RESOLUCIÓ N SIN EXPRESIÓ N DE CAUSA
El Contratante y la Aseguradora tienen derecho a resolver el contrato de seguro de forma unilateral y sin expresión de causa, debiendo comunicarlo previamente a la Aseguradora con una anticipación no menor a treinta (30) días.
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA
Aviso de Siniestro:
Denunciar, sin excepción, el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, sometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia) en el plazo má ximo de cuatro (4) horas de ocurrido el accidente.
Informar en el má s breve plazo posible a La Aseguradora la ocurrencia del siniestro llamando al teléfono (00) 000-0-000 ó acercá ndose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo.
Procedimiento para solicitar la cobertura:
El procedimiento para solicitar la cobertura se encuentra detallado en el numeral 10 de las condiciones generales.
Para los efectos del presente apartado, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
Los teléfonos de la Aseguradora son (00) 000-0-000, en la ciudad de Lima y/o provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS
La Positiva atenderá los reclamos a través del “Á rea de Servicio al Cliente”.
El Contratante, Asegurado y sus Beneficiarios pueden presentar sus reclamos (i) llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde lima y/o Provincia (ii) de forma presencial o por escrito en cualquiera de sus puntos de venta, coordinadoras externas ubicadas en clínicas afiliadas u oficinas a nivel nacional, cuyas direcciones pueden ubicarlas en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y, (iii) a través del formulario virtual de la pá gina web antes indicada.
DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El Asegurado también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la “Defensoría del Asegurado” - Lima, llamando al 00-0000000 o en xxx.xxxxxxx.xxx.xx
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
El monto de la prima será cancelado a través de (i) cargo en cuenta, o (ii) de forma directa a la Aseguradora o (iii) a través de débito automá tico, (iv) cuenta recaudadora, o (v) descuento por planilla, conforme a lo señalado en las condiciones particulares.
INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
Defensoría del Asegurado, SBS, INDECOPI, entre otros, segú n corresponda.
INFORMACIÓ N ADICIONAL
El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Contratante y Asegurado se encuentran obligados a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
La información aquí proporcionada es a título parcial. Prevalecen las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales del Seguro de La Positiva Seguros y Reaseguros. Para las pólizas grupales, las coberturas específicas para cada Asegurado se encuentran detalladas en el Certificado de Seguro.
Setiembre 2017
PÓ XXXX DE SEGURO DE VEHÍCULOS
Condiciones Generales
La Aseguradora emite la presente póliza para otorgar las coberturas sobre vehículos. Los términos, condiciones y clá usulas que regirá n el presente contrato de seguro son las siguientes:
1. DEFINICIONES
1.1 Accidente
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura y afecta al vehículo asegurado.
1.2 Asegurado
Es la persona natural o jurídica amparada por este contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
1.3 Contratante
Es la persona natural o jurídica que celebra con La Aseguradora el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos -si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el ú nico que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.4 Daño malicioso y vandalismo
Acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona, sea que se realice o no durante una alteración del orden pú blico.
1.5 Daños o pérdidas
Los ocasionados al vehículo asegurado, incluyendo los accesorios musicales; los daños materiales o personales a terceros, así como también, las lesiones o muerte de los ocupantes del vehículo asegurado.
1.6 Delitos contra la paz pú blica
Segú n se define en el Código Penal vigente. Comprende ademá s huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, segú n se definen en la presente póliza.
1.7 Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado por cada evento que dé lugar a un siniestro cubierto.
1.8 Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.9 Huelga y conmoción civil
Acto individual o colectivo que altere el orden pú blico, realizado por cualquier persona o grupo de personas. Comprende ademá s, el resultado y consecuencias de la acción de la autoridad legalmente constituida que intervenga en reprimir el desorden y mantener el orden pú blico, o la tentativa de llevar a efecto tal represión o aminorar las consecuencias del mismo.
1.10 Póliza:
Es el documento emitido por La Aseguradora que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Aseguradora y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada, esto es, clá usulas adicionales, solicitud de seguro y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato, esto es los endosos respectivos.
Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clá usulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas.
1.11 Prima:
Es la contraprestación establecida por La Aseguradora por la cobertura otorgada.
1.12 Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.13 Terceros
Persona diferente al Contratante y/o Asegurado de la presente póliza y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No está n comprendidos en la presente definición, los familiares del Contratante y/o Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
1.14 Terrorismo
Es el acto de cualquier persona o grupo(s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
1.15 Valor Asegurado
Es el valor convenido entre el Asegurado y La Aseguradora sobre el vehículo declarado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual se mantiene estable durante toda la vigencia del contrato.
1.16 Valor Comercial
Es el valor xx xxxxxxx de un vehículo de la misma marca, año, modelo y estado de conservación que el vehículo asegurado en el mercado peruano en la fecha del siniestro.
Si en el mercado peruano no hubiera un vehículo de similares características a las del vehículo asegurado, el Valor Comercial corresponderá a su valor nuevo menos la depreciación que le corresponda por su antigü edad, uso, estado de conservación y obsolescencia en la fecha del siniestro.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, clá usulas adicionales y especiales. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida.
Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima está n detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
Las coberturas otorgadas mediante la presente póliza operan mientras el vehículo asegurado se encuentre dentro del territorio nacional.
3. COBERTURA DEL SEGURO
La Aseguradora conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o clá usulas de la presente póliza, garantiza al Asegurado, hasta por las sumas fijadas como límites expresamente contratados la indemnización, y/o reparación y/o reposición de los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de su circulación y demá s supuestos contemplados en la presente póliza, con respecto a:
3.1 Daño Propio
Para los efectos de la presente póliza y conforme a los demá s términos y condiciones de la misma, se entenderá como Daño Propio, los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de:
3.1.1 Accidente de Trá nsito. Conforme a definición contenida en el numeral 1.1. Aplica a pérdidas parciales o totales
3.1.2 Huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo y delitos contra la paz pú blica, Aquel evento que ocasione pérdida parcial o total del vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos antes mencionados, independientemente de si el vehículo se encontraba en circulación.
3.1.3 Incendio. Aquel evento que ocasiona pérdida parcial o total del vehículo asegurado, causada por fuego como consecuencia de un accidente, estando o no en circulación el vehículo asegurado, así como fuego ocasionado a consecuencia de un caso fortuito.
