Sucursal (Nº y Nombre): Fecha: Sres. Banco Macro S.A. Presente
Sucursal (Nº y Nombre): Fecha:
Sres. Banco Macro S.A. Presente
Por medio del presente, me dirijo a Banco Macro S.A. (C.U.I.T. N° 30-50001008-4 - Inscripción en I.G.J., 08/10/1996, bajo N° 9777, L° 119 T° A Sociedades Anónimas), con domicilio legal y sede social en la calle Av. Xxxxxxx Xxxxxx 1182 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el “Banco”), en relación a la Solicitud Única de Productos y Servicios Bancarios que suscribo en forma conjunta a esta addenda (en adelante la “Solicitud”), a los fines de dejar expresa constancia que:
Primera: Me notifico que las clausulas transcriptas a continuación reemplazan a las previstas en igual sentido en las “Condiciones Generales de los Productos y Servicios” de la Solicitud:
Servicios de Asistencia Paquetes Cuentas Segmentos
Macro Valora Inicial Caja de Ahorros en Pesos Plan Sueldo Macro Valora Esencial Caja de Ahorros en Dólares Jubilados Macro Valora Superior Cuenta Sueldo de la Seguridad Social Mercado Abierto Macro Valora Exclusivo Caja de Ahorros p/Pago de Planes o
Programas de Ayuda Social Profesionales y Negocios
Macro Valora Comercial Macro Selecta
Se deja constancia que el Banco ha ofrecido al Cliente una Caja de Ahorros en Pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (las cuales se transcriben en el punto 6.b de las Condiciones Particulares de los Productos y Servicios de la presente Solicitud), habiendo el Cliente adoptado libremente la decisión de contratar los productos indicados precedentemente.
Servicios de Asistencia Asistencia tercera edad Asistencia Legal Asistencia Informática
Orientación vocacional Asistencia al Hogar
Seguro xx Xxxxxx (1) y (2) Opción Seguros S.A.
Producto Seleccionado: Cajero Cajero Plus Costo Mensual: $
(1) y (2) Forma de Pago y Designación de Beneficiarios (1) Forma de Pago El Cliente autoriza a debitar de su Cuenta Bancaria / Tarjeta de Crédito de Banco el importe de
la/de las primas del/de los seguro/s seleccionados precedentemente. Cuenta Corriente Bancaria Caja de Ahorros en Pesos / Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social/Caja de Ahorros para el Pago de Planes o
Programas de Ayuda Social Tarjeta de Crédito (Marca de Tarjeta: ............................................................)
En el caso que el medio de pago seleccionado por mí sea Cuenta Corriente Bancaria, autorizo expresamente a que las cuotas sean debitadas por la Compañía Aseguradora en forma automática de la Cuenta Corriente Bancaria abierta ante Banco Macro S.A., prestando conformidad para que el débito autorizado pueda generar, siempre que el Banco así se lo otorgare, un descubierto en Cuenta Corriente Bancaria, comprometiéndose en ese caso a reconocer y cancelarlo en forma inmediata ante el Banco. La intervención del Banco será como agente institorio de las aseguradoras mencionadas en el punto 6 precedente (Art. 54 Ley 17.418). La Aseguradora será la única responsable por las coberturas de los riesgos asegurados bajo la póliza. La propuesta de contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. Declaro que los datos que anteceden son verídicos y manifiesto mi voluntad de celebrar por el precio que corresponda a la fecha de emisión de la póliza respectiva, un contrato de seguro de acuerdo con las especificaciones de esta solicitud y sus Anexos.
Addenda a la Solicitud Única de Productos y Servicios Bancarios
-Cartera de Consumo-
CL-0958 (04/19) – Anexo al formulario CL-0957 Página 1/8
(2) Designación de Beneficiarios (*)
(*) Indique el producto para el cual designa los Beneficiarios.
