Financiamiento de Largo Plazo hasta por la cantidad de $1,637’000,000.00 PREGUNTAS Y ACLARACIONES
Licitación Pública 004/2021
Financiamiento de Largo Plazo hasta por la cantidad de $1,637’000,000.00 PREGUNTAS Y ACLARACIONES
Los términos que se utilicen con mayúscula inicial en el presente documento, que no se definan expresamente, tendrán el significado que se les atribuye en la Convocatoria de la Licitación Pública 004/2021 y en el Modelo de Contrato de Xxxxxxx enviado a los Licitantes de la misma.
1. Santander (Total de preguntas: 17)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar una cláusula de vencimientos anticipados Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: a) Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos. | No se acepta su solicitud. Asimismo, se aclara que la falta de pago ya se considera como causa de vencimiento anticipado en términos de la Clausula Décima Quinta, numeral 1 del Modelo de Contrato de Crédito. |
2. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: b) Si la ACREDITADA no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente instrumento o con las obligaciones de pago contenidas en cualquier otro instrumento en el que tenga el carácter de deudor, obligado solidario o garante. | No se acepta su solicitud. |
3. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
c) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado el BANCO a la ACREDITADA, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con el BANCO o con algún otro acreedor financiero. | |||
4. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: d) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA, con algún acreedor no financiero, cuyo monto sea superior a la cantidad de . | No se acepta su solicitud. |
5. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: e) Si fuere embargada o de cualquier otro modo afectada, la Cuenta a que se refiere el presente contrato. | No se acepta su solicitud. |
6. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: f) Si la ACREDITADA afrontaren conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO. | No se acepta su solicitud. |
7. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: g) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados al BANCO con carácter previo a la concesión del Crédito y que, a su juicio, hayan | No se acepta su solicitud, el vencimiento anticipado por falsedad de declaraciones ya se contempla en la Cláusula Décima Quinta numeral 2 del Modelo de Contrato de Crédito. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación. | |||
8. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: h) Si la ACREDITADA celebra cualquier convenio extrajudicial con sus acreedores, que implique indisponibilidad de sus bienes o cesión total o parcial de los mismos; así como embargo o intervención administrativa o administración judicial de todos o parte de los bienes de la ACREDITADA. | No se acepta su solicitud. |
9. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: i) Si la ACREDITADA o cualquiera garantiza o permite que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas, prenda o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o partes de sus bienes, derechos, activos o ingresos, tanto actuales como futuros, o ampliara o renovara las garantías ya existentes a favor de terceros, a no ser que previamente medie el consentimiento escrito del BANCO. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
10. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: j) Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier medio, para que faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la ACREDITADA no los hubieran facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados. | No se acepta su solicitud. |
11. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: k) Cuando la ACREDITADA y/o cualquiera de LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS y/o FIADORES procedan a la enajenación, gravamen, renta o afectación bajo cualquier título jurídico, de un 20% o más de sus activos existentes al momento del otorgamiento del Crédito, cuando la afectación de que se trate sea distinta a aquella que corresponda al curso ordinario de sus operaciones. Para el caso de que la enajenación se produzca en un procedimiento de ejecución o de apremio, la ACREDITADA en este acto se obliga a destinar al pago de los adeudos que mantenga con el BANCO, las cantidades que por concepto de indemnizaciones y contraprestaciones relacionadas con tales procedimientos llegue a recibir, entregando la cantidad sobrante a quien tuviese derechos a la misma. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada de la ACREDITADA. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
12. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: l) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el BANCO asume en términos del presente contrato, impliquen que el BANCO deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables. | No se acepta su solicitud. |
13. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: m) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo. | No se acepta su solicitud. |
14. | Contrato de Crédito "Vencimiento anticipado" | Solicitamos agregar la siguiente causa de vencimiento anticipado: n) GARANTÍAS ADICIONALES.- El BANCO se reserva el derecho de solicitar a su entera satisfacción y por escrito a la ACREDITADA, la constitución de garantías adicionales, cuando a juicio del propio BANCO las condiciones generales xxx xxxxxxx o la capacidad financiera de la ACREDITADA, así lo requieran, quedando obligada la ACREDITADA a constituir dichas garantías en los términos generalmente utilizados por el BANCO para garantizar las obligaciones derivadas de contratos de la misma naturaleza del que se suscribe. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
15. | Contrato de Crédito "Cesión" | Solicitamos el acreditante pueda ceder y de cualquier otra forma transmitir todo o parte de sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato y/o cualesquier otros Documentos del Financiamiento, a personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana. | No se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se aclara que la Cláusula Vigésima Cuarta inciso (B) del Modelo de Contrato de Crédito ya se prevé la cesión del Crédito por parte del Acreditante que es aceptable para el Estado. |
16. | Contrato de Crédito "Restricción y denuncia" | Solicitamos que el Acreditante tenga derecho de denunciar y restringir el importe del crédito o el plazo en el que el Estado pueda disponer del mismo, de conformidad con el Art. 293 de la LGTOC. | No se acepta su solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, lo cual es requisito de acuerdo con los Lineamientos, pues con independencia de la firma del Contrato de Crédito, la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería el desarrollo de los proyectos de inversión pública productiva para el Estado. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
17. | Contrato de Crédito "Vigilancia" | Solicitamos se agregue la siguiente cláusula Vigilancia.- El BANCO tendrá en todo momento el derecho de vigilar que el importe del Crédito se destine a los fines señalados en este contrato y podrá designar una persona que cuide el exacto cumplimiento de las obligaciones de la ACREDITADA. En el aspecto contable, el BANCO queda facultado para ordenar que se practiquen auditorías con la periodicidad que juzgue pertinente, practicadas por auditores designados por el BANCO. La ACREDITADA se obliga a entregar al BANCO todos los datos o documentos que se le soliciten en relación con la facultad otorgada al BANCO en virtud de esta cláusula. | No se acepta su solicitud. |
2. BBVA (Total de preguntas: 15)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria / Instrumentos Derivados | Favor de confirmar que en caso de que el Estado decida contratar derivados (SWAP), estos compartirán la fuente de pago del financiamiento. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, confirmar que estos están subordinados al pago de la deuda, lo mismo en caso de un rompimiento. | Se aclara que para la prelación de pagos entre el Crédito y cualquier cobertura de tasa se está sujeto a lo dispuesto por la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso. |
2. | Convocatoria / Plazo | Favor de confirmar que el plazo del financiamiento computa a partir de la disposición y no a partir de la fecha de firma. | Se aclara que, de conformidad con el apartado “Plazo del Financiamiento” de la Convocatoria y con la Cláusula Décima Primera del Modelo de Contrato de Crédito, el plazo del financiamiento será de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a, aproximadamente, 7,305 (siete mil trescientos cinco) días naturales, contados a partir de la primera Disposición del Crédito sin exceder la Fecha de Vencimiento. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
3. | Obligaciones de Hacer | (15) Incluir Anualmente en su presupuesto de Egresos, las partidas necesarias para cubrir los pagos de capital e intereses. ¿cuál es la consecuencia de que no se cumpla esta obligación de hacer? | Se aclara que dicha obligación se encuentra prevista en el segundo párrafo de la Cláusula Décima Séptima del Modelo de Contrato de Crédito. En caso de incumplimiento se acarrearía responsabilidad administrativa en términos de la legislación aplicable. |
4. | Obligaciones de Hacer | Es posible reconsiderar que la operación cuente con un aforo mínimo contractual (1.5x el Servicio de Deuda Mensual). | Derivado de la emergencia sanitaria que se ha presentado en el país y en el mundo, aunque las finanzas del Estado se encuentran sanas, el Estado reconoce que la situación financiera por la que se está atravesando actualmente es irregular por lo que derivado de lo anterior, aunque no se acepta su solicitud en sus términos, favor de referirse al numeral 17 de la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito y cláusulas relacionadas donde se establece la obligación de mantener un aforo de 1.5 veces a 1. |
5. | Convocatoria / Tasa Efectiva. | Confirmar que el Estado será responsable de estimar la Tasa Efectiva y no la Institución Financiera. | Se confirma que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3. “Características del Financiamiento”, rubro “Tasa Efectiva” de la Convocatoria, el Estado realizará el cálculo de la Tasa Efectiva de las Ofertas de Crédito Calificadas, de acuerdo con lo establecido en la Sección III de los Lineamientos, particularmente en su numeral 14. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
6. | Contrato Cláusula Séptima “Obligaciones Accesorias” | 1.- Se solicita que se señale en el contrato, que, en caso de ser necesario, sea obligación del Estado, la contratación de coberturas. 2.- Se solicita que el porcentaje de participaciones asignado al crédito, no se utilice para el pago de contratos de cobertura y/o contratos de cobertura portafolio. | Respecto al numeral 1, no se acepta su solictud. Se aclara que el Estado podrá (pero no estará obligado a) contratar coberturas. Respecto al numeral 2, no se acepta su solicitud. Favor de remitirse al inciso (A) de la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso. |
7. | Contrato Cláusula Octava “Disposición del Crédito” | Se solicita eliminar la posibilidad de que el plazo de disposición pueda ser prorrogable. | No se acepta su solicitud. Al respecto, favor de referirse a la Cláusula Octava del Modelo de Contrato de Crédito. |
8. | Contrato Cláusula Décima Cuarta “Causas de Aceleración. | Se solicita considerar que en caso de que no se constituya o mantenga el Fondo de Reserva pueda ser considerada como una causa de vencimiento anticipado y no una “Causa de Aceleración Parcial”. | No se acepta su solicitud. Favor de referirse a la Cláusula Décima Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
9. | Contrato Cláusula Décima Sexta “Restricción y Denuncia” | Se solicita modificar a presente cláusula bajo los siguientes términos: En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se conviene que el ACREDITANTE se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a el ACREDITADO. En caso de denuncia de este contrato, el “CRÉDITO” se extinguirá en la parte en que el ACREDITADO no hubiere dispuesto, se darán por vencidos anticipadamente los plazos pactados y el ACREDITADO deberá pagar al ACREDITANTE de inmediato, el importe de las sumas de que haya dispuesto, más las que le adeude por cualquier otro concepto. | No se acepta su solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, lo cual es requisito de acuerdo con los Lineamientos, pues con independencia de la firma del Contrato de Crédito, la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería el desarrollo de los proyectos de inversión pública productiva para el Estado. |
10. | Contrato | Se solicita incluir la siguiente cláusula de compensación: En el supuesto de que en cualquier fecha en que el ACREDITADO deba pagar al ACREDITANTE cualquier cantidad conforme a este contrato y el ACREDITADO incumpliere con esa obligación de pago, este último en la medida permitida por la ley, autoriza y faculta irrevocablemente el ACREDITANTE para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que el ACREDITADO mantenga con el ACREDITANTE y compense contra cualquier adeudo que el ACREDITANTE pueda tener a su cargo y a favor del ACREDITANDO por cualquier concepto, precisamente hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada al ACREDITANTE, sin | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna. El ACREDITANTE notificará al ACREDITADO, tan pronto como le sea posible, de cualquier cargo o compensación que haya efectuado conforme a lo permitido en ésta cláusula, en el entendido de que a falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez del mencionado cargo o compensación. | |||
11. | Formato de Solicitud de Disposición. | Se solicita eliminar la celda de IVA | No se acepta su solicitud. La Solicitud de Disposición debe incluir el importe solicitado y el IVA correspondiente, desglosado; sin embargo, como se especifica en la nota al pie de la celda “IVA”, en el supuesto que el IVA no aplique así se establecerá en la solicitud correspondiente. |
12. | Diversos. | ¿Podría considerarse que, en el Contrato contemple la condición de Vencimiento Cruzado para los créditos inscritos en el mismo Fideicomiso de Medio de Pago? | No se acepta su solicitud, toda vez que cada financiamiento inscrito en el Fideicomiso tiene su propio porcentaje de afectación del Fondo General de Participaciones como fuente de pago. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
13. | Diversos. | Favor de confirmar que, a la fecha, no haya registro de Actos de Inconstitucionalidad promovidos por integrantes del Congreso Estatal u otros Organismos que impidan la correcta celebración del Proceso Competitivo vigente. | No se tiene conocimiento de la existencia de cualquiera de las situaciones antes referidas. Favor de referirse al apartado de Declaraciones del Modelo de Contrato de Crédito, numerales 1.5, 1.6 y 1.11. Asimismo, se aclara que actualmente, se encuentra en trámite la Controversia Constitucional 78/2021 iniciada por el Estado en contra del Instituto Nacional e Estadística y Geografía (INEGI) por la elaboración, aprobación, publicación, resultados y omisiones en que incurrió la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva edición (ENOE). Al respecto, se informa que, se otorgó suspensión y se dictaron medidas cautelares que impiden al INEGI publicar los datos de la población xxx XXXX al segundo trimestre de 2021. De igual forma, derivado de la información disponible, no se estima que la Controversia Constitucional 78/2021 tenga un impacto sustancial en las finanzas públicas del Estado, en virtud de que el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022 fue elaborado por la Secretaría de Finanzas, considerando que el Estado no obtenga una resolución favorable en dicha Controversia, como medida prudencial del ante la contingencia existente. Finalmente, se aclara que, la Controversia Constitucional antes referida no impide la correcta celebración de la presente Licitación Pública 004/2021. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