3.1.4 Robo o hurto. Aquel evento que ocasiona pérdidas parciales o la pérdida total del vehículo asegurado como consecuencia de cualquier modalidad o tentativa de robo o hurto. No se considera robo o hurto, la apropiación ilícita, el abuso de confianza o la retención indebida del vehículo asegurado por quien está autorizado para conducirlo o a quien se le hubiere encargado su custodia.
3.1.5 Rotura de lunas. La rotura de lunas del vehículo descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, siempre que:
a) Las lunas no sean blindadas.
b) La póliza contratada establezca en las Condiciones Particulares la cobertura de Daño Propio,
Para efecto de todas las coberturas antes mencionadas, se entenderá por pérdida total y pérdida parcial, lo siguiente:
• Se considera pérdida total la destrucción o desaparición total del vehículo asegurado.
• También se considera pérdida total si el valor de los repuestos y mano de obra (sin incluir el IGV) necesaria para su reparación es igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo asegurado. Esta definición solo es aplicable cuando en la Póliza no se haya excluido expresamente el robo parcial.
• Se considera pérdida parcial a aquellos siniestros en que los costos razonables de reposición o reparación (sin incluir el IGV) de los daños de la unidad asegurada sumen en conjunto un importe menor al 75% del valor comercial del vehículo asegurado.
• Se considera pérdida parcial por robo o hurto al daño causado para robar el vehículo asegurado, o la sustracción de cualquiera de las partes o accesorios fijos necesarios para el funcionamiento normal y regular del vehículo asegurado.
3.2 Responsabilidad Civil
Cubre la responsabilidad civil del Asegurado frente a:
3.2.1 Terceros. Se cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado o cualquier otra persona que durante la circulación del vehículo asegurado, con autorización de este ú ltimo, ocasione lesiones y/o daños materiales a personas o cosas que se encuentren fuera de él, como consecuencia de un accidente o serie de accidentes emanados en un solo suceso o acontecimiento.
3.2.2 Ocupantes. Se cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado o cualquier otra persona autorizada a conducir el vehículo asegurado que ocasione lesiones a personas que se encuentren dentro de éste, como consecuencia de un accidente o serie de accidentes emanados en un solo suceso o acontecimiento.
La cobertura de Responsabilidad Civil frente a terceros y/o ocupantes solo se activará cuando el vehículo asegurado participe en un accidente durante su circulación y siempre y cuando el siniestro se encuentre cubierto por la póliza.
3.3 Accidentes de los Ocupantes
La Aseguradora responderá por las coberturas de muerte, sepelio, invalidez permanente total o parcial y gastos de curación de los ocupantes del vehículo asegurado hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares cuando hayan sido contratadas, como consecuencia de un accidente ocasionado por el vehículo asegurado descrito en este contrato.
La cobertura de Accidentes de Ocupantes solo se activará cuando el vehículo asegurado participe en un accidente durante su circulación y siempre y cuando el siniestro se encuentre cubierto por la póliza.
3.4 Accesorios Musicales y otros
La Aseguradora podrá optar libremente por indemnizar el equipo musical y otros, cuyo detalle figure en las Condiciones Particulares de la póliza, al valor comercial previo al daño o robo, o por reponer el equipo musical y otros por uno de similares características.
Es condición necesaria que el accesorio musical y otros se encuentre instalado en forma fija dentro del vehículo asegurado.
La cobertura también se extiende a cubrir otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo asegurado, siempre que tales hayan sido verificados mediante la inspección ocular realizada por La Aseguradora y se encuentren expresamente nombrados y detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. EXCLUSIONES DEL SEGURO
No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
4.1 Vehículos de servicio pú blico
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado sea de servicio pú blico o sin serlo, prestara dicho servicio en forma eventual, a menos que específicamente hubiera sido detallado el uso del vehículo al contratarse el seguro y cancelado el respectivo recargo de prima.
4.2 Daños a la carga transportada y daños que ocasione la carga transportada
Este seguro no cubre los daños o pérdidas causados a la carga transportada o remolcada por el vehículo asegurado, tampoco cubre los daños que la carga transportada o remolcada ocasione al vehículo asegurado, así como tampoco la que esta pueda producir a terceros, independientemente que se produzca o no un accidente y/o incendio.
No está n cubiertos los daños o pérdidas causados a consecuencia de la carga o descarga o manipuleo o sobrecarga del vehículo asegurado.
4.3 Transporte de materiales peligrosos
Este seguro no cubre daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado transporte mercaderías y/o insumos peligrosos, inflamables, corrosivos y explosivos. Esta exclusión no aplica cuando el vehículo está diseñado para tal fin. En ningú n caso, estará n cubiertos los daños o pérdidas que se ocasionen a terceros.
4.4 Daños durante el servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo
Este seguro no cubre daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre siendo reparado, realizá ndose el servicio de mantenimiento o implementá ndose modificaciones o mejoras, salvo pérdidas totales producto de un incendio masivo en las instalaciones donde estas se hayan visto afectadas en má s de 50% y siempre que se trate de un taller afiliado o representante de marca.
4.5 Daños intencionales
Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos, o de cualquier persona que estuviera a cargo del, o conduciendo el, vehículo asegurado.
4.6 Daños a bienes de propiedad del Asegurado o bajo su custodia
Este seguro no cubre daños o pérdidas causados por el vehículo asegurado a bienes de propiedad del Asegurado ni a bienes de propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia y/o control.
4.7 Este seguro tampoco cubre daños o pérdidas a infraestructura como carreteras, caminos, puentes, viaductos, balanzas para vehículos, entre otros, que sean causados directa o indirectamente por vibraciones, peso, altura o ancho del vehículo asegurado.
4.8 Personas no autorizadas
Este seguro no cubre, en ningú n caso daños o pérdidas derivados de la conducción del vehículo asegurado por personas no autorizadas o aptas para conducir.
4.9 Desgaste natural y/o falta de mantenimiento, o descuido
Este seguro no cubre daños o pérdidas, derivadas de cualquier desperfecto o desgaste generado por el uso y/u obsolescencia natural tanto del vehículo asegurado como de sus accesorios eléctricos, mecá nicos, llantas, air bags, entre otros accesorios, con excepción de los daños que fuesen consecuencia de un
accidente amparado en la presente póliza, aun cuando la causa sea alguno de los desperfectos arriba excluidos.
