CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DE CHIPS CMOS. EXPEDIENTE 1-2021.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A | Objeto 1. Definición: Fabricación y suministro de CHIPS CMOS en formato de Dados y oblea. Circuitos integrados para el control de una matriz de LEDs (Light-Emiting diodo), provenientes de diferentes runs que incluye un chip probecard con las capas de metal, 2 chips xx xxxxx completa y uno o varios chips multi project wafer, todos en proceso tecnológico 180nm o inferior con capacidad de proporcionar 5V. El tamaño de los chips MLM debe ser superior o igual a 12mmx12mm. 2. Clasificación CPV: 31712114-2 3. División en lotes: NO, ya que se trata de un contrato que requiere la prestación unitaria por parte del mismo contratista. | |||||
B | Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y existencia de crédito 1- Valor estimado del contrato y método aplicado para su cálculo: el valor de este contrato no puede superar la cantidad de 165.400,00 €, IVA excluido. Se trata de un suministro que queda condicionado a los inicios de producción del contratista, los cuales no se pueden concretar; que es un contrato de trato sucesivo y a precios unitarios según producción y necesidades reales de la FBG. Este valor es orientativo y no vinculante. En todo caso el importe de este contrato no puede superar la cantidad de 165.400,00 €, IVA excluido. 2- Presupuesto base de licitación: 200.134,00 € (IVA incluido) No se puede determinar el precio final, al tratarse de un contrato de trato sucesivo. Por lo tanto, se ha establecido un máximo de precio unitario. | |||||
Año | Presupuesto base sin IVA | IVA 21% | Presupuesto base licitación con IVA | |||
2021 | 82.700,00 € | 17.367,00 € | 100.097,00 € |
2022 | 82.700,00 € | 17.367,00 € | 100.097,00 € |
TOTAL | 165.400,00 € | 34.734,00 € | 200.134,00 € |
Se ha procurado hacer una distribución del presupuesto por anualidad. Sin embargo, esta distribución es orientativa, ya que las necesidades de producción están directamente relacionadas con la evolución del proyecto por razones técnicas tal como se indica en el apartado B.1. y el máximo a gastar será hasta agotar el presupuesto.
3- Plurianual: Sí
4- Anualidades y precio del contrato: Al ser un contrato de trato sucesivo y a precios unitarios según producción y necesidades reales de la FBG, no se puede determinar su precio. En todo caso, este no podrá ser superior a 165.400,00 € ni superar el periodo de ejecución del proyecto que en ningún caso superar la fecha del 15/12/2022 desde la formalización del contrato.
5- Existencia de crédito: Sí
6- Determinación del precio: unitario
El precio unitario de cada Run de fabricación será, de acuerdo con el tipo, como máximo:
CMOS dummy chip xx xxxxx completa (probecard): | 30.000,00 € |
CMOS Multi Layer Mask con 4 LR (4LR MLM) + 2 obleas | 65.000,00 € |
CMOS Multi Project Wafer (MPW): | 1.600,00 € / mm2 |
El tamaño de los chips MLM debe ser superior o igual a 12mmx12mm.
El precio unitario se ha calculado teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx que se indican en la memoria justificativa del expediente de contratación.
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación de este presupuesto: en la determinación del precio se han tenido en cuenta los precios xx xxxxxxx y se consideran incluidos tanto los costes directos como los indirectos de salarios, dietas, desplazamientos y otros eventuales gastos derivados de la ejecución del contrato.
7- Financiación / Proyecto: Fondos públicos Comisión Europea, programa H2020-EIC-FETPROACT-2019 SMILE. | ||
C | Plazo de duración del contrato 1. Plazo de prestación: El contrato tendrá una duración de hasta máximo el 15/12/2022 desde la formalización del contrato. Por las características particulares de la fabricación del suministro y teniendo en cuenta que habrá diferentes entregas, se establece que: a. Para el inicio de la producción: El contratista informará de manera expresa con 15 días de antelación a la fecha de inicio (Run). b. Plazo de entrega: 90 días desde el inicio de la producción. c. El plazo del contrato en ningún caso excederá del 15/12/2022. 2. Posibilidad de prórrogas y plazo: No se prevén prórrogas. 3. Lugar de entrega: Facultad de Física de la Universidad de Barcelona. Departamento de Ingeniería Electrónica y Biomédica. X / Xxxxx Xxxxxxx xx 0, 0x xxxx. | |
D | Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación 1- Forma de tramitación: Ordinaria. 2- Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 168 a) .1 de la LCSP, y a la Directiva 2014/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 26 de febrero de 2014, artículo 32.2, apartado a). En la memoria justificativa queda justificada la necesidad de realizar un procedimiento con negociación del presente contrato. Conjuntamente con la invitación a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato, se facilitará al licitador toda aquella documentación necesaria para preparar su propuesta, que incluye los siguientes documentos: - El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - El Pliego de Prescripciones Técnicas 3- Órgano de Contratación: Actúan de forma mancomunada las Sras. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Plo Xxxxxx, en calidad de Directora General y Gerente de la FBG, respectivamente. 4- Presentación de ofertas mediante oferta telemática: SI |
5- Sede Electrónica-Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxx.xx.xxx/xxxx/xx/00/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx. 6- PDF y ZIP firmados mediante firma electrónica. Si no se dispone de documentos en dicho formato para que fueron emitidos originalmente en formato papel, aportarán copias digitalizadas de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. | ||
E | Solvencia y clasificación empresarial 1 Criterios de solvencia 1.1 La solvencia económica 1.1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se acreditará mediante el volumen anual de negocios, o bien el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea de importe igual o superior al establecido en esta contratación. El volumen global de negocio anual habrá de ser de como mínimo un importe igual o superior al valor estimado del contrato. En el supuesto de que el licitador sea una persona jurídica, aportará las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del último ejercicio y el correspondiente Informe de Auditoría, depositados en el correspondiente Registro Mercantil. Tratándose de licitadores extranjeros aportarán la documentación análoga requerida por la legislación de su Estado. En el caso de empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales, podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados. Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante. 1.2 Acreditación de la solvencia técnico-profesional: 1.2.1 De conformidad con el art. 89 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se deberá acreditar una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso, con un máximo de los tres últimos años, en los que |
constará el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Estos servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario. Los empresarios deberán acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo indicado, un importe mínimo (sin impuestos) de 60.000,00 euros. 1.2.2 Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 89.1 h) de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del mismo artículo, relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Tanto la solvencia económica como la solvencia técnica se acreditarán mediante declaración responsable que figura en el anexo 2. De acuerdo con el artículo 86.1 de la LCSP, si el contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia diferentes de los establecidos en la LCSP. 1.3 Clasificación empresarial: no procede 1.4 Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y / o de gestión ambiental: no se requiere 2 Compromiso de adscripción de medios: no se requiere. | ||
F | Contenido de los sobres A (único) 1. Contenido del sobre único 1.1 En relación a la capacidad y solvencia, se deberá aportar debidamente cumplimentado un modelo de formulario del Documento Único Europeo de Contratación (DEUC). |
1.2 Formulario de datos de la empresa (anexo 1) 1.3 Formulario de declaraciones (anexo 2) 1.4 Oferta económica (anexo 3) 1.5 Aspectos económicos y técnicos sujetos a negociación (anexo 4) - Mejoras: si se ofrecen mejoras indicadas en el apartado G del cuadro de características, habrá que especificarlo en el modelo de la oferta económica (anexo 3). | ||
G | Variantes y mejoras 1- Variantes: no se admiten 2- Mejoras: Sí, se valorarán las mejoras recogidas en el Pliego de prescripciones técnicas y recogidas en los criterios evaluables de forma automática (apartado H del cuadro de características). | |
H | Criterios de adjudicación y aspectos económicos sujetos a negociación La valoración de la licitación sólo se preverá con criterios evaluados de forma automática (oferta económica y mejoras). Estos serán los criterios objeto de negociación entre el órgano de contratación y los licitadores según se establece en el anexo 4. - Criterios evaluables de forma automática: Hasta 100 puntos, desglosados de la siguiente manera: a) Valoración de la oferta económica: Hasta 60 puntos. Se otorgará la máxima puntuación (Pmax) a la oferta económica más baja (Omín). La puntuación del resto de ofertas se otorgará con la aplicación de la siguiente fórmula: Px = Pmax × Omín / Ox Donde: Px es la puntuación del licitador, Pmax es la puntuación máxima, Omín es la oferta económica más baja presentada y Ox es la oferta económica del licitador. |
La propuesta deberá presentarse de conformidad con el anexo 3. b) Valoración de las mejoras. Hasta 40 puntos desglosados de la siguiente manera: Se necesita que permita realizar interconexiones híbridas con otros chips (conexión chip to chip) ofreciendo aberturas de la pasivación en la superficie del chip y mostrando el metal superior, con tamaños en el rango 4 -12μm. La matriz de LEDs tiene un total de 512x512 LEDs con tamaño máximo de 10 micras x 10 micras cada uno. El pitch es de aproximadamente 18 micras x 18 micras. Por tanto, el chip debe presentar para la interconexión, metalización superior (PADs de interconexión) con aberturas en la superficie inferior a 10 micras x 10 micras, por lo tanto se valorará como mejora: ▪ Aberturas en la superficie inferiores a 5 micras x 5 micras, ................................................................ 10 puntos. ▪ pitch no superior a la diferencia hasta 18 micras x 18 micras. ................................................................ 10 puntos. ▪ Permite tamaños de chip superiores a 12mmx15mm en procesos MLM 10 puntos. ▪ Realizar más de 4 Runs por año en el proceso seleccionado ................................................................ 10 puntos. Las mejoras deberán acreditarse en la oferta económica (anexo 3). Una vez sea adjudicatario deberá presentar las certificaciones correspondientes para la acreditación de la mejora. - Ofertas anormales o desproporcionadas Aquellas ofertas que sean inferiores en un 15% respecto al presupuesto máximo de licitación pueden considerarse anormales o desproporcionadas. El órgano de contratación seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 LCSP para decidir la admisión o rechazo de la oferta. - Criterios de desempate En aplicación de lo establecido en el art. 147 de la LCSP, serán preferentes las proposiciones de las empresas que, en el momento de acreditar la |
solvencia técnica, por orden: 1. Tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. 2. Dispongan de un mayor % de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 3. Se dediquen específicamente a la inserción laboral de personas en situación de exclusión laboral. 4. Dispongan de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. | ||
I | Garantías 1. Garantía provisional: conforme el art. 106 LCSP, no se exige 2. Garantía definitiva: Atendiendo a lo establecido en el artículo 107 LCSP y según las circunstancias concurrentes en el presente contrato se exime al adjudicatario de constituir garantía definitiva, ya que, una vez entregados los chips, y validadas sus especificaciones, éstos serán manipulados, por lo que no se requiere establecimiento de periodo de garantía una vez acabado el plazo de vigencia del contrato. 3. Retención de precio: no | |
J | Penalidades De acuerdo con el artículo 192 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en caso de una incorrecta ejecución del contrato, el órgano de contratación puede optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, las cuales serán proporcionales a la gravedad de la falta. Así, se establece la siguiente gradación: Incumplimientos muy graves: • Continuar incumpliendo los parámetros acordados en los pliegos técnicos, a pesar del requerimiento reiterado por parte de la Fundación al contratista denunciando el incumplimiento y exigiendo la ejecución del contrato conforme los términos de los propios pliegos. • Actuar incumpliendo cualquiera de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado N de este cuadro de características. La utilización de sistemas de trabajo diferentes a los previstos en los pliegos y en las ofertas del contratista, cuando ello produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato. |
• Entregar el suministro en 30 días naturales más tarde del tiempo pactado. • El falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en el documento de cobro. • La no prestación de los suministros objeto del contrato en las condiciones y precios aplicables durante la vigencia del contrato. • La reincidencia en la comisión de incumplimientos graves. • No cumplir los plazos de inicio de producción del suministro establecidos en estos pliegos de cláusulas administrativas: iniciar la producción 30 días más tarde. Penalización por incurrir en una falta muy grave: descuentos en el precio del contrato hasta un 10% del importe de adjudicación. Incumplimientos graves: • La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando no produzca un incumplimiento muy grave. • La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en el proyecto, en los pliegos y en las ofertas del contratista, cuando no suponga perjuicio muy grave. Incumplir cualquiera de las mejoras aceptadas por el contratista, en su caso. • Inobservancia de requisitos formales establecidos en estos pliegos y en las disposiciones de aplicación para la ejecución del contrato. • La reincidencia en la comisión de incumplimientos leves. • Entregar el suministro en 20 días naturales más tarde del tiempo pactado. • No cumplir los plazos de inicio de producción del suministro establecidos en estos pliegos de cláusulas administrativas: iniciar la producción 20 días más tarde. Penalización por incurrir en una falta grave: descuentos en el precio del contrato hasta un 5% del importe de adjudicación. Incumplimientos leves: • Entregar el suministro en 20 días naturales más tarde del tiempo pactado. |