Accidentes Personales Macro Protección Protección Pasivos Seguro xx Xxxxxx
Apellido/s y Prenombre/s Doc. Id. (Tipo y N°) Parentesco % Beneficio
Condiciones Generales de los Productos y Servicios
Cláusula 8. Documentos y Comprobantes: En cualquier controversia con el Banco, el Cliente podrá sustentar su reclamo con los comprobantes que generan los dispositivos electrónicos del Banco y/o los habilitados por el mismo. Las registraciones contables del Banco son un medio de prueba de las operaciones realizadas entre las Partes, en los términos del Art. 330 del Código Civil y Comercial. Se pacta expresamente la validez probatoria de las microfilmaciones que efectúa el Banco. Cláusula 9. Xxxx: La falta de pago de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Cliente bajo el Reglamento, a su vencimiento, lo hará incurrir en xxxx automáticamente, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. Será considerado también incumplimiento de una obligación para con el Banco: a) Solicitud por el Cliente de apertura de su concurso preventivo o su propia quiebra, o si ésta le fuere pedida por terceros y dicha petición de quiebra no fuera dejada sin efecto dentro xxx xxxxxx día de haber sido notificada judicial o extrajudicialmente de su existencia, o si celebrare un acuerdo preconcursal, o un acuerdo de carácter general con sus acreedores, o si incurriese a criterio del Banco en cesación de pagos o insolvencia, aún sin que mediaren los trámites antedichos, o si se decretara la designación de un coadministrador, liquidador, interventor o veedor judicial; b) Si los bienes del Cliente fueren expropiados totalmente, o si se otorgaran garantías a terceros colocándolos en mejores condiciones que al Banco; c) La falsedad de cualquier información y/o documentación presentada o cualquier declaración efectuada al Banco por el Cliente, o si el Cliente le diera a los fondos un destino distinto al manifestado al Banco; d) Si el Cliente incumpliera con cualquier disposición vigente o futura, dictada por el B.C.R.A. o cualquier otra autoridad competente judicial o administrativa aplicable a la presente o a sus efectos; e) Si mediare cualquier otra circunstancia que afectare adversamente la solvencia comercial que el Banco asignara al Cliente; f) Si el Cliente fuese inhabilitado por el B.C.R.A. para ser titular de Cuentas Corrientes Bancarias; g) Si el Cliente no suministrara al Banco las informaciones que éste le requiera en el futuro relativas a su situación patrimonial, previsional y/o impositiva, o que le sean requeridas por cualquier autoridad competente; h) Cuando sean rechazados por falta de provisión de fondos uno o más cheques del Cliente o cuando fuera cerrada por cualquier causa o motivo cualquier Cuenta del Cliente; i) En caso de muerte o incapacidad de hecho o derecho sobreviniente del Cliente. En todos los casos anteriormente mencionados, y por ser causales expresamente conocidas por el Cliente, el Banco podrá sin necesidad de notificación previa alguna, dar por resuelta sin más las transacciones reguladas por este Reglamento, teniéndose por vencidos todos los plazos, y haciéndose inmediatamente exigible por parte del Banco la totalidad del monto debido en concepto de capital, así como los intereses compensatorios y moratorios, que continuarán devengándose hasta la fecha del efectivo pago total. Desde el momento de la xxxx y hasta el día del efectivo pago de todas las sumas adeudadas, el Banco percibirá por el saldo deudor, el interés compensatorio pactado, con más un interés moratorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del compensatorio establecido. En los casos que el B.C.R.A. o cualquier otra autoridad competente dispusiesen una penalidad mayor para el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dicha penalidad se acumulará a las establecidas en este Reglamento. Se deja aclarado asimismo que los intereses moratorios previstos como tales en esta Solicitud son los que bajo la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre “Tasas de Interés en Operaciones de Crédito” se denominan intereses punitorios, por lo que también podrán aparecer nominados como tales en anexos y otra documentación y/o comunicación entre las partes.
