CONTRATO COLECTIVO
CONTRATO COLECTIVO
En Santiago de Chile, 9 de Enero de 2019, se ha acordado el presente Contrato Colectivo de Trabajo entre la empresa ADEXUS S.A., RUT Nº 96.580.063-3 representada para estos efectos por el Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Compte Xxxxxxxx, Gerente de RRHH,, todos con domicilio legal en Santiago Nº Miraflores #383 Piso 20 , y los trabajadores afiliados al Sindicato Inter empresa de pos y otros, representado por los Señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente; Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx ,Tesorero; Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario, en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo, se acuerda el presente Contrato Colectivo de Trabajo según los términos siguientes:
TITULO PRIMERO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta, por una parte, Adexus S.A. y, empresa Atcom por la otra, a los trabajadores y socios del Sindicato Inter empresa de pos y otros ., contenidos en las nóminas de trabajadores que se adjuntan al presente Contrato Colectivo.
TITULO SEGUNDO
Las partes contratantes dejan expresa constancia que este Contrato Colectivo regula todos los sistemas de remuneración, beneficios en dinero, regalías y condiciones de trabajo que se han convenido colectivamente entre la Empresa y los trabajadores contenidos en los listados anexos, los cuales forman parte integrante del presente Contrato Colectivo.
En efecto, sin perjuicio de las leyes vigentes, este Contrato Colectivo, que expresa el acuerdo entre empresa y trabajadores, sólo podrá ser modificado con el acuerdo expreso de las partes, el que deberá constar por escrito. En ningún caso lo establecido en los Manuales de Procedimientos con que cuenta la Empresa podrá contravenir lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
En consecuencia, no existen otras remuneraciones, beneficios o regalías ajenos a este Contrato, que puedan invocarse o reclamarse por los trabajadores, señalados al final, salvo aquéllas que legalmente pudieran corresponderles, quedando nulo y sin efecto todo otro Contrato Colectivo que pudiera existir. Se firma este Contrato Colectivo de acuerdo a los términos del Código del Trabajo.
Si una cláusula de este instrumento requiere ser precisada las partes, de común acuerdo, determinarán los alcances de la misma y la modificación se entenderá como parte de este instrumento colectivo.
En el marco de esta negociación, la Empresa declara su apego y respeto a la normativa legal vigente respecto de, entre otras materias, libertad sindical y trabajo .
TITULO TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de veinticuatro meses y regirá desde el 9 de Enero de 2019 hasta el 9 de Enero de 2021, ambas fechas inclusive.
TITULO CUARTO: SISTEMA DE REMUNERACIONES MENSUALES
Sueldos Base.
Las partes pactan que con ocasión de la suscripción de este contrato, se ha pactado un aumento real de los sueldos base de los trabajadores sujetos a este contrato ascendente a un 10%.
Bono de experiencia.
Con el objeto de reconocer la experiencia de los trabajadores de mayor antigüedad, la empresa otorgara un bono mensual que se refleja en la remuneración mensual, cuyos valores según jornada y tramos de antigüedad serán los siguientes:
ANTIGUIEDAD JORNADA DE 45 HORAS SEMANALES
MENOS DE 1 AÑO $ 13800 0.5 UF
DE 1 AÑO A 2 AÑOS $ 27600 1 UF
DE 2 AÑOS A 4 AÑOS $ 30360 1,1 XX
XX 0 XXXX X 00 AÑOS $ 35880 1,3 UF
DE 10 AÑOS O MAS $ 41400 1,4 UF
Para efectos del pago xxx xxxx de experiencia se basa en valor UF 27.600 , en el caso de aquellos trabajadores que cumplan años con fecha posterior al día 12 del mes, el pago xxx xxxx se hará al mes siguiente
Sueldo Base por Igualdad de Género
La empresa para dar cumplimiento a los alcances de la Ley 20.348 y con el propósito de simplificar la implementación de los efectos de dicha norma acuerda que, para hacer efectivo el principio de igualdad xx xxxxxx entre mujeres y varones, se compromete a que cada vez que contrate nuevos trabajadores o que se trate de una postulación interna, el sueldo base de ingreso dependerá del cargo y de otras consideraciones técnicas, pero en ningún caso dependerá del género del trabajador a contratar o promover
Bono de cumplimiento de jornada
Bono de Asistencia, Puntualidad Trabajadores de, Call Center, Bodega, Logística, Home office, sujetos a marcaje.
La empresa otorgará un bono mensual por cumplimiento de asistencia y puntualidad de $40.000 a los trabajadores con jornada de 45 Hrs y más horas y de $ 30.000 para los trabajadores con jornadas de menos de 45 Hrs, que cumplan en forma copulativa los requisitos señalados a continuación:
Estar sujeto a marcaje y desempeñarse en Sucursales, call center, Bodega, Logística.,Home office.
Cumplir con el 100% de asistencia programada efectiva mensual, sin ausentismos de ninguna clase, en todos los días en que le correspondió desarrollar actividades durante el período mensual respectivo.
