Contenido
Seguro
de Ensamble
Contenido
Sección A
Declaraciones 4
Sección B
Condiciones Generales Comunes 14
1. Introducción 14
2. Cláusulas Genéricas 15
Sección C
Condiciones Particulares 26
1. Materia del Seguro 26
2. Límites del Seguro 28
3. Causas de Pérdidas (Cobertura Principal) 28
4. Otras Coberturas 29
5. Otras Condiciones Particulares 35
Sección D
Procedimiento en Caso de Siniestro 37
1. Sus Deberes en Caso de Pérdida 37
2. Metodología para la Indemnización 38
3. Otras Condiciones que Afectan a las Pérdidas 43
Sección E
Definiciones 46
Daños Materiales y Consecuenciales 46
Daños a Terceros Responsabilidad Civil 53
Anexo I A Causas de Pérdida Aseguradas 60
Anexo I B Causas de Pérdidas Aseguradas 63
Anexo II – A Causas Adicionales de Pérdida 67
Anexo II B Causas Adicionales de Pérdida 68
Anexo III – A Rendimiento del Negocio 69
Anexo III – B Gastos Extras 70
Anexo IV Cobertura xx Xxxxxxxx y Maquinaria 71
Anexo V Procesamiento Electrónico de Datos 73
Anexo VI – A Robo “ Bienes Muebles” 80
Anexo VI – B “ Dinero “ y “ Valores” 82
Anexo VII Cobertura de Responsabilidad Civil General 84
Anexo VII – A Responsabilidad Civil Patronal 97
Anexo VII – B Responsabilidad Civil por
Vehículos No Propios y Alquilados 99
Anexo VII – C Responsabilidad Civil,
en Exceso, para Vehículos 102
Anexo VII – D Responsabilidad Civil por
Productos de Exportación 103
Anexo VIII A Transporte Terrestre 110
Anexo VIII – X Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 000
Xxxxx XX Xxxxxxxxxx por Viaje de Negocios 117
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios (Daños) 120
¿Qué Hacer en Caso de Siniestro? 121
Cláusula OFAC 122
Aviso de Privacidad 123
Cláusula General Restricción de Xxxxxxxxx (para Daños salvo la Responsabilidad Civil y
Riesgos Profesionales) 127
Cláusula General Restricción de Cobertura (Aplicable a la Cobertura de Responsabilidad
Civil y Riesgos Profesionales) 128
Póliza de Seguro de Ensamble
Especificación que se agrega y/o forma parte de la Póliza ENS - XXXXXX
Expedida por: Xxxxx Seguros México, S.A
Sección A:
Declaraciones
Asegurado:
Dirección Fiscal:
Vigencia:
Forma de Pago:
Moneda:
Giro:
Participación:
Prima:
Tipo de Construcción:
Estas declaraciones se aplican para el periodo de vigencia arriba indicado, y a partir de la fecha de esta declaración.
Junto con las Condiciones Generales comunes, particulares y especiales así como con las secciones de procedimientos en caso de siniestros y de definiciones y con los anexos de esta Póliza, esta Sección de Declaraciones forma parte integrante de su Póliza.
Para los periodos de Renovación, todos los endosos del periodo que expira continúan en vigor, salvo que sean específicamente cancelados. Si la Póliza está sujeta a un sistema de reportes de valores, la prima será considerada como prima de depósito y estará sujeta al ajuste final respectivo.
Por último no dejes de verificar en la presente sección si su Póliza contiene alguna Condición Especial o algún ENDOSO ya que dichas condiciones prevalecen sobre el resto de las Condiciones Generales.
Nota: Unicamente queda cubierto lo mencionado en las condiciones particulares.
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Sección de Incendio
ENS - XXXXXX
Ubicación del Riesgo:
Valores Asegurables al 100%:
Bienes Cubiertos:
Coberturas:
Límite Máximo de Responsabilidad: Giro:
Causas de pérdidas aplicables:
Riesgos Cubiertos:
Bienes y riesgos cubiertos bajo convenio expreso: Sublímites:
Deducibles:
Coaseguros:
Cláusulas:
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Sección de Rotura de Maquinaria, Calderas y Recipientes Sujetos a Presión
ENS - XXXXXX
Valores asegurables al 100%: Suma Asegurada:
Bienes Cubiertos:
Riesgos Amparados:
Plan de Seguro:
Forma de Valorización del Equipo: Deducibles:
Excluye:
Notas:
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
6
Sección de Equipo Electrónico
ENS - XXXXXX
Valores asegurables al 100%: Suma Asegurada: Sublímites:
Bienes Amparados:
Riesgos Amparados:
Plan de Seguro:
Forma de Valorización del Equipo: Deducibles:
Coaseguros:
Exclusiones Clausulas:
Notas:
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
7
Robo de Contenidos
ENS – XXXXXX
Suma Asegurada:
Deducible:
Nivel de Cobertura:
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
8
Dinero y/o Valores
ENS - XXXXXX
Bienes Asegurables:
Riesgos Asegurables:
Límite de Responsabilidad a Primer Riesgo: Deducibles:
Cláusulas y Condiciones:
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
9
Sección Rotura xx Xxxxxxxxx
ENS - XXXXXX
Bienes Cubiertos:
Riesgos Cubiertos:
Suma Asegurada:
Deducible:
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
10
Rotura de Maquinaria y Calderas
ENS - XXXXXX
Bienes Asegurables:
Riesgos Asegurables:
Suma Asegurada:
Límite de Responsabilidad:
Deducibles:
Sublímites:
Cláusulas:
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Seguro de Ensamble
Anuncios Luminosos
ENS - XXXXXX
Bienes Asegurados:
Riesgos Cubiertos:
Suma Asegurada:
Deducibles: X% sobre pérdida.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Sección de Responsabilidad Civil
Límite asegurado:
Coberturas:
Deducible:
Condiciones:
Territorio y Jurisdicción:
Exclusiones de Responsabilidad Civil:
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Seguro de Ensamble
Sección B
Condiciones Generales Comunes
1. Introducción
1.01 Alcances
Esta Póliza le ofrece una protección de amplio alcance, diseñada para satisfacer las complejas necesidades de seguros que su empresa requiere en el mundo actual.
Sin embargo, Usted solo tiene aquellas coberturas que van acompañadas por un límite asegurado u otra especificación en tal sentido, en la Póliza.
Por otro lado, diversas condiciones de esta Póliza limitan o restringen la cobertura.
Por lo tanto, por favor lea cuidadosamente toda la Póliza para conocer sus derechos y deberes, así como aquello que está y no está cubierto.
Asimismo, recurra a la valiosa orientación de su Asesor, Agente de Seguros.
1.02 Usted (es), su (s), nosotros y nuestro (a) (s)
En la Póliza, los términos USTED, USTEDES, SU y/o SUS, se refieren a las personas o empresas mencionados como “Asegurados” bajo la misma.
Sin embargo, aparte de Usted, pueden haber otras personas “aseguradas” bajo ciertas partes de la Póliza.
NOSOTROS, NUESTRO, NUESTRA, NUESTROS y/o NUESTRAS, se refieren a la Compañía de seguros que emite esta Póliza.
1.03 Palabras “entre comillas”
Las palabras y/o frases que aparecen “entre comillas” en la Póliza, tienen un significado especial, el cual está indicado en la sección de DEFINICIONES respectiva.
1.04 Cómo Leer su Póliza
Nos hemos esmerado en diseñar esta Póliza de modo tal que Usted pueda entenderla lo mejor posible.
Para ello la hemos dividido en secciones o módulos que tienen finalidades específicas, pero que se integran para conformar una Póliza paquete muy completa.
Le recomendamos que utilice siempre el ÍNDICE que hemos preparado para facilitarle la ubicación de todos y cada uno de los componentes de su Póliza y luego siga el siguiente orden:
1. Primero, revise la Sección A DECLARACIONES.
Allí encontrará una especie de RESUMEN de los puntos más relevantes de su Póliza.
2. Luego, vaya a la Sección C CONDICIONES PARTICULARES; donde se detallan y amplían los conceptos que Usted vio en las declaraciones, lo que le permitirá aclarar cualquier duda que le hubiese surgido.
En esta sección encontrará las respuestas a las siguientes preguntas:
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¿Qué y quienes están Asegurados? (Materia del Seguro)
¿Por cuánto y hasta cuanto estoy Asegurado? (Límites del Seguro)
¿Contra que estoy y contra que no estoy Asegurado? (Causas de Pérdida cubiertas y no cubiertas)
¿Contra que más puedo estar Asegurado? (Coberturas Adicionales, Extendidas y Opcionales)
¿Qué otras condiciones particulares debo conocer?
3. Cuando ocurra un siniestro, tendrá a su alcance la Sección D PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO, la cual le indicará:
Qué debe y que no debe usted hacer al ocurrir un siniestro (Deberes del Asegurado)
Cómo se va a liquidar su pérdida (Metodología para la indemnización)
Qué otros aspectos pueden afectar su recuperación.
Sin embargo, consideramos importante familiarizarse con el contenido de esta sección ANTES de que ocurra un siniestro.
4. La Sección E DEFINICIONES, contiene los SIGNIFICADOS ESPECIALES que tienen las palabras, frase o términos que Usted encuentre “ENTRE COMILLAS” en las diversas secciones de la Póliza.
Ello nos permite no tener que repetir constantemente los conceptos que encierran los diversos términos cada vez que se los nombra, además de precisar los mismos y no dejarlos expuestos a diversas interpretaciones.
5. No menos importante, la Sección B CONDICIONES GENERALES COMUNES, nos indica los lineamientos de tipo contractual y jurídico que toda Póliza normalmente lleva en sus CLÁUSULAS GENÉRICAS.
El tener esta sección por separado nos permite uniformizar dichas condiciones en todos nuestros contratos y evitarle tener que repetir su lectura en cada Póliza contratada con nosotros.
6. Además, podrá encontrar ANEXOS que detallan FORMAS o COBERTURAS OPCIONALES que se pueden adherir a la Póliza, y que también mantienen la misma estructura de esta Póliza.
7. Por último, no deje de verificar si su Póliza contiene alguna CONDICIÓN ESPECIAL (Sección F) o algún ENDOSO, ya que dichas condiciones normalmente prevalecen sobre el resto de las condiciones de la Póliza.
2. Cláusulas Genéricas
2.01 Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren sus propiedades aseguradas.
2.02 Prima
La prima a su cargo vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
Si Usted opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.
Usted gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
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Seguro de Ensamble
A las 12:00 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si Usted no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, nosotros deduciremos de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en nuestras oficinas, contra entrega del recibo correspondiente.
2.03 Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado por su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer
el pago de que se trata, Usted solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, nosotros ajustaremos y en su caso, devolveremos de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Xxxxxxxx deberemos hacerla constar nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posteridad a dicho pago.
2.04 Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago, en nuestras oficinas.
La moneda que se aplica para esta Póliza, está indicada en la misma.
Si una pérdida recuperable conforme a esta Póliza se conviene en otra moneda, la conversión será al tipo de cambio libre de la fecha en que se realice el pago.
2.05 Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a nosotros por escrito precisamente a nuestro domicilio social.
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
2.06 Beneficios para Usted
Si durante la vigencia de esta Póliza nosotros introducimos extensiones de, o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, éstas se aplicarán automáticamente en su beneficio.
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Seguro de ensamble
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas, a la terminación de este contrato o antes a su solicitud nosotros le bonificaremos la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
2.07 Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, usted y nosotros convenimos en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando usted lo dé por terminado, nosotros tendremos derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tabla de seguros de corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que a continuación se inserta.
Tabla para Seguros a Corto Plazo
Vigencia del Seguro | Porcentaje de la Cuota Anual Aplicable |
1 a 3 meses | 40% |
3 a 4 meses | 50% |
4 a 5 meses | 60% |
5 a 6 meses | 70% |
6 a 7 meses | 75% |
7 a 8 meses | 80% |
8 a 9 meses | 85% |
9 a 10 meses | 90% |
10 a 11 meses | 95% |
10 a 12 meses | 100% |
Cuando nosotros lo demos por terminado, lo haremos mediante notificación por escrito a usted, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de 15 días de practicada la notificación respectiva.
Nosotros devolveremos la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
2.08 Seguro Bajo dos o más Coberturas
Si para la misma pérdida o daño se aplican dos o más coberturas de esta Póliza, nosotros no pagaremos ningún monto mayor al importe efectivo de dicha pérdida o daño.
2.09 Otros Seguros
Si los bienes o personas estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, usted deberá declararlo inmediatamente por escrito a nosotros.
Si usted omite intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones.
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Seguro de Ensamble
2.10 Proporción Indemnizable
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, incluyendo valores asegurables y sumas aseguradas, cualquier información y/o variación respecto a dichas características que haya generado, al inicio o durante la vigencia de la Póliza, que cobremos una menor prima, implicará que al momento de un siniestro indemnicemos una menor proporción de la pérdida, equivalente al mismo porcentaje de menor prima cobrada.
2.11 Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por
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Seguro de ensamble
cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002044-04.
2.12 Xxxxxx, Dolo o Mala Fe
Nuestras obligaciones quedarán extinguidas:
a) Si usted, su beneficiario o sus representantes con el fin de hacernos incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir nuestras obligaciones.
b) Si con igual propósito no nos entregan en tiempo la documentación relacionada a un siniestro.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe de usted de su beneficiario, de sus causahabientes o de sus respectivos apoderados.
2.13 Peritaje
En caso de cualquier desacuerdo entre usted y nosotros al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
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Seguro de Ensamble
Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así los solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que los substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de nosotros y de usted por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de nosotros, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviéremos obligados a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
2.14 Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención:
Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: 55 5340 0999
En el territorio nacional: 000 000 0000
2.15 Lugar y Fecha de Pago de la Indemnizacion
Nosotros haremos el pago de cualquier indemnización en nuestras oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que hayamos recibido los documentos e informaciones que nos permitan conocer el fundamento de la reclamación en concordancia con los términos de esta Póliza.
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Seguro de ensamble
2.16 Interés Moratorio
Moneda Nacional
“En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre Contrato de Seguros en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso
xx xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalados en el citado precepto”.
Moneda Extranjera
“En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar
por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto”.
2.17 Derechos de Subrogación y Recuperación
Si pagamos una reclamación conforme a esta Póliza, tenemos el derecho, en la medida de nuestro pago, de subrogarnos y asumir los derechos que Usted tenga de recuperación frente a otras personas o empresas, incluyendo a los autores o responsables del siniestro, siempre que estos no sean una empresa subsidiaria, afiliada o dependiente de ustedes.
Si nosotros lo solicitamos, a nuestra xxxxx, usted hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones suyas se impiden la subrogación, nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, usted y nosotros concurriremos a hacer valer nuestros derechos en la proporción correspondiente.
2.18 Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xxx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
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2.19 Bancarrota e Insolvencia
Aun cuando Usted o sus herederos vayan a la quiebra o sean declarados insolventes, nosotros continuaremos obligados por las condiciones de esta Póliza.
2.20 Representante Único
Si en esta Póliza están designadas más de una persona o empresa como asegurados, la primera que se mencione podrá actuar en nombre o representación de las otras.
2.21 Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan, al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
2.22 Conformidad con la Ley
Si cualquiera de las condiciones de esta Póliza (y de los anexos de la misma) están en pugna con cualquiera de las leyes vigentes, la Póliza se enmienda para concordar con dichas leyes.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, bajo el registro número 5132 Exp. 732.5 (S – 60) / 1 de fecha 03 xx xxxxx de 1992 / CONDUSEF-002044-04.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 07 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0039-0153-2016.
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Seguro de ensamble
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza ENS – XXXXXX
Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de diciembre de 2005 con el número CGEN-S0039-0234-2005 / CONDUSEF-002044-04.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Seguro de Ensamble
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza ENS – XXXXXX
Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Artículo 40
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesaran automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicara el mayor previsto en este Artículo.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Seguro de ensamble
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza ENS – XXXXXX
Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
De conformidad con las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se sustituyen totalmente los textos de las cláusulas de Peritaje y Competencia puntos 2.13 y 2.14 respectivamente que se indican en las Condiciones Generales Comunes de la Póliza de Ensamble para quedar como se establece a continuación:
Peritaje:
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Competencia:
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones y si dicho organismo no es designado árbitro podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio del asegurado o de los beneficiarios de esta Póliza.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma funcionario autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Seguro de Ensamble
Sección C
Condiciones Particulares
1. Materia del Seguro
1.01 Bienes Cubiertos
Esta parte le indica qué tipo de bienes pueden estar cubiertos por esta Póliza.
También describe las limitaciones especiales sobre la cobertura de determinados tipos de bienes.
Recuerde, sin embargo, que esta parte le indica solamente si su propiedad puede estar cubierta; usted debe aún verificar el resto de la Póliza para asegurarse de que está protegido contra la pérdida.
Su bien está cubierto solamente dentro del “territorio de cobertura” de la Póliza.
A. “Bienes Inmuebles”
a) Ampararemos edificaciones, estructuras y demás “bienes inmuebles” en “ubicaciones aseguradas”.
b) También ampararemos “bienes muebles” que estén en la “ubicación asegurada” y que utilicen para mantenimiento y servicio de sus “bienes inmuebles”.
Esto incluye herramientas, equipo para cuidar el césped, aparatos eléctricos para refrigeración, ventilación, cocina, lavar platos y lavandería.
c) También ampararemos materiales, equipos, suministros y estructuras temporales en sus “ubicaciones” o en el espacio abierto dentro de 100 pies (30.5 metros) de sus “ubicaciones” (incluyendo los bienes que se encuentren dentro de vehículos utilizados para llevar a cabo adiciones, alteraciones o reparaciones de sus “bienes inmuebles” en “ubicaciones aseguradas”.
d) También pagaremos los gastos en que ustedes incurran para remover los escombros de “bienes inmuebles” amparados en una “ubicación asegurada” después de una “pérdida asegurada”.
Los gastos de la remoción de escombros serán pagados únicamente si se reportan dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la pérdida física directa o dentro de los 180 días siguientes a la finalización de esta Póliza, lo que ocurra primero.
El máximo que pagaremos por remoción de escombros es el 25% del monto que pagamos por la pérdida o daño directo para “bienes inmuebles” asegurados, antes de la aplicación de cualquier deducible.
Y, el pago para la remoción de escombros no aumentará el límite de la cobertura aplicable.
Este límite no se aplica a ningún límite adicional o por remoción de escombros establecido en el punto 4.01, EXTENSIONES DE COBERTURA.
La remoción de escombros no se aplica a gastos para “limpieza” de “agentes contaminantes”, de bienes asegurados o de tierra, aire, o agua.
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Seguro de ensamble
B. “Bienes Muebles”
a) Ampararemos “bienes muebles” utilizados para propósitos comerciales, siempre y cuando que éstos se encuentren en sus “ubicaciones” o en el espacio abierto (incluyendo los bienes que se encuentren dentro de vehículos) dentro de los 100 pies (30.5 metros) de sus “ubicaciones”.
No obstante, cubriremos estos “bienes muebles” sólo si:
1. Ustedes son dueños de los bienes;
2. Sus funcionarios o socios son los dueños de los bienes; o,
3. Los bienes están bajo la custodia o control y ustedes son responsables por ellos aún cuando pertenezcan a un tercero.
b) Si un “bien mueble” cubierto bajo esta Póliza sufre una “pérdida asegurada” mientras está en tránsito o temporalmente fuera de una “ubicación asegurada”, cubriremos la pérdida y pagaremos hasta límite de cobertura indicado en las Declaraciones.
c) También pagaremos los gastos en que ustedes incurran en la remoción de escombros de los “bienes muebles” cubiertos en una “ubicación asegurada”, o temporalmente fuera de ella o en tránsito, siempre que sea a consecuencia de una “pérdida asegurada”.
Los gastos de la remoción de escombros serán pagados únicamente si se reportan dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la pérdida física directa o dentro de los 180 días siguientes a la finalización de esta Póliza, lo que ocurra primero.
El máximo que pagaremos por remoción de escombros es el 25% del monto que pagamos por la pérdida o daño directo para “bienes inmuebles” asegurados, antes de la aplicación de cualquier deducible.
Y, el pago para la remoción de escombros no aumentará el límite de la cobertura aplicable.
Este límite no se aplica a ningún límite adicional por remoción de escombros establecido en el punto 4.01, EXTENSIONES DE COBERTURA.
La remoción de escombros no se aplica a gastos para “limpieza” de “agentes contaminantes”, de bienes asegurados o de tierra, aire, o agua.
d) Mejoras de un Arrendatario.
Si ustedes han pagado por alteraciones o adiciones a cualquier edificación que no sea de su propiedad, cubriremos el valor de su derecho a utilizar esas mejoras, hasta el límite de cobertura para “bienes muebles”.
Sin embargo, solamente cubriremos sus intereses en estas mejoras si se encuentran en una “ubicación asegurada”.
1.02 Bienes No Cubiertos
A. “Bienes Inmuebles”
a) No cubriremos excavaciones, aplanaciones o rellenos.
b) Tampoco cubriremos “señales o avisos luminosos externos”, tierra, agua, árboles, minas, arbustos, plantas, prados o cultivos.
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Seguro de Ensamble
B. “Bienes Muebles”
No cubriremos las siguientes clases de “bienes muebles”:
a) “Artículos o Efectos Personales”.
No cubriremos pérdidas o daños a “artículos o efectos personales” que pertenezcan a ustedes o a sus socios o funcionarios, salvo por lo descrito en el punto 4.01, EXTENSIONES DE COBERTURA
b) Vehículos, Embarcaciones, Aeronaves y equipo de contratistas.
1. No cubriremos vehículos o sus partes, accesorios y equipo si por ley se requiere que dichos vehículos tengan licencia o placas de rodaje para utilizar las vías públicas.
2. Tampoco cubriremos ninguna embarcación, incluyendo su motor, partes, accesorios y equipo; pero si cubriremos botes de remos y canoas que estén fuera del agua y que se encuentren en sus “ubicaciones”.
3. No cubriremos aeronaves, salvo:
• Las que se encuentren en tierra para exhibición o propósitos de instrucción;
• Las que no estén auto impulsadas; y
• Las que no tengan certificado para volar.
Pero cubriremos motores que estén retirados de la aeronave, partes, accesorios y equipo.
c) “Animales”
No cubriremos animales de ninguna naturaleza.
d) “Dinero” y “Valores”.
No cubriremos “dinero” y “valores”, pero Usted puede contratar nuestra opción que suministra cobertura para estos bienes.
2. Límites del Seguro
Son aquellos señalados en la sección de DECLARACIONES y/o en las secciones de COBERTURAS (Principal, Adicionales, Extensiones, Opcionales y Otras) y/o en sus respectivos ANEXOS.
