EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 038/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA), con oficio Nro. V0-EC-22-022-OF de 07 de
octubre de 2022, solicitó un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, en la modalidad chárter, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar a los siguientes puntos: CARACAS (CCS) – GUAYAQUIL (GYE) – CARACAS (CCS); y, CARACAS (CCS) – QUITO (UIO) – CARACAS (CCS);
QUE, a través del Extracto de 18 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA);
QUE, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0252-M de 19 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, requirió a la Dirección de Comunicación Social que publique el Extracto de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A.
(CONVIASA) en la página web institucional;
QUE, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0255-M de 19 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua y a la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA);
QUE, con oficio Nro. V0-EC-22-023-OF de 25 de octubre de 2022, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
CONVIASA
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AEREOS S.A. (CONVIASA), presentó la capacidad financiera a fin de que sea analizada dentro del informe económico;
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QUE, a través del memorando Nro. DGAC-SGAC-2022-0772-M de 25 de octubre de 2022, el Subdirector General de Aviación Civil, presentó observaciones con la finalidad de que la compañía aclare la marca, modelo, año y tipo de aeronaves con las que se propone brindar el servicio solicitado; y, remita los análisis de pista y aspectos técnicos correspondientes a los aeropuertos domésticos, incluidos en la ruta solicitada;
QUE, según memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0371-M de 28 de octubre de 2022, la Directora de Comunicación Social informó a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que el extracto de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE
INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA), fue subido
a la página web institucional;
QUE, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0268-M de 28 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil remitió a la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones, los estados financieros presentados por la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA) a fin de que sean analizados dentro de su informe;
QUE, el Presidente (e) del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de la República Bolivariana de Venezuela remitió al Director General de Aviación Civil la designación PRE-ORI-GRB/7032-2022 de 01 de noviembre de 2022, a favor de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA) para el Servicio Público de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo, hacia y desde la República del Ecuador, ingresado a la institución con documento Nro. DGAC-DSGE-2022-9554-E de 07 de noviembre de 2022;
QUE, según oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0211-O de 09 de noviembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil trasladó a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A.
(CONVIASA) las observaciones del ámbito técnico, con el objeto de que xxxx xxxxxxxxxxx;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DART-2022-0455-M de 09 de noviembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones presentó el informe unificado económico - legal respecto de la solicitud de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA);
QUE, mediante oficio Nro. V0-EC-22-024-OF de 09 de noviembre de 2022, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA), dio contestación a las observaciones trasladadas por el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil;
QUE, según oficio Nro. V0-EC-22-025-OF de 10 de noviembre de 2022, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
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AEREOS S.A. (CONVIASA), solicitó comedidamente se convoque a una sesión extraordinaria del Pleno de Consejo Nacional de Aviación Civil para resolución inmediata de la solicitud planteada por la compañía aludida;
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QUE, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0274-M de 11 de noviembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil remitió a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua el escrito presentado por la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA) a las observaciones expuestas, a fin de que sea analizado dentro de su informe;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1872-M de 14 de noviembre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil remitió el informe técnico respecto de la solicitud de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA);
QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico y económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-045-I de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, como punto Nro. 8 del orden del día de la sesión ordinaria Nro. 011 de 30 de noviembre de 2022 y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC- 2022-045-I de 16 de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC; y, 2) Otorgar a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y
SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA) el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, en la modalidad chárter, de pasajeros carga y correo en forma combinada;
QUE, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y
SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA), es una línea aérea designada en debida forma por la República Bolivariana de Venezuela;
QUE, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
QUE, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación;
QUE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
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En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA), a la que en
adelante se le denominará únicamente "la aerolínea", un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad chárter, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.
SEGUNDA: Puntos de operación: "La aerolínea" operará desde y hacia la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes puntos:
⮚ Maiquetía/Quito/Maiquetía; y,
⮚ Maiquetía/Guayaquil/Maiquetía.
Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: "La aerolínea" utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves EMBRAER E-190-100.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación del presente permiso de operación.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxxx” de Maiquetía (SVMI), Avenida Intercomunal Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edif. 6.3. Zona Estratégica Lado Este del Aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx de Maiquetía. Estado Xxxxxx, República Bolivariana de Venezuela.
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SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de "la aerolínea" es en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Avenida Intercomunal Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edif. 6.3, Zona Estratégica Lado Este del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxxx de Maiquetía, Estado Xxxxxx, ahora Estado La Guaira Venezuela, obligándose a mantener una sucursal y representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en leyes y reglamentos ecuatorianos.
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Cualquier cambio, deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique "la aerolínea" en el servicio de pasajeros, carga y correo cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nros. 224/2013 y 284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 081/2007de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo Nro. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 006/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, el descuento del 50% para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” Tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación.
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NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la DGAC Ecuador, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación.
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DÉCIMA: Facilidades: "La aerolínea" prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- "La aerolínea", en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx del 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea”, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
▪ En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;
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▪ De comprobarse que la línea aérea no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
▪ En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;
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▪ En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
▪ Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:
“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios de itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que se puedan constituir vuelos regulares”.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- Igualmente, “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 xx xxxxxx de 2013.
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ARTÍCULO 8.- En el caso de que “la aerolínea “no cumpla con lo estipulado en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
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ARTÍCULO 9.- La aerolínea" deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales que estime pertinente.
ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el 09 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
TAB / FMP
En Quito, a los 09 días del mes de diciembre de 2022 NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 038/2022 a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAÚTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA), mediante correos
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electrónicos xxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx; y xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; señalados para tal efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx