R E U N I D O S
Barcelona a de de 2014.
R E U N I D O S
De una parte, DON , mayor de edad, vecino de
provisto de _ .
Y de otra, DON _ , mayor de edad, vecino de provisto de .
I N T E R V I E N E N
El Sr. , en nombre y representación de “FIRA INTERNACIONAL DE
BARCELONA” (en lo sucesivo FIRA DE BARCELONA) entidad domiciliada en Barcelona, Avda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx s/nº, con N.I.F. Q-0873006-A, en su
condición de de la misma y facultado para este acto según la
escritura otorgada ante el Notario de , D. , el día
, bajo el número de su protocolo que declara vigente en su integridad.
Y el Sr. en nombre y representación de en adelante EL ADJUDICATARIO entidad domiciliada en Calle --, con C.I.F , actúa en representación legal de la misma, que acredita por medio de la escritura pública otorgada ante el
en fecha bajo el número de su protocolo, que declara vigente en su integridad.
Los contratantes se reconocen recíprocamente, en el carácter en que intervienen, plena capacidad jurídica para contratar y, en el caso de
representar a terceros, cada uno de los intervinientes aseguran que el poder con el que actúan no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este Contrato y a tal efecto
M A N I F I E S T A N:
I.- Que el ADJUDICATARIO, es una empresa que tiene por objeto, entre otros, .
II.- Que FIRA DE BARCELONA convocó procedimiento abierto PA09OP14 para adjudicar el servicio de “MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS Y ANDENES EN LOS RECINTOS FERIALES DE MONTJUÏC Y GRAN VÍA DE FIRA DE BARCELONA”.
III.- Que tras analizar las ofertas recibidas, en adelante el
ADJUDICATARIO, ha resultado adjudicatario del servicio antes detallado.
IV.- Que a efectos de formalizar la referida adjudicación, suscriben el presente contrato de arrendamiento de servicios, con sujeción a las siguientes,
C L A U S U L A D O
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de “mantenimiento de ascensores y montacargas, escaleras mecánicas y
andenes en los recintos feriales de Montjuïc y Gran Vía de FIRA DE BARCELONA en Montjuïc y Gran Vía”.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Adjudicatario prestará el servicio en los recintos feriales de Montjuïc, sito en Av. Xxxxx Xxxxxxxx s/n de Barcelona, y en el recinto de Gran Vía, sito en Xxxxx Xxxx Xxxxxx X xx 00 xx x’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, así como desde sus propias oficinas.
TERCERA.- EXCLUSIVIDAD
El ADJUDICATARIO tendrá la condición de proveedor en exclusiva de FIRA DE BARCELONA con respecto a los servicios adjudicados, de manera que los servicios que FIRA DE BARCELONA precise para sí y que tengan relación con los servicios adjudicados serán solicitados a EL ADJUDICATARIO.
En ningún caso, dicha exclusividad supondrá compromiso de clase alguna para FIRA DE BARCELONA en cuanto a volumen de servicios a solicitar.
El servicio será dirigido y gestionado exclusivamente y en todo caso por la empresa adjudicataria quien expresamente asume todo el riesgo empresarial de su buen fin, y al efecto designará la o las personas de su estructura, en la categoría y condición de coordinadores del servicio, que velarán por el control, la gestión y eficacia del servicio.
Dicha exclusividad no actuará en caso de que el Proveedor no pueda cubrir las necesidades planteadas por FIRA DE BARCELONA. En este caso FIRA DE BARCELONA queda habilitada para contratar con otras empresas.
CUARTA.- RÉGIMEN DEL CONTRATO
El presente contrato se regirá por las cláusulas del mismo, y por sus Anexos, que debidamente firmados por el ADJUDICATARIO y por FIRA DE BARCELONA, quedan incorporados al contrato como parte integrante del mismo.
Constituyen Anexos del contrato:
❖ ANEXO I.- CLÁUSULAS TÉCNICAS
❖ ANEXO I A) DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
❖ ANEXO I B) PLANOS XXX XXXXXXX.
❖ ANEXO I C) OFERTA TÉCNICA.
❖ ANEXO II.- CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
❖ ANEXO III.- CLÁUSULAS ECONÓMICAS
❖ ANEXO III A) OFERTA ECONÓMICA
❖ ANEXO IV.- GARANTIA DEFINITIVA.
❖ ANEXO V.- CESIÓN DE ESPACIO.
❖ ANEXO VI.- MEJORAS A LOS PLIEGOS
QUINTA.- DURACIÓN.
5.1 Periodo.
El contrato tendrá una duración de TRES (3) AÑOS, es decir desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Ello no obstante FIRA DE BARCELONA tendrá derecho a prorrogar el contrato por DOS (2) AÑOS, por anualidades, esto es hasta el 31 de diciembre de 2019, de manera que éste quedará automáticamente prorrogado, siempre y cuando FIRA DE BARCELONA no haya manifestado lo contrario en los seis meses
anteriores a la fecha de cancelación del contrato. En tal caso el ADJUDICATARIO vendrá obligado a dicha prórroga.
Alcanzado el 31 de diciembre de 2017 (o la correspondiente prórroga) el contrato quedará cancelado y sin efecto alguno entre ambas partes.
SEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA
EL ADJUDICATARIO ha constituido a favor de FIRA DE BARCELONA
Garantía definitiva, por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000.-€).
La garantía definitiva inicialmente prestada se mantendrá vigente durante todo el plazo del contrato.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y en especial de los gastos originados por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato, incluidos incumplimientos de las obligaciones laborales, de prevención y de Seguridad Social del ADJUDICATARIO con su personal.
La resolución del contrato por causa imputable a EL ADJUDICATARIO llevará implícita la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar.
La garantía definitiva prestada por el ADJUDICATARIO, será devuelta transcurrido UN AÑO desde la extinción del contrato y una vez cumplidas por parte de EL ADJUDICATARIO, y a satisfacción de FIRA DE BARCELONA, las obligaciones contempladas en el presente contrato, siempre y cuando no existan cantidades pendientes de pago u otras responsabilidades por las que deba responder EL ADJUDICATARIO, ya que, de lo contrario, FIRA DE
BARCELONA queda Expresamente autorizada para ejecutar dicha garantía. Se adjunta copia de la garantía como ANEXO IV.
SÉPTIMA.- CESIÓN, SUBROGACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del volumen total anual de los servicios contemplados en el contrato.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La empresas deberán indicar en la oferta a presentar, la parte de la misma que tenga previsto subcontratar, señalando el porcentaje que represente, y el nombre de la empresa o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo autorización expresa de la Comisión de Contratación, no se podrá subcontratar con las mismas empresas que hubieran concurrido a la licitación.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la SUBCONTRATACIÓN, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la SUBCONTRATACIÓN, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al ADJUDICATARIO de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y especialmente con las contempladas en la letra f) de la cláusula 2 del presente Xxxxxx.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a FIRA DE BARCELONA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Sin perjuicio de que FIRA DE BARCELONA autorice la subcontratación, en todo caso, la empresa adjudicataria será responsable directa frente a FIRA DE BARCELONA por la actuación de la empresa subcontratada en todos los ámbitos, incluyendo el relativo a la calidad de los trabajos/servicios, al cumplimiento de plazos acordados, a las obligaciones con relación al tratamiento de datos e informaciones, y al cumplimiento por parte de la empresa subcontratada de sus obligaciones fiscales y laborales.
El Adjudicatario no podrá ceder o transmitir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones del contrato.