No está n cubiertos los daños que sean consecuencia del incumplimiento de las instrucciones y requerimientos de mantenimiento especificados para el normal funcionamiento vehículo asegurado así como tampoco los daños que por descuido se produzcan al vehículo asegurado en su interior, tapices, manchas de todo tipo, mal uso de artículos y productos de limpieza.
Instalación defectuosa o incorrecta o indebida de cables eléctricos y/o componentes eléctricos y/o componentes electrónicos y/o accesorios de cualquier tipo, así como el uso indebido del cableado eléctrico del vehículo asegurado.
Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos y/o sistema de dirección y/o sistema xx xxxxx, se encuentre en mal estado de funcionamiento.
Desgaste o deterioro paulatino o fatiga, causado por, o resultante de, el uso o funcionamiento, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones.
Daños en el vehículo asegurado, por quemaduras causadas por brasa o ceniza de tabaco, encendedores de cualquier tipo, fósforos, artefactos eléctricos, a menos que se produzca incendio que esté debidamente amparado por esta Póliza y, en ese caso, sólo los daños en el vehículo asegurado causado por ese incendio.
Pérdidas por la reparación o rehabilitación del Sistema de Airbag que se hubiese activado por causas distintas de Robo o Accidentes de Trá nsito del vehículo asegurado.
4.10 Guerra y radiación nuclear
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de una guerra civil o internacional, declarada o no, radiación nuclear.
4.11 Daños con un vehículo robado
Este seguro no cubre los daños o pérdidas ocasionados a terceros cuando el vehículo asegurado haya sido robado. Se exceptú an las lesiones ocasionadas a quien conducía u ocupaba el vehículo asegurado al momento inmediato anterior al robo.
4.12 Remolques, furgones, carrocerías y aditamentos
Este seguro no cubre los daños materiales, a remolques, casas rodantes y/o furgones, ni los daños materiales que éstos causen al vehículo asegurado o a terceros. Esta exclusión comprende también las lesiones personales o muerte de los ocupantes de los remolques, casas rodantes y/o furgones antes mencionados.
Tampoco está n cubiertos los daños al vehículo asegurado cuando sea éste el que es remolcado, excepto cuando se trate de una grú a oficialmente autorizada por La Aseguradora para este servicio.
4.13 Daños cuya causa no esté relacionada al siniestro
No está n cubiertos bajo la presente póliza los daños o pérdidas al vehículo asegurado y a sus componentes tales como llantas, faros, lunas, accesorios, aditamentos, entre otros, cuya causa no esté relacionada a cualquiera de las coberturas otorgadas.
4.14 Sobrecupo, uso distinto al estipulado en esta póliza, enseñanza de conducción y participación en competencias automovilísticas
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre con sobrecupo, conforme se indica en la tarjeta de identificación vehicular del vehículo asegurado, tanto de carga
como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza o se destine a la enseñanza y/o prá cticas de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole.
4.15 Arrendamiento
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando al vehículo asegurado es entregado en arrendamiento, independientemente del plazo, aun cuando fuera por una sola vez.
4.16 Embargo y/o confiscación
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas ajenas al asegurado, por haber sido embargado o confiscado con intervención de las autoridades. Este seguro tampoco cubre la destrucción del vehículo asegurado por orden de cualquier autoridad.
4.17 Demoras, lucro cesante y multas
Este seguro no cubre ningú n gasto en que incurra el Asegurado por pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas por la suspensión o paralización o cese, total o parcial, del negocio; pérdidas por incumplimiento o resoluciones de contratos; pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante; pérdidas o gastos por multas y/o penalidades de cualquier tipo; pérdidas por deficiencias de rendimiento o capacidad, o defectos estéticos; pérdidas o gastos por el tiempo que demanden las reparaciones o por demoras en las reparaciones; pérdidas por depreciación del vehículo, o pérdida de uso; pérdida de la garantía del vehículo asegurado; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
4.18 Falta de licencia de conducir
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado es conducido por una persona que no cuente con licencia oficial vigente para conducir o cuando teniendo licencia, ésta no le faculte para conducir el vehículo asegurado. Tampoco cubren los daños cuando la licencia de conducir esté suspendida o cancelada o vencida.
4.19 Alcoholemia y drogas
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado es conducido por una persona que se encuentre bajo los efectos de alcohol y/o drogas, aun cuando estas sean legales y/o prescritas por un médico como narcóticos y tranquilizantes, por considerar que son susceptibles de afectar la habilidad para conducir.
Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes respecto al grado alcohólico má ximo permitido al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora y su equivalencia en minutos y segundos.
Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
Si el conductor se niega y/o no se somete oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del accidente, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos; y consecuentemente se aplicará la presente exclusión.
4.20 Infracción muy grave
Esta póliza no cubre los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado así como la responsabilidad civil y demá s coberturas, que sean consecuencia de una infracción del conductor de dicho vehículo asegurado calificada como “ muy grave” por el Código de Trá nsito.
4.21 Agravación del daño
Este seguro no cubre los daños o pérdidas ocurridos al vehículo asegurado por haberse puesto en marcha y/o seguirse conduciendo después de producido el accidente, sin haberse efectuado antes las reparaciones necesarias para no agravar el daño, salvo que esto se realice para atenuar las consecuencias del siniestro, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa o por el cumplimiento de un deber legal.
4.22 Riesgos de la Naturaleza
La Póliza no cubre los daños o pérdidas físicas y/o las pérdidas causadas directamente por terremoto, temblor, movimientos sísmicos, erupción volcá nica, fuego subterrá neo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar; lluvias, granizo, nieve, ciclón, huracá n, tempestad, tormenta, vientos, ventarrones, ventisca; inundación, desbordamiento; hundimiento de suelos, subsidencia; deslizamiento del terreno, huayco, alud, avalancha, aluvión, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas; y en general, todas las fuerzas de la naturaleza.
5. INICIO DE LA COBERTURA
La vigencia del seguro se encontrará especificada en las condiciones particulares y/o certificado de seguro, segú n corresponda
De conformidad con lo estipulado en el segundo pá rrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, segú n corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, segú n corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
6. RENOVACIÓ N AUTOMATICA:
El contrato de seguro se renovará automá ticamente en la fecha de vencimiento correspondiente, si así se ha establecido en las Condiciones Particulares de la póliza o en el Certificado de Seguro segú n corresponda, y mientras se cumplan y mantengan las condiciones de asegurabilidad del vehículo asegurado
El contrato de seguro podrá no renovarse de forma automá tica, debiendo para tal efecto comunicarlo cualquier de las partes por escrito con sesenta (60) días calendarios de anticipación a la fecha la renovación.
7. CAUSALES DE TERMINACION DE LA COBERTURA, RESOLUCION Y NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO:
7.1 La cobertura del certificado de seguro termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la Aseguradora pague la totalidad de las coberturas o las sumas asegurada contratadas.
b) La cobertura del seguro se extingue por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendario, siguientes al vencimiento de la fecha de pago establecida en el contrato, en caso que La Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral. En dicho supuesto, la Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima proporcional por el período efectivamente cubierto.
c) Cuando el vehículo asegurado cambie de propietario.
d) Cuando llegue al límite de eventos o siniestros amparados por la póliza, establecidos en las Condiciones Particulares.
7.2 La resolución deja sin efecto la póliza o el certificado de seguro, segú n corresponda, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones existentes entre Contratante, el Asegurado y la Aseguradora y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por falta de pago de la prima en caso La Aseguradora opte por resolver la póliza o certificado de seguro durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguro. Dicha comunicación será dirigida al Contratante y/o Asegurado, respectivamente.
b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante o Aseguradora, debiendo comunicarlo previamente a la Aseguradora con una anticipación no menor a treinta (30) días, a la fecha efectiva de la resolución.
En el caso del Contratante, se deberá presentar la siguiente documentación:
ÿ Carta dirigida a la Compañía en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
ÿ Original y copia de documento nacional de identidad
Dicho trá mite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de la Aseguradora, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviera algú n impedimento para realizar personalmente el trá mite antes indicado, podrá actuar a través de un tercero, mediante poder inscrito en Registros Pú blicos en el cual se autorice expresamente al tercero a realizar dicha gestión. Se requerirá adicionalmente copia de DNI y vigencia de poder del apoderado.
A partir del día siguiente de producida la resolución contractual, el Contratante podrá solicitar por escrito en las oficinas de la Aseguradora, el reembolso de la prima en caso corresponda, el mismo que no estará sujeto a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El reembolso se podrá hacer efectivo en las Oficinas de la Aseguradora luego de treinta (30) días calendarios de haber sido presentada la solicitud respectiva.
c) Si existe reticencia o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable del Asegurado y es constatada antes de que se produzca un siniestro, La Aseguradora ofrecerá la revisión de las condiciones establecidas en el certificado de seguro en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de constatación de la reticencia o declaración inexacta y propondrá los ajustes correspondientes, que de no ser respondidos en un plazo xx xxxx (10) días calendario por El Asegurado, facultará a la Aseguradora a resolver el contrato mediante una comunicación dirigida al Contratante y Asegurado en el plazo de treinta (30) días computados desde la fecha de vencimiento del plazo de los diez (10) días calendario mencionados precedentemente.
La Aseguradora tendrá derecho al cobro de las primas devengadas a prorrata hasta la fecha efectiva de la resolución.
Cabe precisar que si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta antes mencionada es posterior a un siniestro, la indemnización debida se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo cubierto.
d) Por decisión de la Aseguradora, lo cual deberá ser comunicado al Contratante conforme a lo señalado en el numeral 16 del presente condicionado general, en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de ser informada por el Contratante y/o Asegurado de la agravación de los riesgos cubiertos por la póliza.
e) Por solicitud de cobertura fraudulenta, lo cual será comunicado por la Aseguradora dentro de los plazos de atención de solicitudes de cobertura.
f) En caso que el Asegurado, incumpla cualquiera de las obligaciones o cargas establecidas en la presente póliza
En los supuestos de resolución señalados en los literales a) y b) del numeral 7.2, la Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima proporcional al periodo efectivamente cubierto.
En aquellos supuestos en que la resolución del contrato de seguro sea efectuada por la Aseguradora y el Contratante tenga derecho al reembolso xx xxxxxx, éste podrá hacerlo efectivo directamente en las Oficinas de la Aseguradora, luego de treinta (30) días calendario de la resolución del contrato de seguro. El reembolso de la prima que corresponda, no estará sujeto a penalidad o cobros de naturaleza o efecto similar.
7.3 La nulidad supone la ineficacia total del contrato de seguro o del certificado de seguro, segú n corresponda, desde el momento de su celebración.
El contrato de seguro o el certificado de seguro, segú n corresponda es nulo en los siguientes supuestos:
a) Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la contratación.
b) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta -si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado- de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Aseguradora tiene un plazo de treinta
(30) días calendario para invocar dicha causal, plazo que se contará desde que ésta conoce la reticencia o declaración inexacta.
En caso de nulidad, La Aseguradora procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso la Aseguradora retendrá el monto de las primas pagadas para el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa y respuesta en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando:
i) Al tiempo del perfeccionamiento del contrato, La Aseguradora conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
ii) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron antes de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaración inexacta no dolosa no influyó en la producción del siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
iii) Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario o documentos accesorios o complementarios que la Aseguradora incluya en la solicitud del presente contrato de seguro y La Aseguradora igualmente celebró el contrato.
iv) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato
de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedará n automá ticamente obligados a devolver a La Aseguradora toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
8. PRIMA:
Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares.
El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con la Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Contratante y/o Asegurado será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el numeral 21 del presente condicionado general.
A falta de pago de las primas, La Aseguradora -vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima, que en caso no regularice el pago de la prima adeudada, la cobertura de seguro quedará suspendida automá ticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha que se le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrá ser menor a los treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante y/o Asegurado, segú n corresponda con treinta (30) días calendarios de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima.
Sin embargo, en caso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la obligación pendiente de pago.
Si La Aseguradora no reclama el pago de la prima -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato o certificado de seguro queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “ reclamo de pago de prima” , el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante y/o Asegurado del incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias y/o se indique el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro.
La Aseguradora puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Aseguradora podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Aseguradora a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
9. CARGAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO:
Queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones, salvo pacto en contrario estipulado en las Condiciones Particulares:
9.1 Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Aseguradora, quedará a discreción de esta ú ltima, en caso lo considere necesario.
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
9.2 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberá n notificar por escrito a La Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones má s gravosas.
Comunicada a La Aseguradora la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Aseguradora decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Aseguradora tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Aseguradora queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Aseguradora.
c) Si La Aseguradora no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Aseguradora conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Aseguradora tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
9.3 Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro:
El asegurado debe tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas y/o daños ulteriores, salvo que el incumplimiento de esta obligación se haya producido para atenuar las consecuencias del siniestro, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa o por el cumplimiento de un deber legal.
Asimismo, impedir que se efectú en reparaciones y/o cambios de piezas mientras La Aseguradora no lo autorice. La introducción de cambios en el vehículo siniestrado que haga má s difícil determinar las causas del siniestro o el daño mismo exonera a La Aseguradora de cualquier tipo de responsabilidad en la atención del siniestro, salvo que hayan sido introducidos para disminuir el daño o en función al interés pú blico.
Remitir a La Aseguradora, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida toda carta, reclamo escrito, notificación administrativa o judicial y/o requerimiento de los agraviados de cualquier naturaleza, así como informar por escrito cualquier reclamo verbal que le hubiere sido formulada.
Rechazar cualquier reclamo de responsabilidad que comprometa el interés de La Aseguradora absteniéndose de pagar y/o prometer el pago de cualquier suma de dinero, así como también de llegar a arreglos, pactos, transacciones o conciliaciones con terceros sin conocimiento y autorización expresa de La Aseguradora.
Concurrir a todas las diligencias policiales, judiciales y/o administrativas y/o efectuar las aclaraciones que solicite La Aseguradora.
En caso de pérdida total, suscribir la documentación necesaria para transferir la propiedad del vehículo asegurado a La Aseguradora previo a la indemnización del siniestro.
9.4. Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado quedan obligados a declarar a La Aseguradora los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del má s reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Aseguradora sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
10. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
10.1 Aviso de Siniestro:
Denunciar, sin excepción, el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, sometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia) en el plazo má ximo de cuatro (4) horas de ocurrido el accidente.
Informar en el má s breve plazo posible a La Aseguradora la ocurrencia del siniestro llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde lima y/o provincias o acercá ndose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Aseguradora, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Aseguradora haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
10.2 Procedimiento para solicitar la cobertura:
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha del aviso indicado en el numeral anterior, el Asegurado deberá remitir a La Aseguradora en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), los siguientes documentos:
- Denuncia Policial.
- Dosaje Etílico.
- Peritaje de Daños. (Cuando afecte a un Tercero)
- Copia Certificada de las conclusiones del atestado policial, de ser el caso.
Para los efectos del presente numeral, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
Los teléfonos de la Aseguradora son (00) 000-0-000, en la ciudad de Lima y provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
10.3 Procedimiento para la indemnización del siniestro
10.3.1 En caso de pérdidas parciales: Para indemnizar al Asegurado los daños o pérdidas sufridas por el vehículo asegurado, La Aseguradora podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Realizar por su cuenta la reparación del vehículo asegurado o de las partes dañadas en el taller que ella designe. La Aseguradora no está obligada a pagar, ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados por el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió, ni que represente mejoras al vehículo asegurado. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el vehículo asegurado quede en las mismas condiciones objetivas que tenía en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
b) Reponer el vehículo asegurado por otro de la misma clase, año, marca, estado de conservación y en condiciones similares a las que tenía al momento inmediatamente anterior de la ocurrencia del siniestro.
c) Pagar la suma asegurada de daño propio segú n se indica en la póliza, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
o Falta de repuestos.- Si el vehículo no pudiera ser reparado por no existir en el lugar de reparación y en el momento oportuno los accesorios, repuestos, piezas o equipos indispensables para la reparación, La Aseguradora quedará relevada de toda obligación y/o responsabilidad, indemnizando al Asegurado con el pago de una suma de dinero que comprenda el precio de dichos accesorios, piezas o equipos, de acuerdo con las listas de precios que estén vigentes en el mercado local en la fecha del siniestro, má s el valor de la mano de obra para su colocación con sujeción al presupuesto que formule un taller afiliado a La Aseguradora o concesionario de la marca.
o Importación de repuestos.- Los accesorios, repuestos, piezas o equipos que no se encuentren disponibles en el mercado nacional, podrá n ser importados por La Aseguradora para lo cual asumirá su valor y ademá s el importe de los derechos de importación y el costo por la mano de obra para su colocación, siendo de cargo del Asegurado el importe xxx xxxxx aéreo. La Aseguradora también podrá optar por indemnizar al Asegurado con una suma de dinero que comprenda el precio de dichos accesorios, repuestos, piezas o equipos de acuerdo con las listas de precios que estén vigentes en el mercado local en la fecha del siniestro. En ambos casos, La Aseguradora pagará ademá s el valor de la mano de obra para su colocación con sujeción al presupuesto que formule un taller de mecá nica de reconocido prestigio.
10.3.2 En caso de pérdida total por accidente y/o incendio.- el Asegurado deberá presentar adicionalmente la documentación necesaria para transferir la propiedad del vehículo asegurado a La Aseguradora previo a la indemnización del siniestro. En caso la póliza de seguros se encuentre endosada, el pago del siniestro será a favor de quien figure como beneficiario en dicho endoso. La presentación de estos documentos no implica reconocimiento de siniestro y no limita requerimiento de documentación o información adicional que sea necesaria.
El Asegurado deberá entregar los siguientes documentos:
- Tarjeta de propiedad (original y fotocopia).
- Certificado SOAT (original y fotocopia).
- Llaves del vehículo (original y duplicado).
- Gravamen Vehicular Policial (Libre de afectaciones).
- Gravamen SUNARP Libre de afectaciones (original y fotocopia).
- Certificado Negativo de Garantía Mobiliario.
- Estado de cuenta del pago de Impuesto Vehicular de los 3 ú ltimos años (original y fotocopia).
- Gravamen de papeletas Lima / Callao / Provincia (Sin deudas).
- Manifestación del conductor del vehículo asegurado frente a la autoridad policial en relación al siniestro en evaluación.
Cuando el Asegurado sea persona natural se solicitará también:
- Declaración Jurada del Vehículo (solo en unidades inscritas en SUNARP el año del siniestro).
- Copia de DNI del propietario. (2 fotocopias).
- Formato SPLA.
Cuando el Asegurado sea persona jurídica se solicitará también:
- Resolución de nombramiento del funcionario acreditado de la empresa propietaria del vehículo para transferir bienes e inmuebles no mayor a 30 días. (2 fotocopias).
