PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS – SIN CONTAR CON AGUA PARA RIEGO U OTROS USOS,
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS – SIN CONTAR CON AGUA PARA RIEGO U OTROS USOS,
EN LA PARCELA 122 POLÍGONO 20 “DEHESA ENCINAR DE NAVATOCONOSA”
PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (MADRID).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
El objeto del contrato es la cesión de la Parcela 122 del Polígono 20 de la cartografía catastral de los bienes inmuebles rústicos del municipio de Villamanta (Madrid) denominada “Dehesa encinar de Navatoconosa”, propiedad de este Ayuntamiento y calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, para el aprovechamiento de pastos y rastrojeras, sin contar con agua xx xxxxx o cualquier otro uso.
Descripción de inmueble:
a) Situación geográfica: parcela 122, polígono 20, paraje “Dehesa Encinar de Navatoconosa”.
b) Superficie: 81,60 ha (816.029 metros cuadrados).
,
n o l
c) Linderos: Norte: Camino de Bubilla, en el tramo comprendido entre las parcelas 9013 9014 y 9015 del polígono 20. Sur: Camino de Villamanta en el tramo comprendido e la parcela 9029 del polígono 20. Este: Camino de la Casa Pavo en el tram comprendido en la parcela 9023 del polígono 20. Oeste: Camino de Villamanta en e tramo comprendido en la parcela 9030 del polígono 20.
d) Título de adquisición: Inmemorial.
e) Xxxxxx o gravámenes: se ha cedido el aprovechamiento cinegético de la parcela en virtud de un contrato administrativo formalizado con fecha de 14 de diciembre de 2.023, abarcando dicha cesión hasta la finalización de la temporada cinegética 2.026-2.027.
f) Destino del bien: aprovechamiento de pastos y caza.
g) Destacar que no existe abastecimiento de agua en la parcela de referencia.
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero (Madrid), en el Tomo 360, Libro 26, Hoja 79, Inscripción 1ª, Finca 1.553.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la cesión del aprovechamiento de pastos de los citados terrenos de naturaleza rústica será la adjudicación directa, debido a las peculiaridades del bien.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Precio base de licitación
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
El importe de la cesión se establece en la cantidad mínima de 2.400.-€uros anuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de cesión se fija en CUATRO AÑOS, sin posibilidad de prórroga.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y acrediten su solvencia económica y financiera.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Así mismo, deberá presentarse la Escritura Pública o documentación equivalente que acredite la representación legal del compareciente.
Junto con la acreditación de la capacidad de obrar deberá incluirse una declaración responsable conforme al Anexo I del presente Pliego de condiciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
2. La solvencia económica y financiera de los licitadores se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración de una entidad financiera.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
Las ofertas se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villamanta: xxx.xxxxxxxxxx.xx,o directamente en el propio Ayuntamiento sito en la Xxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx X, Xx 0 xx xxxx xxxxxxxxx (X.X 00000), en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la invitación.
Las ofertas podrán presentarse según las formas y los medios permitidos por el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación de la cesión del aprovechamiento de pastos en la parcela 122 del polígono 20 propiedad del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación relativa a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula.
- Sobre “C”: Documentación para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse las mejoras propuestas por el licitador que guarden relación con el objeto del contrato, en función de su utilidad, servicio, idoneidad, oportunidad, procedencia, destinatario, beneficio social, etc.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador (deberá incluirse la declaración responsable según modelo Xxxxx X).
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
- Declaración de una entidad financiera.
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA.
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la
cesión del aprovechamiento de pastos en la parcela 122 del polígono 20 “Dehesa Encinar de Navatoconosa” propiedad del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros anuales.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
Fdo.: ».
- Mantenimiento y conservación del espacio natural.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la cesión del aprovechamiento de pastos en la parcela 122 del polígono 20 “Dehesa Encinar de Navatoconosa” propiedad del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a destinar para el desarrollo y ejecución de Planes de mantenimiento, conservación y mejora de la referida finca la cantidad de euros. Dichas actuaciones se llevarán a cabo por empresas especializadas.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, si así se estima.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.
- Otras mejoras adicionales.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la cesión del aprovechamiento de pastos en la parcela 122 del polígono 20 “Dehesa Encinar de Navatoconosa” propiedad del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo las siguientes mejoras adicionales relacionadas con el objeto del contrato:
En , a de de 20 .
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
Firma del licitador, Fdo.: ».
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las mejoras adicionales propuestas según los criterios de adjudicación, si así se estima.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios vinculados al objeto del contrato para valorar la oferta son:
- Mejora en el precio.
- Otras mejoras adicionales.
- Mantenimiento y conservación del espacio natural.