14. | Diversos | Derivado de la contingencia sanitaria internacional por COVID-19, así como el impacto en la economía por la caída del precio del petróleo y las alzas en los tipos de cambio, ¿actualmente hay un ajuste a la baja en las Participaciones Federales o en otros Ingresos Federales como son los Subsidios y Convenios, que afecten sustancialmente la Fuente de Pago? | El Gobierno del Estado busca el fortalecimiento continuo de todas sus fuentes de ingresos el cual ha sido reconocido por las Agencias Calificadoras. Durante la emergencia actual se continuará con el fortalecimiento de las finanzas públicas a través de acciones de fiscalización eficientes y contención del gasto, este esfuerzo procurando la estabilidad de las finanzas públicas. |
15. | Diversos | ¿Qué medidas se impulsarán para mejorar la recaudación, es decir, para no impactar en nivel de Ingresos Propios? y ¿qué plan se tiene para subsanar los ajustes a la baja que en su caso se hayan aplicado? | El Gobierno del Estado busca el fortalecimiento continuo de todas sus fuentes de ingresos el cual ha sido reconocido por las Agencias Calificadoras. Durante la emergencia actual se continuará con el fortalecimiento de las finanzas públicas a través de acciones de fiscalización eficientes y contención del gasto, este esfuerzo procurando la estabilidad de las finanzas públicas. |
3. Scotiabank (Total de preguntas: 12)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Declaraciones: 1. Declaraciones del Estado (Modelo del Contrato de Crédito) | Se propone complementar las declaraciones con los siguientes puntos: 1.16. El monto de la operación de crédito adjudicada en el presente instrumento es por la cantidad de hasta $[●] 1.17. Que llevará a cabo la inscripción del presente contrato en el Registro Público Único y en el Registro Estatal. 1.18. Para cumplir con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, ha exhibido al Acreditante copias de los documentos, que a continuación se relacionan: Los documentos y el(los) poder(es) mediante el (los) cual(es) acredita las facultades de su(s) representante(s). Documento comprobatorio de su domicilio. Copia de la(s) identificación(es) oficial(es) de su(s) representante(s). 1.19. Conoce y está de acuerdo en los términos contables utilizados en este Contrato, los cuales se apegan a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables. 1.20. Que las obligaciones contratadas al amparo del presente crédito quedarán totalmente pagadas a más tardar el [●] dentro del periodo del gobierno de la | No se acepta su solicitud respecto a los numerales 1.16, 1.17, 1.18 y 1.19. Se aclara que el Modelo de Contrato de Crédito, en sus diferentes cláusulas y apartados, ya prevé las cuestiones solicitadas por la Institución Financiera. Respecto al numeral 1.20, no se acepta su solicitud. El plazo del Crédito es de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalente a aproximadamente 7,305 (siete mil trescientos cinco) días naturales contados a partir de la primera Disposición del Crédito. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
administración en curso. | |||
2. | SEGUNDA. Crédito; segundo párrafo (modelo del contrato de crédito) | Se propone reforzar la cláusula complementar los conceptos que no se incluyen: La cantidad que se precisa en el párrafo anterior incluye, específicamente, el importe para financiar, hasta donde alcance, los conceptos previstos en la Cláusula Tercera siguiente, y no incluye intereses, gastos y demás accesorios financieros ni cualquier otra cantidad distinta a la suma principal del Crédito, pagaderos al Acreditante en términos del presente Contrato, derivados del Crédito o de los demás Documentos de la Obligación. | No se acepta su solicitud. Favor de referirse a las Cláusulas Segunda y Vigésima Octava del Modelo de Contrato de Crédito. |
3. | CUARTA. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito y OCTAVA. Disposición del Crédito | El banco pide validar si el plazo de disposición que se maneje sea de 6 meses | No se acepta su solicitud. |
4. | CUARTA. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito; Punto 4 (Modelo de Contrato de Credito) | Se propone completar la redacción: 4. El Acreditado entregue al Acreditante la opinión de un despacho legal, autorizado por el Acreditante respecto de la validez del Fideicomiso, el presente Contrato y de la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. | No se acepta su solicitud. Favor de referirse a la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. |
5. | Sexta. Fondo de Reserva; inciso a) del (Modelo de Contrato de Credito) | Robustecer: (a) El saldo objetivo del Fondo de Reserva deberá corresponder con lo siguiente: (i) durante el Plazo de Disposición será por el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que efectivamente se disponga, constituyéndose o posteriormente ajustándose a la | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
alza, con cargo a la Disposición que corresponda; y (ii) una vez vencido el Plazo de Disposición, o que se haya dispuesto el Monto Total del Crédito, lo que ocurra primero, a más tardar 2 (dos | |||
6. | DÉCIMA PRIMERA. Plazo del Crédito y Fecha de Vencimiento del Crédito. (Modelo de Contrato de Credito) | Agregar un Párrafo que contemple revisiones periódicas: El Acreditado está de acuerdo en que el Acreditante lleve periódicamente revisiones del crédito, así como de los términos, condiciones y obligaciones a cargo del Acreditado y en especial la de pago, y en su caso, si de la revisión resulta que la situación del Acreditado se ha modificado en forma negativa en relación con la situación que presentaba al momento en que el Acreditante otorgara el crédito, el Acreditante tendrá la facultad de denunciar el presente instrumento, y/o restringir el importe del mismo, conforme a lo previsto en la cláusula de Restricción y Denuncia del presente Contrato. | No se acepta su solicitud |
7. | DÉCIMA NOVENA. Lugar y Forma de Pago | Referente a los tiempos y medio de entrega del estado de cuenta, el banco propone. El Acreditante deberá entregar al Acreditado el estado de cuenta del Crédito, correspondiente al Periodo de Pago de que se trate, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago de conformidad con el párrafo siguiente El Acreedor pondrá a disposición del Acreditado el estado de cuenta mensual de la cuenta de cheques ligada al crédito. Lo anterior dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de cada Periodo de Intereses y mediante la descarga del mismo a través de la Banca Electrónica del Acreditado, durante la vigencia del presente | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Contrato de Crédito y por medio de los usuarios facultados. Adicional a los estados de cuenta señalados, el Acreedor pondrá a disposición del Acreditado los Comprobantes Fiscales Digitales correspondientes a cada pago de intereses del Crédito, mediante el mismo medio señalado. | |||
8. | VIGÉSIMA OCTAVA. Xxxxxx (Modelo de Contrato de Credito) | Se propone no contemplar la aceración “a cargo del Acreditado” ya que los gastos se ejecutan en este sentido: VIGÉSIMA OCTAVA. Gastos. Las Partes reconocen que no hay ni habrá costos ni gastos relacionados con la contratación del presente Crédito que se cubran con cargo a los recursos del Crédito. Todos los gastos, honorarios e impuestos que se originen a cargo del Acreditado | No se acepta su solicitud. |
9. | TRIGÉSIMA SEGUNDA. Jurisdicción | Se solicita ajustarlo solo a la jurisdicción de la Ciudad de México: Las Partes, de manera expresa e irrevocable, acuerdan someter cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, , a elección de la parte actora . Las Partes renuncian a cualquier jurisdicción o fuero que les pudiera corresponder por virtud de su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro. | No se acepta su solicitud. |
10. | Las presentes clausulas se sugieren incluir en atención Nueva Normalidad por la que atraviesa el país | TRIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Acreditado, se obliga expresamente al cumplimiento del presente Contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor, en términos del artículo 2111 (dos mil ciento once) del Código Civil Federal y de sus correlativos | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
de los códigos civiles de todas las entidades federativas de la República Mexicana. Tratándose de las cantidades ya dispuestas a la fecha en que ocurra el hecho que dé origen al caso fortuito y/o fuerza mayor, las partes podrán negociar las condiciones especiales aplicables al cumplimiento de las obligaciones del Acreditado, condiciones que estarán vigentes únicamente por el tiempo estrictamente necesario para que el Acreditado efectúe los actos y hechos que le permitan cumplir sus obligaciones, en la forma y términos estipulados en el presente Contrato. En el supuesto de que en un plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de que tenga verificativo el caso fortuito o fuerza mayor, las Partes no lleguen a algún acuerdo respecto de las condiciones especiales a que hace referencia el párrafo anterior, entonces el Acreditado continuará obligado al cumplimiento de todas sus obligaciones en los términos originalmente pactados. TRIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIZACIÓN. El Acreditado se obliga a indemnizar al Acreditante y a sus afiliadas, consejeros, asesores, funcionarios, comisionistas y empleados (cada uno de ellos, un “Indemnizado”) y sacará(n) a todos los Indemnizados en paz y a salvo de cualesquier responsabilidades, pérdidas, daños, perjuicios, costas y gastos derivados de hechos o actos dolosos o negligentes del Acreditado, incluyendo honorarios y desembolsos de abogados, en que cualquier Indemnizado pudiera incurrir en relación con cualquier procedimiento |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
administrativo, judicial o investigación (se designe o no al Indemnizado como parte de los mismos), que se haya instaurado o que se amenace instaurar en relación con o que surja en relación con el presente crédito o de cualesquier uso de los recursos del mismo. TRIGÉSIMA CUARTA. CAMBIO EN DISPOSICIONES LEGALES. Si durante la vigencia de este Contrato, las autoridades competentes emiten leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general o cualquier otro requerimiento específico, aplicables a créditos como el que se formaliza en este Contrato y de ellos se deriva un incremento en los costos del crédito, el Acreditante, mediante notificación por escrito hará del conocimiento del Acreditado dicho evento, con el objeto de que en un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación, las partes negocien el pago correspondiente de las cantidades adicionales, razonables y comprobadas, que se requieran para cubrir el referido aumento en el costo y/o adecuaciones necesarias al presente financiamiento. En la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el Acreditante hará mención a las causas del aumento en el costo o disminución de ingresos. En el supuesto de que en el plazo a que se hace referencia en el párrafo anterior, las partes no llegan a algún acuerdo, el plazo para el pago del saldo insoluto del crédito y de cualquier otra cantidad pagadera conforme a este Contrato, vencerá y será pagadera de inmediato. | |||
11. | Contrato de Crédito | Se solicita que las clausulas siguientes que se manejan | Se acepta su solicitud. Al respecto, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito para incorporar |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
únicamente para banca de desarrollo se incluyan en nuestro contrato de crédito: PRIMERA. Definiciones; Reglas de Interpretación “Programa de Inversión” significa el documento del Acreditado en el cual se identifican los proyectos que se financiarán con el Crédito, incluyendo, el clasificador por objeto del gasto, señalando tipo, descripción y monto de cada uno de los proyectos, así como la suma de los montos de los rubros especificados, de conformidad con la normativa aplicable en el Estado. QUINTA. Obligaciones de Hacer y de No Hacer. 12. Destinar los recursos del Crédito exclusivamente a los conceptos señalados en la Cláusula Tercera del presente Contrato. [Cuando el importe del Crédito no sea suficiente para cubrir los conceptos asociados al destino del Crédito, el Acreditado se obliga a cubrir los faltantes respectivos con recursos ajenos al Crédito hasta su total terminación. En otras palabras, para mayor precisión, el importe de cada Disposición deberá ser suficiente para cubrir los conceptos (parciales o totales) identificados en cada Solicitud de Disposición o, en su defecto, el Acreditado deberá cubrir el faltante con recursos propios.] 15. [El Acreditado deberá comprobar la aplicación de los recursos ejercidos del Crédito, en un plazo de hasta 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que | dichas disposiciones, a elección de la Institución Financiera que, previo a la firma el Contrato, acredite al Estado haber contratado cualquier esquema de refinanciamiento garantizado con una institución de Banca de Desarrollo, incluyendo sin limitar el “Refinanciamiento Garantizado”, específicamente para este Financiamiento. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
ejerza la última Disposición del Crédito, mediante la entrega al Acreditante de oficio signado por el Secretario de la Contraloría del Estado, mediante el cual certifique que los recursos del Crédito fueron aplicados en términos de lo que se estipula en el presente Contrato y que los comprobantes verificados a través del ejercicio de sus facultades de fiscalización, cumplen con los requisitos que señala la legislación y normatividad fiscal vigente; asimismo, deberá anexarse un listado de las obras y/o adquisiciones realizadas. El plazo antes referido podrá prorrogarse hasta por un periodo igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Estado presente al Acreditante, solicitud por escrito previo al vencimiento de dicho plazo, que incluya la justificación correspondiente. En caso de incumplimiento, inconsistencia o irregularidad que pudiera detectarse en cualquier momento durante la vigencia del Crédito el Acreditante dará vista a los órganos fiscalizadores competentes con copia al Órgano Interno de Control del Estado, dentro de los 10 (diez) Días posteriores a la fecha en que se debió entregar la comprobación de recursos.] 16. [El Acreditado otorgará al Acreditante las facilidades requeridas para que lleve a cabo las inspecciones que resulten necesarias, incluyendo la visita física de los proyectos financiados, a efecto de verificar que se ha cumplido en su totalidad con las acciones asociadas al destino del crédito.] DÉCIMA CUARTA. Causas de Aceleración (a) [15 y 16] constituirá una “Causa de Aceleración |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Parcial”, | |||
12. | VIGÉSIMA CUARTA. Cesiones. | Se requiere que esta clausula aplique en nuestro contrato de crédito: (B) Cesión por el Acreditante. El Acreditante, por su parte, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá cederlo de conformidad con la Ley Aplicable, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones de dicho Fideicomiso, en los términos vigentes a la fecha de la cesión (iii) todos los gastos y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil Federal. | Se aclara que, de conformidad con el Modelo de Contrato de Crédito, el inciso (B) de la Cláusula Vigésima Cuarta aplica a todas las Instituciones Financieras, al no ser una cláusula optativa o aplicable exclusivamente a la Banca de Desarrollo. |
4. Banorte (Total de preguntas: 31)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria. Características del Financiamiento. Plazo del Financiamiento. | ¿Nos podrían indicar si el plazo del financiamiento puede quedar como hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalente a un plazo de aproximadamente 7,305 (siete mil trescientos cinco) días naturales, contados a partir de la firma del contrato de crédito, en lugar de a partir de la primera disposición del crédito? | Se aclara que, en términos del numeral 3 de la Convocatoria, apartado Plazo del Financiamiento, se establece que el plazo de Financiamiento será de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a, aproximadamente, 7,305 (siete mil trescientos cinco) días naturales, contados a partir de la primera disposición del Contrato de Crédito, sin exceder la Fecha de Vencimiento. |
2. | Convocatoria. Características del Financiamiento. Recurso a otorgar como fuente de pago. | Se establece que se afectará hasta el 1.23% (uno punto veintitrés por ciento) del Fondo General de Participaciones, favor de confirmar si este porcentaje actualmente se encuentra libre de cualquier afectación. | Se aclara que el 1.23% de las Participaciones que serán fuente de pago del Financiamiento no están comprometidas como fuente de pago de otros financiamientos u obligaciones, por lo que se encuentran disponibles. Asimismo, se aclara que, en términos del Contrato de Fideicomiso, a la fecha se encuentran afectas al Patrimonio del Fideicomiso el 100% de las Participaciones que corresponden al Estado. |
3. | Convocatoria. Características del Financiamiento. Tasa Efectiva. | Favor de indicar ¿en qué nivel estiman se ubique la Calificación Preliminar del Crédito y cuándo será publicada? | No se acepta su solicitud. Se aclara que, en términos del numeral 3 de la Convocatoria, apartado Tasa Efectiva, el Estado ya ha solicitado la emisión de la Calificación Preliminar, misma que será compartida con los Licitantes, tan pronto como sea posible y previo al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas. |
4. | Convocatoria. Características del Financiamiento. Oportunidad de entrega de los recursos. | ¿Es posible establecer un menor plazo de disposición, por ejemplo 6 meses, en lugar de 12 meses? | No se acepta su solicitud. |
5. | Convocatoria. Características del Financiamiento. Instrumentos | Se indica que el Estado podrá, pero no está obligado a contratar instrumentos derivados, favor de validar que, en | Se confirma que, en caso de que el Estado contrate y/o asigne uno o más Contratos de Cobertura |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Derivados | caso de que se contraten, dichos instrumentos derivados comparten o no la fuente de pago del financiamiento y confirmar que en caso de cualquier rompimiento en la cascada de pagos, este se encuentre subordinado al pago del Crédito. Asimismo, en caso de que, durante la vigencia del crédito, el Estado efectúe algún pago anticipado, ¿cuál será el proceso para el pago del costo por rompimiento? | Portafolio o Contratos de Cobertura para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito, éstos compartirán la misma fuente de pago del propio Crédito de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del Modelo de Contrato de Crédito y el Contrato de Fideicomiso. | |
6. | Convocatoria. | ¿Actualmente, existe alguna acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional, litigio o cualquier otro generado por el Congreso del Estado o por algún Municipio del Estado que limité la celebración y/o formalización de este proceso de licitación? | No se tiene conocimiento de la existencia de cualquiera de las situaciones antes referidas. Favor de referirse al apartado de Declaraciones del Modelo de Contrato de Crédito, numerales 1.5, 1.6 y 1.11. Favor de referirse a la respuesta dada a la pregunta número 13 presentada por BBVA. |
7. | Convocatoria. | Se solicita confirmar si, en caso que los Documentos de la Operación sufran cambios derivados de las aclaraciones o preguntas o de cualquier otra forma, los mismos serán compartidos a los licitantes en versiones actualizadas para efectos de presentar las ofertas. | Se confirma que, en caso de que, como resultado de la Junta de Aclaraciones la Convocatoria y sus Anexos, incluyendo el Modelo de Contrato de Crédito sufran modificaciones, éstos serán compartidos a los Licitantes, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se celebre la Junta de Aclaraciones. |
8. | Modelo de Contrato. Antecedentes. III. | En caso de resultar ganadores, solicitamos precisar los artículos de los Decretos de Autorización, en los que se autoriza la celebración del financiamiento. | No se acepta su solicitud. Asimismo, se aclara que la autorización de la contratación está establecida en el artículo séptimo del Decreto 235. |
9. | Modelo de Contrato. Antecedentes. V. | En caso de resultar ganadores, ¿es posible realizar la siguiente precisión en dicho Antecedente?: “V. Como resultado de la Licitación Pública, mediante | No se acepta su solicitud. Al respecto, favor de referirse a la Cláusula Cuarta, numeral 1 del Modelo de Contrato de Crédito, en el cual se establece que el Estado deberá entregar al Acreditante original o copia certificada de los |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
acta de fecha [*] de [*] de 2021, el Estado emitió un fallo designando como licitante ganador al Acreditante por lo que respecta al otorgamiento de un crédito por un monto de hasta $[*] ([*] pesos 00/100 M.N.), derivado de que la Institución financiera presentó una tasa efectiva de [*], representando las mejores condiciones financieras para el Estado. Se acompaña como Anexo “ ** ” copias de los Decretos de Autorización.” | Decretos de Autorización. | ||
10. | Modelo de Contrato. Declaraciones. | En caso de resultar ganadores solicitamos que en nuestro Modelo de Contrato se incluya la siguiente Declaración: 1.4. Que está de acuerdo, en celebrar el presente Contrato, con la Institución, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo. | No se acepta su solicitud. Al respecto, favor de referirse al Antecedente VI del Modelo de Contrato de Crédito. |
11. | Modelo de Contrato. Cláusula Primera. Definiciones; Reglas de Interpretación. | En caso de resultar ganadores, solicitamos que la “Cuenta Individual” sea aperturada en Banorte. | Se aclara que a solicitud de la Institución Financiera que así lo requiera, el Estado abrirá una cuenta de disposición en dicha Institución Financiera donde se realizarán las disposiciones. |
12. | Modelo de Contrato. Cláusula Primera. Definiciones: Reglas de Interpretación. | En caso de resultar ganadores, ¿es posible realizar la siguiente modificación en la definición de Pagaré?: “Pagaré: … El o los Pagarés que suscriba el Acreditado sólo podrán ser negociados dentro del territorio nacional, con el Gobierno Federal, con las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana, | No se acepta su solicitud en sus términos. Al respecto, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito para ajustar la definición de “Pagaré” conforme a lo siguiente: “Pagaré: significa el pagaré o los Pagarés de tipo causal, que suscriba y entregue el Acreditado a la orden Acreditante, únicamente para documentar cada Disposición del Crédito, así como su obligación de pagar la suma principal e intereses en los términos de dicho documento y el presente |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
se considerarán de tipo causal y tendrán las características establecidas en el artículo 170 de la LGTOC y las de este Contrato en el entendido que podrán ser descontados por el Banco, aun antes de su vencimiento estipulado para lo cual lo faculta el Estado de acuerdo al artículo 299 de la LGTOC.” | Contrato. Lo anterior, en términos sustancialmente similares al documento que se adjunta como Anexo “D” al presente Contrato y sujetándose a lo establecido en el Anexo “C” y en la Cláusula Décima del presente Contrato. El o los Pagarés que suscriba el Acreditado sólo podrán ser negociados, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, dentro del territorio nacional, con el Gobierno Federal, con las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana, se considerarán de tipo causal y tendrán las características establecidas en el artículo 170 de la XXXXX x xxx xx xxxx Xxxxxxxx.” | ||
00. | Modelo de Contrato. Cláusula Primera. Definiciones; Reglas de Interpretación. | En caso de resultar ganadores, solicitamos incluir la definición de “Fuente de Pago”. | No se acepta su solicitud. Al respecto, favor de referirse a la Cláusula Décima Séptima del Modelo de Contrato de Crédito. |
14. | Modelo de Contrato. Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. | En caso de resultar ganadores solicitamos modificar en el punto 1, incisos ii) y v) la redacción para quedar de la siguiente forma: ii) copia certificada por funcionario público facultado de la constancia de inscripción en el Registro Federal… Para la redacción de la constancia de inscripción en el Registro del Fideicomiso en caso de resultar ganadores: (iii) el original de la constancia de la inscripción en el Registro del Fideicomiso, donde Banorte deberá ser fideicomisario en primer lugar. | No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que, se informa a la Institución Financiera que la constancia que se entrega contiene la cadena de la firma electrónica, por lo que el documento que se entrega, es original. Respecto al segundo párrafo, no se acepta su solicitud. Se aclara que, en términos de la Cláusula Cuarta, numeral 1 inciso (iii) del Modelo del Contrato de Crédito, se establece que el Acreditado deberá entregar el original de la constancia de inscripción en el Registro del Fideicomiso. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
15. | Modelo de Contrato. Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. | Consideramos que el Acta de Xxxxx se deberá entregar previo a la contratación, no previo a la disposición del crédito, además cabe señalar que en el antecedente V de este contrato se relaciona el Fallo. | No se acepta su solicitud. Se aclara que, en términos de lo señalado en el numeral 4. Apartado Fallo de la Convocatoria, se establece que el mismo se dará a conocer, a más tardar, 2 (dos) días hábiles posteriores a la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, a través de la página oficial de la Secretaría, la cual es de carácter público. |
16. | Modelo de Contrato. Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. | De acuerdo a la condición suspensiva del punto 4), en la cual se hace referencia a la opinión de un despacho legal respecto a la validez del Fideicomiso, el Contrato y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso, favor de confirmar si el Acreditante podrá elegir dicho despacho y si los honorarios que se generen por la emisión de dichas opiniones serán a cargo del Acreditado. | No se acepta su solicitud. |
17. | Modelo de Contrato. Cláusula Quinta. Obligaciones de Hacer y de No Hacer. | En caso de resultar ganadores, solicitamos agregar en nuestro Modelo de Contrato como Obligación de No Hacer las siguientes, ya que forman parte del clausulado institucional del banco: 1. Respecto de los acreedores financieros, a la fecha de celebración de este Contrato, no modificar las condiciones con ellos pactadas relativas al otorgamiento de garantías, ampliación de las mismas y cambios a las condiciones financieras, de tal forma que resulten más onerosas para el Estado. 2. El Ente Gubernamental no podrá otorgar a cualquier otro acreedor condiciones de pago que resulten o puedan resultar más favorables para tales acreedores que las que | No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que las Obligaciones de Xxxxx y de No Hacer aceptables para el Estado son aquellas que se señalan en la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
se encuentren vigentes con los mismos. 3. Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera. | |||
18. | Modelo de Contrato. Cláusula Sexta. Fondo de Reserva. | ¿Cuál es el plazo para la reconstitución del Fondo de Reserva en caso de ser utilizado? | Se aclara que la mecánica y plazos de constitución y reconstitución del Fondo de Reserva se encuentran previstos en la Cláusula Décima, Apartado (A), Numeral (1), inciso (f) del Contrato de Fideicomiso. |
19. | Modelo de Contrato. Cláusula Séptima. Obligaciones Accesorias. | En virtud de que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a) contratar instrumentos derivados sobre los saldos insolutos del Financiamiento que se contrate al amparo de la Licitación Pública, ¿nos podrían confirmar cuál será plazo mínimo del instrumento de cobertura en caso de que se contrate? De la mano del punto anterior, en su caso, les pedimos nos confirmen el plazo para renovar las coberturas, sugerimos al menos 30 días antes de la terminación de la que en su momento se encuentre vigente. | Se aclara que no existe un plazo mínimo de Contratos de Cobertura. Por favor referirse a la Cláusula Séptima del Modelo de Contrato de Crédito. Respecto a su segundo párrafo, no se acepta su solicitud. |
20. | Modelo de Contrato. Cláusula Novena. Intereses Moratorios. | En dicha cláusula se establece que en caso de que el Acreditado deje de pagar puntualmente, la cantidad no pagada causará intereses moratorios en lugar de intereses ordinarios, en caso de resultar ganadores solicitamos eliminar el texto “en lugar de intereses ordinarios” ya que, en su caso, si el Acreditado deja de pagar se generarán los intereses ordinarios del periodo más los moratorios. | No se acepta su solicitud. |
21. | Modelo de Contrato. Cláusula | ¿Se podría modificar el orden de las tasas sustitutas? Es | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Novena. Tasa de Referencia Sustitutiva. | decir, que primero sea CCP y posteriormente CETES. | ||
22. | Modelo de Contrato. Xxxxxxxx Xxxxxx. Amortización. | En caso de resultar ganadores, solicitamos incluir la siguiente redacción en la Cláusula: “El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, en el domicilio de este, el importe…” | No se acepta su solicitud. |
23. | Modelo de Contrato. Cláusula Décima Primera. Plazo del Crédito y Fecha de Vencimiento del Crédito. | Recomendamos que el plazo del crédito debe ser establecido en días exactos, no aproximados para su oportuno registro en el RPU. | No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que, aunque el Estado presente las solicitudes de inscripción correspondientes en debido tiempo, el registro del Financiamiento escapa de su control, por lo que no es posible establecer un día exacto para el perfeccionamiento de la inscripción. |
24. | Modelo de Contrato. Cláusula Décima Quinta. Vencimiento Anticipado. | De acuerdo con nuestra normatividad interna, el supuesto referente al 5.12 Destino, debería de representar una Causa de Vencimiento Anticipado sin periodo de cura y no una Causa de Aceleración. En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, ¿nos podrían confirmar que en el contrato que celebremos se incluya dicho supuesto como vencimiento anticipado sin establecer periodo de cura? | No se acepta su solicitud. |
25. | Modelo de Contrato. Cláusula Décima Quinta. Vencimiento Anticipado. | De acuerdo con nuestra normatividad interna, el supuesto referente al 5.14 Presupuesto, debería de representar una Causa de Vencimiento Anticipado sin periodo de cura. En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, ¿nos podrían confirmar que en el contrato que celebremos | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
se incluya dicho supuestos como vencimiento anticipado sin establecer periodo de cura? | |||
26. | Modelo de Contrato. Cláusula Décima Quinta. Vencimiento Anticipado. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, ¿es posible incluir en nuestro Modelo de Contrato los siguientes supuestos como Causas de Vencimiento Anticipado?: - Si por actos u obligaciones del Estado para con terceros, éstos ejerciten o traten de ejercitar derechos sobre el Fondo General de Participaciones afectado para el pago de este Crédito - Si el Estado otorga fianzas, avales o cualquier otra garantía para garantizar obligaciones de terceros en casos distintos a aquellos a los que la legislación aplicable se lo permita. | No se acepta su solicitud. |
27. | Modelo de Contrato. Cláusula Décima Novena. Lugar y Forma de Pago. | En caso de resultar ganadores, solicitamos incluir la siguiente redacción en la Cláusula: “…de manera directa en el domicilio del Acreditante o a través del Fiduciario del Fideicomiso en cada Fecha de Pago…” | No se acepta su solicitud. |
28. | Modelo de Contrato. Cláusula Décima Sexta. Restricción y Denuncia. | Solicitamos que el Acreditante tenga derecho de denunciar y restringir el importe del crédito o el plazo en el que el Estado pueda disponer del mismo, de conformidad con el Art. 293 de la LGTOC, al menos durante el período de disposición. | No se acepta su solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, lo cual es requisito de acuerdo con los Lineamientos, pues con independencia de la firma del Contrato de Crédito, la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería el desarrollo de los proyectos de inversión pública productiva para el Estado. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
29. | Modelo de Contrato. | En caso de resultar ganadores, ¿es posible incluir la siguiente cláusula en nuestro Modelo de Contrato?: -DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: “La parte acreditada se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones de pago que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111-dos mil ciento once del Código Civil Federal. | No se acepta su solicitud. |
30. | Modelo de Contrato. | En caso de resultar ganadores, ¿es posible incluir la siguiente cláusula en nuestro Modelo de Contrato?: - CARGO EN CUENTA DE CHEQUES.- Sin perjuicio de lo pactado en las cláusulas conducentes de este contrato, respecto a la obligación de “LA PARTE ACREDITADA” de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas, en el domicilio de “EL BANCO”, “LA PARTE ACREDITADA” autoriza e instruye expresamente a “EL BANCO”, para cargarle en la cuenta número (*) que le lleva la Sucursal (*) o en cualquiera de las cuentas de cheques que le lleven las sucursales del Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que “EL BANCO” queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “LA PARTE ACREDITADA” no queda eximida de pago frente a “EL BANCO”. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
31. | Modelo de Contrato. | En caso de resultar ganadores, ¿es posible incluir la siguiente cláusula en nuestro Modelo de Contrato?: - DESIGNACIÓN DE INSPECTOR.- “EL BANCO” tendrá en todo tiempo, derecho de designar uno o más inspectores, que cuiden del exacto cumplimiento de las obligaciones que “LA PARTE ACREDITADA” contrae por este Contrato. El sueldo del inspector o inspectores, así como los gastos que se originen por tales funciones, serán por cuenta de “EL ESTADO” quien se obliga a reembolsar a “EL BANCO”, las sumas que hubiere erogado por tales conceptos, en la fecha que fuera requerida para ello, asimismo también, se obliga a dar al inspector o inspectores las facilidades necesarias para que éstos cumplan con su cometido. En caso de discrepancia entre el inspector o inspectores y “EL ESTADO”, será “EL BANCO” quien dicte la resolución final. | No se acepta su solicitud. |
5. Citibanamex (Total de preguntas: 26)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria | Se solicita confirmar si en caso que los Documentos de la Obligación sufran cambios derivados de las aclaraciones o preguntas o de cualquier otra forma, los mismos serán compartidos a los licitantes en versiones actualizadas para efectos de presentar las ofertas. | Se confirma que, en caso de que, como resultado de la Junta de Aclaraciones la Convocatoria y sus Anexos, incluyendo el Modelo de Contrato de Crédito, sufran modificaciones serán compartidos a los Licitantes, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se celebre la Junta de Aclaraciones. |
2. | Contrato de Crédito. Antecedente II. | Se sugiere especificar el porcentaje de participaciones que en ingresos federales (del Fondo General de Participaciones Fideicomitidas) el Estado ha aportado al Fideicomiso. | No se acepta su solicitud. Se aclara que a la fecha se encuentran aportadas al Contrato de Fideicomiso el 100% (cien por ciento) de las Participaciones del Estado. |
3. | Contrato de Crédito Declaraciones. | Se sugiere incluir las siguientes declaraciones del Estado: No existe acción, demanda, reclamación, auditoría, requerimiento o procedimiento alguno ante Autoridad Gubernamental en relación con, (i) la Licitación Pública 004/2021, (ii) los Decretos de Autorizacion, (iii) el Contrato de Fideicomiso, (iv) la Notificación Irrevocable, (v) que afecte o pudiere afectar los derechos, acciones y recursos del Acreditante conforme a los Documentos de la Obligación, (iii) que cuestione o impugne la validez, legalidad, exigibilidad u oponibilidad de los Documentos de la Obligación; o (iv) que tenga, o podría razonablemente esperarse que tenga, un Efecto Material Adverso. | No se acepta su solicitud. Favor de referirse al apartado de Declaraciones del Modelo de Contrato de Crédito, numerales 1.5, 1.6 y 1.11. Favor de referirse a la respuesta dada a la pregunta número 13 presentada por BBVA. |
4. | Contrato de Crédito. Cláusula Primera. | Se sugiere incluir una definición de “Efecto Material Adverso”, que signifique: cualquier evento, circunstancia o condición que afecte adversamente y de manera importante (i) la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato o conforme a los Documentos de la Obligación, (ii) los derechos o recursos del Acreditante al amparo de este | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Contrato y los demás Documentos de la Obligación o (iii) la situación política, económica y financiera del Acreditado o de México. | |||
5. | Contrato de Crédito. Cláusula Primera | Se sugiere que la definición de Agencias Calificadoras se limite a las calificadoras Fitch, S&P y Moody’s. | No se acepta su solicitud. |
6. | Contrato de Crédito. Cláusula Primera | Se sugiere incluir el término definido “Fideicomiso Original” o “Contrato de Fideicomiso Original” tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Antecedente II del presente Contrato. | No se acepta su solicitud. |
7. | Contrato de Crédito. Cláusula Primera | Se sugiere modificar la definición de Licitación Pública para que refiera al Antecedente VI del presente Contrato. | No se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito para quedar de la siguiente manera: “Licitación Pública” tiene el significado que se le atribuye en el Antecedente IV del presente Contrato.” |
8. | Contrato de Crédito. Cláusula Primera | Se sugiere agregar el siguiente párrafo al final de la definición de “TIIE” “en caso de que la TIIE sea igual o menor que cero, entonces se considerará que la misma es igual a cero.” | No se acepta su solicitud. |
9. | . Contrato de Crédito. Cláusula Tercera | Se sugiere especificar a mayor detalle las obras o rubros de inversión que formarán parte del destino en términos del artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en su caso, favor de confirmar si la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha revisado dicha redacción y se encuentra de acuerdo con la misma. | No se acepta su solicitud. Se aclara que el destino señalado en la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato de Crédito es el indicado en el Artículo Séptimo del Decreto 235. Asimismo, se aclara que, hasta la fecha, la UCEF no ha pronunciado en sentido negativo respecto a la redacción utilizada en los modelos de contrato de crédito utilizados por el Estado en procesos competitivos anteriores. |
10. | Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, numeral 2. | Se sugiere sustituir el inciso “g” en la sección de referencia por el siguiente lenguaje: | No se acepta su solicitud. Las manifestaciones que forman parte del Anexo “G” contemplan las declaraciones del Acreditado a la fecha de firma del |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
2. Que el Acreditado entregue al Acreditante un documento en términos del modelo que se acompaña como Anexo “F”, en el que manifieste: […] f. No existe acción, demanda, reclamación, auditoría, requerimiento o procedimiento alguno ante Autoridad Gubernamental en relación con, (i) la Licitación Pública 004/2021, (ii) los Decretos de Autorización, (iii) el Contrato de Fideicomiso, (iv) la Notificación Irrevocable, (v) que afecte o pudiere afectar los derechos, acciones y recursos del Acreditante conforme a los Documentos de la Obligación, (iii) que cuestione o impugne la validez, legalidad, exigibilidad u oponibilidad de los Documentos de la obligación; o (iv) que tenga, o podría razonablemente esperarse que tenga, un Efecto Material Adverso. (Ajustar el Anexo F, según corresponda). | Contrato de Crédito y de cada Disposición, que son aceptables para el Estado. Favor de referirse al apartado de Declaraciones del Modelo de Contrato de Crédito, numerales 1.5, 1.6 y 1.11, así como al inciso c., numeral 2. de la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. Favor de referirse a la respuesta dada a la pregunta número 13 presentada por BBVA. | ||
11. | Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, numeral 2. | Se sugiere incluir el siguiente inciso “i” en la sección de referencia: 2. Que el Acreditado entregue al Acreditante un documento en términos del modelo que se acompaña como Anexo “G”, en el que manifieste: […] h. En o antes de la fecha de celebración de dicho documento, no ha ocurrido cualquier evento o condición que tenga o pueda razonablemente esperarse que pudiera tener un Efecto Material Adverso. | No se acepta su solicitud. Las manifestaciones que forman parte del Anexo “G” contemplan las declaraciones del Acreditado a la fecha de firma del Contrato de Crédito y de cada Disposición, que son aceptables para el Estado. Favor de referirse a la respuesta dada a la pregunta número 13 presentada por BBVA. |
12. | Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, numeral 2. | Se sugiere incluir el siguiente inciso “j” en la sección de referencia: 2. Que el Acreditado no ha excedido entregue al | Se acepta su solicitud. Al respecto, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito, para quedar de la siguiente manera: |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Acreditante un documento en términos del modelo que se acompaña como Anexo “G”, en el que manifieste: […] h. No ha excedido los montos de endeudamiento autorizados en la Legislación Aplicable y el los Decretos de Autorización. | “CUARTA. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. […] […] 2. Que el Acreditado entregue al Acreditante un documento en términos del modelo que se acompaña como Anexo “G”, en el que manifieste que: […] i. No ha excedido los montos de endeudamiento autorizados en la Legislación Aplicable y en los Decretos de Autorización.” Del párrafo tercero del Anexo “G”, del Modelo de Contrato de Crédito, se ajusta conforme a lo siguiente: “Para efectos de la Cláusula Cuarta, numeral 2 del Contrato de Crédito, por medio de la presente manifestamos que, a la fecha de la presente el Acreditado: […] i. No ha excedido los montos de endeudamiento autorizados en la Legislación Aplicable y el los Decretos de Autorización.” | ||
13. | Contrato de Crédito | En caso de no aceptar la solicitud de la pregunta inmediata anterior, por favor aclarar el motivo. | Favor de referirse a la pregunta anterior. |
14. | Contrato de Crédito Cláusula | Se sugiere incluir la obligación de entregar al Acreditante | No se acepta su solicitud en sus términos; sin |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Cuarta. | evidencia de que la instrucción irrevocable enviada por el Acreditado a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es correcta y se dará trámite a la misma. | embargo, se aclara que el Modelo de Contrato de Crédito contempla la opción, sólo en caso de que así lo requiera la Institución Financiera ganadora, de que se entregue copia certificada de la instrucción irrevocable a la UCEF de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso y por ende, la entrega de las mismas al Fiduciario, en el entendido que los honorarios notariales derivados de ello correrán a cargo de la Institución Financiera que así lo requiera. Asimismo se incluye como condición suspensiva la opinión de un despacho legal respecto de la validez del Fideicomiso, el presente Contrato y de la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. | |
15. | Contrato de Crédito. Cláusula Quinta; numeral 2. | Se sugiere ajustar la obligación prevista en el numeral 2, de la siguiente manera: 2. Proporcionar, cuando así lo solicite el Acreditante, información asociada a (i) la situación financiera de la Acreditada, (ii) el presente Contrato de Crédito, (iii) el Fideicomiso), y/o (iv) cualesquier financiamientos y/u obligaciones que constituyan el total o parte de la deuda pública directa o contingente a cargo de la Acreditada en términos de la Ley de Disciplina Financiera, en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de información. | No se acepta su solicitud toda vez que es información pública disponible en la página oficial del Estado. |
16. | Contrato de Crédito. Cláusula Quinta. | Se sugiere incluir las siguientes obligaciones: 1. A más tardar 10 (diez) días posteriores a la inscripción del presente Contrato en el Registro Federal, el Acreditado deberá publicar en su página | Respecto al numeral 1, no se acepta su solicitud toda vez que el artículo 25 de la Ley de Disciplina Financiera ya contempla la obligación de publicar los documentos. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
oficial de Internet copia de los Documentos de la Obligación. 2. Entregar o hacer que se entregue al Acreditante, tan pronto como esté disponible y en todo caso dentro de un término de 20 (veinte) Días Hábiles siguientes al cierre de cada año calendario (i) una copia del Presupuesto de Egresos del Estado y (ii) un reporte detallado del pasivo circulante y del activo circulante del Estado al cierre del año calendario correspondiente 3. Presentar al Acreditante, de manera trimestral, un reporte con información detallada de cada financiamiento u obligación contraída en los términos de la Ley de Disciplina Financiera, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados. 4. Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la celebración del presente Contrato, el Estado deberá informar a la Legislatura sobre la celebración del mismo. El Acreditado deberá entregar a la Acreditante evidencia al respecto, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su presentación a la Legislatura. | Respecto al numeral 2, no se acepta su solicitud toda vez que es información pública disponible en la página del Estado. Respecto al numeral 3, no se acepta su solicitud toda vez que es información pública disponible a través del RPU de la SHCP. Respecto al numeral 4, no se acepta su solicitud, ya que las obligaciones de información, presentación de reportes y rendición de cuentas a cargo del Estado, se encuentran previstas en la legislación aplicable. | ||
17. | Contrato de Crédito. Cláusula Quinta. | Se sugiere incluir los siguientes incisos (d) y (e) al numeral 7 de la Cláusula de referencia, conforme a lo siguiente: (d) Cualquier incumplimiento o aceleración de cualquier financiamiento y/u obligación que constituya parte de la deuda pública directa o contingente a su cargo, según lo | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
previsto en la Ley de Disciplina Financiera. (e) La contratación de cualquier financiamiento u obligación adicional y que constituya parte de la deuda pública directa o contingente a su cargo, conforme a lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera. | |||
18. | Contrato de Crédito. Cláusula Quinta, numeral 11 y Cláusula Sexta inciso (a) | Se sugiere que el Fondo de Reserva se deba constituir precisamente en la fecha de la primera Disposición del Crédito. | No se acepta su solicitud, toda vez que de conformidad con la Cláusula Sexta del Modelo de Contrato de Crédito, durante el Plazo de Disposición, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva equivale al 2.5% del monto que se disponga del Crédito. |
19. | Contrato de Crédito. Cláusula Octava. | Se sugiere incluir la palabra “hasta” en la siguiente redacción del primer párrafo de la Cláusula Octava: “… El Acreditante podrá (pero no está obligado a prorrogar el plazo anterior hasta por un periodo igual siempre y cuando haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Acreditado con por lo menos 20 (veinte) días naturales de anticipación al vencimiento…” | Se acepta su solicitud. Al respecto se modifica el Modelo de Contrato de Crédito para quedar de la siguiente manera: “OCTAVA. […] El Acreditante podrá (pero no está obligado a prorrogar al plazo anterior hasta por un periodo igual siempre y cuando haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Acreditado con por lo menos 20 (veinte) días naturales de anticipación al vencimiento, en la que incluya la debida justificación. […]” |
20. | Contrato de Crédito. Cláusula Décima Quinta. | Se sugiere incluir como Causa de Vencimiento Anticipado, los siguientes supuestos: 1. Si la Acreditada incurre en cualquier incumplimiento o aceleración de cualquier financiamiento y/u obligación que constituya el total o parte de la deuda pública directa o contingente a su cargo, según lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera; incluyendo, sin limitar, cualesquiera financiamientos y/u obligaciones inscritas en el | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Registro del Fideicomiso. 2. Si el Acreditado admite por escrito su imposibilidad para pagar la generalidad de sus deudas al momento en que éstas se vuelvan exigibles; 3. Si ocurre una circunstancia o evento que resulte en un Efecto Material Adverso, a juicio del Acreditante; 4. Si el Acreditante se encuentra imposibilitado para pagar cualesquier cantidades adeudadas que se deriven de una sentencia firme que no admita recurso. 5. Si cualquiera de las cantidades depositadas en el Fondo de Reserva se utiliza en contravención de lo estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato y los términos del Fideicomiso. 6. En caso que el Contrato de Crédito o los Documentos de la Obligación, dejen de estar inscritos en el Registro Federal, el Registro Estatal o el Registro del Fideicomiso. 7. Si el Acreditado sustituye al fiduciario del Fideicomiso, sin el consentimiento del Acreditante. 8. Si cualquier sentencia, requerimiento u orden de cualquier autoridad se hubiera dictado en contra del Acreditado, o se inicia cualquier procedimiento en el que se reclame al Acreditado, en ambos casos por un monto mayor a $50’000,000.00, que tenga o sea capaz de tener un Efecto Material Adverso, incluyendo en la capacidad del Acreditado |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
de pagar cualquier cantidad pagadera conforme al Contrato de Crédito. 9. Si por cualquier motivo, el Fideicomiso deja de recibir las cantidades derivadas de Participaciones Federales. 10. Si por cualquier causa imputable o no al Acreditado, le son suspendidas o canceladas las cantidades que le correspondan a Participaciones Federales. 11. Si por cualquier causa la Tesorería de la Federación deja de ministrar al Fideicomiso el importe correspondiente de Participaciones Federales afectadas al mismo. 12. Si el Acreditado no incluye en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio, las partidas necesarias para realizar el pago de principal, intereses y cualesquiera otras cantidades pagaderas con relación al Contrato de Crédito, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Séptima del presente. 13. Si las Participaciones Federales recibidas por el Acreditado son disminuidas respecto a las recibidas en el ejercicio fiscal anterior, en un porcentaje mayor al 10% (diez por ciento). | |||
21. | Contrato de Crédito Cláusula Décima Sexta | Se sugiere que el Acreditante conserve sus derechos de denuncia y restricción del Crédito; al menos, para el periodo de disposición del crédito. | No se acepta su solicitud. Se considera que mantener la restricción y |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, lo cual es requisito de acuerdo con los Lineamientos, pues con independencia de la firma del Contrato de Crédito, la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería el desarrollo de los proyectos de inversión pública productiva para el Estado. | |||
22. | Contrato de Crédito Cláusula Vigésima Segunda | Se sugiere incluir al final de la cláusula lo siguiente: En caso de que se causen o se generen impuestos sobre los pagos efectuados por el Acreditado al Acreditante, y el resultado de lo anterior sea incrementar el costo al Acreditante, reducir los ingresos a ser percibidos por el Acreditante o causar un gasto al Acreditante en relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos impuestos: (i) no se traten de impuestos de carácter federal, (ii) no hayan existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (iii) no hayan sido consecuencia de la cesión del presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Acreditante, el Acreditado conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivados de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Acreditado al Acreditante de conformidad con el presente Contrato o al amparo de cualquier otro Documento de la Obligación, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Acreditado debe pagar al Acreditante en términos del presente Contrato o de cualquier otro Documento de la Obligación. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
23. | Contrato de Crédito | Se sugiere incluir una cláusula de Compensación y Cargo a Cuentas, con la siguiente redacción: Compensación y cargo a cuentas. Para el caso de que el Acreditado incumpla cualquier obligación de pago bajo este Contrato, ocurra una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado, el Acreditado autoriza e instruye irrevocablemente al Acreditante, a cargar el monto no pagado contra cualquier cuenta que el Acreditado mantenga con el Acreditante, siempre y cuando lo anterior no esté prohibido de conformidad con la legislación aplicable. Esta autorización e instrucción no libera al Acreditado de sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato hasta que el saldo del Crédito sea íntegramente pagado por el Acreditado y tiene el carácter de irrevocable mientras existan saldos insolutos respecto del Crédito. | No se acepta su solicitud. |
24. | Contrato de Crédito | Se sugiere incluir una cláusula de Indemnización, con la siguiente redacción: Indemnización. Independientemente de la consumación de las operaciones contempladas por el presente: a. El Acreditado deberá pagar, indemnizar y mantener a salvo al Acreditante y a cada uno de sus respectivos funcionarios, consejeros, empleados, asesores, agentes y apoderados y Afiliadas (cada una, una “Persona Indemnizada”) de y en contra de cualesquiera y todas responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, penas, reclamos, acciones, sentencias, demandas, costos, cargos, gastos menores razonables o desembolsos (incluyendo honorarios legales) de cualquier tipo o naturaleza que puedan en cualquier momento (incluyendo cualquier | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
momento siguiente al pago del Crédito o la terminación, renuncia o reemplazo de cualquier agente o del Acreditante) ser impuestos sobre, incurridos por, o dictados en contra de cualquiera de dichas Personas de cualquier forma que se relacione con o surja de este Contrato o cualquier otro Documento de la Obligación, y cualquier otro documento o instrumento contemplado por o referido en el presente o en aquellos o las operaciones contempladas en el presente o en aquellos, o cualquier acción llevada a cabo u omitida por cualesquiera de dichas Personas conforme a o en relación con cualquiera de los anteriores, incluyendo con respecto al ejercicio por parte del Acreditante de cualquiera de sus respectivos derechos y recursos de conformidad con cualesquiera de los Documentos de la Obligación, y cualquier investigación, litigio o procedimiento (incluyendo cualquier procedimiento de quiebra, concurso, insolvencia, reestructuración u otro procedimiento similar o procedimiento de apelación) relacionado con este Contrato o cualquier Documento de la Obligación o con la Disposición o con el uso de los recursos de los mismos, independientemente de que cualquier Persona Indemnizada sea parte de los mismos (las anteriores, en su conjunto, las “Responsabilidades Indemnizadas”); en el entendido, de que el Acreditado no estará obligado conforme al presente frente a cualquier Persona Indemnizada respecto de las Responsabilidades Indemnizadas que surjan de la negligencia grave o dolo de dicha Persona Indemnizada. b. Las obligaciones establecidas en esta Sección deberán subsistir al pago de la Disposición y todas las demás obligaciones del presente Contrato. A elección de cualquier Persona Indemnizada, las obligaciones de indemnización del Acreditado bajo esta Sección deberán |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
incluir la obligación de defender a dicha Persona Indemnizada usando asesoría legal satisfactoria para dicha Persona Indemnizada, actuando razonablemente, x xxxxx y gasto del Acreditado. Todos los montos debidos bajo esta Sección deberán pagarse dentro de 30 (treinta) días naturales después ser requeridos. c. En la medida en que cualquier compromiso establecido en los párrafos que anteceden de esta Sección puedan ser inejecutables en virtud de que viola cualquier ley o política pública, el Acreditado deberá aportar la porción máxima que sea permitida para pagar y satisfacer, de conformidad con la legislación aplicable, el pago y satisfacción de dicho compromiso. | |||
25. | Convocatoria y Contrato de Crédito. Cláusula Novena, 9.2 | Se sugiere diferencial la tasa para los niveles de AAA, AA+ y AA, En caso contrario, ¿cuál es la razón y/o argumento por que piden la misma tasa para los tres niveles? | No se acepta su solicitud. Se hace notar que la razón de diferenciar la sobretasa en los niveles de AAA, AA+ y AA, atiende a las condiciones económicas y xx xxxxxxx actuales, así como a la calificación quirografaria del Estado y a la calificación preliminar del presente Crédito. |
26. | Contrato de Crédito. Anexo “D” | Se sugiere incluir las siguientes declaraciones en la Solicitud de Disposición: d. En o antes de la fecha de suscripción de la presente, no ha ocurrido cualquier evento o condición que tenga o pueda razonablemente esperarse que pudiera tener un | Respecto al inciso d. no se acepta su solicitud. Respecto al inciso e. no se acepta su solicitud, en virtud de lo señalado en la respuesta a su pregunta número 10. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Efecto Material Adverso. e. En o antes de la fecha de suscripción de la presente, se ha entregado al Acreditante evidencia de que la instrucción irrevocable enviada por el Acreditado a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es correcta y se dará trámite a la misma. |
6. Banobras (Total de preguntas: 31)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1 | Convocatoria a la Licitación Pública 3. Características del Financiamiento Destino | Se aclara que Banobras, por su política interna no financia dentro de los gastos y costos asociados la contratación del crédito, los honorarios de los asesores o estructuradores financieros o jurídicos. | Se aclara que de conformidad con la Cláusula Vigésima Octava del Modelo de Contrato de Crédito en el apartado 3 “Características del Financiamiento”, rubro “Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes” de la Convocatoria, se señala que no hay ni habrá costos ni gastos relacionados con la contratación del Crédito. |
2 | Convocatoria, Sección 3 referente a Características del Financiamiento, Oportunidad de la entrega de los recursos | Se solicita considerar que el plazo para ejercer la primera disposición no debe exceder de 30 días naturales contados a partir del cumplimiento de las condiciones suspensivas; lo anterior, sin perjuicio de que el Estado podría contar con un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de firma del Contrato, para agotar los recursos del crédito. | No se acepta su solicitud. |
3 | Convocatoria, Sección 3 referente a Características del Financiamiento, Tasa de Interés | Se solicita que para cada una de las siguientes calificaciones: AA, AA+ y AAA, se aplique la sobretasa correspondiente de acuerdo a las política de precio de cada Institución Financiera, las cuales podrán o no ser iguales. | No se acepta su solicitud. Se hace notar que la razón de diferenciar la sobretasa en los niveles de AAA, AA+ y AA, atiende a las condiciones económicas y xx xxxxxxx actuales, así como a la calificación quirografaria del Estado y a la Calificación Preliminar del presente Crédito. |
4 | Convocatoria, Sección 3 referente a Características del Financiamiento, Condiciones de las Ofertas de Crédito y Anexo A de la Convocatoria (Formato de Oferta) | En caso de que Banobras resulte ganador del proceso competitivo será necesario que el Estado cumpla las condiciones previas siguientes: i) Entregar la documentación que sea necesaria para la integración del expediente de crédito, conforme a la normativa interna de Banobras, incluida la solicitud original de crédito, en el formato institucional de Banobras, firmada por el funcionario facultado del Acreditado y los documentos relacionados con obligaciones de “Conoce a tu Cliente” (KYC o Know your Customer) | Respecto al numeral i), se aclara que en el Anexo A de la Convocatoria se incluye como una disposición aplicable exclusivamente a la Banca de Desarrollo la entrega por parte del Estado de la solicitud de crédito en el formato de la Institución Financiera. Por lo que no se acepta su solicitud en sus términos. Se aclara que conforme al Antecedente VII del Modelo de Contrato de Crédito, el Estado entregará al Acreditante, previo a la firma del Contrato de Crédito, los documentos relacionados con obligaciones KYC. Asimismo, el numeral VII del Anexo A de la Convocatoria permite |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
o en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita que el Acreditante hubiere razonablemente requerido, previo a la firma del Contrato, de conformidad con la Ley Aplicable. ii) Original del programa de inversión estatal. Este Programa de Inversión debe como mínimo presentarse en hoja membretada y en su caso, sello oficial del acreditado, hacer referencia a qué año pertenece, identificando los proyectos que se van a financiar con el crédito, incluyendo el clasificador por objeto del gasto, señalando tipo, descripción y monto de cada uno, así como la suma de los montos de los rubros especificados, presentar la firma del funcionario responsable de su elaboración, anexando copia de su nombramiento e identificación oficial vigente con firma. iii) Entregar copia certificada del Acta de Fallo expedida por la Secretaría de Finanzas del Estado de México del proceso competitivo. iv) Oficio en el que indique el Estado de México como beneficiario, número de cuenta, número de sucursal, CLABE y el nombre de la Institución financiera en donde se depositarán los recursos del Crédito. v) Ejemplar original de los Decretos 233 y 235 publicados en el Periódico Oficial “La Gaceta del Gobierno” el 26 de enero de 2021. | a los Licitantes solicitar la información necesaria. Respecto al numeral ii), no se acepta su solicitud. Favor de referirse al párrafo cuarto de la Cláusula Octava del Modelo de Contrato de Crédito, aplicable únicamente a Banca de Desarrollo en relación con la acreditación de la aplicación de los recursos derivados del Monto Total del Crédito. Respecto al numeral iii) no se acepta su solicitud. Se aclara que, la Cláusula Cuarta, numeral 1, inciso (vi) del Modelo de Contrato de Crédito ya prevé la entrega de copia certificada del Acta de Fallo expedida por la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Respecto al numeral iv), no se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se aclara que conforme al formato contenido en el Anexo “E” del Modelo de Contrato de Crédito se debe señalar la cuenta de destino. Asimismo, dicho anexo incluye la CLABE, nombre del beneficiario, el número de cuenta y el nombre de la Institución Financiera en donde se depositarán los recursos del Crédito. Respecto al numeral v) no se acepta su solicitud. Se aclara que la Cláusula Cuarta, numeral 1, inciso (iv) del Modelo de Contrato de Crédito ya prevé la entrega del original o copia certificada de los Decretos de Autorización. | ||
5 | Modelo de Contrato de Crédito, Declaraciones, Numeral 1, Del | Declaratoria del acreditado manifestando que cuenta conforme a la legislación aplicable, con los estudios de | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Estado. | factibilidad técnica y financiera, y con los proyectos ejecutivos de las obras que se financiarán con los recursos del crédito, asimismo, que se cuenta con la capacidad necesaria para la adecuada ejecución de las acciones contenidas en su plan de inversión, para créditos o financiamientos de gobiernos de estados y municipios, así como sus entidades, cuando sea necesario, salvo los créditos en la modalidad de irrevocable y contingente. | ||
6 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Primera, referente a Definiciones; Reglas de Interpretación. “Gastos de Contratación” | Se solicita modificar el texto de la definición de Gastos de Contratación, a efecto de que se elimine el texto tachado en el siguiente párrafo, atendiendo a la política institucional, que tiene limitación para cubrirlos: “Gastos de Contratación” significa los gastos y costos que deban cubrirse por concepto de costos asociados a la contratación del financiamiento previsto en el Decreto 235, tales como: costos relacionados con honorarios y gastos de calificadoras, instrumentos derivados, se cubran con cargo a los recursos del Crédito.” | No se acepta su solicitud. |
7 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, referente a Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito | Del numeral 1 se solicita eliminar las fracciones “(iv) original o copia certificada de los Decretos de Autorización; (vi) copia certificada del Acta de Fallo expedida por la Secretaría de Finanzas del Estado de México” toda vez que esta documentación deberá ser condición previa a la formalización del Contrato de Crédito. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
8 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, referente a Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito | Se solicita modificar el plazo para realizar la primera disposición a 30 días naturales posteriores al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas, prorrogable. | No se acepta su solicitud. |
9 | Modelo de Contrato de Crédito. Xxxxxxxx Xxxxxx, referente a Condiciones Suspensivas | Se solicita agregar el siguiente párrafo al final de la cláusula: “Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. En caso de que el Acreditado no cumpla con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditado, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por escrito que presente el Acreditado, que incluya la justificación correspondiente, previamente al vencimiento del plazo mencionado.” | No se acepta su solicitud, toda vez que no se contempla un plazo para el cumplimiento de condiciones suspensivas, sino que éstas deberán estar cumplidas previo a la primera Disposición, y las subsecuentes, según corresponda. |
10 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Quinta, referente a Obligaciones de Hacer y de No Hacer, numeral (6) | Se solicita eliminar la obligación del Estado de mantener en un nivel mínimo de A+ su calificación o su equivalente en escala nacional durante la vigencia del crédito y su consecuencia en caso de incumplimiento. Lo anterior, con objeto de evitar la doble penalización derivada del cambio en el margen aplicable y la aceleración de manera simultánea, así como evitar condiciones que lleven a solicitudes de dispensa en su caso y rigidez de la estructura que limite la calificación de la misma. | No se acepta su solicitud. Se aclara que el objetivo es el tener un nivel mínimo. |
11 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Quinta, referente a Obligaciones de Hacer y de No | Se solicita reducir el plazo de 15 días hábiles a 15 días naturales para la entrega de información al acreditante. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Hacer, numeral (7) último párrafo. | |||
12 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Quinta, referente a Obligaciones de Hacer y de No Hacer. | Se solicita incluir el siguiente texto como obligación: “Llevar a cabo la contratación de las obras y/o adquisiciones financiadas con recursos del Crédito, conforme a lo que establece la Ley Aplicable.” En caso de incumplimiento se solicita se incluya la consecuencia de aceleración parcial. | No se acepta su solicitud, toda vez que el Estado ya está obligado a llevar a cabo la contratación de obras y/o adquisiciones de conformidad con la Ley Aplicable. |
13 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Quinta, referente a Obligaciones de Hacer y de No Hacer, numeral (13) | Se solicita eliminar la obligación de publicar en su portal de internet la información financiera trimestral considerando que es una obligación mandatada por la legislación aplicable. | No se acepta su solicitud. |
14 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Quinta, referente a Obligaciones de Hacer y de No Hacer, numeral (15) | Se solicita incluir el siguiente texto que aparece en negrillas: El plazo antes referido podrá prorrogarse hasta por un periodo igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Estado presente al Acreditante, solicitud por escrito previo al vencimiento de dicho plazo, que incluya la justificación correspondiente, y el límite sea hasta un mes antes de la terminación de la administración estatal correspondiente. | No se acepta su solicitud. |
15 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Quinta, referente a Obligaciones de Hacer y No Hacer | Se solicita incluir como obligación de hacer para el Estado, en el caso de que aplique, el requerir al Acreditante su consentimiento para contratar el o los “SWAPS”, que no cumplan con las características que se enumeran (en adición a las ya citadas en la cláusula de Obligaciones accesorias), en la solicitud que se describe en el numeral 17 de este formato de Aclaraciones. | No se acepta su solicitud. |
16 | Modelo de Contrato de Crédito. | Se solicita incluir los siguientes supuestos en la Cláusula: | No se acepta su solicitud, toda vez que la |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Cláusula Séptima, referente a Obligaciones Accesorias, inciso (a) | “ 4. La tasa fija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea menor o igual al 12% (doce por ciento); y 5. El plazo del swap o swaps contratados no sea mayor a 10 (diez) años.” Asimismo, señalar como obligación para el Estado la contratación de Instrumentos Derivados a que hace referencia la Cláusula séptima. | contratación de las coberturas se realizará a través de licitación pública en términos de la Ley de Disciplina Financiera por lo que el limitar la tasa fija nominal y el plazo de la cobertura pudiera derivarse en que no se contraten las coberturas bajo las mejores condiciones xx xxxxxxx. | |
17 | Modelo de Contrato de Crédito. (cláusula adicional) | Se solicita incluir una cláusula de “incremento en costos”, la cual indique aplicar dicha consecuencia en el supuesto de que el Estado no contrate y/o renueve los SWAPS o los CAPS, para el caso de que se acepte la propuesta presentada por Banobras en este Formato de Aclaraciones al respecto de que la contratación sea obligatoria para el Estado. Derivado de lo anterior, el incremento en costos deberá ser del 50% de la sobretasa aplicable al Crédito, en tanto se mantenga vigente el incumplimiento y por los días efectivamente transcurridos. Se solicita que para el caso de que se acepte la consecuencia propuesta, se elimine la aceleración parcial incluida en el contrato de crédito para los supuestos del numeral 11 de la cláusula Quinta. | No se acepta su solicitud. |
18 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Octava, referente a Disposición del Crédito | Se solicita considerar los siguientes puntos en la redacción de la cláusula: “OCTAVA. Disposición del Crédito. “Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.,, el Acreditado deberá ejercer la primera Disposición del Crédito dentro | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
de los siguientes 30 (treinta) días naturales. En el supuesto de que el Acreditado no ejerza la primera disposición de recursos del crédito dentro del periodo concedido para tal efecto, Banobras podrá prorrogarlo las veces que sea necesario y en cada ocasión hasta por un periodo igual previa solicitud del Acreditado. El Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) dentro de los siguientes 12 (doce) meses (el “Plazo de Disposición”)…” | |||
19 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Octava, Disposición del Crédito | Se solicita agregar los siguientes incisos que consideren que el Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en caso de que: (d) Si se agota el plazo para realizar la Disposición del Crédito sin que el Acreditante haya realizado el desembolso del Crédito, incluidas las prórrogas que en su caso otorgue el Acreditante. (e) En el supuesto previsto en la cláusula Décima Sexta, relativa a Restricción y Denuncia del presente contrato. Se hace la aclaración de que el inciso (e) propuesto por Banobras se derivará de que el Estado acepte la propuesta de que el Acreditante se reserve el derecho de restringir y denunciar el crédito. | No se acepta su solicitud. |
20 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Octava, Disposición del Crédito | Se solicita eliminar el siguiente texto tachado del tercer párrafo de la cláusula: “Para llevar a cabo la Disposición del Crédito, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición | No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que el Acreditante podrá (pero no está obligado a), a su discreción y conforme a su normatividad interna, renunciar al |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
en términos del Anexo “D” del presente Contrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido Lo anterior, en vista que el Estado no podrá renunciar al cumplimiento de las condiciones suspensivas. | cumplimiento de las Condiciones Suspensivas establecidas en la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito, lo cual se realizará mediante notificación por escrito debidamente suscrita por representantes legales de la Institución Financiera. | ||
21 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Octava, Disposición del Crédito | Se solicita modificar el quinto párrafo opcional y aplicable a banca de desarrollo, inherente a la entrega a documentación adicional a la Solicitud de disposición: 1) “…Adicionalmente, el Acreditado deberá entregar al Acreditante junto con la Solicitud de Disposición, en el caso particular de: Obras nuevas por iniciar o en ejecución y/o adquisiciones en proceso. Original de manifestación del funcionario responsable de las obras y/o adquisiciones de que los anticipos que serán entregados o las acciones que serán financiadas corresponden a las obras y/o adquisiciones contenidas en el destino del crédito (con una descripción general de las mismas) y están contenidas en su Programa de Inversión, y que el monto ha sido comprometido o devengado para el pago con la disposición del Crédito. 2) En el caso de obras y/o adquisiciones realizadas pendientes de pago: Original de la manifestación del funcionario responsable de que las obras y/o adquisiciones a financiar (con una descripción | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
general de las mismas) ya fueron terminadas o realizadas, están contenidas en el destino del crédito y corresponden a su Programa de Inversión, y que el monto de cada una de ellas (igual o mayor al monto solicitado), ha sido devengado para el pago con la disposición del crédito. En ambos casos, manifestando por escrito que está de acuerdo en proporcionar a Banobras la evidencia documental al respecto, tal como contratos, estimaciones, proyectos ejecutivos, los estudios de factibilidad técnica y financiera, etc., que en su caso se requieran o se hubieran requerido para la ejecución de obras y/o adquisiciones, en el momento en que le sean requeridas, dentro de los siguientes 10 Días Hábiles a partir de que le sean requeridas. Que es de su conocimiento que ante cualquier inconsistencia o irregularidad que pudiera detectarse, Banobras notificará a los órganos fiscalizadores competentes. Asimismo, deberá proporcionar la evidencia de que lo anterior se ha notificado al Secretario de la Contraloría del Estado y copia del nombramiento del funcionario que firma el oficio.…” | |||
22 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Novena, Intereses, 9.4, Tasa de Referencia Sustitutiva | Se solicita agregar el siguiente texto como inciso (d) de la sección: “(d) En el caso que se dejara de publicar de manera definitiva el CCP, las Partes negociarán dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, contados a partir de la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustitutiva, con base | No se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se agrega un inciso (d) a la sección 9.4 de la Cláusula Novena para quedar, a opción del Acreditante, de la siguiente manera: “[(d) En el caso que se dejara de publicar de manera definitiva el CCP, las Partes negociarán |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
en las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. Durante el mencionado plazo, y hasta que las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la última Tasa de Referencia aplicada.” | dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, contados a partir de la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustitutiva, con base en las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. Durante el mencionado plazo, y hasta que las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la última Tasa de Referencia aplicada.]” | ||
23 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décima Primera, referente a Plazo del Crédito y Fecha de Vencimiento del Crédito | Adicionalmente, se solicita revisar la nota al pie número 39, ya que, por las condiciones del contrato y la definición de Periodo de Pago, no pareciera aplicar la fracción (ii) de la nota. | No se acepta su solicitud. Al respecto, se agrega como Anexo A del presente Documento de Preguntas y Aclaraciones, a manera de ejemplo una tabla con la explicación y aclaración de la Fecha de Vencimiento. |
24 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décima Tercera, referente a Pagos Anticipados | Se solicita ampliar de 5 días hábiles a 15 días naturales, el plazo de anticipación en el cual el Estado deberá notificar al Acreditado cualquier prepago que desee efectuar. | No se acepta su solicitud. |
25 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décima Tercera, referente a Pagos Anticipados | Se solicita ampliar de 5 días hábiles a 15 días naturales, el plazo de anticipación en el cual el Estado deberá notificar al Acreditado cualquier prepago que desee efectuar. Asimismo, se solicita incluir las letras negrillas en el siguiente párrafo: “…los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital; en el caso de que el Estado realice un pago en fecha diferente a la establecida para su obligación, el prepago se registrará en una cuenta acreedora, hasta la siguiente Fecha de Pago”. | No se acepta su solicitud. |
26 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décimo Cuarta, referente a Causas de Aceleración | Se solicita modificar el factor de aceleración de 1.5 a 1.3 del servicio de la deuda. | No se acepta su solicitud. |
27 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décimo Cuarta, referente | Se solicita modificar la cláusula, a efecto de agregar la consecuencia de incumplimiento relacionada a “Incremento | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
a Causas de Aceleración | de costos”. Esta consecuencia aplicaría para el caso de incumplir con la obligación (11) de la Cláusula Quinta, para el caso de la Cláusula Séptima referente a la obligación del Estado para la contratación de Instrumentos de cobertura para el Crédito. | ||
28 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décimo Cuarta, referente a Causas de Aceleración | Se solicita modificar el texto de la siguiente manera incluyendo las letras en negritas: (b) “Numerales 2, 6, 11 13, 14, 15 y 16 constituirá cada una a su vez, una “Causa de Aceleración Parcial”, y (c) Numerales 3, 7, 10 y 12 o si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses, constituirá cada una a su vez, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”. | No se acepta su solicitud. |
29 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décimo Sexta, referente a Restricción y denuncia. | Se solicita modificar la cláusula para que el Acreditante pueda restringir o denunciar el crédito. | No se acepta su solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, lo cual es requisito de acuerdo con los Lineamientos, pues con independencia de la firma del Contrato de Crédito la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería el desarrollo de los proyectos de inversión pública productiva para el Estado. |
30 | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Trigésima Segunda, referente a Jurisdicción | Se solicita que únicamente sean competentes los tribunales federales de la Ciudad de México, eliminando los de la Ciudad de Toluca, Estado de México. | No se acepta su solicitud. |
31 | Convocatoria, Sección 4. Programa | Se solicita indicar la fecha que el Estado contempla para | Se aclara: |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
de Actividades y Calendario | realizar la entrega de los Documentos definitivos, tales como: • Calificación preliminar • Convocatoria número 004/2021 y sus Anexos, en versión limpia, que contemple las respuestas derivadas la Junta de Aclaraciones. • Modelo de Contrato versión definitiva. • Consolidado de Preguntas y Aclaraciones derivados de la Junta de Aclaraciones. | • Calificación Preliminar se entregará tan pronto como sea posible y previo al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas. • Convocatoria número 004/2021 y sus Anexos, en versión limpia, que contemple las respuestas derivadas de la Junta de Aclaraciones se entregará a más tardar el día hábil siguiente a la Junta de Aclaraciones. • Modelo de Contrato de Crédito versión definitiva se entregará a más tardar el día hábil siguiente a la Junta de Aclaraciones. • Consolidado de Preguntas y Aclaraciones derivados de presente Junta de Aclaraciones se entregará a más tardar el día hábil siguiente a la Junta de Aclaraciones. |
Anexo “A”
Respecto a la pregunta 23 de Banobras, se hace mención a un ejemplo indicativo. Se recalca que las fechas proporcinadas son de carácter informativo y pueden variar.
Ejemplo | Primer Caso | Segundo Caso | |
Fecha de primera Disposición | Fecha | 6-abr.-22 | 15-abr.-22 |
Fecha de primer pago | Fecha | 1-may.-22 | 1-jun.-22 |
Periodos | Meses | 240 | 239 |
Fecha de último pago | Fecha | 1-abr.-42 | 1-abr.-42 |
Fecha de Vencimiento | Fecha | 5-abr.-42 | 14-abr.-42 |
Días del Crédito | Días | 7,305 | 7,305 |
I. Primer Caso: Suponiendo que la primera Disposición se realice el 6 xx xxxxx de 2022 (antes del día 14 del mes), el primer pago se realizará el primer día hábil del siguiente mes, es decir, el 1 xx xxxx de 2022. La Fecha de Vencimiento sería el 5 xx xxxxx de 2042 (7,305 días posteriores a la primera Disposición), siendo el 1 xx xxxxx de 2042 la últma Fecha de Pago y, por lo tanto, habría 240 Periodos de Pago.
II. Segundo Xxxx: Suponiendo que la primera Disposición se realice el 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxx del día 14 del mes), el primer pago se realizará el 1 xx xxxxx de 2021. La Fecha de Vencimiento sería el 14 xx xxxxx de 2042 (7,305 días posteriores a la primera Disposición), siendo el 1 xx xxxxx de 2042 la última Fecha de Pago y, por lo tanto, habría 239 Periodos de Pago.
A continuación se detallan las tablas de amortización para cada caso.
Tablas de Amortización | ||||||
Periodo | Fecha de Pago | Primer Caso | Periodo | Fecha de Xxxx | Xxxxxxx Xxxx | |
1 | 1-may.-22 | 0.013700% | 0-xxx.-00 | XX | ||
0 | 0-xxx.-00 | 0.014000% | 1 | 1-jun.-22 | 0.014000% | |
3 | 1-jul.-22 | 0.014200% | 2 | 1-jul.-22 | 0.014200% | |
4 | 1-ago.-22 | 0.014600% | 3 | 1-ago.-22 | 0.014600% | |
5 | 1-sep.-22 | 0.014800% | 4 | 1-sep.-22 | 0.014800% | |
6 | 1-oct.-22 | 0.015100% | 5 | 1-oct.-22 | 0.015100% | |
7 | 1-nov.-22 | 0.015300% | 6 | 1-nov.-22 | 0.015300% | |
8 | 1-dic.-22 | 0.015700% | 7 | 1-dic.-22 | 0.015700% | |
9 | 1-ene.-23 | 0.016000% | 8 | 1-ene.-23 | 0.016000% | |
10 | 1-feb.-23 | 0.016200% | 9 | 1-feb.-23 | 0.016200% | |
11 | 1-mar.-23 | 0.016500% | 10 | 1-mar.-23 | 0.016500% | |
12 | 1-abr.-23 | 0.016900% | 11 | 1-abr.-23 | 0.016900% | |
13 | 1-may.-23 | 0.017200% | 12 | 1-may.-23 | 0.017200% | |
14 | 1-jun.-23 | 0.017500% | 13 | 1-jun.-23 | 0.017500% | |
15 | 1-jul.-23 | 0.017800% | 14 | 1-jul.-23 | 0.017800% | |
16 | 1-ago.-23 | 0.018200% | 15 | 1-ago.-23 | 0.018200% | |
17 | 1-sep.-23 | 0.018600% | 16 | 1-sep.-23 | 0.018600% | |
18 | 1-oct.-23 | 0.018900% | 17 | 1-oct.-23 | 0.018900% | |
19 | 1-nov.-23 | 0.019200% | 18 | 1-nov.-23 | 0.019200% | |
20 | 1-dic.-23 | 0.019700% | 19 | 1-dic.-23 | 0.019700% | |
21 | 1-ene.-24 | 0.020000% | 20 | 1-ene.-24 | 0.020000% | |
22 | 1-feb.-24 | 0.020400% | 21 | 1-feb.-24 | 0.020400% | |
23 | 1-mar.-24 | 0.020800% | 22 | 1-mar.-24 | 0.020800% | |
24 | 1-abr.-24 | 0.021200% | 23 | 1-abr.-24 | 0.021200% |
Tablas de Amortización | ||||||
25 | 1-may.-24 | 0.021600% | 24 | 1-may.-24 | 0.021600% | |
26 | 1-jun.-24 | 0.022000% | 25 | 1-jun.-24 | 0.022000% | |
27 | 1-jul.-24 | 0.022400% | 26 | 1-jul.-24 | 0.022400% | |
28 | 1-ago.-24 | 0.022800% | 27 | 1-ago.-24 | 0.022800% | |
29 | 1-sep.-24 | 0.023300% | 28 | 1-sep.-24 | 0.023300% | |
30 | 1-oct.-24 | 0.023700% | 29 | 1-oct.-24 | 0.023700% | |
31 | 1-nov.-24 | 0.024200% | 30 | 1-nov.-24 | 0.024200% | |
32 | 1-dic.-24 | 0.024700% | 31 | 1-dic.-24 | 0.024700% | |
33 | 1-ene.-25 | 0.025100% | 32 | 1-ene.-25 | 0.025100% | |
34 | 1-feb.-25 | 0.025700% | 33 | 1-feb.-25 | 0.025700% | |
35 | 1-mar.-25 | 0.026100% | 34 | 1-mar.-25 | 0.026100% | |
36 | 1-abr.-25 | 0.026600% | 35 | 1-abr.-25 | 0.026600% | |
37 | 1-may.-25 | 0.027200% | 36 | 1-may.-25 | 0.027200% | |
38 | 1-jun.-25 | 0.027700% | 37 | 1-jun.-25 | 0.027700% | |
39 | 1-jul.-25 | 0.028300% | 38 | 1-jul.-25 | 0.028300% | |
40 | 1-ago.-25 | 0.028800% | 39 | 1-ago.-25 | 0.028800% | |
41 | 1-sep.-25 | 0.029400% | 40 | 1-sep.-25 | 0.029400% | |
42 | 1-oct.-25 | 0.029900% | 41 | 1-oct.-25 | 0.029900% | |
43 | 1-nov.-25 | 0.030400% | 42 | 1-nov.-25 | 0.030400% | |
44 | 1-dic.-25 | 0.031100% | 43 | 1-dic.-25 | 0.031100% | |
45 | 1-ene.-26 | 0.031600% | 44 | 1-ene.-26 | 0.031600% | |
46 | 1-feb.-26 | 0.032300% | 45 | 1-feb.-26 | 0.032300% | |
47 | 1-mar.-26 | 0.032900% | 46 | 1-mar.-26 | 0.032900% | |
48 | 1-abr.-26 | 0.033600% | 47 | 1-abr.-26 | 0.033600% | |
49 | 1-may.-26 | 0.034200% | 48 | 1-may.-26 | 0.034200% | |
50 | 1-jun.-26 | 0.034900% | 49 | 1-jun.-26 | 0.034900% | |
51 | 1-jul.-26 | 0.035500% | 50 | 1-jul.-26 | 0.035500% |
Tablas de Amortización | ||||||
52 | 1-ago.-26 | 0.036300% | 51 | 1-ago.-26 | 0.036300% | |
53 | 1-sep.-26 | 0.037000% | 52 | 1-sep.-26 | 0.037000% | |
54 | 1-oct.-26 | 0.037700% | 53 | 1-oct.-26 | 0.037700% | |
55 | 1-nov.-26 | 0.038500% | 54 | 1-nov.-26 | 0.038500% | |
56 | 1-dic.-26 | 0.039200% | 55 | 1-dic.-26 | 0.039200% | |
57 | 1-ene.-27 | 0.040000% | 56 | 1-ene.-27 | 0.040000% | |
58 | 1-feb.-27 | 0.040800% | 57 | 1-feb.-27 | 0.040800% | |
59 | 1-mar.-27 | 0.041500% | 58 | 1-mar.-27 | 0.041500% | |
60 | 1-abr.-27 | 0.042400% | 59 | 1-abr.-27 | 0.042400% | |
61 | 1-may.-27 | 0.043300% | 60 | 1-may.-27 | 0.043300% | |
62 | 1-jun.-27 | 0.047600% | 61 | 1-jun.-27 | 0.047600% | |
63 | 1-jul.-27 | 0.052300% | 62 | 1-jul.-27 | 0.052300% | |
64 | 1-ago.-27 | 0.057300% | 63 | 1-ago.-27 | 0.057300% | |
65 | 1-sep.-27 | 0.062400% | 64 | 1-sep.-27 | 0.062400% | |
66 | 1-oct.-27 | 0.067900% | 65 | 1-oct.-27 | 0.067900% | |
67 | 1-nov.-27 | 0.073700% | 66 | 1-nov.-27 | 0.073700% | |
68 | 1-dic.-27 | 0.079700% | 67 | 1-dic.-27 | 0.079700% | |
69 | 1-ene.-28 | 0.086000% | 68 | 1-ene.-28 | 0.086000% | |
70 | 1-feb.-28 | 0.092500% | 69 | 1-feb.-28 | 0.092500% | |
71 | 1-mar.-28 | 0.099300% | 70 | 1-mar.-28 | 0.099300% | |
72 | 1-abr.-28 | 0.106200% | 71 | 1-abr.-28 | 0.106200% | |
73 | 1-may.-28 | 0.113400% | 72 | 1-may.-28 | 0.113400% | |
74 | 1-jun.-28 | 0.120800% | 73 | 1-jun.-28 | 0.120800% | |
75 | 1-jul.-28 | 0.128400% | 74 | 1-jul.-28 | 0.128400% | |
76 | 1-ago.-28 | 0.136200% | 75 | 1-ago.-28 | 0.136200% | |
77 | 1-sep.-28 | 0.144300% | 76 | 1-sep.-28 | 0.144300% | |
78 | 1-oct.-28 | 0.152400% | 77 | 1-oct.-28 | 0.152400% |
Tablas de Amortización | ||||||
79 | 1-nov.-28 | 0.160700% | 78 | 1-nov.-28 | 0.160700% | |
80 | 1-dic.-28 | 0.169200% | 79 | 1-dic.-28 | 0.169200% | |
81 | 1-ene.-29 | 0.177700% | 80 | 1-ene.-29 | 0.177700% | |
82 | 1-feb.-29 | 0.186400% | 81 | 1-feb.-29 | 0.186400% | |
83 | 1-mar.-29 | 0.195300% | 82 | 1-mar.-29 | 0.195300% | |
84 | 1-abr.-29 | 0.204200% | 83 | 1-abr.-29 | 0.204200% | |
85 | 1-may.-29 | 0.213100% | 84 | 1-may.-29 | 0.213100% | |
86 | 1-jun.-29 | 0.222100% | 85 | 1-jun.-29 | 0.222100% | |
87 | 1-jul.-29 | 0.231200% | 86 | 1-jul.-29 | 0.231200% | |
88 | 1-ago.-29 | 0.240400% | 87 | 1-ago.-29 | 0.240400% | |
89 | 1-sep.-29 | 0.249500% | 88 | 1-sep.-29 | 0.249500% | |
90 | 1-oct.-29 | 0.258700% | 89 | 1-oct.-29 | 0.258700% | |
91 | 1-nov.-29 | 0.268000% | 90 | 1-nov.-29 | 0.268000% | |
92 | 1-dic.-29 | 0.277100% | 91 | 1-dic.-29 | 0.277100% | |
93 | 1-ene.-30 | 0.286400% | 92 | 1-ene.-30 | 0.286400% | |
94 | 1-feb.-30 | 0.295500% | 93 | 1-feb.-30 | 0.295500% | |
95 | 1-mar.-30 | 0.304600% | 94 | 1-mar.-30 | 0.304600% | |
96 | 1-abr.-30 | 0.313600% | 95 | 1-abr.-30 | 0.313600% | |
97 | 1-may.-30 | 0.322800% | 96 | 1-may.-30 | 0.322800% | |
98 | 1-jun.-30 | 0.331700% | 97 | 1-jun.-30 | 0.331700% | |
99 | 1-jul.-30 | 0.340700% | 98 | 1-jul.-30 | 0.340700% | |
100 | 1-ago.-30 | 0.349500% | 99 | 1-ago.-30 | 0.349500% | |
101 | 1-sep.-30 | 0.358300% | 100 | 1-sep.-30 | 0.358300% | |
102 | 1-oct.-30 | 0.367000% | 101 | 1-oct.-30 | 0.367000% | |
103 | 1-nov.-30 | 0.375600% | 102 | 1-nov.-30 | 0.375600% | |
104 | 1-dic.-30 | 0.384100% | 103 | 1-dic.-30 | 0.384100% | |
105 | 1-ene.-31 | 0.392600% | 104 | 1-ene.-31 | 0.392600% |
Tablas de Amortización | ||||||
106 | 1-feb.-31 | 0.400800% | 105 | 1-feb.-31 | 0.400800% | |
107 | 1-mar.-31 | 0.409100% | 106 | 1-mar.-31 | 0.409100% | |
108 | 1-abr.-31 | 0.417200% | 107 | 1-abr.-31 | 0.417200% | |
109 | 1-may.-31 | 0.425200% | 108 | 1-may.-31 | 0.425200% | |
110 | 1-jun.-31 | 0.433100% | 109 | 1-jun.-31 | 0.433100% | |
111 | 1-jul.-31 | 0.440800% | 110 | 1-jul.-31 | 0.440800% | |
112 | 1-ago.-31 | 0.448500% | 111 | 1-ago.-31 | 0.448500% | |
113 | 1-sep.-31 | 0.456000% | 112 | 1-sep.-31 | 0.456000% | |
114 | 1-oct.-31 | 0.463300% | 113 | 1-oct.-31 | 0.463300% | |
115 | 1-nov.-31 | 0.470600% | 114 | 1-nov.-31 | 0.470600% | |
116 | 1-dic.-31 | 0.477800% | 115 | 1-dic.-31 | 0.477800% | |
117 | 1-ene.-32 | 0.484800% | 116 | 1-ene.-32 | 0.484800% | |
118 | 1-feb.-32 | 0.491700% | 117 | 1-feb.-32 | 0.491700% | |
119 | 1-mar.-32 | 0.498500% | 118 | 1-mar.-32 | 0.498500% | |
120 | 1-abr.-32 | 0.505000% | 119 | 1-abr.-32 | 0.505000% | |
121 | 1-may.-32 | 0.511500% | 120 | 1-may.-32 | 0.511500% | |
122 | 1-jun.-32 | 0.517900% | 121 | 1-jun.-32 | 0.517900% | |
123 | 1-jul.-32 | 0.524100% | 122 | 1-jul.-32 | 0.524100% | |
124 | 1-ago.-32 | 0.530200% | 123 | 1-ago.-32 | 0.530200% | |
125 | 1-sep.-32 | 0.536200% | 124 | 1-sep.-32 | 0.536200% | |
126 | 1-oct.-32 | 0.542100% | 125 | 1-oct.-32 | 0.542100% | |
127 | 1-nov.-32 | 0.547800% | 126 | 1-nov.-32 | 0.547800% | |
128 | 1-dic.-32 | 0.553400% | 127 | 1-dic.-32 | 0.553400% | |
129 | 1-ene.-33 | 0.558800% | 128 | 1-ene.-33 | 0.558800% | |
130 | 1-feb.-33 | 0.564200% | 129 | 1-feb.-33 | 0.564200% | |
131 | 1-mar.-33 | 0.569500% | 130 | 1-mar.-33 | 0.569500% | |
132 | 1-abr.-33 | 0.574600% | 131 | 1-abr.-33 | 0.574600% |
Tablas de Amortización | ||||||
133 | 1-may.-33 | 0.579600% | 132 | 1-may.-33 | 0.579600% | |
134 | 1-jun.-33 | 0.584300% | 133 | 1-jun.-33 | 0.584300% | |
135 | 1-jul.-33 | 0.589500% | 134 | 1-jul.-33 | 0.589500% | |
136 | 1-ago.-33 | 0.594500% | 135 | 1-ago.-33 | 0.594500% | |
137 | 1-sep.-33 | 0.599500% | 136 | 1-sep.-33 | 0.599500% | |
138 | 1-oct.-33 | 0.604500% | 137 | 1-oct.-33 | 0.604500% | |
139 | 1-nov.-33 | 0.609300% | 138 | 1-nov.-33 | 0.609300% | |
140 | 1-dic.-33 | 0.614200% | 139 | 1-dic.-33 | 0.614200% | |
141 | 1-ene.-34 | 0.619000% | 140 | 1-ene.-34 | 0.619000% | |
142 | 1-feb.-34 | 0.623800% | 141 | 1-feb.-34 | 0.623800% | |
143 | 1-mar.-34 | 0.628500% | 142 | 1-mar.-34 | 0.628500% | |
144 | 1-abr.-34 | 0.633000% | 143 | 1-abr.-34 | 0.633000% | |
145 | 1-may.-34 | 0.637700% | 144 | 1-may.-34 | 0.637700% | |
146 | 1-jun.-34 | 0.642200% | 145 | 1-jun.-34 | 0.642200% | |
147 | 1-jul.-34 | 0.646600% | 146 | 1-jul.-34 | 0.646600% | |
148 | 1-ago.-34 | 0.651000% | 147 | 1-ago.-34 | 0.651000% | |
149 | 1-sep.-34 | 0.655300% | 148 | 1-sep.-34 | 0.655300% | |
150 | 1-oct.-34 | 0.659700% | 149 | 1-oct.-34 | 0.659700% | |
151 | 1-nov.-34 | 0.663800% | 150 | 1-nov.-34 | 0.663800% | |
152 | 1-dic.-34 | 0.667900% | 151 | 1-dic.-34 | 0.667900% | |
153 | 1-ene.-35 | 0.672000% | 152 | 1-ene.-35 | 0.672000% | |
154 | 1-feb.-35 | 0.676000% | 153 | 1-feb.-35 | 0.676000% | |
155 | 1-mar.-35 | 0.679900% | 154 | 1-mar.-35 | 0.679900% | |
156 | 1-abr.-35 | 0.683700% | 155 | 1-abr.-35 | 0.683700% | |
157 | 1-may.-35 | 0.687500% | 156 | 1-may.-35 | 0.687500% | |
158 | 1-jun.-35 | 0.691200% | 157 | 1-jun.-35 | 0.691200% | |
159 | 1-jul.-35 | 0.694800% | 158 | 1-jul.-35 | 0.694800% |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx | ||||||
000 | 0-xxx.-00 | 0.698300% | 159 | 1-ago.-35 | 0.698300% | |
161 | 1-sep.-35 | 0.701800% | 160 | 1-sep.-35 | 0.701800% | |
162 | 1-oct.-35 | 0.705100% | 161 | 1-oct.-35 | 0.705100% | |
163 | 1-nov.-35 | 0.708400% | 162 | 1-nov.-35 | 0.708400% | |
164 | 1-dic.-35 | 0.711700% | 163 | 1-dic.-35 | 0.711700% | |
165 | 1-ene.-36 | 0.714700% | 164 | 1-ene.-36 | 0.714700% | |
166 | 1-feb.-36 | 0.717700% | 165 | 1-feb.-36 | 0.717700% | |
167 | 1-mar.-36 | 0.720700% | 166 | 1-mar.-36 | 0.720700% | |
168 | 1-abr.-36 | 0.723500% | 167 | 1-abr.-36 | 0.723500% | |
169 | 1-may.-36 | 0.726300% | 168 | 1-may.-36 | 0.726300% | |
170 | 1-jun.-36 | 0.726300% | 169 | 1-jun.-36 | 0.726300% | |
171 | 1-jul.-36 | 0.726300% | 170 | 1-jul.-36 | 0.726300% | |
172 | 1-ago.-36 | 0.726300% | 171 | 1-ago.-36 | 0.726300% | |
173 | 1-sep.-36 | 0.726300% | 172 | 1-sep.-36 | 0.726300% | |
174 | 1-oct.-36 | 0.726300% | 173 | 1-oct.-36 | 0.726300% | |
175 | 1-nov.-36 | 0.726300% | 174 | 1-nov.-36 | 0.726300% | |
176 | 1-dic.-36 | 0.726300% | 175 | 1-dic.-36 | 0.726300% | |
177 | 1-ene.-37 | 0.726300% | 176 | 1-ene.-37 | 0.726300% | |
178 | 1-feb.-37 | 0.726300% | 177 | 1-feb.-37 | 0.726300% | |
179 | 1-mar.-37 | 0.726300% | 178 | 1-mar.-37 | 0.726300% | |
180 | 1-abr.-37 | 0.726300% | 179 | 1-abr.-37 | 0.726300% | |
181 | 1-may.-37 | 0.726300% | 180 | 1-may.-37 | 0.726300% | |
182 | 1-jun.-37 | 0.726300% | 181 | 1-jun.-37 | 0.726300% | |
183 | 1-jul.-37 | 0.726300% | 182 | 1-jul.-37 | 0.726300% | |
184 | 1-ago.-37 | 0.726300% | 183 | 1-ago.-37 | 0.726300% | |
185 | 1-sep.-37 | 0.726300% | 184 | 1-sep.-37 | 0.726300% | |
186 | 1-oct.-37 | 0.726300% | 185 | 1-oct.-37 | 0.726300% |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx | ||||||
000 | 0-xxx.-00 | 0.726300% | 186 | 1-nov.-37 | 0.726300% | |
188 | 1-dic.-37 | 0.726300% | 187 | 1-dic.-37 | 0.726300% | |
189 | 1-ene.-38 | 0.726300% | 188 | 1-ene.-38 | 0.726300% | |
190 | 1-feb.-38 | 0.726300% | 189 | 1-feb.-38 | 0.726300% | |
191 | 1-mar.-38 | 0.726300% | 190 | 1-mar.-38 | 0.726300% | |
192 | 1-abr.-38 | 0.726300% | 191 | 1-abr.-38 | 0.726300% | |
193 | 1-may.-38 | 0.726300% | 192 | 1-may.-38 | 0.726300% | |
194 | 1-jun.-38 | 0.726300% | 193 | 1-jun.-38 | 0.726300% | |
195 | 1-jul.-38 | 0.726300% | 194 | 1-jul.-38 | 0.726300% | |
196 | 1-ago.-38 | 0.726300% | 195 | 1-ago.-38 | 0.726300% | |
197 | 1-sep.-38 | 0.726300% | 196 | 1-sep.-38 | 0.726300% | |
198 | 1-oct.-38 | 0.726300% | 197 | 1-oct.-38 | 0.726300% | |
199 | 1-nov.-38 | 0.726300% | 198 | 1-nov.-38 | 0.726300% | |
200 | 1-dic.-38 | 0.726300% | 199 | 1-dic.-38 | 0.726300% | |
201 | 1-ene.-39 | 0.726300% | 200 | 1-ene.-39 | 0.726300% | |
202 | 1-feb.-39 | 0.726300% | 201 | 1-feb.-39 | 0.726300% | |
203 | 1-mar.-39 | 0.726300% | 202 | 1-mar.-39 | 0.726300% | |
204 | 1-abr.-39 | 0.726300% | 203 | 1-abr.-39 | 0.726300% | |
205 | 1-may.-39 | 0.726300% | 204 | 1-may.-39 | 0.726300% | |
206 | 1-jun.-39 | 0.726300% | 205 | 1-jun.-39 | 0.726300% | |
207 | 1-jul.-39 | 0.726300% | 206 | 1-jul.-39 | 0.726300% | |
208 | 1-ago.-39 | 0.726300% | 207 | 1-ago.-39 | 0.726300% | |
209 | 1-sep.-39 | 0.726300% | 208 | 1-sep.-39 | 0.726300% | |
210 | 1-oct.-39 | 0.726300% | 209 | 1-oct.-39 | 0.726300% | |
211 | 1-nov.-39 | 0.726300% | 210 | 1-nov.-39 | 0.726300% | |
212 | 1-dic.-39 | 0.726300% | 211 | 1-dic.-39 | 0.726300% | |
213 | 1-ene.-40 | 0.726300% | 212 | 1-ene.-40 | 0.726300% |
Tablas de Amortización | ||||||
214 | 1-feb.-40 | 0.726300% | 213 | 1-feb.-40 | 0.726300% | |
215 | 1-mar.-40 | 0.726300% | 214 | 1-mar.-40 | 0.726300% | |
216 | 1-abr.-40 | 0.726300% | 215 | 1-abr.-40 | 0.726300% | |
217 | 1-may.-40 | 0.726300% | 216 | 1-may.-40 | 0.726300% | |
218 | 1-jun.-40 | 0.726300% | 217 | 1-jun.-40 | 0.726300% | |
219 | 1-jul.-40 | 0.726300% | 218 | 1-jul.-40 | 0.726300% | |
220 | 1-ago.-40 | 0.726300% | 219 | 1-ago.-40 | 0.726300% | |
221 | 1-sep.-40 | 0.726300% | 220 | 1-sep.-40 | 0.726300% | |
222 | 1-oct.-40 | 0.726300% | 221 | 1-oct.-40 | 0.726300% | |
223 | 1-nov.-40 | 0.726300% | 222 | 1-nov.-40 | 0.726300% | |
224 | 1-dic.-40 | 0.726300% | 223 | 1-dic.-40 | 0.726300% | |
225 | 1-ene.-41 | 0.726300% | 224 | 1-ene.-41 | 0.726300% | |
226 | 1-feb.-41 | 0.726300% | 225 | 1-feb.-41 | 0.726300% | |
227 | 1-mar.-41 | 0.726200% | 226 | 1-mar.-41 | 0.726200% | |
228 | 1-abr.-41 | 0.726300% | 227 | 1-abr.-41 | 0.726300% | |
229 | 1-may.-41 | 0.726200% | 228 | 1-may.-41 | 0.726200% | |
230 | 1-jun.-41 | 0.726300% | 229 | 1-jun.-41 | 0.726300% | |
231 | 1-jul.-41 | 0.726200% | 230 | 1-jul.-41 | 0.726200% | |
232 | 1-ago.-41 | 0.726300% | 231 | 1-ago.-41 | 0.726300% | |
233 | 1-sep.-41 | 0.726200% | 232 | 1-sep.-41 | 0.726200% | |
234 | 1-oct.-41 | 0.726300% | 233 | 1-oct.-41 | 0.726300% | |
235 | 1-nov.-41 | 0.726200% | 234 | 1-nov.-41 | 0.726200% | |
236 | 1-dic.-41 | 0.726300% | 235 | 1-dic.-41 | 0.726300% | |
237 | 1-ene.-42 | 0.726200% | 236 | 1-ene.-42 | 0.726200% | |
238 | 1-feb.-42 | 0.726300% | 237 | 1-feb.-42 | 0.726300% | |
239 | 1-mar.-42 | 0.726200% | 238 | 1-mar.-42 | 0.726200% | |
240 | 1-abr.-42 | 0.728200% | 239 | 1-abr.-42 | 0.741900% |