- Copia de DNI del(los) funcionarios(s). (2 fotocopias).
- Factura por US$ 1.18 incluido IGV, por la venta de los restos de la unidad.
- Formato SPLA.
Cuando el Asegurado sea Entidad del Estado se solicitará también:
- Declaración Jurada del Vehículo (solo en unidades inscritas en SUNARP el presente año).
- Resolución de nombramiento del funcionario acreditado de la empresa propietaria del vehículo para transferir bienes e inmuebles no mayor a 30 días. (2 fotocopias).
- Copia de DNI del(los) funcionarios(s). (2 fotocopias).
- Factura por US$ 1.18 incluido IGV, por la venta de los restos de la unidad.
10.3.3 En caso de pérdida total por robo, La Aseguradora abonará la indemnización correspondiente después de haber transcurrido 30 días calendarios de haberse presentado la denuncia y siempre que no hubiera sido encontrado, debiendo cumplir con los procedimientos en caso de un siniestro indicados en la presente póliza. En caso la póliza de seguros se encuentre endosada, el pago del siniestro será a favor de quien figure como beneficiario en dicho endoso. La presentación de estos documentos no implica reconocimiento de siniestro y no limita requerimiento de documentación o información adicional que sea necesaria. En caso de recupero del vehículo antes de la indemnización, el Asegurado o Propietario, debe efectuar el recupero de la unidad en la autoridad Policial. El trá mite es personal y La Aseguradora puede asignarle un asesor para apoyarlo con los trá mites. El vehículo debe ingresar a un taller para la evaluación de daños, si es reparable se procede con la reparación aplicando el deducible respectivo, caso contrario, si los daños determinan que se trata de una Perdida Total, se continuará con la entrega de documentos para la indemnización. Es responsabilidad y obligación del Asegurado y/o Propietario proceder con el trá mite respectivo de Baja Definitiva por impuestos.
El asegurado deberá entregar adicionalmente a los documentos indicados en el numeral 10.3.2
- Gravamen Vehicular Policial (debe tener la anotación de robo de la unidad).
- Gravamen SUNARP (solo debe tener la anotación de robo de la unidad y de estar libre de cualquier otra afectación (original y fotocopia).
- Declaración Jurada del Vehículo (solo en unidades inscritas en SUNARP el presente año).
- Declaratoria de robo en la institución donde se realizó la declaración jurada inicial.
Cuando el Asegurado sea Entidad del Estado se solicitará también:
- Resolución de nombramiento del funcionario acreditado de la empresa propietaria del vehículo para transferir bienes e inmuebles no mayor a 30 días. (Original o autenticada por funcionario para el uso externo - 2 documentos).
- Poderes del funcionario acreditado de la entidad (Original o autenticada por funcionario para el uso externo - 2 documentos)
- Resolución que apruebe la transferencia del vehículo a favor de La Aseguradora Seguros y Reaseguros (Original o autenticada por funcionario para el uso externo - 2 documentos).
10.3.4 Equipos musicales desmontables.- En el caso de equipos musicales con má scara desmontable, éstos solo estará n cubiertos, si el Asegurado retira y lleva consigo la má scara desmontable, debiendo entregar ésta a La Aseguradora como condición para exigir el pago de la indemnización respectiva.
10.3.5 Responsabilidad Civil Frente a Terceros y Ocupantes.- La responsabilidad civil que derive de los accidentes de trá nsito cubiertos por esta póliza podrá ser atendida por La Aseguradora en cualquiera de las siguientes formas:
a) Trato directo: En los daños materiales de vehículos y bienes de propiedad de terceros, lesiones personales o muerte de los ocupantes o terceros a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza, La Aseguradora está facultada para tratar directamente con el tercero y su á rbitro, efectuar cualquier pago, independientemente de su naturaleza, sin consultar con el Asegurado, siendo los pagos efectuados parte de la Cobertura de Responsabilidad Civil. El Asegurado tiene derecho a oponerse a la transacción, negá ndose a cancelar el deducible correspondiente, si a consecuencia de dicha oposición la sumatoria de la indemnización y todos los gastos, resultaran siendo mayores a los que se hubieran generado de realizarse la transacción propuesta por La Aseguradora, el Asegurado asumirá dicho exceso.
Si La Aseguradora conociera y/o pudiera estimar anticipadamente que el monto de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada, convendrá con el Asegurado las medidas a adoptar para la liquidación de los reclamos.
El pago de cualquier indemnización bajo esta cobertura se hará con sujeción al deducible, límites, excepciones y condiciones estipulados en esta póliza.
Por ningú n motivo La Aseguradora estará obligada a indemnizar un monto mayor a la cobertura contratada que aparece detallada en el cuadro de coberturas, que figura en esta póliza.
b) Defensa judicial: La Aseguradora puede, a su opción, asumir la representación y encargarse de la defensa del Asegurado en los juicios civiles y penales que se promuevan contra éste como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, dejando expresa constancia que al tratarse de una obligación de medios, La Aseguradora no será responsable por el resultado de dichos procesos.
Las costas y costos del juicio en que incurra La Aseguradora o el Asegurado, quedará n comprendidas dentro del límite de la presente cobertura.
En caso que La Aseguradora decidiera que el Asegurado asuma su propia defensa, éste deberá mantenerla informada acerca de todas las incidencias y etapas del proceso judicial y si lo solicita, coordinar con ella la defensa.
10.3.6 Accidente de los ocupantes.- Al ocurrir un accidente cubierto por esta póliza, en el que resultaren heridos los ocupantes del vehículo asegurado, el Asegurado deberá trasladar inmediatamente a los heridos al establecimiento de salud má s cercano, debiendo dar aviso a La Aseguradora a través de Línea Positiva a los nú meros (00) 000-0-000 desde lima y/o provincias, para iniciar los trá mites de atención con el hospital o clínica afiliada, pudiendo realizar este procedimiento de la siguiente forma:
a) Por reembolso. El Asegurado podrá , alternativamente, realizar directamente los gastos de atención médica y presentará a La Aseguradora, todos los comprobantes de pago originales emitidos conforme x xxx, que acrediten los gastos realizados, médicamente sustentados, que sean necesarios para la atención del ocupante accidentado. Estos documentos será n presentados en las oficinas de La Aseguradora, para su respectivo reembolso hasta el límite de cobertura por gastos de curación que figura en esta póliza.
b) Por carta de garantía. La Aseguradora proveerá directamente al establecimiento de salud la carta de garantía para que el ocupante accidentado reciba la atención médica hasta el límite de cobertura por gastos de curación que figura en esta póliza.
