PROPUESTA DE INFORME DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
PROPUESTA DE INFORME DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE: ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LAS FLOTAS DE TURBINA DEL GRUPO TEXTRON (BEECHCRAFT X00X, X000, X000, X000 X XXXXXX 500/550) GESTIONADAS POR SENASA |
PROPONENTE: Jefe del Área de Mantenimiento y Operaciones. | DSO13 |
UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO: Dirección de Navegación Aérea y Operaciones (DNAO). | DSF01 |
RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN: Responsable Contratación DNAO – MADRID. | DSO14 |
RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP): Jefe del Área de Mantenimiento y Operaciones. | DSO13 |
1. OBJETO DEL CONTRATO |
1.1. OBJETO (art. 17, 99 y 219 LCSP): La celebración del presente acuerdo marco tiene por objeto el suministro del material de repuesto de cualquier componente o elemento del equipamiento estándar u opcional específico necesario para las FLOTAS DE TURBINA DEL GRUPO TEXTRON (BEECHCRAFT X00X, X000, X000 X X000 X XXXXXX 500/550) que gestiona SENASA, necesario para realizar las tareas de mantenimiento en la Organización de Mantenimiento Aeronáutico Parte 145 de SENASA y dentro de alcance aprobado por la Autoridad aeronáutica. En la actualidad, SENASA gestiona once aeronaves en estado operativo de las FLOTAS DE TURBINA DEL GRUPO TEXTRON (BEECHCRAFT X00X, X000, X000 X X000 X XXXXXX 500/550), si bien este dato podría variar, no existiendo un compromiso por parte de SENASA de mantener un determinado número de aeronaves en estado operativo durante la vigencia del acuerdo marco. Se encuentra dentro del objeto del contrato, tanto el suministro de material de repuesto nuevo, como bajo la modalidad de exchange y outright. Quedan excluidos del objeto del contrato los grupos de repuestos indicados en el apartado 1 xxx Xxxxxx de Condiciones y los gastos de transporte y aduana. |
1.2. DIVISIÓN EN LOTES: Los repuestos objeto del presente acuerdo marco corresponden a los modelos de aeronave de turbina del Grupo TEXTRON que gestiona SENASA soportadas por la Organización de Mantenimiento Aeronáutico Parte 145 de SENASA. Se trata de componentes homogéneos, que no constituyen de forma independiente una unidad funcional, ni se configuran como una prestación suficientemente diferenciada como para representar una sustantividad que permita su adquisición por separado (art. 99.3.b) LCSP). |
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO |
2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD: El objeto del presente acuerdo marco es garantizar el suministro de material de repuesto para realizar los trabajos de mantenimiento de la Organización de Mantenimiento Aeronáutico Parte 145 de SENASA (aprobado número ES.145.074), sobre las once aeronaves soportadas por el mismo de las FLOTAS DE TURBINA DEL GRUPO TEXTRON (BEECHCRAFT X00X, X000, X000 X X000 X XXXXXX 500/550). Los repuestos son necesarios, tanto para realizar tareas de mantenimiento programado, como tareas de mantenimiento no programado o correctivo: • Las tareas programadas que se deben realizar, en cada una de las aeronaves, están descritas en el programa de mantenimiento aprobado por la Autoridad aeronáutica para cada una de las aeronaves en la mayoría de los casos, aunque también pueden realizarse tareas para cumplir con la norma aeronáutica que rige la operación de las aeronaves o para cumplir con una directiva europea en materia de aeronavegabilidad. En todos los casos, las tareas programadas son encargadas a la Organización de Mantenimiento por el cliente/operador de cada una de las aeronaves, bien mediante una Orden de Trabajo de la Organización CAMO aprobada para cada aeronave, o directamente mediante una Orden de Trabajo del cliente/operador si no tiene contratada una Organización CAMO. • Las tareas no programadas o de mantenimiento correctivo son consecuencia de anomalías o mal funcionamiento en los sistemas, elementos o piezas de las aeronaves y detectadas durante la operación de la misma. El objeto de la realización de las tareas no programadas es devolver la aeronave a un estado aeronavegable, mediante la subsanación de las anomalías detectadas. |
2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS (EN CASO DE SERVICIOS): No aplica. |
3. PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
