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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN, MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE INSTALACION, GESTION Y MANTENIMIENTO EN EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DE UN SISTEMA DE TRANSPOTE PUBLICO INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PUESTA A DISPOSICION DEL PUBLICO DE 200 BICICLETAS EN REGIMEN DE ALQUILER Y LA IMPLANTACION DE 15 PARADAS PARA SU ESTACIONAMIENTO, ASI COMO DE INSTALACION Y EXPLOTACION DE SOPORTES PUBLICITARIOS.
1.- OBJETO.-
Es objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares la concesión de la explotación de la INSTALACION, GESTION Y MANTENIMIENTO EN EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DE UN SISTEMA DE TRANSPOTE PUBLICO INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PUESTA A DISPOSICION DEL PUBLICO DE
200 BICICLETAS EN REGIMEN DE ALQUILER Y LA IMPLANTACION DE 15 PARADAS PARA SU ESTACIONAMIENTO, ASI COMO DE INSTALACION Y EXPLOTACION DE SOPORTES PUBLICITARIOS.
La adjudicación se realizará mediante concurso, procedimiento abierto.
las especificaciones figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas
aprobado .
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO (PERFIL DEL
CONTRATANTE) es el siguiente:
Internet: http// xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx, Empresas, perfil del contratante
2.- CANON DE LA CONCESIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN.-
El adjudicatario financiará el coste del sistema de transporte individual mediante la explotación comercial de los espacios publicitarios incluidos en los soportes de las estaciones base o de elementos adicionales ofertados, por tanto la concesión no exige canon mínimo. El adjudicatario podrá requerir una aportación económica del Ayuntamiento u ofertar un canon.
En ambos casos se considerarán de carácter ANUAL
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA TÉCNICA
Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la Ley sea exigible y no se encuentren en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 49 de la ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La acreditación de la personalidad jurídica se realizará de acuerdo con lo previsto en el ANEXO III.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. En la proposición el licitador acompañará una relación de los promotores de la futura sociedad concesionaria y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
A estos efectos, el plazo para constituir dicha sociedad será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación.
La constitución de la sociedad será comunicada fehacientemente a este Ayuntamiento junto con la declaración responsable de su apoderado de que goza de la misma solvencia económica, financiera y técnica que la que se ha tenido en cuenta en la selección del contratista y el compromiso expreso de responder con las mismas garantías que figuran en la oferta de este, por el plazo total del contrato.
Solvencia económica
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas que concurran conjuntamente, y a estos efectos, se acumularán las características acreditadas para cada una de ellas.
En el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.
La justificación de la solvencia económica y financiera de las empresas se aportará:
a) Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera.
b) Tratándose de personas jurídicas de nacionalidad española, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que concurran conjuntamente, de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas y auditadas, en las que se ponga de manifiesto el resultado global positivo en esos últimos 3 ejercicios.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la MESA DE CONTRATACIÓN.
Solvencia técnica
Para la acreditación de la solvencia técnica de las empresas se aportará:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales contratos similares a las del objeto de este Pliego realizadas en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista.
d) Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
e) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que disponga el empresario o, en su caso, las empresas que tengan previsto subcontratar, para la realización del contrato.
4.- GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores, para participar en este concurso, depositarán Garantía provisional, por importe de 2.000 euros, que será devuelta a los interesados después de la adjudicación del contrato; la fianza prestada por el adjudicatario quedará retenida hasta la formalización del mismo. Podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas, sólo se exige el ingreso en la Caja Municipal en el supuesto de presentarse en metálico o valores.
5.- GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva se depositará por el adjudicatario por importe de 3.000 euros) depositando la misma en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en el Servicio de Patrimonio.
Las garantías, provisional y definitiva, se constituirán en metálico, Títulos de Deuda Pública, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval constituido en la forma reglamentaria establecida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre (BOE 26-X-01), por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos del Estado, conforme los Anexos de este pliego, según sea aval bancario o Seguro de Caución, y el aval estará inscrito en el Registro General de Avales.
6.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
Lugar: en el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Forma de Presentación: las ofertas se presentaran en tres sobres, denominados A, B y C, que estarán debidamente cerrados y figurará en el exterior de cada uno de ellos el nombre del licitador y el nombre del Concurso al que se presenta.