Para estos efectos no se considerarán los atrasos hasta los primeros 40 minutos acumulados en el mes, de acuerdo al procedimiento definido a traves de sistema geovictoria .
Para los mismos efectos no se considerarán ausencias exclusivamente los días en que el trabajador haga uso de sus días de feriado legal anual (vacaciones), permisos sindicales, permisos derivados de un beneficio del contrato colectivo y aquellos que la ley establece en el codigo del trabajo.
Registrar puntualmente su horario de ingreso y salida de acuerdo a lo establecido en su turno para eventos y horas sindicales se establecera que el sistema geovictoria se pueda usar en app de cada trabajador sin ningun tipo de inconvenientes ( si hay inconvenientes se enviara un mail a su jefe directo y servira de respaldo ).
Ingresar puntualmente a cumplir sus labores diarias a la hora fijada de acuerdo a los horarios establecidos. Se entenderá que cumple con esta condición el trabajador que registre su ingreso y salida diarias
REAJUSTABILIDAD
El monto de los sueldos base y de todos los demás beneficios expresados en dinero de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, se reajustarán en un monto del 10 % ya que no se ha realizado un reajuste durante 8 años
SISTEMAS DE INCENTIVOS
Los sistemas de incentivos mensuales, implementados por la empresa se pagarán en forma proporcional y de conformidad a los días trabajados registrados en el sistema de remuneraciones de la empresa, a excepción de los días de feriados legales y de permiso contemplados en este instrumento colectivo, en cuyo caso se pagará el 100 % del incentivo obtenido.
Para el cálculo del ausentismo, en el caso de las licencias médicas otorgadas como licencias medicas , éstas se contabilizarán en días completos equivalentes.
GRATIFICACIÓN PACTADA
La Empresa, con el objetivo de lograr una comunidad de intereses entre sus propósitos y los de los trabajadores, establecerá un sistema que permita a los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo tener una gratificacion mensual de acuerdo a la ley establecida .-
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
Cuando el contrato individual de trabajo termine por fallecimiento del trabajador o por acogerse este a jubilación por vejez o invalidez. La empresa pagara a los trabajadores sujetos al contrato colectivo cuyo contrato individual tenga una fecha posterior al 1 xx Xxxxx del 2017 una indemnización equivalente a 30 (treinta) días de su última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en forma continua a la empresa con un tope de 450 días de remuneración.
Los trabajadores con contrato individual de trabajo contaran con una cobertura de seguro de vida que será de cargo por la empresa y consistirá de lo siguiente:
Muerte por causas naturales 200 UF
Muerte por accidente 250 UF
Incapacidad Total 000 XX
Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Xx empresa implementará un sistema de Retiro Voluntario con derecho a indemnización. El pago de dicha indemnización será el equivalente al valor de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, trabajados en forma continua en la empresa, con tope de 15 años.
Las partes acuerdan un cupo de 3 trabajadores por año calendario, para que se retiren voluntariamente de la empresa, con derecho a indemnización de conformidad a las siguientes consideraciones:
Podrán postular a este beneficio los trabajadores socios del Sindicato y los trabajadores que son aporte ley a este sindicato, afectos a este instrumento colectivo.
Podrán postular los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de más de 1 año.
BENEFICIOS LABORALES
Horas Extras.
Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán realizarse en conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo.
Si la jornada ordinaria coincide con un día feriado, las horas trabajadas en dicho día se pagarán con un 100% de recargo, si el trabajador en conformidad a la ley opta por que el trabajo en días feriados Nacionales o Regionales le sea compensado con otro día libre adicional, deberá solicitarlo y acordarlo expresamente con su jefatura directa.
Las horas que excedan la jornada normal en día laboral sean éstos nacionales o regionales, se pagarán con un recargo del 60% sobre la remuneración convenida para la jornada ordinaria esto quiere decir que al realizar turnos completos para el trabajador serán pagadas en porcentaje señalado ( 3 hhee )
Cuando las jefaturas soliciten realizar un turno en los días libres del trabajador tanto para apoyar otro proyecto o evento solicitado por la empresa esta serán pagadas en un 80% sobre la remuneraciones convenida.
Las reuniones convocadas por una jefatura, cuyo propósito sea impartir instrucciones relacionadas con el trabajo, y que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberán ser consideradas como horas trabajadas y canceladas como extraordinarias.
Detalles de pago de horas extras;
DETALLE DE HHEE ESCALA Y PORCENTAJE
Dias feriado (domingos,efectivos legales ) El pago sera de 100 %
Solicitar al trabajador para el dia que tenga su El pago sera de 80%
descanso legal realizar algun trabajo
Para sobretiempos o turnos completos es El pago sera de 60%
decir 3 HHEE
Bono Vehiculo Motorizado
La Empresa declara como un valor fundamental de su actuar, el que éste se realice dentro del marco legal vigente y en este entendido pondrá a disposición los servicios de un abogado para que represente a los trabajadores operadores de equipos motorizados, cuando éstos tengan que concurrir a tribunales por accidentes de tránsito ocurridos durante el desempeño de sus funciones a su vez cada trabajador que desempeñe labores en vehiculos motorizados tendran un beneficio de el hecho de conducir un bono de $30.000 pesos mensuales por concepto de manipular un vehiculo .
