REUNIDOS
ADDENDUM AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN. OIR 2010 SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN PARA ACCESO A INTERNET
En Madrid, a de de 201-
REUNIDOS
De una parte, D…………, de nacionalidad española, actuando en nombre de TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U (en adelante Telefónica de España) en su calidad de
…………….de la misma, con domicilio social en Madrid 28013, X/Xxxx Xxx, 00 y C.I.F A-82018474
y
De otra parte D……………., de nacionalidad ……………….., actuando en nombre y representación de #OPERADOR#…………….., en su calidad de ………………de la misma, con domicilio social en ……….. y C.I.F. ………………
EXPONEN
I. Que Telefónica de España y #OPERADOR# firmaron con fecha xxx un Acuerdo General de Interconexión a fin de articular la Interconexión de las redes de ambas partes.
II. Que Telefónica de España y #OPERADOR#, en base a la relación contractual mencionada, están interesadas en la firma de un Addendum al citado Acuerdo General de Interconexión para la prestación de los servicios de interconexión para acceso a internet, de forma que posibilite y articule la prestación de los mencionados servicios.
III. Las partes, reconociéndose capacidad suficiente para la firma de este Addendum al Acuerdo General de Interconexión entre Telefónica de España y #OPERADOR#, lo formalizan con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto de este Addendum entre Telefónica de España y #OPERADOR# es el de fijar las condiciones en las que se prestarán los Servicios de Interconexión para Acceso a Internet posteriormente descritos.
2. En el caso de que Telefónica de España y #OPERADOR# no tengan firmado el Acuerdo General de Interconexión de acuerdo a la OIR 2010, la firma del presente Addendum supone la aceptación del Contrato Tipo de Interconexión recogido en la OIR 2010 como consecuencia de la aprobación de la Resolución de 18 de Noviembre de 2010 sobre la modificación de la misma.
ÍNDICE
1 SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET PRESTADOS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA A #OPERADOR#. 4
1.1. Descripción de los Servicios 4
1.2. Servicio de interconexión con tarifa plana para los servicios de Acceso a Internet prestado por Telefónica de España a #OPERADOR# 5
1.2.1. Servicio de acceso con precio plano 5
1.2.2. Servicio de terminación con precio plano 5
1.3 Criterios específicos de tratamiento del tráfico con precio plano para acceso a Internet: 6
1 PRECIOS DE INTERCONEXIÓN PARA LOS SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET PRESTADOS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA A #OPERADOR#. 8
1.1. Precios de Interconexión por tiempo para los Servicios de Acceso a Internet prestados por Telefónica de España a #OPERADOR#. 8
1.2. Precios de interconexión planos de los Servicios de Acceso a Internet prestados por Telefónica de España a #OPERADOR#. 8
ANEXO DE FACTURACIÓN Y COBRO 10
1 FACTURACIÓN Y COBRO DEL TRÁFICO DE ACCESO INTERNET (CONDICIONES GENERALES)11 2 CUOTAS MENSUALES ASOCIADAS A LA TARIFA PLANA 11
3 PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DE TARIFA PLANA 11
3.1 Servicios prestados por Telefonica de España 11
3.2 Intercambio/Envio Ficheros 12
3.3 Formato de datos tarifa plana 12
1 CRITERIOS DE ENCAMINAMIENTO DE LAS LLAMADAS DE ACCESO A INTERNET CON NUMERACIÓN ESPECÍFICA 18
2 INTERCAMBIO DE CIFRAS EN LA INTERCONEXIÓN EN LLAMADAS DE ACCESO A INTERNET18 3 PLANES DE PREVISIÓN 18
1 SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET PRESTADOS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA A #OPERADOR#.
1.1. Descripción de los Servicios Acceso:
Es el servicio por el cual Telefónica de España entrega a la red de #OPERADOR# una llamada originada en su red y destinada al Servicio de Acceso a Internet de #OPERADOR#.
El acceso de este tipo de llamadas serán provistas por Telefónica de España, que es el Operador que presta el acceso a los Servicio de Acceso a Internet de #OPERADOR#, en los términos recogidos en el presente Acuerdo.
Las numeraciones correspondientes al servicio de acceso para Acceso a Internet de #OPERADOR# objeto de este acuerdo tienen el siguiente formato:
• 909XXXcdu
A completar por cada OPERADOR.
XXX es el bloque de numeración asignado al #OPERADOR#, que hay que completar por cada uno que firme el Servicio.
Terminación
Es el servicio por el cual #OPERADOR# entrega a la red de Telefónica de España una llamada originada en su red y destinada al Servicio de Acceso a Internet de Telefónica de España.
Las terminaciones de este tipo de llamadas serán provistas por Telefónica de España, que es el Operador que presta el Servicio de Acceso a Internet, en los términos recogidos en el presente Acuerdo.
Las numeraciones correspondientes al Servicio de Acceso a Internet de Telefónica de España objeto de este acuerdo tienen el siguiente formato:
• 908200cdu
Estas numeraciones corresponden a los puntos de terminación asociados a los CASI (Centro de Acceso al Servicio Internet).
Los criterios de encaminamiento de este tipo de llamadas vendrá recogidas en el Anexo Técnico específico de este addendum.
El ámbito de servicio de cada número del rango de numeración del Servicio de Acceso a Internet de #OPERADOR# es provincial y, por lo tanto, Telefónica de España entregará las llamadas originadas por sus usuarios en una provincia determinada por un PdI de esa misma provincia. El #OPERADOR# informará por cada número del Servicio de Acceso a Internet de #OPERADOR# las provincias de su ámbito.
1.1.1 Responsabilidades
Telefónica de España tiene la responsabilidad de finalizar las llamadas en los CASI y no se responsabiliza del servicio Internet provisto por los CASI al usuario de #OPERADOR#.
#OPERADOR# se responsabiliza de comunicar, con la periodicidad que se requiera, a Telefónica de España la numeración asignada al Servicio de Acceso a Internet de #OPERADOR# y la provincia desde la que es accesible dicha numeración.
Bajo petición de #OPERADOR#, Telefónica de España le comunicará a #OPERADOR# la numeración del Servicio de Acceso a Internet de Telefónica de España y la provincia desde la que es accesible dicha numeración.
1.2. Servicio de interconexión con tarifa plana para los servicios de Acceso a Internet prestado por Telefónica de España a #OPERADOR#
1.2.1. Servicio de acceso con precio plano
Se aplica únicamente a aquellas interconexiones de acceso correspondientes a llamadas realizadas a numeración específica de Internet asignada a #OPERADOR# (rango 909) de la red pública telefónica fija efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de Telefónica de España y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio y situados en la misma provincia que el abonado llamante,.
No será aplicable este servicio para numeraciones que no pertenezcan al rango 909. Este servicio se prestará en los siguientes niveles:
Acceso a nivel de tránsito simple:
No será de aplicación el nivel de xxxxxxxx xxxxx para este servicio.
1.2.2. Servicio de terminación con precio plano
Se aplica únicamente a aquellas interconexiones de terminación correspondientes a llamadas realizadas a numeración específica de Internet (rango 908) de la red pública telefónica fija de Telefónica de España efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de #OPERADOR# y que se correspondan con los centros de acceso al servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio y situados en la misma provincia que el abonado llamante.
No será aplicable este servicio para numeraciones que no pertenezcan al rango 908. Este servicio se prestará en los siguientes niveles:
de dicha central.
Terminación a nivel metropolitano:
Terminación a nivel de tránsito simple:
No será de aplicación el nivel de xxxxxxxx xxxxx para este servicio.
Los precios correspondientes a estos servicios figuran en el Anexo de Precios para los Servicios de Acceso a Internet.
1.3 Criterios específicos de tratamiento del tráfico con precio plano para acceso a Internet:
El intercambio de tráfico se llevará a cabo de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Técnico específico de este addendum.
Los precios de dichos servicios y sus correspondientes niveles así como el horario de aplicación figuran en el Anexo de Precios del Servicio de Acceso a Internet. Dichos precios serán la cantidad total facturable asociada a cada tarifa plana de cliente.
SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN PARA ACCESO A INTERNET
1 PRECIOS DE INTERCONEXIÓN PARA LOS SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET PRESTADOS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA A #OPERADOR#.
1.1. Precios de Interconexión por tiempo para los Servicios de Acceso a Internet prestados por Telefónica de España a #OPERADOR#.
Los precios en los períodos horarios que se detallan están expresados en euros por minuto. El precio de cada llamada se calcula sumando al establecimiento, si existe, el resultado de multiplicar la duración de la llamada en segundos por el precio al minuto dividido entre 60.
El periodo horario contenido en este apartado es el siguiente: Único. de lunes x xxxxxxx de 0 a 24 horas
Operador que factura: Telefónica de España
Acceso a Internet de Telefónica 908200 | Horario único €/min. T. en seg. |
Local | 0,005600 |
Metropolitana | 0,006500 |
Tránsito Simple | 0,006700 |
Operador que factura: Telefónica de España
Acceso a Internet de #OPERADOR# 909XXX | Horario único €/min. T. en seg. |
Local | 0,005600 |
Metropolitana | 0,006500 |
Tránsito Simple | 0,006700 |
1.2. Precios de interconexión planos de los Servicios de Acceso a Internet prestados por Telefónica de España a #OPERADOR#.
Acceso
Operador que factura: Telefónica de España
909XXX | Precio mensual por tarifa plana (Euros) |
Local y Metropolitano | 11,12 |
Tránsito simple | 13,82 |
Horario de aplicación:
- Lunes a viernes de 0 h. a 8 h. y de 18 h. a 24 h.
- Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de ámbito nacional de 0 h. a 24 h.
Dichos precios serán la cantidad total facturable asociada a cada tarifa plana de cliente.
Página 8 de 19
Terminación
Operador que factura: Telefónica de España
908200 | Precio mensual por tarifa plana (Euros) |
Local y Metropolitano | 2,10 |
Tránsito simple | 2,70 |
Horario de aplicación:
Lunes a viernes de 0 h. a 8 h. y de 18 h. a 24 h.
Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de ámbito nacional de 0 h. a 24 h.
Dichos precios serán la cantidad total facturable asociada a cada tarifa plana de cliente.
Página 9 de 19
SERVICIO DE INTERCONEXIÓN PARA ACCESO A INTERNET
Página 10 de 19
1 FACTURACIÓN Y COBRO DEL TRÁFICO DE ACCESO INTERNET (CONDICIONES GENERALES)
El tráfico de acceso a internet está sometido a todas las condiciones generales de Facturación y Cobro del resto de tráfico de interconexión que aparecen recogidas en los anexos 2 y 2C del Acuerdo General de Interconexión firmado por Telefónica de España y #OPERADOR#.
Como el resto de servicios de tráfico de interconexión, las llamadas de acceso a internet tanto de Telefónica de España como de #OPERADOR# así como los tránsitos que realiza Telefónica de España entre operadores (Fijos/Móviles) y Numeración de internet otro operador, se agrupará en apc´s comerciales específicos para dichos servicios . Los precios asociados a dichos APC´s comerciales son los que figuran en los anexos de precios del presente addendum.
Las llamadas efectuadas en la franja de tarifa plana por usuarios de tarifa plana se agruparan en APC´s comerciales informados con tarifa 0.
Todos los APC´s recogidos en los puntos anteriores forman parte del archivo global a intercambiar por ambos operadores.
2 CUOTAS MENSUALES ASOCIADAS A LA TARIFA PLANA
Como parte del desglose de la factura de tráfico de interconexión, aparecerá el concepto Tarifa Plana, que recogerá los importes correspondientes a las cuotas mensuales del mes n-1 siendo n el mes en curso. Para calcular las cuotas mensuales, se realiza un prorrateo en función de la fecha de inicio de vigencia, que coincide con la utilizada para la valoración del trafico
3 PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DE TARIFA PLANA
3.1 Servicios prestados por Telefonica de España
Corresponden a la numeración 909 de #OPERADOR# y 908 de Telefónica de España.
#OPERADOR# comunicará a Telefónica de España los números correspondientes a los Centros de acceso a Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de esté servicio, según el formato tipo 14 indicado en el apartado 2C.8. En caso de que dichos números no estén implantados en la red de Telefónica de España, se estará a lo dispuesto en el Anexo Técnico con relación a los plazos de implantación.
#OPERADOR# comunicará a Telefónica de España los números correspondientes a las líneas de abonado que se acojan a la tarifa plana para acceso a Internet (según el formato tipo 13 indicado en el apartado 2C.8) con una antelación de al menos un día laborable (lunes a viernes no festivos según el calendario de Madrid capital) al momento de efectividad para el usuario, quedando la activación de la tarifa plana sometida a los plazos indicados a continuación:
• Si la comunicación es recibida por Telefónica de España antes de las 12 horas de un día laborable, la activación (efectividad para el usuario) será a las 0.00 horas del día laborable siguiente.
• Si la comunicación es recibida por Telefónica de España después de las 12 horas de un día laborable, la activación (efectividad para el usuario) será a las 0.00 horas del segundo día laborable posterior.
• #OPERADOR# podrá comunicar una fecha de activación explícita deseada, que deberá ser aceptada por Telefónica de España, siempre que sea posterior a las consideradas en los apartados anteriores.
#OPERADOR# deberá comunicar los números correspondientes a las líneas de abonado que se den de baja de la tarifa plana (según el formato tipo 13 indicado en el apartado 2C.8) quedando sujetos a los siguientes plazos de efectividad de la baja:
• Si la comunicación de baja es recibida por Telefónica de España antes de las 12 horas de un día laborable, la efectividad de la misma, será las 0.00 horas del día laborable siguiente.
• En otro caso, la efectividad de la baja será a las 0.00 horas del segundo día laborable posterior.
• La fecha de efectividad de la baja podrá ser posterior si se comunica explícitamente dicha fecha, que deberá ser aceptada por Telefónica de España.
El periodo de vigencia de cada tarifa plana y la aplicación de estos precios de interconexión es de un mes, y se renovará automáticamente mientras no se solicite la baja, que tendrá que ser comunicada a Telefónica de España según lo indicado anteriormente.
3.2 Intercambio/Envio Ficheros
Los procedimientos de intercambio de la información necesaria para la correcta facturación de la tarifa plana de acceso a Internet se establecerán a partir de la Especificación de la Funcionalidad de Tarifa Plana en SGO-Interconexión.
Según dicha Especificación, se ha implementado en el SGO la funcionalidad de tarifa plana, que sirve para que los Operadores y Telefónica de España tramiten todas sus solicitudes de tarifa plana sobre números de usuarios (terminal A) y números de Centros de Acceso al Servicio de Internet (CASI) (terminal B). Asimismo la respuesta a todas las solicitudes se hará llegar a través de SGO.
El sistema también permite la consulta de los números con tarifa plana y puede ayudar en la resolución de discrepancias.
La información relativa a las líneas de abonado que se acojan a la tarifa plana se intercambiará entre ambos operadores diariamente (de lunes a viernes no festivos según el calendario de Madrid capital), siendo imprescindible que dicha información se envíe respetando el formato establecido en el apartado 2C.8 de este documento. En caso de no respetarse dicho formato, para la valoración del tráfico, se considerará como fecha de aplicación de la tarifa plana para acceso a Internet los días 1 y 15 de cada mes, y para calcular las cuotas mensuales, se realizará un prorrateo en función de la fecha de inicio de vigencia, que coincidirá con la utilizada para la valoración del trafico.
3.3 Formato de datos tarifa plana Estructura de los datos
Ambos operadores se intercambiaran los datos relativos a las líneas de abonado que se acojan a su tarifa plana mediante un fichero ASCII con una cabecera y una serie de registros con la estructura descrita a continuación.
Antes de cada cabecera y después de cualquier tipo de registro se insertará un retorno xx xxxxx, que deberá ser de tipo “DOS” (0A y 0D en Hexadecimal al final de cada registro), no debiéndose utilizar códigos de retornos xx xxxxx distintos al anterior (p. ej. “UNIX” – Xxxxxxxxxxx 0X). Además, este fichero carecerá de cualquier tipo de carácter adicional (caracteres de separación xx xxxxxx, delimitadores de texto, etc.).
A continuación se muestran los formatos de los tipos de archivo 13 y 14 (números A y B, respectivamente) de la cabecera y de los registros.
FORMATO ARCHIVO INFORMACION USUARIOS TARIFA PLANA
REGISTRO DE CABECERA: Longitud fija 88 bytes.
¡Error! Marcador no definido. Nombre del Campo | Nº Bytes | Descripción |
Tipo de Archivo | 9(2) | Identificador del tipo de registro. Toma el valor “13”. ( Información USUARIO) |
Fecha | 9(8) | Fecha en que se genera el archivo YYYYMMDD |
Emisor | X(5) | Código #OPERADOR# que envía el archivo E00xx |
Receptor | X(5) | Código #OPERADOR# que recibe el archivo E00yy |
Nº. Registros de USUARIOS | 9(5) | Nº. Registros identificativos de usuarios incluidos en el archivo. |
Relleno | X(63) | A blancos. |
REGISTRO DATOS: Longitud fija 88 bytes.
¡Error! Marcador no definido. Nombre del Campo | Nº Bytes | Descripción |
Tipo de registro Alta/Baja | X(2) | Alta/Baja….. Xxxx x00, Xxxxx00 |
Fecha de alta/baja | 9(8) | Fecha de Alta/Baja YYYYMMDD |
Nº. Telefóno usuario (nº A) | 9(9) | Nº de Teléfono del usuario acogido a la tarifa plana. |
Nombre usuario | X(16) | Opcional |
Apellido 1 | X(16) | Opcional |
Apellido 2 | X(16) | Opcional |
NIF | X(11) | Opcional |
Tipo Bono | X(2) | Tarifa plana = TP |
Relleno | X(8) | A blancos. |
FORMATO TIPO ARCHIVO 14
FORMATO ARCHIVO INFORMACION NÚMEROS CASI TARIFA PLANA
REGISTRO DE CABECERA: Longitud fija 88 bytes.
¡Error! Marcador no definido. Nombre del Campo | Nº Bytes | Descripción |
Tipo de Archivo | 9(2) | Identificador del tipo de registro. Toma el valor “14” (Información Números CASI) |
Fecha | 9(8) | Fecha en que se genera el archivo YYYYMMDD |
Emisor | X(5) | Código #OPERADOR# que envía el archivo E00xx |
Receptor | X(5) | Código #OPERADOR# que recibe el archivo E00yy |
Nº Registros de Números CASI | 9(5) | Nº registros identificativos de Números CASI |
Relleno | X(63) | A blancos. |
REGISTRO DATOS: Longitud fija 88 bytes.
¡Error! Marcador no definido. Nombre del Campo | Nº Bytes | Descripción |
Tipo de registro Alta/Baja | X(2) | Alta/Baja….. Xxxx x00, Xxxxx00 |
Fecha de alta/baja | 9(8) | Fecha de Alta/Baja YYYYMMDD |
Nº. CASI (nº B) | 9(9) | Número CASI Tarifa Plana |
#OPERADOR#dor | X(16) | |
Relleno | X(16) | A blancos |
Relleno | X(16) | A blancos |
NIF | X(11) | |
Tipo Bono | X(2) | Tarifa plana = TP |
Relleno | X(8) | A blancos |
Contenido de los datos
El juego de caracteres a utilizar será el ISO 2022 (símil al ISO 8859/1-Latin1, a excepción de caracteres gráficos) o en su defecto el ASCII estándar (hasta el valor decimal 127), con la particularidad de los siguientes caracteres:
Carácter | Valor Decimal | Valor Hexadecimal |
Ñ | 35 (también se admite 209) | 23 (también se admite D1) |
L.L | 93 y 94 | 5D y 5E |
Ç | 184 | B8 |
En ningún caso se usarán letras minúsculas ni acentos, así como cualquier carácter especial no contenido en el ASCII estándar contemplado en el párrafo anterior, ya que de aparecer en el fichero serán tratados como espacios en blanco u otros caracteres que puedan dar lugar a textos no deseados.
Todos los campos numéricos (9) se presentarán en el registro anteponiendo los ceros que precise el número, los alfanuméricos (X) se completarán con espacios al final del texto.
En general no se recomienda el uso de abreviaturas de apellidos ni de nombres. En el caso de nombres compuestos, si esto no fuera posible, pueden utilizarse algunas abreviaturas. Por ejemplo, para el nombre “XXXXX XXXXXXX” podría escribirse “M ANGELES”, siendo siempre recomendable el nombre completo.
SERVICIO DE INTERCONEXIÓN PARA ACCESO A INTERNET
1 CRITERIOS DE ENCAMINAMIENTO DE LAS LLAMADAS DE ACCESO A INTERNET CON NUMERACIÓN ESPECÍFICA
Telefónica de España entregará las llamadas realizadas con la numeración específica de acceso a Internet en el Punto de Interconexión asociado al área de servicio en la que se origina la llamada por el haz general o por un haz de datos independiente, según solicite el Operador interconectado.
Para aquellos Operadores que opten por cursar este tráfico por un haz independiente, se constituirá un "haz de tráfico de acceso a Internet para numeración específica"
El dimensionamiento mínimo del haz de interconexión específico para tráfico de acceso a Internet será un enlace de interconexión de 64 kbit/s.
Los operadores podrán configurar haces de interconexión específicos para tráfico de acceso a Internet compuestos de circuitos de 2 Mbit/s, o bien de n enlaces 64 Kbit/s en los PdI con Telefónica de España.
En el caso, de que el haz esté integrado por enlaces de nx64 Kbit/s que no alcancen la tasa binaria de 2 Mbit/s deberán estar agrupados en un haz dentro de un mismo circuito de 2 Mbit/s. De forma que un operador pueda disponer de cuantos circuitos de 2 Mbit/s completos desee para el tráfico de acceso a Internet por PdI, pero podrá emplear parcialmente para este fin uno solo de los circuitos de dicho PdI.
En el caso de que el operador interconectado ya dispusiera de enlaces de interconexión en un determinado PdI, éste podría solicitar a Telefónica de España la configuración de parte o la totalidad de dichos enlaces como un haz específico para tráfico a Internet de nueva creación o incorporarlo a un haz específico para tráfico a Internet ya existente.
El operador realizará la solicitud a través del SGO Interconexión con indicación del PdI involucrado y el número de enlaces que quiere integrar en el haz específico de Internet, requiriendo 5 días laborables para la aprobación del proyecto técnico y 10 días laborables para su implantación operativa.
2 INTERCAMBIO DE CIFRAS EN LA INTERCONEXIÓN EN LLAMADAS DE ACCESO A INTERNET
El intercambio de numeración entre Telefónica de España y el Operador en las llamadas a numeraciones específicas de acceso a Internet, tanto para el número B como para el número A, se realizará a 9 cifras, con naturaleza de dirección “Número Nacional Significativo” en el Mensaje Inicial de Dirección.
3 PLANES DE PREVISIÓN
En las previsiones que debe entregar el Operador, se incluirán entre otros los siguientes aspectos relativos a este tipo de tráfico:
- Segregación de haces de tráfico de acceso a Internet (en el caso de que el Operador opte por la opción de cursar este tráfico por un haz independiente)
- Acumulación de los haces de tráfico de acceso a Internet al haz general (en el caso de que el Operador opte por la opción de cursar este tráfico por el haz general)