Contenido de los sobres:
Sobre “A”.
Contendrá:
a) La documentación acreditativa de la capacidad para contratar, según lo previsto por los anexos II y III de este pliego,
b) Carta de Pago de la garantía provisional.
Sobre “B”
Contendrá exclusivamente la proposición económica ajustada al modelo de proposición del anexo IV de este pliego.
En el caso de que se presente una VARIANTE, (al modelo de bicicletas), se hará constar la proposición económica respecto a ésta, y se valorará como oferta independiente.
Sobre “C”
Contendrá:
a) Estudio económico-financiero de la explotación,
b) Solución técnica, condiciones de explotación, de implantación, etc., de acuerdo con lo reflejado por el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado, y , en general, todos los elementos que puedan ser objeto de valoración de acuerdo con lo previsto por el art. 9 de este Pliego, así como los datos referidos a la solvencia técnica y económica
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de ofertas es de 15 DÍAS naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 13 horas.
En caso de finalizar en sábado o día inhábil se trasladará al siguiente día
hábil.
7.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.-
7.-1
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, La Concejal Delegada de Patrimonio o Concejal en quien delegue; Secretario, un funcionario municipal. Actuarán como Vocales los siguientes señores:
• . El Concejal Delegado del área (de TRANSPORTES)
• El Jefe del Servicio de Patrimonio o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente.
• El Director del Servicio Jurídico, en caso de ausencia actuará, cualquiera de los Letrados municipales.
• El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue
• Una funcionaria del área de turismo
La Mesa de Contratación, el día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, procederá a la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores acreditativa de la capacidad para contratar, posteriormente en acto público se realizará la apertura de las proposiciones que resultaren admitidas.
Si la Mesa observara defectos materiales de carácter subsanable en la documentación presentada, que se examinará previamente al acto público, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane las deficiencias.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo de proposición previsto como Anexo a estos Pliegos, ni aquellas que contengan enmiendas o tachaduras que hagan difícil su interpretación o induzcan a error.
7.-2 MODELO DE PROPOSICIÓN.- Las proposiciones se ajustarán al modelo que se inserta al final del presente pliego de condiciones.
Se puede presentar una VARIANTE (al modelo de bicicletas). En el caso de que la variante implique una modificación del resto de las condiciones de la oferta se valorará como oferta independiente.
La documentación aportada por los licitadores en el sobre “C” respecto al
Estudio económico-financiero de la explotación, deberá seguir el siguiente modelo:
El Plan económico financiero que propone el licitador.
El plan económico-financiero, y la memoria explicativa, incluirá, según se detalla a continuación y entre los aspectos que le son propios, el volumen de inversión total previsto, sus instrumentos de financiación, los costes de conservación y explotación estimados para cada uno de los años de la concesión.
Memoria explicativa del Plan Económico Financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
1. Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones y de dotación del fondo de reversión.
2. Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto.
3. Explicación y detalle de los gastos operativos previstos (incluyendo los costes de conservación y mantenimiento), su evolución durante el periodo concesional y políticas tendentes a conseguir el control y optimización de las mismas.
Los licitadores deberán aportar el modelo financiero, tanto en versión electrónica (en Excel, compatible con Windows XP), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa.
8.- ADJUDICACIÓN.-
8.1.- Adjudicación provisional
La propuesta de adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa según los criterios recogidos en la cláusula siguiente de este Pliego. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado la concesión por acuerdo del órgano de Contratación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de Contratación, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere convenientes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se podrá ampliar en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
8.2 Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación
señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial.
8. 3.- notificación y publicidad de la adjudicación definitiva
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) LCSP.
La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la LCSP.
8.4.- Devolución de documentación y garantías provisionales
La garantía provisional, caso de haberse exigido su constitución, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.
8.5.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
El acuerdo del órgano de Contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos siguientes:
Cuando la Mesa de Contratación haya efectuado la propuesta con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción. Previamente a la resolución que se adopte será preceptivo el dictamen del Servicio Jurídico del órgano de Contratación.