Xxxx por Trabajos Nocturnos o Viaticos
El personal que, por razones de la Empresa, deba eventualmente cambiar su jornada de trabajo diurna por una jornada nocturna, esto es, la que se realiza a contar de una hora de término de turno tendrá un bono de $ 18.000 por cada noche, a su vez cuando se realicen trabajos donde se tendrá que trabajar más horas o fuera de la región a la cual pertenece se entregada en mismo monto como viatico diario por funciones esto quiere decir para los proyectos y eventos importantes por ejemplo (lollapalooza) o eventos relacionados.
Movilizacion de Acercamiento
La Empresa dispondrá de servicios de movilización de acercamiento para el traslado del personal Call Center.
Los destinos de traslados del personal, podrán ser modificados de común acuerdo con la Directiva Sindical si la empresa debiera cambiar su ubicación, o si mayoritariamente los trabajadores concurran desde otros puntos.
La empresa, dentro de sus posibilidades, procurará que los servicios de traslado de personal sean utilizados de la forma más eficiente posible; de manera tal de beneficiar al mayor número de trabajadores que estos permitan.
Ambiente Laboral
Con el propósito de que los trabajadores puedan descansar durante su horario xx xxxxxxxx, la Empresa mantendrá en cada punto de un lugar que reúna las condiciones necesarias para tal objetivo.
La Gerencia de RRHH velará por la estandarización de estos lugares de acuerdo a las restricciones y disponibilidad de espacio físico.
La Gerencia de Prevención velará por el cumplimiento de las normativas legales que aseguren la protección del ambiente laboral, respecto de las normas de higiene ambiental y específicamente a la cantidad y condiciones de los baños para el personal exigidos por la Ley.
Proteccion de los Trabajadores y Accidentes de Trabajo
La empresa velará por el cumplimiento de las normativas legales que aseguren la protección de los trabajadores cuando éstos se vean enfrentados a situaciones de accidentes del trabajo.
De acuerdo a los procedimientos de la compañía, cada vez que ocurra un accidente dentro de sus instalaciones y que de acuerdo a lo normado por la ley, sea a causa o con ocasión del trabajo, la empresa procurará que el trabajador afectado reciba de parte de la mutual de seguridad la atención de mayor calidad para su cuidado y tratamiento.
Cuando un trabajador se accidente por causas laborales, deberá informarlo en forma inmediata a su jefatura, quien en conjunto con el Jefe de Prevención deberá enviarlo a la mutualidad correspondiente.
Pago Integro de Beneficios Devengados por Desvinculacion del Trabajador
La empresa pagará en el respectivo finiquito a los trabajadores que sean desvinculados de ella, por causa de ésta o por renuncia voluntaria, todos los beneficios determinados en el presente instrumento colectivo que corresponda cancelar en el respectivo mes en que se desvincula al trabajador.
Condiciones de Pago.
Las partes acuerdan que para aquellas remuneraciones, beneficios o incentivos que requieren de cálculos y procesos técnicos complejos para su determinación, por ejemplo el bono Exito , Sla, dichas prestaciones serán pagadas por mes vencido y en relación a los períodos xx xxxxx mensual para la determinación de las mismas y exclusivamente bajo parametros electronicos no interveniendo medios manuales y entrega semanal de informe a cada tecnico de sus labores .
TITULO QUINTO BENEFICIOS Y PRESTACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL
Aguilnando de Fiestas Patrias.
La Empresa pagará un aguinaldo con ocasión de las Fiestas Patrias, a cada trabajador con contrato indefinido que tenga una antigüedad superior a 6 meses al 30 xx Xxxxxx de cada año. Este bono se pagará con a lo menos una semana de anticipación a esta festividad y su valor será de conformidad a la siguiente escala:
ANTIGÜEDAD EMPRESA AGUINALDO
De 6 meses a 2 años $50.200
De 2 años 1 dia a 5 años $55.800
De 5 años 1 dia a 10 años $61.400
De 10 años 1 dia a 15 años $67.000
De 15 años en adelante $72.500
Aguilnando de Fiestas xx Xxxxxxx y Fin de año.
La Empresa pagará como Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, con a lo menos una semana de anticipación a esta festividad, a cada trabajador con contrato indefinido que tenga una antigüedad superior a 6 meses, al 30 de Noviembre de cada año, un monto de $ 55.800.
Además la empresa pagará a cada trabajador una suma adicional de $ 16.750 por cada carga familiar reconocida para el cobro de la asignación familiar en la Empresa.
La Empresa, con ocasión de esta fecha, realizará una fiesta para los hijos de los trabajadores de hasta 14 años de edad. Adicionalmente entregará regalos a los hijos de los trabajadores de hasta 14 años de edad y, a cada trabajador afecto a este contrato colectivo, una canasta de mercadería por un monto equivalente a 1UF más IVA.
