CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 006-2016 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y MANUEL ANDRÉS MUÑOZ ROBERTO.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 006-2016 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 xx Xxxx, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Nit. 800.185.929-2,
nombrado mediante Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión del 15 de julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y
en concordancia con el artículo 5° del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.015.431.391 de Bogotá, D.C., y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial (en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 2) Que la DNDA tiene como misión, el fortalecimiento de la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a los mismos, y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos. 3) Que como autoridad administrativa la Oficina de Registro, dentro de sus funciones debe efectuar el registro de derecho de autor de obras literarias, artísticas, fonogramas, contratos y demás actos relacionados con el derecho de autor, así como copias, modificaciones, de los mismos y atender consultas sobre la temática autoral. 4) Que uno de los objetivos de calidad de la oficina es aumentar la satisfacción del usuario de los servicios que presta la Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante la utilización de recursos tecnológicos actuales y el mejoramiento continuo de sus procesos, disminuyendo los tiempos de atención y respuesta en sus trámites. 5) Que para el cumplimiento de los objetivos y funciones que se realizan en la oficina de Registro, se requiere de una serie de tareas para obtener resultados y respuestas satisfactorias y a tiempo a los usuarios externos, pero debido a que día a día se ha venido incrementando el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras de carácter literario y artístico, fonogramas, actos, contratos, decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor, pactos y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de derecho, es indispensable el apoyo a la gestión con este fin específico, pues la Entidad no cuenta con personal de planta suficiente que pueda apoyar éste servicio. 6) Que la diferencia entre la
cantidad de inscripciones realizadas en el año 2006 con relación al número alcanzado en el 2015 hay un aumento de 47.447 registros, esto significa que los registros se han incrementado en más de un 310% en los últimos 10 años, y se ha mantenido la misma planta de persona, pudiendo evidenciarse en sus cargas de trabajo que todos sus servidores ocupan la totalidad del tiempo laboral para ejecutar sus funciones y no hay espacio de tiempo que permita incrementar el número de tareas. Sin embargo en numerosas ocasiones laboran tiempo extra para dar una respuesta positiva a la Oficina, pero no es suficiente para atender todas las tareas.
7) Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas. 8) Que en cumplimiento de la ley, el Jefe de la Oficina de Registro de la DNDA realizó los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y económicos, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. 9) Que se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 007-2016 el 12 de febrero de 2016 y presentó propuesta XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, radicada con el No. 1- 2016-12676. 10) Que en reunión del Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, se recomendó al Director General, suscribir el contrato con XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, quien cumple con los requisitos habilitantes, idoneidad, experiencia, jurídico, técnico y económico. 11) Que la oferta recibida por el contratista y todos sus antecedentes, forman parte integral del presente contrato por la modalidad de Contratación Directa. 12) Que existe disponibilidad para atender el gasto de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2116 de fecha 02 de febrero y modificado el 09 de febrero de 2016 expedido por la Subdirectora Administrativa, con cargo a la cuenta A-10214 Remuneración de Servicios Técnicos, para cubrir el servicio que se preste por el término citado en el plazo del contrato, a partir de la fecha en la cual se firme el acta de inicio. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación de servicios de una persona natural para apoyar la gestión en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en actividades relacionadas con la expedición del Registro Nacional de Derecho de Autor, atención a los usuarios, revisión y trámite de los requisitos legales y formales de las solicitudes. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones: 1) Generales:
a) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. b) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. c) Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes parciales y finales sobre el cumplimiento de éste al
supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago. d) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. e) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato. f) Pagar los impuestos si a ello diere lugar. g) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. h) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. i) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. j) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
k) Xxxxxx a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. l) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario. m) Xxxxxxxxxx las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
n) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. o) Afiliarse a la ARL seleccionada por la Entidad y efectuar los pagos correspondientes. p) Presentar informe parcial y/o final sobre el cumplimiento del objeto contractual al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento del mismo, documento indispensable para el pago. q) Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación.
r) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 2) Específicas: a) Verificar y dar respuesta a la correspondencia que se recibe en la Oficina de Registro. b) Velar por el trámite oportuno y normal de las solicitudes inherentes al registro, dentro de los términos establecidos para ello. c) Preparar proyectos de resoluciones por negación de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor. d) Proyectar las resoluciones que resuelvan los recursos de reposición elevadas ante la oficina de registro. e) Absolver consultas a los usuarios relacionados con el tema de Derecho de Autor. f) Colaborar en la preparación de conceptos y documentos que requieran organismos, empresas estatales o privadas. g) Atender las conferencias o charlas especializadas que le indique el supervisor del contrato. h) Informar, de conformidad con lo establecido en la legislación, a quien solicite sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras, prestaciones, contratos y convenios. i) Atender con prontitud y diligencia las actividades solicitadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. j) Las demás que se requieran y que se relacionen con el objeto del contrato. 3) ENTREGABLES. Para
la ejecución del contrato EL CONTRATISTA debe elaborar un informe por escrito con indicación y descripción de las actividades ejecutadas de conformidad con el objeto con indicación de carácter cuantitativo, así: a) Mantener al día la respuesta de las solicitudes de registro en línea que se efectúen atendiendo la asignación dada por el Jefe de la Oficina de Registro. b) Despacho por correo electrónico y descargue del sistema XXXXXX o el sistema que haga sus veces de todas las solicitudes NO aprobadas. c) Despacho por correo electrónico y descargue del sistema XXXXXX o el sistema que haga sus veces de todas las solicitudes asignadas. d) Despacho por correo electrónico, físico y descargue del sistema XXXXXX o el sistema que haga sus veces de todas las solicitudes asignadas. e) Despacho por correo electrónico y descargue del sistema XXXXXX o el sistema que haga sus veces de todas las solicitudes asignadas. PARAGRAFO. El contratista manifiesta haber tenido la posibilidad de estudiar el contenido de este documento y de haber contado con el tiempo necesario para expresar sus opiniones sobre él. CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será de siete
(7) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución, previo el perfeccionamiento del mismo. CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA QUINTA.- PRORROGA. El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial y exista disponibilidad presupuestal. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual, en ningún caso el plazo de ejecución podrá exceder el 31 de diciembre de 2016. CLÁUSULA SEXTA.- LUGAR DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. CLÁUSULA SÉPTIMA.- VALOR. Para efectos legales el valor del presente contrato es la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($9.800.000,oo) incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2116 del 02 de febrero y modificado el 09 de febrero de 2016. PARAGRAFO. La aplicación del descuento de ICA, debe asumirlo directamente el contratista, cuya cuantía se aplicará de acuerdo a la tabla de retención de ICA a aplicar en Bogotá para la vigencia 2016 expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital. Adicionalmente sobre el valor del contrato se aplicarán los descuentos xx Xxx. CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO. LA DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en mensualidades vencidas cada una por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000,oo), las cuales se girarán dentro de los cinco primeros días al cumplimiento de cada mes de servicio prestado, para un valor total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($9.800.000,oo). Estos pagos se realizarán quedando sujetos al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los giros se harán previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos: 1) Constancia sobre la prestación del servicio expedida por el Jefe de la Oficina de Registro y/o quien haga sus veces quien ha sido designado como supervisor del contrato por parte del Director General. 2)
Informe de actividades durante el periodo y entregables a que haya lugar y acorde con la propuesta. 3) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. Si la actividad desarrollada lo exonera del pago de las citadas contribuciones parafiscales, deberá certificarlo por escrito mensualmente y para el pago. 4) Recibo de pago de autoliquidación de aportes de salud. 5) Recibo de autoliquidación de aportes de pensión. PARÁGRAFO PRIMERO: La base de cotización para los sistemas de salud y pensión corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual; porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte para salud y pensión, correspondiente al 12.5% y 16% respectivamente, acorde con el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y Circular 00001 de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, que tratan del aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la aplicación del porcentaje de Retención en la Fuente, El CONTRATISTA debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1607 de 2012 Artículo 329 y el Decreto 1070 xx xxxx 28 de 2013 y así acreditar la calidad de empleado al que clasifican las personas naturales, previstas en el capítulo I de la mencionada Ley, y a su vez recibir los beneficios a los que dé lugar. PARÁGRAFO TERCERO: TRAMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el acta mensual de ejecución. PARÁGRAFO CUARTO. RETENCIONES. LA DIRECCIÓN hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO QUINTO. PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR CONTRATADO. Los trabajos
se ejecutarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Una vez agotado su valor EL CONTRATISTA deberá suspender los trabajos dando aviso por escrito a LA DIRECCION para que a juicio de ésta, se proceda a la terminación o adición del contrato. En consecuencia, el contratista será responsable de llevar un registro contable del valor ejecutado. Cualquier valor que exceda el valor del contrato y, en consecuencia de la reserva presupuestal no podrá ser cancelado con cargo al contrato. PARÁGRAFO SEXTO. En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los trabajos realizados. CLÁUSULA NOVENA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El pago a que se refiere la cláusula octava del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2016, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2116 del 02 de febrero y modificado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx xx xxxxx A- 10214 Remuneración Servicios Técnicos. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 para el presente contrato no se exige garantía porque no existen riesgos que afecten el funcionamiento de la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA
ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de
vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- VIÁTICOS. EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de viáticos y gastos de viaje, definidos en el Decreto vigente por el cual se fijan las escalas de viáticos. Cuando EL CONTRATISTA para el cumplimiento del desarrollo del objeto del contrato deba desplazarse a las diferentes ciudades y municipios a nivel nacional para realizar labores relacionadas con el objeto y el alcance del mismo. De otra parte para liquidar los viáticos se tendrá en cuenta la equivalencia destinada para el cargo de técnico 3121-12 y se suministrarán los pasajes aéreos en tarifa económica. Tanto los pasajes aéreos como los viáticos serán con cargo al presupuesto de funcionamiento 2016. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIONES: EL
CONTRATISTA de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) La garantía única y los amparos constituidos en los términos de este contrato no podrán ser modificados sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN; 2) EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. El contratista no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal;
4) EL CONTRATISTA sólo podrá prestar servicios hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban. Vencido el plazo de ejecución o agotado el valor contractual, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a la entidad y cesar en la prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de este contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación,
terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato. 2) Hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el
estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA será ejercida por el Jefe de la Oficina de Registro de la DNDA, quien es responsable de remitir a la Subdirección Administrativa los informes mensuales de actividades realizadas en esa dependencia con copia al Director General, y con estos soportes la Subdirección podrá proceder a la aprobación del (los) pago (s) y demás trámites internos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Esté contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. 2) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. 4) Cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN Y
SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL CONTRATISTA afirma bajo la
gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- BUENA FÉ. En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA DIRECCIÓN en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra LA DIRECCIÓN por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN. De conformidad con el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- REGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El
presente contrato se rige por las leyes colombianas, en especial por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y a falta de regulación expresa por
las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. El presente contrato está sometido a los tribunales nacionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las
eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: 1) Los Estudios y Documentos Previos y 2) La Oferta presentada por EL CONTRATISTA, radicada bajo el número 0-0000-00000. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes; para la ejecución se requiere de la existencia del Registro Presupuestal y la firma del acta de inicio. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 el presente contrato se publicará en el SECOP. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de febrero de 2016.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS LA DIRECCIÓN EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
C.C. 79.232.368 xx Xxxx C.C. 1.015.431.391 de Bogotá.