Atendido el carácter "intuitu personae" del presente procedimiento, se considerará cesión o subrogación inconsentida, la venta o transmisión, en uno o varios actos, por cualquier título, ya sea onerosa o gratuita, "ínter vivos" o "mortis causa", de la totalidad de las acciones o participaciones sociales del Adjudicatario, o la transmisión por cualquier título de un número de acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje igual o superior al 50% del capital social, sin consentimiento expreso y por escrito de FIRA DE BARCELONA.
Igualmente se considerarán cesión o subrogación inconsentida las fusiones, escisiones del Adjudicatario, sin el consentimiento expreso y escrito de FIRA DE BARCELONA.
OCTAVA.- DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES.
En caso de no alcanzarse los niveles de disponibilidad requeridos durante los periodos feriales por causas directamente achacables a la empresa adjudicataria, se penalizara el pago mensual del contrato en un 10% por cada 0,5% de disminución en la disponibilidad. La evaluación se realizara trimestralmente y contabilizando todos los equipos utilizados y únicamente los días de actividad ferial.
NOVENA.- DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes:
a) La no prestación continuada del servicio por causas imputables al ADJUDICATARIO.
b) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por al ADJUDICATARIO, en méritos del contrato, y muy especialmente las relativas a:
❑ No presentar, anualmente la renovación de la póliza y copia del recibo acreditativo de su pago, tras un segundo requerimiento.
❑ No acreditar disponer de la solvencia económica requerida en el presente Pliego de Condiciones durante la vigencia del contrato a suscribir.
❑ No presentar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, tras haber sido requerido a tales fines por segunda vez.
❑ Incumplir cualesquiera de las obligaciones fiscales, laborales, sociales, administrativas, técnicas, prevención de riesgos laborales, y en general, cuantas le incumban y sean necesarias para el ejercicio de su actividad.
c) El incumplimiento reiterado de los niveles de servicio fijados en el Pliego de Cláusulas Técnicas, cuyo efecto acumulativo suponga un incumplimiento sustancial del contrato. Se entiende que hay incumplimiento reiterado cuando al ADJUDICATARIO desatienda los requerimientos de subsanación en el plazo indicado por FIRA DE BARCELONA al efecto, o cuando las medidas propuestas por el Adjudicatario para la subsanación no se consideren suficientes.
d) Cuando como consecuencia del sistema de valoración del Servicio de prevención de Riesgos Laborales de FIRA DE BARCELONA, según el método indicado en el Pliego de Cláusulas Técnicas resulten más de tres incumplimientos graves o muy graves.
e) Se considerará extinguido de forma automática el contrato que se formalice, sin derecho de ninguna de las partes a cualquier reclamación frente a la otra, en el supuesto de cese de actividad por parte de FIRA DE BARCELONA en los dos recintos feriales que viene utilizando a los anteriores fines.
En caso de situaciones concursales, la parte afectada por dicha declaración se obliga a solicitar la resolución del contrato a la administración concursal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2, párrafo 2º, de la Ley Concursal 22/ 2003 de 9 de Xxxxx.
En el caso de que la resolución obedezca a un incumplimiento imputable al ADJUDICATARIO, FIRA DE BARCELONA podrá dar por resuelto el contrato, con pérdida de la fianza prestada por aquel, en concepto de penalización y/o indemnización de los daños y perjuicios causados.
La finalización del contrato, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que el ADJUDICATARIO haya empleado para la prestación del servicio contratado.
En caso de que el presente contrato se resuelva por cualesquiera de las causas antes señaladas, se mantendrán vigentes las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional.
DÉCIMA.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del ADJUDICATARIO.
El ADJUDICATARIO estará obligado a efectuar el transporte de su personal y de los medios y recursos por su cuenta y riesgo. FIRA DE BARCELONA no limitará al ADJUDICATARIO el uso de dichos recursos, siempre y cuando tales recursos sean acordes a la legislación vigente.
UNDÉCIMA.-
CONFIDENCIALIDAD
DATOS
Y
PROTECCIÓN DE
11.1 Confidencialidad de la información.
EL ADJUDICATARIO y FIRA DE BARCELONA se comprometen a guardar confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tuvieran acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
En particular, EL ADJUDICATARIO se compromete a no utilizar con fines comerciales los datos relativos a expositores y/o organizadores a los que pudiera tener acceso por cualquier medio, reconociendo a FIRA DE BARCELONA como único interlocutor frente a los mismos.
Queda expresamente prohibido transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de FIRA DE BARCELONA.
La obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, por lo que seguirá en vigor, incluso una vez haya cesado la relación contractual entre las partes.
A la finalización del contrato EL ADJUDICATARIO vendrá obligado a devolver a FIRA DE BARCELONA toda la información que haya recopilado para la prestación del servicio, así como cualquier soporte o documento en que consten datos de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de la mencionada información.
11.2. Protección de datos.
EL ADJUDICATARIO queda obligado a utilizar a los únicos fines de prestar el
servicio contratado, los datos de carácter personal que le sean facilitados por FIRA DE BARCELONA o a los que tenga acceso en méritos del presente contrato, sin que pueda utilizarlos para un fin distinto al señalado.
EL ADJUDICATARIO queda obligado a respetar y cumplir, en el tratamiento que haga de la información a que tenga acceso en méritos del presente contrato, y en la medida en que sea de aplicación, los preceptos de la Ley orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre; de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Reglamento de desarrollo de la ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y cuanta normativa sea de aplicación.
EL ADJUDICATARIO será responsable del tratamiento que realice de los datos, respondiendo de cuantas infracciones hubiere incurrido personalmente.
Concretamente se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigibles por la legislación vigente al objeto de garantizar el tratamiento de tales datos acorde con la ley, y en consecuencia evitar la alteración perdida, y el tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.
DECIMOSEGUNDA.- DISPOSICIONES DIVERSAS.
1.- Integridad.
El presente contrato constituye novación extintiva de cualquiera pactos y convenios anteriores suscritos por las partes con relación al objeto del contrato, los cuales quedan extinguidos y sin efecto jurídico alguno, siendo sustituidos íntegramente por el presente contrato en todas sus cláusulas y obligaciones, incluso en aquellas que fueran idénticas o aquellas otras que contempladas en su día, no se hubieran contemplado en el presente instrumento y sin que, por tanto, deban servir aquellos convenios anteriores
para la interpretación o explicación de las cláusulas del que ahora suscriben “ex novo”.
2.- Notificaciones.
A los efectos de cualquier notificación, requerimiento o comunicación en relación con el presente contrato, se señalan los domicilios que figuran en el encabezamiento del mismo.
Asimismo y a efectos de tales notificaciones, se facilitan por EL ADJUDICATARIO los siguientes datos:
Persona de Contacto:
Número de teléfono:
Las notificaciones, para ser válidas, se realizarán por escrito, por cualquier medio válido en Derecho.
El cambio de cualquiera de estos domicilios no se tendrá por producido, ni surtirá efecto alguno entre las partes, en relación con el presente contrato, en tanto no haya sido fehacientemente notificado el cambio de domicilio a la otra parte.
3.- Modificaciones del contrato.
Toda modificación del presente contrato deberá, para ser válida, constar por escrito, debidamente firmado por las partes.
4.- Títulos.
Los títulos dados a los pactos del presente contrato y sus Anexos cumplen únicamente la función de facilitar el manejo del mismo, no pudiendo ser considerados como elementos de interpretación.
5.- No adquisición de derechos.
La suscripción del presente contrato no implica para el ADJUDICATARIO la adquisición de derecho alguno frente a los Excmos. Ayuntamientos de Barcelona y de l’Hospitalet de Llobregat, ni frente a terceras instituciones.
6.- Falta de ejercicio de derechos.