Para acceder a los beneficios descritos en este párrafo, se considerará excepcionalmente como fecha límite de contratación el 30 de Noviembre de cada año.
Para la realización de la fiesta familiar xx Xxxxxxx, la empresa otorgará las facilidades para que el trabajador asista a dicha actividad y pueda recrearse y compartir con su familia, según ha sido el sentido de esta fiesta familiar.
Bono Vacaciones.
La Empresa pagará como Bono vacaciones , con a lo menos una semana de anticipación , a cada trabajador con contrato indefinido que tenga una antigüedad superior a 6 meses, al 30 de Noviembre de cada año, un monto de $ 40.000.-
Xxxx cambio de casa.
La Empresa pagará como Xxxx por cambio de casa , con a lo menos unos dias de anticipación , a cada trabajador con contrato indefinido que tenga una antigüedad superior a 6 meses, al 30 de Noviembre de cada año, un monto de $ 40000.y 2 dias libres con goce xx xxxxxx.
Escolaridad.
La Empresa pagará un bono de escolaridad anual, por cada carga familiar reconocida, que sea estudiante, para el pago de asignación familiar del trabajador en la Empresa. Este bono será de un monto variable, de acuerdo a la siguiente tabla:
Pre-kinder,Kinder,Educacion basica y Media $120.000
Educacion Superior $135.000
Educacion Diferencial (*) $145.000
(*) Acreditación del Fondo Nacional de Discapacidad solo una vez en la vida laboral del trabajador.
Este beneficio se hará extensivo al trabajador que curse estudios regulares de a lo menos un año académico de duración, siempre y cuando no reciba financiamiento directo de la Empresa por dichos estudios. Este beneficio se pagará en el mes de febrero de cada año, conjuntamente con la liquidación xx xxxxxx. El pago del beneficio para estudiantes que egresan de cuarto medio e ingresan a la Educación Superior, podrá realizarse hasta el 30 xx Xxxxx de cada año de vigencia del presente instrumento.
Estos beneficios se pagarán sólo al trabajador con contrato indefinido vigente que tenga una antigüedad superior a 6 meses al 1 de febrero de cada año. La Empresa se reserva el derecho de exigir la documentación que certifique la calidad de alumno regular. Si ambos padres del menor son trabajadores de la Empresa, se pagará el bono sólo a uno de ellos.
Fondo xx Xxxxxxxx Para Financiamiento de Estudios
La Empresa mantendrá un Fondo xx Xxxxxxxx, al que podrán postular los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, con el solo propósito de satisfacer necesidades de estudios, tanto propias como de sus hijos o cargas familiares. A este Fondo xx Xxxxxxxx no podrán postular trabajadores que tengan hijos que estén percibiendo Becas de Financiamiento de Estudios Superiores. Este Fondo xx Xxxxxxxx será administrado por el Departamento de RRHH.
Los trabajadores que postulen a este Fondo deberán tener una antigüedad mínima de 1 años podrán solicitar del mismo, un monto que no podrá ser superior al 20% de la indemnización acumulada por años de servicios en la Empresa.
El monto otorgado deberá ser devuelto a partir del mes subsiguiente al de otorgamiento xxx xxxxxxxx y en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyos montos estarán expresados en Unidades de Fomento (UF), no devengarán intereses y estará directamente relacionado con el límite de descuento extraordinario establecido en el artículo 58 inciso 2º del Código del Trabajo.
Las postulaciones a este Fondo se realizarán en el mes xx xxxxx de cada año y la administración del Fondo estará a cargo de la misma comisión que administrará el Sistema de Becas de Financiamiento de Estudios Superiores señalado en el punto anterior.
La Empresa destinará la cantidad de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para la mantención de este Fondo xx Xxxxxxxx para el Financiamiento de Estudios, el que deberá permanecer cada año a disposición de los trabajadores.
A este beneficio no se le aplicará la proporcionalidad definida para los trabajadores de jornada parcial.
El trabajador beneficiado con este préstamo suscribirá un documento que refleje la obligación contraída con la Empresa por el monto otorgado.
Asignacion Compensatoria por Sala Cuna.
La Empresa mantendrá convenios con Xxxxx Xxxx accesibles territorialmente para sus trabajadoras y que cuenten con la autorización de la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles (JUNJI). En el caso que una trabajadora requiera de otra Sala Cuna cercana a su domicilio y que cumpla con el estándar JUNJI, la empresa solicitará su incorporación a los Convenios vigentes. Este beneficio legal se hará extensivo a los hijos de las trabajadoras hasta los 2 años de vida, además los hijos menores de 2 años de padres viudos. Asimismo se extenderá también a los hijos menores de 2 años que se encuentren legalmente bajo la custodia de su padre, previo informe favorable de la Asistente Social.
Cuando la trabajadora, por decisión propia y en conocimiento del derecho que le compete por su hijo menor de 2 años, no haga uso de él, la Empresa pagará a la trabajadora directamente una suma ascendiente a $168.000 brutos, para lo cual dicha trabajadora firmará el documento de solicitud del beneficio que libera a la Empresa de la responsabilidad del pago de la Sala Cuna establecida por la ley.
Cuando una madre trabajadora o un padre viudo a cargo de un hijo menor de 2 años, según corresponda tenga una licencia médica, sus hijos mantendrán el derecho de concurrir a la Sala Cuna que le corresponda de conformidad a los párrafos precedentes.
La Empresa pagará a la madre trabajadora que concurra a amamantar a su hijo, el valor de los pasajes de microbús por el transporte de ida y regreso entre la sala cuna elegida por la madre trabajadora y las dependencias de la Empresa.
Bono de natalidad o adopcion.
La Empresa otorgará al trabajador por cada hijo que nazca o adopte, un bono de natalidad, previa presentación del certificado respectivo. Este beneficio se pagará sólo al trabajador con contrato indefinido vigente que tenga una antigüedad superior a 6 meses a la fecha del evento que genera el beneficio y de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad:
De 1 dia a 2 años $68.000
Superior a 2 años $122.700
Si ambos padres son trabajadores de la Empresa y tienen contrato indefinido vigente con una antigüedad superior a seis meses, el bono se pagará a cada uno de ellos.
Asimismo, en el caso del padre trabajador la Empresa le concederá ocho días de permiso con goce de remuneraciones, siendo al menos uno de ellos el día del nacimiento; y en caso de adopción, cuando el trabajador lo requiera, para el caso de cumplir con los trámites correspondientes. Estos días no podrán adicionarse a períodos de vacaciones y deberán ser ocupados en los 30 días inmediatamente posteriores al nacimiento o adopción del hijo. Cualquier día adicional que la ley establezca en el futuro en este sentido, será imputable a la cantidad de días establecida en este Contrato.
En el evento que un trabajador se encuentre haciendo uso de su feriado legal, y nazca un hijo, su días de vacaciones legales se interrumpen y el trabajador hace uso de su permiso por nacimiento, retomando el periodo de vacaciones al término de este permiso.
Bono de Nupcialidad Y Acuerdo de Union Civil.
La Empresa otorgará a cada trabajador que contraiga matrimonio civil o Acuerdo de Unión Civil, por una vez en la vida laboral en la Empresa, un bono de nupcialidad, previa presentación del certificado respectivo. Este beneficio se pagará sólo al trabajador con contrato indefinido vigente, que tenga una antigüedad superior a 6 meses y de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad:
De 6 meses a 2 años 6 meses $68.000
Superior a 2 años 6 meses $122.700
Si ambos contrayentes son trabajadores de la Empresa y tienen contrato indefinido vigente con una antigüedad superior a seis meses, el bono se pagará a cada uno de ellos.
Asimismo, se concederán al trabajador 7 días corridos de permiso con goce de remuneraciones, debiendo hacer uso de éste dentro de los 15 días previos o posteriores a la fecha de su matrimonio.
Cuota Mortuoria.
En caso de muerte de un trabajador, la Empresa pagará 30 UF por concepto de gastos del funeral y sepultación. El pago de este valor se realizará a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral y sepultación.
En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente (acreditada por la Empresa) o hijos del trabajador, la Empresa pagará al trabajador UF 15 por concepto de funeral y sepultación.
En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres del trabajador, la Empresa pagará al trabajador UF 10 por concepto de funeral y sepultación.
previa presentación del certificado de defunción respectivo. En el caso que exista más de un trabajador que pudiera acceder a dichos beneficios, éstos se pagarán sólo a uno de ellos.
Permisos por Defuncion.
En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador, éste tendrá los días hábiles de permiso con goce de remuneración que se señalan en la tabla a continuación:
Detalle de otrogamiento dias de permiso por defuncion
Fallecimiento de Dias de permiso
Hijo/Conyuge 7 dias corridos
Madre/Padre 4 dias corridos
Hermano 3 dias corridos
Hijo en gestacion,familiar cercano 2 dias corridos
La diferencia de días hábiles del Contrato Colectivo está dada por el lugar en el que se realice el funeral. Los días se tomarán a contar del día del fallecimiento.
Cualquier día adicional que la ley establezca en el futuro sobre esta materia, será imputable a la cantidad de días establecida en este Contrato.
En el evento que un trabajador se encuentre haciendo uso de su feriado legal, y fallezca uno de los familiares precisados en el cuadro precedente y que otorgan días de permiso por defunción, sus días de vacaciones legales se interrumpen y el trabajador hace uso de su permiso por defunción, retomando el periodo de vacaciones al término de este permiso.
En caso de fallecimiento de otros familiares, la Empresa otorgará facilidades para permitir al trabajador concurrir a los funerales de dichos familiares.