1.- Mejora en el precio: Se asignará un punto por cada 50.-euros de más respecto al tipo base de licitación establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx, hasta un máximo de 50 puntos.
2.- Otras mejoras adicionales (máximo 30 puntos): Se valorarán las mejoras propuestas por el licitador que guarden relación con el objeto del contrato, en función de su utilidad, servicio, idoneidad, oportunidad, procedencia, destinatario, beneficio social, etc. Las mejoras propuestas por el adjudicatario serán incorporadas al texto del contrato que se suscriba de forma que las mismas constituirán a todos los efectos parte integrante de las obligaciones del contratista.
Así mismo se valorará que el adjudicatario realice a su xxxxx la instalación de casetas destinadas al uso de profesionales de la fotografía, en principio 2 ó 3, con objeto de la realización de reportajes fotográficos y fomentar así un turismo limpio de la Dehesa Municipal y por ende, del municipio en sí.
3.- Mantenimiento y conservación del espacio natural (máximo 20 puntos): Se valorará el importe destinado por el contratista a Planes de mantenimiento, conservación y mejora de la parcela 122 del polígono 20 paraje “Dehesa Encinar de Navatoconosa”, propiedad de este Ayuntamiento, los cuales deberán llevarse a cabo por empresas especializadas.
Porcentaje sobre el tipo base de licitación que representa el importe destinado a Planes de mantenimiento, conservación y mejora del espacio natural. | Puntuación |
Más del 20 por 100. | 20 Puntos. |
Del 15 al 20 por 100. | 15 Puntos. |
Del 10 al 14 por 100. | 10 Puntos. |
Más del 0 por 100 y menos del 09 por 100 | 05 Puntos. |
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de contratación:
— D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxx Xxxxxx, arquitecto municipal.
- Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, agente de empleo y desarrollo local.
- Xx X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, funcionaria del ayuntamiento.
- Secretari@ del Ayuntamiento de Villamanta, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá a partir del tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C» y «B», por este orden, que contienen las ofertas evaluables según juicio de valor y en función de las fórmulas establecidas en este Pliego, respectivamente, valorándose las mismas según los criterios de adjudicación.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Fianza
A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx de la cesión del aprovechamiento de los pastos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Condiciones generales de ejecución del contrato.
1.- Tanto el Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) como el adjudicatario del contrato están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante.
Tales reparaciones y mejoras se realizarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.
2.- Corresponde al adjudicatario efectuar cuantas reparaciones, mejoras e inversiones sean propias en el desempeño normal de su actividad o vengan impuestas por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firme, sin que por ello tenga derecho a disminución de la renta ni a la prórroga del contrato. A la finalización del contrato, el Ayuntamiento recepcionará la finca con las mejoras o inversiones efectuadas por el cesionario, sin necesidad de indemnización, o bien podrá solicitar de éste la restitución de la finca en las mismas condiciones en las que se entregó.
3.- El adjudicatario no puede hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras formas de cerramiento x xxxxxxx del predio arrendado.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
4.- No cabe la cesión ni el subarriendo de los derechos del adjudicatario, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato, con incautación por este Ayuntamiento de la garantía constituida.
5.- El adjudicatario deberá orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de Villamanta (Madrid). Por consiguiente, el cesionario será responsable frente al Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) de los daños naturales o ecológicos ocasionados en la “Dehesa Encinar de Navatoconosa” como consecuencia de omisiones, descuidos, errores, utilización de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas, o cualesquiera otras actuaciones efectuadas concurriendo culpa o negligencia.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Condiciones particulares de ejecución del contrato
1.- El cesionario estará obligado a utilizar la finca rústica objeto del contrato, conforme a su propia naturaleza, para el aprovechamiento de los pastos.
2.- El adjudicatario del contrato deberá facilitar el uso y aprovechamiento de los derechos cinegéticos de la “Dehesa Encinar de Navatoconosa” por la entidad que autorice el Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) durante la temporada xx xxxx, sin que por ello tenga derecho a disminución de la renta, ni a exigir cualquier tipo de contraprestación.
3.- El adjudicatario deberá abonar el precio anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato, realizando el correspondiente ingreso bancario en alguna de las cuentas corrientes cuyo titular es este Ayuntamiento. El importe de adjudicación se actualizará anualmente tomando como referencia el Índice interanual de Precios al Consumo del ejercicio (año) anterior.
4.- El adjudicatario no podrá hacer construcciones, instalaciones ni obras de ninguna clase en la finca sin la correspondiente Licencia del Ayuntamiento.
5.- El adjudicatario no podrá realizar verbenas, fiestas ni cualquier tipo de espectáculo en la finca.
6.- El adjudicatario tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando esta Corporación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
7.- El adjudicatario queda obligado al pago de cuantos permisos y tributos sean precisos para el inicio y desarrollo de su actividad.