3. Causas de Pérdidas (Cobertura Principal)
Se cubrirán las Causas de Pérdida específicamente indicadas en las Declaraciones y de acuerdo con las siguientes Formas:
3.01 Forma Normal
Protección básica o “Riesgos Nombrados” Ver anexo I A
3.02 Forma Especial
Protección Comprensiva o “toda pérdida que no se excluya específicamente” (“todo riesgo”) Ver Anexo I B
3.03 Causas Adicionales de Pérdida
a) Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica Ver Anexo II A
b) Inundación Ver Anexo II B
c) Otras Causas
Ver Anexos II X xx xxxxxxxx (xx xxx xxxxxxx)
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Seguro de ensamble
4. Otras Coberturas
4.01 Extensiones de Coberturas
El límite de seguro mostrado en las Declaraciones para cada Extensión de Xxxxxxxxx se aplicará en cada una de las “ubicaciones aseguradas”, con excepción de la Extensión para “Bienes Inmuebles” y “Bienes Muebles” Recientemente Adquiridos.
Las extensiones de cobertura se limitan a la pérdida o daño que sean ocasionados por una causa de pérdida asegurada.
Salvo la Cláusula de Coaseguro y los deducibles, todos los demás términos y condiciones que sean pertinentes a esta Póliza, se aplicarán, a menos que las disposiciones que aparecen dentro de cada extensión lo contradigan específicamente.
Cuando la palabra incluido aparezca en las Declaraciones en lugar de cualquiera de los límites de las extensiones de cobertura, el monto total que pagaremos por una pérdida no excederá del límite asegurado para dicha ubicación.
A. “Bienes Inmuebles” y “Bienes Muebles” Recientemente Adquiridos
a) Cubriremos los edificios u otros “bienes inmuebles” recientemente adquiridos que ustedes compren, alquilen o arrienden en las “ubicaciones” diferentes de las “ubicaciones aseguradas”.
La cobertura se aplica hasta por 180 días luego de que ustedes adquieran los bienes o hasta el vencimiento de la Póliza, lo que suceda primero.
El uso de los edificios u otros “bienes inmuebles” recientemente adquiridos debe ser similar al de las “ubicaciones” o como bodegas, además de ser adquiridos después del inicio de la vigencia de la Póliza.
El monto máximo que pagaremos por “bienes inmuebles” recientemente adquiridos será el límite indicado en las Declaraciones y se aplicará el deducible que se indica en las Declaraciones.
b) También cubriremos sus “bienes muebles” en una “ubicación” recientemente adquirida.
La cobertura se aplica hasta por 30 días luego de que los bienes lleguen a la “ubicación” recientemente adquirida o hasta cuando termine el periodo de la Póliza, lo que suceda primero.
El monto máximo que pagaremos por “bienes muebles” en una “ubicación” recientemente adquirida será el límite indicado en las Declaraciones y se aplicará el deducible aplicable a “bienes muebles” que se indica en las Declaraciones.
Ustedes acuerdan avisarnos tan pronto como les sea posible el valor de los “bienes inmuebles” o “bienes muebles” recientemente adquiridos y pagar la prima adicional a partir de la fecha de adquisición de cada uno de ellos.
X. Xxxxxxx, Arbustos, Plantas y Césped
Pagaremos por la pérdida o daño a árboles, arbustos, plantas y césped en caso de daño o destrucción por incendio, rayo, “Explosión”, motín o conmoción civil o aeronaves.
Pagaremos hasta el límite indicado en las Declaraciones por pérdida de cualquier y cada árbol, arbusto o planta y hasta el límite indicado en las Declaraciones por el total de pérdidas ocurridas en un solo “evento”.
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Seguro de Ensamble
C. Expedientes, Documentos y Registros de Valor
a) Pagaremos hasta el límite automático indicado en las Declaraciones para cubrir el costo de restauración, investigación, reemplazo o reproducción de cualquiera de sus “expedientes, documentos y registros de valor” (descritos o no) que se pierdan o dañen en cualquier “evento”.
b) Ustedes podrán adquirir cobertura adicional por concepto de “Documentos y Registros de Valor” en exceso de dicho límite automático, sobre la base de todo lo indicado a continuación.
c) No cubriremos los expedientes, documentos y registros que no se puedan reemplazar, salvo que los mismos estén específicamente descritos en las Declaraciones y que exista un límite específico para cada uno de ellos.
En caso de que dichos expedientes, documentos o registros no puedan ser reemplazados, queda acordado que su valor será el límite indicado y ese será el monto que pagaremos en caso de siniestro.
d) Xxxxx que dispongamos otra cosa, las demás provisiones de esta Póliza no se aplicarán a esta extensión de cobertura provista para sus “Expedientes, Documentos y Registros de Valor”.
e) Expedientes, Documentos y Registros de valor Asegurados
Aquellos expedientes, documentos y registros, de valor descritos en las Declaraciones, que Usted posea, mantenga o por los cuales Usted es responsable:
1. En sus “ubicaciones”, descritas en las Declaraciones.
2. Fuera de sus “Ubicaciones”
En caso de que ustedes tengan que trasladar sus expedientes, documentos y registros de una “ubicación asegurada” para protegerlos de la amenaza de una causa de pérdida asegurada, nosotros los cubriremos hacia y desde el lugar de seguridad y mientras estén en dicho lugar.
Además, pagaremos hasta el límite indicado en las Declaraciones por pérdida o daño a sus expedientes, documentos y registros mientras los mismos estén en tránsito o se encuentren temporalmente en “ubicaciones” distintas a las descritas en las Declaraciones.
Sin embargo, ustedes no tendrán cobertura por expedientes, documentos y registros normalmente almacenados fuera de una “ubicación asegurada”.
f) Expedientes, Documentos y Registros No Asegurados No pagaremos por pérdida o daño a:
1. Bienes de una biblioteca, si la pérdida resulta de robo o merma de inventarios;
2. Bienes de una biblioteca que se encuentren en posesión de prestatarios; o
3. Bienes que se mantengan como muestra o que estén para la venta o para la entrega después de la venta.
g) Pérdidas Aseguradas
Cubriremos contra el riesgo de pérdidas o daños físicos directos distintos a las causas de pérdidas no aseguradas.
h) Causas de Pérdida No Aseguradas
1. “Guerra”
2. “Actividad Nuclear”
3. “Acciones Gubernamentales”
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4. “Daño Eléctrico o magnético”
5. “Animales”
6. “Uso y Desgaste”
7. “Vicio Inherente”
8. Procesamiento o copiado
No cubriremos pérdidas que resulten del procesamiento o copiado de registros.
Tampoco protegeremos contra pérdida que resulte directamente de trabajos realizados en los mismos, tales como archivo o empastado.
9. Actos Dolosos
No cubriremos pérdidas que resulten de actos u omisiones dolosas por parte de Usted o de sus “empleados” (se encuentren trabajando o no), ni por personas autorizadas para actuar por Usted.
i) Qué pagaremos
Si los bienes asegurados se dañan en sus “ubicaciones”, lo máximo que pagaremos por una pérdida será lo menor de lo siguiente:
1. El “costo de reemplazo” de los registros en el momento de la pérdida:
2. El monto gastado realmente por ustedes en reparar o reemplazar los bienes ó
3. El límite de cobertura aplicable que se indica en las declaraciones.
Este límite de cobertura es el monto máximo que pagaremos aún si este seguro ampara los bienes de más de una persona.
Este límite es el monto total de cobertura que ustedes tienen e incluye el límite automático indicado en las Declaraciones.
D. Artículos o Efectos Personales
Cubriremos “artículos o efectos personales” que pertenezcan a cualquier persona, siempre y cuando estos bienes se encuentren cubiertos en “ubicaciones aseguradas”.
El monto máximo que pagaremos por pérdida o daño será:
a) El límite indicado en las Declaraciones por “artículos o efectos personales” de cualquier persona;
b) El límite indicado en las Declaraciones por “artículos o efectos personales” en un solo “evento”
X. Xxxxxxx por Cobrar
Cuentas por cobrar son montos adeudados a Usted por quienes tienen una relación de negocios con Xxxxx.
a) Pagaremos hasta el límite automático indicado en las Declaraciones por cada “evento” de “pérdida asegurada” en sus registros de cuentas por cobrar mientras se encuentren en una “ubicación asegurada”.
b) Ustedes podrán adquirir cobertura adicional por registros de cuentas por cobrar en exceso de dicho límite automático, sobre la base de lo indicado a continuación.
c) Para que esta cobertura sea efectiva, el daño o pérdida deberán ocurrir mientras que la Póliza se encuentre en vigencia, y los registros estén:
1. En una “ubicación” asegurada o en tránsito entre “ubicaciones aseguradas”:
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Seguro de Ensamble
2. En una de sus sucursales desde la cual ustedes acostumbren enviar registros a una “ubicación asegurada”; o
3. En tránsito entre dicha sucursal y una “ubicación asegurada”.
También pagaremos por pérdidas o gastos en que ustedes incurran si deben retirar los registros de las cuentas por cobrar de una “ubicación asegurada” a un lugar seguro con el fin de protegerlos de la amenaza de una causa de pérdida asegurada.
d) Información que Usted debe proporcionar
1. Ustedes nos han suministrado las cifras mensuales promedio de sus cuentas por cobrar durante el último periodo de 12 meses, y el monto mensual más alto durante el mismo periodo.
Estas cifras deben figurar en las Declaraciones y Usted es responsable por la exactitud de las mismas.
2. En caso de que en las Declaraciones aparezca la palabra Reporte, ustedes también nos deberán entregar un extracto escrito con el monto total de sus cuentas por cobrar en cada mes fiscal, con una lista separada de los saldos de pagos diferidos y cuenta de cargos. Este extracto deberá ser elaborado al último día del mes fiscal y nos lo deberán enviar dentro de los 20 días posteriores a dicha fecha.
Prima Reportada
Si ustedes están sujetos al requisito de reportes, la prima incluida para esta cobertura será provisional, sobre la base de un estimado.
Calcularemos su prima real en cada aniversario de la fecha efectiva de esta cobertura y en la fecha de vencimiento de su Póliza o de esta cobertura.
Para ello, aplicaremos la cuota de la prima aplicable al promedio mensual de sus cuentas por cobrar de los 12 meses anteriores.
Si la prima real resulta ser mayor que la prima estimada, Xxxxx nos pagará la diferencia.
Si la prima real resulta ser menor que la prima estimada le reembolsaremos a Ud. la diferencia.
e) Pérdidas Aseguradas
Los cubriremos contra el riesgo de daño o pérdida física directa distinta a lo que se indica bajo Pérdidas No aseguradas.
f) Causas de Pérdidas No Asegurada
1. “Guerra”
2. “Actividad Nuclear”
3. Errores en Libro
No cubriremos pérdidas que resulten del manejo de libros, contables o de facturación.
4. Actos dolosos
No cubriremos pérdidas que resulten de actos u omisiones dolosas por parte de Usted o de sus “empleados” (se encuentren trabajando o no), ni por personas autorizadas para actuar por Usted.
Pero cubriremos pérdidas que resulten si alguien falsifica, altera o destruye sus registros de cuentas por cobrar con el fin de ocultar cualquier acción.
5. Inventario o Auditoría.
Además, tampoco cubriremos ninguna pérdida si su existencia únicamente puede ser demostrada por un inventario o una auditoría.
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Seguro de ensamble
Sin embargo, si la existencia de una pérdida puede ser demostrada por otros medios, Usted podrá utilizar el inventario o la auditoría para soportar o sustentar su reclamo por dicha pérdida.
g) Qué Pagaremos Pagaremos lo siguiente:
1. Xxxxxx adeudados a ustedes por sus clientes pero que no puedan cobrar por pérdida o daño de sus registros de cuentas por cobrar:
2. Costos adicionales de cobro;
3. Cargos por Intereses sobre préstamos que usted requiera para cubrir el monto de las cuentas que usted no pueda cobrar por pérdida o daño de sus registros de cuentas por cobrar; y
4. Los costos razonables en la reparación de los nuevos registros de cuentas por cobrar para reemplazar aquellos dañados o perdidos.
El monto máximo que pagaremos por una pérdida asegurada bajo esta cobertura adicional es el límite total de cobertura que se indica en las Declaraciones.
Este límite es el monto total de cobertura que ustedes tienen, e incluye el límite automático indicado en las Declaraciones.
Si los registros de cuentas por cobrar se pierden o dañan mientras estén en tránsito entre “ubicaciones aseguradas” o mientras estén en tránsito entre una sucursal y la “ubicación asegurada que controla a dicha sucursal, el monto máximo que pagaremos será el límite indicado en las Declaraciones.
h) Determinación de la Pérdida
Ver la Sección D Procedimientos en Caso de Siniestro
F. Remoción de Escombros
Pagaremos hasta el límite indicado en las Declaraciones por concepto de gastos en que Usted incurra en la remoción de escombros de bienes cubiertos de una “ubicación asegurada” después de una “pérdida asegurada”.
Esta extensión se aplica si se agota el límite del 25% de la cobertura de remoción de escombros para “bienes inmuebles” o “bienes muebles”.
La remoción de escombros no se aplica a gastos por “limpieza” de “agentes contaminantes” de bienes asegurados, o de tierra, aire o agua.
X. Xxxxx por servicios del cuerpo de bomberos
Pagaremos hasta el límite indicado en las Declaraciones en cada periodo anual por costos por servicios del Cuerpo de Bomberos, que usted haya asumido por contrato con prioridad a una “pérdida asegurada”, o que se requieran en virtud de las leyes locales.
Pagaremos tales costos, únicamente cuando un cuerpo de bomberos sea llamado para salvar o proteger bienes de una “pérdida asegurada”
H. Señales o Avisos Luminosos Externos
Pagaremos hasta el límite indicado en las Declaraciones por pérdida o daño a “señales o avisos luminosos externos”.
El tipo de cobertura que se aplica a esta extensión es la Forma de Cobertura más amplia que se aplica a “bienes inmuebles” en una “ubicación asegurada”.
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Seguro de Ensamble
A esta extensión se aplica un deducible especial de US $250 = (o su equivalente en Moneda Nacional) por “evento”.
I. Gastos Extras Adicionales
Pagaremos hasta el límite indicado en las Declaraciones por sus Gastos Extras Adicionales después de una pérdida.
Sin embargo, si Usted contrata la Cobertura Opcional de Gastos Extras (Anexo III B), el límite de esta Extensión de Cobertura estará ya incluido en el límite de dicha Cobertura Opcional.
X. Xxxxxx automático por Inflación
Tanto los límites asegurados como el monto de un siniestro se ajustarán automáticamente en caso de que sufran una variación debida a la inflación local o externa (si el seguro se contrata en Moneda Extranjera), pero sin exceder el porcentaje máximo de variación indicado en las Declaraciones.
K. Extensión del Periodo de Cobertura para Rendimiento del Negocio
Si la cobertura de Rendimiento del Negocio se aplica a una pérdida en particular, extenderemos la cobertura de dicha pérdida por 30 días consecutivos luego de que los bienes dañados sean reparados o reemplazados, o hasta la fecha en la cual ustedes puedan restablecer su negocio, con una rapidez razonable, a la misma condición que hubiera existido de no haber ocurrido la pérdida o daño físico directo, lo que suceda primero.
4.02 Coberturas Opcionales
Usted puede optar por contratar las siguientes Coberturas Opcionales, para lo cual deberá figurar en la Sección de Declaraciones, un límite asegurado específico para cada Cobertura Opcional que Usted contrate, además de pagar Usted la prima adicional correspondiente.
A. Pérdidas Consecuenciales
a) Rendimiento del Negocio. Ver Anexo III A
b) Gastos Extras. Ver Anexo III B
X. Xxxxxxxx y Maquinaria. Ver Anexo IV
C. Procesamiento Electronico de Datos. Ver Anexo V
X. Xxxx
a) “Bienes Muebles”. Ver Anexo VI A
b) “Dinero” y “Valores”. Ver Anexo VI B
E. Responsabilidad Civil General. Ver Anexo VII
a) Patronal. Ver Anexo VII A
b) Vehiculos No Propios y/o Alquilados. Ver Anexo VII B
c) En Exceso, para Vehículos. Ver Anexo VII C
d) Productos de Exportación. Ver Anexo VII D
F. Transporte Terrestre
a) Riesgos Nombrados. Ver Anexo VIII A
b) Todo Riesgo. Ver Anexo VIII B
G. Accidentes por Viaje. Ver Anexo IX
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Seguro de ensamble
5. Otras Condiciones Particulares
5.01 Registros
Usted se compromete a mantener los registros que necesitemos para calcular las primas, y a enviarnos, a solicitud nuestra, copias de los mismos al terminarse el periodo correspondiente de la Póliza.
5.02 Cesión de Derechos Legales
X. Xxxxx se compromete a no ceder ningún derecho legal o interés que tenga bajo esta Póliza sin nuestro consentimiento previo por escrito.
B. Sin embargo, Si Usted es un individuo y fallece, proporcionaremos las siguientes coberturas:
a) Xxxxxxxxxx a su representante legal, en el desempeño de sus deberes como tal, contra reclamos por pérdidas o daños asegurados bajo esta Póliza.
b) Cubriremos a cualquier persona que legalmente tenga la custodia temporal de sus bienes, pero solamente hasta cuando se haya nombrado debidamente a un representante legal.
5.03 Inspección y Auditoría
A. En cualquier momento” razonable” durante la vigencia de esta Póliza podremos inspeccionar sus instalaciones y operaciones.
En este caso, ni nuestra inspección ni ningún informe de la misma servirá como constancia de que sus bienes o instalaciones son seguras, ni que cumplen con ninguna ley, reglamento o norma.
B. Igualmente, en cualquier momento “ razonable” podremos examinar y auditar sus libros y registros para cualquier propósito que esté relacionado con el siniestro.
5.04 Modificaciones
A. Ni el aviso entregado a cualquiera de nuestros agentes, ni los hechos conocidos por éstos:
a) Modificará la Póliza en ningún sentido;
b) Eliminará ninguna de las condiciones de la Póliza; o
c) Impedirá el ejercicio de nuestros derechos bajo la Póliza.
B. La única manera de modificar los términos de esta Póliza será mediante convenio de las partes, Anexo o Endoso que formará parte integral de la misma.
5.05 Convenio de Coaseguro
A. Usted se compromete a mantener el seguro en una cantidad igual o mayor a una determinada proporción de su valor.
Dicha proporción corresponde al Porcentaje de Coaseguro que aparece en las Declaraciones.
B. Nosotros calculamos el valor mínimo que Usted deberá haber asegurado, en el momento del siniestro.
C. Como el valor de los inmuebles cambia, es importante que Usted revise sus Pólizas con cierta frecuencia para verificar que el valor asegurado alcanza el mínimo.
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Seguro de Ensamble
D. Para calcular dicho valor, utilizaremos el sistema de “costo de reposición” para los inmuebles que Usted haya elegido amparar con este sistema, y el sistema de “valor realizable en efectivo” para los demás bienes.
E. El convenio de coaseguro se aplica por separado a cada límite asegurado de “bienes inmuebles” y “bienes muebles” bajo la Póliza, salvo enmienda específica en contrario.
F. Sin embargo, el acuerdo no se aplica a pérdidas inferiores de US$ 10,000= (o su equivalente en Moneda Nacional
G. Para determinar el valor de un bien para los efectos del convenio de coaseguro, no incluimos lo siguiente:
a) el valor de bienes cubiertos bajo las Extensiones de Cobertura (Sección “C”, punto 4.01)
b) el valor de excavaciones;
c) el valor de cimientos de ladrillo, piedra o cemento, incluyendo cimientos o maquinarias o calderas que se encuentren por debajo del piso del sótano del edificio.
d) si el edificio no tiene sótano, no incluiremos el valor de ladrillos, piedras o cemento por debajo de la superficie de la tierra o dentro de los muros de cimentación;
e) el valor de ductos, tuberías o desagües subterráneos.
5.06 Valor Convenido
A. El convenio de coaseguro no se aplicará a los bienes para la cual se indique Valor Convenido en las Declaraciones.
B. En su lugar, estableceremos con ustedes un valor convenido para dichos bienes.
C. Las declaraciones indican cuando termina este valor convenido.
Si por cualquier razón llega a terminarse, aplicará el convenio de coaseguro.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, bajo el registro número 5132 Exp. 732.5 (S – 60) / 1 de fecha 03 xx xxxxx de 1992 / CONDUSEF-002044-04.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 07 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0039-0153-2016.
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Sección D
Procedimientos en Caso de Siniestro
Los procedimientos que veremos a continuación se refieren mayoritariamente a la Cobertura Principal (puntos 1 a 3 de la Sección C - CONDICIONES PARTICULARES).
Sin embargo, algunos de ellos tienen aplicación en todas o en parte del resto de Coberturas de esta Póliza y sus anexos.
Por lo tanto, estos procedimientos se respetarán para todas las Coberturas, en tanto no sean específicamente modificadas por cada cobertura, o se demuestre que no son pertinentes para una determinada cobertura, distinta a la Cobertura Principal.
1. Sus Deberes en Caso de Pérdida
1.01 Notificación
Notifíquenos a nosotros o a su agente tan pronto como sea “razonablemente” posible hacerlo, sin exceder de un plazo máximo de cinco días contados a partir de que tenga conocimiento de la existencia de una pérdida o daño.
Si la pérdida o daño es resultado de un acto delictivo, notifique de inmediato a la policía.
1.02 Protección de los Bienes
Tome todas las medidas “razonables” para proteger los bienes de daños adicionales como consecuencia de una Causa de Pérdida Asegurada.
Pagaremos los gastos “razonables” en que Usted incurra para reparaciones, y nuestra parte proporcionado de otros gastos “razonables” en que Usted incurra, a fin de impedir daños adicionales como consecuencia de una Causa o Pérdida Asegurada.
1.03 Inventario
a) Separe los bienes dañados de los bienes no dañados, en la medida que ello sea posible.
b) Proporcione un inventario completo de los bienes dañados y de los no dañados, incluyendo el costo original de los bienes, su “costo de reemplazo”, y el importe de la pérdida que Usted está reclamando.
c) Sin embargo, si la reclamación total por cualquier pérdida es menor que US $10,000 = (o su equivalente en Moneda Nacional al momento de la pérdida), Usted no está obligado a proporcionar un inventario de los bienes no dañados.
1.04 Prueba de la Pérdida
Xxxxx un aviso prueba de la pérdida por escrito, debidamente firmado en lo que declare:
a) La hora y origen de la pérdida.
b) El interés que Usted y cualquiera otra persona tengan en los bienes.
c) El “costo de reemplazo” de cada artículo o el “el valor realizable en efectivo”, cualquiera que sea aplicable, y el importe de la pérdida que sufrió.
d) Cualquier otro seguro sobre los bienes.
e) Cualesquiera derechos legales de otros sobre los bienes.
f) Cualesquiera cambios en el título, uso, ocupación, localización, posesión o riesgos de los bienes desde que la Póliza fue emitida.
g) Xxxxx ocupó los bienes y para qué propósitos; y
h) Si los bienes estaban sobre terreno que era rentado, en el momento de la pérdida.
i) También tiene Usted que proporcionarnos una copia de las descripciones y listas que contengan todas las Pólizas y si se necesitara, los dibujos y especificaciones de cualquier edificio, aditamento, o maquinaria que se haya dañado o destruido.
