CONTRATO DE SERVICIO N° 000006-2024-MPCP/ALC
Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20154572792 soft
Cargo: Alcaldesa
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.06.2024 17:18:41 -05:00
Calleria, 13 xx Xxxxx del 2024
CONTRATO DE SERVICIO N° 000006-2024-MPCP/ALC
"CONTRATACIÓN SERVICIO DE ALQUILER DE UN CAMIÓN FURGÓN PARA EL AÑO 2024 PARA EFECTUAR TRABAJOS DE TRANSPORTE DE XXXXXX XXX XXXXX MUNICIPAL DEL KM 12 HACIA LOS DIFERENTES MERCADOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y CARNICERÍAS DE LA CIUDAD DE PUCALLPA"
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de "CONTRATACIÓN SERVICIO DE ALQUILER DE UN CAMIÓN FURGÓN PARA EL AÑO 2024 PARA EFECTUAR TRABAJOS DE TRANSPORTE DE XXXXXX XXX XXXXX MUNICIPAL DEL KM 12 HACIA LOS DIFERENTES MERCADOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y CARNICERÍAS DE LA CIUDAD DE PUCALLPA", que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
XX XXXXXXX XXXXXXXX, con RUC Nº 20154572792, domicilio legal en el Jr. Tacna Nº 480 de la ciudad de Pucallpa, Departamento de Ucayali, República de Perú, representada por su ALCALDESA, la DRA. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con D.N.I N°22509735, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”; y de la otra parte la empresa MULTISERVICIOS Y SERVICIOS GENERALES NETTA S.A.C,
con RUC N° 20607980536, con domicilio legal en el Av. Xxxxx Xxxxx / Los Cauchos Mza. 13 Lote. 17 Ucayali – Coronel Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, debidamente representado legalmente por su Gerente el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, inscrito en la Partida Electrónica N°00000000, del libro de Sociedades Anónimas del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, y correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 28/05/2024, el Órgano Encargado de las Contrataciones, adjudico la buena pro del procedimiento de selección de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº0016-2024-MPCP-OEC-AS / SEGUNDA CONVOCATORIA) para la "CONTRATACIÓN SERVICIO DE ALQUILER DE UN CAMIÓN FURGÓN PARA EL AÑO 2024 PARA EFECTUAR TRABAJOS DE TRANSPORTE DE XXXXXX XXX XXXXX MUNICIPAL DEL KM 12 HACIA LOS DIFERENTES MERCADOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y CARNICERÍAS DE LA CIUDAD DE PUCALLPA", a
la empresa MULTISERVICIOS Y SERVICIOS GENERALES NETTA S.A.C, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la "CONTRATACIÓN SERVICIO DE ALQUILER DE UN CAMIÓN FURGÓN PARA EL AÑO 2024 PARA EFECTUAR TRABAJOS DE TRANSPORTE DE XXXXXX XXX XXXXX MUNICIPAL DEL KM 12 HACIA LOS DIFERENTES MERCADOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y CARNICERÍAS DE LA
CIUDAD DE PUCALLPA", conforme al siguiente detalle.
ITEM | Unidad de Medida | Descripción | Términos de Referencia | Cantidad |
UNICO | MESES | SERVICIO DE ALQUILER CAMION FURGON | SEGÚN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTAS | 06 |
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 66,000.00 (Sesenta y Seis Mil con 00/100 Soles), cabe indicar que dicho monto se encuentra exonera del impuesto General a las Ventas, conforme al siguiente detalle:
ITEM | Unidad de Medida | Descripción | Términos de Referencia | Cantidad | Precio Unitario | Total |
UNICO | MESES | SERVICIO DE ALQUILER CAMION FURGON | SEGÚN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTAS | 06 | 11,000.00 | 66,000.00 |
Este monto comprende el costo de los bienes, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en Pagos Periódicos, mensuales mediante abono en CUENTA INTERBANCARIA (CCI) N°002-480-103725630025-23 del Banco de Crédito del Perú luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA MUNICIPALIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
LA MUNICIPALIDAD, realizara el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos periódicos de forma mensual de acuerdo al siguiente detalle:
- Informe del funcionario (área usuaria) emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- Orden de servicios.
Dicha documentación se debe presentar en mesa de parte de LA MUNICIPALIDAD Jr. Tacna N°480 – Callería –
Coronel Xxxxxxxx – Ucayali.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente servicio es de 06 (MESES), cuyo plazo de ejecución del servicio se inicia desde el día siguiente de la notificación de la Orden de Servicio, Previa coordinación con el Área Usuaria (Responsable xxx Xxxxx Municipal), en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
De conformidad con el artículo 152 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente.
El monto adjudicado del procedimiento de selección de ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº0016-2024- MPCP-OEC-AS / SEGUNDA CONVOCATORIA) para la "CONTRATACIÓN SERVICIO DE ALQUILER DE UN CAMIÓN FURGÓN PARA EL AÑO 2024 PARA EFECTUAR TRABAJOS DE TRANSPORTE DE XXXXXX XXX XXXXX MUNICIPAL DEL KM 12 HACIA LOS DIFERENTES MERCADOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y
CARNICERÍAS DE LA CIUDAD DE PUCALLPA",, no supera los Doscientos Mil Soles (200,000.00), no constituyendo presentar la garantía de fiel Cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA MUNICIPALIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere
renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por Responsable xxx Xxxxx Municipal con el VB° de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental en el plazo máximo de Siete (7) días de producida la recepción.
De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (1) AÑO contado a partir de la conformidad otorgada por LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o igual (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad se deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Esta penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32° y artículo 36° de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las partes acuerdan que las disputas o controversias relacionadas con este contrato o derivadas del mismo. Se resolverán mediante conciliación o arbitraje, sujetándose por ellos a las normas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Pucallpa a los 13 días del mes xx xxxxx de 2024.
Documento firmado digitalmente
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX ALCALDESA PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX
“LA MUNICIPALIDAD” | “EL CONTRATISTA” |