9.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CONCURSO: CRITERIOS DE ADJUDICACION
En relación con la documentación aportada al concurso, los criterios para la valoración de las ofertas y la correspondiente selección serán los siguientes:
a) Mejor solución técnica referida a la calidad, diseño, materiales empleados y características funcionales y versátiles de los tipos y modelos de los elementos presentados, en relación con:
Propuesta técnica | Total 40 puntos | |
General | Xxxxxxx y diseño de los materiales, características técnicas y funcionales de los elementos a instalar | 10 puntos |
Bicicletas | Manejabilidad y facilidad de uso de la bicicleta | 10 puntos |
Estaciones base | Rapidez y facilidad de acceso al servicio | 10 puntos |
Sistema de gestión | Mejor cuadro de mando de gestión del servicio (operativa del usuario), y mayor capacidad de adaptación a las distintas y variantes necesidades de un servicio de estas características. | 10 puntos |
b) Las condiciones de explotación que se valoraran según:
Condiciones de explotación | Total 20 puntos | |
Publicidad | Menor superficie publicitaria total | 10 puntos |
Mayor canon o menor aportación económica del Ayuntamiento | Mayor canon o menor aportación económica del Ayuntamiento | 10 puntos |
Para valorar la oferta económica, se valorará con 10 puntos al licitador que ofrezca el mayor canon y se puntuará al resto de ofertas de manera proporcional.
En el caso de que todos los licitadores requieran aportación económica del Ayuntamiento, se valorará con 10 puntos al licitador que requiera MENOR aportación económica del Ayuntamiento y se puntuará al resto de ofertas de manera proporcional.
En el caso de que haya ofertas de distinto signo (oferta de canon y petición de aportación económica del Ayuntamiento), se valorará de la manera siguiente:
- - A la OFERTA de MAYOR canon , se le dará la máxima valoración xx XXXX
(10) puntos.
- - A las OFERTAS comprendidas entre ésta y la oferta que requiera mayor aportación económica, que obtendrá CERO (0) PUNTOS, se les dará valoraciones calculadas mediante interpolación lineal.
c) Plan de limpieza, mantenimiento, conservación, inspección, así como dotación de medios humanos, materiales y técnicos afectados al cumplimiento del contrato, y demostración comprobada de la capacidad organizativa en contratos similares. Este apartado se valorara con un máximo de 10 puntos.
d) Propuestas adicionales y compromisos del licitador orientados a ampliar las prestaciones de uso e interés público, mejorando las exigencias mínimas establecidas en el presente pliego. Este apartado se valorara con un máximo de 10 puntos.
e) Plan de implantación, plazo de entrega y puesta en funcionamiento del sistema.
Implantación, entrega y puesta en marcha | Total 10 puntos |
Plazos | Minimización de los plazos de montaje e instalación de las Estaciones. | 5 puntos |
Calendario | Calendario de implantación del sistema | 5 puntos |
f) Estudio económico-financiero de la explotación, de acuerdo con el modelo previsto en el art. 7.2 de este Pliego: 10%
Se designa un comité de expertos para realizar la evaluación de los criterios que dependen de un juicio de valor, esto es a), c), d) y f), que son los siguientes:
-Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero Industrial
-Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Ingeniero civil
-Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Economista
El contrato se adjudicará a la proposición que resulte mejor valorada por la Mesa de contratación.
10.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El Canon de la Concesión es el que resulte de la adjudicación.
El pago del canon ANUAL de la concesión, en caso de que sea positivo, se realizará EN EL PRIMER TRIMESTRE de cada anualidad vencida.
En caso de no realizarse el pago en este plazo el licitador perderá su derecho a la concesión y la garantía provisional depositada.
El contrato de concesión se formalizará en el plazo máximo de 30 días desde la notificación del acuerdo, previo abono de los gastos del concurso y el depósito de la garantía definitiva.
11 - PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESION Y REVERSION
. El plazo de duración de la concesión será de 15 años contados desde la fecha de la firma del contrato,
Finalizado el periodo de duración del contrato, y previa petición del adjudicatario, se podrá prorrogar por un nuevo y único periodo de tres años, previo informe favorable de los técnicos municipales y si ninguna de las partes lo denuncia en el periodo de seis meses
antes de su finalización. Dicha prórroga será resuelta por la Alcaldía.
Al término de la concesión, el adjudicatario conservará la propiedad de los elementos de mobiliario urbano objeto del concurso. El concesionario deberá comprometerse a retirar todos los elementos en el plazo de 3 meses, proponiendo para ello un programa que deberá
ser aprobado por el Excmo. Ayuntamiento, siendo a su cargo los gastos precisos de desmontaje y reposición del pavimento deteriorado a su estado original.