• No cumplir los plazos de inicio de producción del suministro establecidos en estos pliegos de cláusulas administrativas: iniciar la producción 10 días más tarde. Penalización por incurrir en una falta leve: descuentos en el precio del contrato hasta un 2% del importe de adjudicación. | ||
K | Responsable Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx profesor titular de la Universidad de Barcelona e investigador principal del proyecto H2020-EIC-FETPROACT-2019 SMILE | |
L | Facturación y pago El pago del suministro se hará por separado de conformidad con la fecha de las entregas. Una vez entregados los dados (chips) de cada producción, se emitirá la factura correspondiente y se pagará con un plazo de 30 días desde la fecha de emisión de la factura. La factura debe incluir todas las menciones legalmente obligatorias. | |
M | Otras obligaciones y condiciones especiales de ejecución Dado que la publicación se realizará únicamente en el Perfil del Contratante, no se prevé que se generen gastos de publicidad. Como condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario asumirá las siguientes obligaciones: - Aplicar a la plantilla que ejecute el contrato, como mínimo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial vigente en que se encuadre y desarrolle la prestación contractual, sin perjuicio de las mejoras que pueda establecer. - Favorecer la estabilidad de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración social de los colectivos más desfavorecidos, y deberá disponer de medios propios para el desarrollo de la prestación objeto del contrato. - Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes de este contrato privado deben ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCD o la Comisión Europea, ya sea directamente o a través de empresas filiales. | |
N | Modificaciones No se prevén |
O | Cesión del contrato No se admite la cesión | |
P | Subcontratación Si, según lo establecido en el artículo 215 de la LCSP. | |
Q | Revisión de precios Dadas las características de este contrato no se prevé la revisión de precios. | |
R | Plazo y devolución de la garantía definitiva Debido a las características del suministro, no se prevé. |
INDICE
1. Objeto del contrato
2. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato
3. Régimen jurídico
4. Valor estimado del contrato, presupuesto máximo de licitación, existencia de crédito y financiación
5. Plazo y lugar de entrega del suministro y vigencia del contrato
6. Tramitación del expediente y forma de adjudicación, órgano de contratación y perfil del contratante
7. Capacidad para contratar
8. Solvencia de la empresa licitadora
9. Presentación de las proposiciones
10. Contenido del sobre A (único)
11. Mejoras y variantes
12. Criterios de valoración
13. Negociación de los términos del contrato
14. Valoración de las ofertas y clasificación
15. Garantía provisional y definitiva
16. Adjudicación del contrato
17. Formalización del contrato
18. Plazos de entrega, ejecución del contrato y acta de recepción
19. Retorno de la documentación
20. Penalizaciones por incumplimiento de plazos y por ejecución incorrecta o defectuosa del contrato
21. Responsable del contrato
22. Resolución de incidencias técnicas
23. Pagos al contratista
24. Responsabilidad
25. Otras obligaciones del contratista
26. Modificación del contrato
27. Suspensión del contrato
28. Derechos de propiedad industrial e intelectual
29. Subcontratación
30. Plazo de garantía.
31. Revisión de precios
32. Resolución del contrato: causas y efectos
33. Régimen de recursos
CLÁUSULAS
1. Objeto del contrato
1. La contratación mencionada tiene naturaleza jurídica privada de suministro, según se desprende de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
2. El objeto del contrato consiste en la adquisición del suministro que se especifica en el apartado
A.1 del cuadro de características y que se describen en el pliego de prescripciones técnicas.
3. Si así se señala en el punto A.3 del cuadro de características, existirá la posibilidad de licitar por lotes.
4. De conformidad con la normativa comunitaria vigente sobre la materia, la codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de este contrato es la que se especifica en el apartado A.2 del cuadro de características.
2. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato
1. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, la idoneidad de su objeto y la insuficiencia de medios por parte de la FBG para llevarlo a cabo directamente, son circunstancias que constan debidamente explicitadas en el expediente y la resolución de incoación de la contratación que obra en el expediente; así como en el pliego de prescripciones técnicas.
3. Régimen jurídico
1. Este contrato, que tiene naturaleza jurídica privada de acuerdo con el artículo 25 de la LCSP, queda sometido en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción:
a) A este pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) En el pliego de prescripciones técnicas que rige dicha contratación y demás documentación técnica anexa.
c) En el contrato que se firme con el adjudicatario, en el que se incluirán las propuestas que éste haya podido proponer y que la FBG haya aceptado, así como las modificaciones de este contrato que se acuerden.
d) En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y disposiciones que la desarrollen, así como la normativa específica que pueda dictar la Generalidad de Cataluña, en materia de contratación administrativa.
e) En el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no contradiga a la LCSP o en la normativa que la desarrolle (RGLCAP).
f) Al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no contradiga a la LCSP o en la normativa que la desarrolle.
g) Sumisión expresa a la normativa nacional y de la Unión Europea tal como se establece en el Real Decreto 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en todo lo que modifica la LCSP.
h) En el Estatuto de la FBG.
i) En la normativa general sobre seguridad e higiene en el trabajo, medio ambiente y propiedad industrial e intelectual, así como otras disposiciones específicas que según el objeto del contrato sean de aplicación.
j) Supletoriamente, a las restantes normas de derecho administrativo, especialmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en su defecto, a las normas de derecho privado.
2. En caso de discordancia entre este pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las disposiciones de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. El desconocimiento en cualquiera de sus términos del contenido del contrato, de este pliego o de cualquier otro documento que tenga carácter de documentación contractual no exime del cumplimiento.
4. Valor estimado del contrato, presupuesto máximo de licitación, existencia de crédito y financiación
1. El valor estimado del presente contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que se especifica en el apartado B.1 del cuadro de características.
Dicho valor estimado incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, así como cualquier otra forma de opción eventual.
2. El presupuesto máximo de licitación es el que se especifica en el apartado B.2 del cuadro de características. Este es el precio máximo que puede ofrecer el licitador.