Segunda: Me notifico que las clausulas transcriptas a continuación reemplazan a las previstas en igual sentido en las “Condiciones Particulares de los Productos y Servicios” de la Solicitud:
Condiciones Particulares de los Productos y Servicios
1. Préstamos de Plan Xxxxxx Xxxxxxxx 2. Bonificación de Tasa de Interés: Siendo que el Préstamo forma parte del servicio Plan Sueldo, el Cliente reconoce expresamente que el empleo actual y la Cuenta Sueldo que tiene en el Banco son condiciones esenciales para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx en condiciones preferenciales. En tal sentido, siendo que por su
CL-0958 (04/19) – Anexo al formulario CL-0957 Firmas Página 2/8
condición de Cliente de Plan Xxxxxx, accede a una bonificación de la tasa de interés xxx xxxxxxx (según se consigna en la respectiva Solicitud xx Xxxxxxxx), se deja expresamente establecido que en el supuesto que luego de otorgado el Préstamo, el Cliente dejase de pertenecer al segmento de Plan Xxxxxx (por la causa que fuere, siempre que no le fuera imputable al Banco), y por ello el Banco no continuase prestando el servicio de acreditación de los haberes en su Cuenta, el Banco podrá dejar sin efecto la bonificación de la tasa de interés y aplicar al Préstamo la tasa de interés xx xxxxxxx según se consigne en la correspondiente Solicitud xx Xxxxxxxx. Por lo expuesto, el Cliente acepta que dicha tasa de interés xx xxxxxxx, sin la bonificación, podrá aplicarse a partir del día de inicio del primer período de interés inmediatamente posterior a la fecha en que el Cliente deje de pertenecer al segmento de Plan Sueldo, y hasta la efectiva cancelación xxx Xxxxxxxx. En caso que el Banco dejase de bonificar la tasa de interés xxx Xxxxxxxx por el motivo previsto en la presente cláusula, ello no será considerado ni podrá interpretarse en modo alguno como novación, sin perjuicio de lo cual, a todo evento, el Cliente efectúa expresa reserva a favor del Banco de la subsistencia de las garantías xxx Xxxxxxxx (en caso de existir), de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 940 del Código Civil y Comercial. Cláusula 3. Débito: El Cliente autoriza al Banco a debitar el importe de las cuotas acordadas, con más los intereses, impuestos y gastos que correspondan, en la fecha de vencimiento de cada cuota o bien en la que corresponda a la acreditación de los haberes (lo que ocurra primero), de la Cuenta, renunciando a la facultad de cerrar la Cuenta hasta tanto se encuentre totalmente cancelado el crédito que fuere otorgado bajo esta modalidad, con más sus intereses, impuestos y gastos. Asimismo, manifiesta el Cliente su voluntad en forma expresa e irrevocable para que sea exclusivamente el Banco quien preste el servicio de acreditación de sus haberes, hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx que resultare otorgado. Si por cualquier razón, el Banco no pudiera debitar las cuotas, intereses y gastos en la Cuenta a sus respectivos vencimientos, deberá el Cliente abonar las mismas en las oportunidades acordadas en el domicilio del Banco o donde éste lo indique posteriormente. En caso que los pagos vencieran un día inhábil bancario se entenderá que el vencimiento operará el primer día hábil siguiente. Lo mencionado anteriormente, es sin perjuicio de la facultad del Banco de considerar caducos los plazos estipulados y solicitar su pago anticipado total o parcial de acuerdo con lo estipulado en "Xxxx” de las "Condiciones Generales de los Productos y Servicios". La constancia de débito de la cuota en el Resumen de Cuenta Corriente Bancaria o Caja de Ahorro en Pesos o Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social o Caja de Ahorro para el Pago de Planes Sociales o Programa de Ayuda Social, será suficiente recibo de pago oponible al Banco. Cláusula 4. Precancelación: El Cliente tendrá derecho a precancelar total o parcialmente el crédito, en cualquier momento durante el plazo del mismo. Al respecto, el Cliente declara conocer que el Banco no podrá aplicar comisión por precancelación total cuando hubiera transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original del crédito o ciento ochenta (180) días contados desde su otorgamiento, el que fuere mayor.
3. Servicios Macro Valora Inicial, Macro Valora Esencial, Macro Valora Superior, Macro Valora Exclusivo, Macro Selecta, Macro Valora Comercial.