12.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
El concesionario está obligado :
a) A pagar el canon si lo hubiere, por el importe ofertado, en el plazo citado por el art. 10.
b) A depositar la garantía definitiva
c) A pagar los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación, que se estiman en la cantidad de 750 euros, como máximo.
d) A suscribir el correspondiente contrato de Concesión de conformidad con la normativa legal vigente y según las condiciones de este Pliego.
e) A cumplir las condiciones de la concesión durante toda su vigencia.
f) A admitir al Servicio a todos los usuarios y visitantes de las instalaciones
g) A indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del Servicio, salvo que se hubiera realizado en el cumplimiento de una orden forzosa del Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
h) A no enajenar bienes afectos a la concesión durante su vigencia, ni gravarlos, a excepción de que el Ayuntamiento lo autorice expresamente
i) A ejecutar a su xxxxx las obras de reparación, conservación y reposición de las instalaciones y mobiliario para tenerlo en perfecto estado de uso y explotación.
j) A la selección, contratación, dirección y perfeccionamiento del personal integrado en su plantilla, que será de cuenta exclusiva del concesionario en la totalidad de los aspectos de la relación laboral.
Con anterioridad al término de la concesión, y en un plazo, como mínimo, de un mes por cada año de duración de aquella, la gestión del servicio se regulará del modo que determina el Art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
13.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se obliga:
A respetar el derecho adquirido por el concesionario, de conformidad con las condiciones aprobadas, durante todo el tiempo que dure la concesión. Salvo que razones de interés público hicieran necesario la modificación de estas condiciones, o incluso el rescate del mismo, en cuyo caso el concesionario pudiera tener derecho a una indemnización
A velar por el cumplimiento de las condiciones de esta concesión.
Al pago de la aportación económica que resulte de la adjudicación, que se efectuará mediante factura emitida con desglose de la tributación que corresponda, se realizará EN EL PRIMER TRIMESTRE de cada anualidad vencida.
se realizará EN EL PRIMER TRIMESTRE de cada anualidad vencida.
14.- TARIFAS Y RELACIONES CON LOS USUARIOS
Sistema de Tarifas
Durante el primer año de vigencia del contrato la utilización del sistema de transporte publico individual en bicicletas será gratuito.
A partir del segundo año el sistema de tarifas será el siguiente:
La primera hora gratis para cualquier clase de abonado.
ABONOS | IMPORTE ANUAL O SEMANAL | PRIMERA HORA | HORAS SIGUIENTES |
Larga Duración | 10 € | GRATIS | 0,30 € |
Corta Duración | 5 € | GRATIS | 0,50 € |
De 1 día | 1 € | GRATIS | 0,60 € |
Este sistema de tarifas será vinculante durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato. Transcurridos los mismos, podrán ser objeto de revisión por el órgano municipal competente.
El importe de lo recaudado será propiedad del adjudicatario.
15.- RÉGIMEN DE SANCIONES Y RESOLUCIÓN.-
El incumplimiento de las Cláusulas de este contrato por parte del concesionario, así como de cualquiera de las obligaciones previstas por la normativa aplicable dará lugar a la resolución del mismo, con pérdida de la garantía depositada, y en su caso indemnización de daños y perjuicios.
Régimen Sancionador, Se procederá de oficio cuando se acredite el incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario que no tengan carácter directamente resolutorio . En concreto hay que tener en cuenta el SISTEMA DE PENALIZACIONES previsto por el art. 17 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aprobado
Se adoptará acuerdo de Xxxxxx de expediente sancionador mediante Resolución de Alcaldía indicando la causa o causas del mismo, y otorgando un plazo de 10 días para que el concesionario alegue lo que estime conveniente.
Una vez notificado el inicio de expediente, y transcurrido el plazo de alegaciones, previo informe del servicio municipal de patrimonio, por Resolución de Alcaldía se impondrá la sanción correspondiente
Causas específicas de resolución de la concesión
Además de las especificadas en el párrafo anterior para los incumplimientos de carácter reiterado, y cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego, son causas específicas de resolución de la concesión las siguientes :
El incumplimiento de la obligación de mantener y conservar los elementos y condiciones estéticas en perfecto estado de conservación. Salvo aprobación por el Ayuntamiento de Proyecto que contemple la modificación o sustitución de estos elementos.
La resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario se tramitará por el órgano de contratación, sustanciándose de la forma siguiente:
- Aprobación de expediente, con indicación de la causa o causas de resolución.
- Audiencia al interesado que no será inferior a 10 días.
- Informe de la asesoría jurídica municipal
- Acuerdo de resolución de la concesión.
La resolución por causas imputables al adjudicatario dará lugar a la pérdida de la garantía definitiva que tuviere depositada.
16.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
La Corporación podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren , o sin él cuando no procediere.
17.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El adjudicatario del contrato quedará ligado a la Corporación como concesionario del servicio público, en la situación prevista por al Art. 114. 2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales .
Este contrato de concesión, que se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, se realiza al amparo de lo dispuesto por los artículos 114 a 137
del citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al que se remite expresamente, tiene naturaleza de contrato administrativo y su adjudicación se realiza de conformidad con lo previsto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN
Don con
Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio o como representante de la empresa
según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario de , D. con
el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número
bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que o la empresa
a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en el RD 390/96, de 21 xx Xxxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de Condiciones referido a esta licitación.
Lo que firmo en a de de 2008
Fdo: ...................................................................................
ANEXO III
1.- Acreditación de la personalidad jurídica.-
1.1.- Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 1.2 siguiente.
Los empresarios individuales y las personas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
1.2.- Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar:
1.2.1.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996.
1.2.2.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Excma. Corporación o Letrados, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia del su Documento Nacional de Identidad.
1.2.3.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se efectuará de los siguientes modos, según se trate:
a) De empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante la inscripción en los Registros o las correspondientes certificaciones que se detallan en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 390/1996, de conformidad con lo previsto en su artículo 5.
b) De las restantes empresas extranjeras no incluidas en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, mediante los siguientes documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto:
- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de la RESPECTIVA Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art 3 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 390/96 de 21 xx xxxxx, (Anexo II).
La justificación acreditativa de estos requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, para que presenten la documentación que se detalla a continuación:
2.1.- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar se justificará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público
2.2.- Los empresarios establecidos en España deberán aportar:
2.2.1 Documentos que acrediten que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme establece el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, y que consiste en los siguientes:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto y, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Certificación administrativa de las previstas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, que acredite:
b.1) Xxxxx presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades,
según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como de las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.
b.2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
b.3) No existir con la Administración General del Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 390/1996.
2.2.2.- Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.2.3.- Certificación que acredite que las empresas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 390/1996 y que refleje los siguientes extremos:
2.2.4.- Estar inscrita en el Sistema de la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad.
a) Haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio.
b) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c) Estar al corriente en el pago de cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
3.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
NOTA.- Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
ANEXO IV MODELO DE OFERTA
D. ...................................................................... vecino de .....................................
Provincia de.............................................................. con domicilio en
............................................................ con C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº
............................................. , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso público, procedimiento abierto, para la concesión del servicio de INSTALACION, GESTION Y MANTENIMIENTO EN EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DE UN SISTEMA DE TRANSPOTE PUBLICO INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PUESTA A DISPOSICION DEL PUBLICO DE 200 BICICLETAS EN REGIMEN DE ALQUILER Y LA IMPLANTACION DE 15 PARADAS PARA SU ESTACIONAMIENTO, ASI COMO DE INSTALACION Y EXPLOTACION DE
SOPORTES PUBLICITARIOS, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 49 la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ............................................................................
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la mencionada concesión, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el canon siguiente:
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
O bien, a tomar a su cargo la mencionada concesión, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, con la APORTACIÓN ECONÓMICA del Ayuntamiento de...................................................................................................
(con desglose del IVA en su caso)
(Lugar, fecha, sello y firma)
ANEXO V
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF en virtud de lo
dispuesto por: (normas/s, y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra)
pesetas (en cifra)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número ó Código
ANEXO VI
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número
(1) (en adelante,
asegurador), con domicilio en , calle
,
y CIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (5)
en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7)
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado a requerimiento de la Caja Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)
, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En , a de de Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la personal asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva,
etc.