Cualquier renuncia de cualquiera de los derechos o facultades derivados del Acuerdo por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
7.- Conservación.
La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el Acuerdo por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de aquellas cláusulas que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez.
A los efectos del párrafo anterior, las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
DECIMOPRIMERA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
La legislación aplicable al presente acuerdo es la española, y la competencia y jurisdicción, en caso de dudas o divergencias respecto a la interpretación o cumplimiento de lo pactado, será la de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, a la que ambas partes se someten en forma expresa, con renuncia a cualquiera otra que les pudiera corresponder.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
FIRA DE BARCELONA
D.
EL ADJUDICATARIO
D. _
ANEXO I CLÁUSULAS TÉCNICAS
Clausula 1. OPERATIVA DEL SERVICIO.
El presente contrato engloba todos los trabajos de mantenimiento, conducción y optimización de instalaciones encaminados a un correcto desarrollo del servicio, a fin de garantizar el funcionamiento correcto de las instalaciones de los recintos feriales de Montjuïc y Gran Vía y de las oficinas corporativas de FIRA DE BARCELONA, incluyendo:
Servicio de mantenimiento de instalaciones:
- Mantenimiento preventivo.
- Mantenimiento correctivo.
- Mantenimiento normativo
- Asistencia presencial en el recinto ferial de Gran Vía.
- Atención permanente 24 horas.
Servicio de conducción de instalaciones:
- Conducción ordinaria de eventos.
- Conducción extraordinaria.
1.1. Servicio de Mantenimiento de las Instalaciones.
El presente contrato engloba todos los trabajos de mantenimiento encaminados a un correcto desarrollo del servicio a fin de garantizar el mayor tiempo posible el correcto funcionamiento de las instalaciones. De tal modo, la ADJUDICATARIA se compromete a realizar un mantenimiento de acuerdo con las siguientes especificaciones generales:
• El mantenimiento se realizará por el equipo definido por la empresa adjudicataria, que tendrá presencia permanente en el recinto Gran Vía, con dedicación exclusiva de todos sus componentes a la ejecución del objeto del contrato. A tal efecto FIRA DE BARCELONA pone a disposición de la empresa adjudicataria un espacio de oficina situada en el recinto ferial de Gran Vía para su utilización por el equipo de Mantenimiento, además de los vestuarios necesarios. Todo el personal del equipo ira debidamente uniformado e identificado tal y como se especifica en el presente contrato.
• Así mismo FIRA DE BARCELONA hará lo posible para ceder un espacio xx xxxxxxx para la gestión de recambios, y otros equipos necesarios para la prestación del servicio con eficiencia. La empresa adjudicataria se encargará de la gestión de dicho almacén y realizará las gestiones necesarias con los proveedores de componentes y equipamiento para el correcto mantenimiento de la infraestructura, incluyendo la gestión de las garantías de los equipos, cuando así proceda.
• Limpieza de las instalaciones.
La empresa mantenedora es la única responsable de la limpieza de las instalaciones, máquinas y dependencias asociadas al presente contrato. Por este motivo, la empresa adjudicataria ha de dotar a los operarios de mantenimiento de los medios adecuados para poder llevar a término esta tarea de manera satisfactoria, a fin de respetar las indicaciones de FIRA DE BARCELONA en materia de vertidos de aguas residuales y gestión de Residuos Urbanos y Peligrosos.
• Eliminación de residuos.
La empresa mantenedora deberá seguir y cumplir con la normativa vigente de Gestión Ambiental y se hará cargo de los costos derivados
de la correcta gestión de éstos durante la ejecución del contrato de mantenimiento.
Asimismo, el adjudicatario evitará la generación de residuos, adoptando las medidas necesarias para reducir su peligrosidad. Se valorará la sustitución de productos y componentes utilizados por otros más respetuosos con el medio ambiente, el empleo de productos con certificación ambiental o equivalente y la incorporación de medidas que reduzcan el impacto ambiental de la actividad.
1.1.1. Mantenimiento Preventivo.
A los efectos del presente contrato se considera mantenimiento preventivo el conjunto de las operaciones periódicas de mantenimiento destinadas a reducir el número de averías y prolongar la vida útil de los sistemas descritos en el ámbito del contrato.
La empresa adjudicataria ha presentado junto con su oferta una planificación de los trabajos a realizar sobre las instalaciones objeto del expediente, con indicación de las operaciones de mantenimiento, periodicidad de las mismas, breve descripción de ellas, etc. Estos trabajos deben cumplir las realizaciones mínimas de mantenimiento preventivo contemplados en la normativa vigente, y que las empresas licitadoras deberán cumplir inexcusablemente.
El mantenimiento preventivo será realizado por el equipo definido por la empresa adjudicataria, que tendrá presencia permanente en horario laboral en el recinto de FIRA DE BARCELONA y con dedicación exclusiva de todos sus componentes a la ejecución del objeto del contrato.
Con carácter anual, y antes de finalizar el año en curso, el proveedor se compromete a presentar a la Dirección técnica de FIRA DE BARCELONA, el
Programa de Mantenimiento del año siguiente, adaptado a las necesidades del calendario de eventos, para su aprobación.
Todas las paradas o puestas en marcha que se produzcan como consecuencia de las revisiones periódicas de las instalaciones y aparatos se realizarán de mutuo acuerdo con el Departamento Técnico de FIRA DE BARCELONA, con el fin de evitar al máximo la disfuncionalidad del servicio y respetando los días de celebración de salones. Tales maniobras deberán estar perfectamente señalizadas en las puertas de embarque y zonas de acceso de los equipos, para información del usuario.
La empresa adjudicataria deberá definir el libro de registro de mantenimiento donde figuraran todos los equipos del inventario con sus datos técnicos, revisiones periódicas y obligatorias, intervenciones y reparaciones efectuadas, para su seguimiento continuo. Así mismo se deberá establecer una identificación visible en cada uno de los equipos, en la que figurara la fecha de la última revisión.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con las inspecciones periódicas de mantenimiento de acuerdo con el vigente Reglamento de Aparatos Elevadores. También deberá cumplir, facilitar y diligenciar toda la documentación exigible por los reglamentos oficiales en los plazos, forma y periodicidad señalada en las ITC correspondientes y, en general, todas aquellas disposiciones vigentes relativas a las instalaciones de aparatos elevadores y transportadores.
1.1.2. Mantenimiento Correctivo.
A los efectos del presente contrato se considera mantenimiento correctivo los trabajos de sustitución o acondicionamiento de piezas, elementos o partes de la instalación que se ha constatado necesario realizar como consecuencia de
revisiones de mantenimiento preventivo, tras una avería o después de la detección de una anomalía de funcionamiento.
La empresa adjudicataria se compromete a afrontar y solventar las averías que pudieran producirse en estas instalaciones, iniciándose los trabajos en los plazos máximos detallados a continuación, contabilizados a partir del momento en que se produzca el aviso y teniendo en cuenta que las averías que se produzca en horario laboral podrán ser subsanadas con el personal que la empresa adjudicataria asigne al cumplimiento del contrato.
Días de actividad ferial:
• En horario ferial (horario indicado para cada evento), intervención inmediata (15 min.) mediante el personal xx xxxxxxx asignado al contrato.
• Fuera de horario ferial, intervención en menos de 1 hora.
Días sin actividad ferial:
• Jornada en horario laboral (8.00 a.m. a 17.00 p.m.), intervención mediante el personal xx xxxxxxx asignado al contrato en un plazo inferior a 4 horas.
• Jornada fuera de horario laboral, incluidos festivos y domingos inferior a 4h.