Este beneficio no estará sujeto a proporcionalidad alguna, es decir se paga en forma íntegra cualquiera sea la jornada de trabajo que tenga el trabajador.
Bono de Feriado Legal y Periodo de Vacaciones.
El período de vacaciones legales será de 21 días corridos y se iniciará después del descanso semanal correspondiente. El fraccionamiento de dicho período será de común acuerdo entre las partes y a lo menos una de las fracciones deberá extenderse por 7 días. Además los fraccionamientos de vacaciones implicarán que cada fracción de período de vacaciones se inicie después del descanso semanal. Los permisos solicitados a cuenta de vacaciones serán descontados del saldo pendiente que tenga e l trabajador.
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Los trabajadores que hagan uso de a lo menos 7 días hábiles continuos de vacaciones y que correspondan a un mismo período anual, tendrán derecho a un bono de vacaciones, el que se pagará una semana antes del inicio del período de vacaciones del trabajador, de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad en la Empresa, y a la temporada en que se haga uso del feriado legal.
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA |
DEL 1 DE OCTUBRE AL 30 XX XXXXX (VERANO) |
DEL 1 XX XXXX AL 30 DE SEPTIEMBRE (INVIERNO) |
De 1 año a 2 años |
$40.000 |
$45.000 |
De 2 años 1 día a 4 años |
$45.000 |
$48.000 |
De 4 años 1 día a 7 años |
$48.000 |
$52000 |
De 7 años 1 día a 10 años |
$52.000 |
$55.000 |
De 10 años 1 día a 15 años |
$55.000 |
$58.000 |
De 15 años 1 día a 20 años |
$58.000 |
$63.000 |
De 20 años 1 día en adelante |
$63.000 |
$67.000 |
La Empresa se reserva el derecho de programar las vacaciones en los períodos antes mencionados, de acuerdo a las necesidades operacionales de la misma. Una vez programadas las vacaciones de los trabajadores, deberá informarse a los mismos, el período correspondiente en que harán uso de su feriado legal. Los cambios en los períodos previamente establecidos no podrán ser realizados si no cuentan con la expresa voluntad del trabajador afectado.
Los días de feriados progresivos que tengan los trabajadores y que no deseen utilizarlos dentro de su período de vacaciones legales, podrán ser cancelados por la Empresa a requerimiento del trabajador, de común acuerdo entre las partes, y en conjunto con el Bono de Vacaciones.
Colación.
La Empresa proporcionará a los trabajadores Amipass ,o algun otro medio de pago xx xxxxxxxx sin descuento en vacaciones y feriados atendiendo a las necesidades de funcionamiento de las distintas unidades operacionales.
Condiciones Generales.
Para todos los efectos relacionados con la colación de los trabajadores, la Empresa mantendrá en conocimientos que los pagos de AMIPASS,o pagos por algun otro medio xx xxxxxxxx, son partes xxx xxxxxx del trabajador y no puede ser descontado ya que por esos motivos los trabajadores no ocupan sus días legales de vacaciones para que después en el año las jefaturas le obliguen en cualquier fecha tomarse los días del periodo anterior.
Ropa de trabajo.
La Empresa entregará a sus trabajadores dependiendo del área de trabajo y la zona del país en que ejecuten su labor, ropa xx xxxxxx, en el mes de septiembre y de invierno, en el mes xx xxxxx.
El uso de los elementos que entrega la Empresa será obligatorio por parte del personal.
El control de la adecuada entrega de la ropa en los plazos y condiciones estipuladas estará bajo la supervisión de la Gerencia RRHH.
VERANO SEPTIEMBRE INVIERNO MARZO
2 CAMISAS 2 CAMISAS
2 PANTALONES 2 PANTALONES
1 CHAQUETILLA 1 CHAQUETA 1POLAR
Verano dias extremos de calor.
La Empresa otorgara beneficio de agua potable para todos aquellos trabajadores que se encuentran en terreno ya que este es un derecho legal, cuyo monto diario sera de 2 litros de agua fresca cancelado en dinero efectivo aproximado $1500 diarios
También otorgara bloqueadores solares para la temporada
En el uniforme xx xxxxxx se agregara para los trabajadores en terreno gafas solares, gorros y ropa adecuada a cada región.
Prestamos Sociales.
Préstamos de Emergencia.
La Empresa establecerá un sistema de préstamos de emergencia permanentes , los que se cursarán por razones debidamente calificadas y que afecten a los trabajadores en temas de salud y vivienda.
Para acceder a estos préstamos el trabajador deberá tener 1 año de antigüedad, además será necesario ceñirse a los procedimientos y legislación vigente, particularmente a lo que se refiere al tope de descuento en la remuneración mensual del trabajador.
Estos préstamos no podrán exceder el 50% de la remuneración imponible del trabajador, y su plazo de pago no podrá ser superior a diez meses. Para aquellos trabajadores cuya renta mensual sea inferior a UF 10, los préstamos se otorgarán sin reajustabilidad ni intereses.
El trabajador beneficiado con este préstamo, suscribirá un documento que refleje la obligación contraída con la empresa por el monto y plazos acordados.