De ocurrir el fallecimiento del ocupante del vehículo asegurado, La Aseguradora procederá a indemnizar a los herederos legales, acreditados conforme x xxx, la suma asegurada.
En el caso de invalidez permanente, se procederá segú n lo estipulado en la tabla de indemnizaciones del anexo A.
10.4 Plazo de indemnización.-
La Aseguradora tendrá un plazo má ximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos o información indicados en los numerales precedentes, excepto para la cobertura de Responsabilidad Civil frente a Tercero y Ocupantes y Accidentes de Ocupantes, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Asegurado para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Asegurado no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura.
Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
Si La Aseguradora no pudiera disponer en propiedad de los restos o salvamento del vehículo asegurado por ser liberado de pago de impuestos, o cualquier otra causa se indemnizará el siniestro deduciendo el valor de los restos establecidos por La Aseguradora que permanecerá n en poder del Asegurado.
Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo de 10 años contados desde la ocurrencia del siniestro.
10.5 Límite de indemnización. En ningú n caso, La Aseguradora responderá por un importe superior al valor comercial que tenía el vehículo asegurado al momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro, ni por un importe mayor a la suma asegurada que indica la póliza.
10.6 Disposición del salvamento.- Luego que La Aseguradora hubiese repuesto el vehículo asegurado o indemnizado la pérdida total del mismo, el Asegurado deberá poner a disposición de La Aseguradora los restos de dicho vehículo en el lugar que ésta designe. Los costos de movilización y almacenamiento del salvamento al lugar designado será n reembolsados íntegramente por La Aseguradora, siempre que los mismos correspondan a servicios expresamente encargados por esta ú ltima. En caso el Asegurado opte por escoger el medio de traslado del salvamente, La Aseguradora reembolsará los gastos que hayan sido realizados en forma razonable. En caso de pérdidas parciales, La Aseguradora tiene derecho a disponer de las partes piezas que hayan sido reemplazadas.
10.7 Infraseguro.
Si al tiempo del siniestro el valor asegurado es inferior al valor asegurable, La Aseguradora solo resarcirá el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las condiciones particulares establezcan lo contrario.
La suma asegurada de la cobertura afectada, quedará automá ticamente reducida en una cantidad igual al monto del o los siniestros asumidos por La Aseguradora respecto de los siniestros amparados por esta póliza.
Desde el momento en que La Aseguradora indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada con excepción de los supuestos previstos en el marco legal vigente.
11. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:
El Asegurado o beneficiarios perderá n el derecho a ser indemnizado, quedando La Aseguradora relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, éstos o terceras personas debidamente facultadas que actú en en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza.
En caso que exista má s de un beneficiario, la actuación dolosa o engañosa de uno no afectará el derecho de los demá s beneficiarios, salvo que éste actú e debidamente facultado en representación de éstos.
12. XXXXXX, RECLAMOS Y DENUNCIAS:
El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios podrá n presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberá n ser atendidos en un plazo má ximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción.
Del mismo modo, El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios, segú n corresponda pueden (i) presentar reclamos ante la Defensoría del Asegurado, conforme a lo detallado en el numeral siguiente, o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o (ii) presentar sus denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s - SBS o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
13. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:
El Contratante, Asegurado y el Beneficiario, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx000, Xxxx 0 - Xxx Xxxxxx, Xxxx, Teléfono 00-0000000 , y pá gina web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de cará cter vinculante, definitivo e inapelable para la Aseguradora.
14. INDISPUTABILIDAD:
Esta póliza será indisputable, es decir, la Aseguradora no podrá invocar reticencia o falsa declaración, una vez que haya transcurrido el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su perfección, excepto en los casos que medie actuación dolosa del Contratante y/o Asegurado.
15. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES:
Las comunicaciones dirigidas por la Aseguradora al Contratante y/o Asegurado podrá n realizarse por escrito o a través del correo electrónico que se señala en la solicitud de seguro.
Para los efectos del presente contrato la Aseguradora, el Contratante y/o Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las condiciones particulares, en donde se notificaran vá lidamente los avisos y comunicaciones físicas en general.
Si el Contratante y/o Asegurado cambiara de domicilio o de correo electrónico, deberá n comunicar tal hecho a la Aseguradora por escrito. Todo cambio de domicilio o de correo electrónico que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para el presente contrato de seguro.
16. MECANISMO DE SOLUCIÓ N DE CONTROVERSIAS:
Todo litigio o controversia, resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes.
El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario pueden pactar con la Aseguradora someter cualquier diferencia que guarde relación con el contrato de seguro, a la jurisdicción arbitral, luego de producido el siniestro y siempre que el monto reclamado por el Asegurado fuese igual o superior a 20 UIT.
17. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO:
En el caso de seguros comercializados fuera de los locales comerciales de La Aseguradora o a través del uso de sistemas a distancia, siempre que no sean condición para contratar operaciones crediticias, el Contratante y/o Asegurado podrá resolver el contrato sin expresión de causa, dentro de los quince (15) días calendario, contados desde que recibe la póliza, cobertura provisional o certificado de seguro, debiendo La Positiva devolver la totalidad del monto de la prima pagada, sin aplicar penalidad alguna, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. El derecho de arrepentimiento no podrá ser ejercido cuando se haya utilizado alguna de las coberturas o beneficios del seguro
Para tal efecto, el Contratante podrá ejercer su derecho de arrepentimiento utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.
18. MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES:
18.1 A la fecha de su renovación, el monto de la prima y/o cualquier condición establecida en la póliza podrá n ser modificadas, previa comunicación por escrito de La Aseguradora y detallá ndose las modificaciones que se realicen en caracteres destacados, la misma que deberá ser remitida con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término de la vigencia correspondiente.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la póliza para manifestar su rechazo por escrito a la propuesta comunicada por La Aseguradora; caso contrario, se entenderá n aceptadas las nuevas condiciones propuestas.
En caso la propuesta de modificación enviada por La Aseguradora sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automá tica de la póliza.
18.2 Durante la vigencia del contrato, la Aseguradora no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Aseguradora y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberá n respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
19. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Contratante/Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de la Aseguradora, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Aseguradora utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al pú blico, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, la Aseguradora utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Contratante/Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Contratante reconoce y acepta que la Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados será n incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Contratante/Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Contratante decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la Aseguradora.