La empresa adjudicataria deberá realizar todas las reparaciones que sean necesarias para subsanar las averías que se produzcan con garantía y eficacia, sustituyendo todas las piezas y repuestos defectuosos.
Correrá a cargo del proveedor la carga, descarga y transporte de todos los materiales que necesite para realizar los trabajos; así como la limpieza de los espacios de trabajo y retirada de restos de materiales.
1.1.3. Mantenimiento Normativo.
El presente apartado hace referencia a las obligaciones y responsabilidades del proveedor que se derivan de su condición como Mantenedor de los equipos elevadores y transportadores de FIRA DE BARCELONA, reguladas por los vigentes Reglamentos y normas.
La empresa adjudicataria prestará la asistencia y colaboración necesaria a los entes territoriales, delegación de Industria y otras entidades de inspección en las visitas o inspecciones periódicas establecidas conforme a la legislación vigente.
Dentro del Programa de Trabajo se incluirán las actividades que respondan a las exigencias normativas acordando el proveedor con los organismos correspondientes las fechas de inspección.
La empresa adjudicataria, mantendrá informado al Departamento Técnico de FIRA DE BARCELONA acerca de todo lo relacionado con la aparición de nuevas normativas de aplicación, así como aquellas reparaciones y/o sustituciones que, excluidas del contrato, resulten necesarias para mantener las instalaciones en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.
1.1.4 Recepción de Nuevas Instalaciones.
Siempre que FIRA DE BARCELONA contrate con el adjudicatario o con terceros nuevas instalaciones o ampliaciones de los equipos, el adjudicatario deberá realizar una primera visita de inspección, debiendo emitir un informe para resolución en garantía. Para esta revisión será imprescindible recibir la documentación técnica que corresponda a estas instalaciones.
Un vez realizada la primera visita de mantenimiento el adjudicatario facilitará a FIRA DE BARCELONA el presupuesto con el coste de mantenimiento de las nuevas instalaciones y/o ampliaciones, al objeto de que esta última pueda, en su caso, dar su aprobación al referido presupuesto. En cualquier caso el incremento de precio deberá ser proporcional al coste de mantenimiento reflejado en el presente contrato.
En caso de aprobación del presupuesto, las nuevas instalaciones y/o ampliaciones se incorporarán al presente contrato, mediante la formalización del correspondiente Anexo, que firmado por las Partes quedara unido al contrato a formalizar con el adjudicatario.
1.1.5. Asistencia presencial en el recinto de Gran Vía.
Para la ejecución del contrato de mantenimiento la empresa adjudicataria dispondrá, en horario laboral, de presencia permanente en el recinto ferial del personal asignado al contrato. Dicho personal estará ubicado en el actual Centro de Gestión de Infraestructura, en el propio recinto de Gran Vía.
Adicionalmente, este personal será el encargado de realizar una visita a primera hora del día, durante la celebración de eventos para comprobar el correcto estado y funcionamiento de los equipos necesarios para el mismo, informando al Departamento Técnico de FIRA DE BARCELONA del correcto funcionamiento de los equipos o de cualquier anomalía en el servicio.
El personal asignado al mantenimiento xxx xxxxxxx deberá tener la formación necesaria para realizar la actividad y deberá ir correctamente uniformado e identificado.
1.1.6. Atención permanente 24 horas.
Con independencia de la resolución de los avisos y averías comunicados a la empresa adjudicataria y los tiempos de respuesta y reparación de los mismos, dicha empresa dispondrá de un servicio de atención permanente (24 horas),
para el caso de emergencia (rescate de personal principalmente, inferior a 1 hora).
La empresa adjudicataria deberá disponer de la infraestructura para dicho servicio. Asimismo, deberá poner en conocimiento de FIRA DE BARCELONA los medios materiales, humanos, de infraestructura y operativos para la atención de dicho servicio, en caso de emergencia.
1.2. Servicio de Conducción de Instalaciones en eventos.
1.2.1. Conducción Ordinaria.
La conducción incluye la puesta en marcha y seguimiento de las instalaciones que deba realizarse durante la celebración de cada evento, estos trabajos serán realizados por el personal asignado al cumplimiento del contrato. El servicio de conducción se prestará en todos los eventos que se celebren en el recinto de Gran Vía y/o de Montjuïc de acuerdo a las peticiones concretas que a tal efecto le formule FIRA DE BARCELONA a través del Departamento Técnico. El coste de la conducción ordinaria estará incluido en el coste del contrato.
1.2.2. Conducción Extraordinaria.
Extraordinariamente FIRA DE BARCELONA podrá solicitar a la empresa adjudicataria la contratación de conducciones adicionales a las incluidas en el contrato para aquellos eventos que por sus peculiaridades se considere necesaria la presencia de personal adicional. A tal efecto la empresa adjudicataria, deberá definir un coste/hora para dicho servicio de conducción extraordinaria.
1.3. Repuestos.
El adjudicatario garantizará expresamente el mantenimiento de un stock mínimo de piezas y componentes necesarios para la sustitución inmediata de aquellos componentes más susceptibles de interrumpir el servicio. Este stock será relacionado en la correspondiente oferta técnica.
Los componentes del stock de repuestos, que sean utilizados para una reparación y/o un adecuado funcionamiento de las instalaciones, serán restituidos por el adjudicatario en el plazo máximo de 48 horas.
Los repuestos serán preferentemente originales, puesto que garantizan el perfecto funcionamiento y la seguridad de las instalaciones, valorándose positivamente su disponibilidad. En casos excepcionales en que no sea así, se requerirá la autorización expresa del Departamento Técnico de FIRA DE BARCELONA, pudiendo éste encargar y ordenar el análisis, ensayo o comprobación de los materiales que estime pertinentes.
La gestión de almacenes de repuestos será por cuenta de la empresa adjudicataria. FIRA DE BARCELONA intentará dentro de sus posibilidades proporcionar un espacio, dentro xxx xxxxxxx para su utilización como almacén de aquellas piezas en stock que por su frecuencia de utilización mejoren los tiempos de respuesta ante incidencias en el servicio.
1.4. Gestión Ambiental.
La empresa adjudicataria se compromete a aplicar las mejores prácticas y procedimientos en cuanto a gestión medioambiental, poniendo especial interés en el control de:
• Ahorro energético.
• Contaminación atmosférica.
• Vertidos accidentales.
• Contaminación del suelo.
• Gestión de los residuos generados.
Entre otros, la empresa adjudicataria tendrá las siguientes obligaciones:
• Cumplir con la normativa ambiental en vigor y con los requisitos legales aplicables a su actividad.
• Comunicar todos los incidentes con repercusión medioambiental que tengan lugar en el desarrollo de la actividad en las instalaciones de FIRA DE BARCELONA.
• Establecer todas las medidas al alcance para evitar vertidos y derrames.
• Minimizar y gestionar adecuadamente los residuos generados en la actividad en especial los residuos peligrosos, los cuales deben ser gestionados por un gestor acreditado según la legislación vigente y bajo su responsabilidad.
• Reducción de ruidos y olores.
• Realizar un uso controlado de la energía y optimizar el uso de recursos no renovables.
• Reducir en lo posible y de forma continua los impactos ambientales importantes que genere su actividad, haciendo uso de unas buenas prácticas ambientales.
Ante cualquier duda sobre una correcta gestión medio ambiental en la actividad a desarrollar para los recintos de FIRA DE BARCELONA se ha de consultar siempre a la Dirección Técnica de ésta
FIRA DE BARCELONA se reserva el derecho a solicitar las evidencias de dichas gestiones de residuos.
