Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, con NIF 00000000X como representante de la asociación AMJA, con sede social en Ctra. Cártama KM 12, 29591. Málaga, en adelante, la entidad externa.
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx con NIF 00000000X como representante legal de la empresa XXXXXXXX.XX con CIF B 41520453 y sede social en Xxx Xxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxxxxx xxx Xxx x Xxxxx, Xxxxxxx.
ACUERDAN
Primero. - Objeto
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación para el ejercicio 2021, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Segundo. - Entidad externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa AMJA.
Tercero. - Obligaciones de la Entidad Externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad AMJA las siguientes:
1ª Impartir la formación como entidad formativa inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente
2ª Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3ª Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación
con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4ª Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5ª Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6ª Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7ª Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8ª Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9ª Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10ª Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. - Obligaciones de las empresas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad TURBEPAL SL. las siguientes:
1ª Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de «formación profesional para el empleo».
2ª Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3ª Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4ª Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5ª Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6ª Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7ª Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8ª Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9ª Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10ª Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. - Costes de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. - Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa TURBEPAL SL. de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Séptimo. - Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Octavo. - Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Noveno. - Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, respecto de cualquier dato de este tipo relativo al objeto del presente contrato o a la relación establecida en el mismo. La información necesaria para ofrecer el servicio de formación se conservará durante los años que marque la ley vigente que aplique. Los datos personales podrán ser cedidos a terceros (entidad impartidora y tutores) estrictamente y exclusivamente para el fin de la formación demandada.
Décimo. - Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.
Lugar y fecha, Antequera a 9 xx xxxxx 2021. Firma. Firma.
(Por el representante legal de AMJA) (Por el representante legal de TURBEPAL SL)
25323287B
Firmado digitalmente por
28872556N
Firmado digitalmente
XXXX XXXXXX 25323287B XXXX
XXXXXXXXX
por 28872556N
XXXX (R: G92472042)
XXXXXX XXXX (R: G92472042) Fecha: 2021.06.10
XXXXXX XXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXX (R: B41520453)
Fecha: 2021.06.10
12:44:10 +02'00'
(R: B41520453) 13:01:21 +02'00'