En casos calificados, previo informe, de la Gerencia de RRHH, podrá ampliar los montos y plazos indicados en el párrafo precedente.
Actividades deportivas y culturales.
La Empresa mantendrá su política de apoyo a las actividades culturales y deportivas del personal. En aquellas actividades folklóricas, culturales o deportivas en que la Empresa estime que se requieran asesores externos, ésta contratará y pagará el valor de estos servicios. Para ello, cada local contará con una asignación presupuestaria que permita desarrollar esas actividades. Dicho presupuesto será administrado por el Gerente de RRHH, quien informará al Delegado Sindical de los recursos disponibles y acordarán las diversas actividades anuales a desarrollar.
Además, por única vez, durante la vigencia del presente instrumento la empresa contribuirá con
$3.000.000 para el financiamiento de las actividades culturales y deportivas propias del sindicato.
La Empresa se compromete a cooperar y dar las facilidades necesarias para que las actividades señaladas procedentemente puedan ser ejecutadas por el Sindicato a su vez dar un día para poder celebrar el aniversario de nuestra agrupación sindical
Hora de Trabajo Sindical.
Los dirigentes sindicales tendrán los permisos que legalmente están establecidos para realizar sus actividades sindicales, considerándose para todos los efectos estos permisos como efectivamente trabajados, igual beneficios tendrán los Delegados Sindicales.
Cuando se trate de seminarios o cursos especiales para Delegados, la Empresa otorgará permisos especiales los cuales deberán ser solicitados con la debida anticipación a la Gerencia de RRHH, la cual se solicitara el pago de las horas sindicales por parte de la empresa para poder coordinar con la operación las horas a solicitar a su vez la empresa apoyara economicamente a los dirigentes en sus visitas a las sucursales en regiones para poder apoyar a todos los trabajadores a nivel nacional.
Tratamientos y beneficios.
Salvo que se exprese en forma explícita en cada caso, todos los bonos o sumas en dinero percibidas por el trabajador, que se señalan en este Contrato Colectivo de Trabajo, se entienden montos brutos, imponibles y tributables para todos los efectos que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
Poll de Beneficios.
La Empresa podrá acordar individualmente con sus trabajadores que, los beneficios en dinero establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, y que se indican a continuación, puedan ser pagados una sola vez en el año, a solicitud individual del trabajador:
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Aguinaldo de Fiestas Patrias
Bono de Feriado Legal
Bono de Escolaridad
Bono de Permanencia (si procede)
Bono de Antigüedad (si procede)
Este monto lo podrá solicitar el trabajador que tenga una antigüedad de un año en la Empresa, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos que cada uno de los beneficios establece. Para tal efecto, el trabajador deberá solicitar el beneficio por escrito a través del documento oficial de la Empresa para este propósito.
Los saldos pendientes generados por el otorgamiento de este beneficio serán descontados de su remuneración mensual en cada oportunidad en que el beneficio anticipado corresponda ser liquidado o en su defecto al final de año.
A los trabajadores que soliciten el beneficio aquí establecido y que sean finiquitados en el transcurso del año, se les descontará de su finiquito, los beneficios a los cuales no tuvieran derecho.
Bono de suplencia.
La Empresa regulará las situaciones de suplencia del cargo, entendidas éstas como las circunstancias en que un trabajador deba asumir temporalmente un cargo de nivel superior jerárquico. Según esta norma, a partir de los primeros dos días de suplencia, el trabajador tendrá derecho a percibir un bono compensatorio por mayor responsabilidad, si el período de suplencia excede de tres meses, el trabajador, previa evaluación de la Gerencia de RRHH, deberá ser confirmado en el nuevo cargo, con todos los beneficios de ese cargo, o reintegrado a sus funciones originales, dejando de percibir el bono mencionado anteriormente. En casos en que la suplencia se haya originado por causa de una licencia médica, el plazo podrá extenderse más allá de tres meses.
El monto mensual xxx xxxx compensatorio corresponderá al 40% xxx xxxxxx mensual bruto del trabajador que realiza la suplencia. Si al término del período de suplencia existiere un saldo de días trabajados que no hubieren alcanzado a ser incluidos en el último período mensual pagado completo, se pagará el bono precedente proporcionalmente a dichos días.
Bono Home Oficce.
La Empresa entregara un bono mensual para los trabajadores que realizan operaciones en HOMEOFICCE que consiste en $40.000 por los motivos de arriendo estacionamiento y movilidad en zonas extremas .
Tambien la empresa asegurara una caja chica con un monto necesario para poder trasladarse a las capitales regionales.-
Bono de antiguedad.
La Empresa entregará un obsequio al trabajador que cumpla 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 8 años de servicios ininterrumpidos en ella, el cual tendrá directa relación con la cantidad de años que se premie, y un monto en dinero de acuerdo a la siguiente tabla:
Antigüedad |
Monto |
2 años |
$ 44.600 |
3 años |
$ 89200 |
4 años |
$ 133800 |
5 años |
$ 178400 |
6 años |
$ 223000 |
7 años |
$ 266600 |
8 años |
$ 356800 |
Estos premios serán entregados en la ceremonia de premiación que la Empresa realiza para este efecto.