1.5. Supervisión del Servicio de Mantenimiento.
Para la coordinación del desarrollo de los trabajos necesarios a que obliga la prestación del servicio objeto del presente procedimiento, la empresa designará en su oferta un representante técnico cualificado que junto con el
responsable del departamento Técnico de FIRA DE BARCELONA, actuará con capacidad suficiente para la ejecución de los servicios objeto del presente Xxxxxx.
FIRA DE BARCELONA, a través de su Departamento Técnico ejercerá las funciones de supervisión técnico-económica que considere convenientes para la vigilancia del correcto cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria entregará cada dos meses un informe sobre la actividad del mantenimiento desarrollada en este período. En este informe figurará por equipo, horas de mantenimiento preventivo, horas de mantenimiento correctivo, piezas sustituidas, tiempo de respuesta y disponibilidad del equipo.
Así mismo previo a, durante y terminada la celebración de los eventos informará al equipo de la dirección técnica de FIRA DE BARCELONA del funcionamiento y estado de los equipos necesarios para la prestación del servicio del evento o de cualquier anomalía producida en los mismos que impidan la prestación de un correcto servicio.
La empresa adjudicataria mantendrá informado al Departamento Técnico de FIRA DE BARCELONA y en todo momento, de todo aquello relacionado con la aparición de nuevas normativas de aplicación, así como aquellas reparaciones o sustituciones que, excluidas del contrato, resulten necesarias para mantener el equipo en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad.
Cláusula 2. DEL PERSONAL
2.1. Idoneidad y suficiencia.
El servicio será atendido por personal idóneo y suficiente que dependerá, laboral y orgánicamente de la empresa adjudicataria, y su relación con dicha empresa se regirá por las condiciones laborales, convenio o normativa que regule las actividades de la misma.
El ADJUDICATARIO, como entidad autónoma e independiente designará el personal capacitado y especializado que estime conveniente para que, a su cargo, y en su nombre y representación, desempeñe los Servicios objeto del presente contrato. En cualquier caso, cuidará de que el personal que desarrolle la actividad contratada, posea la titulación, habilitaciones, permisos, experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar.
Se entiende por personal idóneo aquél que tenga práctica propia en la prestación de los servicios objeto de adjudicación.
EL ADJUDICATARIO con relación al personal bajo su dependencia se responsabiliza y se compromete a cumplir con la legislación vigente en materia Laboral y de Seguridad Social así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Los centros de trabajo donde desarrollen la actividad los trabajadores del ADJUDICATARIO, tendrá a disposición de los mismos, los útiles necesarios e imprescindibles con fines sanitarios y/o de primeros auxilios, para el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y en todo caso, de un servicio directo de urgencia a través de su Mutua patronal concertada.
Asimismo la empresa que resulte adjudicataria deberá cumplir con los siguientes requisitos de personal:
1. Disponer de una amplia plantilla (Flexible).
2. Todo el personal adscrito al servicio en FIRA DE BARCELONA debe tener contrato de trabajo con la empresa adjudicataria y ésta deberá acreditar estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social (TC’s).
La empresa adjudicataria deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas de coordinación servicios, laborales, de prevención y de Seguridad Social.
La adjudicataria mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que la adjudicataria haya asignado para la prestación del servicio contratado.
El personal que designe la empresa adjudicataria para la prestación del servicio dependerá a todos los efectos, incluidos los laborales, de la misma, siendo ésta la única responsable del cumplimiento de las obligaciones de Trabajo y Seguridad Social frente al personal contratado a su servicio así como frente a los organismos que corresponda, quedando FIRA DE BARCELONA completamente exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
El ADJUDICATARIO mantendrá durante todo el período de vigencia del contrato, la dependencia laboral de todos los trabajadores que participen en la realización de las funciones descritas, siendo responsable de su contraprestación económica, de la protección de sus derechos sociales y de ejecutar la función disciplinaria.
A fin de acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, EL ADJUDICATARIO deberá facilitar a FIRA DE BARCELONA, cuando ésta así se lo requiera, fotocopia de la documentación justificativa de haber ingresado en tiempo y forma los importes correspondientes tanto a las retenciones del IRPF como a las cuotas de la Seguridad Social y de haber abonado los salarios de sus trabajadores.
2.2. Formación.
El ADJUDICATARIO será responsable de seleccionar, formar al personal que emplee para la prestación del servicio, y asignarle funciones.
2.3. Identificaciones.
El personal del ADJUDICATARIO deberá colocarse las tarjetas de identificación que a tal fin les proporcionará FIRA DE BARCELONA.
CLÁUSULA 3. RESPONSABLE DEL SERVICIO
EL ADJUDICATARIO deberá nombrar un Responsable, que estará al frente del servicio, con dedicación y experiencia suficientes.
El Responsable actuará como interlocutor ante el homónimo de FIRA DE BARCELONA, en relación con los aspectos propios del servicio, y realizará las funciones de coordinación de los servicios que preste EL ADJUDICATARIO en los emplazamientos xxx xxxxxxx ferial, asegurándose del buen cumplimiento de los mismos.
FIRA DE BARCELONA se reserva el derecho de solicitar a EL ADJUDICATARIO el cambio de Responsable, de acuerdo con causas que, a juicio de FIRA DE BARCELONA así lo requieran.
El Responsable del servicio deberá estar localizable en todo momento.
Cláusula 4. CONTROL DE CALIDAD Y SLA’S.
La empresa adjudicataria deberá incorporar a su oferta los sistemas establecidos de control de calidad, dirigidos a la mejora y seguridad del servicio, en especial los relacionados con la verificación y medición de los elementos básicos de seguridad de los equipos.
Disponibilidad:
La empresa adjudicataria indicará claramente la disponibilidad de servicio que se compromete a conseguir por cada aparato mecánico contratado, que deberá ser como mínimo del 95%. En días de actividad ferial y para los equipos utilizados en esa actividad la disponibilidad debe aumentar al 99.5%. En caso de una reducción deberá razonarse técnicamente la disminución. No se contabilizarán como horas xx xxxxxx aquéllas que se puedan demostrar que fueron motivadas por causas ajenas a la empresa adjudicataria.
Tiempo de resolución de incidencias:
La empresa adjudicataria se compromete a afrontar y solventar las averías que pudieran producirse en estas instalaciones, iniciándose los trabajos en los plazos máximos detallados a continuación, contabilizados a partir del momento en que se produzca el aviso y teniendo en cuenta que las averías que se produzca en horario laboral podrán ser subsanadas con el personal que la empresa adjudicataria asigne al cumplimiento del contrato.
Días de actividad ferial:
• En horario ferial (horario indicado para cada evento), intervención inmediata (15 min) mediante el personal xx xxxxxxx asignado al contrato.
• Fuera de horario ferial, intervención en menos de 1 hora.
Días sin actividad ferial:
• Jornada en horario laboral (8.00 a.m. a 17.00 p.m.), intervención mediante el
Personal xx xxxxxxx asignado al contrato en un plazo inferior a 4 horas.
• Jornada fuera de horario laboral, incluidos festivos y domingos inferior a 4h.
Penalizaciones:
En caso de no alcanzarse los niveles de disponibilidad requeridos durante los periodos feriales por causas directamente achacables a la empresa adjudicataria, se penalizara el pago mensual del contrato en un 10% por cada 0,5% de disminución en la disponibilidad. La evaluación se realizara trimestralmente y contabilizando todos los equipos utilizados y únicamente los días de actividad ferial.
ANEXO 1 LISTADO | |||||||
MARCA | RAE | DENTIFICACION | ORDEN | TIPO | RECINTO | NUMERO | |
XXXXXXXXX | 127574 | A6 - (8) | ASCENSOR | GV | 1 | ||
XXXXXXXXX | 127585 | A4 - (8) | ASCENSOR | GV | 2 | ||
XXXXXXXXX | 127577 | A6 - (8) | ASCENSOR | GV | 3 | ||
XXXXXXXXX | 127579 | A7 - (8) | ASCENSOR | GV | 4 | ||
XXXXXXXXX | 127584 | A1 - (8) | ASCENSOR | GV | 5 | ||
XXXXXXXXX | 127581 | A2 - (8) | ASCENSOR | GV | 6 | ||
XXXXXXXXX | 127583 | A5 - (8) | ASCENSOR | GV | 7 | ||
XXXXXXXXX | 127580 | A3 - (8) | ASCENSOR | GV | 8 | ||
XXXXXXXXX | 127582 | A10 - (8) | ASCENSOR | GV | 9 | ||
XXXXXXXXX | 133039 | A1- (H) | ASCENSOR | GV | 10 | ||
XXXXXXXXX | 133917 | A2 - (H) | ASCENSOR | GV | 11 | ||
XXXXXXXXX | 133914 | A5 - (H) | ASCENSOR | GV | 12 | ||
XXXXXXXXX | 132372 | A3- (H) | ASCENSOR | GV | 13 | ||
XXXXXXXXX | 133903 | A4- (H) | ASCENSOR | GV | 14 | ||
XXXXXXXXX | 132373 | A8- (H) | ASCENSOR | GV | 15 | ||
XXXXXXXXX | 133900 | A9- (H) | ASCENSOR | GV | 16 | ||
XXXXXXXXX | 132371 | A7 - (H) | ASCENSOR | GV | 17 | ||
XXXXXXXXX | 133911 | A6 - (H) | ASCENSOR | GV | 18 | ||
XXXXXXXXX | 133851 | A10- (H) | ASCENSOR | GV | 19 | ||
XXXXXXXXX | 127576 | PF (1) | ASCENSOR | GV | 20 | ||
XXXXXXXXX | 127870 | A9 - (8) | ASCENSOR | GV | 21 | ||
XXXXXXXXX | 133905 | A-4 - (2) | ASCENSOR | GV | 22 | ||
XXXXXXXXX | 133850 | A1- (1) | ASCENSOR | GV | 23 | ||
XXXXXXXXX | 133907 | A2- (3) | ASCENSOR | GV | 24 | ||
XXXXXXXXX | 133922 | A1- (3) | ASCENSOR | GV | 25 | ||
XXXXX | 132329 | PAB (1) | ASCENSOR | GV | 26 | ||
XXXXX | 132309 | PAB (2) | ASCENSOR | GV | 27 | ||
XXXXX | 134580 | PAB (3) | ASCENSOR | GV | 28 | ||
XXXXX | 141781 | PAB (4) | ASCENSOR | GV | 29 | ||
XXXXX | 141780 | PAB (5) | ASCENSOR | GV | 30 | ||
XXXXX | 134577 | PAB (6) | ASCENSOR | GV | 31 | ||
XXXXX | 136578 | A11- (H) | ASCENSOR | GV | 32 |
XXXXX | 136579 | PC (1) | ASCENSOR | GV | 33 | |
KONE | 94257 | PD (1) | ASCENSOR | GV | 34 | |
KONE | 98934 | A1 (2) | ASCENSOR | GV | 35 | |
KONE | 98931 | A8 (3) | ASCENSOR | GV | 36 | |
KONE | 98936 | A9 (3) | ASCENSOR | GV | 37 | |
KONE | 98933 | A7 (3) | ASCENSOR | GV | 38 | |
KONE | 98930 | M1 (2) | ASCENSOR | GV | 39 | |
KONE | 98932 | A2 (2) | ASCENSOR | GV | 40 | |
KONE | 98935 | A6 (3) | ASCENSOR | GV | 41 | |
KONE | 98929 | A5 (3) | ASCENSOR | GV | 42 | |
XXXXX | 78976 | A5 (2) | ASCENSOR | GV | 43 | |
XXXXX | 78977 | A3 (2) | ASCENSOR | GV | 44 | |
XXXXX | 119818 | A4 (6) | ASCENSOR | GV | 45 | |
XXXXX | 119119 | A1 (4) | ASCENSOR | GV | 46 | |
XXXXX | 119557 | A1 (6) | ASCENSOR | GV | 47 | |
XXXXX | 119561 | A6 (6) | ASCENSOR | GV | 48 | |
XXXXX | 119560 | A3 (4) | ASCENSOR | GV | 49 | |
XXXXX | 119559 | A2 (6) | ASCENSOR | GV | 50 | |
XXXXX | 120639 | A3 (3) | ASCENSOR | GV | 51 | |
XXXXX | 120637 | A4 (3) | ASCENSOR | GV | 52 | |
XXXXX | 119820 | A5 (6) | ASCENSOR | GV | 53 | |
XXXXX | 119558 | A7 (6) | ASCENSOR | GV | 54 | |
XXXXX | 119556 | A2 (4) | ASCENSOR | GV | 55 | |
XXXXX | 117877 | PE (2) | ASCENSOR | GV | 56 | |
XXXXX | 117878 | PE (1) | ASCENSOR | GV | 57 | |
XXXXX-XXXXXXXXX | 127571 | M1 (8) | ASCENSOR | GV | 58 | |
XXXXX-XXXXXXXXX | 127573 | M2 (8) | ASCENSOR | GV | 59 | |
XXXXX-XXXXXXXXX | 127572 | M5 (8) | ASCENSOR | GV | 60 | |
XXXXX-XXXXXXXXX | 127578 | M4 (8) | ASCENSOR | GV | 61 | |
XXXXX-XXXXXXXXX | 127542 | M3 (8) | ASCENSOR | GV | 62 | |
XXXXX | 1-990005291-L | A1(5) | ASCENSOR | GV | 63 | |
XXXXX | 1-990005288-R | A2(5) | ASCENSOR | GV | 64 | |
XXXXX | 1-990005287-J | A1(7) | ASCENSOR | GV | 65 | |
XXXXX | 1-990005284-V | A2(7) | ASCENSOR | GV | 66 | |
XXXXX | Asc.1 Nexe C | ASCENSOR | GV | 67 | ||
XXXXX | Asc 2 Nexe C | ASCENSOR | GV | 68 | ||
THYSSEN | 77855 | M-2 (2) | ASCENSOR | GV | 69 | |
THYSSEN | 77557 | A-6 (2) | ASCENSOR | GV | 70 | |
THYSSEN | 77856 | A-7 (2) | ASCENSOR | GV | 71 | |
THYSSEN | 77854 | A-8 (2) | ASCENSOR | GV | 72 | |
THYSSEN | 77853 | A-9 (2) | ASCENSOR | GV | 73 | |
XXXXX | 10144 | CONGRESOS | ASCENSOR | MJ | 74 | |
XXXXX | 56716 | PRESIDENCIA | ASCENSOR | MJ | 75 |
XXXXX | 55431 | RRHH | ASCENSOR | MJ | 76 | |
XXXXXXXXX | 990007592-T | Parking F | ASCENSOR | GV | 77 | |
XXXX | 10143 | Congresos Xxxx | ASCENSOR | MJ | 78 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 1 | 10140924-1 | TAPIS | GV | 79 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 2 | 10140924-2 | TAPIS | GV | 80 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 3 | 10140926-1 | TAPIS | GV | 81 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 4 | 10140926-2 | TAPIS | GV | 82 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 5 | 10140923-1 | TAPIS | GV | 83 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 6 | 10140923-2 | TAPIS | GV | 84 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 7 | 10140923-1 | TAPIS | GV | 85 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 8 | 10140460-4 | TAPIS | GV | 86 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 9 | 10140459-6 | TAPIS | GV | 87 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 10 | 10140459-5 | TAPIS | GV | 88 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 11 | 10130746 | TAPIS | GV | 89 | |
XXXXXXXXX | ESPINA CENTRAL AXIS 12 | 10130745 | TAPIS | GV | 90 | |
XXXXXXXXX | SUBIDA A CENTRAL AXIS 1 | 101307451-1 | ESCALA | GV | 91 | |
XXXXXXXXX | SUBIDA A CENTRAL AXIS 2 | 10130745-2 | ESCALA | GV | 92 | |
XXXXXXXXX | SUBIDA A CENTRAL AXIS 3 | 10130745-3 | ESCALA | GV | 93 | |