El Servicio “Macro Valora Inicial” está conformado por una cuenta Sueldo/de la Seguridad Social; una Caja de Ahorro en Dólares; una Tarjeta de Débito; una Tarjeta de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de productos y los distintos Servicios que conforman los canales automáticos. Los Servicios “Macro Valora Esencial” y “Macro Valora Superior” están conformados por una Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social; una Caja de Ahorro en Dólares; una Tarjeta de Débito; hasta dos Tarjeta de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de productos y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos. Los Servicios “Macro Valora Exclusivo” y “Macro Selecta” están conformados por una Cuenta Corriente Bancaria; un Acuerdo de Sobregiro (opcional); una Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social; una Caja de Ahorro en Dólares; una Tarjeta de Débito; hasta dos Tarjetas de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de productos y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos. El Servicios “Macro Valora Comercial” está conformado por una Cuenta Corriente Bancaria; una Caja de Ahorro en Dólares; una Tarjeta de Débito; una Tarjeta de Crédito (opcional) a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de productos y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos. Adicionalmente y en caso que corresponda, el Cliente contará con el servicio de Asistencia indicado en el cuadro 2. “Cuentas y Paquetes” de la presente. Los servicios de asistencia son brindados por Europ Assistance S.A, sujeto a requisitos de contratación de dicha empresa. El servicio “Asistencia Tercera Edad” tiene por objeto brindar asistencia las 24 (veinticuatro) horas al día mediante la evacuación de consultas de forma telefónica. El servicio “Asistencia
CL-0958 (04/19) – Anexo al formulario CL-0957 Página 3/8
Legal” tiene por objeto brindar asistencia legal primaria exclusivamente mediante la evacuación de consultas de forma telefónica. El servicio de “Asistencia Informática” consiste en brindar soporte técnico informático, asistencia en alquiler y compra de equipos informáticos y asesoramiento en materia de desarrollo de sistemas en forma telefónica las 24 (veinticuatro) horas. El servicio de “Orientación Vocacional” tiene por objeto brindar asesoramiento psicológico en orientación vocacional con el fin de indagar acerca de los intereses vocacionales combinando competencias y/o aptitudes a las necesidades xxx xxxxxxx laboral, así como asistencia en búsqueda laboral, revisión de Curriculum Vitae y preparación para entrevistas laborales. El servicio se brindará telefónicamente o por medios electrónicos. El servicio de “Asistencia al Hogar” consiste en brindar información y enviar, en caso de urgencias, un profesional para que formule un presupuesto y ejecutar obras dentro de las siguientes especialidades: cerrajería, cristalería, vigilancia, gasista, destapaciones y veterinarios. Asimismo el servicio incluye referencias al hogar programadas para aquellos casos que no revistan de urgencia en determinadas especialidades. Los términos y condiciones de la cobertura de los servicios de asistencia se encuentran a disposición del Cliente a través de la Página Web de Banco Macro (xxx.xxxxx.xxx.xx), o en la sucursal de radicación del producto. Los beneficios mencionados (que no revisten costo a cargo del Cliente con el alcance mencionado en los términos y condiciones) poseen carácter temporal y facultativo por parte del Banco, por lo cual, es facultad del Banco dejar sin efecto dicho beneficio en cualquier momento, previa notificación al Cliente, sin que ello genere derecho a reclamo alguno a favor del Cliente contra Banco Macro S.A. y/o Europ Assistance S.A. Adicionalmente, el Cliente declara conocer y aceptar que el servicio de asesoramiento aludido, como tal, reviste el carácter de una obligación de medios, en virtud de lo cual, quedan a exclusivo cargo y riesgo del Cliente todas las decisiones que éste último pudiere adoptar en base a dicho asesoramiento, sin derecho a reclamo alguno contra Banco Macro S.A. y/o Europ Assistance S.A. por cualquier causa o motivo relacionado a dicho asesoramiento. Beneficio exclusivo para el Servicio “Macro Selecta”: Adicionalmente a los productos / servicios comprendidos en el paquete mencionado, en calidad de beneficio temporal y facultativo por parte del Banco, se incluye un “Seguro xx Xxxxxx Premium” el cual no tendrá costo a cargo del Cliente, quien acepta y reconoce que no ha sido determinante para la contratación del referido paquete y que es facultad del Banco dejar sin efecto dicho beneficio en cualquier momento previa notificación, sin que ello genere derecho a reclamo alguno a favor del Cliente. El Cliente podrá consultar sobre el alcance y limitaciones de la cobertura en su Sucursal. En caso de que el Cliente haya contratado un Seguro de Xxxx en Cajeros por cuenta propia a través del Banco, se deja constancia que las coberturas no serán acumulables y ante el pago de un siniestro se considerará la que sea más beneficiosa para el Cliente. Todos los Servicios mencionados podrán incluir, a opción del Banco, el Servicio: “Préstamos Personales Contratación Telefónica – Electrónica”, según las condiciones previstas en dicho apartado y las Condiciones Generales de los Productos y Servicios. El Banco enviará, bajo la modalidad optada por el Cliente y como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes el extracto de la Cuenta; salvo que el Cliente expresamente requiera su envío con una prioridad diferente. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados en el Banco, si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo plazo no se ha presentado en el Banco la formulación de un reclamo. Cuentas Preexistentes: A decisión del Cliente podrán incorporarse Cuentas preexistentes al servicio solicitado. A partir de la vinculación de dichas Cuentas a los Servicios, las cuentas incorporadas comenzarán a operar según la funcionalidad descripta en “Funcionamiento de las Cuentas”. Tarjetas de Crédito Preexistentes: A decisión del Cliente podrán incorporarse Cuentas de Tarjetas de Crédito preexistentes al servicio solicitado. Funcionamiento de las cuentas. Punto 4: El Cliente autoriza e instruye al Banco para que realice transferencias automáticas de fondos entre la Cuenta Corriente Bancaria y la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social pertenecientes al Servicio para cubrir descubiertos generados en la Cuenta Corriente Bancaria y/o atender el pago de servicios o productos con debito sobre la cuenta sueldo/cuenta de la seguridad social, hasta la concurrencia de su límite de descubierto en cuenta corriente. Débito del Mantenimiento Mensual de los Servicios: El Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus Cuentas abiertas/Tarjeta de Crédito en el Banco las comisiones y/o cargos por el Servicio que se incluyen en el Detalle de Comisiones y en el Contrato de Tarjeta de Crédito y su respectivo Anexo.
CL-0958 (04/19) – Anexo al formulario CL-0957 Firmas Página 4/8
4. Caja de Ahorros en Pesos / Caja de Ahorros en Dólares, Cuenta Básica, y Caja de Ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
Cláusula 3. Extractos: Las Cajas de Ahorros en Pesos, salvo disposición para productos determinados, emitirán extracto como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de cierre establecida el Banco enviará al Cliente un estado de cuenta que contendrá todos los débitos y créditos en las Cuentas en dicho período. El Cliente reconoce que además dispone de la información sobre los débitos y créditos que aparezcan en el extracto por otros medios de información o consulta incluyendo los talones emitidos por los Cajeros Automáticos, que le permiten verificar, a cualquier hora del día y en forma inmediata, los movimientos registrados en las Cuentas. En virtud de ello, las Partes acuerdan considerar recibido el extracto y conformadas todas las partidas incluidas, sin admitir prueba en contrario, si dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del período informado, el Banco no recibe un reclamo por parte del Cliente conforme la circular OPASI-2 del B.C.R.A. Reclamado en término el extracto no recibido, el Cliente tendrá un plazo de cinco (5) días corridos suplementarios a la recepción para objetar cualquier partida. Las Partes acuerdan que si transcurrido este plazo no se plantearen reparos, se considerará, sin admitir prueba en contrario, que todas las partidas que conforman el saldo registradas en dicho período, han sido aceptadas de conformidad y no podrán ser objeto de controversia en el futuro. Cláusula 4. Imputación de operaciones y ajustes: a) Las operaciones realizadas en días y/u horas inhábiles se contabilizarán en el Día Hábil siguiente; b) El Cliente autoriza expresamente al Banco para efectuar sin previo aviso, débitos y créditos en sus Cuentas y depósitos a fin de regularizar las partidas que se hubieren acreditado o debitado erróneamente, así como los débitos que se hubieren omitido realizar. Dichas partidas serán acreditadas o debitadas con sus respectivos ajustes o intereses hasta el momento de su regularización; c) Sin perjuicio de contar con el plazo de sesenta (60) días (de vencido el respectivo periodo) para formular el reclamo con relación a los movimientos en sus Cuentas registrados por el Banco, el Cliente se compromete de buena fe a notificar al Banco, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento, la existencia de un crédito en sus Cuentas que no le corresponda. Dicha circunstancia se considerará conocida, con la recepción del extracto de su Cuenta o del correspondiente talón emitido por un Cajero Automático. El Cliente no podrá utilizar los fondos que se hubieran acreditado erróneamente, y deberá ponerlos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento, a disposición del Banco, bajo apercibimiento de ser considerado incurso en el delito de apropiación indebida de fondos. Clausula 5. Cierre de Cuentas: (a) Por decisión del Banco: Por no registrar operación alguna durante los plazos que establezca la reglamentación del B.C.R.A. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de proceder al cierre de la Cuenta sin invocación de causa, previo aviso, el que deberá cursarse con treinta (30) días corridos de anticipación, o con la anticipación que establezca el B.C.R.A. Los cierres de Cuentas se harán con aviso a los Clientes al último domicilio registrado y los fondos que eventualmente mantuvieren serán transferidos a saldos inmovilizados y puestos a disposición del Cliente, no devengando desde entonces interés alguno. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicación podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que agrupan con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición. El Banco podrá percibir una comisión compensatoria a aplicar periódicamente, por el mantenimiento de saldos inmovilizados, una vez transcurrido sesenta (60) días corridos desde la comunicación en que se haga referencia a la aplicación de dicha comisión. (b) Por decisión del Cliente: Cuando el Cliente solicite dar de baja su Caja de Ahorros, deberá solicitarlo al Banco acercándose a una sucursal o bien ingresando a Banca Internet, ello sin perjuicio de cancelar todos los rubros, gastos e impuestos que sus Cuentas registren. El Cliente podrá proceder al retiro total del saldo de la Caja de Ahorros, o bien autorizar al Banco para que este transfiera dichos fondos a saldos inmovilizados, por los que el Banco podrá cobrar una comisión. El Banco proporcionará sin cargo constancia del respectivo cierre.
