CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO - BANCA COMUNAL
CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO - BANCA COMUNAL
Conste por el presente documento privado, que podrá ser elevado a la categoría de instrumento pÚblico con el sólo reconocimiento de firmas y rÚbricas, un CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO que regirá la relación entre las partes intervinientes con valor xx xxx entre ellas y que se suscribe en los términos y condiciones que a continuación se señalan.
PRIMERA. (PARTES CONTRATANTES). Son partes del presente contrato, las siguientes:
1.1 ACREEDOR: CRÉDITO CON EDUCACIÓN RURAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD ”, en lo sucesivo denominada simplemente “IFD”, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Ministerial N° 758 de fecha 1 de septiembre de 2016 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas PÚblicas, con Licencia de Funcionamiento ASFI/022/2016 de fecha 9 de septiembre de 2016 emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con NÚmero de Identificación Tributaria (NIT) N° 1017083029, con domicilio en , representada en este acto por los
señores y , mayores de edad, hábiles por derecho, en virtud a los mandatos de representación que constan en los Testimonios Nos. de fechas y ,
respectivamente, otorgados por ante la Notaría de Fe XXxxxxx Xx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxx, a cargo de Dra. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
1.2 DEUDOR: ASOCIACIÓN CIVIL DE HECHO representada por su Mesa Directiva conformada por las señoras: presidente,
Tesorera y secretaria y Responsable de Educación, con domicilio en , a mérito de sus facultades establecidas por su Acta de Fundación y Reglamento Interno, en adelante denominada indistintamente “DEUDOR” o “ASOCIACIÓN COMUNAL”.
SEGUNDA. (OBJETO Y DESTINO). La IFD, bajo la tecnología crediticia de Banca Comunal, otorga un PRÉSTAMO DE DINERO a favor de la ASOCIACIÓN COMUNAL por un monto de Bs
( 00/100 BOLIVIANOS), en adelante el “PRÉSTAMO”, con destino Única y exclusivamente al otorgamiento de microcréditos a favor de las(os) socias(os) que la conforman, segÚn el detalle de beneficiarias(os) e importes recibidos que se consignan en la PLANILLA DE DESEMBOLSO, anexo integrante e indisoluble del presente contrato, en adelante simplemente “PLANILLA”.
TERCERA. (VIGENCIA Y VALIDEZ). El PRÉSTAMO entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, por lo que el DEUDOR declara que la PLANILLA debidamente suscrita por sus socias(os) beneficiarias(os) con sus cuotas partes xxx XXXXXXXX recibido, constituye la Única prueba válida que acredita el desembolso. En consecuencia, las (los) socias(os) que han suscrito la PLANILLA son también deudoras(es) incondicionales xxx XXXXXXXX (codeudoras(es)) obligándose no sólo al pago de sus cuotas, sino también al pago total de la obligación en los importes y condiciones estipulados más adelante.
Oficina Central: Calle Xxxxxxxx Xxxxxxx Nº 27 entre 16 y 17 de Obrajes, Edificio CRECER IFD.
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CUARTA. (CONDICIONES XXX XXXXXXXX). - El PRÉSTAMO se otorga en las siguientes condiciones:
4.1. INTERES. El PRÉSTAMO devengará:
a) Una tasa nominal de interés fija del _ por ciento ( %) anual sobre saldos deudores a capital existentes a la fecha de pago.
b) Una tasa periódica de interés del % y
c) Una Tasa de Interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC) del %
d) En caso de incumplimiento, el PRÉSTAMO generará un interés penal adicional segÚn lo establecido por el artículo 2 del D.S. No. 28166 de 17 xx xxxx de 2005 modificado por el D.S. No. 530 de 2 xx xxxxx de 2010. La tasa de interés penal será el resultado de aplicar el factor de acuerdo a la escala prevista por el artículo 2 del D.S. No. 28166 multiplicado por la Tasa de Interés de Referencia (TRE) vigente a la fecha del pago y, se calculará sobre los saldos de capital de las amortizaciones impagas.