3. Existe el crédito adecuado y suficiente para atender la contratación actual tal y como se especifica en el apartado B.5 del cuadro de características.
En caso de que esta licitación se distribuya en varias anualidades, han sido autorizadas tal y como se especifica en el apartado B.4 del cuadro de características.
4. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación.
5. En el precio del contrato se consideran incluidos todos los gastos que sean necesarias para la correcta ejecución del contrato, así como el importe de trabajos accesorios y auxiliares, gastos aplicados de las disposiciones legales, especialmente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, control de calidad, impuestos, tasas o tributos de cualquier índole, o permisos y licencias necesarias.
6. La financiación de esta contratación se indica en el apartado B.6 del cuadro de características.
5. Plazo y lugar de entrega del suministro y vigencia del contrato
1. Los plazos de entrega y ejecución parciales o totales de los suministros son los que figuran en el punto C.1 del cuadro de características. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la formalización del contrato.
El suministro se entregará en el lugar señalado en el apartado C.1 del cuadro de características.
2. Los plazos de entrega y / o instalación podrán ser objeto de prórroga por causa justificada si así se prevé en el punto C.2 del cuadro de características.
6. Tramitación del expediente y forma de adjudicación, órgano de contratación y perfil del contratante
1. El expediente de contratación se tramita por la vía y el procedimiento indicados en los apartados D.1 y D.2 del cuadro de características, y el órgano de contratación, formulará una petición de oferta a las empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, con las que negociará los aspectos económicos.
2. El órgano contratante en esta contratación es el indicado en el apartado D.3 del cuadro de características.
3. Las informaciones referentes a este contrato se publicarán en el perfil del contratante de la FBG, indicado en el apartado D.5 del cuadro de características.
7. Capacidad para contratar
1. Para la formalización del contrato regido por el presente PCAP, el licitador debe tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP; no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP; y acreditar la solvencia requerida en este pliego.
2. Asimismo, la finalidad o la actividad de la empresa debe tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y acreditarse debidamente. Además, debe disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
3. La FBG puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante el órgano de
contratación y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el supuesto de que varias empresas presenten una oferta conjunta de licitación, para integrar una unión temporal de empresas, cada una tiene que acreditar su personalidad y capacidad.
4. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5. En caso de que el licitador pertenezca a un grupo de sociedades, se pueden tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de solvencia o clasificación. En este supuesto, la empresa licitadora tiene que acreditar que dispone de los medios de estas sociedades del grupo que sean necesarios para la ejecución del contrato.
8. Solvencia de la empresa licitadora
1. El licitador debe estar en posesión de la solvencia económico-financiera y técnico-requerida en el apartado E.1 del cuadro de características, circunstancia que deberá acreditarse de acuerdo con lo indicado en el apartado E.2 del mismo cuadro de características.
2. Las empresas que estén inscritas en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalidad de Cataluña (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), no será necesario que rellenen los datos que ya queden acreditadas con el certificado de inscripción en el RELI. / ROLECE.
9. Presentación de las proposiciones
1. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público de Cataluña (en adelante PCSP) accesible en la dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xx_XX/xxxxxxXxxxxxxx.xxxx?xxxX ode=inici&s%20te-locale%20=%20es_ES.
2. La adquisición de este suministro supone:
- La preparación y la presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura de la documentación a través de la plataforma.
3. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo que se indique en la invitación, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la PCSP pone a disposición de las entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en caso de que no lo estén, en la PCSP, el perfil del licitador.
4. La oferta electrónica y cualquier otro documento que acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará estos archivos electrónicos en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10. Contenido del sobre A (único)
1. El licitador deberá presentar la documentación que se pide de acuerdo con lo indicado en el apartado F del cuadro de características.
Hay que tener en cuenta que la información que se pide es la referida tanto a la empresa licitadora como todas las empresas participantes en caso de presentarse en unión temporal de empresas, a los subcontratistas en proporción a la parte del contrato que ejecuten ya las entidades mediante las que se acredite la solvencia requerida de acuerdo con el art. 75 de la LCSP.
En caso de que el licitador tenga previsto subcontratar parte del contrato deberá señalar su importe, y el nombre o perfil empresarial del que sería el subcontratista, pero sin tener que acreditar capacidad y solvencia de éste en el sobre A (único), tal como establece el artículo
215.2 a) de la LCSP.
2. Si la empresa está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalidad de Cataluña (RELI), no será necesario que rellene los datos que ya queden acreditadas con el certificado de inscripción en el RELI.
3. El licitador deberá tener la capacidad y la solvencia exigibles a la fecha límite de la presentación de las proposiciones.
Sin perjuicio de lo anterior y de la documentación que se debe presentar en el sobre A (único), el órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento del procedimiento los certificados o documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de los licitadores cuando sea necesario para garantizar el buen desarrollo del procedimiento.
El licitador podrá ser excluido del procedimiento de contratación si incurre en declaraciones falsas de carácter grave al llenar el DEUC o al facilitar la información exigida para acreditar el cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de que pueda conllevar una causa de prohibición de contratar y de responsabilidad penal que pueda constatarse.
11. Mejoras y variantes
1. En caso de que para esta licitación se admitan mejoras y / o variantes, éstas se indicarán en el apartado H del cuadro de características de estos pliegos.
12. Criterios de valoración
1. Para la valoración, se atenderá al criterio de valoración indicado en el apartado H del cuadro de características.
2. El órgano de contratación podrá solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o dirigirse a él si tuviera que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y sin que, en ningún caso, puedan modificar los términos de la oferta.
13. Negociación de los términos del contrato
1. Calificada la documentación administrativa, y la oferta económica, y subsanados los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con todos los candidatos admitidos tomando como base las ofertas presentadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 169 de la LCSP.
2. Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación serán los indicados en el anexo 4.
3. El procedimiento velará para que todos los candidatos reciban un trato igual y, en particular, no se comunicará al resto las particularidades o las ventajas de cada oferta, sino simplemente la puntuación obtenida por cada licitador en función de las fases de valoración previstas, así como el mejor precio y porcentaje alcanzado.
4. De la negociación se deberá dejar constancia en el expediente.
5. Presentación de las ofertas finales:
i. Finalizada la fase de negociación, se solicitará a los licitadores participantes que presenten por escrito una oferta final que deberá responder al resultado de la negociación. El plazo de remisión quedará establecido en la correspondiente notificación.
14. Valoración de las ofertas y clasificación
1. Cuando participe en el procedimiento más de un candidato, y los efectos de determinar la oferta más ventajosa, el servicio proponente de la contratación elaborará un informe en el que se clasificarán las ofertas finales de los licitadores según resultados de la valoración, que se elevará al órgano de contratación.
2. Posteriormente, hará la propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que haya obtenido la mejor puntuación y la remitirá al órgano de contratación.
3. De todos los trámites conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas
y / o informes correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento.
4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente en que haya recibido el requerimiento para que acredite el cumplimiento de los requisitos manifestados mediante la declaración responsable presentada.
5. Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los sobres podrán ser impugnados.
15. Garantía provisional y definitiva
1. Con carácter general y de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP, no se exige garantía provisional, en caso de que se pida se indicará expresamente en el apartado
J.1 del cuadro de características.
2. De conformidad con lo establecido en el art. 107 de la LCSP, el licitador deberá constituir una garantía definitiva por el importe indicado en el apartado I.2 del cuadro de características en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir el requerimiento al respecto. La garantía definitiva responde de los conceptos expuestos en el artículo 110 de la LCSP. Para esta licitación se exime de su constitución, según se establece en el apartado I.2.
La garantía definitiva se devuelve durante el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de garantía, y una vez liquidado el contrato y ejecutado satisfactoriamente este.
En caso de que no se constituya la garantía, se dejará sin efecto la adjudicación.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para mantener la debida proporción entre la garantía y el nuevo precio modificado del contrato, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio derivadas de una revisión de acuerdo con el artículo 109.3 y el Capítulo II del Título II del Libro Primero de la LCSP.
Cuando se hagan efectivas las penalizaciones exigibles al contratista sobre la garantía definitiva, este deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución de la penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual.
En caso de que el adjudicatario no ajuste o reponga la garantía correspondiente en los supuestos anteriores previstos en el art. 109 de la LCSP, el órgano de contratación puede resolver el contrato.
3. Las garantías pueden constituirse en efectivo, en valores, mediante aval o por contratos de seguro de caución.
4. Las garantías, independientemente de la forma en que se constituyan, se depositarán en la Caja General de Depósiots de la Generalitat de Catalunya, la cual emitirá un certificado
acreditativo del depósito efectuado. Este documento es el que se debe incluir en el sobre A (único) en el caso de la garantía provisional, o entregar a la unidad que tramite el expediente en el caso de la garantía definitiva.
5. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías pueden constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y que cubran solidariamente todos los integrantes de la unión temporal.
16. Adjudicación del contrato
1. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la documentación.
2. Si después de la valoración la oferta presentada se considera ventajosa para la FBG se requerirá (con indicación de la documentación concreta a aportar) para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de dicho requerimiento, el licitador presente la siguiente documentación, en caso de que no se haya aportado con el sobre A (único):
- Documentación acreditativa de su capacidad de obrar y solvencia económico-financiera y técnico-indicada en el apartado E del cuadro de características, que el empresario manifestó poseer mediante la declaración responsable según cláusulas 7 y 8 del PCAP.
- Cuando se comparezca o se firmen proposiciones en representación de otro, hay que presentar un poder suficiente para hacerlo (fotocopia compulsada de la pertinente escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil) y una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte.
- Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
- Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.
Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
A tal efecto son válidas las certificaciones enviadas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
- También se requerirá que se presente el documento acreditativo de estar dado de alta del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y el último recibo, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado tributo.
- Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención debe aportar una declaración responsable donde especifique el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
Asimismo, deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76 de la LCSP.
- Si así se prevé en el cuadro de características, el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
Cuando así se establezca en el cuadro de características, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe que representa en relación con el presupuesto de licitación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (art. 215.2. a) de la LCSP).
Si la empresa está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalidad de Cataluña y / o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), no debe presentar los documentos y datos que ya figuren. Debe aportar, sin embargo, aquella documentación que sea requerida y que no conste en el RELI / ROLECE.
3. Si no se cumple con dicho requerimiento se entenderá que el licitador retira su oferta.
4. Recibida la citada documentación requerida, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Esta resolución de adjudicación, la cual deberá estar debidamente motivada y deberá contener los extremos indicados en el artículo 150 y 151 de la LCSP, se deberá notificar al adjudicatario, y se publicará en el perfil del contratante.
17. Formalización del contrato
1. El contrato se formalizará en un contrato de naturaleza privada que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, la empresa adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
En ningún caso podrán incluirse en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. La formalización del contrato se efectuará durante los 15 días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación al interesado.
3. Si el contrato no se formaliza por causas imputables al contratista, la FBG puede acordar su resolución, con incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente a la garantía provisional, hubiera o no exigido esta, sin perjuicio de actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
4. En el supuesto de que la falta de formalización sea imputable a la FBG, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado.
5. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso se podrá iniciar su ejecución sin su previa formalización.
6. De conformidad con lo establecido en el art. 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante.
18. Plazos de entrega, ejecución del contrato y acta de recepción
1. Los plazos máximos de entrega son los fijados en la cláusula 5 de este pliego y apartado C del cuadro de características. Sin embargo, la FBG puede pedir al contratista la elaboración de un programa de trabajo para la entrega de los bienes a suministrar.
2. El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo, lugar y condiciones fijados en el contrato y en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
3. Una vez los bienes objeto de suministro estén entregados, instalados y puesto en marcha en un plazo máximo de 5 días hábiles se levantará un acta formal de recepción en presencia del contratista, en el que se haga constar que el bien ha sido correctamente suministrado de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos, así se hará constar en el acta de recepción, y se debe dar las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o entregue a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
4. El suministro se llevará a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con las instrucciones que dé la FBG.
El órgano de contratación efectúa la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del contrato.
5. La Fundación tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia de este contrato, de conformidad con el artículo 303 de la LCSP, y puede ordenar o realizar por sí misma análisis y pruebas de los materiales que se utilicen, establecer sistemas de control de calidad y dictar todas las estipulaciones que considere oportunas para el estricto cumplimiento de los pactos.
6. En caso de considerarlo oportuno, se puede requerir al licitador que entregue una muestra del bien objeto de suministro para su evaluación técnica.