Traslado de personas a otra localidad.
En el caso que la Empresa, por razones propias de su funcionamiento deba trasladar a un trabajador en forma permanente a una ciudad o región distinta a la de su domicilio, contratará y pagará el servicio de traslado del trabajador, su familia y mobiliario. Estos traslados serán de costo de la Empresa, sólo en aquellos casos que sean por un período superior a dos años o que sea ésta quien solicite el traslado anticipado, de lo contrario los costos incurridos por el traslado serán descontados al trabajador.
Si el trabajador fuere despedido por causa que no le sea imputable, y estuviere desarrollando sus labores en una ciudad o región distinta a aquella en que fue contratado, la Empresa se compromete a pagar el servicio necesario para el traslado del trabajador, su familia y mobiliario a su lugar de origen, en iguales medio y condiciones en que fue trasladado inicialmente. Igual obligación rige para la Empresa en caso de fallecimiento del trabajador.
Si la Empresa determina el traslado de un trabajador a otra ciudad o región en que éste deba radicarse, la Empresa pagará los dos primeros meses de arriendo o alojamiento contados desde el momento en que el trabajador deba hacerse cargo de sus nuevas funciones.
Adicionalmente, la Empresa otorgará un préstamo equivalente a un mes de arriendo, a efecto de cumplir con la garantía. Este préstamo no devengará reajustes ni intereses y será reembolsado por el trabajador en cuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas.
Capacitacion
La Empresa capacitará a los trabajadores de acuerdo a sus necesidades laborales, a través del beneficio SENCE.
En todo caso, en el mes xx xxxxx de cada año, la empresa y sus trabajadores se reunirán para analizar los cursos de capacitación disponibles y se determinará los trabajadores que participarán en las capacitaciones.
El 25% del presupuesto SENCE aprobado será determinado y propuesto por los trabajadores, siempre que se trate de capacitaciones relacionadas con el giro de la empresa.
Con el objeto de implementar las capacitaciones, las partes actuarán a través de RRHH la capacitación creado para estos efectos.
Eventualmente y en casos justificados y que lo ameriten, la empresa podrá capacitar algún trabajador en una especialidad diferente al rubro de la empresa.
Reuniones Mensuales.
Con el objeto de facilitar la fluida relación entre los trabajadores y empresa, se llevaran a cabo reuniones mensuales entre las partes, en las cuales se velará por la correcta interpretación y aplicación de las cláusulas del presente contrato.
Anticipo de Remuneraciones.
Cuando los trabajadores hagan uso a lo menos diez días hábiles de feriado legal, tendrán derecho a solicitar por escrito, un anticipo de hasta un 50% xxx xxxxxx correspondiente del mes en que harán uso del feriado.
Se deja constancia que el presente Contrato Colectivo constituye el único documento que rige las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios de la Empresa Adexus S.A. y los socios del sindicato de trabajador
De la empresa, señalados en la nómina insertada en el anexo N°1. Lo anterior indica que las remuneraciones de los trabajadores adherentes a este contrato colectivo serán los únicos montos que se pagaran en las liquidaciones xx xxxxxx.
Todos los valores de remuneraciones serán imponibles, excepto las asignaciones que por ley no son imponibles.
Se deja expresamente establecido que cualquier otro beneficio, especial o voluntario ajeno a todo propósito de regularidad, permanecerá o a situaciones derivadas o no del trabajo desempeñado, que otorgue la empresa a sus trabajadores y que no se encuentren estipulados en el contrato colectivo, tendrá el carácter de exclusivos, voluntarios y únicos, cada vez que se otorguen y fueren aceptado por el trabajador beneficiado; en consecuencia , la empresa puede otorgar a los trabajadores adheridos beneficios especiales y voluntarios cada vez que estime conveniente o cada vez que así lo resuelva de acuerdo con su exclusivo criterio, en cuanto al monto, período o forma del beneficio, pudiendo modificarlo suspenderlo o eliminarlo.
Bono Termino de Conflicto.
La Empresa otorgara un bono al termino de la negociacion a todos sus socios del sindicato adexus2 que sera entablecido por ambas partes en la mesa negociadora.-
Clausula Especial
Ante todo lo espuesto anteriormente pedimos que no se haga,ningun cambio de cargo,ni despido de nuestros socios de Atcom, Adexus salvo causas justificadas hasta termino de nuestra primera negociacion ( salvo que favorescan nuestros socios).
El presente contrato tendrá una vigencia de dos años a partir del 9 de enero de 2019, finalizando el 9 de enero de 2021
Gerente de RRHH Gerente de Operaciones
Firman por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Inter Empresa de los pos y otros Adexus 2
Presidente Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Secretario Xxxxxxx Xxxx
Delegada