La tasa de interés y su forma de cálculo establecidas en la presente cláusula no podrán ser modificadas unilateralmente por la IFD, sino previo consentimiento de partes, salvo que el cambio beneficie al DEUDOR o responda al cumplimiento de disposiciones legales aplicables.
4.2. PLAZO Y PLAN DE PAGOS. El PRÉSTAMO que se conviene será pagado por el DEUDOR en un plazo de DIAS que se computarán a partir de la fecha de desembolso y correspondiente suscripción de la PLANILLA.
El DEUDOR se obliga a amortizar el PRÉSTAMO (capital más intereses), de acuerdo a lo establecido en el Plan de Pagos que en anexo forma parte integrante del presente contrato, por lo que el DEUDOR y los(as) codeudores(as) declaran que dicho Plan de Pagos les ha sido entregado a tiempo de suscribir este contrato. Asimismo, manifiestan su acuerdo con lo expresado por el mencionado Plan de Xxxxx declarando que entienden que el mismo tiene un carácter referencial, ya que puede ser modificado durante la vigencia xxx xxxxxxxx como resultado de pagos anticipados, montos desembolsados o por el atraso en el pago de las cuotas pactadas
A mérito de lo anterior el DEUDOR entiende que tiene el derecho a efectuar amortizaciones extraordinarias o pagar totalmente el saldo de la obligación en cualquier tiempo anterior al vencimiento del plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna y, por tanto, también tiene derecho a solicitar y exigir se le extienda un nuevo Plan de Pagos.
La tolerancia que otorgue la IFD ante un eventual incumplimiento a cualquiera de los pagos, no constituirá prórroga ni novación de este contrato, toda vez que esa situación no afecta el derecho de la IFD para exigir judicial o extrajudicialmente la cancelación total del préstamo, capital más interés, conforme a la liquidación que practique.
4.3. LUGAR DE PAGO Y GASTOS. Las cuotas xxx XXXXXXXX, en lo montos establecidos y en las fechas de vencimiento previstas en el Cronograma de Pagos se amortizarán en el lugar asignado para las reuniones de la ASOCIACIÓN COMUNAL o en las oficinas de la IFD.
Los gastos por derechos notariales corren por cuenta y cargo del DEUDOR.
QUINTA. (GARANTÍAS). EL DEUDOR garantiza el pago xxx XXXXXXXX con la garantía personal mancomunada, solidaria e indivisible de sus socias (os) cuyos nombres e identificaciones figuran en la PLANILLA. La garantía tiene el carácter de fianza sin beneficio
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de orden o excusión y división, por lo que cada una de las (los) socias (os) de la ASOCIACIÓN COMUNAL que suscriben la PLANILLA se constituyen en codeudoras (es) de la obligación asumiendo la responsabilidad de pago total xxx XXXXXXXX, independientemente del comportamiento particular de cada una de ellas (ellos), tal como se establece en la cláusula tercera.
SEXTA. (INCUMPLIMIENTO). La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas xxx XXXXXXXX y sus intereses, o la simple demora en el pago de cualquier cuota de capital e intereses en las fechas de sus correspondientes vencimientos constituirá a la ASOCIACIÓN COMUNAL en xxxx, haciendo exigible la integridad xxx XXXXXXXX como si todos los plazos se encontraran vencidos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza, reputándose el presente contrato de plazo vencido y con fuerza de ejecución suficiente. La IFD tendrá derecho de perseguir el cumplimiento de la obligación de las socias que conforman la Mesa Directiva de la ASOCIACIÓN COMUNAL que suscriben el contrato, o de las (los) socias(os) codeudoras (es) que suscriben la PLANILLA o, de ambas, ya que todas las (los) socias (os) componentes de la ASOCIACIÓN COMUNAL asumen el cumplimiento total de la obligación. En esta circunstancia el DEUDOR queda obligado adicionalmente al pago xx xxxxxx y costos ocasionados a consecuencia de la xxxx, tales como: honorarios de abogado y gastos judiciales, aunque no se formalice la acción judicial o formalizada esta, aunque no se haya dictado sentencia o cualquiera fuese el estado procesal al que llegue el juicio.
El DEUDOR acepta como buena y exacta la liquidación que el ACREEDOR formule respecto al PRÉSTAMO y como líquido y exigible el saldo que reclame, sin necesidad de notificación previa.
SEPTIMA. (CONDONACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE). En caso de fallecimiento
o invalidez total y permanente de una de las(os) socias(os) integrantes de la ASOCIACIÓN COMUNAL que, de acuerdo a la PLANILLA, recibió una cuota parte xxx XXXXXXXX, la IFD condonará el saldo insoluto de la referida cuota en cumplimiento a sus “Políticas para la Condonación de Deudas por Fallecimiento o Invalidez” y demás normativa reglamentaria interna aplicable. A este efecto, las(os) socias(os) de la ASOCIACIÓN COMUNAL declaran que han sido informadas sobre el contenido de las referidas “Políticas para la Condonación de Deudas por Fallecimiento o Invalidez” y que han comprendido los procedimientos y requisitos que sus beneficiarios deben cumplir para obtener la condonación aquí establecida.
La condonación realizada no beneficia al resto de las(os) socias(os) de la ASOCIACION COMUNAL, por lo que la ASOCIACION COMUNAL realizará el pago disminuyendo el importe de la cuota parte condonada por el fallecimiento de la (el) socia(o).
OCTAVA. (DECLARACIÓN EXPRESA). La ASOCIACIÓN COMUNAL reconoce expresamente la personalidad jurídica de la IFD y la personería y capacidad de sus personeros legales (firmantes del contrato) así como de las personas a las cuales se delegue dicha personería
o capacidad jurídica mediante mandato expreso; en consecuencia, no podrá oponer la excepción de falta de personería de la IFD ni la de sus representantes legales en caso de cobro judicial en proceso ejecutivo o cualquier otro. Llegado el caso, la IFD podrá ejecutar
o enjuiciar legalmente a través de sus personeros firmantes de este contrato o de quienes los sustituyan o de los apoderados que estos designen.
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NOVENA. (DERECHOS Y OBLIGACIONES). Las(os) socias(os) integrantes de la ASOCIACIÓN COMUNAL tienen los siguientes derechos:
a) A recibir un trato digno y en igualdad de condiciones sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b) A que la IFD guarde la información obtenida sobre las socias de la ASOCIACIÓN COMUNAL cumpliendo su deber de confidencialidad. La información sólo podrá ser revelada a las (los) interesados, a requerimiento de autoridad judicial o a solicitud de las autoridades facultadas por Ley.
c) A recibir información fidedigna, íntegra y xxxxx relativa al PRÉSTAMO.
d) A presentar consultas, peticiones y solicitudes, recibiendo de la IFD una respuesta clara, íntegra y oportuna.
e) A que los términos y condiciones pactados en el presente contrato no se modifiquen sin su consentimiento previo y por escrito.
f) A pagar total o parcialmente en forma anticipada el préstamo sin recargo, comisión o penalidad de ninguna naturaleza
g) A presentar reclamos si no es atendido conforme se ha referido precedentemente. Las socias de la ASOCIACIÓN COMUNAL tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir puntualmente con el pago de su cuota para la amortización xxx XXXXXXXX en las fechas y los montos establecidos en el plan de pagos.
b) Informar a la IFD oportunamente sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiera afectar su situación económica o la situación económica de las (los) demás socias (os).
c) Xxxxxxx información clara y veraz en la solicitud y durante la vigencia xxx XXXXXXXX, en cualquier momento que así le sea requerido por la IFD.
d) Proporcionar la información requerida por la IFD en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigaciones Financieras.
e) Utilizar los recursos xxx xxxxxxxx para la finalidad declarada.
f) Proporcionar a la IFD la documentación que ésta le solicite en relación al presente contrato y sus obligaciones derivadas del mismo.
g) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asociación Comunal y participar colaborativamente en las actividades determinadas por la mayoría de las socias(os).
DECIMA. (CESIÓN). De conformidad con lo dispuesto por los artículos 384 y siguientes del Código Civil, la IFD podrá transferir este contrato xx XXXXXXXX a cualquier título, quedando en consecuencia cedida su posición contractual o los derechos que tiene segÚn este contrato, para lo cual la ASOCIACIÓN COMUNAL manifiesta su aceptación de manera anticipada, sin requerirse ningún acto adicional a la comunicación que en tal sentido efectÚe la IFD.