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j) Tiene Usted que enseñarnos a nosotros, o a cualquier persona que nosotros designemos, lo que sea que quede de los bienes.
k) Tiene Usted que proporcionarnos toda la documentación relativa a la pérdida que se requiera, dentro de los 60 días siguientes a nuestra solicitud cuando fuera posible.
l) También tiene Usted que permitirnos examinar y copiar cualesquiera de sus libros y expedientes relacionados con el siniestro en cualquier momento y lugar “razonables” que escojamos.
1.05 En caso de Pérdida de Transporte Terrestre
Usted tiene la obligación de cooperar plenamente con nosotros en la consecución de nuestros derechos de recupero o subrogación, por lo que Usted deberá:
a) Reportar la pérdida y coordinar la inspección con nuestro ajustador designado más próximo a la pérdida.
b) Solicitar que el representante del transportista esté presente en la inspección.
c) Xxxxxxxx el contenedor y sus contenidos en la misma condición en que los recibió, hasta el momento de la inspección, salvo que estén expuestos a un mayor daño.
d) Reclame por escrito al transportista y/o a otros custodios de la carga, por las pérdidas o daños descubiertos, o dentro de los tres días de recibida, por daños no aparentes de la misma.
Presente una copia de este documento cuando efectúe su reclamo a nosotros.
e) Sólo bajo protesta, puede Usted otorgar un documento de recepción limpio o normal, respecto a carga dañada.
2. Metodología para la Indemnización
Lo que nosotros pagaremos por las pérdidas de bienes.
2.01 Límites de Seguro
a) Lo máximo que pagaremos por “pérdidas aseguradas” que se originen de un solo “evento” cualquiera, es el límite de Seguro estipulado en la Póliza.
b) Si pagamos el Límite de Seguro para un solo “evento” cualquiera, tal Límite de Seguro no se reducirá para ninguna pérdida futura que resulte de un “evento” no relacionado.
2.02 Deducible
A. El importe del deducible está estipulado en las declaraciones de la Póliza.
B. Nosotros solamente pagaremos por una pérdida cuando sea superior a ese importe.
C. Si a su pérdida es aplicable un deducible, nosotros substraeremos el importe del deducible, del importe de su pérdida.
D. Puede haber deducibles separados para coberturas específicas.
E. El deducible se aplica separadamente para cada “evento” de pérdida.
F. El deducible se aplicará solamente a las pérdidas incurridas bajo los siguientes amparos:
a) “Bienes inmuebles”
b) “Bienes muebles”
c) “Rendimiento del Negocio”
d) “Gastos Extras”
G. El deducible no se aplicará a las Extensiones de Cobertura de la Sección “C” (punto 4.01) por concepto de pérdida de árboles, arbustos, plantas y césped, “expedientes, documentos y registros de valor”, “artículos y efectos personales”, cuentas por cobrar y los gastos por servicios del cuerpo de bomberos.
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H. Si más de una cobertura se aplica a pérdidas resultantes de un solo “evento”, sólo sustraeremos el deducible una sola vez.
I. En caso de que haya lugar a la aplicación de más de un deducible, descontaremos el deducible de mayor valor.
J. Deducibles Especiales.
a) Se aplicará un Deducible Especial de US$250= (o su equivalente en Moneda Nacional) por “evento” con respecto a “bienes muebles” fuera de sus “ubicaciones”, salvo estipulación al contrario en las Declaraciones.
b) Dentro de la Póliza podrán establecerse Deducibles Especiales para amparos específicos.
2.03 Valuación
A. Al ocurrir un siniestro que afecte bienes cubiertos, utilizaremos el “costo de reposición o reemplazo” o el “valor realizable en efectivo” como método para calcular el valor de los bienes afectados.
B. Los “bienes inmuebles” se calcularán al “costo de reposición o reemplazo”, y los demás bienes se calcularán a su “valor realizable en efectivo”, salvo que se indique lo contrario en las Declaraciones o en algún otro lugar de la Póliza para bienes específicos.
C. Además, le pagaremos el precio de venta a sus clientes por concepto de mercancías que hayan sido vendidas pero no entregadas en el momento del siniestro.
D. En ciertas situaciones, Usted puede escoger qué método utilizar. Verifique, más adelante, cuándo puede utilizar el “valor realizable en efectivo” como opcional.
E. “Costo de reposición o reemplazo”.
a) La suma máxima pagadera bajo este sistema de cálculo será el menor de los siguientes valores:
1. El límite de la cobertura que aplica a dichos bienes;
2. El “costo de reposición o reemplazo” de los bienes perdidos o dañados; o
3. La suma realmente pagada por la reposición o reparación de los bienes perdidos o dañados por bienes de clase y calidad similar o comparable.
b) Usted podrá sustituir otra clase o calidad de bienes, pero nosotros no pagaremos más de lo que hubiera costado el reemplazo de los bienes perdidos o dañados con bienes de clase o calidad comparable.
c) Utilizaremos el método de “costo de reposición o reemplazo” con base de cálculo únicamente en caso de que Usted repare o reemplace los bienes perdidos o dañados.
d) Las obras de arte no se valuarán con base en un “costo de reposición o reemplazo”.
F. “Valor realizable en efectivo”
a) Si el “costo de reposición o reemplazo” no se aplica, pagaremos los siniestros con base en su “valor realizable en efectivo” en el momento del siniestro.
b) La suma máxima pagadera por pérdidas evaluadas a su “valor realizable en efectivo” será el menor de los siguientes montos:
1. El límite de la cobertura que se aplica a dichos bienes;
2. El “valor realizable en efectivo” de los bienes dañados o pérdidas; o
3. La suma realmente pagada por la reposición o reparación de los bienes perdidos o dañados con bienes de clase y calidad comparable.
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Usted podrá sustituir otra clase o calidad de bienes, pero no pagaremos más de lo que hubiera costado el reemplazo de los bienes perdidos o dañados con bienes de clase o calidad comparable.
G. Aplicación Opcional del “valor realizable en efectivo”
1. A elección suya, utilizaremos el método de “valor realizable en efectivo” en la determinación de la pérdida y en la aplicación del convenio de coaseguro, para indemnizar las pérdidas de bienes cuyo valor normalmente se calcularía a base del “costo de reposición o reemplazo”.
2. Si Usted elige esta opción, Usted podrá cambiar su decisión para volver el sistema de “costo de reposición o reemplazo” y utilizar dichos valores en el convenio de coaseguro, en cualquier momento durante un año posterior al siniestro.
Este privilegio se aplica solamente en caso de que Usted reconstruya o reemplace los bienes perdidos o dañados.
2.04 Mejoras Realizadas por un Arrendatario
A. Si Usted es arrendatario en una “ubicación asegurada”, y las mejoras que Usted pagó en su propiedad son pérdidas o dañadas por una Causa de Pérdida cubierta en dicha ubicación, le reembolsaremos por la reparación o reemplazo de dichas mejoras.
B. Nosotros pagaremos el costo de reemplazo de dichas mejoras si Usted las repara o reemplaza dentro de un plazo “razonable” después de la pérdida en la ubicación asegurada.
C. No cubriremos las reparaciones o reemplazos que fueran hechos para uso de Usted, y pagados por alguna otra persona.
D. Si Usted no repara o reemplaza las mejoras aseguradas dentro de un plazo “razonable” en la ubicación asegurada, nosotros pagaremos la proporción de su costo original:
a) Que el tiempo restante en el momento de la pérdida, hasta la fecha de expiración de su arrendamiento, represente de:
1. El tiempo desde la fecha en que se efectuaron las mejoras hasta la fecha de expiración del arrendamiento.
2. Si su arrendamiento contiene una opción de renovación, la fecha de expiración del periodo de la renovación reemplazará en el cálculo anterior a la fecha de expiración del arrendamiento.
X. Xx Usted compró el interés en el uso de mejoras realizadas por un arrendatario previo, nosotros las cubriremos como si Usted hubiera pagada por ellas
2.05 Convenio de Coaseguro
En aplicación de lo indicado en el punto 5.05 de la Sección C, Condiciones Particulares de esta Póliza:
A. Si sus bienes están asegurados por el valor mínimo requerido, este convenio de coaseguro no afectará el monto de nuestro pago por una pérdida cubierta.
B. Pagaremos hasta el límite asegurado aplicable a la ubicación y bien específico.
C. En el caso de que sus valores asegurados no alcancen dicho valor mínimo, pagaremos solamente una parte de la pérdida, y el saldo correrá por cuenta suya.
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D. Nuestra participación en el pago de la pérdida se determina con la siguiente fórmula: Pago Máximo = Límite x (Pérdida – Deducible)
Xxxxx Xxxxxx Requerido
E. El siguiente es un ejemplo práctico de la aplicación de esta fórmula:
a) El valor real de su inmueble es de $100,000=
El Porcentaje de Coaseguro es del 80% y el deducible es $1,000=
b) El monto mínimo del seguro requerido es el 80% de $100,000=, es decir: $80,000=.
c) Si su seguro es por $80,000= o más, pagaremos el 100% de la pérdida, menos el deducible, pero no más del límite de su cobertura o el monto de su interés asegurado.
Así que si su seguro es por $90,000= y la pérdida asciende a $40,000=, pagaríamos $39,000=.
d) Xxxxxxxxxx, sin embargo, que su seguro es solamente por $60,000=, y que la pérdida asciende a $40,000=; Nosotros pagaríamos el 75% de la pérdida (es decir, 60,000/80,000) menos el deducible, así:
$40,000 = menos el deducible de $1,000 = a $39,000 =.
$39,000 = por 75% = $29,250 = (Esto sería lo que pagaríamos)
F. Este convenio de coaseguro normalmente se aplica por separado a cada límite de cobertura de “bienes inmuebles” y “bienes muebles”, pero no se aplica a pérdidas inferiores de US$10,000= (o su equivalente en Moneda Nacional).
2.06 Pagos por Pérdidas de Rendimiento del Negocio
A. Para efectos del cálculo de Rendimiento del Negocio, consideraremos su situación antes del siniestro y su situación probable si el siniestro no hubiera ocurrido.
También tomaremos en cuenta sus gastos normales, incluyendo los de nómina, que resultaren necesarios para reanudar sus operaciones en idénticas condiciones a las que tenía inmediatamente antes del siniestro.
B. Usted se compromete a reanudar operaciones lo más pronto posible, aún en forma parcial.
Igualmente, a utilizar materiales sustitutos si fuere necesario.
Sin embargo, le exigiremos a Usted sustituir materiales solamente en el caso de que sean similares a los materiales originales.
Asimismo, Usted se obliga a obtener suministros para terceros en el caso de que su proveedor regular no esté en condiciones de satisfacer sus necesidades.
C. Únicamente pagaremos la indemnización por Rendimiento del Negocio durante un periodo razonable y necesario para la reparación o reposición de los bienes perdidos o dañados.
No obstante, si la Póliza vence antes de que hayamos pagado todas las sumas a que Usted tenga derecho como pérdida cubierta ocurrida dentro del plazo de la Póliza, continuaremos pagando aún después de la fecha de vencimiento de la Póliza.
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D. La suma máxima que pagaremos por concepto de Rendimiento del Negocio con respecto a cada evento es el límite que aparece en las Declaraciones o en extensiones de cobertura aplicables.
En todo caso no pagaremos más de los ingresos realmente perdidos.
2.07 Determinación de Pérdidas de Cuentas por Cobrar
A. Opción sin reportar
En caso de que Ustedes no puedan determinar el monto de las cuentas por cobrar pendientes en el momento de una pérdida nosotros determinaremos el monto de la siguiente forma:
a) Ajustaremos el monto mensual de las cuentas por cobrar que se indica en las Declaraciones para reflejar el porcentaje de aumento o disminución que ha ocurrido en las ventas brutas mensuales.
b) Además, ajustaremos el promedio mensual para reflejar la forma en la cual el mes de cuando ocurrió la pérdida fue diferente de un mes promedio.
También tendremos en cuenta las fluctuaciones normales en cuentas por cobrar dentro de dicho mes.
c) Finalmente deduciremos:
1. El monto de las cuentas por cobrar por las cuales no hubo registros perdidos ni dañados.
2. Los montos que Usted puede comprobar que se les adeudan, o montos que Ustedes puedan cobrar.
3. Un monto equivalente a las deudas de difícil cobro que ustedes de todas formas no hubieran podido cobrar; y
4. Los intereses no devengados y cargos por servicios, sobre pagos diferidos de cuenta por cobrar.
Pero nunca pagaremos más que el monto ajustado mensual más alto de las cuentas por cobrar o el límite asegurado que aparece en las Declaraciones.
B. Opción con reportes
En el caso de que Usted no pueda determinar el monto de las cuentas por cobrar pendientes en el momento de una pérdida, determinaremos el monto de sus estados de la siguiente forma:
a) Tomaremos el monto de las cuentas por cobrar que Usted reporte como pendientes al final del mismo mes fiscal del año anterior.
b) Calcularemos el porcentaje mediante el cual el promedio mensual de sus cuentas por cobrar reportadas por 12 meses (o los meses reportados si fueren menos de 12) anteriores a la pérdida se ha incrementado o reducido respecto a los mismos meses del año anterior.
c) El monto en el punto a) multiplicado por el porcentaje del punto b), dará una cifra, la cual se presumirá que es el monto de sus cuentas por cobrar el último día del mes fiscal en el cual ocurrió la pérdida.
d) Luego ajustaremos dicho monto presumido para tomar en cuenta las fluctuaciones normales en las cuentas por cobrar dentro de dicho mes.
e) Finalmente deduciremos:
1. El monto de las cuentas por cobrar por las cuales no hubo registros perdidos ni dañados.
2. Los montos que Ustedes puedan comprobar que se les adeuden, o montos que Ustedes puedan cobrar;
3. Un monto equivalente a las deudas de difícil cobro que Ustedes de todas formas no hubieran podido cobrar; y
4. Los intereses no devengados y cargos de servicio sobre pagos diferidos de cuentas por cobrar.
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C. Montos que Usted recupere
En caso de que Usted recupere cualquier monto después que les hayamos pagado una pérdida, Usted nos deberá devolver dichos montos hasta que se complete lo que le hayamos pagado.
Si Ustedes recuperan más del monto que les pagaremos, el exceso será de Ustedes.
3. Otras Condiciones que Afectan a las Pérdidas
3.01 Registros
X. Xxxxxxxxx el costo de materiales en blanco y de la transcripción de libros y cuentas, manuscritos, extractos, dibujos, sistemas de kardex y otros registros.
B. Pagaremos el costo de películas, cintas, discos, tambores, celdas y otros medios magnéticos o de almacenamiento en blanco o sin revelar.
3.02 Juegos o Conjuntos
A. La pérdida de un artículo que haya formado parte de un juego o conjunto no será considerado como pérdida del juego o conjunto entero.
B. Por lo tanto, si una parte de un juego se pierde o se daña, pagaremos solamente una proporción justa del valor del juego o conjunto entero.
3.03 Partes y Piezas
Si se pierde o se daña una parte de algo que se compone de varias partes, pagaremos solamente la parte pérdida o dañada.
3.04 Exhibidores y Escaparates
Pagaremos hasta el costo pagado por Usted por los mismos.
3.05 Abandono
No puede haber abandono de ningún bien a nosotros.
3.06 Control de los “Bienes”
A. Cualquier acto o negligencia de cualquier persona, que no sea Usted, y que se encuentre más allá de la dirección o control de Usted, no afectará a esta Póliza.
B. Si Usted viola alguna condición de esta Póliza, nosotros no pagaremos por la pérdida o daño en la ubicación afectada, pero su cobertura continuará para otras ubicaciones en las que la violación no se aplica.
3.07 Bienes Recuperados Después de la Liquidación
A. Ya sea Usted o nosotros, daremos al otro pronto aviso de cualesquiera bienes que se recuperen después de que se liquide una pérdida.
B. Entonces deduciremos cualesquiera gastos de recuperación y aplicaremos cualquier saldo como si la recuperación hubiese sido hecha previamente a la liquidación.
Y entonces reajustaremos el importe de la pérdida de manera correspondiente.
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3.08 Descargo de Responsabilidades
A. Usted puede, antes de la pérdida, descargar por escrito a terceros (excepto a los depositarios y a las empresas de transporte), de responsabilidad legal por pérdidas a “bienes inmuebles” o “bienes muebles”.
B. Esta Póliza de seguro no tiene efecto ni directo ni indirecto, respecto a los derechos de las empresas transportadoras (como las de ferrocarriles), que transportan los “bienes” de Usted.
C. A menos que Usted lo acuerde, esta Póliza no tendrá ningún efecto respecto a sus depositarios.
X. Xxxxx tiene una obligación hacia nosotros, de no haber ningún convenio especial con empresas transportadoras, si el convenio las descarga de las responsabilidades que les corresponderían según contrato x xxx.
E. Si Usted liquida o transige cualquier reclamación por sus pérdidas sin nuestro consentimiento previo, nosotros no tenemos obligación de pagarle tal pérdida.
3.09 Interés del Acreedor Hipotecario o Fiduciario
A. Al ocurrir un siniestro en un bien inmueble cubierto por su Póliza, nosotros efectuaremos nuestro pago a cualquier acreedor hipotecario o fiduciario nombrado en las Declaraciones hasta por el monto de su interés en dichos inmuebles.
Esta condición se aplicará a toda hipoteca actual o futura, en orden de prelación de las mismas.
B. Con respecto al interés de cualquier acreedor hipotecario o fiduciario nombrado en las Declaraciones, esta Póliza no perderá su validez por ninguno de los siguientes motivos:
a) acto u omisión por parte del deudor o dueño del inmueble.
b) ejecución de la hipoteca, o acto similar, o aviso de venta del inmueble.
c) cambio de propiedad o título del inmueble; u
d) ocupación de las ubicaciones para fines más riesgosos de los que existían en el momento de tomar el seguro.
C. El acreedor hipotecario o fiduciario deberá informarnos de cualquier cambio en el título de la propiedad u ocupación, o de cualquier aumento de riesgo que llegue a conocer.
A nuestra opción, la Póliza será enmendada para reflejar tales cambios.
D. Si Usted incumple con el pago de las primas adicionales causadas por un aumento de riesgo, las mismas correrán por cuenta del acreedor hipotecario o fiduciario.
Si Usted deja de pagar cualquier prima bajo esta Póliza, nosotros tendremos el derecho de cobrarla al acreedor hipotecario o fiduciario.
E. Después de un siniestro:
a) En caso de que indemnicemos una pérdida bajo esta Póliza con un pago efectuado al acreedor hipotecario, y alegamos que no teníamos la obligación legal de pagar al propietario o hipotecante, tendremos el derecho de subrogar todos los derechos del acreedor hasta por el valor pagado.
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Estos derechos son extensivos a todas las garantías otorgadas en respaldo xxx xxxxxxxx hipotecario.
Sin embargo, dicha subrogación no perjudicará el derecho del acreedor hipotecario de recuperar el monto total de la deuda.
b) En caso de que elijamos no subrogar estos derechos, podremos pagar al acreedor el saldo insoluto del principal e intereses xxx xxxxxxxx.
En este caso, la hipoteca nos será cedida y transferida inmediatamente, con todos los derechos originales del acreedor hipotecario.
c) Si Usted no nos suministra las pruebas del siniestro, el acreedor hipotecario o fiduciario nombrado en las Declaraciones responderá por el suministro de las pruebas en el curso de 60 días luego de ser notificado por nosotros. Si las circunstancias así lo permiten.
F. Mediante acuerdo por escrito, se podrán adicionar otras condiciones relacionadas con el interés y obligaciones del acreedor.
3.10 Ajuste Automático por Inflación
A. Aumentaremos la cobertura por “bienes inmuebles” en forma automática, para compensar los efectos de la inflación. Sin embargo, estos aumentos no cambian los términos del Convenio de Coaseguro de esta Póliza.
B. Para los edificios y otros bienes inmuebles que tengan un límite específico de cobertura, aumentaremos los límites en forma automática y directa mediante la aplicación de cualquier índice de cambio en el costo de la construcción que normalmente utilizamos.
C. Al existir un límite general xx xxxxxx correspondiente a “bienes inmuebles” y “bienes muebles”, utilizaremos los valores más recientes aplicados para el cobro xx xxxxxx, para separar “bienes inmuebles” de “bienes muebles”.
La parte correspondiente a “bienes inmuebles” se aumentará de acuerdo con cualquier índice de costo de la construcción que normalmente utilizamos.
D. Si las Declaraciones muestran un Valor Convenido para sus bienes, este valor será aumentado de la misma forma.
E. Nuestro cálculo de cualquier aumento tendrá vigencia a partir de la fecha efectiva de esta Póliza o en la fecha efectiva de cualquier cambio del límite de cobertura aplicable.
3.11 Nuestras Opciones al Ocurrir el Siniestro
Si Usted sufre una pérdida, nosotros podemos:
A. Aceptar el valor convenido o de avalúo de todos los bienes;
B. Reparar, reconstruir o reponer los bienes perdidos o dañados, con otros bienes de clase y calidad similar dentro de un plazo “razonable”; o
(En el curso de 30 días luego de recibir sus pruebas, les informaremos sobre nuestra intención de adoptar esta opción).
C. Hacer ajustes con, o pagos a terceros que sean propietarios de los bienes perdidos o dañados.
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Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 03 xx Xxxxx de 1992 con el número EXPEDIENTE 732.5 (S-60) / 1 OFICIO 5132 / CONDUSEF-002044-04.
Sección E Definiciones
Daños Materiales y Consecuenciales
01. Accidente
Un evento súbito, repentino e imprevisto provocado por una causa externa
02. Acción gubernamental
A. La incautación, decomiso o destrucción de bienes por cualquier entidad u organismo gubernamental, con motivo de sus funciones incluyendo cualquier acción de aduanas; o,
B. Confiscación, decomiso o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública;
C. Cualquier pérdida directa o indirecta que resulte de los puntos A. o B. anteriores, aunque la pérdida resultante estuviera asegurada de otra manera;
Pero esta exclusión no se aplica a una orden de destruir bienes para impedir pérdida o daño debido a una Causa de Pérdida Asegurada.
03. Acción volcánica
Significa la pérdida o daño directos, resultantes de la erupción de un volcán, cuando la pérdida o daño los causa:
• Una ráfaga volcánica transportada por el aire (golpe de aire volcánico); o
• Por ondas de presión transportadas por el aire (ondas de choque aéreas); o
• Ceniza, polvo o una substancia particulada; o
• El flujo de lava.
04. Actividad nuclear
Significa pérdida ocasionada por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sea deliberada o accidental, controlada o no controlada; y se trate o no de una pérdida directa o indirecta, cercana o remota, o de una Causa de Pérdida Cubierta que contribuya o agrave al daño.
“Actividad Nuclear” no incluye la pérdida o daño ocasionado por “explosión”, incendio o humo resultantes.
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05. Agentes contaminantes
Significa cualquier irritante o contaminante sólido, gaseoso o térmico, incluyendo vapor, emanaciones, ácidos, álcalis, productos químicos y desperdicio o desecho.
Desperdicio o desecho incluye materiales que deban ser reciclados, reacondicionados o recuperados.
06.Animales
Significa cualquier animal, incluyendo pájaros (aves), peces, insectos y bichos.
07. Artículos o efectos personales
Significa bienes que no sean “dinero” o “valores” y que pertenezcan a un individuo y estén dedicados en primer lugar al uso personal de ese individuo.
Por ejemplo, vestimenta, equipaje, mobiliario doméstico, útiles o materiales para escritura, etc.
08. Asalto
Es una modalidad de Robo con violencia, que para efectos de esta Póliza significa:
A. Usar la violencia o amenazas de violencia para quitarle bienes a una persona;
B. Quitarle bienes a una persona que ha sido privada de la vida o del conocimiento; o
C. Cometer cualquier delito en presencia de una persona con el objeto de quitarle bienes a esa persona. Sin embargo, la víctima tiene que darse cuenta de que el delito se está cometiendo.
09. Asegurado
La(s) persona(s) u organización(es) nombrada(s) en las Declaraciones
10. Bienes inmuebles
El terreno, y en general cualquier bien edificado sobre el mismo o arraigado a el.
11. Bienes muebles
Todo bien comercial, excepto, para efectos de esta Póliza, los equipos y electrónicos de procesamiento de datos entendiéndose por estos equipos, partes componentes y equipos periféricos relacionados a los sistemas, con sus equipos de aire acondicionado y protecciones contra incendio usados sólo para la operación de procesamiento de datos y los “bienes inmuebles”.
12. Colisión de vehículos
El contacto violento y fortuito del vehículo que esté cargando bienes cubiertos, con otro vehículo u objeto.
13. Contrato
Significa un acuerdo de voluntades que usted suscribe con otra persona o empresa, relacionado con las operaciones de su negocio.
14. Corriente eléctrica
Corrientes eléctricas generadas artificialmente, no aquellas derivadas de la naturaleza.
15. Costo de reposición o reemplazo
Significa el importe, determinado en el momento de la pérdida, que se necesitaría para reponer o reemplazar los bienes dañados con otros bienes de la misma clase (o tipo) y calidad.
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16. Daños eléctricos o magnéticos
Significa disturbio, desarreglo o borradura de registros o grabaciones electrónicas, a causa de cualquier fuerza eléctrica o magnética distinta a rayos.
17. Derrame o escape de rociadores
Significa la fuga, escape, salida o descarga de cualquier substancia, de un “sistema rociador” automático.
Incluye el desplome, colapso o caída de un tanque que sea parte del sistema de tuberías o plomería de un “sistema rociador” automático.
También incluye los daños causados por la fractura, rotura o congelamiento de partes de un “sistema rociador” automático instalado en un “edificio”, si de dicho daño resulta un “derrame o escape de rociadores”.
18. Desplome o colapso al vacío
Significa el repentino hundimiento, desplome o colapso de tierra para caer dentro del espacio vacío subterráneo creado por la acción del agua sobre piedra caliza, o sobre formaciones rocosas similares.
“Desplome o colapso al vacío” no incluye el costo de rellenar dicho espacio.
19. Defectos latentes
Fallas o debilidades en el bien.
20. Dinero
Significa efectivo, divisas, monedas, títulos de crédito o billetes bancarios, lingotes y metal precioso en barras; también cheques de viajero, cheques de administración o gerencia comprados por el cliente, órdenes de pago y giros bancarios, que se tienen para su venta.
21. Elevador o ascensor
Significa cualquier aparato o dispositivo para subir (izar) o bajar, conectando o comunicando pisos o niveles.
También incluye todos las cajas o carros, plataformas, equipo de fuerza, maquinaria y otros componentes que formen parte del sistema.
22. Empleados
Son personas que trabajan para usted en la realización de sus actividades normales, a cambio de salarios, sueldos o comisiones.
A fin de que se le considere un empleado, una persona tiene que estar bajo la dirección exclusiva de usted en la realización de las actividades de dicha persona.
Los corredores, administradores de fincas, comisionistas, consignatarios, contratistas y agentes no se consideran “empleados”.
23. Expedientes, documentos y registros de valor
Significa documentos que se escriben, se imprimen o se inscriben de alguna otra manera, incluyendo:
• Libros, manuscritos, extractos, mapas y dibujos;
• Películas y otros expedientes o registros producidos fotográficamente, tales como transparencias o micropelícula;
• Convenios legales y financieros, tales como escrituras, hipotecas y contratos de arrendamiento;
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• Placas de adresógrafo (máquina semiautomática de impresión de direcciones); y
• Datos producidos electrónicamente como listados o impresiones de computadora, tarjetas perforadas, cintas o discos;
24. Explosión
Significa la liberación repentina de una fuerza violenta. Normalmente es una expansión o estallido, acompañados de ruido.
Incluye la explosión de gases acumulados o de combustible no utilizado, en una caja de fuego x xxxxxx de combustión, o en los ductos, humeros, tuberías o pasajes que remueven o se llevan de allí los gases o el combustible.
Sin embargo, las sacudidas que no sean causadas por explosiones, no se consideran explosiones para los fines de esta Póliza.
Tampoco lo son la “acción volcánica”, el golpe de ariete (la presión de un fluido contra los lados de la tubería como resultado de la detención repentina del flujo), el arco eléctrico, la rotura o estallido de tuberías de agua, la ruptura o estallido de partes móviles o maquinaria causados por fuerza centrífuga o falla mecánica, o la rotura que ocurra si el agua ocasiona la expansión o hinchamiento del contenido de un “edificio”.
25. Explosion sónica
Significa la onda de presión o choque y el ruido resultante, producidos por una aeronave o proyectil cuando alcanzan o exceden la velocidad del sonido.
26. Fractura de una caja de seguridad
Es una modalidad de Robo, que para efectos de esta Póliza significa la toma ilegal o remoción delictiva de bienes de una arca de depósito, bóveda o caja de seguridad cerradas, en su local.
Tiene que haber evidencia de que realmente se emplearon fuerza y violencia para abrir el arca de depósito, bóveda o caja de seguridad.
“Fractura de una caja de seguridad” también incluye el robo de una caja de seguridad entera.
27. Guerra
Para efectos de esta Póliza guerra significa cualquier destrucción, pérdida o daño ocasionado por o mediante o como consecuencia directa o indirectamente, de lo siguiente:
X. Xxxxxx, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (declaradas o no), guerra civil.
X. Xxxxx, conmoción civil asumiendo las proporciones o que lleguen a un levantamiento popular, militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado.
C. Actos de terrorismo cometidos por una persona o personas actuando en representación de, o en conexión con cualquier organización.
Para los fines de esta Póliza, terrorismo significa el uso de violencia para fines políticos e incluye cualquier uso de violencia con el fin de amedrentar al público o a cualquier sector del público.
D. Confiscación, secuestro o nacionalización.
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28. Huelga y/o motín y/o conmoción civil
A. El acto de una persona que tome parte, junto con otras, en cualquier disturbio de la paz pública (bien sea en conexión con una huelga o cierre o no) y conmociones civiles, siempre que no lleguen a asumir las proporciones de un levantamiento popular, militar, rebelión, poder militar o usurpado, guerra, ni terrorismo.
B. La acción de cualquier autoridad legalmente constituida para suprimir o intentar suprimir dichos disturbios para reducir las consecuencias de los mismos.
C. El acto voluntario de cualquier huelguista o trabajador en cierre, en el desarrollo de una huelga o en resistencia a un cierre forzoso.
D. La acción de cualquier autoridad legalmente constituida para evitar o intentar evitar dichos actos o para reducir las consecuencias de los mismos.
29. Incendio o explosión resultantes
Significa un incendio o “explosión” que resultan en virtud de cualquier causa de pérdida que no sea “guerra”, ya sea que esa causa de pérdida en sí misma esté o no esté cubierta conforme a esta Póliza.
30. Interrupción mecánica o eléctrica
Significa el daño repentino e imprevisto ocasionado por interrupción mecánica eléctrica y que requiere la reparación o reemplazo del artículo o bien dañado.
31. Inundación
Significa el desbordamiento de una corriente o cualquier otra extensión de agua.
También significa agua superficial, olas, oleaje o movimientos de agua o marea ocasionados por ventarrón o terremoto, o el xxxxx o espuma de cualquiera de aquellos, ya sea que lo impulse el viento o no.
32. Limpieza
Incluye las pruebas, vigilancia, remoción, contención, tratamiento, destoxificación o neutralización.
33. Movimientos telúricos (de tierra)
Incluye temblores y/o terremotos, derrumbes, aludes o cualquier movimiento del suelo hacia arriba, hacia abajo o lateralmente.
34. Obras y objetos de arte
Significan bienes que sean excepcionales, o que tengan valor artístico o histórico, tales como obras de arte, antigüedades, o artículos raros, incluyendo grabados, retratos, estatuas, mármoles, bronces, porcelanas y curiosidades.
35. Ocurrencia o evento
Significa un “accidente”, incluyendo la exposición continua o repetida del mismo evento o “accidente”, que resulta, dentro del término de la Póliza, en pérdida o daño a sus bienes, o en lesiones corporales, agravios personales, o daños materiales. Dicha pérdida o daño no debe ser propiciada por Usted, ni esperada al momento de la contratación.
36. Omisión o negligencia
Su falta en tomar todas las medidas razonables para proteger sus bienes ante la amenaza de una pérdida o daño, y de tomar todas las medidas “razonables” para proteger sus bienes de pérdida o daño posterior a la pérdida o daño inicial.
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37. Pérdida Asegurada
Significa pérdida o daño para los cuales nosotros proveemos seguro conforme a los términos de esta Póliza.
38. Pérdida de contrato
La pérdida que resulte del vencimiento, suspensión o terminación de cualquier contrato, arrendamiento u orden.
39. Razonable o razonablemente
Es el comportamiento esperado de una persona normal o de la mayoría de las personas, que sea adecuado y/o pertinente a la situación o coyuntura a la que se refiere este término y que no sea consecuencia de una actitud de conveniencia unilateral, arbitraria o caprichosa.
40. Robo o sustracción
Para efectos de esta Póliza, significa todo tipo de apoderamiento ilegal o sustracción de “bienes muebles” sin el consentimiento del propietario, e incluye el robo con o sin violencia. Pero “robo” no significa la pérdida inexplicable o el faltante de inventarios.
41. Robo con fractura (o violencia)
Es una modalidad de Robo, que para efectos de esta Póliza significa el apoderamiento ilegal o remoción delictiva de bienes, ya sea:
A. De un local, después de que las gentes que tomaron los bienes hicieron un ingreso forzado comprobable a dicho local;
B. Del interior de un escaparate o vitrina ubicados fuera del local, después de que la persona que tomó los bienes hizo un ingreso forzado comprobable en dichos escaparates o vitrinas.
C. Del interior de un local, cuando la persona que tomó los bienes hizo una salida forzada comprobable del local.
42. Señales o avisos luminosos externos
Señales o avisos de neón, automáticos u otros, fijados a la parte exterior de un edificio o estructura, o montados al aire libre.
43. Sistema de rociadores
Significa un sistema automático de protección contra incendio.
Las cabezas rociadoras, los ductos y boquillas de descarga, las tuberías, válvulas, conexiones, tanques, soportes y partes de los tanques, bombas y sistemas de protección contra incendio privados que estén conectados al “sistema de rociadores”, se considera que son parte del sistema.
También se consideran así los sistemas no automáticos de protección contra incendio, hidrantes, columnas reguladoras y salidas para manguera proporcionadas desde el “sistema de rociadores” automático de protección contra incendio.
44. Territorio de cobertura
Significa el Territorio estipulado en las Declaraciones o en cualquier otra parte de la Póliza.
45. Ubicación
Significa un lote de terreno, un edificio, o una porción de un edificio que usted utiliza para realizar sus actividades de negocios.
46. Ubicación Asegurada
Son las “ubicaciones” cuyos domicilios se estipulan en las Declaraciones.
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47. Uso y desgaste
Desgaste, deterioro, oxidación, corrosión, desfiguración o raspadura, erosión, putrefacción húmeda o seca, y moho de los bienes.
48. Vacante
Cuando se refiere a un edificio, significa que el edificio no contiene los “bienes muebles” utilizados en el negocio que normalmente se lleva a cabo allí.
Los “edificios en proceso de construcción, no se consideran “vacantes”.
49. Valores
Significa instrumentos o contratos negociables y no negociables, que representan bienes o conforman títulos u obligaciones de pagar “dinero”.
Las estampillas, incluyendo los timbres fiscales, son “valores”; también lo son los boletos y las fichas usadas como pase, billete, etc.
Sin embargo, las estampillas se aseguran solamente por su valor nominal. El “dinero” no se considera que sea un “valor”.
50. “Valor realizable en efectivo”
Significa el “costo de reposición o reemplazo”, en el momento de la pérdida, de los bienes dañados o destruidos, menos depreciación.
51. Vandalismo y daño malicioso
Significa el daño intencional y malicioso o destrucción de las propiedades aseguradas. Sin embargo, esta cobertura no se aplica a:
X. Xxxxxxx o daño a vidrios o sustitutos xxx xxxxxx que formen parte de un edificio, diferente de bloques del edificio hechos de estos materiales;
B. Pérdida o daño por robo, pero sí cubriremos pérdidas a una edificación cubierta, si el ladrón la daña intencionalmente; o
C. Pérdida o daño que ocurra cuando una edificación se encuentra desocupada por más de 60 días consecutivos antes del siniestro.
Una edificación en construcción no será considerada como desocupada.
52. Vicio inherente o propio
Una característica natural de un bien, que cause su deterioro o daño.
53. Virus del computador
El virus de computador significa y está limitado a un programa ejecutable o segmento de código de computador que sea autoduplicado, requiera un programa anfitrión o un segmento ejecutable de disco en el cual se pueda contener, y el cual destruya o altere el programa anfitrión u otro código de computador o datos, ocasionando un programa u operación no deseado en el sistema del computador.
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Daños a Terceros Responsabilidad Civil
54. Accidente
Es un evento no provocado intencionalmente por Usted (incluyendo entre otros la exposición continua o repetida a las mismas condiciones) y que resulte en “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes.
55. Acción judicial
Significa un pleito o proceso civil en el cual se pretende una indemnización por perjuicios con motivo de “daños y/o lesiones corporales”, “daños materiales y/o a los bienes “agravios personales” o “agravios publicitarios” para los cuales este seguro se aplica.
La “acción judicial” incluye cualquier juicio arbitral que pretenda tal indemnización de perjuicios, y a la cual usted tiene que someterse.
56. Agravio personal o moral
Significa agravio, diferente de “daños y/o lesiones corporales”, originado por una o más de las siguientes causas:
A. Privación indebida de la libertad;
B. Demandas sobre bases dolosas;
C. Allanamiento ilícito de, o desalojamiento de una persona de, un cuarto, residencia o locales que la persona ocupa;
D. Publicación oral o escrita de material que calumnie o difame a una persona u organización.
E. Publicación oral o escrita de material que viole los derechos de una persona a su privacidad.
57. Agravio publicitario
Significa agravio originado por una o más de las siguientes ofensas:
A. Publicación oral o escrita de material que difame o calumnie a una persona u organización o desacredite las mercancías, productos o servicios de una persona u organización;
B. La publicación oral o escrita de material que viole el derecho de una persona a la privacidad;
C. Malversación de ideas publicitarias o estilo de hacer los negocios; o
D. Usurpación de los derechos de autor, denominación o lema comercial.
58. Agregado anual
Significa el monto máximo de daños que pagaremos sobre la Póliza o una sección de ésta, durante su vigencia u otro periodo especificado.
59. Automóvil y/o vehículo
Significa un vehículo terrestre motorizado (de fuerza impulsora propia), remolque o semirremolque diseñado y/o matriculado y/o autorizado por las autoridades competentes para transitar y/o viajar en las carreteras o vías públicas, incluyendo cualquier equipo o maquinaria que le sean agregados.
Pero “automóvil y/o vehículo” no incluye “equipo móvil”.
60. Bienes deteriorados
Significa bienes tangibles, excepto “sus productos” o “sus trabajos”, los cuales no pueden usarse o son menos útiles debido a que:
A. Incorpora “sus productos” o “sus trabajos” que se sepa o se piense que son defectuosos, deficientes, inadecuados o peligrosos; o
B. Usted no ha logrado cumplir con las condiciones de un contrato o convenio; si dichos bienes pueden volverse a poner en uso mediante:
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a) La reparación, reemplazo, ajuste o remoción de “sus productos” o “sus trabajos”; o
b) El cumplimiento por parte de usted, de las condiciones del contrato o convenio.
61. Carga o descarga
Significa el manejo de bienes:
A. Después de que se mudan del lugar donde se aceptan para su mudanza a una aeronave, embarcación o “vehículo y/o automóvil”;
B. Mientras se encuentre en una aeronave, embarcación o “vehículo y/o automóvil”; o
C. Mientras se están mudando desde una aeronave, embarcación o “automóvil y/o vehículo” hacia el lugar en donde se entregarán finalmente;
Pero “carga y descarga” no incluye la mudanza de bienes mediante un dispositivo mecánico, excepto carretilla de mano, que no esté unido a la aeronave, embarcación o “automóvil y/o vehículo”.
62. Contingente
Significa seguro emitido para que se aplique a reclamaciones o “acciones judiciales” que se originen por “ocurrencias” fuera del país.
63. Contrato Asegurado
A. Significa:
a) El arriendo de locales;
b) Un convenio “Sidetrack” (de interés secundario);
c) Un convenio de derecho de paso o autorización en relación con cruces ferroviarios privados a nivel para vehículos o peatones;
d) Cualquier otro convenio de derecho de paso, excepto en relación con las operaciones de construcción o demolición sobre, o dentro de 50 pies de una vía férrea;
e) Una multa o sanción impuesta por una delegación o municipio de conformidad con lo que requieran sus ordenamientos, excepto en relación con trabajos para dichas entidades;
f) Un convenio de mantenimiento de elevadores; o
g) Aquella parte de cualquier otro contrato o convenio perteneciente a su negocio, conforme al cual usted asume la responsabilidad de entuerto de otro, para el pago de indemnización de perjuicios a causa de “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes” a una tercera persona u organización, si el contrato o convenio se realiza previamente a los “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a la propiedad”. Responsabilidad de entuerto significa una responsabilidad que sería impuesta por la ley, de no haber ningún contrato o convenio.
B. Un “contrato asegurado” no incluye aquella parte de cualquier contrato o convenio:
a) Que indemnice a un arquitecto, ingeniero o agrimensor, por lesión o daño que se origine por;
1. Preparar, aprobar, u omitir preparar y aprobar mapas, dibujos, dictámenes, reportes, agrimensuras, órdenes de cambio, diseños o especificaciones; o
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2. Dé instrucciones o indicaciones, u omita darlas, si ello es la causa primaria de la lesión o daño
b) Conforme al cual el Asegurado, si es arquitecto, ingeniero o agrimensor, asume responsabilidad por lesión o daño que se originen porque el Asegurado preste u omita prestar servicios profesionales, incluyendo aquellos enlistados en el punto 1. Anterior, y servicios de supervisión, inspección o ingeniería; o
c) que indemnice a cualquier persona u organización por daño causado por incendio a locales que le sean prestados o rentados a usted.
64. Daños corporales y/o lesiones corporales
Significa daños, lesiones o enfermedades corporales, sufridos por una persona, incluyendo muerte resultante de cualquiera de ellos en cualquier momento.
65. Daños materiales y/o a los bienes
Significa:
X. Xxxxx físicos a bienes tangibles, incluyendo toda la pérdida de uso de esos bienes, que resulte; o
B. Pérdida de uso de bienes tangibles que no tengan Daños físicos.
66. Equipo móvil
Significa cualquiera de los siguientes tipos de vehículos terrestres, incluyendo cualquier maquinaria o equipo unido a ellos:
A. Escrepas de empuje, maquinaria agrícola, elevadores de carga, y otros vehículos diseñados para uso principalmente fuera de las carreteras públicas;
B. Vehículos mantenidos para uso solamente en, o cerca de, locales que usted posea o rente;
C. Vehículos que se muevan sobre carriles de oruga;
D. Vehículos, ya sea autopropulsados o no, mantenidos en primer lugar para darle movilidad a los siguientes equipos montados permanentemente:
a) Grúas y palas mecánicas, cargadoras, excavadoras o perforadoras; o
b) Equipo para la construcción o acabado de la capa bituminosa superficial de carreteras, tal como niveladoras, escrepas, o aplanadoras;
E. Vehículos no descritos en A, B, C, o D, anteriores, que no sean autopropulsados y que se mantengan en primer lugar para darle movilidad a equipos unidos permanentemente, de los siguientes tipos:
a) Compresores de aire, bombas y generadores, incluyendo equipos para atomizar, soldar, limpiar edificios, exploraciones geofísicas, iluminación, y servicio a pozos; o
b) Grúas alzacarros y dispositivos similares utilizados para subir y bajar trabajadores;
F. Vehículos no descritos en A.B.C. o D. anteriores, mantenidos en primer lugar para propósitos diferentes del transporte de personas o carga.
Sin embargo, vehículos autopropulsados con los siguientes tipos de equipo unido permanentemente, no son “equipo móvil”, sino que serán considerados “automóviles”:
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a) Equipo diseñado en primer lugar para:
1. Remover nieve;
2. Mantenimiento de carreteras, pero no su construcción ni acabado de su superficie con material bituminoso;
3. Limpieza de calles
b) Grúas alzacarros y dispositivos similares, montados en chasises de automóvil o de camión y usados para subir o bajar trabajadores; y
c) Compresores de aire, bombas y generadores, incluyendo equipos para atomizar, soldar, limpiar edificios, exploraciones geofísicas, iluminación, y servicio a pozos.
67. Negocio de vehículos
Significa el negocio u ocupación de vender, reparar, mantener, almacenar, o parquear “automóviles y/o vehículos”.