6.Cuenta Corriente Bancaria Punto c) Obligaciones del Banco: 1) El Banco no será responsable cuando las demoras en las acreditaciones en las Cuentas del Cliente no le fueran imputables. En especial no será responsable por demoras en la acreditación de cheques por cámaras compensadoras, por transferencia electrónica de fondos y por depósitos en cajeros automáticos los que serán considerados bajo la cláusula “salvo encaje”. Punto c) Obligaciones del Banco: 6) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar, en este aspecto, las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
CL-0958 (04/19) – Anexo al formulario CL-0957 Página 5/8
El Banco no será responsable por haber procedido al pago de los cheques en los siguientes casos: a) Cuando la firma puesta en el cheque no sea notoriamente distinta a la registrada en el Banco; b) Cuando existan adulteraciones en el documento que no puedan ser detectadas a “simple vista”, sino a través de medios técnicos o por personas especializadas; c) Cuando el Cliente tuviera conocimiento de la posible sustracción, adulteración o extravío del cheque y no hubiera hecho la correspondiente denuncia a la entidad; y d) En los casos que el Cliente hubiera denunciado el cheque ante la entidad por extravío, sustracción o adulteración y no hubiera acompañado a la entidad dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada, la correspondiente denuncia judicial o policial. En los casos de cheques truncados, el rechazo se hará a través del Banco depositario, de acuerdo a los motivos que el Banco le ordene, y siguiendo las pautas y convenios suscriptos entre Bancos por la utilización de dicho sistema.
10. Tarjeta de Débito
1. Condiciones Generales de Tarjeta de Débito. Punto d): El Cliente reconoce que se presumirán como válidas, salvo prueba en contrario, las operaciones que se realicen por medio de su Tarjeta de Débito y de su PIN, y los saldos que arrojen sus Cuentas con tal motivo. Punto e): El Cliente deberá adoptar las siguientes precauciones o medidas de seguridad en el uso del PIN y de su Tarjeta de Débito (generando una clave fácil de recordar pero difícil de suponer): (i) no anotar su clave, ni divulgarla o compartirla bajo ninguna circunstancia ya que dicho PIN es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus Cuentas, (ii) no digitar su PIN en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar su ingreso a terceros, ya que ella es de uso personal, (iii) no utilizar información personal como teléfonos o fechas de nacimiento; cambiar la clave con cierta frecuencia; destruir su Tarjeta de Débito cuando la cambie por vencimiento, y (iv) no utilizar el servicio cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. El incumplimiento de estas medidas de seguridad, y las consecuencias que de ello pudieran eventualmente derivarse, serán a cargo del Cliente. 2. Operaciones Permitidas. Punto c): El Banco podrá ampliar o suspender los servicios detallados en el punto (a) anterior en forma temporal o definitiva, debiendo ello ser comunicado al Cliente. Tales modificaciones podrán ser comunicadas al Cliente mediante la puesta a disposición de la información en las instalaciones del Banco. Condiciones Varias. Punto b): El Cliente toma conocimiento que puede ocurrir una modificación o alteración que determine la entidad administradora del Sistema de Tarjeta de Débito en todo lo que se refiere al sistema de débito, red de cajeros automáticos, y/o comercios adheridos a Visa Débito, en particular al régimen y cargo por el uso de la Tarjeta de Débito.