La ASOCIACIÓN COMUNAL no podrá ceder, transferir y de alguna manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la IFD.
DECIMA PRIMERA. (CASTIGO). La IFD podrá castigar las obligaciones emergentes del presente préstamo de dinero cuando el DEUDOR incumpla con el pago de las amortizaciones de capital e interés de acuerdo las condiciones pactadas en el presente contrato y, en consecuencia, incurra en xxxx. Como efecto de dicho castigo de obligaciones, la IFD reportará al DEUDOR y sus GARANTES o codeudores ante la Central
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de Información Crediticia (CIC) de ASFI y otros registros autorizados (Burós de Información), por todo el tiempo que la obligación mantenga saldos insolutos de pago y se mantendrán vigentes por un período de veinte (20) años computables desde el registro contable del castigo, situación que impedirá al DEUDOR y los codeudores reportados ser sujetos de crédito en otra entidad del sistema financiero y, además perderá el derecho de reserva y confidencialidad sobre esta operación
El castigo de las obligaciones del DEUDOR y los codeudores, emergentes del presenten contrato, no se entiende en ningÚn momento como una renuncia de la IFD sobre su derecho de continuar con las acciones de cobranza, por tanto, no extinguirá ni afectará el derecho de la IFD a ejercer las acciones necesarias judiciales y/o extrajudiciales para perseguir y recuperar el préstamo otorgado.
DECIMA SEGUNDA. (INFORMACIÓN). La ASOCIACIÓN COMUNAL, a través de sus
representantes, podrá solicitar a la IFD, en cualquier momento, información relativa al saldo xxx XXXXXXXX, cronograma de pagos, forma de cálculo de la tasa de interés y otros que estime necesarios.
De igual forma, la IFD podrá exigir a la ASOCIACIÓN COMUNAL, a través de sus representantes, en cualquier momento, todo tipo de datos e información relacionados con sus socias(os) y con el PRÉSTAMO.
Las(os) socias(os) de la ASOCIACIÓN COMUNAL que suscriben la PLANILLA autorizan en forma expresa a la IFD a solicitar información sobre sus antecedentes crediticios, otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial registrados en los Buró de Información (BI) con licencia de funcionamiento de ASFI y en la Central de Información Crediticia (CIC) de ASFI, como así también a verificar los datos sobre su identificación personal en el Sistema de Registro Único de Identificación (XXX-SEGIP) dependiente del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) mientras dure su relación contractual con la IFD. Asimismo, las(os) socias(os) de la ASOCIACIÓN COMUNAL que suscriben la PLANILLA autorizan a incorporar sus datos crediticios y de otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial derivados de su relación con la IFD, en las bases de propiedad de los BI que cuenten con Licencia de Funcionamiento de ASFI y en la CIC.
DÉCIMA TERCERA. (DOMICILIO ESPECIAL). El domicilio señalado por las socias de la directiva de la ASOCIACIÓN COMUNAL en la cláusula primera del presente contrato, se constituye en DOMICILIO ESPECIAL de conformidad al artículo 29, parágrafo II del Código Civil, donde se practicarán válida y legalmente todas las citaciones y/o notificaciones judiciales correspondientes, sin lugar a posterior observación, incidente o recurso alguno.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la IFD en un plazo no mayor a 72 horas de haberse producido, adjuntando un croquis del nuevo domicilio. Caso contrario, se mantendrá el domicilio señalado en el contrato como domicilio especial.
DECIMA CUARTA. (CONFORMIDAD Y CONSENTIMIENTO). Nosotros, el ACREEDOR, CRECER
IFD y el DEUDOR, ASOCIACIÓN COMUNAL , ambos representados por sus personeros que figuran en la cláusula primera del presente contrato, damos nuestra conformidad con todas y cada una de las clausulas precedentes, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento y firmamos en señal de aceptación en la ciudad de
, a los días del mes de de 201….
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