68. Nuclear
Significa que este seguro no se aplica:
Bajo ninguna Cobertura de Responsabilidad, a “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes””:
A. Con respecto a los cuales un Asegurado conforme a la Póliza sea también un Asegurado conforme a una Póliza de responsabilidad por Energía nuclear emitida por: Nuclear Energy Liability Insurance Association, Mutual Atomic Energy Liability Underwriters, Nuclear Insurance Association of Canada, o por cualquier otra asociación u organización de aseguradores que extiendan seguros de responsabilidad por energía nuclear; ni a ninguno de sus sucesores; sería un Asegurado conforme a cualquier Póliza similar a no ser por su terminación después del agotamiento de su límite de responsabilidad; o
B. Resultantes de las “propiedades peligrosas” de “material nuclear” y con respecto a los cuales
a) Cualquier persona u organización tenga la obligación de mantener protección financiera, conforme al “Atomic Energy Law de 1954”, o a cualquier otra ley o reglamento que exija al Asegurado mantener tal protección financiera, o cualquier ley que les haga enmiendas, o
b) El Asegurado tiene, o en caso que esta Póliza no hubiera sido emitida, tendría derecho a indemnización de los Estados Unidos de Norte América o de cualquier otro país, o cualquier agencia de ellos, conforme a cualquier convenio suscrito por los Estados Unidos de Norte América o por cualquier otro país, o cualquier agencia de ellos, con cualquier persona u organización;
Bajo ninguna cobertura de Pagos por Asistencia Médica, a gastos en que se incurra con respecto a “daños y/o lesiones corporales” resultantes de las “propiedades peligrosas” de “material nuclear” y que se originen a causa de la operación de una “instalación nuclear” por parte de cualquier persona u organización;
Bajo ninguna Cobertura de Responsabilidad, a “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes” resultantes de las “propiedades peligrosas” de “material nuclear”, si:
a) El “material nuclear”: a) se encuentra en una “instalación nuclear” propiedad de, operada por o en nombre de, un Asegurado, o b) ha sido descargado o dispersado de allí;
b) El “material nuclear” se encuentra en “combustible gastado” o “desperdicio” que en cualquier momento haya estado en posesión de, haya sido manejado, usado, procesado, almacenado, transportado o eliminado por, o en nombre de, un Asegurado; o
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c) Los “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes”” se originen a causa del suministro por parte de un Asegurado, de servicios, materiales, partes o equipo en conexión con la planeación, construcción, mantenimiento, operación o uso de cualquier “instalación nuclear”, pero si dicha instalación
se encuentra dentro de los Estados Unidos de Norte América, sus territorios y posesiones, o de Canadá, esta Exclusión se aplica solamente a los “daños materiales y/o a los bienes”” a dicha “instalación nuclear” y cualesquiera bienes que estén allí.
Tal como se usan en esta definición de “nuclear”:
“Propiedades peligrosas” incluye las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas;
“Instalación nuclear” significa:
a) Cualquier “reactor nuclear”;
b) Cualquier equipo o dispositivo diseñado o usado para a) separar los isótopos del uranio o del plutonio, b) procesar o utilizar “combustible gastado”, o c) manejar, procesar o empacar “desperdicio”;
c) Cualquier equipo o dispositivo usado para el procesamiento, fabricación o aleación de “material nuclear especial”, si en cualquier momento la cantidad total de tal material bajo la custodia del Asegurado en los locales donde se encuentran dichos equipos o dispositivos consiste de o contiene más de 25 gramos de plutonio o uranio 233, o cualquier combinación de ellos, o más de 250 gramos de uranio 235;
d) Cualquier estructura, dique, excavación, locales o lugar preparados o usados para el almacenamiento o eliminación de “desperdicios”;
E incluye el sitio donde se localizan cualquiera de los antes mencionados, todas las operaciones realizadas en tal sitio y todos los locales usados para tales operaciones;
“Material nuclear” significa “material fuente”, “material nuclear especial”, o “materiales derivados”;
“Reactor nuclear” significa cualquier aparato diseñado o usado para sostener la fisión nuclear en una reacción en cadena autosoportada, o para contener una masa crítica de material fisionable;
“daños materiales y/o a la propiedad” incluye todas las formas de contaminación radioactiva de los bienes.
“Material fuente”, “material nuclear especial” y “materiales derivados”, tienen los significados que se les asignan en el “Atomic Energy Act of 1954”, o en cualquier ley que lo enmiende;
“Combustible gastado” significa cualquier elemento combustible o componente combustible, sólido o líquido, el cual haya sido usado o expuesto a radiación en un “reactor nuclear”;
“Desperdicio” significa cualquier material de desperdicio:
a) Que contenga “materiales derivados” excepto los residuos o desperdicios producidos por la extracción o concentración de uranio x xxxxx a partir de cualquier mineral procesado en primer lugar por su contenido de “material fuente”, y
b) Resultante de la operación por parte de cualquier persona u organización, de cualquier “instalación nuclear” incluida bajo los primeros dos párrafos de la definición de “instalación nuclear”.
69. Ocurrencia o evento
Significa un accidente, incluyendo exposición continua o repetida a substancialmente las mismas condiciones perjudiciales generales.
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70. Primario
Significa seguro emitido para que responda antes que otros seguros a las reclamaciones o “acciones judiciales” entabladas en el país en el que dicho seguro fue emitido.
Seguro “primario” puede incluir seguro contra reclamaciones o “acciones judiciales” que se originen por “ocurrencias que ocurran fuera del país en el cual dicho seguro fue emitido.
71. Razonable o razonablemente
Tiene el mismo significado de la Definición No. 39.
72. Riesgo de productos operaciones terminadas
Incluye todos los “daños y/o lesiones corporales” y “daños materiales y/o a los bienes” que ocurran lejos de los locales que usted posea o rente y que sean originados por “sus productos” o “sus trabajos, con excepción de:
A. Productos que todavía se encuentren en posesión física de usted; o
B. Trabajos que no han sido todavía terminados o que han sido abandonados.
“Sus trabajos” se considerarán terminados en el momento que ocurra la primera de las siguientes cosas:
a) Cuando hayan sido terminados los trabajos que exija su contrato.
b) Cuando hayan sido terminados todos los trabajos que se deban hacer en el sitio, en caso que su contrato exija trabajos a realizarse en más de un sitio.
c) Cuando la porción de los trabajos hecha en un sitio donde haya sido puesta en funciones para el uso al que estaba destinada, por cualquier persona u organización que no sean otro contratista ni subcontratista que estén trabajando para el mismo proyecto.
Los trabajos que puedan necesitar servicio, mantenimiento, corrección, reparación o reemplazo, pero que por lo demás estén completos, serán tratados como terminados.
Este riesgo no incluye “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes”” que se originen por:
a) El transporte de bienes, a menos que la lesión o daño se origine en una condición en o del vehículo, creada por la carga o la descarga de él;
b) La existencia de herramientas, equipo no instalado o materiales abandonados o no utilizados;
c) Productos u operaciones para los cuales la clasificación en esta Forma de Cobertura, o en nuestro manual de reglas, incluye productos u operaciones terminadas.
73. Sus productos
Significa:
A. Cualesquiera mercancías o productos, excepto bienes inmuebles, que se fabriquen, vendan, manejen, distribuyan, o eliminen, por:
a) Usted;
b) Otros que comercien bajo el nombre de usted; o
c) Una persona u organización cuyos negocios o activos han sido adquiridos por usted; y
B. Recipientes (excepto vehículos), materiales, partes o equipo suministrados en conexión con tales mercancías o productos.
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“Sus productos” incluye garantías o manifestaciones hechas en cualquier momento con respecto a la idoneidad, calidad, durabilidad o desempeño de cualquiera de los artículos incluidos en A) y B) anteriores.
“Sus productos” no incluye máquinas distribuidoras automáticas u otros bienes rentados a o colocados para el uso de otros, pero no vendidos.
74. Sus trabajos
Significa:
X. Xxxxxxxx u operaciones realizadas por usted o en nombre suyo; y
B. Materiales, partes o equipo proporcionado en conexión con tales trabajos u operaciones.
“Sus trabajos” incluye garantías o manifestaciones hechas en cualquier momento con respecto a la idoneidad, calidad, durabilidad o desempeño de cualquiera de los artículos incluidos en A. o B. anteriores.
75. Territorio de cobertura
Significa el Territorio de Cobertura para Responsabilidad Civil estipulado en las Declaraciones y/o en cualquier otra parte de esta Póliza.
76. Vehículo alquilado
Significa cualquier “automóvil y/o vehículo” que usted tome en alquiler, alquile.
Esto no incluye ningún “automóvil y/o vehículo” que usted tome en alquiler, alquile o pida prestado a ninguno de sus empleados o miembros de sus familias, ni a ningún socio ni funcionario suyo.
77. Vehículos no propios
Significa cualquier “automóvil y/o vehículo” que usted no posea; alquile o pida prestado, que sea utilizado en relación con sus negocios.
Sin embargo, si usted es una sociedad, un “vehículo no propio” no incluye ningún ‘automóvil y/o vehículo” de propiedad de ningún socio.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, bajo el registro número 5132 Exp. 732.5 (S – 60) / 1 de fecha 03 xx xxxxx de 1992 / CONDUSEF-002044-04.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 07 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0039-0153-2016.
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Anexo I A Causas de Pérdida Aseguradas Forma normal “Riesgos Nombrados”
(Protección Básica)
1. Causas de Pérdida Cubiertas
Cuando las declaraciones indiquen que se aplica la Forma Normal o Protección Básica, Causas de Pérdida Cubiertas significa las siguientes:
1.01 Incendio y Rayo
1.02 “Explosión”
1.03 Huracán, vendaval o granizo, pero sin incluir helada o tiempo frío; o hielo (menos granizo), nieve o aguanieve, ya sea impulsados por el viento o no.
No pagaremos por pérdida o daño al interior de ningún “edificio”, causados por lluvia, nieve, arena o polvo ya sea que los haya empujado el viento o no, a menos que el “edificio” sufra primero daños por viento o granizo en su techo o paredes, a través de los cuales penetren la lluvia, nieve, arena o polvo
1.04 “Huelga” y/o “motín” y/o “conmoción civil”
Incluye:
A. Actos de “empleados” huelguistas o revoltosos mientras ocupan una “ubicación asegurada”;
B. Robo y daños derivados que ocurran en el momento y lugar de un “motín”, “disturbio” o “conmoción civil”.
1.05 Vehículos y aeronaves
Cubriremos las pérdidas o daños que resulten del impacto de un vehículo o de un objeto lanzado por el vehículo también cubriremos las pérdidas o los daños que resulten del impacto de una aeronave, nave espacial, objeto espacial autopropulsado o por objetos que caigan de cualquiera de esos.
Sin embargo, no quedan cubiertos los daños causados por vehículos a las cercas, pistas o veredas.
1.06 “Colisión de vehículos”, descarrilamiento o volcamiento
Cubriremos las pérdidas o daños a los bienes cubiertos en tránsito, causadas por colisión, descarrilamiento o volcamiento del vehículo que los transporta.
1.07 Humo
Cubriremos las pérdidas o daños que resulten de una liberación accidental y repentina de humo. pero no cubriremos los daños de humo que resulten de chimeneas, fumigaciones agrícolas u operaciones industriales.
1.08 “Explosión sónica”
1.09 “Vandalismo y daño malicioso”
1.10 “Derrame o escape de rociadores”
No obstante esta cobertura no se aplica a pérdidas o daños causados por congelamiento en una edificación “vacante” o desocupada a menos que:
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A. Se hayan tomado las medidas necesarias para mantener calor en el edificio; o
B. se haya drenado el agua del sistema o del aparato eléctrico afectado en cuestión, y el suministro de agua se haya cerrado mientras el edificio esté “vacante” o desocupado.
1.11 “Desplome o colapso al vacío”
1.12 “Acción volcánica”
Todas las erupciones volcánicas que ocurran dentro de cualquier periodo consecutivo de 72 horas constituirán un solo “evento”.
Esta causa de pérdida no incluye el costo de remover cenizas, polvo o materia en partículas que no causen pérdida o daño físico directo a la propiedad descrita.
1.13 “Incendio o explosión resultante”
1.14 Remoción para la protección de sus bienes
Si usted tiene que remover los bienes cubiertos de un “lugar cubierto” para protegerlos de la amenaza de una causa de pérdida cubierta, cubriremos las pérdidas o daños a los bienes durante diez días en cada lugar seguro al que se remuevan.
2. Causas de Pérdidas No Cubiertas o Excluidas
No cubriremos pérdidas que resulten de lo siguiente:
2.01“Guerra”
2.02 “Actividad nuclear”
2.03 Actividad gubernamental”
2.04 Exigibilidad de cualquier ley, u orden administrativa que reglamente la construcción, utilización, reparación o demolición de edificaciones o estructuras incluyendo el costo de remover los escombros o cualquier costo para la prevención, reparación o “limpieza” de los “agentes contaminantes” reales o potenciales.
2.05 “Omisión o negligencia”
2.06 “Corrientes eléctricas”
2.07 “Robo”
Pero usted puede incluir opcionalmente esta cobertura bajo otra sección de esta Póliza.
2.08 Ruptura, estallido o “explosión” xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, turbinas a vapor o motores a vapor o partes rotativas de maquinaria que usted posea o arriende o que se operan bajo su control.
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2.09 Erupción volcánica, salvo para los bienes cubiertos en tránsito
Pero si se origina una pérdida o daño por rotura xx xxxxxxx de una edificación o por “acción volcánica”, pagaremos las pérdidas o daños resultantes.
2.10 Asbesto, incluyendo pérdida, daño o “limpieza”, que resulte de asbesto o de materiales que contienen asbesto
2.11 Rendimiento del negocio o gastos extras que resulten de:
a) “pérdida del contrato”
b) “huelga”; o
c) “daño magnético o eléctrico”
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo I B Causas de Pérdidas Aseguradas
Forma Especial “toda pérdida no específicamente excluida”
(Protección Comprensiva o “TODO RIESGO”)
1. Causas de pérdida cubiertas
Cuando las Declaraciones indiquen que se aplica la Forma Especial, Causas de Pérdida Aseguradas significa RIESGOS DE PÉRDIDA FÍSICA DIRECTA, a menos que la pérdida este excluida en las secciones de EXCLUSIONES o limitada en la sección de LIMITACIONES que siguen.
Si usted tiene que retirar los bienes asegurados de un lugar amparado con el fin de protegerlos de la amenaza de una causa de pérdida cubierta, nosotros cubriremos los daños de las pérdidas a los bienes hasta por diez días.
2. EXCLUSIONES
Si usted tiene la Forma Especial, su cobertura no incluye pérdidas o daños que se causen o que resulten directa o indirectamente de los siguientes eventos o que ocurran en las siguientes situaciones.
Tales pérdidas o daños se excluyen independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o antes, durante o después de una pérdida.
Pero cubriremos “incendio o explosión resultante” que surja de cualesquiera de estas causas excluidas, con excepción de “guerra”.
2.01 “Guerra”
2.02 “Actividad nuclear”
2.03 “Acción gubernamental”
2.04 Exigibilidad
De cualquier ley, ordenanza u orden administrativa que reglamente la construcción, reparación o demolición de edificaciones o estructuras incluyendo el costo de remover escombros y cualquier costo para la prevención, reparación o “limpieza” de “agentes contaminantes” reales o potenciales.
2.05 “Omisión o negligencia”
2.06 “Corrientes eléctricas” 2.07”Movimientos telúricos”
Salvo por “desplome o colapso al vacío” y bienes cubiertos en tránsito
2.08 Erupción volcánica, salvo para bienes cubiertos en tránsito
Pero, si se origina una pérdida o daño por rotura xx xxxxxxx de edificaciones o de “acción volcánica”, pagaremos la pérdida o daño resultante.
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2.09 “Inundación”, salvo para los bienes cubiertos en tránsito.
2.10 Acto u omisión dolosa
Realizada por ustedes o por sus “empleados” (estén trabajando o no) o por cualquier persona autorizada para actuar por ustedes
2.11 Congelamiento
Escapes o inundación proveniente de plomería, calefacción, aire acondicionado o cualquier otro equipo o aparato eléctrica en una edificación “vacante” o desocupada a menos que:
a) Ustedes hayan tomado las medidas razonables para mantener calor en el edificio: o
b) el agua haya sido drenada del sistema o del aparato eléctrico en cuestión, y el suministro de agua haya sido cerrado mientras el edificio haya estado “vacante” o desocupado.
Tampoco cubriremos daños originados por congelamiento a los sistemas de plomería localizados subterráneamente fuera del perímetro de las paredes de las edificaciones o fuera de las “ubicaciones”.
2.12 Demoras y pérdida de uso
O el hecho de que ustedes ya no puedan vender o utilizar el bien, salvo por lo específicamente dispuesto en las coberturas adicionales de rendimiento del negocio y gastos extras.
2.13 Faltantes en el inventario
2.1 Xxxxxxx, estallido o “explosión”
Xx xxxxxxxx a vapor, tuberías de vapor, tuberías a vapor, motores de vapor o partes rotativas de una maquinaria de su propiedad o que tengan arrendada o que se opera bajo su control.
2.15 “Animales”
2.16 “Uso y desgaste”,
Deterioro, óxido, corrosión, estropeo o rasguño, erosión, putrefacción húmeda o seca y moho.
Sin embargo, cubriremos las pérdidas o los daños resultantes causados por: vehículos o aeronaves, “derrame o escape de rociadores”, daños causados por agua, congelación, hundimiento de un edificio u objetos que caigan del aire.
2.17 Polución y contaminación
Que significa presencia, liberación, descarga o dispersión de “agentes contaminantes” a menos que la presencia, liberación, descarga o dispersión sea causada por una causa de pérdida específica tal como: incendio, tormenta eléctrica, vendaval o granizo, “explosión”, “motín o conmoción civil”, vehículos o aeronaves, humo, “explosión sónica”, vandalismo y daño malicioso, “derrame o escape de rociadores”, “desplome o colapso al vacío” o “acción volcánica”.
2.18 Daño o falla mecánica
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2.19 Vicio inherente
Ejemplos de “vicio inherente” son el amarillamiento y fraccionamiento de papel añejo; la pátina que se forma en el bronce antiguo; y la expansión de la madera bajo condiciones de humedad.
2.20 “Defectos latentes”
2.21 Diseño, mano de obra y materiales defectuosos
Incluyendo el costo de corregir cualquier falla en el diseño, en la mano de obra, material, manufactura o instalación, modificación, reparación o trabajo en “bienes inmuebles” y “bienes muebles” amparados.
Pero cubriremos pérdidas o daños que resulten de cualquiera de éstos si la pérdida o daño ocurre en conexión con cualquier causa de pérdida que de otra manera no estaría excluida en esta Póliza.
2.22 Asentamiento
Encogimiento, fraccionamiento, crecimiento o expansión de cualquier pavimento, edificación o estructura.
2.23 Vandalismo y daño malicioso
Si el bien involucrado ha estado “vacante” por más de 60 días consecutivos inmediatamente antes de la pérdida.
2.24 Pérdida o daño a “bienes muebles” cubiertos, por cambios de temperatura y humedad, Excepto bajo las siguientes condiciones:
Pagaremos pérdidas o daños a “bienes muebles” cubiertos que resulten de una interrupción de energía u otro servicio público.
No obstante, la interrupción debe haber sido causada por un daño físico a una edificación o equipo en una “ubicación cubierta”.
También pagaremos por pérdidas o daños a “bienes muebles” cubiertos que hayan sido causados por un cambio en la temperatura o humedad que resulte de un daño físico a una edificación o equipo en una “ubicación cubierta”
2.25 Interrupción de la energía
O de cualquier otro servicio de utilidad pública cuando la interrupción tenga lugar: lejos
de una “ubicación cubierta”; o en una “ubicación cubierta” salvo cuando una edificación o equipo en una “ubicación cubierta” se dañe por una causa de pérdida asegurada
2.26 Asbesto
Incluyendo pérdida, daño o “limpieza” resultante de asbesto o de materiales que contengan asbesto.
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2.27 Rendimiento del negocio o gastos extras que resulten de:
a) “pérdida del contrato”
b) “huelga”; o
c) “daño magnético o eléctrico”
2.28 Pérdida resultante de robo y sustracción.
3. Limitaciones
La cobertura para el vidrio de las edificaciones que forman parte de sus bienes está sujeta a las siguientes limitaciones:
3.01 Cubriremos el vidrio y los sustitutos xxx xxxxxx que formen parte de una edificación frente a daños o pérdidas causados por una causa de pérdida cubierta, pero esta cobertura no se aplica a “señales o avisos luminosos externos”, ni a pérdidas o daños que tengan lugar después de que una edificación ha estado “vacante” por más de 60 días consecutivos.
3.02 Si la pérdida o daño al vidrio de la edificación es causada por incendio, trueno, tormenta o granizo, “explosión”, “motín o conmoción civil”, vehículos o aeronaves, vandalismo y daños maliciosos, “derrame o escape de rociadores”, daños causados por agua, congelamiento, hundimiento de un edificio, lluvia o nieve, u objetos que caigan del aire, se aplica el límite de “bienes inmuebles” que aparece en las Declaraciones.
3.03 De otra manera el amparo por pérdidas o daños a vidrios de las edificaciones está sujeto a los siguientes límites:
• El límite indicado en las Declaraciones por cada lámina, tablero múltiple, unidad aislante, panel de calentamiento solar o radiante, persiana y obturador; y
• El límite indicado en las Declaraciones por cualquier “evento”.
• Las demás condiciones de la Póliza, no modificadas con el presente anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo II – A Causas Adicionales de Pérdida Terremoto y Erupción Volcánica
a) El presente anexo a la Póliza básica añade las coberturas contra Terremoto y Erupción Volcánica a las Causas de Pérdida Cubiertas, ya sea que usted haya contratado la FORMA BÁSICA o la FORMA ESPECIAL para sus bienes.
b) Todos los movimientos telúricos que ocurran dentro de un periodo consecutivo de 72 horas se consideran como un solo Xxxxxxxxx y se manejarán como un solo reclamo.
c) Ninguna de las EXTENSIONES DE COBERTURA se aplica a pérdidas que resulten de Terremotos o de Erupción Volcánica.
d) Las Declaraciones muestran el límite de la cobertura, el porcentaje especial de coaseguro y el deducible especial que se aplica a esta cobertura.
e) El deducible es un porcentaje del “valor realizable en efectivo” o del “costo de reposición” de su bien en el momento de la pérdida (dependiendo de cual base de avalúo se aplique).
f) Exclusión de “INUNDACIÓN”
No cubriremos pérdidas que resulten de “Inundación” inclusive sin son causadas por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. Las demás condiciones de la Póliza, no modificadas con el presente anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo II B Causas Adicionales de Pérdida “Inundación”
a) Este anexo incluye “Inundación” a las Causas de Pérdida Aseguradas, ya sea que usted haya contratado la FORMA BÁSICA o la FORMA ESPECIAL para sus bienes.
b) Las Declaraciones muestran los lugares en donde este anexo se aplica así como dos límites xx xxxxxx:
1. un límite para cada “evento”, que es el máximo que pagaremos por todas las pérdidas resultantes de un desastre de “Inundación”.