11. Clave para operar por Canales Automáticos
Primer punto: El Cliente “Individuo”, accede a los servicios de Banca Móvil y Banca Internet con la clave Banca Móvil/Internet, y a los servicios de Terminales de Autoservicio y Centro de Atención Telefónica con la clave de Centro de Atención Telefónica / TAS. El Banco recomienda que cada Clave que elija el Cliente no esté conformada por su fecha de nacimiento u otro número que pudiera obtenerse fácilmente de los documentos del Cliente, y/o asociar y/o identificar fácilmente al Cliente. El Cliente deberá adoptar las siguientes precauciones en el uso de estos servicios: No divulgar la Clave ni escribirla ya que dicha Clave es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus Cuentas. No digitar la Clave en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar su ingreso a terceros, ya que ella es de uso personal. No utilizar el servicio cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. Cada Clave que el Cliente elija como clave de acceso a los servicios mencionados es secreta, única e intransferible. Bajo estas condiciones, el Cliente asume la obligación de mantener confidencialidad de la misma, así como también la responsabilidad absoluta por cualquier consecuencia que pueda resultar en virtud del incumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente. El Banco estará desvinculado de toda responsabilidad en cuanto a la divulgación de la Clave y/o número de documento a un tercero, como así también del uso que los mismos puedan hacer del sistema y/o de los servicios mencionados.
CL-0958 (04/19) – Anexo al formulario CL-0957 Firmas Página 6/8
El Cliente reconoce que se presumirán como válidas, salvo prueba en contrario, todas las transacciones que realice con la Clave a través de los servicios de Terminales de Autoservicio, Centro de Atención Telefónica, Banca Internet y Banca Móvil del Banco. Lo expuesto es condición esencial de los servicios. Por las operaciones efectuadas en Dólares Estadounidenses, el Cliente se compromete a dar cumplimiento a todas las disposiciones cambiarias, fiscales, etc. existentes en la actualidad o que se implanten en el futuro. Por estas operaciones el Cliente acepta que el Banco utilice la cotización del tipo comprador o vendedor, según corresponda, xxx xxxxx al cierre de las operaciones del día en que se efectuó la conversión. Los pagos de impuestos y demás servicios quedarán sujetos a las condiciones convenidas entre el Banco y el destinatario del pago. El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si no contare con los fondos suficientes para ello o autorización para girar en descubierto. El Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus Cuentas monetarias el costo que eventualmente implique en el presente y/o en el futuro la prestación de estos servicios. Tanto el Cliente como el Banco podrán unilateralmente dar por rescindido el acuerdo que resulta de esta Solicitud, sin resarcimientos de ninguna especie y sin expresión de causa. La rescisión del contrato deberá ser notificada a la contraparte en forma escrita con una anticipación no menor a treinta (30) días o el plazo mayor que las normas especiales regulen en su caso. Asimismo, el Banco podrá suspender, limitar y/o rescindir los servicios con causa justificada. El Banco podrá dar por rescindido el acuerdo sin derecho por parte del Cliente a resarcimiento alguno, en cualquier hipótesis en que el uso por el Cliente pudiera afectar el adecuado y normal desenvolvimiento del Sistema y/o servicios. El Banco podrá asimismo dar por resuelto el acuerdo, en caso de incumplimiento por parte del Cliente, de cualquiera de las obligaciones de uso del sistema y/o servicios. El Cliente autoriza al Banco a grabar, por motivos de seguridad, las conversaciones telefónicas que se produzcan por cualquiera de los servicios utilizados y a ser presentados eventualmente como medios de prueba.
12. Revocación El Cliente tendrá derecho a revocar su decisión de contratar el producto / servicio aquí requerido, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la puesta a disposición de la copia de la presente Solicitud o desde la disponibilidad efectiva del producto / servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto o servicio fue contratado. Transcurrido dicho plazo, la facultad de revocación aquí prevista, se extinguirá automáticamente y de pleno derecho. La revocación efectuada dentro del plazo indicado, será sin costo ni responsabilidad para el Cliente en la medida en que no hubiera hecho uso del producto / servicio aquí requerido. En caso de haber utilizado el mismo, se deberán abonar al Banco las comisiones, cargos, intereses y accesorios proporcionales al tiempo de utilización.
Tercera: Me notifico que se elimina y queda sin ningún efecto la Cláusula 6 “Transferencia de Fondos”, del punto “4. Caja de Ahorros en Pesos / Caja de Ahorros en Dólares y Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social” de las “Condiciones Particulares de los Productos y Servicios” de la Solicitud. Cuarta: Se deja expresamente establecido que: a) Las clausulas aquí transcriptas serán, a todos los efectos, de aplicación a los productos y servicios requeridos en la Solicitud reemplazando las allí estipuladas a iguales efectos; b) Subsisten en todos sus términos las clausulas y condiciones de la Solicitud que no sean expresamente modificadas por la presente Addenda, las cuales conservan su plena validez, vigencia y aplicación; y c) La presente Addenda y la Solicitud serán considerados como un documento totalmente integrado.
Quinta: La presente Addenda se entenderá aceptada en caso que el Banco otorgue el producto y/o servicio solicitado en la Solicitud.
Por último, dejo expresa constancia que he recibido una copia íntegra de la presente Addenda y acepto todos sus términos.
17. Seguro xx Xxxxxx
El Asegurado solicita a Opción Seguros S.A., su incorporación a la póliza de Seguro de Robo en Cajeros Banco Macro S.A. de conformidad con las condiciones generales de la póliza, especificas, particulares, anexos y cláusulas que formaran parte del Contrato de seguros. Edad de Ingreso al Seguro: Desde los dieciocho (18) años hasta setenta y nueve (79) años de edad inclusive.
CL-0958 (04/19) – Anexo al formulario CL-0957 Página 7/8
Personas Asegurables: Tarjetas de Débito y/o Crédito emitidas por cualquier Entidad Financiera de la República Argentina.
Segunda: Se deja expresamente establecido que: a) Las clausulas aquí transcriptas serán, a todos los efectos, de aplicación a los productos y servicios requeridos en la Solicitud reemplazando las allí estipuladas a iguales efectos; b) Subsisten en todos sus términos las clausulas y condiciones de la Solicitud que no sean expresamente modificadas por la presente Addenda, las cuales conservan su plena validez, vigencia y aplicación; y c) La presente Addenda y la Solicitud serán considerados como un documento totalmente integrado.
Tercera: La presente Addenda se entenderá aceptada en caso que el Banco otorgue el producto y/o servicio solicitado en la Solicitud.
Por último, dejo expresa constancia que he recibido una copia íntegra de la presente Addenda y acepto todos sus términos.
Cliente (Titular 1) Cónyuge (Titular 1)
......................................................................
Firma
...........................................................................
Firma
Aclaración: ................................................................................ Aclaración: ...........................................................................
D.N.I. N°: ................................................................................. D.N.I. N°: ……………………………………………………………….…
C.U.I.T./C.U.I.L. N°: .............................................................. C.U.I.T./C.U.I.L. N°: ……………………………………………….................
Domicilio: .................................................................................. Domicilio: …………………………………………………………………………………………
Cliente (Titular 2 / Codeudor / Garante) Cónyuge (Titular 2 / Codeudor / Garante)
......................................................................
Firma
...........................................................................
Firma
Aclaración: ................................................................................ Aclaración: ...........................................................................
D.N.I. N°: ................................................................................. D.N.I. N°: ……………………………………………………………….…
C.U.I.T./C.U.I.L. N°: .............................................................. C.U.I.T./C.U.I.L. N°: ……………………………………………….................
Domicilio: .................................................................................. Domicilio: …………………………………………………………………………………………
Controles Internos del Banco: No implica conformidad Verificación de Datos
Consulta Informes Firmas y Originales Presentados Registro Inhabilitado B.C.R.A. Fechas Fechas Firma y Aclaración Firmas y Aclaración
CL-0958 (04/19) – Anexo al formulario CL-0957 Página 8/8
- Cónyuge (Titular 1)
- Cliente (Titular 1)
- Firma
- Cliente (Titular 2 / Codeudor / Garante)
- Cónyuge (Titular 2 / Codeudor / Garante)
- Firma
- Firma
- Firma
- Limpiar:
- 1:
- 2:
- 3:
- 4:
- 10:
- 111:
- 11:
- 18:
- 12:
- 13:
- 19:
- 20:
- 15:
- 222:
- 23:
- 8:
- 9:
- 50:
- r:
- ee1:
- 51:
- po:
- r0:
- 52:
- 53:
- 54:
- 55:
- 57:
- 58:
- 59:
- 60:
- 61:
- 62:
- 63:
- 64:
- 65:
- 66:
- 67:
- 68:
- 69:
- 70: