BASES ADMINISTRATIVAS
2.- Que, la selección de la o las instituciones financieras que realizarán las funciones señaladas se hará mediante una Licitación Pública.
3.- Que, conforme a lo señalado en las Bases de Licitación Pública para la contratación del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios de educación superior establecidos según Ley N° 20.027, aprobadas mediante Resolución (T.R.) N° 23 / 2016, de 29 de enero de 2016, se efectuó el llamado a la Licitación Pública correspondiente al año 2016, mediante publicación en el Diario Financiero, de fecha 9 xx xxxx del mismo año, y en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, ID N° 4931-2-LR16;
4.- Que, en la 87ª Sesión Ordinaria de la Comisión, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores acordó adjudicar las Nóminas de Estudiantes Nos. 1, 2, 3 y 4, declarándose parcialmente desierta la licitación pública anterior respecto de las Nóminas Nos. 5 y 6, de conformidad con la Resolución (T.R.) N° 53/2016, de fecha 20 xx xxxxx de 2016.
5.- Que, de conformidad a sus facultades legales y reglamentarias, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores acordó en la misma Sesión Ordinaria antedicha, efectuar un segundo Proceso de Licitación Pública del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Educación Superior respecto de aquellas Nóminas de Estudiantes que no resultaran adjudicadas en la licitación anterior, y aprobar el texto de las Bases Administrativas y Técnicas y Anexos que regirán la Segunda Licitación Pública para la adjudicación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior regulados por la Ley Nº 20.027.
RESUELVO: 1. APRUÉBANSE las Bases Administrativas y Técnicas de la Segunda Licitación Pública para la adjudicación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, y sus Anexos, correspondientes al proceso de Segunda Licitación del año 2016, y cuyos textos se transcriben a continuación:
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BASES ADMINISTRATIVAS
SERVICIO DE FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
SEGÚN LEY Nº 20.027
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETIVO
La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante también la “Comisión” o “Entidad Licitante”, convoca a las Instituciones Financieras a participar en la presente Licitación Pública para el otorgamiento de Créditos con Garantía Estatal y Garantía Deserción Académica, establecidas en la Ley Nº 20.027, destinados a financiar estudios de educación superior de Estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria, así como la administración de la cartera que conforman dichos Créditos, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases Administrativas y a las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
1.2. INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE PODRÁN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
Podrán participar en esta Licitación Pública todas aquellas Instituciones Financieras, en adelante también “los Oferentes”, que estén autorizadas para otorgar Créditos de acuerdo a la normativa que les sea aplicable y se encuentren fiscalizadas por la Superintendencia respectiva.
1.3. NORMATIVA APLICABLE
El presente proceso de licitación se regirá por la Ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 xx Xxxxx de 2005, modificada por la Ley N° 20.634, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de octubre de 2012, en adelante “la Ley” o “la Ley Nº 20.027”, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 182, de fecha 7 de septiembre de 2005, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones, en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Ley N° 20.027”, y por las demás normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes a la fecha de la apertura de las respectivas ofertas, en cuanto le sean aplicables, por las presentes Bases y demás documentos de la Licitación, como asimismo por las aclaraciones escritas que emita la Comisión, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas de oficio por ésta.
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1.4. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos de la presente Licitación, serán los siguientes:
a. Bases de Licitación: Se entenderá por ellas el conjunto de normas y especificaciones elaboradas por la Comisión en el presente documento con que se hace el llamado a la Licitación Pública, y que incluyen las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, sus correspondientes Anexos, el formato tipo del contrato de participación en el sistema de financiamiento para estudiantes de educación superior con Garantía Estatal y toda la documentación que se genere durante el proceso. En adelante, estas Bases de Licitación se denominarán indistintamente “Bases de Licitación” o simplemente “Bases”.
b. La o las Circulares Aclaratorias, que corresponden al o los documento(s) que da(n) respuesta a las consultas formuladas por los oferentes y a las aclaraciones impartidas por la entidad licitante dentro del proceso de Licitación. La o las Circulares Aclaratorias emitidas por la Comisión formarán parte integrante de las presentes Bases, para efectos de todas las obligaciones y derechos que emanan de las mismas.
c. La Oferta, que comprende los Antecedentes Generales (Sobre N°1) y la Oferta (Sobre N°2), en adelante “la Oferta” o “la Oferta Económica”.
d. La Resolución de la Comisión, es el acto administrativo por el que se adjudica a una o más Instituciones Financieras la(s) Nóminas de Estudiantes beneficiarios del Servicio de Financiamiento de Estudios Superiores con Garantía del Estado, regulado en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento.
e. El Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para estudios de educación superior, entregado a los oferentes en la forma y plazo previstos en las Bases de Licitación, que deberá ser suscrito entre la Comisión y la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s), en el cual se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes.
Las reglas contenidas en las presentes Bases de Licitación (Administrativas y Técnicas) y sus Anexos se interpretarán de manera sistémica, esto es, buscando el sentido que mejor se ajuste al conjunto de sus disposiciones y se preferirá aquel sentido o norma que tienda a producir el mejor servicio regulado en las presentes Bases. En caso de discrepancias en la interpretación, primará lo dispuesto en los documentos señalados en las letras a), b) y e) del párrafo precedente por sobre la Oferta del Adjudicatario.
Cualquier falta, descuido, error u omisión del oferente en la obtención de la información y estudio de los Documentos de Licitación, no lo exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos necesarios para la prestación del servicio de otorgamiento de créditos y administración de la respectiva cartera, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los Documentos de Licitación. Por lo tanto, serán de cargo del oferente todos los gastos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretaciones de la información disponible.
Las Bases de Licitación preparadas por la Entidad Licitante son de su propiedad, permitiéndose su uso exclusivamente con el fin de preparar y presentar la Oferta.
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1.5. DEL LLAMADO A LICITACIÓN, RETIRO DE BASES Y DE LOS PLAZOS
El lugar y la fecha de inicio y de término de retiro de las Bases será comunicada en la convocatoria de la Licitación, la que será publicada en un diario de circulación nacional e informada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, cuya página web es: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Al momento de la entrega de las Bases de Licitación, se adjuntará un disco compacto que contenga las Nóminas de Estudiantes a ser licitadas. Dichas nóminas considerarán un correlativo numérico que individualiza a los Estudiantes y sus antecedentes académicos, los valores de los aranceles de referencia correspondientes a cada carrera y los valores de los aranceles solicitados por cada uno de estos Estudiantes. Las presentes Bases Administrativas, las Técnicas y sus Anexos, estarán disponibles para los interesados de manera física en la Secretaría Administrativa de la Comisión, ubicada en calle Xxxx Xxxxxx Xxxxx N° 0180, piso 6, comuna de Providencia, Santiago, y de manera digital, en el Sistema de Información del Portal Mercado Público.
Los interesados en esta Licitación, al retirar estas Bases, y sin perjuicio de los antecedentes que deban acompañar según las mismas para efectos de la presentación de ofertas, deberán dejar por escrito los datos relativos a su identificación y la razón social de la entidad que representa, señalando un domicilio dentro de la ciudad de Santiago de Chile, especificando comuna, calle, teléfono(s) y correo electrónico, todos los cuales serán considerados como válidos para todos los efectos de lo explicitado en estas Bases y en el proceso de Licitación.
Asimismo, al momento de retirar las Bases, deberán individualizar a una persona natural, con residencia o domicilio en Santiago de Chile, que será el contacto oficial para los efectos de enviar y recibir las comunicaciones derivadas de estas Bases y del proceso de Licitación.
Los plazos del proceso de esta Licitación serán de días corridos y se contarán a partir de la fecha de la respectiva comunicación, salvo en aquellos casos en que en estas Bases se establezca una forma distinta de cómputo de plazos o forma de notificación o comunicación. En el evento que alguno de los plazos contemplados en estas Bases venciere un día inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente.
La Comisión se reserva el derecho de prorrogar los plazos indicados en estas Bases, sin que de ello se derive responsabilidad alguna para la Entidad Licitante, ni constituya causal de reclamo o cobro de indemnización alguna por parte de los oferentes o adjudicatarios. Toda prórroga de los plazos contemplados en estas Bases no podrá exceder de 30 días contados desde el vencimiento del plazo original y deberá ser fundada y comunicada por el Licitante a los Oferentes o Adjudicatarios con, a lo menos, 24 horas de anticipación al vencimiento del plazo respectivo.
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1.6. ENCARGADO DE LA LICITACIÓN
El encargado del presente proceso de Licitación Pública será el Director Ejecutivo de la Comisión, correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, fono número (00-0) 0000 0000.
A través del encargado del proceso se responderán las consultas y las aclaraciones, en conformidad a lo establecido en el punto 1.8 siguiente. Adicionalmente, tomará conocimiento de aquellos oferentes que hayan presentado sus ofertas y entregado todos los antecedentes en conformidad a lo requerido en las presentes Bases.
1.7. ETAPAS DE LA LICITACIÓN
a. Publicación.
b. Retiro de bases
c. Consultas.
d. Aclaraciones y respuestas.
e. Recepción de ofertas.
f Apertura de los Antecedentes Generales (Sobre N° 1).
g. Apertura de las Ofertas Económicas (Sobre N° 2).
h. Evaluación de las ofertas.
i. Adjudicación.
j. Suscripción de Contrato de Participación.
Los plazos y fechas correspondientes a la realización de las etapas señaladas, serán informados en la convocatoria de la Licitación.
1.8. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Todo interesado podrá efectuar consultas referidas a las presentes Bases de Licitación, por escrito y en idioma español, dentro del plazo de 05 días hábiles, contado desde la fecha de término del período para retiro de las Bases, período que se denominará en adelante “Período de Consultas”.
Las consultas se deberán formular y dirigir a la dirección de correo electrónico del encargado del proceso señalado en el punto 1.6.
Las respuestas y aclaraciones serán efectuadas por el encargado del proceso, mediante Circular(es) Aclaratoria(s), dentro de los 02 días hábiles siguientes a la fecha del término del Período de Consultas, la(s) cual(es) contendrá(n) todas las preguntas y respuestas, sin revelar la identidad del consultante, y será(n) enviada(s) de igual forma, vía correo electrónico a aquél señalado por los interesados. Asimismo, se publicarán en el Sistema de Información del Portal xx Xxxxxxx Público.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de responder sólo las consultas que sean pertinentes al proceso de Licitación.
La(s) Circular(es) Aclaratoria(s) que emita la entidad licitante formará(n) parte integrante de las presentes Bases de Licitación y obligarán a todos los oferentes.
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La Entidad Licitante no podrá tener contacto con los Interesados, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones y consultas.
La Comisión podrá, asimismo, efectuar aclaraciones respecto de las presentes Bases de Licitación, junto con las respuestas a las consultas que efectúen los oferentes.
Toda situación no prevista o que resulte dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente Licitación y demás actos y contratos que contemplan estas Bases -esté o no expresamente considerada en las presentes Bases de Licitación- será resuelta por la Entidad Licitante, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes, quienes en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno ante esta Entidad Licitante. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
1.9. CONFIDENCIALIDAD
Los Participantes en la Licitación deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no provenga xx xxxxxxx accesibles al público referida a la presente Licitación efectuada en conformidad a estas Bases, específicamente, en lo referido a los datos de carácter personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628. Esta obligación de reserva y confidencialidad comprende los antecedentes señalados en la declaración de Reserva, Confidencialidad y Conformidad que se adjunta como Anexo A1 de estas Bases, el que deberá acompañarse con la Oferta debidamente suscrito ante Notario Público, por los representantes del Oferente.
Los Participantes, Oferentes y Adjudicatarios deberán garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y subcontratistas, reservándose el Licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
Asimismo, los Adjudicatarios deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre todos los antecedentes que ponga a su disposición la Comisión y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios de financiamiento y administración de créditos.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte de los Participantes, Oferentes, Adjudicatarios y/o sus dependientes y subcontratistas, durante el proceso de licitación, la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar a la Comisión para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
1.10. SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN
La Entidad Licitante se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto esta Licitación, por razones fundadas, previo al inicio del acto de Apertura de las ofertas; sin que de ello se derive responsabilidad alguna para la Entidad Licitante.
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1.11. GLOSARIO DE TÉRMINOS RELEVANTES
Para efectos de estas Bases, los términos indicados a continuación se entenderán de acuerdo a las siguientes definiciones:
a. Arancel de Referencia: Corresponde al monto máximo que anualmente se podrá financiar para cada carrera impartida por las distintas Instituciones de Educación Superior. Este monto se indicará específicamente para cada Estudiante en las Nóminas de Estudiantes que se licitan.
b. Contrato de Participación: Instrumento en virtud del cual se regulan los derechos y obligaciones que se generan para la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y la(s) Institución(es) Financiera(s) Adjudicataria(s), a partir de la adjudicación de las Nóminas de Estudiantes que se licitan.
c. Créditos: Corresponde a los derechos personales de cobro de sumas de dinero que se deriven de los desembolsos que debe efectuar anualmente la Institución Financiera Adjudicataria, con cargo a la respectiva línea de crédito, a favor de los Estudiantes incorporados en la(s) Nómina(s) de Estudiantes que le sea(n) adjudicada(s) en esta Licitación, para los efectos de financiar el Arancel de Referencia de su respectiva carrera, incluyendo sus reajustes, intereses, comisiones e impuestos de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos de apertura de línea de crédito. Los Créditos así definidos, forman parte integrante del concepto de Financiamiento, entendido como el conjunto de Créditos destinados exclusivamente a cubrir total o parcialmente el pago del Arancel de Referencia, de la carrera de educación superior que cursa un Estudiante.
x. Xxxxxxx de Pago: Calendario de pagos para los Créditos otorgados en conformidad con la Ley Nº 20.027, que se determina de acuerdo al Modelo de Crédito especificado en las Bases Técnicas.
e. Deserción Académica: Se entenderá que existe cuando el Estudiante, sin causa justificada, abandona los estudios durante doce meses consecutivos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 20.027, circunstancia que deberá ser certificada por la Comisión.
f. Deudor: Estudiante que, habiendo sido beneficiado con la Garantía Estatal que establece la Ley Nº 20.027 y su Reglamento, suscribe completa y debidamente la documentación requerida para respaldar sus Créditos.
g. Egreso de la carrera: Se verifica cuando el estudiante ha aprobado la totalidad de los cursos o créditos contemplados en la malla curricular del plan de estudios correspondiente, en conformidad con las disposiciones de cada IES. El proceso de titulación podrá ser considerado para efectos del financiamiento, sólo en los casos en que éste se encuentra contenido dentro de la respectiva malla curricular.
h. Estudiante: Persona natural que se encuentra matriculada como alumno o alumna regular en alguna de las Instituciones de Educación Superior y reúne los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título III de la Ley Nº 20.027 y en su Reglamento, para ser beneficiario o beneficiaria del Financiamiento
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para Estudios de Educación Superior consagrado en dicha Ley y su Reglamento.
i. Financiamiento: Conjunto de Créditos, reajustables en unidades de fomento, con la tasa de interés y comisión establecidas en las Bases Técnicas de Licitación para cada uno de los Créditos desembolsados.
j. Instituciones de Educación Superior o IES: Entidades que imparten educación superior de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, y que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 7° y 8° de la Ley Nº 20.027, y en el Título II, Párrafo 1° del Reglamento.
k. Institución(es) Financiera(s) o IF: Entidades autorizadas para otorgar créditos al público de acuerdo a la normativa que les sea aplicable y se encuentren fiscalizadas por la Superintendencia respectiva.
l. Línea de Crédito: Monto de dinero que la Institución Financiera adjudicataria pone en carácter de crédito a disposición del Estudiante, para que éste financie sus estudios de Educación Superior según lo establece la Ley N°
20.027. La apertura de esta línea se formaliza con la suscripción del Anexo B2 de las presentes Bases de Licitación.
m. Modelo de Crédito: Conjunto de características y especificaciones que permiten la construcción de un producto crediticio que sea sustentable en los aspectos económicos, financieros y legales, para efectos de la Ley N° 20.027.
x. Xxxxxx(s) de Estudiantes: Corresponde a los documentos que contienen ordenadamente la individualización de los estudiantes respecto de los cuales la(s) Institución(es) Financiera(s) que se adjudique(n) la Licitación, estará(n) obligada(s) a conceder el Financiamiento total o parcial de sus estudios de educación superior, en el marco del Sistema de Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía Estatal y Garantía por Deserción Académica, regulado por la Ley y su Reglamento, y administrar la cartera respectiva. Los listados que contienen la individualización de los Estudiantes que conforman las Nóminas correspondientes, son homogéneos y equivalentes entre sí, de tal forma que no existen diferencias significativas de carácter cuantitativo y cualitativo entre cada una de ellas.
o. Periodo del Servicio Normal del Financiamiento: Corresponde al período de pago contratado respecto de los Créditos que deberá realizar el Deudor a la Institución Financiera o a sus cesionarios, en los plazos descritos en las Bases Técnicas.
p. Período xx Xxxxxx: Corresponde al período que media entre la fecha de desembolso de un Crédito y hasta completar los 18 meses posteriores a la fecha de Egreso de la carrera, o hasta el mes subsiguiente a la declaración de la Deserción Académica.
q. Sistema de Financiamiento o Sistema de Créditos: Corresponde al sistema de financiamiento de estudios de educación superior con Garantía Estatal y Garantía por Deserción Académica establecido en la Ley y administrado por la Comisión.
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r. Valor par: Valor del capital no amortizado del Crédito otorgado por la Institución Financiera, incluidos los intereses y actualizado en su saldo a la fecha de la operación de venta y/o cesión.
2. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA OFERTA Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
2.1. DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las Instituciones Financieras interesadas en participar en la presente Licitación Pública deberán presentar su Oferta de acuerdo a lo que se indica a continuación, debidamente firmada por el o los representantes legales y acompañando la documentación que se especifica:
- Antecedentes Generales (Sobre Nº 1)
- Oferta Económica (Sobre Nº 2)
Los Antecedentes Generales y la Oferta Económica deberán ser presentados de manera física en dos sobres separados, e incluyendo el contenido y documentos que se indican en los numerales 2.3 y 2.4 respectivamente, ambos de las presentes Bases Administrativas.
Los sobres con los Antecedentes Generales y con la Oferta Económica deberán ser dirigidos a nombre del Director Ejecutivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, y encargado del proceso, y entregados dentro del plazo de recepción que se señalará en la convocatoria, en las dependencias de la Comisión, ubicada en calle Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Cada sobre deberá indicar claramente en su exterior el antecedente correspondiente (“Sobre Nº 1 de Antecedentes Generales” y “Sobre Nº 2 de Oferta Económica”), el nombre de la Institución Financiera Postulante, individualización de la persona de contacto, su dirección, teléfono y correo electrónico, y con la leyenda "Antecedentes Generales para Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, Ley Nº 20.027, Año 2016” y “Oferta Económica para Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, Ley Nº 20.027, Año 2016”, respectivamente.
Una vez concluido el proceso de recepción de las ofertas, en la fecha y hora indicada en el llamado a licitación, el encargado del proceso levantará un “Acta de Recepción de Ofertas” en la cual se especificarán las Instituciones Financieras que hayan presentado los sobres en la forma solicitada en las presentes Bases.
En el acto de recepción de las Ofertas se admitirá la presencia de representantes de cada oferente. En todo caso, la presencia a este Acto de Recepción de Ofertas es de carácter voluntario para los Oferentes. Dichos representantes deberán acreditar poder suficiente para representar a la Institución Financiera respectiva.
A continuación, se procederá a la apertura de las ofertas. En este acto se rechazarán aquellas propuestas que no se hayan presentando de acuerdo a lo establecido en las
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presentes Bases de Licitación, salvo que exista un error menor que no afecte el tratamiento igualitario de los oferentes ni el principio de estricto cumplimiento a las Bases, lo cual será calificado fundadamente por el encargado del proceso en el mismo acto.
La oferta, incluyendo todos los documentos que la componen y todas las comunicaciones a que dé lugar este proceso de Licitación, será escrita en idioma español.
2.2. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de las Ofertas implicará el conocimiento y aceptación de las presentes Bases que regulan esta Licitación Pública. Ello significa:
i. El conocimiento y aceptación de Ia documentación, de las obligaciones y de las reglas que la rigen.
ii. La aceptación del derecho de la Comisión a solicitar información adicional o verificar aquélla que sea suministrada.
iii. La aceptación y reconocimiento de aplicación de estas Bases de Licitación y de Ia normativa vigente.
iv. La aceptación del hecho que toda Ia documentación e información contenida en las propuestas y ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por la Comisión.
v. Los oferentes deberán presentar sus ofertas de acuerdo a lo especificado en estas Bases y debidamente firmados por el/los respectivo/s representante/s legal/es.
Asimismo, la presentación de las ofertas exigirá de las Instituciones Financieras el cumplimiento de las siguientes obligaciones en caso de ser adjudicadas:
a. Comprometerse a otorgar u originar, administrar y cobrar la totalidad de los Créditos que sean necesarios para financiar la totalidad de los Aranceles de Referencia incorporados en las Nóminas de Estudiantes que se licitan y le sean adjudicadas, así como los futuros y sucesivos desembolsos correspondientes a estos mismos Estudiantes, y aquellos Créditos que sean necesarios para financiar los Aranceles de Referencia adicionales que correspondan a continuidad de estudios, o a la carrera a la cual los Estudiantes tienen derecho a cambiarse por una vez, de conformidad con el Reglamento y estas Bases.
b. Comprometerse a financiar Créditos por un monto determinado por la institución Oferente, en el evento de decidir otorgar financiamiento a algún porcentaje de la nómina adjudicada, el que deberá ser especificado en la oferta presentada por la respectiva Institución Financiera. Para la selección de los Estudiantes a ser financiados, la Institución Financiera podrá evaluar los antecedentes académicos de cada Estudiante. Los Créditos que la Institución Financiera decida financiar no podrán ser cedidos ni vendidos al Fisco, con excepción de lo establecido en las Bases Técnicas.
c. Comprometerse, respecto de los Créditos que la Institución Financiera decida no financiar, ya sea el total o una parte de la nómina adjudicada, a proceder a su venta y cesión al Fisco a un precio expresado como porcentaje del valor par del Crédito. Para estos efectos, se entenderá por valor par, el monto original de los Créditos cursados por la Institución Financiera que se ceden y venden al Fisco, actualizado en su saldo a la fecha de la operación de venta y cesión.
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d. Comprometerse, respecto de los Créditos que la Institución Financiera decida vender y ceder al Fisco, en ejercicio de los derechos de venta que se regulan en estas Bases, a continuar administrándolos hasta su total extinción, custodiando la documentación que les sirva de base, independientemente de las eventuales nuevas cesiones de tales Créditos por el Fisco o sus posteriores cesionarios, y sin perjuicio del derecho de la Comisión o de los sucesivos cesionarios de encargar a otra entidad dicha administración y custodia, recibiendo como remuneración máxima para estos efectos, la comisión fijada en las Bases Técnicas para dicha administración y custodia.
En caso de existir discrepancias entre los distintos documentos de la Oferta, prevalecerá la interpretación dada por la Entidad Licitante, buscando el sentido que mejor se ajuste al conjunto de los mismos.
2.3. CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1 “DE LOS ANTECEDENTES GENERALES”
El Sobre N° 1 “De los Antecedentes Generales”, deberá contener los siguientes documentos:
1. Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta, de conformidad a lo previsto en el punto 2.7 de estas Bases.
2. Copias autorizadas ante Notario Público del o los poderes del o los representantes de la Institución Financiera para efectos de participación en procesos de licitación pública o privada y celebrar los contratos correspondientes.
3. Antecedentes y copias autorizadas que acrediten el poder y/o personería vigente que autoriza a la o las personas que presentan la Oferta en representación de la Institución Financiera oferente en el presente proceso de licitación.
Para estos efectos, la o las personas que presentan la Oferta y que representan a la Institución Financiera oferente en el proceso de licitación, deberán acreditar su poder y/o personería para representarla, acompañando la copia autorizada de la escritura pública donde consta el poder otorgado por la Institución Financiera respectiva, con las facultades específicas y suficientes para participar en el proceso de Licitación, obligando a la Institución Financiera oferente, con la calidad de irrevocable. Dicho poder debe ser suficiente y, a lo menos, contener específicamente las facultades para ejecutar los actos más relevantes del proceso de Licitación, tales como: presentar la Oferta y suscribir los formularios que deben adjuntarse a ésta.
En el ámbito judicial, debe incluir las facultades a que se refieren el inciso primero y segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
En la Escritura Pública de poder o personería se deberá designar para el apoderado un domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, el que se entenderá como domicilio válido para los efectos de emplazar judicialmente al Oferente.
Este poder deberá permanecer vigente, a lo menos, hasta 60 días después de la fecha determinada en la convocatoria para la suscripción de escritura pública del Contrato de Participación en el Sistema de Créditos de Estudios Superiores.
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4. Declaración de Reserva, Confidencialidad y Conformidad, según formato que se adjunta como Anexo A1 de estas Bases, debidamente firmados por el/los respectivo/s representante/s y autorizada ante Notario Público.
5. Tabla de recargos de cobranza, según lo establecido en la Ley Nº 19.496 “Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, debidamente firmada por el/los respectivo/s representante/s y autorizada ante Notario Público.
2.4. CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA.
El Sobre Nº 2 “Oferta Económica”, deberá presentarse utilizando el “Formulario de Oferta Económica” acompañado como Anexo A2 de estas Bases, y debidamente firmado por el/los respectivols representante/s de la Institución Financiera oferente.
En dicho Formulario el Oferente declarará que ofrece financiar en los términos contemplados en estas Bases de Licitación, todas o algunas de las Nóminas de Estudiantes que forman parte de la Licitación y que se acompañan adjuntas de manera digital en un disco compacto al momento de retirar las Bases.
Cada Oferente podrá presentar en el mismo formulario de oferta económica tantas ofertas como Nóminas de Estudiantes se licitan, conforme al contenido que se indica y sin que se refiera a una Nómina determinada.
Las ofertas así detalladas no estarán referidas a Nóminas de Estudiantes específicas y por lo tanto se podrá adjudicar cualquiera de ellas. Lo anterior atendido que las nóminas que se licitan son homogéneas y equivalentes entre sí de manera que no existen diferencias significativas, de carácter cuantitativo y cualitativo, entre cada una de ellas.
Respecto de cada Oferta por Nómina, los oferentes deberán indicar:
a. El porcentaje, respecto del monto total de recursos que conforman una Nómina cualquiera de Estudiantes, que está dispuesto a financiar directamente a través de Créditos otorgados a estudiantes en conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, de acuerdo a lo prescrito en el 1.2 de las Bases Técnicas.
b. El porcentaje respecto del monto total de recursos que conforman una Nómina cualquiera de Estudiantes, que ofrece vender y ceder al Fisco. La suma de los porcentajes señalados en este literal y en la letra a) precedente deberán sumar 100%.
c. El porcentaje de recargo/descuento respecto del valor par de los Créditos referidos en el literal b) precedente que ofrece aplicar para determinar su precio de venta y cesión al Fisco.
Los valores de los porcentajes indicados en los literales anteriores, deberán ser expresados en las respectivas Ofertas por Nómina, con un máximo de cuatro decimales.
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2.5. ADMISIÓN DE LAS OFERTAS Y ANTECEDENTES GENERALES.
La Comisión se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas y antecedentes generales que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes, ni la correcta evaluación de las ofertas, ni el principio de estricto cumplimiento a las Bases.
2.6. VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las Ofertas presentadas tendrán vigencia desde el momento de su presentación y hasta el momento en que se celebre el Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento de Estudios Superiores, o bien, hasta la fecha en que se haya declarado desierta la Licitación, según corresponda. Las Ofertas serán irrevocables durante su período de vigencia.
2.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS.
Los Oferentes en la presente Licitación deberán presentar y entregar a la Comisión una garantía de seriedad de la Oferta, en adelante la “Garantía de Seriedad de la Oferta”, consistente en una Boleta de Garantía Bancaria con las siguientes características: pagadera a la vista, tomada en un banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, que podrá ser el mismo que presenta la oferta, a nombre de “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”, por un valor de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos), con una vigencia no inferior a 180 (ciento ochenta) días a contar de la fecha de presentación de la Oferta. Esta boleta deberá renovarse, con 5 días de antelación a su vencimiento, por períodos de treinta días mientras no se cumpla el requisito establecido para su devolución según se indica más adelante.
Se exigirá una sola boleta de garantía de seriedad de la oferta, por el monto indicado, independientemente de que la misma Institución Financiera presente ofertas por una o más Nóminas de Estudiantes licitadas, por lo tanto, dicha boleta garantizará todas las ofertas que presente una Institución Financiera.
Dicha boleta deberá contener la siguiente leyenda: “Para Garantizar la Seriedad de la Oferta en la Segunda Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, Ley Nº 20.027, Año 2016”.
Esta Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser hecha efectiva, en caso que (i) el Adjudicatario no concurra a firmar el Contrato de Participación, en los términos, plazos y condiciones estipulados en los Documentos de Licitación, o (ii) en caso que faltando 5 días hábiles para el término de su vigencia no sea renovada su vigencia por un período de 30 días. Esta boleta de garantía podrá ser hecha efectiva y cobrada por la Comisión, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro al Banco emisor.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a todos los Oferentes que no sean incluidos en el Registro de Oferentes a que se refiere estas Bases, en un plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de notificación de esa circunstancia.
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En el caso de los Oferentes incluidos en el Registro de Oferentes que no resulten favorecidos con la adjudicación, la Garantía de Seriedad de la Oferta les será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contado desde la total tramitación de la Resolución de la Comisión que adjudica la Licitación.
Asimismo, esta Garantía de Seriedad de la Oferta le será devuelta al o los Adjudicatarios una vez que haya sido suscrito el respectivo Contrato de Participación.
En el caso de que la Licitación se declare desierta, la Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a los Oferentes, en un plazo de 10 días hábiles, a contar de la total tramitación de la Resolución que efectúe tal declaración.
3. APERTURA Y REVISIÓN DE LAS OFERTAS
La Apertura de las Ofertas de la presente Licitación Pública se efectuará en dos etapas, una de Revisión de los Antecedentes Generales (Sobre Nº 1) y otra respecto de las Ofertas Económicas (Sobre Nº 2).
La Primera Etapa de la Apertura, denominada “De Revisión de los Antecedentes Generales”, se hará respecto del sobre N° 1, que fueren recepcionados en conformidad a lo indicado en el punto 2.1 de estas Bases.
En esta Revisión de Antecedentes Generales, el encargado del proceso levantará un “Acta de Revisión de Antecedentes Generales” en la que se dejará constancia de que se hayan acompañado los documentos indicados en el punto 2.3 de estas Bases, por cada una de las Instituciones Financieras participantes.
En esta primera etapa, podrán estar presentes los oferentes que voluntariamente quieran asistir, los cuales podrán firmar el Acta respectiva, y efectuar observaciones en este acto o por escrito, hasta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de cierre de esta etapa. Las observaciones deberán ser fundadas y dirigidas al encargado del proceso, el cual se pronunciará respecto de ellas, pudiendo modificar el Acta respectiva, si correspondiere.
El encargado del proceso podrá solicitar a los Oferentes, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de Apertura del Sobre N°1, aclaraciones o complementaciones de los antecedentes presentados. Asimismo, el encargado del proceso podrá solicitar la sustitución de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, si ella no hubiese sido extendida en conformidad con los términos previstos en estas Bases, siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes, ni el principio de estricto cumplimiento a las Bases.
Las aclaraciones y complementaciones antes indicadas, deberán ser presentadas por los oferentes dentro del día hábil siguiente contado desde la notificación de la comunicación que haga el encargado del proceso.
Dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la primera etapa de la Apertura, la Entidad Licitante confeccionará un Registro de Oferentes, comunicando a cada uno de los Oferentes precalificados su inclusión en él, como asimismo, enviando igual comunicación a los Oferentes no incluidos en dicho Registro, por no haber acompañado todos los antecedentes que se exige deben estar contenidos en el Sobre Nº 1, o por no haber subsanado las observaciones que se le hubieren efectuado con relación a los antecedentes presentados.
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La Segunda Etapa de la Apertura, denominada “De Revisión de la Oferta Económica”, sólo se efectuará en relación a los oferentes que se encuentren incorporados en el Registro de Oferentes.
En la Revisión de la Oferta Económica, el encargado del proceso también levantará un “Acta de Revisión de Oferta Económica” en la que verificará que la oferta se haya presentado de acuerdo a lo indicado en el punto 2.4 de estas Bases e individualizará las propuestas de cada oferente.
No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Oferentes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases de Licitación o canjeen o rectifiquen los rechazados, con posterioridad al inicio del acto de apertura de la Oferta Económica. No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta una vez recepcionados los sobres respectivos.
Al igual que en la primera etapa, podrán estar presentes los oferentes que voluntariamente quieran asistir, los cuales podrán firmar el acta respectiva. Dichos representantes deberán acreditar poder suficiente para representar a la Institución Financiera respectiva.
4. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas por las Instituciones Financieras y recepcionadas, revisadas y aprobadas por el encargado del proceso, serán evaluadas por la Comisión en conformidad con los criterios que se indican en el punto 4.2 de las presentes Bases Administrativas, la que sesionará especialmente para efectos de llevar a cabo la evaluación de dichas Ofertas y adjudicar las Nóminas de Estudiantes que se licitan.
La Resolución adjudicatoria contendrá el detalle de la evaluación efectuada y los resultados de la misma, la cual será informada a todos los oferentes.
La Evaluación de las Ofertas se efectuará dentro de los 10 días siguientes contados desde la fecha del Acta de Revisión de las Ofertas Económicas.
4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La Comisión procederá a ordenar las Ofertas de menor a mayor valor. Este valor será determinado multiplicando el porcentaje de los Créditos que se ofrece vender y ceder al Fisco, por el porcentaje de recargo respecto del valor par de dichos Créditos, especificado por cada Oferente para cada Nómina. Es decir, según la fórmula
p x q
Donde
- p: Porcentaje de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco.
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- q: Porcentaje respecto del monto total de recursos que conforman una Nómina cualquiera de Estudiantes, que ofrece vender y ceder al Fisco.
Si se obtuviere un resultado igual con la aplicación de distintas combinaciones de porcentajes a ser cedidos y porcentajes de recargo, se preferirá siempre aquella Oferta Económica que signifique un menor monto final a ser desembolsado por el Fisco.
En caso de persistir igualdad o empate entre distintas Ofertas, se dirimirá siguiendo los siguientes criterios:
1. Si la igualdad o empate se presenta entre dos o más Instituciones Financieras, donde sólo alguna o algunas de ellas se hayan adjudicado nóminas en procesos de licitación anteriores, prevalecerá la Oferta de aquella Institución Financiera que no se haya adjudicado nóminas en procesos de licitación anteriores.
Aplicado este criterio, y de persistir la igualdad o empate entre dos o más Instituciones Financieras que no se hayan adjudicado nóminas en procesos de licitación anteriores, prevalecerá la oferta de aquella Institución Financiera que tenga un menor número de ofertas adjudicadas en este mismo proceso de licitación, y de persistir la igualdad o empate, se procederá a realizar un sorteo en los términos señalados en el criterio número 4.
2. De existir igualdad o empate entre Instituciones Financieras que se hayan adjudicado nóminas en procesos de licitación anteriores, prevalecerá la Oferta de la Institución Financiera que registre apertura de calendarios de vencimientos en años anteriores.
Aplicado este criterio, y de persistir la igualdad o empate entre Instituciones Financieras que registren aperturas de calendarios de vencimientos en años anteriores a esta licitación, prevalecerá la Oferta de aquella Institución Financiera que presente el menor valor del siguiente indicador de cobranza:
Número de deudores con morosidad igual o mayor a una cuota (incluidos aquellos deudores respecto de los cuales se hayan iniciado acciones judiciales) dividido por el número de deudores totales a quienes se las haya aperturado un calendario de vencimiento (incluidos aquellos respecto de los cuales se hayan iniciado acciones judiciales).
Aplicado estos criterios, y de persistir igualdad o empate entre dos o más Instituciones Financieras, se procederá a realizar un sorteo en los términos señalados en el criterio número 4.
3. De existir igualdad o empate entre dos o más Instituciones Financieras que se hayan adjudicado nóminas en procesos de licitación anteriores y que no registren aperturas de calendarios de vencimiento en años anteriores, se procederá a realizar un sorteo en los términos señalados en el criterio número 4.
4. En cualquier otro caso, o de persistir igualdad o empate luego de aplicados los criterios de los numerales anteriores se procederá a realizar un sorteo entre las Ofertas empatadas, en presencia del Director Ejecutivo de la Comisión, quien en su calidad de Ministro de Fe de este organismo, certificará el resultado del sorteo.
Finalizado el proceso de ordenamiento de las ofertas económicas, determinado con los criterios establecidos anteriormente, la Comisión procederá a adjudicar cada
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Nómina de Estudiantes a los oferentes, respetando estrictamente el orden de las ofertas previamente determinado.
Una vez aplicado el procedimiento de evaluación anteriormente definido, y en caso de existir Nómina(s) de Estudiantes que no haya(n) sido cubierta(s) por las ofertas presentada(s), luego que éstas hayan sido ordenadas y adjudicadas de acuerdo a los criterios anteriores, la Comisión podrá proceder a adjudicar las nóminas pendientes a las instituciones financieras participantes, considerando como ofertas disponibles y presentadas por cada oferente a la Oferta Económica, del total de ofertas presentadas por ese mismo oferente, que signifique un menor monto final a ser desembolsado por el Fisco, adjudicándole aquella(s) Nómina(s) de Estudiantes que no haya(n) sido cubierta(s) por el total de ofertas presentadas. En este último caso, y exclusivamente para efectos de lo establecido en este párrafo, la institución financiera podrá desistirse de otorgar el financiamiento y administración de los créditos incluidos en esta(s) nómina(s) adjudicada(s) excepcionalmente, mediante carta dirigida a la Comisión, suscrita por el o los representantes de la institución financiera designados de acuerdo al numeral 2.3 de estas bases administrativas, en la cual manifieste su decisión de no financiar y administrar los créditos incluidos en esta(s) nómina(s) adjudicada(s) excepcionalmente, dentro del plazo de 3 días hábiles administrativos, contados desde la sesión de la Comisión en que se resuelva la adjudicación de la licitación. En esta última circunstancia, la Comisión podrá adjudicar la(s) Nómina(s) de Estudiantes que no haya(n) sido cubierta(s) por las ofertas presentadas, al siguiente oferente cuya Oferta Económica signifique un menor monto final a ser desembolsado por el Fisco, repitiendo este mismo procedimiento sucesivamente hasta adjudicar la totalidad o la mayor cantidad de Nómina(s) de Estudiantes.
En el evento que Estudiantes beneficiados con la Garantía del Estado no suscriban la Documentación Crediticia establecida en estas Bases, el valor par de sus Créditos deberá ser rebajado proporcionalmente de la respectiva Nómina de Estudiantes. Dicha proporción corresponderá a la relación entre el valor par de los Créditos financiados por la Institución Financiera y el valor par de los Créditos que se ceden y venden al Fisco según lo estipulado en la respectiva Oferta Económica (no se considera el eventual recargo o descuento del valor par). Lo anterior tiene por objeto mantener la composición porcentual especificada en la oferta económica.
5. DE LA ADJUDICACIÓN Y DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN.
5.1 RESOLUCIÓN ADJUDICATORIA Y NOTIFICACIÓN.
La adjudicación del Servicio de Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, regulado por la Ley N° 20.027, y de administración de la respectiva cartera, se efectuará mediante Resolución fundada de la Comisión, la que será notificada mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado al momento del retiro de Bases o al momento de presentar la oferta, o bien, de modo personal por medio de un empleado de la Entidad Licitante, quien dejará copia íntegra de esta resolución en alguno de los domicilios antes señalados, dejando constancia de tal hecho. En el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, y complementariamente, la resolución adjudicatoria podrá ser publicada en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y/o en el Sistema
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de Información de Compras y Contratación Pública, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se encuentre totalmente tramitado dicho acto administrativo.
5.2 CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
Se suscribirá entre la Comisión y el Adjudicatario, un Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, el que deberá ser firmado por su(s) representante(s) en conformidad al formato tipo de dicho contrato que se aprueba por este acto.
El Contrato de Participación tendrá vigencia por todo el período que duren las obligaciones acordadas por las partes y comenzará a regir a partir de la total tramitación de la resolución que lo apruebe.
La suscripción del Contrato de Participación se efectuará dentro de los 30 días hábiles siguientes contados desde la fecha de total tramitación de la respectiva Resolución Adjudicatoria.
5.3. GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
A la fecha de suscripción del Contrato de Participación mencionado en el punto anterior, la Institución Financiera Adjudicataria en el proceso de licitación, deberá constituir a favor de la Comisión una Boleta de Garantía Bancaria para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato de Participación, con las siguientes características: renovable, expresada en Unidades de Fomento, pagadera a la vista, tomada en un banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, que podrá ser el mismo que presenta la garantía, a nombre de “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”, por un valor de 3.000 UF (tres mil unidades de fomento), con una vigencia no inferior a 360 días a contar de la fecha de la suscripción del Contrato de Participación, boleta de garantía que deberá renovarse, con una anticipación de al menos 10 días antes de su vencimiento, por iguales períodos sucesivamente, en cuanto la Institución Financiera tenga la obligación de administrar los Créditos otorgados según las nóminas adjudicadas en la presente Licitación.
En virtud de lo anterior, debe entenderse que esta boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato garantiza el Contrato de Participación suscrito en virtud de este proceso de licitación.
Dicha boleta deberá contener la siguiente leyenda: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Ley Nº 20.027, Año 2016, Segunda Licitación”
Corresponderá la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando la Institución Financiera no tenga Créditos que seguir administrando y haya dado completo y total cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el Contrato de Participación, circunstancia que será certificada por la Comisión a solicitud de la Institución Financiera. Dicha devolución se efectuará en un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha en que la Comisión haya certificado que la Institución Financiera no tiene Créditos que seguir administrando y que ha dado cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas.
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En caso que (i) faltando 10 días para el término de su vigencia la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato no sea renovada por un período de 360 días sucesivamente, o (ii) la Institución Financiera Adjudicataria incumpla alguna de sus obligaciones contractuales, y sin perjuicio de los derechos de la Comisión para resarcirse de todos los daños y perjuicios que haya sufrido, la Comisión podrá cobrar la boleta de garantía que se encuentre en su poder.
6. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS, DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN EN CASO DE DECLARACIÓN PARCIALMENTE DESIERTA.
6.1 INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
La Comisión podrá declarar inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas, si no cumplieren las exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación.
En todo caso, la Comisión podrá declarar inadmisibles las ofertas si el valor total de venta no cumple con las condiciones establecidas en el punto 2.2 de estas Bases.
La circunstancia para declarar inadmisible alguna oferta será calificada exclusivamente por la Comisión, mediante Resolución fundada, y se notificará en las mismas condiciones y con las mismas formalidades establecidas en el punto 5.1 de estas Bases.
6.2 DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.
La Comisión podrá declarar Desierta la licitación total o parcialmente, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas o algunas de ellas no resulten convenientes al interés fiscal.
La Comisión también podrá declarar parcialmente desierta la Licitación, cuando la cantidad de ofertas recibidas no fuese suficiente para adjudicar la totalidad de las nóminas a licitar, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.2 de las presentes Bases Administrativas. En dicho caso se declarará desierta la Licitación sólo respecto de aquellas nóminas que no pudieron ser adjudicadas.
La circunstancia para declarar desierta la Licitación, será calificada exclusivamente por la Comisión, mediante Resolución fundada, y se notificará en las mismas condiciones y con las mismas formalidades establecidas en el punto 5.1 de estas Bases.
6.3. DEL LLAMADO A NUEVA LICITACIÓN.
Declarada, total o parcialmente, desierta la presente Licitación, la Comisión efectuará una nueva Licitación en la fecha que ella misma determine, la que será comunicada mediante publicación hecha en un diario de circulación nacional y publicada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, cuya página web es: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. El nuevo proceso de Licitación se realizará de acuerdo a las condiciones que determine la Comisión.
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En el caso en que se haya declarado desierta parcialmente la Licitación, corresponderá efectuar una nueva Licitación sólo respecto de aquellas Nóminas de Estudiantes que no pudieron ser adjudicadas.
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BASES TÉCNICAS
SERVICIO DE FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
SEGÚN LEY Nº 20.027
Para efectos de estas Bases Técnicas se entenderá que rigen los términos y definiciones comprendidos en el Glosario de Términos Relevantes contenido en el
1.11 de las Bases Administrativas.
1. DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO.
1.1 ASPECTOS GENERALES
La Ley N° 20.027 establece un sistema de financiamiento para estudios de educación superior que promueve la obtención de recursos del sistema financiero y que cuenta con la garantía de las Instituciones de Educación Superior (IES) y del Estado. Para estos efectos, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante la Comisión, lleva a cabo anualmente un proceso de licitación pública para el servicio de financiamiento y administración de Créditos para estudios de educación superior, conforme con lo dispuesto en la referida Ley N° 20.027 y su Reglamento.
Serán beneficiarios de este sistema de financiamiento los Estudiantes de pregrado de educación superior seleccionados por la Comisión, la que deberá verificar y acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley N° 20.027 en sus artículos 9 y 10, y su respectivo Reglamento.
Las Instituciones Financieras adjudicatarias en la Licitación deberán otorgar Créditos a los Estudiantes incluidos en las Nóminas de Estudiantes licitadas y adjudicadas, destinados al financiamiento total o parcial de los estudios de pregrado de educación superior, concedidos en conformidad a la Ley N° 20.027, su Reglamento y las especificaciones de estas Bases, según el Modelo de Crédito que se especifica en el acápite 2 siguiente.
La adjudicación de esta Licitación implicará la aceptación y la obligación de la Institución Financiera adjudicataria de otorgar el financiamiento de los Estudios de Educación Superior de pregrado a los Estudiantes incluidos en las Nóminas de Estudiantes, mediante desembolsos anuales, durante el ciclo regular de los estudios de la carrera, de acuerdo a su correspondiente Plan de Estudios y hasta el número máximo de aranceles de referencia que establece la Ley N° 20.027 en su artículo 4º, y sin necesidad de efectuarse nuevas licitaciones. Lo anterior, estará condicionado a que el Estudiante cumpla los requisitos académicos que establezca la normativa y las condiciones socioeconómicas que se establecen en esa ley y su reglamento.
Dicho financiamiento deberá otorgarse por el monto establecido en el 2.1.2 de las presentes Bases Técnicas. Asimismo, la Institución Financiera se encontrará obligada a administrar la cartera de Créditos que se origine de acuerdo a lo señalado en este párrafo, aún en los eventos en que la Institución Financiera adjudicataria lleve a cabo la venta y cesión de los respectivos Créditos y efectúe cesión de los derechos y
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acciones respecto de ellos, situación en la cual la Institución Financiera igualmente se encontrará obligada a administrar la cartera correspondiente a dichos Créditos; sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del 2.2 de las Bases Administrativas.
1.2 VENTA DE CRÉDITOS AL FISCO SEGÚN OFERTA ECONÓMICA.
Respecto de la cartera de Créditos licitados y adjudicados, la Institución Financiera adjudicataria podrá vender y ceder al Fisco, y éste último estará facultado para comprar y adquirir, una cantidad de Créditos cuyo monto total no supere los montos que se señalen en su Oferta Económica, según dicho monto, expresado en porcentajes de la Nómina respectiva, se hubiese reconocido en la respectiva Resolución Adjudicatoria (“Derecho de Venta por Oferta Económica”).
El Derecho de Venta por Oferta Económica deberá ejercerse dentro del año calendario en que se realice el respectivo desembolso de los Créditos. En el caso que exista una diferencia entre el número de Créditos que pueden ser objeto del Derecho de Venta por Oferta Económica y la cantidad de Créditos que efectivamente la Institución Financiera venda y ceda al Fisco, al cierre del año calendario correspondiente, se entenderá que el respectivo acreedor ha renunciado a su derecho de vender y ceder el remanente. Lo anterior, sin perjuicio de mantener el derecho de vender y ceder aquellos Créditos que, con motivo del retardo en el otorgamiento de la Fianza por parte de una Institución de Educación Superior, sólo pudieron ser pagados con posterioridad a la suscripción de la escritura de venta y cesión de créditos al Fisco del año calendario respectivo.
La venta y cesión al Fisco se efectuará al valor par de los Créditos, valor que incluirá los correspondientes intereses devengados y/o capitalizados por dichos Créditos hasta la fecha de la operación de venta y cesión, más o menos el recargo o descuento respecto del valor par de los Créditos que la Institución Financiera hubiese incluido en su Oferta Económica, y sólo podrá realizarse una vez que los Créditos hayan sido originados, las escrituras públicas de contratos de fianzas estén suscritas por las Instituciones de Educación Superior y se hayan pagado los Aranceles respectivos a dichas instituciones.
Esta venta y cesión se otorgará por escritura pública, de acuerdo al formato tipo de dicho contrato que se adjunta como Anexo B8, y se perfeccionará mediante el endoso de uno o más pagarés suscritos por la Institución Financiera en su calidad de mandatario del Estudiante, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 de estas Bases Técnicas, y el endoso de las pólizas de seguro de desgravamen e invalidez suscritas de conformidad con el numeral 2.1.10 de estas Bases Técnicas. Los pagarés y pólizas de seguro endosados se mantendrán en custodia de la Institución Financiera, y el cumplimiento de esta obligación de endoso, así como de la debida suscripción de la Documentación Crediticia, podrá ser revisada y/o auditada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de cada una de las ventas y cesiones de créditos que se realicen, la Institución Financiera deberá dejar constancia en el respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito por el Estudiante, del hecho de haber sido vendido(s) y cedido(s) el(los) desembolso(s) de crédito, con indicación del monto otorgado como crédito al Estudiante, así como también de las especificaciones del instrumento en virtud del cual se efectuó la respectiva venta y cesión.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Institución Financiera Adjudicataria permanecerá obligada a originar y cursar, a partir del año siguiente a la presente Licitación, los Créditos que se otorguen a los Estudiantes cuyos Créditos se encuentren comprendidos en la correspondiente venta y cesión al Fisco, continuando
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en ese evento garantizada la facultad de la Institución Financiera acreedora de dichos Créditos para venderlos y cederlos al Fisco en conformidad con lo dispuesto en este numeral, venta y cesión que se otorgará por escritura pública, de acuerdo al formato tipo de dicho contrato que se adjunta como Anexo B9.
La Institución Financiera estará obligada a continuar administrando los Créditos que se hubiesen cedido al Fisco o a sus posteriores cesionarios, y respecto de los cuales proceda el Derecho de Venta por Oferta Económica, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del 2.2 de las Bases Administrativas.
Con todo, si la Institución Financiera decide no vender ni ceder al Fisco los nuevos Créditos de todos o algunos de los Estudiantes cuyo Financiamiento haya sido objeto de venta y cesión, deberá proceder a recomprar al Fisco el o los Créditos anteriormente cedidos de cada Estudiante respecto del cual haya decidido no ejercer su opción de venta, con el objeto que éste no tenga simultáneamente más de un acreedor financiero en el marco de este Sistema de Financiamiento. De ejercerse la opción mencionada precedentemente, la Institución Financiera no podrá vender nuevamente al Fisco estos Créditos ni los futuros desembolsos que se cursen a estos mismos Estudiantes. El precio de dichas operaciones se determinará considerando el valor par de los Créditos, incluyendo los correspondientes intereses devengados y/o capitalizados por dichos Créditos hasta la fecha de la operación de venta y cesión, aplicando los respectivos recargos o descuentos que la Institución Financiera Adjudicataria haya especificado en su oferta económica.
Para los efectos de perfeccionar esta recompra, el Fisco deberá endosar a la Institución Financiera el o los pagarés representativos de estos Créditos, endosar las pólizas de seguro asociadas a estos Créditos y proceder a constituir nuevamente la Garantía Estatal a favor de la Institución Financiera.
1.3 VENTA DE CRÉDITOS AL FISCO DE ESTUDIANTES QUE CAMBIAN XX XXXXXXX O IES
En el evento que un Estudiante se cambie xx xxxxxxx o de IES, habiéndosele ya otorgado Financiamiento respecto de la primera carrera, el acreedor respectivo tendrá derecho a vender y ceder al Fisco los Créditos correspondientes a estos Estudiantes, estando el Fisco facultado a comprar y adquirir los Créditos que el acreedor haya decidido venderle por esta causa (Derecho de Venta por Cambio xx Xxxxxxx o IES). Esta venta y cesión se efectuará al valor par, incluyendo los correspondientes intereses devengados y/o capitalizados por dichos Créditos hasta la fecha de la operación de venta y cesión.
Esta venta y cesión se otorgará por escritura pública, de acuerdo al formato tipo de dicho contrato que se aprueba por este acto y que se adjunta como Anexo B8, y se perfeccionará mediante el endoso de uno o más pagarés suscritos por la Institución Financiera en su calidad de mandatario del Estudiante, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 de estas Bases Técnicas, y el endoso de las pólizas de seguro de desgravamen e invalidez suscritas de conformidad con el numeral 2.1.10 de estas Bases Técnicas. Los pagarés y pólizas de seguro endosados se mantendrán en custodia de la Institución Financiera, y el cumplimiento de esta obligación de endoso, así como de la debida suscripción de la Documentación Crediticia, podrá ser revisada y/o auditada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de cada una de las ventas y cesiones de créditos que se realicen, la institución financiera deberá dejar constancia en el respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito por el Estudiante, del hecho de haber sido vendido(s) y cedido(s) el(los) desembolso(s) de
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crédito, con indicación del monto otorgado como crédito al Estudiante, así como también de las especificaciones del instrumento en virtud del cual se efectuó la respectiva venta y cesión.
En todo caso, la Institución Financiera Adjudicataria permanecerá obligada a originar y otorgar los futuros Créditos de los Estudiantes comprendidos en esta venta y cesión, continuando en ese evento, garantizada la facultad de la Institución Financiera adjudicataria de venta y cesión al Fisco respecto de los nuevos Créditos otorgados, venta y cesión que se otorgará por escritura pública, de acuerdo al formato tipo de dicho contrato que se adjunta como Anexo B9.
La Institución Financiera estará obligada a continuar administrando los Créditos que se hubiesen cedido al Fisco o a sus posteriores cesionarios, y respecto de los cuales proceda el Derecho de Venta por Cambio xx Xxxxxxx o IES, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del 2.2 de las Bases Administrativas.
Con todo, si la Institución Financiera decide no vender ni ceder al Fisco los nuevos Créditos de todos o algunos de los Estudiantes cuyo Financiamiento haya sido objeto de venta y cesión, deberá proceder a recomprar al Fisco los Créditos anteriormente cedidos de cada Estudiante respecto del cual haya decidido no ejercer su opción de venta, con el objeto que éste no tenga simultáneamente más de un acreedor financiero en el marco de este Sistema de Financiamiento. De ejercerse la opción mencionada precedentemente, la Institución Financiera no podrá vender nuevamente al Fisco estos Créditos ni los futuros desembolsos que se cursen a estos mismos Estudiantes.
Para los efectos de perfeccionar esta recompra, el Fisco deberá endosar a la Institución Financiera el o los pagarés representativos de estos Créditos, endosar las pólizas de seguro asociadas a estos Créditos y proceder a constituir nuevamente la Garantía del Estado a favor de la Institución Financiera.
1.4 VENTA DE CRÉDITOS AL FISCO DE ESTUDIANTES DESERTORES ACADÉMICOS
Asimismo, la Institución Financiera podrá vender y ceder al Fisco los Créditos de aquellos Estudiantes que sean declarados como Desertores Académicos por la Entidad Licitante, en conformidad con lo establecido en el 3.3.1 de estas Bases Técnicas, estando el Fisco facultado a comprar y adquirir los Créditos que el acreedor haya decidido venderle por esta causa (Derecho de Venta por Deserción Académica). Esta venta y cesión se efectuará al 90% del valor par del total del financiamiento otorgado al respectivo Estudiante, incluyendo los correspondientes intereses devengados y/o capitalizados por dichos Créditos hasta la fecha de la operación de venta y cesión. El ejercicio de esta opción de venta y cesión deberá efectuarse en un solo evento dentro de cada año calendario, independientemente de la fecha de declaración de deserción de cada Estudiante.
Con todo, en el caso de incumplimiento del pago de las cuotas en Servicio normal del Financiamiento por parte del Deudor, la Institución Financiera tendrá un plazo máximo de hasta 10 meses contado desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota consecutiva impaga por parte del Deudor, para ejercer este Derecho de Venta por Deserción Académica.
Esta venta y cesión se otorgará por escritura pública, de acuerdo al formato tipo de dicho contrato que se aprueba por este acto y que se adjunta como Anexo B8, y se perfeccionará mediante el endoso de uno o más pagarés suscritos por la Institución
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Financiera en su calidad de mandatario del Estudiante, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 de estas Bases Técnicas, y el endoso de las pólizas de seguro de desgravamen e invalidez suscritas de conformidad con el numeral 2.1.10 de estas Bases Técnicas. Los pagarés y pólizas de seguro endosados se mantendrán en custodia de la Institución Financiera, y el cumplimiento de esta obligación de endoso, así como de la debida suscripción de la Documentación Crediticia, podrá ser revisada y/o auditada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de cada una de las ventas y cesiones de créditos que se realicen, la institución financiera deberá dejar constancia en el respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito por el Estudiante, del hecho de haber sido vendido(s) y cedido(s) el(los) desembolso(s) de crédito, con indicación del monto otorgado como crédito al Estudiante, así como también de las especificaciones del instrumento en virtud del cual se efectuó la respectiva venta y cesión.
La Institución Financiera estará obligada a continuar administrando los Créditos que se hubiesen cedido al Fisco o a sus posteriores cesionarios, y respecto de los cuales proceda el Derecho de Venta por Deserción Académica.
1.5 ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
La Institución Financiera estará obligada a mantener a su cargo la administración de la totalidad de los Créditos desembolsados por ésta, hasta su total extinción, con independencia de quien sea el respectivo acreedor. Dicha administración se regirá por las disposiciones contenidas en el Contrato de Participación.
Para el caso de la administración de los créditos corresponde distinguir de acuerdo al tipo de garante asociado al crédito en particular.
Tratándose de la parte del crédito que ha sido cubierta por garantía pagada por la Institución de Educación Superior, la administración de la Institución Financiera se extingue una vez que la Institución de Educación Superior ha manifestado su voluntad de perseverar en la cobranza a través de la subrogación de derechos, o bien, cuando esta misma Institución manifieste por escrito su intención de no perseverar en la cobranza.
Tratándose de aquella porción del crédito que ha sido cubierta por Garantía Estatal, la obligación de administración de la Institución Financiera se extingue conjuntamente con la total extinción de las obligaciones del Deudor, salvo pronunciamiento expreso xxx Xxxxx en el sentido de asumir la administración de estos créditos. Lo establecido en este párrafo resulta aplicable asimismo, respecto de los créditos que son acreencia xxx Xxxxx.
Para efectos de la administración posterior al pago de las garantías, y tratándose de los Créditos cuyo titular es el Fisco, las actividades que deberá realizar la Institución Financiera serán, entre otras, la recaudación de los pagos efectuados por el Deudor, el cálculo de saldos adeudados, y la publicación y/o aclaración en el Boletín Comercial.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá, en cualquier momento, encargar la administración de los Créditos a un tercero, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Participación, debiendo efectuarse un nuevo proceso de licitación para la contratación de dicho servicio.
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2. DEL MODELO DE CRÉDITO Y SU DOCUMENTACIÓN.
2.1 PERFIL DEL PRODUCTO.
2.1.1 Expresión monetaria: El Crédito se otorgará y expresará en Unidades de Fomento (UF) o la unidad de reajustabilidad que la sustituya en conformidad con la ley.
2.1.2 Monto: Corresponde al valor que se obtiene de multiplicar el arancel de referencia por el porcentaje de financiamiento aprobado por la Comisión. Este monto será informado por la Comisión a la Institución Financiera correspondiente y podrá cubrir total o parcialmente el Arancel de Referencia de la respectiva IES y Carrera en que se matricule cada Estudiante.
2.1.3 Tasa de interés: El Financiamiento se otorgará con una tasa de interés que se devengará desde su desembolso y hasta su total extinción. La tasa de interés anual real aplicable a los Créditos será de un 2%.
Dicha tasa de interés se calculará sobre la base de meses de 30 días y años de 360 días.
2.1.4 Comisión: Respecto de cada Crédito desembolsado se devengará a favor de la Institución Financiera una comisión fija mensual, la que será de cargo del Estudiante, de acuerdo con la siguiente estructura:
- Para Créditos cuyo valor inicial es menor o igual a 40 UF, comisión de 0,03 UF.
- Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 40 UF y menor o igual a 70 UF, comisión de 0,04 UF.
- Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 70 UF y menor o igual a 100 UF, comisión de 0,05 UF.
- Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 100 UF, comisión de 0,06 UF.
Las comisiones serán mensuales, fijas por todo el período del Financiamiento y a favor de la Institución Financiera, para todos los Créditos que se desembolsen. Esta comisión le corresponde exclusivamente a la Institución Financiera adjudicataria, en su calidad de administrador, inclusive en los casos en que hubiere efectuado venta y cesión de los Créditos. Tratándose de créditos cedidos y vendidos por la Institución Financiera, la normativa vigente estipula que la comisión que se devengue estará afecta al impuesto al valor agregado IVA. Por lo tanto, en el caso de Créditos que la Institución Financiera haya procedido a vender y ceder y que se encuentren registrados en sus libros como créditos administrados, la estructura de comisiones detallada en este numeral incluirá el impuesto al valor agregado IVA, no correspondiendo recargar dicho impuesto al monto de la comisión mensual. Los valores establecidos en este numeral deberán entenderse siempre como valores finales a ser devengados.
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2.1.5 Período xx Xxxxxx: Es el período durante el cual no será exigible al Estudiante el pago del capital ni de los intereses ni de la comisión, sin perjuicio de haberse devengado éstos durante dicho período. El Período xx xxxxxx se extenderá entre la fecha de desembolso de un Crédito y hasta completar 18 meses posteriores a la fecha de Egreso, o hasta el mes subsiguiente de la declaración de la Deserción Académica, lo que ocurra primero.
2.1.6 Período del Servicio Normal del Financiamiento: El Financiamiento desembolsado deberá ser pagado a la Institución Financiera o a su cesionario, una vez transcurrido el Período xx Xxxxxx, mediante cuotas mensuales y sucesivas, que comprenderán la amortización de capital, intereses y comisión, en el plazo de 10, 15 o 20 años, dependiendo del tipo xx xxxxxxx y monto del Financiamiento otorgado al Estudiante, según se explicita en la siguiente tabla.
Tipo xx xxxxxxx
Tramo de Arancel de Referencia UF | Técnicas | ||
Nivel de estudios | Plazo en años | ||
0 | 40 | 1˚ | 15 |
0 | 40 | 2˚ en adelante | 10 |
41 | 70 | 1˚ | 15 |
41 | 70 | 2˚ en adelante | 10 |
71 | 100 | 1˚ | 20 |
71 | 100 | 2˚ en adelante | 15 |
101 | y más | 1˚ | 20 |
101 | y más | 2˚ en adelante | 15 |
Profesionales sin Licenciatura | |
Nivel de estudios | Plazo en años |
1 y 2 | 15 |
3˚ en adelante | 10 |
1 y 2 | 15 |
3˚ en adelante | 10 |
1 y 2 | 20 |
3˚ en adelante | 15 |
1 y 2 | 20 |
3˚ en adelante | 15 |
Licenciaturas | |
Nivel de estudios | Plazo en años |
1 y 2 | 15 |
3˚ en adelante | 10 |
1 y 2 | 20 |
3˚ en adelante | 15 |
1, 2, 3 y 4 | 20 |
5˚ en adelante | 15 |
1, 2, 3 y 4 | 20 |
5˚ en adelante | 15 |
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Estudiantes declarados Desertores Académicos por parte de la Comisión, el plazo de servicio de la respectiva deuda se reducirá a la mitad del plazo que le corresponda a cada Estudiante, de acuerdo con las condiciones originales de su Financiamiento,
Considerando lo explicitado en la tabla y párrafo precedentes los Cuadros de Pago se generarán de acuerdo con el siguiente criterio:
• Para aquellos financiamientos cuyo plazo de servicio total de la deuda es de 60, 90 o 120 meses, corresponderán tres tramos de cuotas de 20, 30 o 40 meses, respectivamente. Un primer tramo se conformará de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 60% del valor nocional de la cuota. Un segundo tramo de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 100% del valor nocional de la cuota. Finalmente, un tercer tramo de cuotas iguales entre sí de un valor tal que amorticen en su totalidad el saldo de la deuda.
• Para aquellos financiamientos cuyo plazo de servicio total de la deuda es de 180 o 240 meses,
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corresponderán cuatro tramos de cuotas de 45 y 60 meses, respectivamente. Un primer tramo se conformará de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 60% del valor nocional de la cuota. Un segundo tramo de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 80% del valor nocional de la cuota. Un tercer tramo de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 120% del valor nocional de la cuota. Finalmente, un cuarto tramo de cuotas iguales entre sí de un valor tal que amorticen en su totalidad el saldo de la deuda.
Se entiende por Valor Nocional de la Cuota, aquel valor obtenido al desarrollar un Cuadro de Pagos para el financiamiento otorgado, considerando cuotas fijas e iguales entre sí, para todo el Periodo de Servicio Normal de Financiamiento.
2.1.7 Devengo y capitalización de intereses y comisión: La Institución Financiera o su cesionario podrá devengar los intereses y comisiones de cada Crédito en forma simple o compuesta, sujetándose a la normativa impartida para estos efectos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de acuerdo con sus propios procedimientos operativos. En caso que optare por capitalizar, los intereses y comisiones que se devenguen durante el Periodo xx Xxxxxx, la periodicidad de capitalización en ningún caso podrá ser inferior a un mes.
2.1.8 Opción de Pago Anticipado de intereses y comisiones: Durante toda la vigencia del Crédito, el beneficiario del crédito puede optar por pagar anticipadamente intereses y comisiones devengados, sin que el ejercicio de esta opción importe un costo para el Estudiante. La imputación del pago anticipado de intereses y comisiones deberá efectuarse siempre comenzando con el Crédito vigente con la mayor tasa de interés.
2.1.9 Prepago: El Estudiante podrá prepagar total o parcialmente los Créditos sujeto a las siguientes condiciones:
a) Pagar la totalidad de los intereses y comisiones devengados por los Créditos hasta el día en el cual se efectúa el prepago.
b) Pagar la comisión de prepago que corresponda conforme a la normativa vigente.
c) El monto correspondiente al prepago no podrá ser inferior al 10% del saldo del o los Crédito(s) que se prepaga(n).
Todo prepago parcial que se efectúe dentro del Período del Servicio Normal del Financiamiento, dará lugar a la reliquidación del monto de las cuotas restantes de los Créditos, permitiendo, a elección del Estudiante, la disminución del plazo del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniendo el valor de las cuotas) o la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniendo el plazo residual de dicho período).
Excepcionalmente, las Instituciones de Educación Superior podrán realizar un prepago anual a los Créditos vigentes de sus Estudiantes, en los casos que se
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regulan más adelante; prepago que estará excepcionado de cumplir con lo establecido en las letras b) y c) de este numeral. Este prepago deberá ser efectuado antes del cierre del proceso de renovación de créditos del año siguiente a aquél en que se produce el excedente que origina este prepago.
El prepago que se efectúe respecto de cada Estudiante no podrá ser de un monto inferior al equivalente al 5% del valor del menor Arancel de Referencia perteneciente a las Instituciones de Educación Superior que participan del sistema de financiamiento de la Ley Nº 20.027. Si el monto del prepago es inferior a la suma de comisiones e intereses devengados, la Institución Financiera deberá proceder a aplicar el prepago aún cuando éste no amortice directamente el capital de la deuda. El monto mínimo que corresponda efectuar por concepto de prepago, se informará anualmente por la Comisión a todas las Instituciones de Educación Superior participantes y a todas las Instituciones Financieras adjudicatarias.
En el evento de realizarse un prepago adicional por parte de las Instituciones de Educación Superior respecto de un mismo Estudiante, no aplicarán las normas de excepción indicadas en el párrafo anterior, debiendo procesarse dicho prepago de acuerdo con las normas generales de prepago contempladas en estas mismas Bases de Licitación.
Los prepagos realizados por las IES sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por diferentes ayudas estudiantiles obtenidas en un año determinado, que en conjunto superen el máximo arancel permitido; por la devolución total o parcial de aranceles por los estudios no realizados durante ese periodo; por pagos efectuados por el estudiante de forma directa ante la IES, que no hayan sido devueltos por esta institución al estudiante; o, por errores en la información proporcionada por la Institución de Educación Superior que hubiesen significado un mayor desembolso al que correspondía en ese mismo periodo, situaciones que serán validadas previamente por esta Entidad Licitante. Los excedentes de dinero deberán ser imputados primeramente al desembolso que corresponda al año de estudios en cuestión, y en caso de existir un remanente éste será imputado a los desembolsos de otros años. Para el caso en que el prepago que se realice sea suficiente para efectos de prepagar o extinguir íntegramente uno o más de los créditos vigentes, y tratándose de créditos garantizados por una misma Institución de Educación Superior, el referido prepago se deberá realizar de forma que se paguen íntegramente la mayor cantidad de créditos otorgados, de modo tal que la comisión asociada a dicho(s) crédito(s) se entienda también extinguida.
En todos los casos de prepago anteriores la IES no tendrá derecho al reembolso de los dineros prepagados a los Créditos de Estudiantes, respecto de persona alguna.
Efectuado el prepago, cualquiera sea éste, la Institución Financiera aplicará los fondos con la misma fecha en que éstos son recepcionados. Asimismo, deberá comunicar a la Comisión el haber aplicado los fondos, acompañando la correspondiente liquidación de prepago, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que en que éste se efectúa.
2.1.10 Seguro de Desgravamen e Invalidez: Los Créditos que se otorguen a los Estudiantes bajo este Sistema de Financiamiento, deberán contar con un
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seguro de desgravamen e invalidez en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 20.027. Para estos efectos, el seguro de desgravamen e invalidez que se contrate deberá contener las condiciones establecidas en la POL 220140304 y en la CAD 320140305, ambas inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo dichos códigos. No obstante lo establecido en el artículo 5º de las condiciones generales del seguro a que se refiere la POL 220140304, no será aplicable lo dispuesto en la letra g) de dicho artículo, referido a la exclusión de cobertura con motivo de situaciones o enfermedades preexistentes, debiendo en consecuencia ser cubierto a todo evento el riesgo de fallecimiento del asegurado.
En el caso en que la compañía de seguro no otorgara cobertura a algún beneficiario de los créditos establecidos en la ley Nº 20.027, la Institución Financiera estará obligada a cursar igualmente el crédito solicitado, pudiendo en este evento proceder a su venta al Fisco a valor par de dicho crédito.
La Institución Financiera será responsable, a su costo, de mantener vigente dicho seguro, durante toda la vida del respectivo Crédito.
Las condiciones generales y/o particulares de este seguro de desgravamen e invalidez deben incluir:
a) Un plazo de al menos un año para efectos de comunicar o denunciar el fallecimiento, la declaración de invalidez correspondiente o la causal de exigibilidad del pago del seguro; y
b) La obligación del contratante de comunicar formalmente a la Compañía de Seguros la ocurrencia de algunas de las causales señaladas en el literal anterior.
Asimismo, tratándose de los Créditos comprendidos en una operación de venta y cesión al Fisco, éstos deberán contar, de manera previa a esta operación con un seguro de desgravamen e invalidez que cubra el período máximo de vigencia del Crédito, en los mismos términos indicados en los párrafos anteriores.
En los casos en que haya operado el seguro de desgravamen e invalidez, la Institución Financiera deberá informar a la Comisión respecto de la aplicación de los fondos por este concepto, acompañando la correspondiente liquidación, dentro del mes calendario en que este evento se produce.
2.2 ASPECTOS COMPLEMENTARIOS AL PERFIL DEL PRODUCTO.
2.2.1 Cláusula de Aceleración.
Se considerarán vencidos los plazos del Financiamiento y facultada la Institución Financiera o el acreedor para exigir el inmediato pago de las sumas adeudadas, en los casos siguientes:
i. Cuando el Estudiante incurra en Deserción Académica, evento que será informado por escrito por la Comisión a la Institución Financiera y, haya además incurrido en incumplimiento, xxxx o simple retardo en el pago de, al menos, cuatro cuotas consecutivas del Financiamiento una vez comenzado el Período del Servicio Normal del Financiamiento; y
ii. Cuando habiendo transcurrido 18 meses desde el Egreso del Estudiante, evento que será informado por escrito por la Comisión a la
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Institución Financiera, haya además incurrido en incumplimiento, xxxx o simple retardo en el pago de, al menos, cuatro cuotas consecutivas del Financiamiento una vez comenzado el Período del Servicio Normal del Financiamiento.
2.2.2 Beneficio de Contingencia a la Renta del Deudor
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley N° 20.027, para el caso en que el valor de la cuota resultante que le corresponde pagar al Deudor, una vez aplicado el Modelo de Crédito establecido en el numeral 2.1 anterior de las presentes Bases Técnicas, sea mayor que el monto equivalente al 10% del promedio del total de la renta que el Deudor hubiere obtenido durante los últimos doce meses, el Deudor podrá optar por pagar este último monto. Este beneficio tendrá vigencia durante 6 meses y podrá ser renovado, para lo cual deberá cumplir nuevamente con la obligación de información descrita más adelante. En este caso, el Fisco pagará a las instituciones acreedoras la suma que falte para enterar el total de la cuota pactada. Esta diferencia no deberá ser reembolsada por el Deudor al Fisco y no será considerada renta para todos los efectos legales, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.027 y la ley N° 20.634. El pago referido será realizado por el Fisco a las instituciones financieras, dentro de los plazos y en la forma determinados en el reglamento.
Respecto de los créditos que hubiesen sido adquiridos por el Fisco de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases Técnicas, la institución financiera deberá descontar el monto del copago de la cuota mensual respectiva, quedando la Tesorería General de la República facultada para efectuar el reflejo contable que corresponda.
Los deudores que opten por esta alternativa deberán acreditar a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores el monto de su renta mediante una declaración jurada, a la que acompañarán la respectiva declaración anual de impuesto a la renta y, cuando proceda, el correspondiente certificado de remuneración del o de sus empleadores, así como cualquier otro documento que al efecto se les requiera, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento. La entrega de estos antecedentes a la Comisión facultará a ésta para informar a la Institución Financiera el monto que corresponderá pagar a cada deudor por concepto de cuota contingente al ingreso. Asimismo, la Tesorería General de la República requerirá a la Comisión la entrega de los antecedentes necesarios para efectuar el copago que corresponda a la Institución Financiera. La Comisión podrá contrastar con el Servicio de Impuestos Internos la veracidad de la información suministrada por el Deudor.
Sólo tendrán derecho a acceder a este beneficio, los Deudores que no se encuentren en xxxx en el pago de las cuotas establecidas para el Periodo del Servicio Normal de Financiamiento.
2.2.3 Beneficio de Suspensión de Pago por Cesantía Sobreviniente.
La obligación de pago del Financiamiento podrá suspenderse temporalmente, en caso de incapacidad sobreviniente de pago, por causa de un evento de cesantía del Deudor debidamente calificada por la Comisión.
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Para que opere la suspensión de la obligación de pago, el Deudor deberá comunicar a la Comisión, en un plazo no mayor a 45 días contado desde la fecha en que el Deudor haya dejado de cumplir su obligación, esto es, desde la fecha en que ha incurrido en xxxx de una cuota del Financiamiento, que se encuentra en situación de incapacidad de pago por carecer de cualquier tipo de actividad remunerada. Esta comunicación deberá ser realizada por medio de una Declaración Jurada, suscrita por el Deudor, de acuerdo al formato que se adjunta como Anexo B1 a las presentes Bases.
A la Declaración Jurada señalada anteriormente se deberán acompañar los antecedentes señalados en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 20.027.
La Comisión evaluará dentro de un plazo de 30 días, la situación de cada Deudor que solicite la suspensión de la obligación de pago del Financiamiento, pudiendo requerir cualquier antecedente adicional que estime conveniente para acreditar la cesantía invocada por el Deudor.
En caso que la Comisión determine la procedencia de la suspensión de la obligación de pago por cesantía, emitirá un certificado dando cuenta de lo anterior y solicitará a la Tesorería General de la República, para que proceda a efectuar el pago de las cuotas respecto de las cuales ha operado la suspensión. La Tesorería General de la República decidirá si dicho pago se efectúa por adelantado o mensualmente en las fechas en que correspondía al Estudiante pagar las cuotas respectivas. Atendido que estos pagos se pueden materializar con algunos días de desfase, propios del procedimiento aplicable para estos casos, no estarán afectos a recargos por concepto de intereses corrientes o penales por dichos días de desfase.
Las cuotas pagadas por cuenta del Deudor no prescribirán, debiendo la Institución Financiera en su calidad de administradora del Crédito, proceder al cobro de las mismas al término del Período de Servicio Normal del Financiamiento, hasta la total extinción de la deuda.
La Tesorería General de la República se subrogará legalmente en los derechos y acciones del acreedor respectivo hasta por el monto de las cuotas que haya efectivamente pagado por cuenta del Deudor, pudiendo cobrarle dichos montos sólo una vez que éste haya terminado de pagar el Financiamiento al acreedor respectivo. El Deudor estará siempre obligado a pagar las cuotas beneficiadas con la suspensión de la obligación de pago por cesantía y se le cobrarán por la Institución Financiera, en su calidad de administrador del Financiamiento.
Para el cobro prejudicial y judicial de las cuotas beneficiadas con la suspensión de la obligación de pago, tratándose de Créditos cuyo titular no es el Fisco, la Institución Financiera, deberá efectuar las gestiones de cobranza establecidas en el numeral 3.3.1 y 3.3.3 de estas Bases Técnicas, según sea el caso. Tratándose de Créditos cuyo titular es el Fisco, la Institución Financiera deberá efectuar acciones de cobranza pre-judicial y judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3.2 y 3.3.4 de estas Bases Técnicas, según sea el caso.
La comisión por la administración de las cuotas beneficiadas con la suspensión de la obligación de pago será (i) la misma establecida para los Créditos originales, (ii) a beneficio exclusivo de la Institución Financiera o de quien fuese el Administrador, y (iii) de cargo del Estudiante.
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2.2.4 Beneficio de Suspensión de Pago por Estudios de Postgrado en el Extranjero
La obligación de pago del Financiamiento podrá suspenderse temporalmente, en el caso de deudores que se encuentren cursando estudios de postgrado en el extranjero. Este derecho se podrá hacer valer solamente respecto de un programa de Magíster o de Doctorado, durante un período no superior a tres o cuatro años, respectivamente.
Para estos efectos el deudor, por sí o por medio de un representante debidamente mandatado, deberá presentar ante la Comisión una solicitud para hacer efectiva la suspensión, en la cual se acredite la aceptación del estudiante por una institución de educación superior en el extranjero. Asimismo, los deudores que se acogen a este beneficio deberán acreditar anualmente ante la Comisión la calidad de “alumno regular”.
El procedimiento para el otorgamiento y la aplicación del Beneficio de Suspensión de Pago por Estudios de Postgrado en el Extranjero será el mismo indicado en el numeral anterior.
2.2.5 Publicación de Incumplimientos de Pago en Boletín Comercial
En su calidad de administradora de los Créditos, corresponde que la Institución Financiera envíe periódicamente al Boletín de Informaciones Comerciales, para efectos de su publicación, la nómina de deudores que registren cuotas morosas y la de aquéllos que se encuentren en proceso judicial de cobro.
La obligación indicada en este numeral se aplica a toda la cartera de Créditos, tanto aquélla que se encuentra financiada por la Institución Financiera, como aquélla que ha sido vendida y cedida al Fisco o a un tercero.
2.3 DOCUMENTACIÓN
Para el otorgamiento de los Créditos se utilizará y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Crédito, en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato
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deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato.
En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
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(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
(f) Tabla de recargos de cobranza por atraso en los pagos de conformidad con la normativa vigente.
(g) Formulario comprobante de firma de la documentación que corresponde al
Anexo B5.
La documentación singularizada precedentemente deberá observar lo dispuesto en general por la Ley N° 19.496, “Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, y especialmente, por el artículo 17 de este cuerpo legal, relativo al tamaño de la letra de los documentos señalados.
La Institución Financiera deberá entregar al Estudiante copia de toda la Documentación Crediticia suscrita por él, ya sea en el mismo acto, o bien, si no estuviera en condiciones de entregarla inmediatamente, especificando el medio y la oportunidad en la se enviará o pondrá a su disposición copia de la referida Documentación.
La referida documentación suscrita por el Estudiante permanecerá en custodia en la Institución Financiera en calidad de administradora de los Créditos.
2.4 ASPECTOS OPERATIVOS ASOCIADOS AL FINANCIAMIENTO.
2.4.1 Proceso de Firma de los Estudiantes y originación del Crédito
Para efectos de suscribir la documentación crediticia, los Estudiantes deberán tener, a lo menos, 18 años de edad cumplidos. En el caso de Estudiantes menores de edad, la Documentación Crediticia señalada en estas Bases de Licitación deberá ser firmada por su representante legal.
El período para firmar la Documentación Crediticia por parte del Estudiante o su representante legal, se especificará en la convocatoria de la presente Licitación. Los gastos notariales originados por este concepto serán de cargo de la respectiva Institución Financiera.
La Institución Financiera deberá enviar un aviso por escrito a los Estudiantes beneficiarios, con el objeto de que concurran dentro del plazo establecido, a la suscripción de la Documentación Crediticia, para efectos de la originación del Financiamiento y el posterior desembolso del Crédito respectivo. La Comisión podrá implementar exigencias de verificación de la información académica y de datos personales y de contacto con los Estudiantes, que sea proporcionada por sí o por terceros. Esta información verificada por la Comisión deberá ser exigida al Estudiante por la Institución Financiera adjudicataria, al momento de suscribir la Documentación Crediticia.
La Institución Financiera Adjudicataria deberá proveer por sí misma, o por intermedio de terceros, las facilidades, medios e infraestructura para que los Estudiantes o sus representantes, según el caso, puedan concurrir a la firma de la Documentación Crediticia, sea que ésta se efectúe en dependencias de la respectiva Institución Financiera, en locales habilitados exclusiva y especialmente para ello, en puntos
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habilitados en las propias Instituciones de Educación Superior o en otros lugares que la Institución Financiera habilite, y que no representen un costo excesivo por desplazamiento para el Estudiante. Para estos efectos, la Institución Financiera deberá tener cobertura física, a lo menos, en cada una de las comunas o agrupación de comunas, según sea el caso, en que existan sedes de las Instituciones de Educación Superior. La Comisión proporcionará, conjuntamente con el texto de las Bases de Licitación, el listado que especifica las comunas o agrupación de comunas en donde deberá tener cobertura la respectiva Institución Financiera Adjudicataria.
Asimismo, la Institución Financiera, deberá entregar información clara, precisa y suficiente a los Estudiantes en relación con el lugar en que deberán efectuar la suscripción de los Documentos Crediticios.
Concluido el trámite de firma de cada Estudiante, la Institución Financiera deberá entregarle el comprobante señalado en el Anexo B5 de estas Bases, como constancia de haber cumplido con éste.
Sin perjuicio de lo anterior, la Institución Financiera deberá hacer entrega al Estudiante de copia de la Documentación Crediticia suscrita por él, pudiendo entregarla en ese mismo acto al Estudiante o a su representante legal. Si la Institución Financiera no estuviere en condiciones de hacer entrega inmediata de estos antecedentes, deberá especificar claramente el medio y la oportunidad en la cual enviará o pondrá a disposición del Estudiante copia de la mencionada Documentación.
A contar xxx xxxxxx día hábil del inicio del período de la suscripción legal de la Documentación Crediticia por parte de los Estudiantes, la Institución Financiera deberá informar diariamente a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, los Estudiantes que han suscrito correctamente su Documentación Crediticia, para lo cual proporcionará una nómina con los números de las cédulas de identidad de cada uno de ellos. Una vez que el Estudiante ha sido informado por la Institución Financiera que ha suscrito correctamente su Documentación Crediticia, será considerado formalmente como un Estudiante beneficiario del Sistema de Financiamiento que establece la ley Nº 20.027.
La Institución Financiera deberá, y sólo estará autorizada, a originar y cursar los Créditos de los Estudiantes que efectivamente hubiesen suscrito la Documentación Crediticia, lo que será acreditado con el Comprobante de Firma de Documentación Crediticia, y respecto de los cuales la Institución de Educación Superior en la cual se encuentran matriculados hubiese otorgado la Garantía por Deserción Académica en los términos que se establecen en las secciones 3.1.1 y 3.1.2 de estas Bases Técnicas. En consecuencia, los Estudiantes que no concurran a firmar la documentación en los plazos establecidos por esta Entidad Licitante, perderán el beneficio establecido en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento, respecto del presente proceso de Licitación, debiendo necesariamente postular en futuros procesos para poder obtener nuevamente el beneficio de las garantías establecidas en la citada ley.
Si concluido el proceso de suscripción de la documentación crediticia se detectaren errores en algunos casos, la Institución Financiera deberá comunicar esta circunstancia a la Comisión hasta 30 días después de la fecha de término del período de suscripción de la documentación crediticia. La Comisión revisará y calificará cada caso para efectos de realizar las rectificaciones correspondientes.
Las Instituciones Financieras deberán informar a la Comisión sobre el resultado final del proceso de suscripción de la Documentación Crediticia por parte de los Estudiantes, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que expire el plazo establecido para dicha suscripción. Esta información deberá incluir una
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nómina de los Estudiantes que efectivamente suscribieron y contrataron su Financiamiento.
El incumplimiento grave de la obligación de informar dentro del plazo a que se refieren los párrafos séptimo y noveno de este numeral, implicará que para la respectiva Institución Financiera no será aplicable lo establecido en el párrafo final del numeral
4.2 de las Bases Administrativas de Licitación, en cuanto a la rebaja proporcional, en cada Nómina de Estudiantes, de aquellos Estudiantes que no concurrieron a suscribir su Documentación Crediticia. En este caso, la Institución Financiera estará obligada a rebajar a aquellos estudiantes que no concurrieron a la suscripción de su Documentación Crediticia directamente de la proporción de créditos que venderá al Fisco, de acuerdo con lo especificado en su Oferta Económica. Se entenderá por incumplimiento grave aquel que sea reiterado, después de haber sido representado formalmente por la entidad licitante.
Una vez vencido el plazo señalado en el párrafo anteprecedente, la Comisión indicará a las Instituciones Financieras Adjudicatarias, la fecha en la cual deberán originar los Créditos de los Estudiantes beneficiarios que hubiesen dado cumplimiento a la obligación de suscripción de la Documentación Crediticia, y la tasa de interés qué regirá para cada uno de los referidos Créditos. Dicha fecha no podrá exceder de 30 días a contar del vencimiento del plazo señalado.
2.4.2 Curse de Créditos rezagados
En el caso de existir Créditos no cursados a Estudiantes que acrediten fehacientemente haber firmado en tiempo y forma la documentación legal exigida, la Institución Financiera estará obligada a proceder al curse de dichos Créditos en idénticas condiciones económicas y financieras a aquéllas que corresponde a los Créditos otorgados en la fecha que la Comisión haya establecido para el curse original de los Créditos licitados. Los Créditos incluidos en la situación descrita precedentemente, deberán ser otorgados en la(s) oportunidad(es) que la Comisión determine y no podrán ser vendidos y cedidos al Fisco, por lo que deberán ser financiados por la Institución Financiera. Estos Créditos no se considerarán para efectos de la determinación de la proporción establecida en el número 4.2 de las Bases Administrativas, proporción que se determina con anterioridad al curse de estos Créditos rezagados.
2.4.3 Pago a las Instituciones de Educación Superior
La Institución Financiera adjudicataria deberá poner a disposición de la o las Instituciones de Educación Superior, los montos correspondientes a los Créditos otorgados para efectos del pago de los Aranceles de Referencia, totales o parciales, en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar de la fecha en que la respectiva IES haya suscrito debidamente el contrato de fianza y entregado a la Comisión la boleta bancaria de garantía o póliza de ejecución inmediata referidos en las secciones
3.1.1 y 3.1.2 de esta Bases Técnicas. En todo caso, los fondos deberán estar disponibles para su cobro inmediato en la fecha de pago respectiva. Para estos efectos, será responsabilidad de la Institución Financiera que la Notaría Pública en que se suscriba el contrato de fianza correspondiente, le provea oportunamente la información relativa a la fecha de suscripción de este instrumento. Asimismo, la Institución Financiera deberá remitir a la Comisión copia autorizada de cada contrato de fianza, con sus respectivos anexos, suscrito con las Instituciones de Educación superior, dentro del plazo de 60 días hábiles a contar de la fecha de pago de los
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Aranceles de Referencia, totales o parciales. La Institución Financiera podrá justificar el incumplimiento de esta obligación dentro del plazo indicado, en los casos en que éste derive de la falta de pago de los derechos notariales por parte de la Institución de Educación Superior.
En el caso de incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones anteriormente referidas en este numeral, se aplicará una multa calculada en unidades tributarias mensuales, por cada día hábil de atraso, equivalente al 0,1 % (cero coma uno por ciento) del monto que la Institución Financiera mantenga pendiente de pago de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior. Se entenderá por incumplimiento grave aquél que sea reiterado, después de haber sido representado formalmente por la entidad licitante.
Junto con el pago, la Institución Financiera adjudicataria deberá proporcionar a la IES una liquidación en que se detalle el monto desembolsado por la Institución Financiera asociado al Crédito otorgado a cada Estudiante. Copia de esta información deberá enviarse en la misma oportunidad a la Comisión. Esta liquidación deberá incluir la siguiente información por Estudiante:
▪ Cédula de identidad
▪ Nombres
▪ Apellidos Paterno y Materno
▪ Monto en Unidades de Fomento del Crédito cursado (a)
▪ Monto en Unidades de Fomento del Impuesto de Timbres y Estampillas (b)
▪ Monto en Unidades de Fomento neto (a-b) a pagar a la Institución de Educación Superior por cada Estudiante
▪ Monto en pesos ($) neto (a-b) a pagar a la Institución de Educación Superior por cada Estudiante
Asimismo, esta liquidación deberá indicar en su encabezado lo siguiente:
▪ Nombre o Razón Social de la Institución de Educación Superior a la que se está efectuando el pago
▪ Nombre o Razón Social de la Institución Financiera que está efectuando el pago
▪ Suma total de los Montos en pesos ($) netos pagados respecto de cada Estudiante
▪ Fecha y valor de la Unidad de Fomento que se utiliza para efectos de calcular el pago en pesos efectuado respecto de cada Crédito de los Estudiantes
Los Créditos futuros relativos a Nómina(s) de Estudiantes ya licitada(s), deberán ser desembolsados en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar de la fecha en que la respectiva IES haya suscrito el contrato de fianza correspondiente y renovado debidamente la boleta bancaria de garantía o póliza de seguros de ejecución inmediata, de acuerdo con el cronograma anual fijado por la Comisión para el proceso de renovación de los Créditos, y deberán considerar una liquidación del pago en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
El atraso en el pago de dichos créditos o el incumplimiento de la obligación de envío a la Comisión de las copias autorizadas de los contratos de fianza, y sus respectivos anexos, importará la aplicación de una multa, en los mismos términos y condiciones indicados en el párrafo primero y segundo de este numeral.
Con todo, si el contrato de fianza no se suscribiera dentro del año calendario en que se curse el crédito correspondiente por causa imputable a la Institución de Educación Superior, el pago de los aranceles –totales o parciales- que correspondan a los créditos garantizados por dicho contrato de fianza serán incluidos y pagados en el
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proceso de Renovación de Créditos del año siguiente. En estos casos, la Institución de Educación Superior no podrá condicionar la matrícula del estudiantes cuyos créditos se encuentren incluidos en el contrato de fianza no suscrito oportunamente, ni tampoco iniciar acciones de cobranza respecto de los aranceles –totales o parciales- que no hayan sido cubiertos por dichos créditos cursados y no pagados.
2.4.4 Entrega de información a la Comisión
La Institución Financiera adjudicataria estará obligada a proporcionar a la Comisión, toda la información relativa a la originación, administración y cobro de los Créditos otorgados bajo las condiciones establecidas en estas Bases. Tratándose de Deudores cuyos Créditos se encuentren en Período de Servicio Normal del Financiamiento de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.6 de estas Bases Técnicas, la Institución Financiera deberá entregar diariamente a la Comisión la información de pagos recaudados, relativa a dichos Créditos.
La información requerida deberá ser intercambiada bajo un protocolo de comunicación (formatos, plazos, medios u otros) definido por la Comisión. En particular, respecto de la información que la Comisión y las Instituciones Financieras Adjudicatarias deberán intercambiar como parte del proceso de originación, curse y pago de los Créditos y de la constitución de las respectivas garantías, la Entidad Licitante entregará un Manual de Procedimientos en donde se especificarán las condiciones, características y oportunidades con que deberá intercambiarse la información, especialmente el tipo de archivo, el medio utilizado para su envío y los formatos correspondientes. Las Instituciones Financieras que resulten adjudicatarias de la Licitación estarán obligadas a respetar estrictamente los procedimientos y plazos que se establezcan en dicho manual.
En el caso de incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones referidas en este numeral, se aplicará una multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales por cada día hábil de atraso, en el intercambio de información, especialmente el tipo de archivo, medio utilizado para su envío, formatos correspondientes, y demás especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos antes referido. Se entenderá por incumplimiento grave aquél que sea reiterado, después de haber sido representado formalmente por la entidad licitante.
Sin perjuicio de lo anterior, si la Institución Financiera no entrega en tiempo y forma la información requerida en dicho manual, y que resulte necesaria para realizar la operación de compraventa y cesión de cartera de Créditos entre la Tesorería General de la República y la respectiva Institución Financiera, la Comisión suspenderá la realización de dicha operación, hasta que esta última hubiese dado completo y total cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimientos. Si como consecuencia de lo señalado precedentemente, los fondos públicos disponibles para este efecto no se ejecutan dentro del respectivo ejercicio presupuestario, la operación de compraventa de cartera de Créditos podrá ser reprogramada para los años fiscales siguientes, en la medida que la disponibilidad de recursos contemplados en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público así lo permitan. La Institución Financiera que se encuentre en esta situación, deberá financiar transitoriamente con recursos propios los Créditos de los Estudiantes que había especificado vender y ceder al Fisco, hasta la materialización de la operación de compraventa.
Por su parte, el Estudiante contratante y la IES fiadora autorizarán expresamente a la Institución Financiera para entregar a los organismos públicos o privados pertinentes los antecedentes sobre el incumplimiento de las obligaciones de carácter económico
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en que puedan incurrir en su calidad de deudores directos y fiadores, respectivamente, y para que dichos organismos puedan proceder al tratamiento de los datos referidos, todo ello en los términos indicados en la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales.
2.4.5 Prohibición de Ventas Atadas
Se deja expresa constancia de la prohibición de condicionar la suscripción de la Documentación Crediticia que respalda el desembolso de los Créditos, a la contratación por parte del Estudiante de otros productos y/o servicios financieros de la Institución Financiera Adjudicataria. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución Financiera adjudicataria podrá ofrecer y vender sus productos y/o servicios financieros durante el período contemplado para la suscripción de la Documentación Crediticia, en la medida que dichos productos y/o servicios financieros no tengan asociados o contemplen comisión fija o cargo fijo de ninguna naturaleza, hasta el Egreso del Estudiante. Con posterioridad al período de suscripción, la Institución Financiera adjudicataria podrá ofrecer otros productos o servicios.
En todo caso, los eventos de incumplimiento, retardo o morosidad en que incurrieren los Estudiantes respecto de dichos productos y/o servicios, no constituirán en caso alguno causal de exigibilidad anticipada del o los Créditos desembolsados por la Institución Financiera adjudicataria al Estudiante en el marco del Financiamiento regulado en estas Bases. Las únicas causales de exigibilidad anticipada de los Créditos son aquéllas expresamente establecidas en el numeral 2.2.1 de estas Bases Técnicas.
2.4.6 Calidad de Servicio
Durante el Período xx Xxxxxx, la Institución Financiera deberá informar, al menos una vez al año, mediante cartola enviada al domicilio del Estudiante, o a la dirección de correo electrónico especificada por él, la situación del Financiamiento con clara identificación de los saldos, intereses y comisiones. Dicha cartola no tendrá costo para el Estudiante.
Durante toda la vigencia del contrato de crédito, la Institución Financiera deberá incorporar y mantener en sus plataformas y sistemas de atención de público, por medios presenciales, electrónicos y telefónicos, la información sobre los créditos otorgados y administrados, de modo que los Estudiantes o Deudores puedan disponer de la información del financiamiento otorgado. Para estos efectos, la Institución Financiera deberá definir ante la Comisión, los dependientes o funcionarios responsables de estos canales de atención.
Del mismo modo, y durante toda la vigencia del contrato de línea de crédito, la Institución Financiera deberá otorgar facilidades para que el Estudiante que lo desee, pueda efectuar pagos anticipados de intereses y comisiones y prepagos de capital, debiendo disponer para ello de los medios e infraestructura que permitan la realización de dichos pagos en todo el país.
Asimismo, transcurrido el Periodo xx Xxxxxx, deberá disponer en todo el país de los medios e infraestructura que permitan al Estudiante o Deudor realizar los pagos mensuales de las cuotas del Financiamiento de manera presencial o remota.
Para estos efectos, dentro del plazo de dos años contado desde la total tramitación de la Resolución que adjudica la presente licitación, las Instituciones Financieras
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adjudicatarias deberán poner a disposición de los Deudores que se encuentren en el período de Servicio Normal de Financiamiento, a lo menos, los siguientes medios de pago:
• Pago electrónico a través de internet. Este medio de pago debe estar disponible para todo Deudor independientemente de si éste tiene o no contratados otros productos en la misma institución financiera.
• Pago a través de Convenio de cargo automático de la cuota en tarjeta de crédito o en cuenta corriente del Deudor o de un tercero.
• Solicitud de pago mediante descuento de las remuneraciones del deudor. La Institución Financiera deberá pronunciarse respecto de esta solicitud en un plazo de 30 días contado desde su presentación, debiendo comunicar su decisión al deudor solicitante mediante carta certificada.
En caso de acceder a lo solicitado, la Institución Financiera, en conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, deberá requerir por escrito al respectivo empleador que efectúe, de las remuneraciones que el Deudor tenga derecho a percibir, el descuento con periodicidad mensual del total de cada cuota a la que éste se encuentre obligado, y el pago directo de ésta al acreedor.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Institución Financiera podrá celebrar convenios con entidades especializadas en la recaudación de pagos.
Asimismo, durante el Período de Servicio Normal del Financiamiento, será obligación de la Institución Financiera la entrega anual de una cuponera de pago a los Deudores, u otro medio que la Institución Financiera Adjudicataria estime conveniente, la que deberá considerar avisos escritos de vencimiento y la de proveer una liquidación de su deuda al menos una vez al año.
Queda expresamente prohibido el cobro de cualquier comisión o pago a los Estudiantes o Deudores por concepto de servicios normales asociados a los Créditos otorgados, entendiéndose como parte del servicio normal, la entrega de la documentación de pago y la información sobre el estado de la deuda, según la frecuencia establecida en el párrafo anterior.
3. DE LAS GARANTÍAS Y SU DOCUMENTACIÓN, Y SUS CONDICIONES DE PAGO.
Los Créditos otorgados de conformidad con la Ley Nº 20.027 por las Instituciones Financieras adjudicatarias estarán en todo momento garantizados en un 90% por el Fisco y/o las Instituciones de Educación Superior, según corresponda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 20.027, está prohibida la exigencia de cualquier tipo de garantía o avales adicionales a las referidas anteriormente, asociados a los Créditos destinados al Financiamiento de estudios de educación superior regulados por dicha normativa.
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3.1 DE LA GARANTÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La Garantía de la IES por Deserción Académica tendrá vigencia hasta la Fecha de Egreso del Estudiante.
3.1.1 Fianza
Las IES participantes, que tengan matriculados Estudiantes incluidos en la(s) Nómina(s) de Estudiantes licitada(s), deberán constituir una Garantía por Deserción Académica, consistente en una fianza, perfeccionada por escritura pública, a favor de la(s) respectiva(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s) de la Licitación, en adelante “la Fianza”. Se adjuntan Anexos B6 y B7 que contienen el formato del Contrato de Fianza y el formato del Contrato de Complementación de Fianza, respectivamente.
La Entidad Licitante proporcionará a las Instituciones Financieras adjudicatarias, los antecedentes legales de las Instituciones de Educación Superior que participen en el Sistema de Créditos de educación superior con Garantía Estatal. Las Instituciones Financieras deberán aprobar los antecedentes de representación y personería de cada Institución de Educación Superior, antes de la finalización del período de firma de los Estudiantes y dispondrán, a contar de la finalización de dicho período de firma, de un plazo máximo de 15 días hábiles para elaborar e ingresar a Notaría Pública las matrices de las escrituras públicas de los contratos de fianza, las que deberán estar disponibles para la firma por parte de las Instituciones de Educación Superior a partir de ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo señalado comenzará a regir sólo cuando las Instituciones Financieras Adjudicatarias cuenten con los antecedentes necesarios para la elaboración de dichas escrituras. En caso de incumplimiento de la obligación señalada precedentemente por parte de las Instituciones Financieras, corresponderá aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 2.4.3 de estas Bases Técnicas.
Para efectos de llevar a cabo la renovación de los Créditos asociado a las nóminas licitadas, la Comisión proporcionará anualmente a las Instituciones Financieras adjudicatarias, durante el mes xx xxxxx de cada año, los antecedentes de representación y personería actualizados de las respectivas Instituciones de Educación Superior.
El monto a ser garantizado mediante la Fianza que se exigirá a cada IES se determinará de la siguiente manera:
a) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90;
b) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70;
c) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60; y
d) Se sumarán las cantidades resultantes en las letras a), b) y c) precedentes, cuyo resultado representará el monto total que deberá ser garantizado por medio de Fianza otorgada por la respectiva Institución de Educación Superior a favor de la Institución Financiera correspondiente.
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El monto de la Fianza se ajustará o actualizará anualmente, considerando: (i) el incremento que el Financiamiento haya experimentado a causa de la capitalización de intereses devengados y nuevos desembolsos de Créditos a favor de los Estudiantes efectuados con ocasión de la utilización del plan de Financiamiento de los estudios de la Carrera; (ii) el porcentaje por concepto de garantía que corresponda aplicar según el nivel de estudios a que se refieren las letras del párrafo precedente, de acuerdo al avance curricular del Estudiante, garantía que se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante; (iii) los pagos que efectúe la IES por deserción de sus estudiantes; y (iv) el descuento de los montos garantizados que corresponden a Estudiantes que hubiesen egresado.
Del ajuste o actualización de la Fianza deberá dejarse constancia con periodicidad anual, con anterioridad al desembolso de los Créditos que correspondan al año que se encuentre en curso, para cuyos efectos la IES y la Institución Financiera acreedora de la Fianza deberán suscribir una escritura pública complementaria, en la cual dejarán constancia de: (i) la sustitución de la(s) Nómina(s) de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan; (ii) la modificación del monto global caucionado; y (iii) la declaración de la IES, de que en todo lo demás permanecerá plenamente vigente y eficaz la Fianza modificada y complementada. Para estos efectos, se utilizará el formato de Contrato de Complementación y Modificación de la Fianza del Anexo B7.
Con todo, podrán excluirse del ajuste o actualización de la Fianza aquellos estudiantes que por situaciones excepcionales del proceso de renovación de matrícula, debidamente calificadas por la Comisión, hubiesen efectuado dicho trámite con posterioridad a la actualización de la Fianza. La Institución Financiera estará facultada para cursar el Crédito correspondiente a la renovación de la matrícula del Estudiante y pagará el importe correspondiente a la Institución de Educación Superior. El monto correspondiente a la garantía por este crédito deberá ser incorporado y debidamente suscrito por la Institución de Educación Superior en la siguiente actualización de su Fianza.
3.1.2 Boleta de garantía bancaria ylo póliza de seguro de ejecución inmediata
Adicionalmente, cada IES garantizará con una boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata, a elección de dicha Institución, el riesgo esperado de no pago por Deserción Académica de sus Estudiantes garantizados.
El monto de la boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata que se exigirá a cada IES, se determinará de la siguiente forma:
a) Se considerará el valor unitario de cada uno de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90 y, este resultado será multiplicado por el factor de la tasa de Deserción Académica correspondiente a la carrera impartida en dicha IES, asociada a cada uno de los Créditos, que se individualizan en las nóminas que se entregarán a los participantes de la presente licitación pública. Se sumarán los resultados obtenidos individualmente y se obtendrá un total para los Créditos de estudios de primer año;
b) Se considerará el valor unitario de cada uno de los Créditos por cursar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70 y, este resultado será multiplicado por el factor de la tasa de Deserción Académica correspondiente a la carrera impartida en dicha IES, asociada a cada uno de los Créditos que se individualizan en las nóminas que se entregarán a los participantes de la presente
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licitación pública. Se sumarán los resultados obtenidos individualmente y se obtendrá un total para los Créditos de estudios de segundo año;
c) Se considerará el valor unitario de cada uno de los Créditos por cursar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60 y, este resultado será multiplicado por el factor de la tasa de Deserción Académica correspondiente a la carrera impartida en dicha IES, asociada a cada uno de los Créditos que se individualizan en las nóminas que se entregarán a los participantes de la presente licitación pública. Se sumarán los resultados obtenidos individualmente y se obtendrá un total para los Créditos de estudios de tercer año en adelante; y
d) Se sumarán las cantidades resultantes en las letras a), b) y c) precedentes, monto que representará el total de la boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata que deberá ser entregada a la Comisión.
Para el caso de las IES que se incorporan y adscriben al Sistema de Créditos por primera vez, la boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata, deberá ser entregada a la Comisión, a más tardar 10 días antes de la fecha de apertura de la(s) Oferta(s) Económica(s) de la(s) Institución(es) Financiera(s), permaneciendo en custodia y administración de la Comisión.
Tratándose de las IES que se encuentran adscritas al Sistema de Créditos desde años anteriores al presente proceso de Licitación, la boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata, referida en el párrafo anterior, deberá ser entregada a la Comisión, al vencimiento del período para la suscripción de la Documentación Crediticia por parte de los Estudiantes beneficiarios, permaneciendo en custodia y administración de la Comisión.
El monto de la boleta de garantía bancaria y/o de la póliza de seguro se ajustará o actualizará anualmente, considerando:
i. El incremento que el Financiamiento haya experimentado a causa de capitalización de intereses devengados y nuevos desembolsos de Créditos a favor de los Estudiantes, efectuados con ocasión de la utilización del plan de Financiamiento de los estudios de la Carrera;
ii. El porcentaje por concepto de garantía que corresponda aplicar según el nivel de estudios a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, de acuerdo con el avance curricular del Estudiante, que se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante; y
iii. La tasa de Deserción Académica correspondiente a la IES y a la carrera asociada a ese Financiamiento acumulado, según el nivel de estudios en que se encuentre el Estudiante.
Si la garantía se otorga mediante boleta de garantía bancaria, ésta deberá reunir las siguientes características:
• Pagadera a la vista.
• Expresada en Unidades de Fomento.
• Tomada en un banco de la plaza de la ciudad de Santiago o en un banco de la plaza en la que la Institución de Educación Superior tenga su Casa Central.
• Emitida a favor y a nombre de “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”.
• El Monto será determinado en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
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• Tener una vigencia no inferior a 14 meses, desde la fecha de su emisión, que en todo caso no será anterior en más de 5 días a la fecha en que ésta sea entregada a la Comisión.
Dicha boleta de garantía contendrá la siguiente leyenda o glosa:
“Para garantizar el riesgo de Deserción Académica de los Estudiantes que cursan estudios superiores con Crédito con Garantía Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 20.027 y su Reglamento, el cumplimiento por parte de [… ] de las obligaciones contraídas en virtud de los
Contratos de Fianza, sus complementos y modificaciones, celebrados de acuerdo con lo estipulado en dicho reglamento y conforme con las Bases de Licitación del Sistema de Crédito con Garantía Estatal, año [… ], y la obligación
de renovar la presente boleta bancaria de garantía de acuerdo a lo establecido en dichos contratos de fianza.”
Si la garantía se otorga con una póliza de seguro de ejecución inmediata, ésta deberá reunir las siguientes características:
• Ser de ejecución inmediata, es decir, sin exigencia de liquidador para su cobro.
• Estar inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos POL 102077 ó 192064.
• Emitida a favor y a nombre de la “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”.
• Expresada en Unidades de Fomento.
• El Monto será determinado en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
• Tener una vigencia no inferior a 14 meses, desde la fecha de su emisión, que en todo caso no será anterior en más de 5 días a la fecha en que ésta sea entregada a la Comisión.
Dicha póliza de seguro contendrá la siguiente leyenda:
“Para garantizar el riesgo de Deserción Académica de los Estudiantes que cursan estudios superiores con Crédito con Garantía Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 20.027 y su Reglamento, el cumplimiento por parte de [… ] de las obligaciones contraídas en virtud de los
Contratos de Fianza, sus complementos y modificaciones, celebrados de acuerdo con lo estipulado en dicho reglamento y conforme con las Bases de Licitación del Sistema de Crédito con Garantía Estatal, año [… ], y la obligación
de renovar la presente póliza de seguro de acuerdo a lo establecido en dichos contratos de fianza.”
La IES se obligará a renovar la boleta bancaria de garantía o la póliza de seguros de ejecución inmediata, o a reemplazarlas por otra que cumpla con las especificaciones establecidas precedentemente, con una anticipación no inferior a 30 días a la fecha de su vencimiento. La obligación de renovar la boleta bancaria de garantía o la póliza de seguros de ejecución inmediata se mantendrá vigente hasta el momento en que se produzca el Egreso de todos y cada uno de los Estudiantes cuyas obligaciones se encuentren caucionadas por los contratos de fianza suscritos por la IES o hasta que se extingan total y completamente todas y cada una de las obligaciones de pago de la Institución de Educación Superior en virtud de lo dispuesto en los contratos de fianza, en caso que ésta hubiese optado por cumplir las obligaciones garantizadas pagando en cuotas.
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La Comisión devolverá la boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata que tenga en custodia a su tomador, una vez recibida conforme la nueva boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata que esté destinada a reemplazarla. El plazo para la devolución de dicha boleta y/o póliza no excederá de 10 días contado desde la recepción física de la nueva boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata.
La Comisión, por cuenta de los respectivos acreedores de las obligaciones garantizadas por la fianza, custodiará, administrará, ejecutará, cobrará, percibirá, y rendirá cuenta de la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata entregada por la IES, y pagará con cargo a ella a los acreedores de las obligaciones garantizadas, cuando ello sea procedente. Cuando la Comisión deba efectuar el pago de los montos percibidos con cargo a la boleta bancaria de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata, deberá pagar a todos los acreedores cuyos créditos se encuentran garantizados por dicha boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, a prorrata de lo que sus créditos impagos representen en el total de los Créditos impagos garantizados por la respectiva boleta bancaria de garantía o póliza de seguros, siempre que dichos acreedores hubiesen notificado a la Comisión que sus acreencias se encuentran impagas, con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que la Comisión efectúe el pago respectivo, fecha que será comunicada a los acreedores al momento de hacer efectiva la respectiva boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata.
La Comisión, en el evento de ejecutar y hacer efectiva la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata, estará facultada suficiente e irrevocablemente para tomar, por cuenta de la respectiva IES, una nueva boleta de garantía bajo la modalidad de emisión con depósito en efectivo, por el monto remanente de la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro ejecutada, la que tendrá como objeto caucionar a las Instituciones Financieras o a sus cesionarios el cumplimiento de la IES de las mismas obligaciones que garantizaba la boleta o póliza de seguro ejecutada y respecto de la cual la Comisión tendrá las mismas facultades que aquéllas señaladas precedentemente. Asimismo, la Comisión estará facultada suficiente e irrevocablemente para cobrar la boleta bancaria de garantía o póliza de seguro en caso de incumplimiento por parte de la IES de lo establecido en este numeral, en cuyo caso deberá tomar, por cuenta de la IES, una nueva boleta de garantía bajo la modalidad de emisión con depósito en efectivo, por el monto total de la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro ejecutada, la que deberá cumplir con las especificaciones que se señalan en las Bases de Licitación.
Los procedimientos establecidos precedentemente serán utilizados por la Comisión cuantas veces sea necesario, sea que la boleta bancaria de garantía o póliza de seguro de que se trate haya sido entregada a la Comisión por la Institución de Educación Superior o tomada por la Comisión por cuenta de la Institución de Educación Superior de acuerdo a lo señalado precedentemente.
La Comisión certificará, a solicitud de la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s) la circunstancia de mantener bajo su custodia y administración la boleta de garantía y/o la póliza de seguro.
3.2 DE LA GARANTÍA ESTATAL
La Garantía Estatal se otorgará a los Créditos originados en conformidad con la Ley Nº 20.027 y su Reglamento, y constará en Nóminas de Estudiantes por Caxxxxx, debidamente certificadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, suscritas por el
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Tesorero General de la República y refrendadas por el Contralor General de la República.
Para los efectos de determinar la cobertura de la Garantía Estatal, es necesario distinguir lo siguiente:
3.2.1 Durante el Período Previo a la Fecha de Egreso del Estudiante
a) Tratándose de Créditos otorgados para financiar el primer año de estudios, no operará la Garantía Estatal. En este caso, la IES otorga Garantía por Deserción Académica con una cobertura del 90%.
b) Tratándose de Créditos otorgados para financiar el segundo año de estudios, la Garantía Estatal tendrá una cobertura del 20%. En este caso, la IES otorga Garantía por Deserción Académica con una cobertura del 70%.
c) Tratándose de Créditos otorgados para financiar estudios de tercer año en adelante, la Garantía Estatal tendrá una cobertura del 30%. En estos casos, la IES otorga Garantía por Deserción Académica con una cobertura del 60%.
Para efectos de hacer efectiva la Garantía Estatal, la cobertura a que se refieren las letras precedentes, estará determinada por el año de estudios en que el Estudiante incurrió en Deserción Académica. La Garantía Estatal se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante al momento de la Deserción Académica.
3.2.2 Durante el período posterior a la Fecha de Egreso del Estudiante
La Garantía Estatal tendrá una cobertura del 90% a partir de la fecha de egreso del Estudiante y hasta la total extinción de las obligaciones contraídas por el Deudor.
3.3 DE LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE LAS GARANTÍAS
Para efectos de la procedencia del pago de las garantías, la Documentación Crediticia suscrita por el Estudiante debe encontrarse completa, correcta, y adecuadamente extendida, según la normativa legal vigente, lo que será materia de responsabilidad exclusiva de las Instituciones Financieras Adjudicatarias.
La Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica en adelante, “las Garantías”, se harán exigibles, según el caso, por la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos.
3.3.1 Por Deserción Académica del Estudiante y no pago respecto de Crxxxxxx xuyo titular no es el Fisco.
Se entenderá que existe Deserción Académica, cuando el Estudiante, sin causa justificada, abandona los estudios durante doce meses consecutivos.
A su vez, se entenderá que existe causa justificada y, por lo tanto, no se ha producido Deserción Académica, cuando el abandono de los estudios obedece a alguno de los siguientes motivos:
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• Enfermedad grave temporal del estudiante.
• Accidente invalidante.
• Otra causal de fuerza mayor debidamente justificada y que sea especialmente calificada por la Comisión.
Asimismo, se entenderá que existe justificación en aquellos casos en que se verifique un cambio xx xxxxxxx o programa de estudios, ya sea dentro de una misma institución o entre instituciones de educación superior distintas que participen del sistema de créditos con garantía estatal, siempre y cuando el cambio no se realice más de una vez. La nueva institución en la que se incorpore el estudiante deberá certificar que éste se encuentra debidamente matriculado.
En los casos de revocación del reconocimiento oficial de una carrera o institución de educación superior u otro motivo de fuerza mayor, previamente calificado por la Comisión, el cambio xx xxxxxxx, de programa de estudios o de institución realizado por los estudiantes beneficiarios del crédito no será contabilizado para estos efectos.
En ningún caso se considerarán como cambio xx xxxxxxx las situaciones de continuidad de estudios, entendiéndose por tal aquella en que el estudiante prosigue sus estudios en una carrera de nivel superior distinta a aquella cursada originalmente, pero en un área del conocimiento afín.
Se considerará para estos efectos como continuidad de estudios el paso desde una carrera de Bachillerato a una carrera conducente a título profesional o a licenciatura, como también el paso desde un ciclo básico a un ciclo de especialidad conducente a título profesional o a licenciatura.
Tampoco constituirá cambio xx xxxxxxx o programa de estudios los cambios de nombre o denominación de la carrera cursada por el estudiante, o del título al que ésta conduce, como tampoco los cambios de currículum que se realicen al interior de una carrera.
Una vez ocurrido un evento de Deserción Académica, corresponderá a la Comisión aprobar y certificar la concurrencia de las causales señaladas e informar oportunamente a las Instituciones Financieras, para que éstas inicien las acciones de cobro respecto del Estudiante, en caso de ser procedente.
El evento de Deserción Académica hará exigible la obligación del Estudiante de iniciar el pago del Financiamiento, y habilitará al acreedor para hacer efectiva la Garantía por Deserción Académica de la IES y la Garantía Estatal, una vez que se hayan verificado, copulativamente, las siguientes condiciones:
a) El incumplimiento de pago de al menos cuatro cuotas consecutivas por parte del Estudiante o Deudor, lo que se acreditará mediante una declaración escrita emitida por la Institución Financiera acreedora.
b) El agotamiento de las acciones de cobranza prejudicial por parte de la Institución Financiera, que deberán ejercerse dentro del plazo de 90 días a contar del primer vencimiento, lo que deberá acreditarse por intermedio de certificado emitido por el representante legal de la empresa encargada de la cobranza prejudicial. Este certificado deberá incluir la identificación de al menos las siguientes actividades realizadas:
▪ Registro de las llamadas telefónicas, identificando el número telefónico, el día y la hora de la llamada y un comentario u observación señalando el resultado obtenido, y
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▪ Registro y copia de comunicación escrita enviada al Deudor, como carta, correo electrónico u otra forma de comunicación escrita usada por la Institución Financiera o la empresa de cobranza.
Una vez vencido el plazo indicado anteriormente para el ejercicio de las acciones de cobranza prejudicial, habiendo sido ellas infructuosas, la Comisión encargará la realización de nuevas gestiones de cobranza prejudicial, durante un plazo máximo de 90 días, suspendiéndose durante este plazo las gestiones de cobranza prejudicial de la Institución Financiera y la realización de las gestiones indicadas en los literales siguientes. Al vencimiento de este plazo, la Comisión informará a la Institución Financiera los resultados de las gestiones realizadas.
En caso de verificarse pagos durante la cobranza prejudicial, ellos deberán ser realizados directamente en la Institución Financiera en su carácter de administradora de los Créditos. Los recargos por gastos de cobranza deberán ser transferidos a la entidad que haya efectuado las gestiones de cobranza prejudicial correspondientes, atendiendo a la fecha en que se verifique el pago.
c) La presentación ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del o los Créditos adeudados, gestión que deberá ejercerse dentro del plazo máximo de 8 meses contado desde la fecha del primer incumplimiento de pago. Para efectos de la acreditación de este requisito, la Institución Financiera deberá presentar copia del escrito de demanda con el respectivo timbre o cargo de ingreso al Juzgado de Letras competente.
Para efectos del cómputo de este plazo, el mes de febrero no se considerará dentro del período de 8 meses antes indicado.
d) La notificación personal de la demanda al Deudor, o bien, haber realizado al menos dos búsquedas negativas, debidamente certificadas con un estampado de receptor judicial, o mediante copia autorizada de las piezas procesales respectivas emitidas por el Secretario del Tribunal.
En el caso que la Institución Financiera cuente sólo con un domicilio del deudor respectivo, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión, se entenderá que cumple esta condición con la certificación de búsqueda en el domicilio informado por la Comisión.
Con todo, y habiéndose cumplido las condiciones indicadas en los literales anteriores, la Institución Financiera deberá solicitar el pago de la garantía, acreditando ante la Comisión la verificación de los antedichos requisitos, dentro del plazo máximo de 10 meses contado desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota consecutiva impaga por parte del Deudor. Para efectos del cómputo de este plazo, el mes de febrero no se considerará dentro del período de 10 meses antes indicado.
Acreditado lo señalado en las letras a), b), c) y d) precedentes, la Comisión, en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde la recepción conforme de los antecedentes que respaldan dicha acreditación, emitirá un certificado indicando que se cumplen las condiciones para hacer efectivo el pago de la Garantía por Deserción Académica de la IES respectiva y solicitará a ésta que proceda a efectuar el pago correspondiente al respectivo acreedor. Dicho pago deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde la fecha en que la Comisión haya efectuado la comunicación indicada. El pago se efectuará directamente por la IES a la Institución Financiera, debiendo la IES informar de este hecho a la Comisión, y la
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Institución Financiera enviar una constancia de la recepción del respectivo pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes.
El pago de la Garantía por Deserción Académica se realizará por parte de la IES al contado y de no ser ello posible, excepcionalmente, la IES podrá obligarse a efectuar el pago a la Institución Financiera acreedora, sin ánimo xx xxxxx, hasta en un plazo máximo igual al número de cuotas que le quedaban al deudor respectivo por pagar, al momento de producirse la morosidad del Crédito, para cuyo efecto podrá convenir con la Institución Financiera la contratación de un crédito en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de capital más intereses. Dicho crédito deberá tener condiciones de tasa de interés equivalentes a las aplicables a los Créditos de Estudiantes otorgados en conformidad con la Ley N° 20.027.
Cuando la garantía por Deserción Académica de las IES, sea inferior al 90% del Financiamiento, y proceda el pago de la Garantía Estatal, la Comisión igualmente emitirá, en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde la recepción conforme de los antecedentes que se señalan en las letras a), b), c) y d) precedentes, un certificado indicando que se cumplen las condiciones señaladas en las referidas letras y solicitará a la Tesorería General de la República que proceda a efectuar el pago correspondiente al respectivo acreedor, en una sola cuota, en un plazo no superior a 30 días hábiles contado desde la fecha de emisión del respectivo certificado.
Para estos efectos, una vez que ha sido aplicada la Cláusula de Aceleración del Crédito y presentadas las acciones judiciales de cobro por parte de la Institución Financiera, y de forma previa al pago de garantías por parte de la IES y/o de la Tesorería General de la República, la Institución Financiera podrá otorgar facilidades al Deudor que manifieste su voluntad de pagar total o parcialmente el crédito en cobranza, de modo de generar las instancias tendientes a la suspensión de los apremios y medidas compulsivas para el cobro judicial o extrajudicial de dichas obligaciones, retomándose el pago del Crédito en condiciones que resulten equivalentes a las del Servicio Normal del Financiamiento.
Lo anterior, en caso alguno afectará las posibilidades de la Institución Financiera para, posteriormente y frente al nuevo incumplimiento del Deudor, hacer efectivas las garantías de los Créditos que procedan de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa pertinente y, en especial, en estas Bases de Licitación.
En caso de haberse solicitado por la Institución Financiera a la Comisión el inicio del procedimiento de pago por concepto de garantías, y previo al envío del requerimiento de pago de garantía por parte de la Comisión al garante correspondiente, la Institución Financiera podrá hacer presente por escrito la comparecencia y manifestación de voluntad de pago del Deudor, solicitando al mismo tiempo una suspensión del procedimiento de pago de garantía hasta por 30 días hábiles, para efectos de formalizar el acuerdo de pago con el Deudor. Este plazo será prorrogable por un término adicional de 15 días hábiles, en los casos en que el Deudor se encuentre notificado judicialmente de la cobranza del Crédito.
Dentro de este plazo, la Institución Financiera deberá indicar a la Comisión si se logró perfeccionar el acuerdo respectivo con el Deudor, en cuyo caso ésta efectuará la devolución de los antecedentes presentados por la Institución Financiera para el pago de garantía, poniendo término a este procedimiento. A falta de pronunciamiento de la Institución Financiera o indicándose por ésta que no se han concretado las gestiones correspondientes, la Comisión procederá a dar curso al procedimiento de pago de garantía respectivo. La Comisión definirá los instrumentos jurídicos mediante los
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cuales se perfeccionará este acuerdo de pago entre la Institución Financiera y el Deudor.
Con todo, en el caso de haberse efectuado el pago por concepto de la Garantía por Deserción Académica y la Garantía Estatal, según proceda, la IES y la Tesorería General de la República, se entenderán subrogadas por el sólo ministerio de la ley en los derechos y acciones de la respectiva Institución Financiera acreedora, hasta el monto de lo efectivamente cubierto por los pagos efectuados, todo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.610 N° 3 del Código Civil. Para estos efectos, la forma y condiciones en que se deberán continuar estas acciones judiciales de cobranza por los coacreedores serán definidas por la Comisión.
Frente a la recuperación de forma conjunta entre la institución Financiera y los garantes, las cantidades obtenidas se aplicarán en el siguiente orden de imputación al pago:
a) A las costas judiciales en que haya incurrido la Institución Financiera, de acuerdo a la tasación xx xxxxxx procesales y personales que realice el Tribunal correspondiente;
b) A las comisiones devengadas y que no le hayan sido pagadas a la Institución Financiera; y
c) El remanente de lo cobrado o recuperado debe ser distribuido entre los garantes y la Institución Financiera, de acuerdo a las proporciones del crédito que hayan sido cubiertas por el pago de garantía y aquella parte no cubierta por ésta, pagándose a prorrata.
Para efectos de facilitar la subrogación de derechos referida, se deberán emitir o suscribir uno o más pagarés hasta por el monto de los Créditos del Financiamiento que deban ser cubiertos con la Garantía Estatal y/o la Garantía por Deserción Académica, de tal modo que los garantes y la Institución Financiera dispongan de títulos autónomos e independientes para exigir el pago o reembolso al Deudor.
3.3.2 Por Deserción Académica del Estudiante y no pago respecto de Crxxxxxx xuyo titular es el Fisco.
Tratándose de Estudiantes que han incurrido en Deserción Académica, cuyos Créditos hayan sido vendidos y cedidos al Fisco, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases, corresponderá a la Comisión aprobar y certificar la concurrencia de las causales de Deserción Académica e informar oportunamente a las Instituciones Financieras, para que éstas inicien las acciones de cobro respecto del Estudiante, en caso de ser procedente.
La declaración de Deserción Académica hará exigible la obligación del Estudiante de iniciar el pago del Financiamiento, y habilitará al acreedor para hacer efectiva la Garantía por Deserción Académica de la IES, una vez que se hayan verificado, copulativamente, las siguientes condiciones:
a) El incumplimiento de pago de al menos cuatro cuotas consecutivas por parte del Estudiante o Deudor, lo que se acreditará mediante una declaración escrita emitida por la Institución Financiera acreedora.
b) La realización de las siguientes acciones de cobranza prejudicial:
i. Sobre la base de la información entregada diariamente por la Institución Financiera a la Comisión respecto de los pagos recibidos, esta última encargará por un período máximo de 120 días la realización de gestiones de
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cobranza prejudicial en aquellos casos que presenten una xxxx superior a 20 días en el pago de sus obligaciones. Con todo, corresponde que las instituciones financieras, en su calidad de administradoras de los créditos otorgados, realicen siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la xxxx o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros 15 siguientes a cada vencimiento impago, para toda la cartera de créditos que se encuentra bajo su administración, debiendo informar a esta Comisión Administradora, la ejecución de dicha gestión útil.
ii. Sólo una vez que se haya vencido este plazo, y habiendo resultado infructuosas las acciones prejudiciales de cobranza encargadas por la Comisión, la Institución Financiera deberá ejercer nuevas gestiones prejudiciales de cobranza, por un plazo de 45 días, las que serán acreditadas mediante certificado emitido por el representante legal de la empresa encargada de la cobranza prejudicial. Este certificado deberá incluir la identificación de al menos las siguientes actividades realizadas:
a. Registro de las llamadas telefónicas, identificando el número telefónico, el día y la hora de la llamada y un comentario u observación señalando el resultado obtenido, y
b. Registro y copia de comunicación escrita enviada al Deudor, como carta, correo electrónico u otra forma de comunicación escrita usada por la Institución Financiera o la empresa de cobranza.
iii. En caso de verificarse pagos durante la cobranza prejudicial, ellos deberán ser realizados directamente en la Institución Financiera en su carácter de administradora de los Créditos. Los recargos por gastos de cobranza deberán ser transferidos a la entidad que haya efectuado las gestiones de cobranza prejudicial correspondientes, atendiendo a la fecha en que se verifique el pago.
c) La presentación ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del o los Créditos adeudados, gestión que deberá ejercerse dentro del plazo máximo de 8 meses contado desde la fecha del primer incumplimiento de pago. Para efectos de la acreditación de este requisito, la Institución Financiera deberá presentar copia del escrito de demanda con el respectivo timbre o cargo de ingreso al Juzgado de Letras competente.
Para efectos del cómputo de este plazo, el mes de febrero no se considerará dentro del período de 8 meses antes indicado.
d) La notificación personal de la demanda al Deudor, o bien, haber realizado al menos dos búsquedas negativas, debidamente certificadas con un estampado de receptor judicial, o mediante copia autorizada de las piezas procesales respectivas emitidas por el Secretario del Tribunal.
En el caso que la Institución Financiera cuente sólo con un domicilio del deudor respectivo, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión, se entenderá que cumple esta condición con la certificación de búsqueda en el domicilio informado por la Comisión.
Con todo, y habiéndose cumplido las condiciones indicadas en los literales anteriores, la Institución Financiera deberá solicitar el pago de la garantía, acreditando ante la Comisión la verificación de los antedichos requisitos, dentro del plazo máximo de 10 meses contado desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota consecutiva impaga por parte del Deudor. Para efectos del cómputo de este plazo, el mes de febrero no se considerará dentro del período de 10 meses antes indicado.
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Acreditado lo señalado en las letras a), b), c) y d) precedentes, la Comisión, en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde la recepción conforme de los antecedentes que respaldan dicha acreditación, emitirá un certificado indicando que se cumplen las condiciones para hacer efectivo el pago de la Garantía por Deserción Académica de la IES respectiva y solicitará a ésta que proceda a efectuar el pago correspondiente al respectivo acreedor. Dicho pago deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde la fecha en que la Comisión haya efectuado la comunicación indicada. El pago se efectuará directamente por la IES a la Institución Financiera, debiendo la IES informar de este hecho a la Comisión, y la Institución Financiera, enviar una constancia de la recepción del respectivo pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes.
El pago de la Garantía por Deserción Académica se realizará por parte de la IES al contado y de no ser ello posible, excepcionalmente, la IES podrá obligarse a efectuar el pago a la Institución Financiera acreedora, sin ánimo xx xxxxx, hasta en un plazo máximo igual al número de cuotas que le quedaban al deudor respectivo por pagar, al momento de producirse la morosidad del Crédito, para cuyo efecto podrá convenir con la Institución Financiera la contratación de un crédito en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de capital más intereses. Dicho crédito deberá tener condiciones de tasa de interés equivalentes a las aplicables a los Créditos de Estudiantes otorgados en conformidad con la Ley N° 20.027.
Para estos efectos, una vez que ha sido aplicada la cláusula de aceleración del crédito y presentadas las acciones judiciales de cobro por parte de la Institución Financiera, y de forma previa al pago de garantías por parte de la IES, la Institución Financiera podrá otorgar facilidades al Deudor que manifieste su voluntad de pagar total o parcialmente el crédito en cobranza, de modo de generar las instancias tendientes a la suspensión de los apremios y medidas compulsivas para el cobro judicial o extrajudicial de dichas obligaciones, retomándose el pago del Crédito en condiciones que resulten equivalentes a las del Servicio Normal del Financiamiento.
Lo anterior, en caso alguno afectará las posibilidades del acreedor para, posteriormente y frente al nuevo incumplimiento del Deudor, hacer efectivas las garantías de los créditos que procedan de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa pertinente y, en especial, en estas Bases de Licitación.
En caso de haberse solicitado por la Institución Financiera a la Comisión el inicio del procedimiento de pago por concepto de garantías, y previo al envío del requerimiento de pago de garantía por parte de la Comisión al garante correspondiente, la Institución Financiera podrá hacer presente por escrito la comparecencia y manifestación de voluntad de pago del Deudor, solicitando al mismo tiempo, una suspensión del procedimiento de pago de garantía hasta por 30 días hábiles, para efectos de formalizar el acuerdo de pago con el Deudor. Este plazo será prorrogable por un término adicional de 15 días hábiles, en los casos en que el Deudor se encuentre notificado judicialmente de la cobranza del Crédito.
Dentro de este plazo, la Institución Financiera deberá indicar a la Comisión si se logró perfeccionar el acuerdo respectivo con el Deudor, en cuyo caso ésta efectuará la devolución de los antecedentes presentados por la Institución Financiera para el pago de garantía, poniendo término a este procedimiento. A falta de pronunciamiento de la Institución Financiera o indicándose por ésta que no se han concretado las gestiones correspondientes, la Comisión procederá a dar curso al procedimiento de pago de garantía respectivo. La Comisión definirá los instrumentos jurídicos mediante los cuales se perfeccionará este acuerdo de pago.
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Con todo, en el caso de haberse efectuado el pago por concepto de la Garantía por Deserción Académica, la IES se entenderá subrogada por el sólo ministerio de la ley en los derechos y acciones del respectivo acreedor, hasta el monto de lo efectivamente cubierto por los pagos efectuados, todo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.610 N° 3 del Código Civil. Para estos efectos, la forma y condiciones en que se deberán continuar estas acciones judiciales de cobranza por los coacreedores serán definidas por la Comisión.
Frente a la recuperación de forma conjunta entre la Institución Financiera y los garantes, las cantidades obtenidas se aplicarán en el siguiente orden de imputación al pago:
a) A las costas judiciales en que haya incurrido la Institución Financiera, de acuerdo a la tasación xx xxxxxx procesales y personales que realice el Tribunal correspondiente;
b) A las comisiones devengadas y que no le hayan sido pagadas a la Institución Financiera; y
c) El remanente de lo cobrado o recuperado debe ser distribuido entre los coacreedores, de acuerdo a las proporciones del crédito que hayan sido cubiertas por el pago de garantía y aquella parte no cubierta por ésta, pagándose a prorrata.
Para efectos de facilitar la subrogación de derechos referida, se deberán emitir o suscribir uno o más pagarés hasta por el monto de los Créditos del Financiamiento que deban ser cubiertos con la Garantía por Deserción Académica, de tal modo que los coacreedores dispongan de títulos autónomos e independientes para exigir el pago o reembolso al Deudor.
3.3.3 Por Egreso del Estudiante y no pago, respecto de Xxxxxxxx cuyo titular no es el Fisco.
La Garantía Estatal se hará efectiva en los casos en que el Deudor incurra en xxxx o simple retardo en el cumplimiento de la obligación de pago.
Para que proceda el pago de la Garantía Estatal, la Institución Financiera deberá acreditar ante la Comisión, el cumplimiento copulativo de las siguientes condiciones:
a) El incumplimiento de pago de al menos cuatro cuotas consecutivas por parte del Estudiante o Deudor, lo que se acreditará mediante una declaración escrita emitida por la Institución Financiera acreedora.
b) El agotamiento de las acciones de cobranza prejudicial por parte de la Institución Financiera, que deberán ejercerse dentro del plazo de 90 días a contar del primer vencimiento, lo que deberá acreditarse por intermedio de certificado emitido por el representante legal de la empresa encargada de la cobranza prejudicial. Este certificado deberá incluir la identificación de al menos las siguientes actividades realizadas:
i. Registro de las llamadas telefónicas, identificando el número telefónico, el día y la hora de la llamada y un comentario u observación señalando el resultado obtenido, y
ii. Registro y copia de comunicación escrita enviada al Deudor, como carta, correo electrónico u otra forma de comunicación escrita usada por la Institución Financiera o la empresa de cobranza.
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Una vez vencido el plazo indicado anteriormente para el ejercicio de las acciones de cobranza prejudicial, habiendo sido ellas infructuosas, la Comisión encargará la realización de nuevas gestiones de cobranza prejudicial, durante un plazo máximo de 90 días, suspendiéndose durante este plazo las gestiones de cobranza prejudicial de la Institución Financiera y la realización de las gestiones indicadas en los literales siguientes. Al vencimiento de este plazo, la Comisión informará a la Institución Financiera los resultados de las gestiones realizadas.
En caso de verificarse pagos durante la cobranza prejudicial, ellos deberán ser realizados directamente en la Institución Financiera en su carácter de administradora de los Créditos. Los recargos por gastos de cobranza deberán ser transferidos a la entidad que haya efectuado las gestiones de cobranza prejudicial correspondientes, atendiendo a la fecha en que se verifica el pago.
c) La presentación ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del o los Créditos adeudados, gestión que deberá ejercerse dentro del plazo máximo de 8 meses contado desde la fecha del primer incumplimiento de pago. Para efectos de la acreditación de este requisito, la Institución Financiera deberá presentar copia del escrito de demanda con el respectivo timbre o cargo de ingreso al Juzgado de Letras competente.
Para efectos del cómputo de este plazo, el mes de febrero no se considerará dentro del período de 8 meses antes indicado.
d) La notificación personal de la demanda al Deudor, o bien, haber realizado al menos dos búsquedas negativas, debidamente certificadas con un estampado de receptor judicial, o mediante copia autorizada de las piezas procesales respectivas emitidas por el Secretario del Tribunal.
En el caso que la Institución Financiera cuente sólo con un domicilio del deudor respectivo, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión, se entenderá que cumple esta condición con la certificación de búsqueda en el domicilio informado por la Comisión.
Con todo, y habiéndose cumplido las condiciones indicadas en los literales anteriores, la Institución Financiera deberá solicitar el pago de la garantía, acreditando ante la Comisión la verificación de los antedichos requisitos, dentro del plazo máximo de 10 meses contado desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota consecutiva impaga por parte del Deudor. Para efectos del cómputo de este plazo, el mes de febrero no se considerará dentro del período de 10 meses antes indicado.
Acreditado lo señalado en las letras a), b), c) y d) precedentes, la Comisión emitirá un certificado en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde la recepción conforme de los antecedentes que respaldan dicha acreditación, indicando que se cumplen las condiciones para hacer efectiva la Garantía Estatal y solicitará a la Tesorería General de la República que proceda a efectuar el pago correspondiente al respectivo acreedor, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde la fecha de emisión del respectivo certificado.
Para estos efectos, una vez que ha sido aplicada la cláusula de aceleración del crédito y presentadas las acciones judiciales de cobro por parte de la Institución Financiera, y de forma previa al pago de garantías por parte de la IES y/o de la Tesorería General de la República, la Institución Financiera podrá otorgar facilidades al Deudor que manifieste su voluntad de pagar total o parcialmente el Crédito en cobranza, de modo de generar las instancias tendientes a la suspensión de los apremios y medidas
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compulsivas para el cobro judicial o extrajudicial de dichas obligaciones, retomándose el pago del Crédito en condiciones que resulten equivalentes a las del Servicio Normal del Financiamiento.
Lo anterior, en caso alguno afectará las posibilidades del Institución Financiera para, posteriormente y frente al nuevo incumplimiento del Deudor, hacer efectivas las garantías de los Créditos que procedan de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa pertinente y, en especial, en estas Bases de Licitación.
En caso de haberse solicitado por la Institución Financiera a la Comisión el inicio del procedimiento de pago por concepto de garantías, y previo al envío del requerimiento de pago de garantía por parte de la Comisión al garante correspondiente, la Institución Financiera podrá hacer presente por escrito la comparecencia y manifestación de voluntad de pago del Deudor, solicitando al mismo tiempo, una suspensión del procedimiento de pago de garantía hasta por 30 días hábiles, para efectos de formalizar el acuerdo de pago con el Deudor. Este plazo será prorrogable por un término adicional de 15 días hábiles, en los casos en que el Deudor se encuentre notificado judicialmente de la cobranza del Crédito.
Dentro de este plazo, la Institución Financiera deberá indicar a la Comisión si se logró perfeccionar el acuerdo respectivo con el Deudor, en cuyo caso ésta efectuará la devolución de los antecedentes presentados por la Institución Financiera para el pago de garantía, poniendo término a este procedimiento. A falta de pronunciamiento de la Institución Financiera o indicándose por ésta que no se han concretado las gestiones correspondientes, la Comisión procederá a dar curso al procedimiento de pago de garantía respectivo. La Comisión definirá los instrumentos jurídicos mediante los cuales se perfeccionará este acuerdo de pago entre la Institución Financiera y el Deudor.
Con todo, en el caso de haberse efectuado el pago por concepto de la Garantía Estatal, la Tesorería General de la República se entenderá subrogada por el solo ministerio de la ley en los derechos y acciones del respectivo acreedor, hasta el monto de lo efectivamente cubierto por el pago efectuado con cargo a la Garantía Estatal, todo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.610 N° 3 del Código Civil. Para estos efectos, la forma y condiciones en que se deberán continuar estas acciones judiciales de cobranza por los coacreedores serán definidas por la Comisión.
Frente a la recuperación de forma conjunta entre la Institución Financiera y la Tesorería General de la República, las cantidades obtenidas se aplicarán en el siguiente orden de imputación al pago:
a) A las costas judiciales en que haya incurrido la Institución Financiera, de acuerdo a la tasación xx xxxxxx procesales y personales que realice el Tribunal correspondiente;
b) A las comisiones devengadas y que no le hayan sido pagadas a la Institución Financiera; y
c) El remanente de lo cobrado o recuperado debe ser distribuido entre la Tesorería General de la República y la Institución Financiera, de acuerdo a las proporciones del Crédito que hayan sido cubiertas por el pago de garantía y aquella parte no cubierta por ésta, pagándose a prorrata.
Para efectos de facilitar la subrogación de derechos referida, se deberán emitir o suscribir uno o más pagarés hasta por el monto de los Créditos del Financiamiento que deban ser cubiertos con la Garantía Estatal de tal modo que la Tesorería General de la República y la Institución Financiera dispongan de títulos autónomos e independientes para exigir el pago o reembolso al Deudor.
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3.3.4 Por Egreso del Estudiante y no pago, respecto de Xxxxxxxx cuyo titular es el Fisco.
Tratándose de Estudiantes que han sido declarados como Egresados, cuyos Créditos hayan sido vendidos y cedidos al Fisco, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases, sin perjuicio de no existir Garantía Estatal que hacer efectiva, las acciones de cobranza se deberán realizar de acuerdo a las siguientes reglas:
a. En cuanto a las acciones de cobranza prejudicial:
i. Sobre la base de la información entregada diariamente por la Institución Financiera a la Comisión respecto de los pagos recibidos, esta última encargará la realización de gestiones de cobranza prejudicial en aquellos casos que presenten una xxxx superior a 20 días en el pago de sus obligaciones. Con todo, corresponde que las instituciones financieras, en su calidad de administradoras de los créditos otorgados, realicen siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la xxxx o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros 15 siguientes a cada vencimiento impago, para toda la cartera de créditos que se encuentra bajo su administración, debiendo informar a esta Comisión Administradora, la ejecución de dicha gestión útil.
ii. En caso de verificarse pagos durante la cobranza prejudicial, ellos deberán ser realizados directamente en la Institución Financiera en su carácter de administradora de los Créditos. Los recargos por gastos de cobranza deberán ser transferidos a la entidad que haya efectuado las gestiones de cobranza prejudicial correspondientes.
b. En lo relativo a las acciones de cobranza judicial:
i. La Institución Financiera deberá presentar ante tribunal competente las acciones judiciales tendientes al cobro del o los Créditos adeudados, a requerimiento de la Comisión, la que proveerá los antecedentes necesarios para el ejercicio de las acciones judiciales hasta la notificación judicial del Deudor, o bien, hasta la realización de al menos dos búsquedas en un intervalo no inferior a una semana, debidamente certificadas con un estampado de receptor judicial, o mediante copia autorizada de las piezas procesales respectivas emitidas por el Secretario del Tribunal previa resolución del Juez correspondiente.
ii. Una vez presentadas las acciones judiciales de cobro por parte de la Institución Financiera y aplicada la cláusula de aceleración del Crédito, ésta podrá otorgar facilidades al Deudor que manifieste su voluntad de pagar total o parcialmente el Crédito en cobranza, de modo de generar las instancias tendientes a la suspensión de los apremios y medidas compulsivas para el cobro judicial o extrajudicial de dichas obligaciones, retomándose el pago del Crédito en condiciones que resulten equivalentes a las del Servicio Normal del Financiamiento.
iii. En este caso, la Institución Financiera deberá indicar a la Comisión si se logró perfeccionar el acuerdo respectivo con el Deudor, dentro del plazo de 60 días.
iv. La Comisión definirá los instrumentos jurídicos mediante los cuales se perfeccionará este acuerdo de pago entre la Institución Financiera y el Deudor.
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ANEXOS
BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
SEGÚN LEY Nº 20.027
INDICE
BASES ADMINISTRATIVAS
• ANEXO A1: DECLARACION DE RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y CONFORMIDAD
• ANEXO A2: PRESENTACION DE OFERTA(S)
BASES TECNICAS
• ANEXO B1: DECLARACION JURADA DE CESANTIA
• ANEXO B2: CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR CON GARANTIA ESTATAL, SEGUN LEY Nº 20.027
• ANEXO B3: PAGARE – SIN OBLIGACIÓN DE PROTESTO
• ANEXO B4: MANDATO PARA DESCUENTO DE REMUNERACIONES
• ANEXO B5: COMPROBANTE DE FIRMA DOCUMENTACION CREDITICIA
• ANEXO B6: CONTRATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR CON GARANTIA ESTATAL, SEGUN LEY Nº 20.027
• ANEXO B7: COMPLEMENTACION DE CONTRATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR CON GARANTIA ESTATAL, SEGÚN LEY Nº 20.027
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• ANEXO B8: CONTRATO DE COMPRAVENTA, CESIÓN Y CUSTODIA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR OTORGADOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.027
• ANEXO B9: CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CESIÓN DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR OTORGADOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.027
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ANEXOS BASES ADMINISTRATIVAS
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ANEXO A1
DECLARACIÓN DE RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y CONFORMIDAD
En Santiago de Chile, a de 2016, Yo, , Cédula de Identidad N° , (cargo), (profesión u oficio), (estado civil), domiciliados para estos efectos
, en representación
en de
,
R.U.T. N° , en el marco del proceso de Licitación Pública del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, según Ley Nº 20.027,de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, declaro lo siguiente:
1. Que, guardaremos estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público que llegue a nuestro conocimiento, directa o indirectamente, con ocasión de la presente Licitación Pública y del Contrato, incluida las Nóminas de Estudiantes que se licitan y las tasas de Deserción Académica por cada carrera e Institución de Educación Superior. Asimismo, los antecedentes, documentos o informaciones que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores ponga a nuestra disposición para el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan en virtud de la presente Licitación Pública, específicamente, en lo referido a datos de carácter personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, no serán utilizados para fines diversos a los del Contrato, sin la debida autorización previa y escrita de ésta.
2. Que, hemos tenido cabal, oportuna y suficiente información de las Bases de Licitación y sus documentos anexos y complementarios y de todos los instrumentos necesarios para la formulación de la oferta que hemos presentado, por lo que nos declaramos conformes respecto de los antecedentes que nos proporcionó la Comisión.
3. Que, se han estudiado todos los antecedentes de la adquisición solicitada, verificando la concordancia entre las especificaciones administrativas, técnicas y demás antecedentes que permiten conocer cualitativa y cuantitativamente su magnitud.
4. Conocer en debida forma las normas legales y reglamentaciones vigentes en la República de Chile, y se obliga a actuar con apego a ellas en el cumplimiento del Contrato, siendo de nuestra exclusiva responsabilidad las contravenciones en que se pudiera incurrir.
5. Que se cuentan con todos y cada uno de los permisos y/o autorizaciones requeridos para proporcionar los servicios licitados y que no existe ninguna incompatibilidad ni conflictos de intereses para participar en la presente licitación pública, asumiendo desde ya las responsabilidades consiguientes en caso de falsedad o inexactitud de esta Declaración, y en particular, los efectos previstos en las referidas Bases.
6. Que, reconocemos y aceptamos la facultad de la Comisión para adjudicar la Licitación o para declararla desierta, sin derecho a reclamar indemnización por nuestra parte.
Nombre y Firma Representante (s)
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ANEXO A2
PRESENTACION DE OFERTA(S)
I. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Nombre o Razón Social:
Rut.:
Domicilio:
Nombre del Representante:
Cédula de Identidad:
Cargo:
Teléfono:
Correo Electrónico:
(Repetir si corresponde)
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II.- OFERTA(S) ECONÓMICA(S)
Por el presente documento, el oferente antes individualizado, efectúa la(s) siguiente(s) oferta(s), con un máximo de cuatro decimales:
Nóminas de Estudiantes | a) Porcentaje Nómina a Financiar por Banco (1-q) | b) Porcentaje de Nómina a Vender al Fisco (q) | c) Porcentaje de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco. (p) |
Oferta 1 | % | % | % |
Oferta 2 | % | % | % |
Oferta 3 | % | % | % |
Oferta 4 | % | % | % |
Oferta 5 | % | % | % |
Oferta 6 | % | % | % |
Oferta 7 | % | % | % |
Oferta 8 | % | % | % |
Oferta 9 | % | % | % |
Oferta 10 | % | % | % |
Oferta 11 | % | % | % |
Oferta 12 | % | % | % |
Oferta 13 | % | % | % |
Oferta 14 | % | % | % |
Oferta 15 | % | % | % |
Oferta 16 | % | % | % |
Oferta 17 | % | % | % |
Oferta 18 | % | % | % |
Oferta 19 | % | % | % |
Oferta 20 | % | % | % |
Oferta 21 | % | % | % |
Oferta 22 | % | % | % |
Oferta 23 | % | % | % |
Oferta 24 | % | % | % |
Oferta 25 | % | % | % |
Notas:
1) Para cada oferta la suma de las letras a) y b) tienen que ser 100%.
2) Las nóminas son homogéneas y equivalentes entre sí, de tal forma que no existen diferencias significativas de carácter cuantitativo y cualitativo entre cada una de ellas. Se recuerda que el criterio de evaluación es el correspondiente al número 4.2 de las Bases Administrativas y está definido por la siguiente expresión: p x q
3) El criterio de selección de ofertas se realiza a partir de los resultados de la aplicación de dicha fórmula, ordenándolas de menor a mayor.
Nombre y Firma Representante (s)
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ANEXOS BASES TÉCNICAS
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ANEXO B1
DECLARACION JURADA DE CESANTIA
El suscrito, en su calidad de beneficiario y deudor del financiamiento del Sistema de Financiamiento de Estudios Superiores, regulado por la Ley N° 20.027 y sus modificaciones, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 xx Xxxxx de 2005, y su Reglamento, que establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior, declara bajo juramento encontrarse en una situación de incapacidad sobreviniente de pago por carecer de cualquier tipo de actividad remunerada, desde el día [ ] de [ ] del año [ ].
Nombres y Apellidos del Declarante: Domicilio:
Cédula de identidad:
Institución Financiera o entidad acreedora:
Firma del Declarante Autorización Notarial:
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ANEXO B2
CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR, CON GARANTIA ESTATAL, SEGUN LEY N° 20.027
En [ ], a [ ], de [ ] del año [ ], entre el estudiante de educación superior que se individualiza al final de este instrumento, en adelante, indistintamente, “el Estudiante” y/o "el Deudor", por una parte; y por la otra, [ ], Rol único tributario[ ], representada por quienes suscriben al final el presente instrumento, en adelante indistintamente "el Acreedor" y/o “la Institución Financiera”, en adelante tanto el Estudiante o su representante legal como el Acreedor denominados cada uno individualmente “la Parte” y ambos conjuntamente “las Partes”, todos los comparecientes mayores de edad, y exponen:
PRIMERO: Antecedentes y Contrato de Apertura de Línea de Crédito. (a) Entre el Acreedor y el Estudiante, se conviene la celebración de un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en adelante “el Contrato”, con el objeto de poner a disposición del Estudiante a partir del presente año créditos o mutuos destinados exclusivamente al financiamiento total o parcial del Arancel de Referencia de Educación Superior del Estudiante, en adelante “el Arancel”, en su calidad de “alumno regular” de pregrado, del [ ] año, de la carrera de [ ], en adelante “la Carrera”, que imparte la [ ], en adelante “la Institución de Educación Superior” o “la IES”, o en su calidad de “alumno regular” de pregrado de la carrera a la que tiene derecho a cambio por una única vez de acuerdo con la ley 20.027 y su reglamento. El presente Contrato y cada uno de los créditos que se desembolsen por el Acreedor en conformidad a este Contrato, contarán con la garantía del Estado, por intermedio xxx Xxxxx de Chile, en adelante “la Garantía Estatal” y con la garantía por riesgo de deserción académica de la Institución de Educación Superior, en adelante “la Garantía por Deserción Académica”. El Contrato, cada uno de los Créditos, la Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica se regirán por las disposiciones de la ley 20.027, sobre financiamiento de la educación superior publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 xx Xxxxx del año 2005, modificada por la Ley N° 20.634, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de octubre de 2012, en adelante “la Ley”; su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 182, de fecha 7 de septiembre de 2005, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones, en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Ley N° 20.027”; en las especificaciones de las Bases de Licitación Pública contenidas en la Resolución (T.R.) N° 54 l 2016, de fecha 21 xx xxxxx de 2016, dictada por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante “las Bases” o “las Bases de Licitación”; y en lo no previsto en ellos, por las contenidas en el Código de Comercio, en el Código Civil, la ley N°
18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y sus modificaciones, la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores y sus modificaciones, y por las estipulaciones, términos, condiciones y demás requisitos que se contienen en las cláusulas siguientes. (b) Por escritura pública de fecha [ ] de [ ] de [ ], otorgada ante el notario [ ],suscrita por el Acreedor y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante “la Comisión”, se dejó constancia de haberse adjudicado al Acreedor en proceso de licitación pública, Nóminas de Estudiantes, según este término se define en ese instrumento, de diferentes Instituciones de Educación Superior, a quienes deberá otorgárseles
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créditos, con Garantía Estatal y Garantía por Deserción Académica, destinados al financiamiento total o parcial de los estudios de educación superior, siempre que éstos sean concedidos en conformidad con las normas señaladas en la ley, su reglamento y en las especificaciones de las bases de la licitación mencionada, en adelante “el Contrato de Participación”. (c) Las Partes dejan expresa constancia que los términos que no tengan señalada una definición en el presente Contrato, tendrán el significado indicado en las Bases y el Contrato de Participación.
SEGUNDO: Por el presente Contrato, el Acreedor abre y otorga una línea de crédito al Deudor, en adelante la “Línea de Crédito”, en su calidad de Estudiante de la IES, mientras mantenga la condición de “alumno regular” de la Carrera impartida por la IES, por las cantidades de dinero en pesos moneda nacional, por su equivalente en Unidades de Fomento, necesarias y suficientes para cubrir el pago total o parcial del Arancel de Referencia de la Carrera del Estudiante en la IES, de los años académicos correspondientes, así como los futuros y sucesivos desembolsos y aquellos créditos que sean necesarios para financiar los Aranceles de Referencia adicionales que correspondan a continuidad de estudios, o a la carrera a la cual los Estudiantes tienen derecho a cambiarse por una vez, de conformidad con la Ley, el Reglamento y las Bases de Licitación. El financiamiento será efectuado por el Acreedor mediante desembolsos de créditos, uno por cada año de duración de la Carrera, en adelante, cada uno de tales desembolsos “el Crédito” o “el Desembolso” y colectivamente todos ellos “los Créditos” o “los Desembolsos” o “el Financiamiento”. Para los efectos del presente Contrato y de cada uno de los Créditos, se entenderá por “Unidad de Fomento” o “UF” aquel sistema de reajuste autorizado por el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en el número 9° del artículo 35 de la ley N° 18.840, Orgánica del Banco Central de Chile, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de octubre de 1989, o la que en el futuro la reemplace y sea determinada sobre las mismas bases. La Comisión informará a la Institución Financiera, las oportunidades en que deberá realizar el desembolso de cada uno de los Créditos con cargo al presente Contrato de Línea, según la Ley N° 20.027, para efectos del financiamiento de un determinado período académico anual. En ningún caso la Institución Financiera podrá efectuar desembolsos por propia iniciativa. Con todo, en el caso de Estudiantes que, habiendo suscrito la Documentación Crediticia de su Financiamiento, resultaren declarados beneficiarios del Programa de “Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior” establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público en la misma carrera o programa académico e Institución de Educación Superior, con anterioridad al pago del Crédito por parte de la Institución Financiera, se procederá a dejar sin efecto la presente Documentación Crediticia. Esta declaración de beneficio de gratuidad será informada por el Ministerio de Educación a la Comisión y a falta de esta información corresponderá al Deudor comunicarla a la Comisión con anterioridad al pago del Crédito respectivo.
TERCERO: Declaraciones y Condiciones Precedentes. Se deja constancia que el Estudiante ha sido calificado como sujeto de garantía por la Comisión para los efectos del primer desembolso y los siguientes del Financiamiento. No obstante, los desembolsos de los Créditos correspondientes a los años posteriores de la Carrera quedan sujetos a la verificación de las siguientes condiciones suspensivas copulativas, según el caso: (a) Que la Comisión evalúe anualmente las siguientes circunstancias: (i) Que las condiciones socioeconómicas del grupo familiar del Estudiante justifican el otorgamiento de cada uno de los Préstamos para el Financiamiento de sus estudios de educación superior, de acuerdo a los indicadores objetivos establecidos en el Reglamento; (ii) Que el Estudiante mantenga su calidad de “alumno regular” de la IES en la Carrera; (iii) Que cumpla con los requisitos académicos que exija la institución de educación superior respectiva, para otorgarle su garantía académica; (iv) En el caso que el Estudiante sea extranjero, haber
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acreditado ante la Comisión que cuenta con residencia definitiva vigente; (v) Que el Estudiante no haya sido declarado e informado a la Comisión como beneficiario del Programa de “Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior”; (b) Que se mantenga plenamente vigente el mandato especial delegable e irrevocable por el cual el Estudiante faculta al Acreedor para que éste requiera a su empleador, por escrito, para efectuar la deducción de sus remuneraciones de las cuotas del o los Créditos, al que se refiere la cláusula Décimo Tercera del presente Contrato; y (c) Debe encontrarse legalmente celebrada, constituida, perfeccionada y vigente a completa y total satisfacción del Acreedor, por escritura pública, la Garantía por Deserción Académica de la IES, en la forma y con las correspondientes limitaciones establecidas en el Título IV de la ley y en Título III, Párrafo 1° del Reglamento. El Estudiante declara estar en pleno conocimiento de la normativa y requisitos establecidos y vigentes para efectos de la obtención del Financiamiento total o parcial del Arancel y para el otorgamiento de la Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica, en conformidad con el Párrafo 2°, Título III, de la ley 20.027, así como con el Párrafo 2º Título II de su Reglamento. En consecuencia, el Acreedor no estará obligado a efectuar desembolso alguno mientras no se hubieren verificado las condiciones suspensivas precedentemente establecidas, quedando liberado en este evento de toda responsabilidad.
CUARTO: Interés que devengarán los Créditos. El Financiamiento se otorgará con una tasa de interés que se devengará desde su desembolso y hasta su total extinción. La tasa de interés anual real aplicable a los Créditos será de un 2%. Dicha tasa de interés se calculará sobre la base de meses de 30 días y años de 360 días.
QUINTO: Determinación de la Fecha de Egreso de la Carrera. Se entenderá que un Estudiante es egresado cuando ha aprobado la totalidad de los cursos o créditos contemplados en la malla curricular del plan de estudios correspondiente, en conformidad con las disposiciones de cada IES, pudiendo considerarse el proceso de titulación para efectos del financiamiento, sólo en los casos en que éste se encuentra contenido dentro de la respectiva malla curricular. La fecha de egreso de la carrera del Estudiante determinará la fecha en la cual comenzará el Período de Servicio Normal del Financiamiento otorgado en el marco del presente Contrato, en la forma, plazos, términos y condiciones estipulados en la cláusula Séptima de este Contrato. Para estos efectos, se entenderá que la fecha de Egreso del Estudiante de su Carrera es aquella fecha en la cual se acredite haberse aprobado por el Estudiante la totalidad de los cursos o créditos académicos contemplados en la malla curricular del plan de estudios de la Carrera. Lo anterior deberá ser acreditado mediante un certificado que deberá emitir la IES y entregarlo o remitirlo a la Comisión, informando la fecha de egreso del Estudiante, dentro del plazo de 90 días contado desde dicha fecha de egreso. Queda desde luego facultada la Institución Financiera o quien sea su cesionario, causahabiente de los Créditos o tenedor legítimo de los Pagarés que los documenten, las veces que lo estime necesario, para solicitar a la Comisión, a contar de la fecha de egreso del Estudiante, copia del certificado antedicho.
SEXTO: Determinación de la Fecha de Deserción Académica. Adicionalmente a lo establecido en la cláusula anterior, producida legalmente la deserción del Estudiante, sus obligaciones derivadas de los desembolsos efectuados conforme al presente Contrato de Línea, serán exigibles en capital, interés y comisión a contar del día 5 del mes subsiguiente de producida la deserción, y deberán ser reembolsadas al Acreedor o a su cesionario o causahabiente, según sea el caso, en la forma, plazos, términos y condiciones estipulados en la cláusula Séptima siguiente. Para estos efectos se entenderá por Deserción Académica, el abandono que haga el Estudiante, sin justificación, de los estudios durante doce meses consecutivos. Se entenderá que existe justificación y, por lo tanto, no se ha producido Deserción Académica, cuando el
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abandono de los estudios obedece a alguno de los siguientes motivos: (i) Enfermedad grave temporal del Estudiante, debidamente acreditada, (ii) Accidente invalidante, y
(iii) Otra causal de fuerza mayor debidamente justificada y que sea especialmente calificada por la Comisión. Asimismo, se entenderá que existe justificación en aquellos casos en que se verifique un cambio xx xxxxxxx o programa de estudios, ya sea dentro de una misma institución o entre instituciones de educación superior distintas que participen del sistema de créditos con garantía estatal, siempre y cuando el cambio no se realice más de una vez. La nueva institución en la que se incorpore el estudiante deberá certificar que éste se encuentra debidamente matriculado. En los casos de revocación del reconocimiento oficial de una carrera o institución de educación superior u otro motivo de fuerza mayor, previamente calificado por la Comisión, el cambio xx xxxxxxx, de programa de estudios o de institución realizado por los estudiantes beneficiarios del crédito no será contabilizado para estos efectos. En ningún caso se considerarán como cambio xx xxxxxxx las situaciones de continuidad de estudios, entendiéndose por tal aquella en que el estudiante prosigue sus estudios en una carrera de nivel superior distinta a aquella cursada originalmente, pero en un área del conocimiento afín. Se considerará para estos efectos como continuidad de estudios el paso desde una carrera de Bachillerato a una carrera conducente a título profesional o a licenciatura, como también el paso desde un ciclo básico a un ciclo de especialidad conducente a título profesional o a licenciatura. Tampoco constituirá cambio xx xxxxxxx o programa de estudios los cambios de nombre o denominación de la carrera cursada por el estudiante, o del título al que ésta conduce, como tampoco los cambios de currículum que se realicen al interior de una carrera. Corresponderá a la Comisión aprobar y certificar la concurrencia de las causales señaladas e informar oportunamente a la Institución Financiera, para que ésta de inicio a las acciones de cobro respecto del Estudiante.
SEPTIMO: Forma de Pago de los Créditos. Período xx Xxxxxx, Período del Servicio normal del Financiamiento y Capitalización de Intereses y Comisión. Los Créditos desembolsados deberán ser restituidos al Acreedor o a quien sea su cesionario o causahabiente, en los plazos de 10, 15 o 20, años según corresponda con la definición de plazos de amortización de la deuda que se detalla en las Bases Técnicas de la Licitación del presente año, que se dan por reproducidas en todas sus partes, por medio de cuotas mensuales y sucesivas, en adelante también “el Período del Servicio Normal del Financiamiento”. Si el estudiante desertara de sus estudios sin causa justificada y previa declaración formal por parte de la Comisión de dicha condición de deserción, el plazo de amortización de la deuda se reducirá a la mitad del plazo que le correspondía de acuerdo con las condiciones originales de su financiamiento. Dichas cuotas comprenderán la amortización, intereses y comisión. Durante el plazo que medie entre la fecha de desembolso de un Crédito y hasta completarse los 18 meses posteriores a la fecha de egreso del Estudiante de su Carrera o, hasta el mes subsiguiente a aquél en que se tenga por declarada la Deserción Académica, que constituirán “el Período xx Xxxxxx”, el Deudor no estará obligado a pagar capital, intereses ni comisión. Es decir, el Deudor deberá pagar la primera cuota de capital, intereses y comisión el día 5 del decimonoveno mes contado desde la fecha de egreso del Estudiante o, el día 5 del mes subsiguiente de declarada la Deserción Académica. Además, el Deudor faculta desde luego al Acreedor, a sus cesionarios o a sus causahabientes, para que el Acreedor pueda devengar los intereses y comisiones de cada Crédito en forma simple o compuesta, sujetándose a la normativa impartida para estos efectos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En caso que el Acreedor optare por capitalizar los intereses y comisiones que se devenguen durante el Periodo xx Xxxxxx, la periodicidad de capitalización en ningún caso podrá ser inferior a un mes. En este evento, los intereses y comisiones devengados y no pagados durante el Período xx Xxxxxx se capitalizarán incorporándolos en el capital, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
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18.010, y sobre el nuevo capital así formado se continuará devengando el interés estipulado en la cláusula Cuarta de este Contrato. No obstante, en cualquier momento durante el Período xx Xxxxxx, el Deudor tendrá la opción de pagar total o parcialmente, sin costo adicional, los intereses y comisiones devengados por los Créditos desembolsados, lo que deberá solicitar por escrito o por medio de aplicaciones tecnológicas que implemente la Institución Financiera para tal efecto. La imputación de los intereses pagados anticipadamente deberá efectuarse siempre comenzando con el Crédito vigente con la mayor tasa de interés y así sucesivamente. Por su parte, el monto correspondiente al impuesto de timbres y estampillas podrá ser pagado al contado por el deudor al momento de suscribir la documentación legal del crédito o bien, podrá ser incorporado al monto del capital inicial de cada Crédito y devengarse en el Crédito respectivo como parte integrante del valor financiado, a elección del deudor.
OCTAVO: Moneda de Pago de los Créditos, Indivisibilidad y Prórrogas por Días Inhábiles. Cada cuota mensual del Periodo del Servicio Normal del Financiamiento deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que emanan del presente Contrato de Línea para el Deudor, tendrán el carácter de indivisibles de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.526 N° 4 y
1.528 del Código Civil. Si la fecha de vencimiento o cualquier fecha de pago de capital, intereses o comisión recayere en un día que no fuere hábil bancario, ese solo hecho hará que automáticamente la fecha de vencimiento o la fecha de pago de capital, intereses y de comisión se prorrogue en forma automática para el día hábil bancario inmediatamente siguiente. En dicho caso, deberán incluirse en el pago correspondiente los intereses devengados hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Comercio y en el artículo 38 del D.F.L. N° 3, Ley General de Bancos, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de diciembre de 1997. Todos los pagos y demás operaciones a que den lugar los Créditos desembolsados conforme al presente Contrato y/o los Pagarés, se efectuarán necesariamente en las oficinas del Acreedor o, en el lugar que oportunamente le comunique la Institución Financiera al Deudor mediante carta certificada o correo electrónico, si el Deudor así lo solicita, dirigida al domicilio o a la casilla electrónica especificados previamente por el Deudor al Acreedor.
NOVENO: Suspensión de Pagos de las Cuotas de los Créditos y Beneficio de Contingencia a la Renta del Deudor. a) Por Cesantía Sobreviniente. Las Partes convienen que, sin perjuicio de lo pactado en las cláusulas precedentes, la obligación de pago de los Créditos desembolsados podrá suspenderse temporalmente, en caso de incapacidad sobreviniente de pago por causa de un evento de cesantía del Deudor, la que deberá ser debidamente calificada por la Comisión. Para que opere la suspensión de la obligación de pago, el Deudor deberá comunicar a la Comisión, en un plazo no mayor a 45 días, contado desde la fecha en que el Deudor ha dejado de cumplir su obligación, esto es, desde la fecha en que se ha constituido en xxxx en el pago de una cuota del Financiamiento, que se encuentra en situación de incapacidad de pago por no encontrarse desarrollando cualquier tipo de actividad remunerada. Esta comunicación deberá ser realizada por medio de una Declaración Jurada, suscrita por el Deudor, ante Notario Público, de acuerdo al formato adjunto a las Bases de Licitación. A la declaración jurada señalada anteriormente se deberán acompañar los antecedentes indicados en el artículo 40 del Reglamento. La Comisión evaluará dentro de un plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud, la situación del Deudor cuando solicite la suspensión de la obligación de pago del Financiamiento, pudiendo la Comisión requerir cualquier antecedente que estime conveniente para acreditar la cesantía invocada. El periodo de suspensión de la exigibilidad de la obligación de pago será resuelto por la Comisión sobre la base de los antecedentes antes señalados. En
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caso que la Comisión determine la procedencia de la suspensión de la obligación de pago por cesantía, emitirá un certificado dando cuenta de lo anterior y solicitará a la Tesorería General de la República, para que proceda a efectuar el pago de las cuotas respecto de las cuales ha operado la suspensión. La Tesorería General de la República decidirá si dicho pago se efectúa por adelantado o mensualmente en las fechas en que correspondía al Estudiante pagar las cuotas respectivas. Atendido que estos pagos se pueden materializar con algunos días de desfase, propios del procedimiento aplicable para estos casos, no estarán afectos a recargos por concepto de intereses corrientes o penales por dichos días de desfase. Las cuotas pagadas por cuenta del Deudor no prescribirán, debiendo la Institución Financiera, en su calidad de administradora del Crédito, proceder al cobro de las mismas al término del Período de Servicio Normal del Financiamiento, hasta la total extinción de la deuda. La Tesorería General de la República se subrogará legalmente en los derechos y acciones del acreedor respectivo hasta por el monto de las cuotas que haya efectivamente pagado por cuenta del Deudor, pudiendo cobrar dichos montos sólo una vez que éste haya terminado de pagar el Financiamiento al acreedor respectivo. El Deudor estará siempre obligado a pagar las cuotas beneficiadas con la suspensión de la obligación de pago por cesantía y se le cobrarán por la Institución Financiera, en su calidad de administrador del Financiamiento. b) Por Estudios de Postgrado en el Extranjero. La obligación de pago del Financiamiento podrá suspenderse temporalmente, si el Deudor se encuentra cursando estudios de postgrado en el extranjero. Este derecho se podrá hacer valer solamente respecto de un programa de Magíster o de Doctorado, durante un período no superior a tres o cuatro años, respectivamente. Para estos efectos el Deudor, por sí o por medio de un representante debidamente mandatado, deberá presentar ante la Comisión una solicitud para hacer efectiva la suspensión, en la cual se acredite la aceptación del estudiante por una institución de educación superior en el extranjero. Asimismo, los deudores que se acogen a este beneficio deberán acreditar anualmente ante la Comisión la calidad de “alumno regular”. El procedimiento para el otorgamiento y la aplicación del Beneficio de Suspensión de Pago por Estudios de Postgrado en el Extranjero será el mismo indicado en el literal anterior. c) Beneficio de Contingencia a la Renta del Deudor. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley N° 20.027, para el caso en que el valor de la cuota resultante que le corresponde pagar al Deudor, una vez aplicado lo establecido en la cláusula séptima del presente instrumento, sea mayor que el monto equivalente al 10% del promedio del total de la renta que el Deudor hubiere obtenido durante los últimos doce meses, el Deudor podrá optar por pagar este último monto, acreditada esta circunstancia ante la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento. Este beneficio tendrá vigencia durante 6 meses y podrá ser renovado, para lo cual deberá cumplir nuevamente con la obligación de información descrita más adelante. En este caso, el Fisco pagará a las instituciones acreedoras la suma que falte para enterar el total de la cuota pactada. Esta diferencia no deberá ser reembolsada por el Deudor al Fisco y no será considerada renta para todos los efectos
legales, de acuerdo con lo establecido en la Ley. El pago referido será realizado por
el Fisco a las instituciones financieras, dentro de los plazos y en la forma determinados en el Reglamento. Los deudores que opten por esta alternativa deberán acreditar a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores el monto de su renta mediante una declaración jurada, a la que acompañarán la respectiva declaración anual de impuesto a la renta y, cuando proceda, el correspondiente certificado de remuneración del o de sus empleadores, así como cualquier otro documento que al efecto se les requiera, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento. La entrega de estos antecedentes a la Comisión facultará a ésta para informar a la Institución Financiera el monto que corresponderá pagar a cada deudor por concepto de cuota contingente al ingreso.
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Asimismo, la Tesorería General de la República requerirá a la Comisión la entrega de los antecedentes necesarios para efectuar el copago que corresponda a la Institución Financiera. La Comisión podrá contrastar con el Servicio de Impuestos Internos la veracidad de la información suministrada por el Deudor. Para acceder a este beneficio, el Deudor deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas establecidas para el Periodo del Servicio Normal de Financiamiento, vale decir, no deberá encontrarse en xxxx en el pago de las referidas cuotas, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
DECIMO: Corresponderá siempre al Deudor probar los abonos o pagos que hubiese efectuado a los Créditos. En caso de duda, primarán siempre las condiciones estipuladas en el presente Contrato de Línea. Queda estipulado que los Créditos que se desembolsen conforme a este Contrato de Línea, deberán contar con seguros de desgravamen e invalidez. Dichos seguros serán de cargo exclusivo de la Institución Financiera. Las condiciones generales y/o particulares de este seguro de desgravamen e invalidez deben incluir: a) Un plazo de al menos un año para efectos de comunicar o denunciar el fallecimiento, la declaración de invalidez correspondiente o la causal de exigibilidad del pago del seguro; y b) La obligación del contratante de comunicar formalmente a la Compañía de Seguros la ocurrencia de algunas de las causales señaladas en el literal anterior.
DECIMO PRIMERO: Interés penal. Si el Deudor incurre en atraso, simple retardo x xxxx en el pago de cualquiera de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento mediante las cuales deben ser servidos los Créditos desembolsados, en capital, intereses y comisiones, incluidas las cuotas beneficiadas con el Período de Suspensión de Pagos, y sin perjuicio del derecho del Acreedor para hacer exigible el pago del saldo íntegro de lo adeudado como si fuera de plazo vencido, se devengará desde el día siguiente a aquél en que haya debido pagarse la cuota respectiva, y por cada día hasta que se realice el pago efectivo, un interés penal igual al interés máximo convencional, que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. El Deudor deberá abonar, asimismo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que se encuentre vigente al momento del pago o al momento de producirse el atraso, retardo x xxxx en el pago de cualquiera de las cuotas, sobre todas las sumas que el Acreedor hubiere desembolsado por él, para hacer efectivas las obligaciones emanadas de este Contrato de Línea, como también por cualquier suma que el Acreedor tuviere que desembolsar con ocasión de los Créditos.
DECIMO SEGUNDO: Comisión. Desde la fecha del otorgamiento de cada Crédito y hasta la fecha de total extinción el Estudiante se obliga a pagar al Acreedor del mismo una comisión mensual fija por concepto de administración de cada uno de ellos, en adelante también “la Comisión de Administración”, por los montos y de conformidad con la forma de cálculo determinados en las Bases de Licitación. Durante el Período xx Xxxxxx, el Deudor no estará obligado a pagar la Comisión de Administración antedicha, no obstante, dicha comisión se devengará igualmente mes a mes a favor del Acreedor correspondiente. En caso que la Comisión de Administración se encuentre afecta al impuesto al valor agregado regulado en el Decreto Ley N° 825, de 1974, que establece el Impuesto a las Ventas y Servicios, la estructura de comisiones detallada en las Bases incluirá dicho impuesto.
DECIMO TERCERO: Mandato para Descuento y Retención, y Autorización. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 20.027 y en el artículo 8° N° 5 del Reglamento del mismo cuerpo legal, por instrumento separado que el Deudor suscribe en este acto y que se tiene como parte integrante del presente contrato para
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todos los efectos, el Deudor faculta irrevocable y expresamente al Acreedor y/o a su cesionario y/o a su causahabiente y/o a la Comisión, en su caso, para que: (i) soliciten por escrito al empleador que el Deudor tenga en el futuro, el descuento con periodicidad mensual de las remuneraciones que el Deudor tenga derecho a percibir, por el total de cada cuota mensual a que se refiere la cláusula séptima del presente contrato y el pago directo a favor del Acreedor; y (ii) en caso de no pago de los Créditos desembolsados en la forma convenida, a fin que informen a, y soliciten de la Tesorería General de la República, la retención de la devolución de impuesto a la renta y respecto de cualquier otro impuesto que anualmente tenga derecho a recuperar el Deudor de esa entidad fiscal, y el giro de los dineros por esos conceptos directamente a favor del Acreedor, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley N° 20.027. Si el monto descontado o retenido de conformidad a lo establecido en esta cláusula, fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del Deudor por el saldo insoluto. El Deudor asume expresamente la obligación de informar al Acreedor o a su cesionario y/o causahabiente y a la Comisión los antecedentes de todos sus empleadores, con el objeto de que sea posible dar cumplimiento a lo convenido. No obstante lo anterior, el Deudor autoriza y faculta al Acreedor o a su sucesor y/o causahabiente y a la Comisión para requerir información a la Superintendencia de Pensiones y/o Superintendencia de Salud acerca del empleador del Deudor para los efectos mencionados.
DECIMO CUARTO: Pagos Anticipados. El Deudor podrá prepagar anticipadamente todo o al menos un 10% del saldo insoluto del total de los Créditos desembolsados, siempre que: (i) pague junto con el prepago la totalidad de los intereses y comisiones devengados por todos los Créditos desembolsados con cargo al presente Contrato, (ii) pague en la misma fecha del prepago la comisión de prepago que corresponda según la normativa vigente, y (iii) encontrándose en el Período del Servicio Normal del Financiamiento, esté al día en el pago de las cuotas del Financiamiento y, pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el prepago. El Deudor deberá efectuar los prepagos anticipados únicamente en dinero, por la equivalencia en pesos de la Unidad de Fomento a la fecha de hacerse efectivo el pago anticipado. Cada vez que se verifiquen pagos anticipados parciales, se procederá a la reliquidación del monto de las cuotas mensuales de capital, intereses y comisión de las cuotas que permanecieren insolutas, para lo cual el Deudor podrá optar por la disminución del plazo del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el valor de las cuotas fijas mensuales) o por la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el plazo residual del Período del Servicio Normal del Financiamiento). Excepcionalmente, las Instituciones de Educación Superior podrán realizar un prepago anual a los Créditos vigentes de sus Estudiantes, en los casos que se regulan más adelante, prepago que estará excepcionado de pagar la comisión de prepago que corresponda conforme a la normativa vigente y de la exigencia del porcentaje mínimo del prepago que corresponde al 10% del saldo del o los Créditos que se prepaga(n). Este prepago deberá ser efectuado antes del cierre del proceso de renovación de créditos del año siguiente a aquél en que se produce el excedente que origina este prepago. El prepago que se efectúe respecto de cada Estudiante no podrá ser inferior al equivalente al 5% del valor del menor Arancel de Referencia perteneciente a las Instituciones de Educación Superior que participan del sistema de financiamiento de la ley Nº 20.027. Si el monto del prepago es inferior a la suma de comisiones e intereses devengados, la Institución Financiera deberá proceder a aplicar el prepago aun cuando éste no amortice directamente el capital de la deuda. El monto mínimo que corresponda efectuar por concepto de prepago, se informará anualmente por la Comisión a todas las Instituciones de Educación Superior participantes e Instituciones Financieras adjudicatarias. En el evento de realizarse un prepago adicional por parte de las Instituciones de Educación Superior respecto de un mismo Estudiante, no
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aplicarán las normas de excepción indicadas anteriormente, debiendo procesarse dicho prepago de acuerdo con las normas generales de prepago contempladas en las Bases de Licitación. Los prepagos realizados por las IES sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por diferentes ayudas estudiantiles obtenidas en un año determinado, que en conjunto superen el máximo arancel permitido; por la devolución total o parcial de aranceles por los estudios no realizados durante ese periodo; por pagos efectuados por el estudiante de forma directa ante la IES, que no hayan sido devueltos por esta institución al estudiante; o, por errores en la información proporcionada por la Institución de Educación Superior que hubiesen significado un desembolso mayor al que correspondía en ese mismo periodo, situaciones que serán validadas previamente por esta Entidad Licitante. Los excedentes de dinero deberán ser imputados primeramente al desembolso que corresponda al año de estudios en cuestión y, en caso de existir un remanente, éste será imputado a los desembolsos de los otros años. Para el caso en que el prepago que se realice sea suficiente para efectos de prepagar o extinguir íntegramente uno o más de los créditos vigentes, y tratándose de créditos garantizados por una misma Institución de Educación Superior, el referido prepago se deberá realizar de forma que se paguen íntegramente la mayor cantidad de créditos otorgados, de modo tal que la comisión asociada a dicho(s) crédito(s) se entienda también extinguida. En todos los casos de prepago anteriores, la IES no tendrá derecho al reembolso de los dineros prepagados a los Créditos de Estudiantes, respecto de persona alguna. Efectuado el prepago, cualquiera sea éste, la Institución Financiera aplicará los fondos con la misma fecha en que éstos son recepcionados. Asimismo, deberá comunicar a la Comisión el haber aplicado los fondos, acompañando la correspondiente liquidación de prepago, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que en que éste se efectúa.
DECIMO QUINTO: Documentación de los desembolsos, Mandatos e Instrucciones. Uno) Documentación de los Desembolsos. Cada uno de los desembolsos de los Créditos que se cursen con cargo al presente Contrato, deberán ser documentados mediante uno o más pagarés, a elección de la Institución Financiera, los que serán debidamente suscritos por el Deudor, debiendo autorizarse su firma por un Notario Público competente, a la orden del Acreedor, de acuerdo al formato de pagaré contenido en las Bases de Licitación, que se tiene como parte integrante de este Contrato, en adelante “el Pagaré” o “los Pagarés”. La suscripción del o los Pagarés no constituirá novación de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y/o de las obligaciones emanadas de los respectivos desembolsos y no limitarán, reducirán o afectarán en forma alguna las obligaciones del Deudor bajo el presente Contrato. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, las Partes declaran expresamente que el o los referidos Pagarés serán totalmente literales, independientes y autónomos del presente Contrato, y desde ya el Deudor reconoce el carácter de título ejecutivo a los mismos en forma independiente del presente Contrato. El (los) Pagaré(s) deberá(n) ser debidamente suscritos por el Estudiante, en forma personal o representado, y entregados al Acreedor, a sus cesionarios, endosatarios y/o causahabientes, con todas sus menciones completas, salvo las relativas al monto adeudado y a la fecha de vencimiento, las cuales serán dejadas en blanco y serán llenadas por el Acreedor que corresponda de conformidad con lo estipulado en los numerales siguientes; Dos) Mandato para Suscripción de Pagarés. El Estudiante confiere al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor legítimo del o los Pagarés y/o causahabientes, en adelante e individualmente, el “Mandatario para Suscripción de Pagarés”, un mandato especial irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y delegable para que, actuando individualmente cualquiera de los Mandatarios para Suscripción de Pagarés, debidamente representados respectivamente por intermedio de sus mandatarios o apoderados, procedan a la suscripción, en su nombre y
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representación, y a la orden del Acreedor, de uno o más Pagarés, cuya suscripción no limitará, reducirá o afectará en forma alguna las obligaciones del Deudor bajo el presente Contrato, debiendo autorizarse la firma del representante del Mandatario para Suscripción de Pagarés por un Notario Público competente. La determinación del número de Pagarés que se suscribirán, así como la oportunidad para hacerlo, dependerá exclusivamente de la voluntad del Mandatario para Suscripción de Pagarés, de forma tal que el presente mandato no se extingue por la suscripción de un Pagaré, sino que se mantendrá vigente para la suscripción de cuantos Pagarés estime conveniente y necesario emitir y suscribir el Mandatario para Suscripción de Pagarés, hasta el pago íntegro y completo del Crédito, e incluso en caso de existir cualquier saldo deudor con respecto a la Institución Financiera o con su cesionario, endosatario y/o causahabientes por tal concepto. El Estudiante libera expresamente al Mandatario para Suscripción de Pagarés, de la obligación de rendir cuenta de las gestiones realizadas. Las Partes acuerdan que el presente mandato tendrá el carácter de gratuito no pudiendo el Mandatario para Suscripción de Pagarés, exigir al Deudor remuneración alguna por las gestiones realizadas. El Mandatario para Suscripción de Pagarés, queda expresamente facultado para delegar el presente mandato en quien estime conveniente, cuantas veces lo considere necesario y conveniente, pudiendo el Mandatario para Suscripción de Pagarés, designar por sí mismo a la persona del delegado no siendo necesaria la aprobación o ratificación por parte del Deudor en este sentido. La delegación se perfeccionará en forma consensual sin mayores formalidades, y en caso alguno inhibirá al Mandatario para Suscripción de Pagarés, para ejecutar por sí mismo los respectivos cometidos que se les confían. Para los efectos de la suscripción del o los Pagarés a que se refiere este numeral, deberá utilizarse el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3 de las Bases de Licitación. El presente mandato es aceptado íntegramente por el Acreedor; Tres) Mandato e Instrucciones para Llenado de Pagaré(s). El Estudiante confiere al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor legítimo del o los Pagarés y/o causahabientes, en adelante e individualmente el “Mandatario para Llenado de Pagarés” un mandato especial irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y delegable instruyéndoles irrevocablemente, en los términos del artículo
11 de la ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré, para que, actuando
individualmente cualquiera de los Mandatarios para Llenado de pagarés, en forma personal o debidamente representados respectivamente por sus mandatarios o apoderados, procedan al llenado de las menciones que aparecen en blanco en el o los Pagarés según se señala en el numeral anterior, y que corresponden a los siguientes datos o menciones (i) el monto del o los Pagarés que corresponderá al saldo de capital adeudado por el Deudor en virtud de cada uno de los respectivos Desembolsos en el marco del presente Contrato, monto al que se le debe incorporar los intereses que no hayan sido pagados y que deben ser capitalizados conforme a lo estipulado en la cláusula séptima del presente Contrato, incluyendo los intereses penales según lo establecido en la cláusula décimo primera del presente Contrato, la comisión y los intereses que ésta devengue en virtud de lo señalado en la cláusula décimo segunda del presente Contrato y; (ii) la fecha de vencimiento del o los Pagarés, que corresponderá a aquella fecha en la cual se haya verificado una causal de exigibilidad anticipada, de conformidad con lo indicado en la cláusula décimo sexta del presente Contrato. La determinación del número de Pagarés que se llenarán, así como la oportunidad para hacerlo, dependerá exclusivamente de la voluntad del Mandatario para Llenado de Pagarés, de forma tal que el presente mandato no se extingue por el llenado de un Pagaré, sino que se mantendrá vigente para el llenado de cuantos Pagarés estime conveniente emitir y suscribir el Acreedor de conformidad con el mandato a que se refiere el numeral precedente. El Estudiante libera expresamente al Mandatario para Llenado de Pagarés, de la obligación de rendir cuenta de las gestiones realizadas. Las Partes acuerdan que el presente mandato tendrá el carácter de gratuito no pudiendo el Mandatario para Llenado de Pagarés, exigir al Deudor
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remuneración alguna por las gestiones realizadas. El Mandatario para Llenado de Pagarés queda expresamente facultado para delegar el presente mandato en quien estime conveniente, cuantas veces lo considere necesario y conveniente, pudiendo el Mandatario Llenado de Pagarés designar por sí mismo a la persona del delegado no siendo necesaria la aprobación o ratificación por parte del Deudor en este sentido. La delegación se perfeccionará en forma consensual sin mayores formalidades, y en caso alguno inhibirá al Mandatario para Llenado de Pagarés para ejecutar por sí mismo los respectivos cometidos que se les confían. El presente mandato e instrucciones son aceptados íntegramente por la Institución Financiera en su calidad de Mandatario para Llenado de Pagarés.
DECIMO SEXTO: Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración. A) Causal de Incumplimiento. Constituirá causal de incumplimiento o de exigibilidad anticipada de los Créditos, como si fueran de plazo vencido, en capital, intereses y comisiones, en adelante “Causal de Incumplimiento”, que el Deudor deje de pagar íntegra y oportunamente cuatro cuotas consecutivas de capital, intereses y comisión de los Créditos desembolsados de acuerdo a este Contrato o los Pagarés en que se documentan los Créditos desembolsados y sus comisiones, en conformidad a este Contrato. B) Procedimiento para la Aceleración de los Créditos. Si se verifica la Causal de Incumplimiento, el Acreedor o su cesionario o su endosatario y/o causahabiente podrán, a su solo arbitrio, declarar unilateralmente como inmediatamente vencido y exigible el monto del capital adeudado de los Créditos, sus intereses, comisiones y toda otra cantidad adeudada al Acreedor o a su cesionario o su endosatario y/o causahabiente en virtud de este Contrato, y/o los Pagarés en que se documenten cada uno de los Desembolsos efectuados en conformidad a este Contrato. Se deja expresa constancia que la Causal de Incumplimiento antes mencionada se ha establecido en beneficio exclusivo del Acreedor o de su cesionario, endosatario y/o causahabiente, pudiendo en consecuencia, ejercerla o no, y sin que en el evento que decidan no hacerlo, ello pueda entenderse en forma alguna como un menoscabo o detrimento de los derechos que les otorga el presente Contrato o las leyes. Asimismo, se deja expresa constancia que dicha causal de exigibilidad anticipada de los Créditos es sin perjuicio de las demás que se establezcan en las leyes y de los demás derechos que, según las leyes, correspondan al Acreedor o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente.
DÉCIMO SÉPTIMO: Cesiones. Las obligaciones contraídas por el Acreedor en virtud del presente Contrato, no pueden ser cedidas sin el expreso consentimiento previo y por escrito de la Comisión. No obstante, las Partes dejan expresa constancia que los Créditos desembolsados conforme a este Contrato de Línea y/o los Pagarés que los documenten, pueden ser cedidos o transferidos separada y libremente por el Acreedor y/o por sus cesionarios, endosatarios y/o por sus causahabientes, sin necesidad de obtención de notificación y consentimiento previo del Deudor y/o de la Comisión a cualquier tercero autorizado por el ordenamiento jurídico vigente para adquirirlos. Los Créditos y los Pagarés sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. La cesión y/o endoso será siempre sin responsabilidad para el cedente o endosante, quien responderá únicamente de la existencia de los documentos y de los Créditos desembolsados y/o Pagarés emitidos o suscritos y endosados. La cesión o endoso comprenderá, por ese sólo hecho, el traspaso de las garantías, derechos y privilegios que acceden a dichos Créditos y/o Pagarés en favor del Acreedor cedente. Sin perjuicio de las cesiones y/o endosos previstos en la presente cláusula, toda la Documentación Crediticia y títulos relacionados al o los Créditos cedidos, incluidos el o los Pagarés que se suscriban, endosen y entreguen al cesionario, deberá permanecer bajo la custodia de la Institución Financiera, en su calidad de administradora de los Créditos, de conformidad con la Ley, su Reglamento y el Contrato de Participación.
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DÉCIMO OCTAVO: Mandato para Pagar a la Institución de Educación Superior. Por el presente instrumento, el Deudor confiere al Acreedor un mandato mercantil especial irrevocable y gratuito y le instruye en conformidad a los términos de los artículos 235, 238, 241 y siguientes del Código de Comercio, para que el importe de cada uno de los Créditos que sean desembolsados por la Institución Financiera al Estudiante, con cargo a la Línea de Crédito sean retenidos por el Acreedor y destinados a pagar a la IES, total o parcialmente, el Arancel de Referencia correspondiente al año académico de la Carrera, al que corresponda cada uno de los Desembolsos que el Deudor ha contratado con dicha IES, previa deducción del monto correspondiente al impuesto de timbres y estampillas, si este último no hubiese sido pagado directamente por el Deudor. Con el objeto de ejecutar el mandato otorgado, el Deudor faculta al Acreedor para suscribir todos y cada uno de los documentos necesarios para el eficaz desempeño de su cometido. El Estudiante libera expresamente al Acreedor de la obligación de rendir cuenta de su gestión. Las Partes acuerdan que el presente mandato tendrá el carácter de gratuito no pudiendo el Acreedor, exigir al Deudor remuneración alguna por las gestiones realizadas. El Acreedor, representado como se ha dicho, acepta íntegramente este mandato en los términos señalados.
DÉCIMO NOVENO: Mandato conferido a la Institución de Educación Superior para prepagar a la Institución Financiera. Por el presente instrumento, el Estudiante confiere a la Institución de Educación Superior un mandato especial, delegable e irrevocable, pero tan amplio y suficiente como en derecho sea necesario, para que, en el evento que se produzcan excedentes con ocasión de alguna de las siguientes situaciones, y se alcancen los mínimos señalados por la Comisión según se establece en la cláusula décimo cuarta del presente Contrato, impute los recursos al pago total o parcial del Crédito que el Estudiante ha recibido de la Institución Financiera: a) Que la suma de las distintas ayudas estudiantiles de carácter público recibidas por el Estudiante y obtenidas durante un año determinado para financiar los estudios de dicho año, excedan el valor máximo definido por la normativa aplicable, b) Que exista un monto de dinero, provenientes de ayudas estudiantiles de carácter público en favor del Estudiante, originado en servicios educacionales no prestados durante un año determinado, c) Que, por pagos efectuados por el estudiante de forma directa ante la IES, éstos no hayan sido devueltos por esta institución al estudiante; y, d) Por errores en la información proporcionada por la Institución de Educación Superior que hubiesen significado un mayor desembolso al que corresponda en ese mismo período. La aplicación e imputación de estos fondos se realizará primeramente al pago del Crédito que corresponda al año de estudios en cuestión y, en caso de existir un remanente, éste será imputado al pago de los Desembolsos de los años posteriores, de conformidad con lo establecido para estos efectos en las Bases de Licitación. El Estudiante libera expresamente a la IES de la obligación de rendir cuenta de las gestiones realizadas. La IES queda expresamente facultada para delegar el presente mandato en quien estime conveniente, cuantas veces lo considere necesario, pudiendo la IES designar por sí misma a la persona del delegado no siendo necesaria la aprobación o ratificación por parte del Deudor en este sentido. La delegación se perfeccionará en forma consensual sin mayores formalidades, y en caso alguno inhibirá a la IES para ejecutar por sí misma los respectivos cometidos que se le confían.
VIGESIMO: Información. El Deudor declara haber recibido de parte de la Comisión y del Acreedor, en forma cabal y oportuna, toda la información necesaria acerca de los gastos globales aproximados que demanda el presente Contrato, tales como
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impuestos y gastos notariales. Igualmente, declara haber sido informado en detalle por la Comisión y el Acreedor respecto del sistema que tiene por objeto financiar los estudios de los Estudiantes que cursen alguna carrera de educación superior, en los términos que dispone la Ley y su Reglamento. Además, declara haber recibido de la Institución Financiera la tabla que consigna los montos a pagar por recargo de cobranzas que la misma Institución Financiera aplicará a los Créditos desembolsados conforme al presente Contrato, estado de morosidad o de exigibilidad, tabla que ha sido confeccionada de acuerdo con la normativa vigente sobre protección al consumidor que el Deudor declara conocer y aceptar. El Estudiante asume la obligación de actualizar sus datos personales al sólo requerimiento del Acreedor. Los datos personales a que se refiere esta cláusula incluyen, pero no se limitan a: Domicilio, Número de teléfono de red fija, Número de teléfono celular, Dirección de correo electrónico.
VIGESIMO PRIMERO: Autorización de entrega de Datos Personales. En este acto, el Estudiante autoriza para que la Institución Financiera pueda informar la morosidad en la que eventualmente incurra respecto del Financiamiento, al Boletín de Informaciones Comerciales, administrado por la Cámara de Comercio de Santiago, en conformidad a lo estipulado en la ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. La Institución Financiera acreedora estará facultada para proporcionar a la Comisión toda la información relativa a la originación, administración y cobro de los Créditos del Financiamiento en las condiciones establecidas en las Bases de Licitación. La información requerida podrá ser intercambiada bajo condición de suscripción de un protocolo de comunicación (formatos, plazos, medios, otros) definido por la Comisión.
VIGESIMO SEGUNDO: Gastos. Todos los gastos y derechos notariales derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo del Acreedor.
VIGESIMO TERCERO: Xxxxxxxxx y Jurisdicción. Las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna del domicilio de la Institución Financiera, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio del domicilio que corresponde al lugar de residencia del Deudor, a elección del Acreedor.
PERSONERÍA: La personería de los representantes de [Institución Financiera] consta de la (s) escritura (s) pública (s) de fecha [ ] y de fecha [ ], otorgadas en la Notaría de [ ] de don [ ].
Identificación del Estudiante
Nombres :
Apellidos :
Nacionalidad :
Estado Civil :
Domicilio : Comuna:
Cédula de Identidad o RUT N°:
Identificación del Representante del Estudiante
Nombres :
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Apellidos :
Nacionalidad :
Estado Civil :
Domicilio : Comuna:
Cédula de Identidad o RUT N°:
Identificación de la Institución Financiera:
Razón social :
RUT :
Domicilio: Comuna:
Representante(s) de la Institución Financiera:
Nombres :
Apellidos : Cédula de Identidad :
Nombres :
Apellidos : Cédula de Identidad :
Firma del Estudiante o de su Firma Representantes de la Institución Representante Financiera
Autorizado ante Notario:
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ANEXO B3
PAGARÉ – SIN OBLIGACIÓN DE PROTESTO
Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile
(Ley Nº 20.027)
LUGAR DE EMISION: , Chile
FECHA DE EMISION: …………..… de…..…. de 20….
El suscriptor abajo individualizado (en adelante, el “Suscriptor”), declara que DEBE Y PAGARÁ INCONDICIONALMENTE a la orden de [ ],
RUT número ………………….en adelante el “Acreedor”, domiciliado en
………………………… …………………………………………… ……………………
……….., la cantidad de capital de , U.F.(Unidades de Fomento)
en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo.
La cantidad adeudada, en adelante el “Capital Adeudado”, será pagadera el día…….………de……………….de 20… , en adelante la “Fecha de Vencimiento”.
El capital adeudado devengará a contar de esta misma fecha y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional.
Si la Fecha de Vencimiento recae en un día que no fuere un día hábil bancario, según se define más adelante, ese sólo hecho hará que automáticamente la fecha de vencimiento corresponda al día hábil bancario inmediatamente siguiente. En dicho caso, deberán incluirse en el pago correspondiente los intereses y comisiones devengados hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago. Para efectos de este Pagaré, “Día Hábil Bancario” significa cualquier día en el cual los bancos comerciales ubicados en la ciudad de Santiago de Chile están obligados a mantener abiertas sus oficinas al público.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la xxxx o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de este Pagaré. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la xxxx o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado.
Todos los cálculos de intereses se efectuarán sobre la base de un año de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos durante el plazo por el cual deban pagarse tales intereses.
Todos los cálculos de intereses se efectuarán sobre la base de un año de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos, incluyendo el primer día pero excluyendo el último.
Todos y cualquier pago que realice el Suscriptor conforme a este Pagaré deberá(n) ser efectuado(s) sin que haya lugar a compensación y deberán ser percibidos por el tenedor de este Pagaré libres y sin deducción alguna por concepto de impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas o retenciones, presentes o futuros.
La obligación que da cuenta este Pagaré tiene el carácter de indivisible y podrá en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los sucesores o continuadores
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legales del Suscriptor a cualquier título, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil.
El Suscriptor renuncia a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago en relación con este Pagaré, quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligación de protesto, pero si éste optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto, el suscriptor se obliga a pagar los gastos e impuestos que se devenguen por dicho motivo.
Este Pagaré se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República de Chile.
Se deja constancia que el presente Xxxxxx se encuentra garantizado de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 xx Xxxxx del año 2005 y su Reglamento, y las modificaciones a ambas normas.
Son de cargo del Deudor las costas judiciales, procesales y personales, derivados de la ejecución de este Pagaré.
Para todos los efectos legales, sean judiciales o extrajudiciales, el suscriptor constituye domicilio en la ciudad y comuna de
…………………………………………………………………….., sometiéndose a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio del domicilio que corresponda al lugar de su residencia, a elección del Acreedor.
El presente Xxxxxx se encuentra exento del pago de Impuesto de timbres y estampillas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 00 Xx 0 xxx Xxxxxxx Ley N° 3.475, del año 1980 y sus modificaciones).
Nombre y Apellidos del Suscriptor: …………………..
Domicilio Suscriptor: ………………….
RUT Suscriptor: ………………………
Razón Social del Mandatario:………………………….
RUT del Mandatario:…………………………………
Nombre de Representante Legal:……………………..
Autorización Notarial:
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ANEXO B4
MANDATO PARA DESCUENTO DE REMUNERACIONES
En [ ], a [ ], de [ ] del año [ ], entre el estudiante de educación superior que se individualiza al final de este instrumento, en adelante, indistintamente, “el Estudiante” y/o "el Deudor" y/o “el Mandante”, por una parte; y por la otra, [ ], Rol único tributario[ ], representada por quienes suscriben al final el presente instrumento, , en adelante indistintamente "el Acreedor" y/o “el Mandatario”; en adelante, tanto el Estudiante o su representante legal como el Acreedor, denominados individualmente cada uno “la Parte” y ambos conjuntamente “las Partes”, todos los comparecientes mayores de edad, exponen:
PRIMERO: Antecedentes y Contrato de Apertura de Línea de Crédito. Por instrumento privado cuya fecha se detalla al final de este instrumento, entre el Acreedor y el Estudiante se ha convenido en la celebración de un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en adelante “la Línea de Crédito”, o “el Contrato de Línea”, con el objeto de poner a disposición del Estudiante créditos destinados exclusivamente al financiamiento total o parcial del Arancel de Referencia de Educación Superior, en adelante “el Arancel”, en su calidad de “alumno regular” de pregrado de una Institución de Educación Superior, en adelante “IES”, en el marco del Sistema de Créditos para Estudios Superiores con la Garantía Estatal y Garantía por Deserción Académica, creado por las disposiciones de la Ley N° 20.027, sobre Financiamiento de la Educación Superior publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 xx Xxxxx del año 2005, modificada por la Ley N° 20.634, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de octubre de 2012, en adelante “la Ley” o “la Ley Nº 20.027”; su reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 182 de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2006, y sus respectivas modificaciones, en adelante “el Reglamento”. La Línea de Crédito y cada uno de los créditos desembolsados por el Acreedor con cargo a la Línea de Crédito, cuentan con la Garantía del Estado, por intermedio xxx Xxxxx de Chile y con la Garantía por Deserción Académica de la IES que se individualiza al final de este instrumento, en la cual se encuentra matriculado como “alumno regular” el Estudiante, en adelante “la Garantía por Deserción Académica”. La Línea de Crédito, el o los Pagarés destinados a documentar los Créditos y comisiones, la Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 20.027, y su Reglamento; y en lo no previsto en ellas, por las contenidas en el Código de Comercio, en el Código Civil, la ley N°
18.010 y sus modificaciones, la Ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés y por
las estipulaciones, términos, condiciones y demás requisitos que se contienen en el Contrato de Línea.
SEGUNDO: El Acreedor, ha concedido y concederá créditos al Estudiante, en adelante “los Créditos”, en los términos, plazos, condiciones y demás prestaciones accesorias estipuladas en la Línea de Crédito y con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 20.027, su Reglamento, y a las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, los que son parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales. Estos Créditos han sido y serán concedidos con el objeto exclusivo de financiarle total o parcialmente el Arancel de Referencia de Educación Superior al Estudiante, en su calidad de “alumno regular” de pregrado, a partir del año en curso, de la IES que se individualiza al final de este instrumento. Para los efectos de facilitar el pago del o los Créditos y sin ánimo xx xxxxx, el Estudiante o su representante (según el caso) confirió un mandato especial suficiente, irrevocable y delegable para que se suscriba
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a nombre del Estudiante, pagarés a la orden del Acreedor, por cada Crédito que el Acreedor desembolse para los fines mencionados en la cláusula Primera precedente. La suscripción de dicho(s) pagaré(s) no limitará, reducirá o afectará en forma alguna las obligaciones del Deudor bajo el Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
TERCERO: Para el otorgamiento de la Garantía Estatal, el artículo 16 de la Ley Nº
20.027 y el Reglamento imponen al Estudiante la obligación de otorgar al Acreedor un mandato especial, delegable e irrevocable, facultándolo para que requiera del empleador del Deudor, por escrito, cuando ello sea procedente, efectuar deducción de sus remuneraciones por el monto de las cuotas de los Créditos. Dichos descuentos deberán efectuarse en conformidad con los límites dispuestos en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo.
CUARTO: Por el presente acto, el Estudiante confiere al Acreedor un mandato especial, delegable e irrevocable, pero tan amplio y suficiente como en derecho sea necesario, con el objeto de que el Acreedor requiera del empleador del Deudor, por escrito, en cualquier época durante la vigencia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, efectuar deducciones de sus remuneraciones por el monto de las cuotas de los Créditos. Dichos descuentos deberán efectuarse en conformidad con los límites dispuestos en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, o el que eventualmente lo reemplace en el futuro, hasta la total extinción de los Créditos, en capital, intereses y comisión. No obstante, y sin que constituya obligación, el Estudiante desde luego autoriza y faculta al Acreedor y a sus cesionarios, endosatarios y/o causahabientes para requerir información de organismos públicos, en especial a la Superintendencia de Pensiones y/o Superintendencia de Salud, acerca de la identificación del empleador del Deudor para los efectos precedentemente mencionados. El Acreedor estará facultado para requerir al empleador del Deudor, actual Estudiante, para que entere los fondos descontados de las remuneraciones en el mismo Acreedor, quedando este último desde luego facultado para requerir al empleador del Deudor que los valores que emita lo sean directamente a nombre del Acreedor y nominativamente a su favor, así como estará el Mandatario facultado para cobrar y percibir dichos valores, inclusive si los documentos fueren emitidos directamente a favor, nominativamente o a la orden, del Estudiante o Deudor. Para el caso de no pago de los Créditos desembolsados en la forma convenida en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito, se confiere este mandato a fin que el Mandatario y sus cesionarios, endosatarios y/o causahabientes informen a, y soliciten de la Tesorería General de la República, la retención de la devolución del impuesto a la renta y de cualquier otro impuesto que anualmente tenga derecho a recuperar el Deudor de esa entidad fiscal, y el giro de los dineros por esos conceptos directamente a favor del Acreedor, en su calidad de administrador de los Créditos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 20.027. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del Deudor por el saldo insoluto. Una vez que el Acreedor haya percibido efectivamente los valores descontados por el empleador o los valores retenidos por la Tesorería General de la República, los aplicará o imputará a las respectivas cuotas de capital, intereses y comisión de los Créditos, según corresponda.
QUINTO: Este mandato es aceptado por el Acreedor y tiene el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, y también se mantendrá en plena vigencia mientras permanezca pendiente de pago un saldo cualquiera de los Créditos, o exista cualquier saldo deudor con el Acreedor por tal concepto. Este mandato es irrevocable por tener interés en él el mismo Mandatario.
Queda expresamente autorizado el Mandatario para delegar el presente mandato cuantas veces lo estime necesario y conveniente. Asimismo, el Mandatario podrá revocar y dejar sin efecto las delegaciones que hubiese efectuado en cualquier tiempo
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y sin expresión de causa. La delegación no inhibirá al Acreedor para ejecutar por sí mismo el cometido. El Estudiante libera expresamente al Mandatario de la obligación de dar aviso de la delegación en los términos del artículo 267 del Código de Comercio y de la obligación de rendir cuenta de su gestión.
SEXTO: El Estudiante se obliga a informar, con la debida anticipación, los datos identificatorios necesarios y suficientes de su empleador, para los efectos de proceder a la notificación escrita a que se refiere el artículo 16 de la Ley y artículo 8° N° 5 del Reglamento, tan pronto como comience su vida laboral y/o profesional activa y cada vez que cambie de empleador.
SEPTIMO: Los gastos y derechos notariales del presente instrumento, serán de cargo de la Institución Financiera.
OCTAVO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna del domicilio del Acreedor, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio del domicilio que corresponde al lugar de residencia del Deudor, a elección del Acreedor.
Identificación del Estudiante (Mandante)
Nombres :
Apellidos :
Nacionalidad :
Estado Civil :
Domicilio : Comuna:
Cédula de Identidad:
Identificación del Representante del Estudiante (Mandante)
Nombres :
Apellidos :
Nacionalidad :
Estado Civil :
Domicilio : Comuna:
Cédula de Identidad:
Identificación del Mandatario:
Nombre o Razón Social :
Fecha Contrato Apertura de Línea de Crédito: de de .
Firma del Mandante Firma Representante del Mandante
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ANEXO B5
COMPROBANTE DE FIRMA DE DOCUMENTACIÓN CREDITICIA
Antecedentes Personales del Estudiante
Nombres Apellidos
Cédula de Identidad
Documentación del Crédito
Recibido
Solicitud de Crédito
Copia de Cédula de Identidad Vigente
Contrato de Apertura de Línea de Crédito Mandato Descuento de Remuneraciones
Declaración Personal de Salud o Equivalente (sólo si es exigido por la Compañía de Seguros respectiva)
Tabla de recargos de cobranza
Responsable Institución Financiera
Nombres / Apellidos Funcionario Responsable
Nombre de la Institución Financiera
Firma y Timbre Institución Financiera
Fecha
NOTA: En el evento que usted resulte beneficiaria/o del Programa de “Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior” establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la misma carrera o programa académico e Institución de Educación Superior indicados en la Documentación Crediticia suscrita, y no habiéndose producido el pago del Crédito por parte de la Institución Financiera, quedará sin efecto la documentación detallada en este comprobante, y por consiguiente, este último no será válido.
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ANEXO B6
CONTRATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR, CON GARANTIA ESTATAL, SEGUN LEY N° 20.027
En Santiago de Chile, a [ ] de [ ] del año [ ], ante mí,
……………………………………………………… comparecen: don
……………………………… …………………………………………………….. cédula de identidad número ………………………… y don
…………………………………………………………………………… ………… cédula de identidad número……………………… ambos en representación de
……………………………………………………………. Rol Único Tributario Nº
………………………., todos con domicilio en esta ciudad calle
………………………………………………………, comuna de…………………………………., en adelante, indistintamente, "la Institución de Educación Superior” y/o "la Fiadora” y/o “La Garante” o “IES”, por una parte; y por la otra, don cédula
de identidad número ……………………………. y don
…………………………………………………………… ………………, ambos en representación del Acreedor ……………………………………………, todos con domicilio en en adelante
"el Acreedor", en adelante tanto la Institución de Educación Superior como el Acreedor, denominados individualmente “la Parte” y conjuntamente “las Partes”, todos los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas consignadas y exponen:
PRIMERO: (a) La IES es una de las instituciones autónomas, reconocida por el Estado, que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Título III de la Ley Nº 20.027 sobre financiamiento de la educación superior, publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 xx Xxxxx del año 2005, modificada por la Ley N° 20.634, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de octubre de 2012, en adelante “la ley” o “la Ley Nº 20.027”, y en el Título II de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 182, del Ministerio de Educación de fecha de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2006, y sus respectivas modificaciones, en adelante “el Reglamento”, y por lo tanto, se encuentra habilitada para que sus Estudiantes tengan acceso al financiamiento de estudios de educación superior de conformidad a las disposiciones xx Xxx Nº 20.027. Entre los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento para que los Estudiantes de una Institución de Educación Superior tengan acceso al financiamiento, se exige que la Garantía por Deserción Académica de la IES, en adelante “la Garantía por Deserción Académica”, debe encontrarse legalmente celebrada, constituida, perfeccionada y vigente a completa y total satisfacción del Acreedor, por escritura pública, en la forma y con las correspondientes limitaciones establecidas en el Título IV de la Ley Nº 20.027 y en el Título III, Párrafo 1° del Reglamento, sin perjuicio de la Garantía Estatal, en los siguientes porcentajes: (i) hasta el 90% del capital más los intereses del saldo vigente de la totalidad de los Créditos desembolsados para financiar estudios de primer año;
(ii) hasta el 70% del capital más los intereses del saldo vigente de la totalidad de los
Créditos desembolsados para financiar estudios de segundo año, y (iii) hasta un 60% del capital más los intereses del saldo vigente de la totalidad de los Créditos desembolsados para financiar estudios desde el tercer año en adelante. (b) Por escritura pública de fecha [ ] de [ ] de [ ], otorgada en la notaría [ ], bajo el repertorio N° [ ],en adelante también “El Contrato de Participación”, suscrita por el Acreedor y la Comisión Administradora del Sistema
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de Créditos para Estudios Superiores, en adelante “la Comisión”, se dejó constancia de haberse adjudicado al Acreedor en proceso de Licitación pública, “Nóminas de Estudiantes”, concepto previamente definido en dicho instrumento y en las Bases de Licitación contenidas en la Resolución (T.R.) N°[ ], en adelante también las “Bases de Licitación”, de diferentes IES, a quienes deberá otorgárseles Créditos, con Garantía Estatal y Garantía por Deserción Académica, destinados al financiamiento total o parcial de los estudios de educación superior, siempre que éstos sean concedidos en conformidad con las normas señaladas en la Ley, su Reglamento y en las especificaciones de las Bases de la Licitación mencionada. (c) De acuerdo a lo contemplado en el Contrato de Participación, el Acreedor ha suscrito contratos de apertura de línea de crédito, denominados “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación, con Garantía Estatal, según Ley 20.027”, en adelante también los “Contratos de Apertura de Línea de Crédito”, bajo los términos y condiciones que se establecen en las Bases de Licitación con cada uno de los estudiantes individualizados en las nóminas protocolizada(s) al final de este instrumento bajo el número [ ] con esta fecha y en esta misma Notaría, en adelante, las “Nóminas”. Para los efectos de este contrato, los estudiantes individualizados en las Nóminas que aparecen en las mismas, matriculados en la Institución de Educación Superior se denominarán también los “Estudiantes” o los “Deudores”. (d) En virtud de los Contratos de Apertura de Línea de Crédito, el Acreedor se obligó a otorgar créditos a los Deudores por las cantidades y bajo las condiciones y términos que en cada uno de dichos instrumentos se especifican, mediante desembolsos anuales a efectuarse de acuerdo a lo establecido en los mismos. En adelante cada uno de los desembolsos a efectuarse en virtud de cada Contrato de Apertura de Línea de Crédito se denominarán también un “Crédito” y todos ellos conjuntamente los “Créditos”. Los Contratos de Apertura de Línea de Crédito establecen que cada uno de los Créditos deberá ser documentado en uno o más pagarés a elección del Acreedor, los que serán debidamente suscritos por el Deudor o por el Acreedor o su delegatario, a la orden del Acreedor, de acuerdo al formato de pagaré contenido en las Bases y respecto de los cuales los Deudores otorgaron un mandato especial, irrevocable y delegable al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios del o los Pagarés y/o causahabiente para llenar las menciones que se señalan en los Contratos de Apertura de Línea de Crédito, en adelante el “Pagaré” o los “Pagarés”.
SEGUNDO: Uno) La Garantía del Estado opera y operará en la forma y condiciones previstas en la Ley, en el Reglamento, en las Bases de Licitación y en el Contrato de Participación. Para los efectos de determinar la cobertura de la Garantía del Estado, será necesario distinguir: (a) Durante el Período Previo al Egreso del Estudiante de la Carrera: En este período, la garantía de los créditos tendrá una composición distinta entre la IES y el Estado, dependiendo del nivel de estudio en que se encuentre el estudiante. Dicha composición corresponde a, según el caso: (i) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el primer año de estudios, la garantía del 90% será cubierta en su totalidad por la IES, no teniendo responsabilidad el Fisco; (ii) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el segundo año de estudios, la garantía de cargo de la IES será de un 70% y la Garantía del Estado, cubrirá el 20% restante, y
(iii) Para los Créditos desembolsados para financiar estudios a partir del tercer año de estudios en adelante, la garantía de cargo de la IES será de un 60% y la Garantía del Estado cubrirá el 30% restante; y (b) Durante el período posterior al egreso de la Carrera: En este período, la garantía será cubierta en su totalidad con la Garantía del Estado, en un porcentaje del 90%. Dos) Para el evento de producirse la Deserción Académica y no pago del Estudiante, la IES asume la obligación de pago de los Créditos desembolsados, como Fiadora del Deudor, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 14 de la misma Ley Nº 20.027, debiendo determinarse el monto garantizado por la Garantía por Deserción Académica constituida por la IES de la siguiente forma: (a) Se considerará el valor total de los créditos por cursar
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destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90; (b) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70; (c) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60, y (d) Se suman las cantidades resultantes en los párrafos (a), (b) y (c) precedentes, cuyo resultado representará el total que deberá cubrir la Garantía por Deserción Académica y que deberá ser otorgada por la IES a favor de la Institución Financiera. Esta escritura pública de fianza se ajustará anualmente de acuerdo con la capitalización de intereses establecida en las especificaciones técnicas contenidas en las Bases de Licitación y se recalculará, adicionando al valor así determinado, el resultado de aplicar la metodología establecida en las especificaciones técnicas ya referidas. Tres) Adicionalmente, la IES garantiza con una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro de ejecución inmediata, el riesgo de no pago esperado por Deserción Académica de sus Estudiantes garantizados, emitida en la forma, condiciones, términos, monto y demás estipulaciones, establecidas en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación. La boleta de garantía es pagadera a la vista, tomada en el Banco [ ], cuyo beneficiario es la Comisión y con vigencia hasta el [ ], renovable en iguales condiciones. Esta Garantía por Deserción Académica tendrá vigencia hasta el momento en que se produzca el egreso del estudiante. La IES se encuentra obligada a renovar anualmente la boleta de garantía o póliza de seguro de ejecución inmediata.
TERCERO: Por el presente instrumento y a objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas en la Ley Nº 20.027, y en especial el pago de aquellas sumas de dinero que deban ser pagadas al Acreedor o su Cesionario por los Estudiantes de la IES, sus reajustes e intereses, con ocasión o motivo de la deserción académica de los Estudiantes de esa IES, que tengan la calidad de deudores o mutuarios del Acreedor o su Cesionario dentro del sistema de financiamiento de estudios de educación superior de dicha ley, la IES se constituye en fiadora de todos y cada uno de los Estudiantes individualizados en la(s) Nómina(s) de Estudiantes(es), protocolizada(s) al final de este instrumento bajo el número [ ] con esta fecha y en esta misma notaría que se encuentren en ella matriculados, a quienes la Institución Financiera adjudicataria está obligada a conceder el financiamiento total o parcial de sus estudios de educación superior. Esta fianza queda limitada hasta un monto total de [ ] Unidades de Fomento, o la unidad de reajuste que la reemplace en su caso, garantía que se hará efectiva por el Acreedor o su Cesionario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento.
Para estos efectos la IES declara expresamente renunciar al beneficio de substitución
y retractación contemplados en los artículos 2.337 y 2.339, respectivamente, ambos del Código Civil.
CUARTO: La Institución Financiera se obliga a efectuar el desembolso de los créditos otorgados a los estudiantes, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento por parte de la respectiva Institución de Educación Superior. Para efectuar el pago señalado, no es requisito que la Institución Financiera haya firmado el presente contrato de fianza, por lo tanto ella no podrá argumentar su falta de firma para no proceder al pago.
QUINTO: Este contrato de fianza se complementará anualmente, con anterioridad al desembolso de los montos de dinero en moneda nacional correspondientes a los Créditos que deben renovarse cada año, para cuyo efecto la Fiadora y la Institución Financiera deberán suscribir una escritura pública complementaria, en la cual dejarán constancia de: (i) la sustitución de la(s) Nómina(s) de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan; (ii) se actualiza el monto total caucionado con la presente Fianza,
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establecido en la cláusula Tercera del presente instrumento, y (iii) la Fiadora deberá declarar que en lo demás se entenderá permanecer plenamente vigente y eficaz la Fianza complementada. Para estos efectos, se protocoliza el “Anexo Complementación de la Fianza” que contiene el formato de la escritura pública de Complementación de la Fianza.
SEXTO: Se deja constancia que la IES ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 26 del Reglamento, habiendo entregado oportunamente a disposición de la Comisión una Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata referida en la cláusula segunda precedente, obligándose la Institución de Educación Superior a renovar o poner a disposición de la Comisión anualmente, con copia al Acreedor, la Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata de reemplazo, todo ello mientras permanezca vigente un saldo cualquiera de los Préstamos concedidos a los Estudiantes de esa Institución de Educación Superior.
SEPTIMO: Se deja constancia que la Comisión custodiará, administrará, ejecutará, cobrará, percibirá, y rendirá cuenta de la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata entregadas por la IES, y pagará con cargo a ella a los acreedores o sus cesionarios de las obligaciones indicadas en la cláusula tercera, cuando ello sea procedente. Cuando la Comisión deba efectuar el pago de los montos percibidos con cargo a la boleta bancaria de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata, deberá pagar a todos los acreedores cuyos créditos se encuentran garantizados por dicha boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, a prorrata de lo que sus créditos impagos representen en el total de los Créditos impagos garantizados por la respectiva boleta bancaria de garantía o póliza de seguros, siempre que dichos acreedores hubiesen notificado a la Comisión que sus acreencias se encuentran impagas con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que la Comisión efectúe el pago respectivo, fecha que será comunicada a los acreedores al momento de hacer efectiva la respectiva boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata. La Comisión, en el evento de ejecutar y hacer efectiva la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución, estará facultada suficiente e irrevocablemente para tomar, por cuenta y a nombre de la respectiva IES, una nueva boleta de garantía bajo la modalidad de emisión con depósito en efectivo, por el monto remanente de la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro ejecutada, la que tendrá como objeto caucionar a las Instituciones Financieras o a sus cesionarios el cumplimiento de la IES de las mismas obligaciones que garantizaba la boleta o póliza de seguro ejecutada y respecto de la cual la Comisión tendrá las mismas facultades que aquéllas señaladas precedentemente. Asimismo, la Comisión estará facultada suficiente e irrevocablemente para cobrar la boleta bancaria de garantía o póliza de seguro en caso de incumplimiento por parte de la IES de lo establecido en este numeral, en cuyo caso deberá tomar, por cuenta de la IES, una nueva boleta de garantía bajo la modalidad de emisión con depósito en efectivo, por el monto total de la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro ejecutada, la que deberá cumplir con las especificaciones que se señalan en las Bases de Licitación. Los procedimientos establecidos precedentemente serán utilizados por la Comisión cuantas veces sea necesario, sea que la boleta bancaria de garantía o póliza de seguro de que se trate haya sido entregada a la Comisión por la Institución de Educación Superior o tomada por la Comisión por cuenta de la Institución de Educación Superior de acuerdo a lo señalado precedentemente.
OCTAVO: El pago de la Garantía por Deserción Académica se realizará por parte de la IES, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, sin ánimo xx xxxxx, hasta en un plazo máximo igual al número de cuotas que le quedaban al deudor por pagar al momento de producirse la morosidad del crédito, para cuyo efecto podrá convenir con la Institución Financiera la contratación de
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un crédito en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de capital más intereses. Dicho crédito deberá tener condiciones de tasa de interés equivalentes a las aplicables a los créditos de Estudiantes otorgados en conformidad con la Ley Nº 20.027.
NOVENO: La garantía que se constituye por el presente instrumento continuará vigente independientemente de quien sea el cesionario, endosatario, causahabiente y/o tenedor de los Créditos y/o Pagaré(s) caucionados en el momento de su cobro, aceptando desde ya la IES, toda cesión, traspaso, endoso traslaticio de dominio, y toda renovación, resuscripción, modificación o prórroga que el Acreedor pueda convenir con uno cualquiera o todos los Estudiantes cuyas obligaciones son garantizadas. En consecuencia, esta fianza beneficiará a, y los derechos que otorga podrán ser ejercidos por, el Acreedor o por quienes revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos del Acreedor, tendrán en contra de la IES los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Acreedor, considerándose como tal para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
DECIMO: La Institución de Educación Superior cuenta con todas las autorizaciones, conformidades o aprobaciones necesarias de acuerdo con sus estatutos y/ legislación que le es aplicable para suscribir el presente instrumento.
DECIMO PRIMERO: En este acto la Fiadora da su autorización para que la Institución financiera pueda informar la morosidad en la que eventualmente incurra, en su calidad de garante de los créditos, al Boletín de Informaciones Comerciales, administrado por la Cámara de Comercio de Santiago, en conformidad a lo estipulado en la ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personales.
DECIMO SEGUNDO: La IES se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone la Ley Nº 20.027 y su Reglamento.
DECIMO TERCERO: Si por cualquier motivo una o más de las disposiciones del presente contrato fuera declarada nula y sin efecto, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las restantes disposiciones de este instrumento.
DECIMO CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente fianza es sin perjuicio de cualquier otra garantía que se hubiere constituido por terceros a favor del Acreedor, con el objeto de caucionar las Obligaciones.
DÉCIMO QUINTO: Ningún derecho, declaración o beneficio se entenderá renunciado por cualquiera de las partes salvo que dicha renuncia conste por escrito y sea firmada por la parte renunciante.
DÉCIMO SEXTO: Todos los gastos, derechos notariales y otros, así como los impuestos derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo de la IES.
DECIMO SÉPTIMO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de
, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio de la facultad del Acreedor de recurrir a los Tribunales con jurisdicción en el domicilio de la Fiadora, a elección del Acreedor.
La personería de los representantes de la Institución de Educación Superior garante, consta de
[ ]
.
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La personería de los representantes del Acreedor [ ] consta de la (s) escritura (s) pública (s) de fecha [ ] y de fecha [ ], otorgadas en la Notaría de [ ] de don [ ], que no se inserta por ser conocidas xxx Xxxxxxx autorizante, de las partes y a expresa solicitud de ellas.
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ANEXO B7
COMPLEMENTACION DE CONTRATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR,
CON GARANTIA ESTATAL, SEGUN LEY Nº 20.027
En Santiago de Chile, a [ ] de [ ] del año [ ], ante mí,
……………………………………………………… comparecen: don
……………………………… …………………………………………………….. cédula de identidad número ………………………… y don
…………………………………………………………………………… ………… cédula de identidad número……………………… ambos en representación de
……………………………………………………………. Rol Único Tributario Nº
………………………., todos con domicilio en esta ciudad calle
………………………………………………………, comuna de…………………………………., en adelante, indistintamente, "la Institución de Educación Superior” y/o "la Fiadora” y/o “La Garante” o “IES”, por una parte; y por la otra, don cédula
de identidad número ……………………………. y don
…………………………………………………………… cédula de identidad número
………………, ambos en representación del Acreedor
……………………………………………, todos con domicilio en
…………………………………………………………………… en adelante "el Acreedor", en adelante tanto la Institución de Educación Superior como el Acreedor, denominados individualmente “la Parte” y conjuntamente “las Partes”, todos los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas consignadas y exponen:
PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha [ ] de [ ], otorgada en la notaría de Santiago, de don (doña) [ ], bajo el Repertorio N° [ ], en adelante “el Contrato de Fianza”, la IES constituyó a favor de la Institución Financiera una Fianza, con el objeto de caucionar el cumplimiento de las obligaciones que en dicho instrumento se señalan, en adelante, también la “Fianza”.
SEGUNDO: Obligación de Complementación Anual de la Fianza. En virtud de la cláusula Quinta del Contrato de Fianza y a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, la Fianza debe ser complementada anualmente, con anterioridad al desembolso de los montos de dinero en moneda nacional correspondiente a los Créditos que deben renovarse cada año, para cuyos efectos la Fiadora y el Acreedor se obligaron a suscribir una escritura pública complementaria, en la cual deben dejar constancia de: (i) la sustitución de la(s) Nómina(s) de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan; (ii) la actualización del monto global caucionado con la Fianza, establecido en la cláusula Tercera del Contrato de Fianza, y (iii) la Fiadora debe declarar que en lo demás se entenderá permanecer plenamente vigente y eficaz la Fianza complementada.
TERCERO: Complementación de la Fianza. Por el presente instrumento, las Partes acuerdan complementar el Contrato de Fianza, de la siguiente manera: (i) Se sustituye la Nómina de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan con la Fianza otorgada por la IES, por la Nómina de Estudiantes actualizada que se protocoliza con esta misma fecha, al final del presente protocolo de instrumentos públicos, bajo el número [ ], la que se tiene como parte integrante de la presente escritura, y de la
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escritura pública complementada para todos los efectos legales; (ii) se actualiza el monto global caucionado con la Fianza, establecido en la cláusula Tercera del Contrato de Fianza, en el sentido que la fianza queda limitada hasta la suma determinada según el procedimiento de cálculo establecido en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, hasta por un monto total de [ ] Unidades de Fomento, o la unidad de reajuste que la reemplace en su caso, garantía que se hará efectiva por el Acreedor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento; y (iii) la Fiadora declara que en todo lo demás se entiende que permanece plenamente vigente y eficaz la Fianza complementada.
CUARTO: Entrega de Nueva Boleta de Garantía. Se deja constancia que la IES ha dado cumplimiento a la obligación impuesta en el artículo 26 del Reglamento, habiendo entregado oportunamente a la Comisión una nueva Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata referida en la cláusula Segunda del Contrato de Fianza que se complementa, obligándose la IES a renovar la Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata, todo ello mientras permanezca vigente un saldo cualquiera de los Créditos concedidos a los Estudiantes de esa Institución de Educación Superior.
QUINTO: Se deja constancia que la Comisión custodiará, administrará, ejecutará, cobrará, percibirá, y rendirá cuenta de la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata entregadas por la IES, y pagará con cargo a ella a la Institución Financiera, cuando ello sea procedente. La Comisión, en el evento de ejecutar y hacer efectiva la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución, estará facultada suficiente e irrevocablemente para tomar, por cuenta y a nombre de la respectiva IES, una nueva boleta de garantía bajo la modalidad de emisión con depósito en efectivo, por el monto remanente de la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro ejecutada. Esta nueva boleta de garantía bancaria tendrá como único y exclusivo objeto caucionar a la Institución Financiera el pago de la Garantía por Deserción Académica. Este procedimiento será utilizado por la Comisión tantas veces sea necesario. La Comisión estará obligada a proceder al cobro y liquidación de dicha boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata en el evento de producirse el incumplimiento y pagar a la Institución Financiera acreedora el monto incumplido. La Comisión certificará, a solicitud de la Institución Financiera acreedora la circunstancia de mantener bajo su custodia y administración la boleta de garantía antedicha
SEXTO: El pago de la Garantía por Deserción Académica se realizará por parte de la IES, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, sin ánimo xx xxxxx, hasta en un plazo máximo igual al número de cuotas que le quedaban al deudor por pagar al momento de producirse la morosidad del crédito, para cuyo efecto podrá convenir con la Institución Financiera la contratación de un crédito en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de capital más intereses. Dicho crédito deberá tener condiciones de tasa de interés equivalentes a las aplicables a los créditos de Estudiantes otorgados en conformidad con la Ley Nº 20.027.
SEPTIMO: La complementación de la Fianza que se acuerda por el presente instrumento continuará vigente independientemente de quien sea el cesionario, endosatario, causahabiente y/o tenedor de los Créditos y/o Pagaré(s) caucionados con la Fianza, incluida esta complementación, en el momento de su cobro, aceptando desde ya la IES, toda cesión, traspaso, endoso traslaticio de dominio, y toda renovación, resuscripción, modificación o prórroga que el Acreedor pueda convenir con uno cualquiera o todos los Estudiantes cuyas obligaciones son garantizadas.
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OCTAVO: Todos los gastos, derechos notariales y otros, así como los impuestos y derechos derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo de la IES.
La personería de los representantes de la Institución de Educación Superior garante, consta de [ ].
La personería de los representantes del Acreedor [ ] consta de la (s) escritura (s) pública (s) de fecha [ ] y de fecha [ ], otorgadas en la Notaría de [ ] de don [ ], que no se inserta por ser conocidas xxx Xxxxxxx autorizante, de las partes y a expresa solicitud
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ANEXO B8
CONTRATO DE COMPRAVENTA, CESIÓN Y CUSTODIA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
OTORGADOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.027
[ ] Y
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En [ ], a [ ] de [ ] del año [ ], ante mí, [ ], abogado, notario público de la [ ] notaría de [ ], con oficio en [ ], comparecen: Por una parte, don(ña) [ ], de nacionalidad [ ], estado civil [ ], profesión u oficio [ ], cédula nacional de identidad número [ ], en representación, según se acreditará, de la Institución Financiera [ ], sociedad anónima del giro de su denominación, Rol Único Tributario número [ ], ambos domiciliados en [ ], en lo sucesivo también “el cedente” o “la Institución Financiera”; y, por la otra, don(ña) [ ], de nacionalidad [ ], estado civil [ ], profesión u oficio [ ], cédula nacional de identidad número [ ], en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Rol Único Tributario número sesenta millones ochocientos cinco mil guión cero, ambos domiciliados en [ ] en lo sucesivo también “el Cesionario” o “la Tesorería” ; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen:
PRIMERO: ANTECEDENTES. Uno) La Ley número veinte mil veintisiete, sobre Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, modificada por la Ley número veinte mil seiscientos treinta y cuatro, en adelante la “Ley”; y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo del Ministerio de Educación número ciento ochenta y dos, de fecha siete de septiembre de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de enero de dos mil seis, modificado por los Decretos Supremos número doscientos sesenta y seis y número cuarenta y siete, de fecha quince de julio de dos mil nueve y de veinticuatro de enero de dos mil trece, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación, publicados en el Diario Oficial de fecha veinticuatro xx xxxx de dos mil once y veinticinco xx xxxx de dos mil trece, en adelante el “Reglamento”, establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Dos) La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada al amparo de la Ley, en adelante la “Comisión”, tiene por objeto definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha; y, administrar el Sistema de Créditos de Educación Superior con Garantía Estatal. Tres) La Comisión, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, convoca anualmente a las instituciones financieras que otorgan créditos de acuerdo a la normativa que les es aplicable y se encuentran fiscalizadas por la respectiva Superintendencia, a un proceso de licitación pública, con el objeto de adjudicar el servicio de financiamiento de créditos con Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica de las Instituciones de Educación Superior establecidas en la Ley destinados a financiar estudios de educación superior; así como para asumir la administración de la cartera que conforman dichos créditos. Las especificaciones de la Licitación Pública antedicha se contienen en las Bases de Licitación respectivas, las
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que junto con las consultas de los oferentes y circulares aclaratorias de la Comisión forman parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales, y en adelante se denominarán “las Bases” o las “Bases de Licitación”. La Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica de la Instituciones de Educación Superior establecidas en la Ley, en adelante se denominarán “las Garantías”; y las Instituciones de Educación Superior, que se denominarán en adelante las “IES”, son aquellas que cumplen los requisitos para participar en el Sistema de Créditos de Educación Superior con Garantía Estatal. Para estos efectos, se entenderá por “Nómina(s) de Créditos”, los listados que contienen la individualización de los créditos y sus respectivos saldos referidos a la fecha otorgados de acuerdo a la Ley, Reglamento y Bases de Licitación. Cuatro) En el marco de la Licitación Pública del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior realizada el año/los años [ ], la Comisión luego de un proceso de análisis de las distintas propuestas, resolvió adjudicar la(s) Nómina(s) número [ ] a la Institución Financiera [ ], conforme consta en la(s) Resolución(es) [ ], de fecha(s) [ ] de [ [ del año [ ], que fue (fueron) tomada(s) de razón por la Contraloría General de la República con fecha(s) [ ] de [ [ del año [ ], la(s) que las partes declaran conocer y aceptar para todos los efectos legales.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO. La Institución Financiera es titular en
dominio, de los siguientes créditos objeto de la presente compraventa y cesión: UNO) La cantidad de [ ] créditos singularizados en el documento denominado Anexo número [ ], que pertenecen a la Nómina número [ ] de la Licitación Pública para la Adjudicación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, realizada el año [ ], que corresponden al desembolso del año [ ], todos los cuales constan en [ ] operaciones de crédito; DOS) La cantidad de [ ] créditos singularizados en el documento denominado Anexo número [ ], que pertenecen a la Nómina
número [ ] de la Licitación Pública para la Adjudicación del Servicio de
Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior,
realizada el año [ ], que corresponden al desembolso del año [ ], todos los
cuales constan en [ ] operaciones de crédito; TRES) La cantidad de
[ ] créditos singularizados en el documento denominado Anexo número [ ], que pertenecen a la Nómina número [ ] de la Licitación Pública para la Adjudicación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, realizada el año [ ], que corresponden al desembolso del año [ ], todos los cuales constan en [ ] operaciones de crédito; CUATRO) La cantidad de [ ] créditos singularizados en el documento denominado Anexo número [ ], que pertenecen a la Nómina
número [ ] de la Licitación Pública para la Adjudicación del Servicio de
Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior,
realizada el año [ ], que corresponden al desembolso del año [ ], todos los
cuales constan en [ ] operaciones de crédito. Los referidos anexos formarán
parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, todos los cuales, además, se protocolizan con fecha [ ], al final de los Registros de Instrumentos Públicos de esta Notaría, bajo el número [ ].
TERCERO: GARANTÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Los
créditos singularizados en los Anexos número [ ], [ ], [ ] y [ ] referidos en la cláusula anterior se encuentran actualmente garantizados con una fianza otorgada por la institución de educación superior, en la que están matriculados los respectivos estudiantes deudores de los créditos, por la suma del sesenta por ciento, setenta por ciento o noventa por ciento del monto del capital del crédito adeudado por cada uno de los deudores, dependiendo del nivel de estudios que se financió a cada uno de ellos, más la capitalización de los intereses devengados y/o
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que se devenguen durante el período comprendido entre la fecha de otorgamiento de los créditos y la fecha de egreso de los estudiantes o más la capitalización de los intereses devengados y/o que se devenguen durante el período comprendido entre la fecha de otorgamiento de los créditos y la fecha del pago efectivo que realice la institución de educación superior, en cumplimiento de su fianza. Los contratos de fianza suscritos y sus demás condiciones, en virtud de lo señalado precedentemente, formarán parte del presente instrumento para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
CUARTO: VENTA Y CESIÓN DE CRÉDITOS AL FISCO DE CHILE. De conformidad
con lo establecido en las Bases de Licitación Pública para la Adjudicación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior de la Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento, del proceso del año(s) [ ], y lo señalado en la cláusula primera de este contrato, la Institución Financiera adjudicataria, podrá vender y ceder al Fisco de Chile, y éste último estará facultado para comprar y adquirir créditos para estudios superiores que la Institución Financiera haya decidido vender y ceder en ejercicio de su Derecho de Venta por [ ] consagrado en las mencionadas Bases. Sobre la base de lo indicado anteriormente, la Institución Financiera [ ], por medio del presente instrumento y debidamente representado en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCO DE CHILE, para quien compra, acepta y adquiere su representante ya individualizado, los créditos singularizados en los Anexos número [ ], [ ], [ ] y [ ] mencionados en la cláusula segunda de este contrato, incluyendo todos sus derechos, acciones, privilegios, preferencias y garantías de cualquier naturaleza que a éstos correspondan, especialmente las garantías de fianza mencionadas en la cláusula tercera otorgadas por las Instituciones de Educación Superior a la Institución Financiera cedente, como también los seguros de desgravamen e invalidez contratados para cada uno de éstos. La presente cesión se perfecciona mediante la entrega material al cesionario de: A) Pagarés suscritos por los Estudiantes ylo por la Institución Financiera en su calidad de mandataria de los Estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral [ ] de las Bases Técnicas de Licitación Pública para la Adjudicación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior de la Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento, del proceso del año [ ], y en la cláusula [ ] de los Contratos de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley número veinte mil veintisiete, todos los cuales son debidamente endosados en dominio a favor de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCO DE CHILE, individualizados en los Anexos número [ ], [ ], [ ] y [ ]; B) Contratos de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley número veinte mil veintisiete, cedidos según lo estipulado en la cláusula [ ] del citado contrato, individualizados en los Anexos número [ ],
[ ], [ ] y [ ], con la constancia estampada al final de dicho contrato, que
especifique, a lo menos, el monto y fecha de otorgamiento del crédito objeto de venta
y cesión, y la fecha y notario público ante quien se otorgó el presente contrato de compraventa y cesión; C) Mandatos otorgados por los Estudiantes, para el descuento de remuneraciones, individualizados en los Anexos número [ ], [ ], [ ] y [ ]; y D) Copia del endoso de la póliza de seguro de desgravamen e invalidez en que consta que el beneficiario de estos seguros es la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCO DE CHILE. La TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCO DE CHILE, declara haber recibido, todos los pagarés indicados en el literal A) anterior, debidamente endosados en dominio a su favor, así como los contratos de apertura de línea de crédito, los mandatos y la copia del endoso de la póliza de seguro referidos anteriormente, perfeccionándose de este modo a su respecto la tradición de los créditos que representan los mismos.
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Adicionalmente, la Institución Financiera hace entrega de los archivos electrónicos en los cuales se singularizan todos los elementos que componen la cartera de créditos. QUINTO: PAGO DE IMPUESTOS. La Institución Financiera [ ] deja expresa constancia que los [ ] créditos que se singularizan en los Anexos número [ ], [ ], [ ] y [ ], que por este acto se ceden, se encuentran vigentes a la fecha de esta cesión, no están prescritos, fueron válidamente contraídos y se encuentran afectos a tasa de hasta [ ] por ciento respecto del Impuesto de Timbres y Estampillas, de acuerdo a lo dispuesto en [ ] publicado en el Diario Oficial de fecha [ ] de [ ] del año [ ]. Respecto de los pagos futuros de impuestos de timbres y estampillas que tengan origen en las capitalizaciones mensuales de intereses de los créditos cedidos, el Fisco de Chile se encuentra exento al pago del impuesto de timbres y estampillas, en virtud de lo establecido en el artículo vigésimo tercero número uno del Decreto Ley número tres mil cuatrocientos setenta y cinco, por ser el Fisco de Chile titular de los créditos que se documentan en los contratos singularizados en los Anexos número [ ], [ ], [ ] y [ ], que por este instrumento se venden, ceden y transfieren. La Institución Financiera [ ] no asume responsabilidad alguna por el pago total o parcial de los créditos cedidos, así como tampoco por la solvencia presente o futura del deudor cedido.
SEXTO: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. Las partes consignan que son de
propiedad del cedente la capitalización de los intereses originados por cada crédito cedido desde la fecha de su otorgamiento y los intereses devengados y no percibidos posteriores a la última capitalización hasta el día [ ] y, por lo tanto, están considerados en la determinación del valor de la cartera de créditos que se vende, cede y transfiere.
SÉPTIMO: PRECIO DE LA COMPRAVENTA Y CESIÓN. El precio de la presente compraventa y cesión se determina a partir del detalle de los créditos cedidos especificados en los Anexos número [ ], [ ], [ ] y [ ], referidos en las cláusulas primera y segunda precedentes, y corresponde a la suma simple de todos y cada uno de los saldos adeudados al día [ ] por los estudiantes individualizados en dichos anexos, contenidos en las nóminas que fueron adjudicadas a la Institución Financiera [ ], según el siguiente detalle: a) Anexo número [ ], que corresponde a la Nómina número [ ], adjudicada en la Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior según Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento, correspondiente al proceso del año [ ], por la cantidad de [ ] Unidades de Fomento; b) Anexo número [ ], que corresponde a la Nómina número [ ], adjudicada en la Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior según Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento, correspondiente al proceso del año [ ], por la cantidad de [ ] Unidades de Fomento ; c) Anexo número [ ], que corresponde a la Nómina número [ ], adjudicada en la Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior según Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento, correspondiente al proceso del año [ ], por la cantidad de [ ] Unidades de Fomento; y d) Anexo número [ ], que corresponde a la Nómina número [ ], adjudicada en la Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior según Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento, correspondiente al proceso del año [ ], por la cantidad de [ ] Unidades de Fomento. Las partes dejan constancia que la presente compraventa y cesión de créditos se efectúa [al noventa por ciento del valor par del total del financiamiento otorgado][al valor par,][más o menos el recargo o descuento aplicable a cada una de las nóminas indicadas, que corresponde al [ ] por ciento para la Nómina número [ ], al [ ] por ciento para la Nómina número [ ], al [ ] por ciento para la Nómina número
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