2. un límite agregado total, que es el máximo que pagaremos por todas las pérdidas de “Inundación” que ocurran durante un periodo de doce meses contado a partir de la fecha efectiva de este anexo o de cualquier fecha de aniversario de la Póliza.
c) Ninguna de las EXTENSIONES DE COBERTURA se aplicará a las pérdidas que resulten de “Inundación”.
Las demás condiciones de la Póliza, no modificadas con el presente anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo III – A Rendimiento del Negocio
1. Si Usted tiene un límite para Rendimiento del Negocio en las Declaraciones, nosotros reconoceremos la pérdida de rendimiento de su negocio si sus operaciones se interrumpen como resultado de una pérdida asegurada a los “bienes inmuebles” o a los “bienes muebles” en una “ubicación asegurada”.
2. Su rendimiento significa el rendimiento neto (utilidades o pérdidas netas antes de causar impuestos sobre la renta) que hubiera sido ganado o incurrido en sus operaciones comerciales en una “ubicación asegurada”, más los gastos normales de operación, incluyendo nómina.
De dicho rendimiento restaremos cualesquiera gastos que necesariamente no tengan que continuar mientras sus operaciones se encuentren interrumpidas.
3. También pagaremos los gastos en que ustedes razonablemente incurran para reducir la pérdida de rendimiento del negocio; pero no pagaremos más del monto real en el que se reduzca la pérdida de rendimiento
4. Su cobertura de rendimiento del negocio, también se aplica si usted tiene una “pérdida asegurada” en edificaciones nuevas, adicionales o alteraciones a edificaciones existentes, o equipo asociado y suministros en sus “ubicaciones”.
5. Si una “pérdida asegurada” demora la iniciación de sus operaciones, la pérdida de rendimiento se determinará desde la fecha en que sus operaciones hubieran comenzado si la “pérdida asegurada” no hubiere ocurrido.
6. Su cobertura de Rendimiento del Negocio también se aplicará si usted tiene una “pérdida asegurada” en una “ubicación asegurada”, aún si la pérdida o daño al “bien inmueble” o “bien mueble” ocurrió en otra “ubicación asegurada”.
7. Acceso Prohibido a sus “Ubicaciones”
Si algún bien distinto a sus “ubicaciones” sufre daños por una causa de pérdida cubierta por esta Póliza, y como resultado de ello, una entidad gubernamental les prohibe a ustedes utilizar sus “ubicaciones”, nosotros cubriremos su pérdida de rendimiento del negocio hasta por dos semanas.
Las demás condiciones de la Póliza, no modificadas con el presente anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo III – B Gastos Extras
1. Si ustedes tienen un límite para Gastos Extras indicado en las Declaraciones, nosotros pagaremos los gastos que excedan de sus gastos normales u ordinarios, que sean necesarios para evitar o minimizar la suspensión del negocio y para regresar a sus operaciones normales después de una pérdida asegurada de “bienes inmuebles” o “bienes muebles” en una “ubicación asegurada”.
2. El máximo que pagaremos por Gastos Extras que sufran en cualquier “evento”, corresponde al límite xxx xxxxxx que aparece en las Declaraciones.
3. La cobertura de Gastos Extras le permite a ustedes continuar las operaciones normales en una ubicación temporal o con equipo sustituto.
No obstante, ustedes deben hacer todo lo que esté a su alcance para reanudar completa o parcialmente las operaciones tan pronto como sea factible.
4. Nosotros les pagaremos los Gastos Extras solamente por el tiempo que sea “razonablemente” necesario para reparar o reponer los bienes perdidos o dañados.
5. Acceso Prohibido a sus “Ubicaciones”
Si algún bien distinto a sus “ubicaciones” sufre daños por una causa de pérdida cubierta por esta Póliza, y como resultado de ello, una entidad gubernamental les prohibe a ustedes utilizar sus “ubicaciones”, nosotros cubriremos sus Gastos Extras hasta por dos semanas.
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo IV Cobertura xx Xxxxxxxx y Maquinaria
(Rotura Mecánica o Eléctrica o Explosión de “Bienes Muebles”)
1. “Bienes Muebles” No Cubiertos
1.01 Cimientos, mampostería u otras partes no metálicas
1.02 Partes intercambiables
O reemplazables tales como brocas, cuchillas u otras partes que por su uso sufran un alto nivel de desgaste o depreciación y que requieran reemplazo regular periódico.
1.03 Combustibles o medios o materiales operativos, en curso de ser procesados.
2.Causas de pérdida Aseguradas
Si usted contrata esta cobertura, cubriremos la pérdida física o daño ocasionado directamente por falla o rotura mecánica o eléctrica, o explosión de “bienes muebles”, por cualquier causa distinta a las causas de pérdida no aseguradas.
Por explosión entendemos la ruptura o estallido xx xxxxxxxx o calentadores a vapor, recipientes de vapor a presión, tuberías de vapor, turbinas a vapor o maquinas a vapor o partes rotativas de maquinaria que usted posee o arriende, o que sean operadas bajo su control.
Para que exista cobertura, la pérdida o el daño deberá ocurrir en una “ubicación asegurada” y durante la vigencia de esta cobertura opcional.
3. Causas de Pérdidas No Aseguradas
No cubriremos pérdida o daño a “bienes muebles” bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
3.01 “Guerra”
3.02 “Actividad nuclear”
3.03 “Uso y desgaste” o influencia continua del trabajo o de acciónes atmosféricas o químicas, corrosión, erosión, oxidación o raspaduras.
3.04 Imposición de condiciones anormales que resulten de la sobrecarga intencional para pruebas o experimentos.
3.05 Incendio, rayos, explosión, robo, terremoto, huracán, erupción ciclónica o volcánica.
4. Qué Pagaremos
4.01 En el caso de daños reparables, el monto que ustedes gasten realmente en reparar los bienes
Sin embargo, si el costo de la reparación más el “costo de reposición o reemplazo” de las partes o componentes que requieran ser reemplazados, excede del “valor realizable en efectivo” del bien, indemnizaremos hasta por el “valor realizable en efectivo” del bien.
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4.02 En el caso de una pérdida total (que requiera el reemplazo total del bien), el “valor realizable en efectivo” del bien dañado, inmediatamente antes de ocurrir la pérdida o siniestro.
5. Cobertura Adicional - Rendimiento del Negocio
Si Usted contrata esta cobertura adicional, nosotros reconoceremos la pérdida de rendimiento de su negocio si sus operaciones se interrumpen como resultado de una pérdida asegurada bajo este Anexo, a los “bienes muebles” en una “ubicación asegurada”.
a) Su rendimiento significa el rendimiento neto (utilidades o pérdidas netas antes de causar impuestos sobre la renta) que hubiera sido ganado o incurrido en sus operaciones comerciales en una “ubicación asegurada”, más los gastos normales de operación, incluyendo nómina.
b) De dicho rendimiento restaremos cualesquiera gastos que necesariamente no tengan que continuar mientras sus operaciones se encuentren interrumpidas.
c) También pagaremos los gastos en que ustedes “razonablemente” incurran para reducir la pérdida de rendimiento del negocio; pero no pagaremos más del monto real en el que se reduzca la pérdida de rendimiento
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo V Procesamiento Electrónico de Datos
1. Materia del Seguro
Usted tiene la opción de contratar cinco coberturas diferentes para proteger equipos y programas de procesamiento de datos y cubrirse contra Gastos Extras o Adicionales o pérdidas de Rendimiento del Negocio que resulte de daños a dichos bienes.
En las Declaraciones se indican las coberturas que usted ha contratado.
1.01 Equipos
A. Si ustedes contratan esta cobertura, cubriremos los equipos electrónicos de procesamiento de datos descritos en las Declaraciones, ya sea que usted los posea, alquile, arriende o tenga de alguna forma bajo su control.
También protegeremos las partes o componentes de dichos equipos.
B. Cada bien está cubierto contra daño o destrucción por una causa de pérdida asegurada, hasta por el límite de cobertura que aparece en las Declaraciones.
C. En caso de pérdidas, pagaremos el “valor realizable en efectivo” o el “costo de reemplazo” de los equipos asegurados dañados o destruidos, hasta el límite asegurado que aparece en las Declaraciones.
En las Declaraciones se indica cuál de estos dos métodos de valuación se utilizarán.
1.02 Programas de Computación (Software)
A. Si ustedes contratan esta cobertura, nosotros cubriremos todos los programas de computación descritos en las Declaraciones.
B. Programas de computación significa todas las formas de datos o información convertida y/o medios de instrucción empleados en su operación de procesamiento de datos.
También se incluye el material en el cual se registran dichos datos tales como cintas magnéticas, discos duros y discos blandos.
C. Los programas de computación de propiedad de terceros están asegurados siempre y cuando ustedes sean responsables de ellos.
D. Cada elemento de los programas de computación está cubierto contra daño o destrucción por una causa de pérdida asegurada, hasta por el límite de cobertura que aparece en las Declaraciones.
E. Qué pagaremos en caso de pérdidas:
a) Si un programa, elemento o bien asegurado figura especificado en las Declaraciones, pagaremos el monto que allí se indica para dicho bien.
b) Si el bien no está descrito, entonces pagaremos:
1. Su costo real de reproducción; o
2. Si ustedes no lo reproducen, el valor del material en blanco.
c) Sin embargo, no pagaremos más que el límite asegurado que se indica en las Declaraciones.
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1.03 Gastos Extras o Adicionales
A. Si Usted contrata esta cobertura, pagaremos aquellos gastos en exceso de los gastos ordinarios de su negocio que sean necesarios para continuar sus operaciones normales después de una “Pérdida asegurada” a sus equipos o programas de procesamiento de datos en una “ubicación asegurada”, a pesar de que Usted pueda no haber contratado cobertura para los equipos o programas en sí.
B. También cubriremos gastos extras o adicionales que resulten de daño a o destrucción de:
a) Edificios en los cuales estén localizados los equipos o programas, y que impida el acceso a los bienes asegurados.
b) Sistemas de aire acondicionado para los equipos asegurados; o
c) Sistemas eléctricos que suministren energía a lo equipos asegurados, ocasionando la reducción o suspensión de las operaciones realizadas por los equipos o programas asegurados.
C. Y también cubriremos gastos extras o adicionales hasta por dos semanas si sus “ubicaciones” son dañadas o destruidas y, como resultado, una autoridad gubernamental prohibe el ingreso a las mismas.
D. Gastos Extras o Adicionales no cubiertos
No cubriremos los gastos extras o adicionales en que usted incurra como resultado de cualesquiera de lo siguiente:
a) La ejecutabilidad de una ley o disposición que reglamente la construcción o reparación de edificios;
b) La suspensión, vencimiento o cancelación de un contrato de alquiler, licencia, orden u otra clase de contrato:
c) Interferencia por parte de cualquier persona con la reparación o reemplazo de los bienes que han sido dañados o destruidos, o con la ocupación por usted de sus “ubicaciones” de negocio; o
d) La reparación o reemplazo de sus bienes.
Pero pagaremos los costos de reparación o “costos de reemplazo” extras o adicionales en que usted incurra con el fin de reducir pérdida por gastos extras o adicionales, pero únicamente hasta el monto por el cual dicha pérdida se realmente se reduce.
E. Qué pagaremos en caso de pérdidas
a) En las Declaraciones se indica el límite de cobertura para Gastos Extras o Adicionales.
b) El porcentaje del límite que realmente pagaremos aumenta con el tiempo que le toma a ustedes reiniciar sus operaciones normales.
Sin embargo, durante ningún periodo pagaremos una porción mayor del límite, que el porcentaje que indican las Declaraciones.
c) Si reiniciar sus operaciones normales toma más tiempo que el periodo más largo especificado en las Declaraciones, y si durante dicho periodo el límite no se ha agotado, se aplicará el límite restante durante el tiempo adicional que le tome a usted reiniciar sus operaciones normales.
1.04 Rendimiento del Negocio
A. Si usted contrata esta cobertura, cubriremos cualquier pérdida de Rendimiento del Negocio que sufra en caso de que las operaciones de sus negocios sean interrumpidas por daño a “bienes inmuebles” o “bienes muebles” en una de las ubicaciones que se indican en las Declaraciones.
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El daño a los bienes deberá ser el resultado de una causa de pérdida asegurada por este anexo.
B. Su Rendimiento del Negocio es determinado:
a) Primero, sumamos lo siguiente:
1. Sus ventas netas totales:
2. Cualesquiera otros ingresos que obtengan de sus operaciones.
b) Luego, restamos:
1. El costo de la mercancía vendida y los materiales utilizados en prestar cualquier servicio a sus clientes.
2. El costo de materias primas y otros materiales y suministros utilizados en la prestación de sus servicios: y
3. El costo de artículos o servicios que ustedes compran para su reventa.
La cifra que resulte será el Rendimiento de su Negocio.
C. Usted debe tomar todas las acciones razonables para minimizar la pérdida de rendimiento, ya sea haciendo uso parcial de sus propios bienes o utilizando otros bienes para continuar con sus operaciones.
Nosotros pagaremos los gastos en que usted razonablemente incurra para reducir las pérdidas, pero no pagaremos más que el monto en el que realmente se reduce la pérdida.
D. Rendimiento del Negocio no asegurado
No cubriremos la pérdida de su rendimiento que resulte de cualquiera de lo siguiente:
a) Pérdida o daño a los bienes que ustedes alquilen o arrienden a terceros mientras que dichos bienes se encuentren fuera de sus “ubicaciones”:
b) La suspensión, vencimiento o cancelación de un contrato de alquiler, licencia, orden u otra clase de contrato:
c) La interferencia por parte de cualquier persona en la reparación o reemplazo de bienes que hayan sido dañados o destruidos, o con la ocupación de sus “ubicaciones” de negocios.
E. Qué pagaremos en caso de pérdidas
a) Cubriremos la pérdida real del rendimiento de su negocio, tomando en cuenta su situación antes de la pérdida y la situación que probablemente se hubiera dado si la pérdida no hubiese ocurrido.
b) También tomaremos en cuenta los gastos normales, incluyendo gastos de nómina, que sean necesarios para reiniciar las operaciones con las mismas características que tenían inmediatamente antes de la pérdida.
c) Pagaremos la pérdida de rendimiento durante el tiempo “razonablemente” necesario para reparar o reemplazar los bienes dañados o la parte de los bienes que se daño o destruyó.
Sin embargo, si su Póliza vence antes de que le hayamos pagado todos los montos a los que usted tiene derecho por una “pérdida asegurada” que ocurrió durante el periodo de la Póliza, continuaremos haciendo los pagos, incluso después de dicha fecha de vencimiento.
d) En las declaraciones se indica el límite asegurado que se aplica a esta cobertura.
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F. Opción de cobertura reducida
a) Usted podrá contratar la cobertura de Rendimiento del Negocio como se ha descrito anteriormente, pero reduciendo su cobertura.
b) Si usted escoge esta opción reducida, solo incluiremos como gastos de nómina a aquellos gastos de nómina correspondientes a:
1. Funcionarios y ejecutivos:
2. Gerentes de Departamento y “empleados” bajo contrato;
3. Otros “empleados” importantes, que usted determine.
X. Xxxxxx restringido a sus “ubicaciones”
Si algún bien distinto a sus “ubicaciones” sufre daños por una Causa de Pérdida Asegurada, y como resultado, una entidad gubernamental le prohibe utilizar sus “ubicaciones”, cubriremos la pérdida de rendimiento de su negocio, hasta por dos semanas.
1.05 Descarga accidental de sistemas con gas halon
A. Si usted tiene en las Declaraciones un Límite asegurado para la Descarga Accidental de Sistemas con Gas Halón, nosotros le reembolsaremos a usted los gastos en que realmente incurra para volver a cargar su sistema extintor de incendios con gas halón, si se descargó accidentalmente.
B. En esta cobertura no se aplicará ningún deducible.
2 Causas de Pérdida
2.01 Causas de pérdidas aseguradas (o excluidas)
Este anexo asegurará contra pérdida directa o daño a bienes asegurados o Gastos Extras o Adicionales o Rendimiento del Negocio, que resulte de cualquier causa de pérdida, salvo las que aparezcan excluidas
2.02 Causas de pérdida no aseguradas (o excluídas)
Su protección no incluye cobertura por pérdida o daño ocasionado o que resultare directa o indirectamente de las siguientes causas, o que ocurra en las siguientes situaciones:
Dicha pérdida o daño quedará excluida independiente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente, o antes, durante o después de una pérdida.
Pero, cubriremos “Incendio o Explosión Resultante” que surja de cualquiera de estas causas excluidas, salvo “Guerra”.
A. “Guerra”
B. “Actividad Nuclear”
C. “Acción Gubernamental”
D. “Omisión o Negligencia”
E. “Corrientes Eléctricas”
F. Actos dolosos
No cubriremos pérdidas que resulten de ningún acto doloso hecho por ustedes ni por ninguno de sus socios, funcionarios o directores, que actúe solo o en complicidad con terceros.
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X. Xxxxxx, Pérdida xx Xxxxxxx e Interrupción de Negocios
No cubriremos pérdidas ocasionadas o que resulten de demora, o porque ustedes no pueden vender o utilizar sus bienes, salvo por lo dispuesto específicamente al contratar las coberturas de los puntos 1.03 y 1.04 de este Anexo.
H. Defectos y Roturas
No cubriremos pérdidas ocasionadas o que resulten de “uso y desgaste”, deterioro, óxido, corrosión, obsolescencia u otros efectos del uso normal.
Tampoco cubriremos pérdidas ocasionadas o que resulten de la construcción defectuosa, error en diseño, rotura mecánica, “vicio inherente” o “defecto latente”.
I. Polución y Contaminación
No cubriremos pérdida o daño causado o que resulte de la liberación, descarga o dispersión de “agentes contaminantes” salvo que la liberación, descarga o dispersión sea en si ocasionada por:
Incendio, rayo, huracán y granizo, “explosión”, motín o conmoción civil, vehículos o aeronaves, vandalismo y daño malicioso, “derrame o escape de rociadores”, daños por agua, congelamiento, derrumbe de un edificio, lluvia o nieve, u objetos que caigan.
Sin embargo, en caso de producirse una pérdida o daño, pagaremos el daño resultante ocasionado por una causa de pérdida arriba especificada.
J. Condiciones Atmosféricas
No cubriremos pérdida o daño que resulte de temperaturas o humedades extremas salvo que las mismas sean el resultado de daño a facilidades de sistemas de procesamiento de datos con aire acondicionado, por una causa de pérdida asegurada.
K. Documentos
No cubriremos pérdida o daño a documentos o registros de ninguna clase que no se encuentren en forma de programas de procesamiento de datos.
L. Errores de Programación
No cubriremos pérdidas o daños que resulten de errores en programas o en instrucciones impartidas a los equipos de procesamiento de datos.
M. “Virus del Computador”
No cubriremos la destrucción o alteración accidental de códigos de información o programación ocasionada por un “Virus del computador”.
2.03 Causas adicionales de pérdida (opcionales)
Si Usted pagan la prima adicional correspondiente, usted podrá cubrir bienes asegurados contra pérdida o daño por causas de pérdida que estarían de otra forma excluidas de la cobertura.
En las Declaraciones se indicará si Usted ha contratado estas opciones.
X. Xxxxxxxxx
a) Bajo esta opción cubriremos pérdidas que resulten de terremotos y de hundimientos u otros “movimientos telúricos” ocasionados por terremotos.
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b) Todos los temblores, o sacudidas sísmicas que ocurran dentro de un periodo de 72 horas, serán considerados como un solo terremoto.
c) Las Declaraciones indican dos límites de cobertura para esta causa opcional de pérdida.
1. El límite por terremoto es lo máximo que pagaremos por todas las pérdidas que resulten de un mismo terremoto.
2. El límite agregado es el monto máximo que pagaremos por todas las pérdidas por terremoto que ocurran durante un periodo de 12 meses, comenzando con la fecha efectiva de esta opción o cualquier fecha de aniversario de esta Póliza.
B. Construcción defectuosa.
C. Errores en el diseño.
D. Rotura mecánica.
E. “Corrientes Eléctricas”, incluyendo corto circuito, explosión, suministro eléctrico, apagones totales o parciales, o cualquier “corriente eléctrica” generada artificialmente.
Esta causa de pérdida debe originarse en sus “ubicaciones” o dentro de los 100 pies (30.5 mts.) del edificio que contenga los equipos asegurados.
En caso de que usted seleccione una o mas causas opcionales de pérdida, se aplicará la siguiente provisión de Renuncia de Derechos de Recuperación:
Esta Póliza quedará anulada, si usted, antes o después de la pérdida a bienes asegurados, renuncia mediante un acto o convenio a cualquier derecho que pueda tener para efectuar cobro o iniciar acción legal contra la parte o partes responsables por la pérdida.
1. Deducibles Especiales
En las Declaraciones se indican los deducibles especiales que se aplican a cada una de las coberturas, los cuales se restan del monto de cada pérdida.
2. Extensiones de Cobertura
A continuación se describen las extensiones de cobertura que se aplicarán a las coberturas de Equipos y de Programas de Computación, provistas en los puntos 1.01 y 1.02
Sin embargo, estas coberturas extendidas están limitadas a pérdidas o daños que resulten de una causa de pérdida asegurada.
2.01 Bienes de terceros
Si los equipos o programas asegurados por esta Póliza son alquilados o arrendados por Usted, pagaremos por la pérdida o daño que resulte de causas de pérdida asegurada por esta Póliza, siempre que no estén cubiertos por la Póliza que el propietario pueda tener como exigencia de las condiciones del contrato de alquiler o arriendo.
2.02 Bienes en tránsito
A. Cualquiera de sus bienes asegurados por los puntos 1.01 y 1.02 estarán cubiertos en cualquier parte dentro del “territorio de cobertura” de la Póliza, mientras se encuentren en tránsito o temporalmente fuera de sus “ubicaciones”.
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B. Sin embargo, no cubriremos bienes alquilados o tomados en arriendo a terceros, mientras se encuentren fuera de sus “ubicaciones”
2.03 Remoción de escombros
A. El monto máximo que pagaremos por remoción de escombros será el 25% del monto que pagaremos por la pérdida directa o daño a los bienes asegurados, antes de la aplicación de cualquier deducible.
B. El pago por la remoción de escombros no aumentará el límite de cobertura aplicable.
C. Este límite no se aplica a ningún límite adicional por concepto de remoción de escombros provisto en las extensiones de cobertura de bienes.
2.04 Equipo o programas de computación recientemente adquiridos
A. Proporcionaremos hasta el límite indicado en las Declaraciones de cobertura por equipos o programas que adquieran después de que entre en vigencia las coberturas de los puntos 1.01 y 1.02, siempre y cuando sean de la misma clase que los equipos o programas que ya tenemos asegurados.
B. Sin embargo, solamente cubriremos equipos o programas recientemente adquiridos mientras los mismos se encuentren en una “ubicación asegurada” o en una ubicación recientemente adquirida agregada a esta Póliza, después de que la misma entre en vigencia.