XXXXXXXXX | SUBIDA A CENTRAL AXIS 4 | 10130746-1 | ESCALA | GV | 94 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 2-1 | 6694A | ESCALA | GV | 95 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 2-2 | 6694B | ESCALA | GV | 96 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 3-1 | 6695A | ESCALA | GV | 97 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 3-2 | 6695B | ESCALA | GV | 98 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 3-3 | 6695C | ESCALA | GV | 99 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 3-4 | 6695D | ESCALA | GV | 100 | |
XXXXX | VESTIBULO XXXX EUROPA 1 | 6663A | ESCALA | GV | 101 | |
XXXXX | VESTIBULO XXXX EUROPA 2 | 6663B | ESCALA | GV | 102 | |
XXXXX | VESTIBULO XXXX EUROPA 3 | 6663C | ESCALA | GV | 103 | |
XXXXX | VESTIBULO XXXX EUROPA 4 | 6693A | ESCALA | GV | 104 | |
XXXXX | VESTIBULO XXXX EUROPA 5 | 6693B | ESCALA | GV | 105 | |
XXXXX | VESTIBULO XXXX EUROPA 6 | 6693C | ESCALA | GV | 106 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 3 Y 4 | 6649A | ESCALA | GV | 107 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 3 Y 5 | 6649B | ESCALA | GV | 108 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 3 Y 6 | 6649C | ESCALA | GV | 109 | |
XXXXX | AXIS CENTRAL XXXXXXX 3 Y 7 | 6649D | ESCALA | GV | 110 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 1 | 39638 | TAPIS | GV | 111 |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 2 | 39639 | TAPIS | GV | 112 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 3 | 39640 | TAPIS | GV | 113 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 4 | 39641 | TAPIS | GV | 114 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 5 | 39642 | TAPIS | GV | 115 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 6 | 39643 | TAPIS | GV | 116 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 7 | 39644 | TAPIS | GV | 117 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 8 | 39645 | TAPIS | GV | 118 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 9 | 39646 | TAPIS | GV | 119 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 10 | 39647 | TAPIS | GV | 120 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 11 | 39648 | TAPIS | GV | 121 | |
XXXXX | TUNEL METRO / PARKING 12 | 39649 | TAPIS | GV | 122 | |
XXXX | MONTJUIC ENTRADA LLEIDA (1) | 08/060899 | ESCALA | MJ | 123 | |
XXXX | MONTJUIC ENTRADA LLEIDA (2) | 08/060897 | ESCALA | MJ | 124 | |
MACOSA | MONTJUIC XXXXXXX 1 (1) | 08/060894 | ESCALA | MJ | 125 | |
MACOSA | MONTJUIC XXXXXXX 1 (2) | 08/060895 | ESCALA | MJ | 126 | |
THYSSENKRUPP | MONTJUIC XXXXXXX 2 INFERIORES (2) | 08/060887 | ESCALA | MJ | 127 | |
THYSSENKRUPP | MONTJUIC XXXXXXX 2 INFERIORES (1) | 08/060890 | ESCALA | MJ | 128 | |
THYSSENKRUPP | MONTJUIC XXXXXXX 2 SUPERIORES (1) | 08/060892 | ESCALA | MJ | 129 | |
THYSSENKRUPP | MONTJUIC XXXXXXX 2 SUPERIORES (2) | 08/060893 | ESCALA | MJ | 130 | |
XXXXX | 57790 | SALA VIP MONTJUIC | ASCENSOR | MJ | 131 | |
XXXXX | 124691-B | SERVIFIRA PANORAMICO | ASCENSOR | MJ | 132 | |
XXXXX | MONTACARGAS SALA 7 | ASCENSOR | MJ | 133 | ||
XXXXX | ADMINISTRACION DERECHA | ASCENSOR | MJ | 134 | ||
XXXXX | ADMINISTRACION IZQUIERDA | ASCENSOR | MJ | 135 | ||
Montaplatos | GV 02 RESTAURANT ( Marisqueria) | Plataforma | GV | 136 | ||
Montaplatos | GV 02 RESTAURANT ( Pizzeria) | Plataforma | GV | 137 |
ANEXO I B) PLANO XXX XXXXXXX.
ANEXO l C) OFERTA TÉCNICA
En todo aquello relativo a oferta técnica que deben regir el presente contrato se estará a lo dispuesto en la que fue presentada por el ADJUDICATARIO; entendiendo como tal aquella que fue presentada para el procedimiento de licitación del cual ha resultado la mercantil
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente contrato, así como en los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, con el contenido de la oferta presentada por el ADJUDICATARIO prevalecerá lo contemplado tanto en el presente contrato como en los citados Pliegos de Condiciones.
Asimismo, en todo aquello no regulado en la oferta presentada por el ADJUDICATARIO se estará a lo dispuesto en los Pliegos de condiciones, administrativo, técnico y económico y en el presente contrato.
ANEXO II CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. LICENCIA
El ADJUDICATARIO se responsabiliza de obtener y mantener a su exclusivo cargo las preceptivas autorizaciones, permisos y/o licencias de cualquier autoridad u organismo o tercero público o privado, que sean necesarias para la prestación de sus servicios.
2. RESPONSABILIDAD
El ADJUDICATARIO es el único responsable frente a FIRA DE BARCELONA y frente a terceros de los servicios que preste, conforme a la legislación vigente.
El ADJUDICATARIO en general se responsabiliza de todos aquellos recursos utilizados para el desarrollo de los servicios contratados, en los términos acordados en el presente contrato.
El ADJUDICATARIO asume las responsabilidades que puedan derivarse como consecuencia de los daños, perjuicios directos o indirectos que pueda ocasionar su servicio, tanto a FIRA DE BARCELONA como a terceros, exonerando a FIRA DE BARCELONA de cualquier responsabilidad derivada de ello.
A tal fin el ADJUDICATARIO, dispone de los siguientes seguros (Póliza de Responsabilidad Civil):
• Resp. Civil explotación (incluida la RC Locativa o Inmobiliaria)
• Resp. Civil productos/Servicios y trabajos realizados (post-trabajos)
• Resp. Civil Profesional
• Resp. Civil Patronal
• Resp. Civil Subsidiaria de terceros subcontratados
• Resp. Civil Cruzada
• Resp. Civil Post trabajos de mínimo 12 meses.
• Resp. Civil de la carga
El límit anual de indemnización es de 1.500.000.-€
En la citada póliza tendrá la expresa consideración xx xxxxxxx, a todos los efectos, los bienes propiedad de FIRA DE BARCELONA, así como su personal.
El ADJUDICATARIO se compromete a mantener, en tanto esté vigente este contrato, la vigencia de la póliza de seguro que cubre los riesgos antes mencionados.