3.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 y 219-222 LCSP): No se establece en el acuerdo marco. |
3.2. FORMULACIÓN DEL PRECIO (art. 102.4, 219-222 y 309 LCSP): El cálculo del valor estimado del contrato se ha realizado a tanto alzado. La cifra indicada tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen determinado por parte de SENASA. |
3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 103 y 219-222 LCSP): El valor estimado del acuerdo marco es de doscientos veinte mil euros (220.000 €), excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos indirectos equivalentes. Este importe representa el valor máximo estimado del conjunto de contratos que puedan realizarse durante la duración total del acuerdo marco, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos indirectos equivalentes. |
4. PLAZO DE EJECUCIÓN: 24 MESES. NO SE ADMITE PRÓRROGA. |
5. DESTINO DEL GASTO |
Diversos proyectos del área de mantenimiento y operaciones. |
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
6.1. TIPO DE PROCEDIMIENTO: Acuerdo marco a adjudicar por procedimiento abierto (arts. 219- 222 LCSP). Conforme a lo establecido en el artículo 131.2 LCSP, el procedimiento abierto es el procedimiento ordinario de adjudicación, junto con el restringido. |
6.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios e, inicialmente, no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los contratos basados se |
efectuará convocando a las partes a una nueva licitación. Para cada licitación de repuestos que realice SENASA, los mismos se adjudicarán por tipo de repuesto, conforme a los criterios de adjudicación que se establezcan para cada licitación. De esta manera, de cada licitación derivarán tantos contratos basados como adjudicatarios resulten de la misma. Para la valoración de las ofertas presentadas a la licitación de un contrato basado en el acuerdo marco, en todo caso, el precio supondrá al menos el 70 % de la puntuación total. Además del precio podrán considerarse todos o alguno/s de los criterios siguientes: • Plazo de entrega. • Periodo de garantía. La utilización de todos o algunos de los mencionados criterios de adjudicación, se hará en función de las características específicas de cada contrato. |
7. SOLVENCIA Los criterios de solvencia serán los adecuados a la naturaleza del contrato, entre los recogidos en los arts. 86 a 92 LCSP. |
7.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 LCSP): El volumen anual de negocios en cada uno de los últimos tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato, esto es 220.000 €. |
7.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (art. 90 LCSP): Los licitadores deberán disponer de experiencia en la prestación de suministros que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del acuerdo marco. El valor de los suministros relacionados con el objeto del contrato efectuados en los últimos cinco años ejercicios deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato, esto es 220.000 €. |
7.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (art. 76.2 LCSP): No se quiere. |
7.4. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN: No se quiere. |
7.5. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (art. 65.2 LCSP): No se requiere. |
8. CONDICIONES DE EJECUCIÓN (art. 192, 202 y 211 LCSP) |
8.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: • El puntual pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los convenios colectivos. • Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. • El cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad por el periodo de 5 años. |
8.2. CONDICIONES ESENCIALES (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): • No se establecen. |
9. OBSERVACIONES Debido a la naturaleza y complejidad del acuerdo marco, y tratándose de un procedimiento de contratación descentralizado, actuará en calidad de Responsable de Contratación el correspondiente al centro de Madrid (DSO14), en lugar del correspondiente al centro xx Xxxxxxxxx, ya que se requiere la colaboración y contacto permanente de la Unidad de Contratación centralizada para el desarrollo de la licitación electrónica. |
En Salamanca, a 11 julio 2019
PROPONENTE:
XXX XXXXX XXXXXXX Firmado digitalmente
XXXX - 07879247E
por XXX XXXXX XXXXXXX XXXX - 07879247E
Jefe del Área de Mantenimiento y Operaciones DSO13