8.- El adjudicatario deberá velar por la conservación de las xxxxxxx, árboles o arbustos, y demás riquezas naturales, no permitiéndose la poda sin autorización municipal.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
9.- El pastoreo del ganado porcino y la cría de reses por parte del adjudicatario deberá realizarse respetando los terrenos que por este Ayuntamiento se adscriban a tierras de labranza y xxxxx.
10.- El adjudicatario deberá solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
11.- El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse, tanto a la finca como a terceros.
12.- El adjudicatario no deberá superar los límites de la explotación.
13.- El adjudicatario deberá solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
14.- El adjudicatario deberá vallar perimetralmente la parcela objeto del contrato utilizando un vallado y unos materiales que sean compatibles con el aprovechamiento cinegético de la finca.
- Igualmente, el adjudicatario deberá reponer la parte xxx xxxxxxx de la finca deteriorado como consecuencia de la Dana del 03 de septiembre de 2023.
15.- El adjudicatario deberá permitir el acceso de hípicas con objeto de llevar a cabo paseos de turismo a caballo.
16.- Se tiene previsto instalar HIDE de observación fotográfica, esto es, casetas destinadas al uso de profesionales de la fotografía, en principio 2 ó 3, con objeto de la realización de reportajes fotográficos y fomentar así un turismo limpio de la Dehesa Municipal.
17.- Durante la temporada xx xxxx que se inicia en el mes de octubre y se desarrolla hasta el mes de enero de cada año, el adjudicatario deberá facilitar la realización del deporte de la caza, todos los domingos, debiendo retirar el ganado y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar posibles incidentes.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Causas de resolución del contrato
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
Sin perjuicio de las causas de resolución de los contratos recogidas en el artículo 223 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el incumplimiento de las condiciones generales de ejecución del contrato recogidas en la cláusula 15ª del presente Pliego y de las condiciones particulares de ejecución del contrato números 1, 2, 3, 8, 11, 13 y 14 contempladas en la cláusula 16ª del presente Xxxxxx, será también causa de resolución del mismo, previo expediente administrativo incoado al efecto, incautándose en estos casos el Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) la fianza constituida por el adjudicatario, al margen de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por incumplimiento
1.- Ante el incumplimiento de alguna de las condiciones particulares mencionadas en los números 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 12 de la cláusula 16ª del presente Pliego, se podrá proceder por el Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) a la correspondiente sanción. Las faltas de cumplimiento del contrato se sancionarán, previa audiencia del contratista, conforme a la siguiente escala:
A.- Por incumplimiento del contenido básico del contrato.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
—Se considera incumplimiento muy grave la ejecución de obras, construcciones e instalaciones en la finca sin licencia municipal, así como cualquier actuación que, por su incidencia, haya podido afectar a la conservación de las especies arbóreas y del medio ambiente.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
B.- Por cumplimiento defectuoso.
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, si bien, la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
2.- Por otro lado, se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos a la mejora.
— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El importe de la sanción se calculará por los servicios municipales en relación con la prestación no prestada y el daño o perjuicio realizado, todo ello con un incremento del 50 %, sin que su cuantía pueda ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el mismo sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá elevarse a escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el Adjudicatario.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
No se aplica.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I : DECLARACIÓN RESPONSABLE.
1.- Para personas físicas.- D... , con domicilio en ................., municipio ..........., X.X x
D.N.I Nº.................., expedido en..............., con fecha ...............,actuando en mi propio nombre, declaro responsablemente no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni prohibiciones para contratar de las contempladas en los artículos 54 al 61 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en su legislación de desarrollo, y en concreto que me encuentro al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, circunstancia que acreditaré en su momento según se detalla en la cláusula 12ª del presente Pliego de condiciones.
Lugar, fecha, firma y sello del profesional.
2.- Para personas jurídicas.- D... , con domicilio en ................., municipio ..........., C.P .........
y D.N.I Nº.................., expedido en..............., con fecha , actuando en representación, en
debida forma, de la empresa. declaro responsablemente no estar incurso
en ninguna de las causas de incapacidad ni prohibiciones para contratar de las contempladas en los artículos 54 al 61 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en su legislación de desarrollo, y en concreto que me encuentro al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, circunstancia que acreditaré en su momento según se detalla en la cláusula 12ª del presente Pliego de condiciones.
Lugar, fecha, firma del representante y sello de la empresa.
Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXX
EL ALCALDE
AYUNTAMIENTO DE VILLAMA1N3TA
Fecha:15/02/2024 HASH:0C78978B804BBD0A9386464B7EFA91A3F9E84EBD
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Firmado Electrónicamente
EL ALCALDE.
Ayuntamiento de Villamanta (Madrid)
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