C. Cubriremos equipos o programas recientemente adquiridos hasta por 30 días después de ser adquiridos o hasta el final del periodo de la Póliza, lo que ocurra primero.
X. Xxxxxxx acuerdan en avisarnos tan pronto como les sea posible, el valor de los equipos o programas recientemente adquiridos y pagar la prima adicional a partir de la fecha de adquisición.
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo VI – A Robo “ Bienes Muebles”
1. Materia del Seguro
Si ustedes contratan esta cobertura, cubriremos la pérdida de “bienes muebles”, distintos de “dinero” y “valores”, que pertenezcan a su negocio.
2. Causas de Pérdida
2.01 Causas de pérdida aseguradas o cubiertas
Nosotros ofrecemos dos niveles de protección para sus “bienes personales”. En las Declaraciones se indicará el nivel que usted haya escogido:
A. Xxxxx 0 Cobertura Básica
Cubriremos la pérdida de “bienes muebles”, si la pérdida ha sido ocasionada por:
a) “asalto”, incluyendo “robo con fractura” que ocurra fuera de sus ubicaciones, si los bienes perdidos se encontraban:
1. En posesión de socios, funcionarios o directores de su negocio; o
2. En posesión de “empleados” autorizados para detenerlos; o
3. En la posesión de una Compañía de vehículos blindados.
B. Xxxxx 0 Cobertura Amplia
Si ustedes han escogido la cobertura del Nivel 2, cubriremos sus “bienes muebles” contra todas las causas de pérdida cubiertas por el Nivel 1, y aumentaremos su protección para incluir pérdidas causadas por “robo”,
En este nivel se incluye:
a) “robo” de bienes de sus “ubicaciones” o bienes que se encuentren en un espacio abierto (incluyendo bienes dentro de vehículos), pero dentro de un radio de 100 pies (30.5 metros) alrededor de sus “ubicaciones”; y
b) “robo” de bienes que ocurra fuera de sus “ubicaciones”, si los bienes se encuentran en posesión de socios, funcionarios o directores de su negocio, o de “empleados” autorizados para tenerlos.
2.02 Causas de pérdida no aseguradas
No cubriremos pérdida de “bienes muebles” bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
A. “Guerra”
B. “Actividad Nuclear”
C. Actos Ilegales de “Empleados”.
No cubriremos pérdidas salvo por “asalto” o robo mediante la “fractura de una caja de seguridad”, que resultaren de actos fraudulentos, dolosos o criminales cometidos por un director, funcionario, delegado fiduciario “empleado” (ya sea que se encuentre trabajando o no) o agente de su negocio.
D. Errores contables.
No cubriremos pérdidas debidas a errores contables, matemáticos o de libros.
E. Libros y Registros.
No cubriremos pérdida o daño por actos delictivos a registros, libros de contabilidad o manuscritos.
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3. Extensiones de Cobertura
3.01 Bienes o propiedades de terceros
Esta cobertura se extiende a bienes de terceros que usted tenga en cualquier capacidad, o por los cuales sea responsable. Sin embargo, no pagaremos más que su interés en dichos bienes, incluyendo su responsabilidad frente a terceros.
3.02 Daños a sus bienes
También cubriremos daños a “bienes inmuebles” o “bienes muebles” que resulten como consecuencia del “robo” de dichos “bienes muebles”.
Pero esta cobertura se aplica únicamente si usted es el propietario de los bienes o si es responsable de dichos daños.
4. Qué Pagaremos en Caso de Pérdida
4.01 Pagaremos el “valor realizable en efectivo” de los bienes asegurados en la fecha de la pérdida, salvo que en las Declaraciones se diga lo contrario.
Sin embargo, tenemos la opción de reemplazar los bienes con otros de similar calidad y valor.
4.02 Si existe una pérdida a los “bienes muebles” de un tercero que usted tenga como prenda o como garantía colateral de un préstamo, el monto máximo que pagaremos será:
A. El valor registrado de los bienes en la fecha de hacer el préstamo, si llevaron tales registros; o
B. El monto xxx xxxxxxxx que continúe sin pagar en el momento de la pérdida, junto con intereses acumulados sobre dicho monto, a las tasas de interés legal.
4.03 El monto máximo que pagaremos por una “pérdida asegurada” que resulte de cualquier “evento” es el límite asegurado que se indica en las Declaraciones.
Las pérdidas que resulten de una serie de actos relacionados, cometidos por una o más personas u organizaciones son consideradas como un solo “evento” de pérdida para los fines de aplicar estos límites
4.04 En cualquier reclamo por pérdida a los bienes de un tercero, podremos negociar con el propietario de dichos bienes.
4.05 “Bienes Muebles” en Custodia de una Compañía de Vehículos Blindados.
El monto máximo que pagaremos por cualquier pérdida de bienes asegurados que estén en custodia de una Compañía de vehículos blindados es la porción de la pérdida que exceda:
A. de cualquier monto que usted recupere de la Compañía del vehículo blindado bajo un “contrato” de usted con esa Compañía; o
B. cualquier monto que usted recupere del seguro de la Compañía del vehículo blindado o de cualquier otra persona u organización para el beneficio de los usuarios de los servicios de la Compañía de vehículos blindados.
5. Deducible Especial
En las Declaraciones se indican los deducibles especiales que se aplican a cada una de los coberturas, los cuales se restan del monto de cada pérdida.
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo VI – B “ Dinero “ y “ Valores”
1. Materia del Seguro
1.01 Si Usted contrata esta cobertura, cubriremos la pérdida de “dinero” y “valores” que se encuentren:
A. En sus “ubicaciones”; o
B. En un banco u otro lugar reconocido como seguro para depósitos; o
C. En la posesión de una Compañía de vehículos blindados.
1.02 También cubriremos “dinero” y “valores” que se encuentren en posesión de socios, funcionarios o directores de su negocio, o de “empleados” que legalmente los guarden.
Lo anterior es independiente de en que parte, dentro del “territorio de cobertura” de la Póliza, pudieran encontrarse dichas personas en el momento de la pérdida.
1.03 “Dinero y “valores” de Terceros
Esta cobertura de “dinero” y “valores” se extiende a cubrir “dinero” y “valores” de terceros que usted mantenga en cualquier capacidad, o por los cuales usted sea responsable.
Sin embargo, aseguraremos únicamente su interés en dicho “dinero” y “valores”, incluyendo su responsabilidad frente a terceros.
1.04 Extensión de la cobertura de “Dinero” y “Valores”
También cubriremos daños a “bienes inmuebles” o “bienes muebles” que resulten como consecuencia del “robo” real o intento de “robo”, de “dinero” y “valores”.
Pero esta cobertura se aplica únicamente si usted es el propietario de los bienes o si es responsable de los daños.
2. Causas de Pérdida no Aseguradas
No cubriremos pérdida de “dinero” y “valores” bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
2.01 “Guerra”
2.02 “Actividad Nuclear”
2.03 “Actos Ilegales de “Empleados”
No cubriremos pérdidas salvo por “robo” o robo mediante “fractura de una caja de seguridad”, que resultaren de actos fraudulentos, dolosos o criminales cometidos por un director, funcionario, delegado fiduciario “empleado” (ya sea que se encuentre trabajando o no) o agente de su negocio.
2.04 Compras o Ventas
No cubriremos ninguna pérdida de “dinero” o “valores” que resulte de una transacción de venta, intercambio o compra.
2.05 Errores Contables
No cubriremos pérdidas debidas a errores contables, matemáticos o de libros.
2.06 “Dinero” en Máquinas de venta automática
No cubriremos la pérdida de “dinero” de máquinas de venta automática u otros dispositivos operados con monedas, salvo que la máquina o dispositivo registre automáticamente el monto total del “dinero” depositado en el mismo.
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2.07 Libros y Registros
No cubriremos pérdida o daño por actos delictivos a registros, libros de contabilidad o manuscritos.
3. Qué Pagaremos en Caso de Pérdida
3.01 Su cobertura de “dinero” y “valores” está sujeto a dos límites diferentes:
A. Un Límite dentro de sus “ubicaciones”, que es el monto que pagaremos por cada pérdida que ocurra en sus “ubicaciones”.
B. Un Límite fuera de sus “ubicaciones”, que es el monto máximo que pagaremos por una “pérdida asegurada” que ocurra en cualquier otro lugar dentro del “territorio de la Póliza”.
Los montos de los límites figuran en las Declaraciones.
3.02 El monto que pagaremos por cualquier pérdida de “valores” es el “valor realizable en efectivo” de los mismos al final del último día hábil anterior al día en que se descubrió la pérdida.
Pero no pagaremos por ninguna pérdida de ingresos, incluyendo intereses o dividendos, así ocurra como resultado de una pérdida que cubrimos.
3.03 Si existe una pérdida a los “bienes muebles” de un tercero que ustedes tengan como prenda o como garantía colateral de un préstamo, el monto máximo que pagaremos será:
A. El valor registrado de los bienes en la fecha de hacer el préstamo, si llevaron tales registros; o
B. El monto xxx xxxxxxxx que continúe sin pagar en el momento de la pérdida, junto con intereses acumulados sobre dicho monto, a las tasas legales de intereses.
3.04 El monto máximo que pagaremos por una “pérdida asegurada” que resulte de cualquier “evento” es el límite asegurado que se indica en las Declaraciones.
Las pérdidas que resulten de una serie de actos relacionados, cometidos por una o más personas u organizaciones son consideradas como un solo “evento” de pérdida para los fines de aplicar estos límites.
3.05 En cualquier reclamo por pérdida a los bienes de un tercero, podremos negociar con el propietario de dichos bienes.
3.06 “Dinero” y “Valores” en Custodia de una Compañía de Vehículos Blindados.
El monto máximo que pagaremos por cualquier pérdida de bienes asegurados que estén en custodia de una Compañía de vehículos blindados es la porción de la pérdida que exceda:
A. De cualquier monto que usted recupere de la Compañía del vehículo blindado bajo un “contrato” de usted con esa Compañía; o
B. Cualquier monto que usted recupere del seguro de la Compañía del vehículo blindado o de cualquier otra persona u organización para el beneficio de los usuarios de los servicios de la Compañía de vehículos blindados.
4. Deducible Especial
En las Declaraciones se indican los deducibles especiales que se aplican a cada una de los coberturas, los cuales se restan del monto de cada pérdida.
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en pleno vigor.
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Anexo VII Cobertura de Responsabilidad Civil General
1. Materia del Seguro Quién es un Asegurado
1.1 Si usted está designado en las Declaraciones como:
A. Un individuo:
Usted y su cónyuge son asegurados, pero solamente con respecto al manejo de un negocio del cual usted es el único propietario.
B. Una sociedad, o empresa colectiva: Usted es un Asegurado.
Sus miembros, sus socios y sus cónyuges son también Asegurados, pero solamente con respecto al manejo de su negocio.
C. Una organización que no sea sociedad ni empresa colectiva: Usted es un Asegurado.
Sus altos ejecutivos y directores son Asegurados, pero solamente con respecto a los deberes como sus ejecutivos o directores.
Sus accionistas son también Asegurados, pero solamente con respecto a su responsabilidad como accionistas.
1.2 Cada uno de los siguientes, es también un Asegurado:
A. Sus empleados, con excepción de los altos ejecutivos, pero solamente para los actos dentro de la esfera de acción de su empleo con usted.
Sin embargo, ninguno de estos empleados es un Asegurado para:
a) Los “daños corporales” o “agravios personales” a usted o a un co empleado, durante el empleo de él o ella con usted; o
b) Los “daños corporales” o “agravios personales” que se originen porque él o ella proporcionen u omitan proporcionar servicios profesionales para cuidado de la salud; o
c) Los “daños materiales” a bienes propiedad de ese empleado o de cualquiera otro de sus empleados; o de cualquiera de sus socios o miembros, (si es usted una sociedad o una empresa colectiva), o que sean ocupados por ellos, o que les hayan sido rentados o prestados.
B. A opción de usted, las personas que le prestan un servicio voluntario no remunerado.
X. Xxxxxxxxx arrendador, pero solamente por la responsabilidad asumida en un contrato o convenio que sea un “contrato asegurado”, y que se origine por la propiedad, mantenimiento o uso de bienes muebles arrendados a un Asegurado Designado, o de aquella parte de los locales, rentada a un Asegurado Designado.
Sin embargo, este seguro no se aplica:
a) A ninguna “ocurrencia” que ocurra después de que el Asegurado Designado deje de ser un arrendatario en los locales;
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b) A modificaciones estructurales, operaciones de construcción nueva o demolición, realizadas por, o en nombre de, el arrendador.
X. Xxxxxxxxx persona (excepto su empleado), o cualquier organización mientras actúe como su administrador de bienes inmuebles.
X. Xxxxxxxxx persona u organización que tenga la correcta custodia temporal de sus bienes en caso que usted muera, pero solamente:
a) Con respecto a la responsabilidad que se origine del mantenimiento o uso de esos bienes; y
b) Hasta que su representante legal haya sido designado.
F. Su representante legal en caso que usted muera, pero solamente con respecto a sus deberes como tal.
Ese representante tendrá todos sus derechos y deberes conforme a esta Cobertura.
1.3 Con respecto a “equipo móvil” registrado a nombre de usted conforme a cualquier ley de registro de vehículos automotores:
X. Xxxxxxxxx persona es un Asegurado mientras está manejando uno de tales equipos con permiso de usted, a lo largo de una autopista pública.
X. Xxxxxxxxx otra persona u organización responsable por la conducta de tal persona, también es un Asegurado, pero solamente con respecto a la responsabilidad que se origine por la operación del equipo, y sólo si no hay ningún otro seguro de ninguna clase, a disposición de esa persona u organización, para esta responsabilidad.
C. Sin embargo, ninguna persona ni organización es un Asegurado con respecto a:
a) Los “daños corporales” a un co empleado de la persona que maneja el equipo; o
b) Los “daños materiales” a bienes que sean propiedad de, estén rentados por, a cargo de, u ocupados por, usted o el patrón de cualquier persona que sea un Asegurado conforme a esta cláusula.
1.4 Cualquier organización que usted recientemente adquiera o forme, excepto una sociedad o empresa colectiva, y sobre la cual usted mantenga la propiedad o participación mayoritaria, será considerada como un Asegurado Designado, si no hay ningún otro seguro similar disponible para esa organización.
Sin embargo:
A. La cobertura conforme a este anexo se proporciona sólo hasta el día 180 a partir de que usted adquiere o forma la organización, o hasta que finaliza el término de la Póliza, cualquiera que sea lo primero que ocurra;
B. La cobertura no se aplica a los “daños corporales” o “daños materiales” que ocurrieron antes de que usted formara la organización; y
C. La cobertua no se aplica a “agravios personales” o “agravios publicitarios” que se originen por una ofensa cometida antes de que usted adquiriera o formara la organización.
1.5 Ninguna persona ni organización es un Asegurado con respecto al manejo de cualquier sociedad o empresa colectiva, actual o pasada, que no se estipule en las Declaraciones como Asegurado Designado.
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2. Límites del Seguro
2.1 Los límites de seguro para COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL estipulados en las Declaraciones y en las reglas que siguen más adelante, fijan el máximo que pagaremos, sin tomar en cuenta el número de:
A. Asegurados;
B. Demandas hechas o “acciones judiciales” entabladas; o
C. Personas u organizaciones que estén haciendo demandas o entablando “acciones judiciales”.
2.2 El límite por “ocurrencia”, es el máximo que pagaremos por la suma de:
X. Xxxxxx para atención médica conforme a la Cobertura respectiva, y
B. La indemnización de perjuicios conforme a la cobertura principal, con motivo de todos los “daños corporales” y “daños materiales” que se originen en una sola “ocurrencia” cualquiera;
Excepto daños por lesiones y daños incluidos en el “riesgo de productos operaciones terminadas”.
2.3 El Límite Agregado de Productos Operaciones Terminadas, es el máximo que pagaremos conforme a la cobertura respectiva por daños a causa de lesión y daño incluido en el “riesgo de productos operaciones terminadas”.
2.4 El Límite Agregado para Agravios Personales y Publicitarios, es el máximo que pagaremos por daños conforme a la Cobertura respectiva para todos los “agravios personales” y “agravios publicitarios”.
2.5 Sujeto al Límite por “ocurrencia” antes mencionado, el Límite de Daños a Locales es el máximo que pagaremos conforme a la Cobertura respectiva, para daños con motivo de “daños materiales” a los locales rentados a usted, originados en una sola “ocurrencia” cualquiera.
2.6 Sujeto al Límite por “ocurrencia” antes mencionado, el Límite de Gastos por Atención Médica es el máximo que pagaremos conforme a la Cobertura respectiva, para todos los gastos por atención médica causados por “daños corporales” sufridos por cualquier persona.
2.7 Los límites de esta Forma de Cobertura se aplican separadamente a cada periodo anual, consecutivo y a cualquier periodo restante menor de 12 meses, empezando con el inicio del término de la Póliza estipulado en las Declaraciones, a menos que el término de la Póliza se extienda después de la emisión por un periodo adicional menor de 12 meses.
En ese caso, el periodo adicional será considerado parte del último periodo precedente, para fines de la determinación de los Límites de Seguro.
3. Coberturas
3.1 Cobertura Básica o Principal Responsabilidad Civil por Daños Corporales y Daños Materiales
A. Convenio de Aseguramiento
Pagaremos aquellas sumas que el Asegurado quede legalmente obligado a pagar como indemnización de perjuicios debido a “daños corporales” o “daños materiales” a los cuales se aplica esta Póliza.
No queda cubierta ninguna otra obligación o responsabilidad de pagar sumas o realizar actos o servicios, a menos que se estipule explícitamente.
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Este seguro se aplica solamente a “daños corporales” y “daños materiales”, los cuales ocurran dentro del término de la Póliza, siempre que:
a) Los “daños corporales” o “daños materiales” tienen que ser causados por una “ocurrencia”.
b) La “ocurrencia” tiene que tener lugar en el “territorio de cobertura”.
Tendremos el derecho y el deber de defender cualquier “acción judicial” que trate de obtener dicha indemnización de perjuicios.
Pero:
a) El importe que pagaremos por indemnización de perjuicios está limitado de la manera descrita en la SECCIÓN 2. LÍMITES DEL SEGURO;
b) Podemos investigar y conciliar cualquier demanda o “acción judicial” a discreción nuestra; y
c) Nuestro derecho y deber de defender terminan cuando hayamos agotado el límite de seguro aplicable, en el pago de ejecutorias o conciliaciones, conforme a las diversas Coberturas de este anexo.
La indemnización de perjuicios debido a “daños corporales” incluye la indemnización de perjuicios demandada por cualquier persona u organización, por cuidado, de enfermeras pérdida de servicios (incapacitado para trabajar) o muerte resultantes en cualquier momento de los “daños corporales”.
Los “daños materiales” que consisten en pérdida de uso de bienes tangibles que no estén físicamente dañados, deberán considerarse como ocurridos en el momento de la “ocurrencia” que los causó.
B. Exclusiones
Este seguro no se aplica a:
a) Xxxxx esperados o intencionales
Los “daños corporales” o “daños materiales” esperados o intencionales por parte suya.
Esta exclusión no se aplica a “daños corporales” resultantes del uso de fuerza “razonable” para proteger personas o bienes.
b) Contractuales
Los “daños corporales” o “daños materiales” por los cuales el Asegurado está obligado a pagar indemnización de perjuicios en virtud de haber asumido responsabilidad en un convenio contractual.
Esta exclusión no se aplica a la responsabilidad por daños:
1. Asumida en un contrato o convenio que es un “contrato asegurado”
2. Que el Asegurado tendría de no existir el contrato o convenio.
c) Negocio de Bebidas Alcohólicas
“Daños corporales” o “daños materiales” por los cuales se pueda hacer responsable a cualquier Asegurado en virtud de:
1. Contribuir a, o causar, la intoxicación de cualquier persona:
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2. Proporcionar bebidas alcohólicas a una persona que todavía no tenga la mayoría de edad para beber o que esté bajo la influencia del alcohol; o
3. Cualquier legislación o reglamento relacionados con la venta, regalo, distribución o uso de bebidas alcohólicas.
d) Compensación legal de trabajadores por accidentes de trabajo
Cualquier obligación del Asegurado, conforme a una ley de compensación de trabajadores por accidentes de trabajo, de beneficios de incapacidad o invalidez, o de compensación por cesantía, o cualquier otra ley similar.
e) Indemnización a los empleados y responsabilidad patronal “Daños corporales” a:
1. Un empleado del Asegurado, que se originen por y en el curso del empleo dado por el Asegurado; o
2. Al conyugue, hijo, padre, hermano o hermana de ese empleado, como consecuencia de el punto 1. Anterior.
Esta exclusión se aplica:
1. Ya sea que el Asegurado sea responsable como patrón o en algún otro carácter; y
2. A cualquier obligación de participar con alguien más en la indemnización de perjuicios, o de reembolsarle dicha indemnización de perjuicios a alguien más que tenga que pagar indemnización de perjuicios a causa del daño.
Esta exclusión no se aplica a la responsabilidad asumida por el Asegurado conforme a un “contrato asegurado”.
f) Contaminación
Los “daños corporales” o “daños materiales” que se originen en la descarga, dispersión, liberación o escape de:
1. Humo, vapores, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, líquidos o productos químicos tóxicos; o
2. Gases, materiales de desperdicio, u otros irritantes o contaminantes o agentes contaminantes, en o sobre tierra, la atmósfera o cualquier corriente de agua o extensión de agua; pero esta exclusión no se aplica si dicha descarga, dispersión, liberación o escape son repentinos y accidentales;
Cualesquiera pérdida, costos o gastos que se originen por, o estén relacionados de cualquier manera con, cualquier instrucción gubernamental o con otra demanda o solicitud de que usted haga pruebas para determinar presencia de, evalúe, vigile, limpie remueva, contenga, trate, elimine el veneno de, o neutralice cualesquiera irritantes, contaminantes o agentes contaminantes, y nosotros no tendremos el deber de defender ninguna demanda o “acción judicial” que busque imponer tales costos, gastos, indemnización de perjuicios, o cualquier otra reparación o indemnización.
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g) Aeronaves, “automóviles”, embarcaciones
Los “daños corporales” o “daños materiales” que se originen por la propiedad, mantenimiento, uso o encargo a otros, de cualquier aeronave, “automóvil” o embarcación que sea propiedad de, operada por, rentada o prestada a cualquier Asegurado.
El uso incluye la operación y la “carga o descarga”. Esta exclusión no se aplica a:
1. Una embarcación mientras se encuentra atracada en locales que usted posea o rente;
2. Una embarcación que no sea propiedad de usted y que:
i) Sea de longitud menor que 50 pies; y
ii) No se esté utilizando para transportar personas o bienes a cambio de algún pago;
3. Estacionar un automóvil sobre los caminos que llevan a los locales que usted posea o rente, o en dichos locales, siempre y cuando el auto no sea propiedad de, ni haya sido rentado o prestado a, usted o el Asegurado;
4. La responsabilidad asumida conforme a cualquier “contrato asegurado”, por la propiedad, el mantenimiento o el uso de aeronaves o embarcaciones; o
5. Los “daños corporales” o “daños materiales” que se originen por la operación de cualquiera de los equipos enlistados en el párrafo F) b) o F) c) de la definición de “equipo móvil” en la Sección de DEFINICIONES de esta Póliza.
h) Equipo Móvil
Los “daños corporales” o “daños materiales” que se originen por:
1. El transporte de “equipo móvil” por un “automóvil” que sea propiedad de, operado por, o rentado o prestado a cualquier Asegurado; o
2. El uso de “equipo móvil” en, o durante las prácticas o preparación para, una competencia previamente organizada, xx xxxxxxxx, velocidad o demolición, o en cualquier actividad de malabarismo o acrobacias.
i) Guerra
Los “daños corporales” o “daños materiales” debidos x xxxxxx, ya sea declarada o no, o a cualquier acto o circunstancia inherente a la guerra.
Guerra incluye guerra civil, insurrección, rebelión o revolución.
Esta exclusión se aplica solamente a responsabilidad asumida conforme a un contrato o convenio.
j) Nuclear
“Nuclear”
k) Cargo, custodia o control Los “daños materiales” a:
1. Bienes que usted posea, rente, u ocupe;
2. Locales que usted venda, regale, o abandone, si los “daños materiales” se originan en cualquier parte de dichos locales;
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3. Bienes prestados a usted;
4. Bienes muebles bajo su cargo, custodia o control;
5. Aquella porción particular de bienes inmuebles sobre la cual usted, o cualesquiera contratistas o subcontratistas que estén trabajando directa o indirectamente
en nombre de usted, estén realizando operaciones, si los “daños materiales” se originan a causa de esas operaciones.
6. Aquella porción particular de cualquier bien que se tenga que restaurar, reparar o reemplazar debido a que “sus trabajos” hayan sido realizados incorrectamente sobre ella.
El punto 2. de esta exclusión no se aplica si los locales son “sus trabajos”, y nunca fueron ocupados o rentados por usted, ni estuvieron en poder de usted para que los rentara.
Los puntos 3., 4., 5., y 6. de esta exclusión, no se aplican a la responsabilidad asumida conforme a un convenio de interés secundario (sidetrack).
El punto 6. de esta exclusión no se aplica a “daños materiales” incluidos en el “riesgo de productos operaciones terminadas”.
l) “Daños materiales” a “su producto”
“Daños materiales” originados por “su producto” o por cualquier parte de él.
m) “Daños materiales” a “sus trabajos”
“Daños materiales” a “sus trabajos”, que se originen por “sus trabajos” o por cualquier parte de ellos, y que estén incluidos en el “riesgo de productos operaciones terminadas”.
Esta exclusión no se aplica si los trabajos dañados o los trabajos a causa de los cuales se origina el daño, fueron realizados en nombre de usted por un subcontratista.
n) Incumplimiento
Los “daños materiales” a “bienes deteriorados” o bienes que no han sido físicamente dañados, que se originen:
1. En un defecto, deficiencia, falta de adecuación o condición peligrosa de “su producto” o “sus trabajos”; o
2. De un retraso o incumplimiento de usted o de cualquiera que actúe en su nombre, para realizar un contrato o convenio de acuerdo con los términos del mismo.
Esta exclusión no se aplica a la pérdida de uso de otros bienes, que se origine en el daño físico accidental y repentino de “su producto” o de “sus trabajos”, después de que hayan sido puestos en funciones en el uso para el que están destinados.
o) Correlación (Sistership)
La indemnización de perjuicios demandada por cualquier pérdida, costo o gastos en que usted u otros incurran por la pérdida de uso, la deposición, retiro, inspección, reparación, reemplazo, ajuste, remoción o eliminación de:
1. “Su producto”;
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2. “Sus trabajos”; o
3. “Bienes deteriorados”;
Si tal producto, trabajos o bienes se deponen o se retiran xxx xxxxxxx o de uso por cualquier persona u organización, en virtud de que se sepa o se sospeche que tienen, un defecto, deficiencia, falta de adecuación o condición peligrosa.
p) Excepción legal de los locales
Sólo las exclusiones anteriores para DAÑO ESPERADO O INTENCIONAL y para CONTRACTUALES, se aplican al daño a locales que le han rentado a usted.
A esta cobertura se aplica un límite de seguro deparado, como se describe en la SECCIÓN 2 LÍMITES DEL SEGURO.
3.2 Coberturas Adicionales
A. Responsabilidad Civil por Agravios Personales y Publicitarios
a) Convenio de Aseguramiento
Pagaremos aquellas sumas que el Asegurado quede legalmente obligado a pagar como indemnización de perjuicios debido a “agravios personales” o “agravios publicitarios” a los cuales se aplica esta Póliza.
No queda cubierta ninguna otra obligación o responsabilidad de pagar sumas o realizar actos o servicios, a menos que se estipule explícitamente.
Tendremos el derecho y el deber de defender cualquier “acción judicial” que trate de obtener dicha indemnización de perjuicios.
Pero:
1. El importe que pagaremos por indemnización de perjuicios está limitado de la manera descrita en SECCIÓN 2 LÍMITES DEL SEGURO.
2. Podremos investigar y resolver cualquier demanda o acción judicial, a discreción nuestra; y
3. Nuestro derecho y deber de defender terminan cuando hayamos agotado el límite de seguro aplicable en el pago de ejecutorias o conforme a las diversas COBERTURAS principales y adicionales.
Este seguro se aplica a “agravios personales”, solamente si los causó un agravio:
1. Cometido en el “territorio de cobertura” durante el término de la Póliza; y
2. Originado por la manera de conducir sus negocios, excluyendo la publicidad, publicación, difusión o teledifusión realizadas por usted o para usted.
Este seguro se aplica a “agravios publicitarios”, solamente si los causó un agravio cometido:
1. En el “territorio de cobertura” durante el término de la Póliza; y
2. Durante la publicidad de sus mercaderías, productos o servicios.
b) Exclusiones
Este seguro no se aplica a:
“Agravios personales” o “agravios publicitarios”:
1. Que se originen por la publicación oral o escrita de material, si se hizo por usted o por
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sus instrucciones, con conocimiento de su falsedad.
2. Que se originen por la publicación oral o escrita de material, cuya primera publicación se llevó a cabo antes del inicio de la Póliza;
3. Que se originen por la violación premeditada de la ley penal cometida por usted o con su consentimiento; o
4. Para los cuales usted ha asumido responsabilidad en un contrato o convenio.
Esta exclusión no se aplica a la responsabilidad por daños que usted tendría en caso de no existir el contrato o convenio.
“Agravios publicitarios” que se originen por:
1. Ruptura de contrato, excepto el mal uso de ideas publicitarias conforme a un contrato implícito:
2. La falta de apego de las mercancías, productos o servicios, a la calidad o desempeño anunciados en la publicidad;
3. La descripción equivocada del precio de las mercancías, productos o servicios: o
4. Un agravio cometido por usted, si su negocio son la publicidad, la difusión, la publicación o la teledifusión.
B. Pagos Médicos
a) Convenio de Aseguramiento
Pagaremos los gastos Médicos como se describe más adelante, para “daños corporales” causados por un accidente:
1. En los locales que usted posee o renta;
2. En las vías próximas a los locales que usted posee o renta; o
3. Debido a sus operaciones;
Siempre y cuando:
1. El accidente ocurra en el “territorio de cobertura” y durante el término de la Póliza;
2. Los gastos incurridos se realicen y se nos reporten dentro de un año siguiente a la fecha del accidente; y
3. La persona lesionada se sujete a exámenes, por cuenta nuestra, con médicos que nosotros elijamos y tan a menudo como nosotros “razonablemente” lo requiramos.
Haremos estos pagos, aún si Usted no fue responsable o no tuvo la culpa de dichos “daños corporales”. Estos pagos no excederán el límite de seguro respectivo.
Pagaremos gastos necesarios para:
1. Primeros auxilios en el momento del accidente;
2. Los servicios médicos, quirúrgicos, dentales y xx xxxxx X, incluyendo dispositivos protésicos; y
3. La ambulancia, hospital, servicios de enfermería profesional y fúnebre.
b) Exclusiones
No pagaremos los gastos para “daños corporales”:
1. A ningún Asegurado
2. A ninguna persona empleada para hacer trabajo para, o en nombre suyo, o para algún
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inquilino suyo.
3. A ninguna persona lesionada en aquella porción de los locales que usted posea o rente, y que la persona normalmente ocupa.
4. A ninguna persona, sea o no empleada suya, si los beneficios por los “daños corporales” son pagaderos o tienen que ser proporcionados, conforme a una ley de compensación por accidentes de trabajo y beneficios de incapacidad o invalidez, o conforme a otra ley similar.
5. A ninguna persona que se haya lesionado durante su participación en atletismo.
6. Incluidos en el “riesgo de productos operaciones terminadas”.
7. Excluidos conforme a la Cobertura Principal.
8. Debidos x xxxxxx, declarada o no, o a cualquier acto o circunstancias inherentes a la guerra.
Guerra incluye guerra civil, insurrección, rebelión o revolución.
3.3 Extensiones de Cobertura
Pagos Suplementarios Coberturas Principal y Cobertura Adicional A.
Pagaremos, con respecto a cualquier demanda o acción judicial que defendamos:
A. Todos los gastos en que incurramos.
B. Hasta el límite indicado en las declaraciones para los costos de fianzas de depósito que se requieran en virtud de accidentes o de violaciones a las leyes de tránsito que se originen por el uso de cualquier vehículo al cual se aplique la Cobertura de Responsabilidad por Daños Corporales.
Nosotros no tenemos que proporcionar estas fianzas.
C. El costo de las fianzas para levantar embargos, pero solamente para los importes de fianza que queden dentro del límite de seguro aplicable.
Nosotros no tenemos que proporcionar estas fianzas.
D. Todos los gastos razonables en que incurra el Asegurado a solicitud nuestra para que nos ayude en la investigación o defensa de la demanda o acción judicial, incluyendo pérdidas reales de ganancias hasta US$ 100= (o su equivalente en Moneda Nacional) por día a causa del tiempo que pase fuera del trabajo.
E. Todos los costos impuestos contra usted en la acción judicial.
F. Intereses previos al fallo, dictado en contra suya sobre aquella parte del fallo que nosotros pagamos.
Si hacemos un ofrecimiento de pagar el límite de seguro aplicable, no pagaremos ningún interés previo al fallo, que se base en ese periodo de tiempo posterior al ofrecimiento.
G. Todo el interés sobre el importe completo de cualquier fallo, que se acumule después de que causó ejecutoria el fallo y antes de que hayamos pagado, ofrecemos pagar o consignado ante la autoridad competente, la parte del fallo que esté dentro del límite de seguro aplicable.
Estos pagos no reducirán los límites de seguro.
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3.4 Coberturas Opcionales
Usted puede optar por contratar las siguientes Coberturas Opcionales, para lo cual deberá figurar en la Sección de Declaraciones, un límite asegurado específico para cada Cobertura Opcional que Usted contrate, además de pagar Usted la prima adicional correspondiente.
A. Responsabilidad Civil Patronal Ver Anexo VII A
B. Responsabilidad Civil por Vehiculos No Propios y Alquilados Ver Anexo VII B
C. Responsabilidad Civil, en Exceso, por Vehículos. Ver Anexo VII C
D. Responsabilidad Civil por Productos de Exportación Ver Anexo VII D
4. Procedimientos en Caso de Siniestro
4.1 Deberes en caso de “ocurrencia”, Reclamación o “Acción Judicial”.
A. Usted deberá ver que se nos notifique prontamente de una “ocurrencia” que pueda dar por resultado una reclamación. El aviso debería incluir:
a) Cómo, dónde y cuándo tuvo lugar la “ocurrencia”; y
b) Los nombres y domicilios de cualesquiera personas lesionadas y testigos (si los hubiere).
B. Si se hace una reclamación o se entabla acción judicial contra cualquier Asegurado, usted debe ver que nosotros recibamos aviso pronto y por escrito, de la reclamación o “acción judicial”.
C. Usted y cualquier otro Asegurado afectado tienen que:
a) Inmediatamente enviarnos copias de cualesquiera demandas, avisos, emplazamientos, o documentos legales recibidos en relación con la reclamación o “acción judicial”.
b) Autorizarnos a obtener expedientes y otra información;
c) Xxxxxxxx con nosotros en la investigación, conciliación o defensa de la reclamación o “acción judicial”; y
d) Xxxxxxxxx, a solicitud nuestra, en el ejercicio de cualquier derecho contra cualquier persona u organización que pudiera ser responsable ante Usted a causa de lesión o daño a los cuales este seguro puede también aplicarse.
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx deberá, excepto a su propia xxxxx, voluntariamente hacer ningún pago, asumir responsabilidad alguna o incurrir en gasto alguno, excepto para primeros auxilios.
4.2 Otras Condiciones que Afectan las Pérdidas
A. Acción Legal Contra Nosotros
a) Ninguna persona ni organización tiene derecho, conforme a esta Cobertura:
A unirse a nosotros como parte, o a comprometernos de otra manera en una “acción judicial” que pida de un Asegurado indemnización de perjuicios;
b) Una persona u organización puede demandarnos para obtener sentencia sobre un convenio o sobre un fallo contra
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Seguro de ensamble
un Asegurado, obtenidos después de un juicio; pero no seremos responsables por la indemnización de perjuicios que no sea pagadera conforme a los términos de esta Cobertura ni que exceda el límite de seguro aplicable.
c) Un convenio significa un arreglo y liberación de responsabilidad firmados por nosotros, usted y el reclamante o el representante legal del reclamante.
B. Revisión xx xxxxxx
a) Calcularemos todas las primas de esta Cobertura, de conformidad con nuestras reglas y tasas.
b) La prima para esta Cobertura, es solamente una prima provisoria.
Al término de cada periodo de revisión, nosotros calcularemos la prima devengada para ese periodo.
Las primas revisadas vencen y son pagaderas al momento del aviso al primer Asegurado Designado, dentro de los plazos previstos en las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la suma de las primas cobradas con anticipación y las primas revisadas pagadas para el término de la Póliza es mayor que la prima devengada, devolveremos el excedente al primer Asegurado Designado.
c) El primer Asegurado Designado debe llevar registros de la información que nosotros necesitamos para cálculo de la prima, y enviarnos copias cuando lo solicitemos.
C. Manifestaciones
Al aceptar esta Póliza usted está de acuerdo en que:
a) Los informes que están en las Declaraciones son exactos y completos;
b) Tales informes se basan en las manifestaciones hechas por usted a nosotros; y
c) Hemos emitido esta Póliza confiando en sus manifestaciones.
D. Separación de Asegurados
Excepto con respecto a los Límites de Seguro y cualesquiera derechos o deberes asignados específicamente al primer Asegurado Designado, bajo esta Cobertura, este seguro se aplica:
a) Como si cada Asegurado Designado fuera el único Asegurado Designado; y
b) Separadamente a cada Asegurado en contra del cual se hagan reclamaciones o se establezca “acción judicial”.
E. Transferencia, a Nosotros, de los Derechos de Recuperación Contra Otros
Si el Asegurado tiene derechos para recuperar la totalidad o una parte de cualquier pago que hayamos hecho conforme a esta Cobertura, esos derechos serán transferidos a nosotros.
Usted no deberá hacer nada después de la pérdida para impedir o limitar dicha transferencia.
F. Aviso de Accidente
Si usted le reporta un accidente al asegurador que le proporciona el seguro de compensación legal por accidentes de trabajo, y posteriormente de ese accidente se produce una reclamación o “acción judicial” conforme a esta Cobertura, el hecho de que usted omita reportarnos ese accidente en el momento de la “ocurrencia”, no será considerado como violación a la condición titulada Deberes en caso de “ocurrencia”, Reclamación o “Acción Judicial”.
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Sin embargo, usted nos avisará tan pronto como usted se percate de que el accidente puede derivar en una reclamación o “acción judicial” conforme a esta Cobertura.
G. Conocimiento de una “ocurrencia”
El conocimiento de una “ocurrencia” por un agente, servidor o empleado de usted, no constituirá conocimiento de la “ocurrencia” por usted, a menos que uno de sus funcionarios ejecutivos o alguien responsable de la administración de su programa de seguros deba haber recibido tal aviso del agente, servidor o empleado.
H. Errores u Omisiones no Intencionales
Si de manera no intencional usted omite o deja de revelar todos los riesgos existentes a la fecha del inicio de esta Póliza, ello no menoscabará la cobertura proporcionada por esta Póliza.
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en vigor.
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Anexo VII – A Responsabilidad Civil Patronal
A cambio del pago de la prima indicada, acordamos otorgar la siguiente cobertura, sujeta a todos los términos y condiciones de esta Póliza, que no sean específicamente modificados por este anexo:
1. Límites del Seguro
El Anexo muestra tres límites de seguro que aplican a esta cobertura.
Uno de estos límites se aplica a daños y perjuicios por “daños y/o lesiones corporales” que resultaren de un accidente y los demás se aplican a daños por “daños y/o lesiones corporales” que resultaren de enfermedad.
Si esta cobertura se toma por un periodo mayor de un año, estos límites de seguro se aplicarán por separado a cada año o porción de un año que dé vigencia a este amparo.
A. Límite de Accidente
El límite por cada accidente es el monto máximo que pagaremos por todos los daños que resulten de cualquier accidente, no importa cuántos empleados estén involucrados.
Este límite también se aplica a enfermedad que resulte directamente de lesiones accidentales.
B. Límite por Enfermedad
Todos los daños y perjuicios por enfermedad que sean el resultado de lesión accidental están sujetos a estos límites.
El límite por cada empleado es el monto máximo que pagaremos por todos los daños que resultan de enfermedad sufrida por un empleado.
El límite de la Póliza es el monto máximo que pagaremos por todos los daños y perjuicios que resulten de enfermedad sufrida por todos los empleados.
C. Límites de Tiempo de la Cobertura
Este seguro se aplica a “daños y/o lesiones corporales” que ocurran durante el tiempo de vigencia de esta cobertura y a enfermedad en caso de que todas las exposiciones a las condiciones que causan la enfermedad ocurran durante la vigencia de esta cobertura.
Para que este seguro tenga aplicación, los reclamos o “acciones judiciales” que resultaren de la enfermedad debe iniciarse en el curso de tres años luego de la terminación de esta cobertura, sin perjuicio de la Cláusula de Prescripción de la Póliza.
2. Cobertura
Pagaremos las sumas que ustedes legalmente deben pagar por concepto de daños y perjuicios a causa de “daños y/o lesiones corporales” sufridas por sus empleados en el transcurso de su empleo con ustedes.
Esto incluye daños reclamados por cualquier persona u organización para reclamar los daños que hayan tenido que pagar por “lesiones personales” a sus empleados en el transcurso de su empleo con ustedes.
3. Exclusiones
Este seguro no se aplica a:
A. “Xxxxx y/o lesiones corporales” por las cuales usted esté obligado a pagar daños y perjuicios por razón de la presunción de responsabilidad en un contrato o acuerdo.
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B. “Xxxxx y/o lesiones corporales” por las cuales usted esté obligado a pagar daños y perjuicios que resultaren del empleo ilegal de cualquier persona, cuando usted sepa que el empleo es ilegal.
Este seguro tampoco se aplica a cubrir sanciones o multas que resultaren de “daños y/o lesiones corporales” a cualquier persona empleada ilegalmente.
C. Daños reclamados bajo cualquier ley de seguro colectivo, beneficios de incapacidad o compensación de desempleo o cualquier ley similar, cuando usted esté privado de defensa o sujeto a sanción por incumplimiento en pagar las primas o en cumplir con otras provisiones xx xxx.
D. “Xxxxx y/o lesiones corporales” a un capitán o miembro de la tripulación de cualquier nave o a un miembro de la tripulación de cualquier aeronave.
X. Xxxxx y perjuicios que resultaren del despido, cese, coerción, o discriminación contra cualquier empleado en violación de la ley.
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en vigor.
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Anexo VII – B Responsabilidad Civil por Vehículos No Propios y Alquilados
1. Materia del seguro
Quién es un Asegurado
Cada uno de los siguientes es un Asegurado bajo este seguro hasta el límite abajo estipulado:
A. Ustedes:
X. Xxxxxxxxx otra persona que utilice con su permiso un “vehículo alquilado”;
C. Con respecto a un “vehículo no propio”, cualquier socio o funcionario ejecutivo de ustedes, pero únicamente mientras dicho “vehículo no propio” sea utilizado en su negocio;
X. Xxxxxxxxx otra persona u organización, pero únicamente con respecto a su responsabilidad por actos u omisiones de un Asegurado bajo A., B., o C. anteriores.
Ninguna de las siguientes personas será un Asegurado:
X. Xxxxxxxxx persona ocupada en el negocio de su patrono con respecto a “daños y/o lesiones corporales” a cualquier co empleado de dicha persona, lesionado en el curso del empleo.
X. Xxxxxx socio o funcionario ejecutivo con respecto a ningún “automóvil y/o vehículo” de propiedad de dicho socio o funcionario o un miembro de su familia;
C. Ninguna persona que se encuentre empleada o de otra forma ocupada en deberes relacionados con un “negocio de vehículos”, diferente del “negocio de vehículos” que usted opera;
D. El propietario o arrendatario (de quien usted sea un sub arrendatario) de un “vehículo alquilado”; Ni el propietario de un “vehículo no propio”;
Ni ningún agente o empleado de dichos propietarios o arrendatarios;
X. Xxxxxxx persona u organización con respecto al manejo de ninguna sociedad o asociación, presente o pasada, que no se indique como Asegurado en las Declaraciones.
2. Límites del Seguro
A. Independiente del número de “automóviles y/o vehículos”, asegurados, primas pagadas, reclamos presentados o vehículos involucrados en el “accidente”, el monto máximo que pagaremos por todos los daños y perjuicios que resulten de un “accidente” es el Límite aplicable de Seguro que se indica en las Declaraciones o en este Anexo.
B. Toda “lesión corporal” y “daño material y/o a los bienes” serán considerados como resultado de un “accidente”.
3. Cobertura
A. Si en las DECLARACIONES o en este Anexo aparece un Límite de Seguro, pagaremos todas las sumas que usted deba legalmente pagar como daños y perjuicios a causa de “daños y/o lesiones corporales” o “daño material y/o a los bienes”” a que este seguro aplique, ocasionadas por un “accidente” que ocurra durante el periodo de la Póliza y que resulte del mantenimiento o uso de un “vehículo alquilado” por ustedes o sus empleados en el curso de sus negocios; y/o el uso de cualquier “vehículo no propio” en su negocio por una persona diferente de usted.
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