Conforme x xxx, el Contratante/Asegurado está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
20. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE
En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores (incluidos Bancaseguros), y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dichos canales de comercialización, la Aseguradora es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. En el caso de bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N°8181-2012 y sus normas modificatorias.
Las comunicaciones cursadas por el Contratante, Asegurado o el beneficiario al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrá n los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a la Aseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante y/o Asegurado y/o terceros encargados del pago al Comercializador se considerará n abonados a la Aseguradora.
ANEXO A
TABLA DE INDEMNIZACIÓ N DE ACCIDENTES PERSONALES DE LOS OCUPANTES
La Aseguradora responderá por la Muerte, Invalidez y Gastos de Curación de los Ocupantes hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares, provenientes de un accidente ocasionado por el vehículo descrito en este contrato, de acuerdo a lo siguiente:
1. Muerte. La Aseguradora pagará la suma asegurada a los herederos legales del ocupante. Cuando se trate de ocupantes menores de 15 años de edad, la suma asegurada para el caso de muerte quedará reducida a la mitad.
2. Invalidez Permanente. La Aseguradora pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente, basá ndose en la siguiente tabla de indemnizaciones:
2.1. Invalidez Permanente Total:
• Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera
al Asegurado realizar ningú n trabajo u ocupación por el resto de su vida. 100%
• Fractura de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente 100%
• Pérdida total de ojos 100%
• Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos 100%
• Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies 100%
• Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna 100%
• Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie 100%
2.2. Invalidez Permanente Parcial:
Cabeza:
• Sordera total e incurable de los dos oídos 50%
• Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40%
• Sordera total e incurable de un oído 15%
• Ablación de la mandíbula inferior 50%
Miembros Superiores: | Derecho | Izquierdo |
• Pérdida de un brazo (arriba del codo) | 75% | 60% |
• Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) | 70% | 55% |
• Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) | 60% | 50% |
• Fractura no consolidada de una mano(seudoartrosis total) | 45% | 36% |
• Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30% | 24% |
• Anquilosis del codo en posición no funcional | 25% | 20% |
• Anquilosis del codo en posición funcional | 20% | 16% |
• Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20% | 16% |
• Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15% | 12% |
• Pérdida del dedo pulgar de la mano | 20% | 18% |
• Pérdida del dedo índice | 16% | 14% |
• Pérdida del dedo medio | 12% | 10% |
• Pérdida del dedo anular | 10% | 08% |
• Pérdida del dedo meñique | 06% | 04% |
Miembros Inferiores:
• Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla) 60%
• Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50%
• Pérdida de un pie 35%
• Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35%
• Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30%
• Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20%
• Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40%
• Anquilosis de la cadera en posición funcional 20%
• Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%
• Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15%
• Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15%
• Anquilosis del empeine en posición funcional 8%
• Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms. 15%
• Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms. 08%
• Pérdida del dedo gordo del pie 10%
• Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie 04%
3. Gastos de curación. La Aseguradora pagará o reembolsará , segú n sea el caso, hasta la suma establecida en la presente póliza los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirú rgicos y prótesis dentales que fueren necesarias, no así aparatos ortopédicos, teniendo La Aseguradora la libertad de designar el facultativo y el establecimiento de salud que conceptú e conveniente.
Si el Asegurado u ocupante hubiera contratado otros seguros con esta cobertura, La Aseguradora contribuirá a la indemnización solo en forma proporcional a los límites garantizados en dichos seguros.
Aclaraciones:
a. Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
b. La pérdida parcial de los miembros y órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
c. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase xxx xxxxxx y la tercera parte por cada falange si se tratase de otros dedos.
d. Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumará n los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.
e. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del ocupante.
f. En caso de que el ocupante fuera zurdo, se invertirá n los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros superiores.
g. Un mismo accidente no dará derecho acumulativo a indemnizaciones por muerte o invalidez permanente. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por invalidez permanente, La Aseguradora deducirá de la suma asegurada por muerte la indemnización pagada por invalidez permanente.
Setiembre 2017
Código SBS RG0412100001 Código SBS RG0412100002 Código SBS RG0412100003
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
HOJA SIN CONTENIDO
ENDOSO DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS N°8457094
PÓ XXXX N°: 230181925
RAMO: VEHICULOS
ASEGURADO: XXXXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXX VIGENCIA: DESDE 03/04/2019 HASTA 03/04/2020 ENDOSATARIO: BBVA CONSUMER FINANCE - EDPYME
CERT. | CLASE/MARCA/MODELO | RODAJE | AÑO | MOTOR/CHASIS | S.ASEGURADA |
0 | Camioneta Rural hasta 9 Astos / HYUNDAI / I20 | BCD-078 | 2017 | G4LCHU885732 / XXXXX00XXXX000000 | US$ 16,280.20 |
Se hace constar por el presente endoso que los Derechos de Indemnización en caso de siniestro correspondientes por esta póliza tocan y pertenecen, desde el inicio del seguro y hasta su terminación, en primer término a él Endosatario en su condición de acreedor del propietario del bien asegurado, hasta donde sus intereses aparezcan.
De igual forma, conste por el presente endoso que sólo el Endosatario está facultado para introducir cualquier modificación y/o variación en la póliza.
Igualmente La Positiva Seguros y Reaseguros se obliga a informar, oportunamente y por escrito, al Endosatario toda modificación en las condiciones del seguro o anulación de la póliza a raíz de cualquier causa o motivo y a otorgar quince (15) días de cobertura adicional, contá ndose éstos a partir del día de recepción por parte del Endosatario, de la referencia comunicación, con excepción de la cobertura de Terrorismo y Riesgos Políticos para lo cual tan solo se requerirá un plazo de 10 días.
Clá usula de Solidaridad de endosatarios para el pago de las primas
“Los Endosatarios se obligan solidariamente con el asegurado por el pago de las primas correspondientes a esta póliza”. El presente endoso queda adherido y forma parte integrante de la póliza arriba mencionada. Todos los términos y condiciones de la póliza a excepción de los expresamente variados por el presente endoso quedan en todo su vigor. Queda asentado en los Registros de La Positiva Seguros y Reaseguros.
San Xxxxxx, 3 xx Xxxxx de 2019
La Positiva Asegurado
T - 55156578