7. El adjudicatario es el responsable de los deberes de policía y almacenamiento de los bienes hasta su recepción formal por la FBG.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la FBG, de acuerdo con el artículo 300.2 de la LCSP.
8. Los gastos de la entrega, transporte o traslado e instalación de los bienes objeto del presente contrato de suministro irán a cuenta del adjudicatario.
19. Retorno de la documentación
1. En este caso, el retorno de la documentación no procede al tratarse de una licitación electrónica.
20. Penalizaciones por incumplimiento de plazos y por ejecución incorrecta o defectuosa del contrato
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados, en su caso, en el programa de trabajo o mediante las indicaciones e instrucciones recibidas del responsable del contrato, así como el cumplimiento del contrato en los términos en los que se encuentra configurado, y en especial, de los compromisos de adscripción de medios y de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 23 de este pliego.
2. Si en relación con cualquier plazo, total o parcial, el contratista incurre en demora por causas a él imputables, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 192 y siguientes de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones. En caso de imposición de penalizaciones por demora se debe ampliar el pertinente plazo. La misma facultad de resolución del contrato o de imposición de penalizaciones tiene el órgano de contratación en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
3. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requiere interpelación o intimidación previa por la FBG.
4. La FBG llevará a cabo la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del contrato. En caso de detectarse un suministro defectuoso o el no suministro, previa la tramitación del oportuno expediente contradictorio, la FBG podrá rescindir el contrato, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a esta.
5. Si la Fundación opta por la imposición de penalizaciones se tramitará el pertinente expediente, en el que se otorgará un periodo de audiencia al contratista. Los importes de aquellas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. Si no se pueden deducir de las mencionadas certificaciones, se harán efectivos sobre la garantía definitiva que se haya constituido.
6. El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios originados por la demora del contratista a que pueda tener derecho la FBG, de acuerdo con el artículo 194 de la LCSP.
7. Si el retraso en el cumplimiento de los plazos se produce por motivos no imputables al contratista, se estará a las disposiciones del artículo 195.2 de la LCSP.
8. Si se prevén penalizaciones adicionales indicarán en el apartado J del cuadro de características.
21. Responsable del contrato
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designa el responsable del contrato que se especifica en el apartado K del cuadro de características. Esta persona supervisa la ejecución del contrato desde un punto de vista técnico, comprobando que su realización se ajusta a los términos del contrato, y dirección al contratista las órdenes e instrucciones oportunas con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
22. Resolución de incidencias técnicas
2. Las incidencias que puedan surgir entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitan mediante expediente contradictorio, que debe incluir necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 RGLCAP. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
23. Pagos al contratista
1. El pago se realizará, en los plazos establecidos en el artículo 198.4 LCSP, a contar desde la fecha de presentación de la pertinente factura y de acuerdo con lo indicado en el apartado L del cuadro de características. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria.
2. El contratista tiene derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregados y formalmente recibidos.
3. El contratista puede realizar el suministro con más celeridad de la pactada. Sin embargo, no tiene derecho a percibir más cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
4. Se pueden efectuar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por operaciones preparatorias realizadas, cuando las especiales características del contrato así lo aconsejen.
5. Todos los proveedores residentes en España que hayan entregado bienes o prestado servicios a la FBG podrán emitir y entregar factura electrónica.
Estarán obligados a hacer uso de la factura electrónica y presentarla en el punto de entrada e- FACT (xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/?xxxxxxXxx000):
▪ Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
▪ Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan la nacionalidad española.
▪ Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en el territorio del Estado español en los términos establecidos en la normativa tributaria.
▪ Las uniones temporales de empresas.
▪ Las agrupaciones de interés económico.
Sin embargo, una vez entregada una factura electrónica, todas las facturas posteriores, de cualquier importe, tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios posteriores, serán facturas electrónicas.
Los datos obligatorios de las facturas electrónicas y facturas no electrónicas son las siguientes: La razón social: FBG
NIF: G08906653
La dirección fiscal: X / Xxxxxxx Xxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxxxxx CÓDIGO DIR 3: U00400441
Número de contrato y el período que se factura que deberá informar a la línea de la factura
3.1.6.1.5 - Facturae 3.2 o 3.2.1 ReceiverContractReference Lugar de envío de las facturas:
Dirección donde se entregarán las facturas electrónicas: Buzón de facturas electrónicas de la FBG: xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx?xxxxxxXxx0000
Dirección donde se entregarán las facturas no electrónicas: En formato PDF: xxx@xxx.xx.xxx
En formato papel: Departamento de administración de la FBG,
X / Xxxxxxx Xxxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxxxxx
7. El contratista deberá presentar la factura en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos, los contratistas pueden ceder los derechos de cobro de las facturas emitidas a la FBG conforme a derecho.
24. Responsabilidad
1. El contratista responde del estado en que se encuentre el bien suministrado en el momento de emitir la oportuna acta de recepción.
No tiene derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de entregarlos, salvo que la FBG haya incurrido en xxxx al recibirlos.
2. El contratista ejecuta el contrato por su cuenta y riesgo, y está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños se ocasionen como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FBG.
3. El contratista es responsable, hasta que se cumpla el plazo de garantía, los defectos que puedan advertirse en los bienes suministrados, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor.
25. Otras obligaciones del contratista
1. Son también obligaciones del contratista las siguientes:
a) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
b) Aplicar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones que, en la interpretación técnica del contrato, le dé la FBG.
d) Facilitar a la FBG toda la información necesaria en cuanto al suministro prestado.
e) Hacerse cargo de los siguientes gastos:
- Las derivadas de autorizaciones, licencias o documentos (los que debe gestionar el contratista), así como de cualquier información de organismos oficiales o particulares.
- Las derivadas de los residuos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del contrato, de conformidad con la normativa medioambiental del municipio de Barcelona.
- El pago de las tasas o precios públicos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que se señale.
- Las derivadas de la entrega, traslado o transporte e instalación de los bienes objeto de suministro.
f) El contratista se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de desembre, de protección de datos personales i garantía de los derechos digitales o la normativa que se dicte en la materia, y en la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de este contrato.
g) La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de este contrato, y que corresponda al órgano de contratación responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no puede ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se puede hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato, ni siquiera entre el resto del personal que tenga o pueda tener la entidad que ejecuta este contrato. Este deber de confidencialidad se mantiene durante un periodo de 10 años.
h) Disponer de los seguros que sean obligatorias para el contratista para el desarrollo de su actividad.
i) El contratista debe adscribir a la ejecución del contrato personas que no hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual para ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las demás consecuencias que legalmente se deriven.