El ADJUDICATARIO deberá, siempre que sea requerido para ello por FIRA DE BARCELONA, justificarle de modo indubitado la circunstancia de encontrarse al corriente en el pago de las primas de la póliza contratada.
El ADJUDICATARIO responderá de sus propios actos, así como de los del personal que preste servicios y de todos por quienes haya de responder de acuerdo con la legislación vigente.
FIRA DE BARCELONA no adquiere ninguna responsabilidad por los daños o posibles menoscabos que puedan sufrir los materiales o medios almacenados por el ADJUDICATARIO en el recinto ferial.
Por último, el ADJUDICATARIO exonera a FIRA DE BARCELONA de cualquier reclamación judicial o extrajudicial derivada de las relaciones contractuales que, en su caso, pueda tener el ADJUDICATARIO con terceros, y que puedan hacer referencia a los servicios objeto del presente contrato. FIRA DE BARCELONA queda en consecuencia al margen de cualquier contrato, obligación compromiso que haya contraído el ADJUDICATARIO o pueda contraer con terceros, respecto de los servicios objeto del presente contrato.
3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
i. Solvencia Económica
El ADJUDICATARIO, durante la vigencia del contrato a suscribir, deberá acreditar la solvencia económica por los medios descritos en el apartado 2.3.d) del presente Pliego de Condiciones (Declaración apropiada de entidades financieras, cuentas anuales presentadas en el Registro Oficial que corresponda, etc…)
ii. Obligaciones fiscales y laborales
El ADJUDICATARIO deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99.
Serán de responsabilidad del ADJUDICATARIO los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia.
En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, EL ADJUDICATARIO deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. En concreto, EL ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA deberá facilitar con respecto a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, la siguiente información:
▪ Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA en el trimestre anterior, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en FIRA DE BARCELONA en el periodo de referencia.
▪ Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA.
▪ Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique).
Asimismo, y con carácter trimestral, EL ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social,
y certificado acreditativo de haber satisfecho los salarios correspondientes sus trabajadores.
La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida.
FIRA DE BARCELONA garantiza la confidencialidad de los datos que le sean facilitados, de conformidad con la ley española de Protección de Datos Personales.
EL ADJUDICATARIO deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social.
EL ADJUDICATARIO mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de Fira de Barcelona, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que EL ADJUDICATARIO haya asignado para la prestación del servicio contratado.
iii. Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
El ADJUDICATARIO está directamente obligado a cumplir las
disposiciones y normas de seguridad de FIRA DE BARCELONA, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas.
El ADJUDICATARIO deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y las medidas de prevención y protección que pretenden aplicar.
• que sus trabajadores han recibido la información y formación precisa para la realización de las actividades
• que sus trabajadores son aptos desde el punto de vista de vigilancia de la salud, para realizar dichas actividades.
• que todos los trabajadores han recibido los medios de protección necesarios y equipos de trabajo, con marcado CE, según la legislación vigente, para la realización de sus actividades.
• que los Productos peligrosos a utilizar, disponen de las correspondientes fichas de seguridad.
El ADJUDICATARIO mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
A su vez FIRA DE BARCELONA, deberá aportar al ADJUDICATARIO
la siguiente documentación:
• Extracto de la Evaluación Inicial de Riesgos de las instalaciones donde se vayan a realizar los trabajos.
• Normas Mínimas de Prevención de Riesgos Laborales.
• Control de accesos a las instalaciones.
• Información sobre medidas en casos de emergencias
Con la finalidad de realizar una correcta coordinación de actividades empresariales el ADJUDICATARIO nombrará un coordinador en fase de ejecución del servicio, que se deberá coordinar con el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Fira de Barcelona.
Si en las visitas de seguridad realizadas por el servicio de prevención de FIRA DE BARCELONA, cuando el servicio se preste ocasionalmente en FIRA DE BARCELONA, dicho servicio de prevención advirtiera la comisión de más de tres incumplimientos graves o muy graves, a su juicio, y éstos no fueran subsanados en el plazo que a tal efecto señale FIRA DE BARCELONA, ésta podría dar por resuelto el contrato. Las valoraciones sobre la gravedad del incumplimiento se realizarán según el método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, utilizado por el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA.
iv. Obligaciones de entrada al recinto Ferial de Gran Vía.
De cara a conseguir que la estancia de los vehículos en las ramblas sea la estrictamente necesaria para dichas operaciones, así como para preservar la seguridad, mantenimiento de instalaciones, prevenir posibles desperfectos así como establecer y controlar normas para la correcta movilidad y operativa dentro xxx xxxxxxx, se procede a controlar la entrada de vehículos al interior del recinto de FIRA DE BARCELONA. A tal objeto, el Adjudicatario deberá comunicarse con FIRA DE BARCELONA al objeto de informarse acerca de las tarifas establecidas para ello.
ANEXO III CLAUSULAS ECONÓMICAS
1.1 Facturación servicios.
El ADJUDICATARIO facturará a FIRA DE BARCELONA la totalidad de servicios que realice en función de las distintas tipologías de Servicio y tarifas ofertadas y aceptadas por FIRA DE BARCELONA.
El importe máximo del contrato asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (245.000.-€), a los que deberá incluirse el 21% de IVA, totalizado la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (296.450.-€). A partir del primer año se aumentará dicha cifra según IPC.
En el supuesto de prórroga del contrato, el valor del mismo ascenderá a la cantidad de resultante al aplicar el IPC anual.
1.2. Normas relativas a la facturación.
Si como consecuencia de las relaciones comerciales entre las partes (FIRA DE BARCELONA - ADJUDICATARIO), se han girado respectivamente facturas, éstas compensarán el importe de las facturas emitidas y recibidas quedando extinguidos los débitos y créditos respectivos.
FIRA DE BARCELONA no aceptará del ADJUDICATARIO facturas recibidas con posterioridad a los 60 días siguientes a la finalización del servicio.
En consecuencia, el ADJUDICATARIO deberá notificar cualquier incidencia, omisión o error relacionado con temas de facturación por compras o prestación de servicios, como máximo en el plazo señalado de los 60 días siguientes a la finalización del servicio.
Expresamente se conviene que con carácter general FIRA DE BARCELONA no aceptará ningún contrato de factoring del ADJUDICATARIO no quedando obligada FIRA DE BARCELONA por los acuerdos que el ADJUDICATARIO haya podido alcanzar con entidades bancarias.
2. Revisión de tarifas.
El precio de las copias se actualizará según el IPC general interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en caso de prórroga, calculado con referencia al mes de diciembre del año anterior. La actualización se realizará redondeando los importes a 5 decimales.
Cláusula 3. Otros Gastos
El ADJUDICATARIO se hará cargo de los impuestos, arbitrios y otras tasas, relacionadas con el uso, la tenencia y ejercicio de la actividad objeto de adjudicación.
Acceso Recinto de Gran Vía: De cara a conseguir que la estancia de los vehículos en las ramblas sea la estrictamente necesaria para dichas operaciones, así como para preservar la seguridad, mantenimiento de instalaciones, prevenir posibles desperfectos así como establecer y controlar normas para la correcta movilidad y operativa dentro xxx xxxxxxx, se procede a controlar la entrada de vehículos al interior del recinto de FIRA DE BARCELONA.
A tal objeto, el Adjudicatario deberá comunicarse con FIRA DE BARCELONA al objeto de informarse acerca de las tarifas establecidas para ello.
ANEXO III.A OFERTA ECONÓMICA
ANEXO IV GARANTIA DEFINITIVA
ANEXO V CESIÓN DE ESPACIO
ANEXO VI MEJORAS A LOS PLIEGOS