Antes del inicio de la ejecución del contrato, el contratista presentará, a la persona designada como responsable del contrato por parte del órgano de contratación, una declaración responsable en la que manifieste que dispone de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que las personas que se adscribirán a la ejecución del contrato, para ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Esta declaración deberá ser nuevamente presentada por el contratista, a dicho responsable del contrato, siempre que se incorporen nuevas personas en la ejecución del contrato que se encuentren en la referida situación.
j) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todo licitador o contratista adecuará su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta:
• Principio de legalidad. Todo participante en las licitaciones de la FBG deberá actuar de acuerdo con las leyes y reglamentos y la normativa de aplicación propia, que constituye la primera garantía de comportamiento ético en la contratación pública.
• Cualquier licitador o adjudicatario actuará de forma honesta, transparente, respetando los acuerdos y las normas de confidencialidad y garantizando la igualdad de trato; rechazando cualquier beneficio o trato preferente derivado de una intervención directa o indirecta en los expedientes de contratación.
• Todo adjudicatario o licitador evitará acciones o actuaciones que pudieran generar apariencia indebida o pudieran afectar negativamente la credibilidad del procedimiento de contratación.
• Todo contratante dará cumplimiento estricto a las mejoras propuestas y aceptadas, ejecutando sus obligaciones en el marco de los compromisos alcanzados y en las condiciones expresamente pactadas, y guiando su comportamiento en todo momento por la buena fe contractual.
• Todo licitador abstendrá de realizar acciones que pongan en peligro el interés público o que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. Asimismo, los licitadores se comprometen a denunciar situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
• Todo licitador habrá de colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.
• Los efectos de los incumplimientos de los principios éticos y reglas de conducta descritos son los establecidos en las normas de aplicación.
k) El contratista deberá suministrar a la FBG, previo requerimiento y en el plazo de quince días, toda la documentación y / o información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia conforme a la normativa sobre transparencia.
l) El contratista está obligado a hacerse cargo de los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido.
m) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 122.2 de la LCSP relativo al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, todo licitador o contratista adecuará su actividad a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
n) Favorecer la estabilidad de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración social de los colectivos es desfavorecidos, y deberá disponer de medios propios para el desarrollo de la prestación objeto del contrato.
o) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes de este contrato público deben ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE o la Comisión Europea, ya sea directamente o a través de empresas filiales.
p) Velar para que en la ejecución del contrato todos los productos o bienes hayan sido producidos respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea, o las normas internacionales aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo si se han producido en todo o en parte fuera de la Unión Europea, las cuales tienen por objeto promover los derechos laborales, fomentar la oportunidad de trabajo decente y mejorar la protección social.
26. Modificación del contrato
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado O del cuadro de características o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 204 de la LCSP.
2. Las modificaciones serán en todo caso obligatorias por el contratista y serán acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 207 de la LCSP y 102 del RGLCAP. Las modificaciones se formalizarán en documento administrativo de acuerdo con el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso.
27. Suspensión del contrato
1. En caso de que la FBG acuerde una suspensión del contrato, se levantará el acta de suspensión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.1 de la LCSP.
2. El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP la tiene que firmar un representante del órgano de contratación y el contratista y se extenderá en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión.
3. La FBG debe abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP.
28. Derechos de propiedad industrial e intelectual
1. El contratista es responsable de toda reclamación con respecto a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados, e indemnizará a la FBG por los daños y perjuicios que se deriven de la interposición de reclamaciones que contra esta se puedan dirigir.
2. Si del objeto de este contrato se derivan derechos de propiedad industrial o intelectual, estos son propiedad única y exclusiva de la FBG- Universitat de Barcelona, a quien corresponden todos los derechos sobre los mismos, con la única excepción de aquellos que, en su caso y por expresa disposición legal, sean de carácter inalienable.
3. En consecuencia, el contratista tiene que ceder y transmitir a la FBG todos los derechos mencionados derivados del objeto contractual, de tal manera que ésta pueda tomar, reproducir, montar, editar y, directamente o mediante terceros, transformar o modificar el bien en cuestión, sin que esta cesión pueda suponer ninguna reclamación o retribución adicional para el contratista. La contraprestación por dicha cesión de derechos está incluida en el precio del contrato, por lo que el adjudicatario no tiene derecho a percibir cantidad adicional por este concepto.
29. Subcontratación
1. El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato en un porcentaje que no exceda el indicado en el apartado P del cuadro de características, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215 de la LCSP.
2. Una vez adjudicado el contrato y tras la celebración del subcontrato, el contratista comunicará al órgano de contratación la parte de la prestación que se subcontratará, así como la identidad del subcontratista, justificando la aptitud de este tal como específica el artículo 75.2 de la LCSP como del artículo 215.2 b) de la LCSP.
3. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215 anteriormente mencionado por haber procedido a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, pueden dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, quien asume, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al órgano de contratación. El conocimiento de que el órgano de contratación tenga los contratos celebrados o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
5. En ningún caso puede concertar el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
6. El pago a subcontratistas y suministradores se rige por lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP.
30. Plazo de garantía.
1. Si se prevé plazo de garantía se indicará en el apartado I del cuadro de características.
31. Revisión de precios
1. Si se prevé revisión de precios se indicará en el apartado Q del cuadro de características.
32. Resolución del contrato: causas y efectos
1. Las causas y los efectos de resolución del contrato son los señalados en los artículos 211 a 213 y 306 de la LCSP, además de aquellos indicados en este pliego.
2. En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 212, 213 y 306 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
33. Régimen de recursos
1. Dada la naturaleza de la FBG de Poder Adjudicador no Administración Pública y el carácter privado de este contrato, su preparación y adjudicación se rige por la LCSP, mientras que sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado. Así, en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, en tanto que sujeto a la vigente legislación de contratos del sector público, el mismo será susceptible de recurso especial en los términos que se indican a continuación y / o de recurso contencioso- administrativo; en cuanto a sus efectos y extinción, en tanto que sujeto al derecho privado, su impugnación corresponderá a la jurisdicción civil.
2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación de este contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
3. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalàn de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de
revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
4. Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro diferente al del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, hay que comunicarlo al Tribunal mencionado de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
5. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
6. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con la preparación y adjudicación del contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
7. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación son susceptibles de recurso de alzada ante la Universidad de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
8. Contra la desestimación del anterior recurso se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, 28 ante los juzgados de lo contencioso - administrativo de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
9. Los actos adoptados en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato se regirán por el derecho privado atendiendo a la condición de poder adjudicador no administración pública de la Fundación Bosch y Gimepera.
APPENDIX 1
IDENTIFY OF THE COMPANY
Details of the Company
Name or business name of the tenders:
Official address of the tenders:
Telephone:
Fax:
E-mail:
Normal administrative address (if different from official address) of the tenders:
Contact person for this call for tenders
Surname:
First Name:
Position:
Telephone:
Fax:
E-mail:
Address:
Contact details of the legal representative designated to sign the contract and the related certificate issued by the signing company or extract from the articles of association or extract from the commercial register.
Surname: First Name:
Position:
Telephone:
Fax:
E-mail:
Address:
In witness whereof and for all pertinent purposes, I hereby sign this statement of responsibility in ......................., on the date ...... ..................
APPENDIX 2
MODEL DECLARATION FORM
To be submitted by all tenderers, indicating only the information that is applicable to them.
I, Mr/Mrs/Ms ........................................., in representation of the company ,
declare under my responsibility THAT THE COMPANY I REPRESENT:
Companies from outside Spain: By acceptance that any disputes arising directly or indirectly from the contractual agreement entered into shall be submitted to and resolved by the courts and tribunals of Barcelona, and expressly waive their own jurisdiction.
Companies from states that are not members of the European Union or states that are not signatories to the Agreement on the European Economic Area:
They have a report issued by their national embassy or consular office in Spain accrediting their inclusion in the relevant professional or trade registries in their country of origin or proof of regular professional activity in the area constituting the subject of the contract.
They have the statement of reciprocity referred to in Article 68 of the LCSP, except when they are companies from states that have signed the World Trade Organization's Agreement on Government Procurement.
Group of contractors
The company is NOT part of a group of contractors.
The company has formed a group of contractors, according to the provisions in Article 42 of the Commercial Code, called , which is comprised of
the following companies: (indicate all of the entities in the group or add them in a separate document)
The company is registered and its data is current in the following register:
.................................................................................................................................
Subcontracting of part of the contract (Article 215 of the LCSP)
Shall not subcontract any part of the contract. Shall subcontract to the following companies:
BUSINESS | CIF/tax id. | Tasks that will be subcontracted | Percentage that these tasks represent | Approval of the subcontractor (signature and stamp) |
(indicate all companies) | ||||
Companies that have the required legal capacity and solvency, in proportion with the part of the contract that they will execute
The company complies with regulations in integration of people with disabilities. If applicable, the company states that its staff includes a number of employees with disabilities greater than 2% or has adopted some of the alternative measures specified in Article 2 of RD 364/2005, of 8 April.
The company has drawn up and implemented an equal opportunities plan for women and men if so required by law; or has drawn up and implemented an equal opportunities plan for women and men even though not required by law to do so; or the has not drawn up or implemented an equal opportunities plan for women and men as not required by law to do so.
The company accredits the solvency required in the List of Specific Administrative Clauses, in accordance with Article 75 of the LCSP (Integration of solvency with external means):
i. Regarding the economic-financial solvency, the company declares that their overall annual turnover, or the annual volume of business in the area to which the contract refers, is at least equal or greater than the estimated value of the contract. This appendix is accompanied by supporting documentation in this regard:
……………………………………………………………………………………………
ii. Regarding the technical-professional solvency, the company declares that they have carried out the following supplies with the same or similar nature to those that constitute the object of the current contract:
Contract | Date | Price | Recipient (private or public) |
If the contract is awarded, the subcontracted company is committed to undertaking it with the same means provided for accrediting its solvency.
The company meets all applicable occupational health and safety requirements, and all requirements outlined in current regulations governing its constitution, registration and legal operation.
The information and documentation submitted in the envelope A is true, complete and accurate;
The company in question is up to date with all Social Security and tax payments for which it is liable, in accordance with the terms of Articles 13 and 14 of Royal Decree 1098/2001, of 12 October, approving the general regulations of the Public Contracts Act.
I authorize the contracting authority to obtain any official data or documentation required for award of the contract, if applicable, directly from the relevant administrative bodies.
Neither the company nor any of its administrators have any prohibition to tender imposed against them by the public sector administrations listed in Article 71 of the LCSP.
(If applicable) If the successful tenderer is a temporary joint venture, the companies involved formally declare that the exclusive purpose of their association is to provide this service, in
accordance with the provisions of Law 18/1982 of 26 May, and the remaining legislation on the issue, all in accordance with Article 69 of the LCSP.
The participation agreed by the companies in the temporary group of contractors, both in terms of exercising rights and meeting obligations, shall be as follows:
Company name | Percentage | Authorized representative |
For all purposes, the person who fully represents all of the companies in the temporary group of contractors before the Fundació Xxxxx x Xxxxxxx, both during the tender and the validity of the contract, will be: .................................................
In witness whereof and for all pertinent purposes, I hereby sign this statement of responsibility in ......................., on the date ........................
MODEL OF ECONOMIC OFFER
............................................., on behalf of or in representation of the company
..............................., with address ......................................... and identification number
................................,
I DECLARE
that I meet the conditions and requirements for the award of the contract for the fabrication and supply of CMOS chips, File 1-2021, and that I undertake, in my own name or on behalf of the aforementioned company, to carry it out in strict compliance with the stipulated conditions and requirements, in accordance with the following price:
Economic offer for the unitary prices:
Concept | Price |
CMOS dummy chip of complete run (probecard): | € |
CMOS Multi Layer Mask with 4 LR (4LR MLM) + 2 runs | € |
CMOS Multi Project Wafer (MPW): | €/mm2 |
In witness whereof and for all pertinent purposes, I hereby sign this statement of responsibility in ......................., on the date ...... ..................
ECONOMIC AND TECHNICAL ASPECTS SUBJECT TO NEGOTIATION
In accordance with- articles 145.1, 169 and 170 of the LCSP and considering the object of the contract in question, the following award criteria are proposed:
- Economic and technical aspects subject to negotiation: The economic offer.
- Award criteria: Those established in section H of the table of characteristics.