CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA-4
CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA-4
CONTRATO
PROMESA DE COMPRAVENTA DE
VIVIENDA URBANA CON
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
LUZ MARINA EL A XXXXXXX XXXXXXXX LA A
En la ciudad de Bogotá D.C., a los 12 días del mes de julio de 2016, entre los suscritos a saber, por una parte: LUZ MARINA, mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía número 654321 de Bogotá, D.C., estado civil Soltera Sin Unión Marital De Hecho, quien obra en nombre propio y en adelante y para efectos de este contrato se denominará, EL PROMITENTE VENDEDORA, por una parte y por la otra, XXXXXXX XXXXXXXX, mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía número 123456789 de Bogotá, D.C., estado civil Soltera Sin Unión Marital De Hecho, quien obra en nombre propio, y en adelante y para los efectos del presente contrato denominará, LA PROMITENTE COMPRADORA con el objeto de celebrar el presente Contrato de Promesa de Compraventa el cual se regirá por lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio Colombiano respectivamente, así como lo expuesto en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. -OBJETO: EL PROMITENTE VENDEDORA se obliga a vender y LA PROMITENTE COMPRADORA se obliga a comprar el derecho de dominio y posesión sobre el siguiente inmueble: LOTE JUNTO CON LA CASA DE HABITACIÓN EN ÉL CONSTRUIDA, UBICADO EN LA XXXXX 00 Xx. 00-00 XX XX XXXXXX XX XXXXXX, identificado con la matrícula inmobiliaria: 50S123456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., sus linderos y demás especificaciones obran dentro de la escritura pública número un mil novecientos setenta y dos (1.972) de Fecha marzo 28 de 1978 otorgada en la Notaria diecinueve (19) de Bogotá, D.C..
PARÁGRAFO: Las partes declaran que no obstante, la descripción anterior del inmueble, la promesa de venta se hace como cabida y cuerpo cierto.
SEGUNDA. -TITULO: El inmueble anteriormente identificado, fue adquirido por EL PROMITENTE VENDEDORA por compra a XXXXXX XXXX mediante escritura pública número un mil novecientos setenta y dos (1.972) de Fecha marzo 28 de 1978 otorgada en la Notaria diecinueve (19) de Bogotá, D.C., debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.
TERCERA. -PRECIO: El precio de la venta prometida es la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 80.000.000) que LA PROMITENTE COMPRADORA pagará a EL PROMITENTE VENDEDORA de la siguiente manera:
1. La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 50.000.000) a la firma de esta Promesa, que EL PROMITENTE VENDEDORA declara haber recibido a entera satisfacción.
2. El saldo, es decir la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 30.000.000) será pagado por LA PROMITENTE COMPRADORA a EL PROMITENTE VENDEDORA en la fecha en que se otorgue la escritura pública que contenga el contrato que por medio de esta Promesa se promete celebrar.
CUARTA. - ARRAS: La suma de que trata el numeral (i) de la Cláusula anterior la que declara EL PROMITENTE VENDEDORA haber recibido del EL PROMITENTE VENDEDORA a su entera satisfacción, se entenderá entregada por LA PROMITENTE COMPRADORA en calidad xx Xxxxx de retracto. En consecuencia, en caso de incumplimiento de parte de LA PROMITENTE COMPRADORA, éste perderá las Arras y sí el incumplimiento es de EL PROMITENTE VENDEDORA, éste devolverá a LA PROMITENTE COMPRADORA el doble del valor entregado como Arras por LA PROMITENTE COMPRADORA, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx de la parte incumplida en cualquiera de los casos.
QUINTA. -PLAZO: La escritura pública que contentrá el contrato de compraventa prometido será otorgada en la Notaria 19 del Circulo de Bogotá D.C, a los 13 días del mes de julio de 2016 a las 9:00 AM
SEXTA. - PRORROGA: El plazo para la celebración del contrato prometido podrá prorrogarse, de común acuerdo por las Partes, el cual deberá constar por escrito.
SEPTIMA - ENTREGA: En la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública a través de la cual se de cumplimiento a esta Promesa, EL PROMITENTE VENDEDORA se obliga frente a LA PROMITENTE COMPRADORA a: (i) Entregar el Inmueble a LA PROMITENTE COMPRADORA libre de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes, censos, anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública, desmembraciones, condiciones resolutorias y patrimonio de familia, (ii) en paz y a salvo por concepto de servicios públicos del Inmueble y en paz y a salvo por todo concepto de impuestos, tasas, contribuciones de todo orden, y (iii) salir al saneamiento de la venta del Inmueble, en los casos xx xxx y especialmente a responder por cualquier gravamen o acción real que resulte en contra del derecho de dominio que transferirá a LA PROMITENTE COMPRADORA, así como a responder por los perjuicios que tales acciones llegaren a causar a LA PROMITENTE COMPRADORA.
OCTAVA. – GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO: Los gastos notariales que se ocasionen con el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa serán sufragados por partes iguales entre los contratantes. Los gastos referentes a la retención en la fuente estarán a cargo de EL PROMITENTE VENDEDORA. Los gastos que se cause referentes a la boleta fiscal y el registro de la escritura pública ante la Oficina de Registro Instrumentos Públicos estarán a cargo de LA PROMITENTE COMPRADORA. Y los demás gastos que se ocasionen se cumplirán por partes iguales entre las dos partes.
NOVENA. – MÉRITO EJECUTIVO: Las Partes declaran que este documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en él contenidas.
DÉCIMA. – CESIÓN: Las Partes se comprometen a no ceder ni parcial, ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente Contrato, sin autorización previa y por escrito del contratante cedido. Si contravinieren esta disposición, la cesión no tendrá efectos jurídicos y por tanto no exime de responsabilidad a quien la haya realizado sin autorización de la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA. – NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de esta Promesa, las direcciones de notificación del LA PROMITENTE COMPRADORA y EL PROMITENTE VENDEDORA serán las siguientes:
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad Bogotá D.C, a los 12 días del mes de julio de 2016, en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.
LA PROMITENTE VENDEDORA
LUZ MARINA, C.C. 654321 de Bogotá, D.C.
LA PROMITENTE COMPRADORA
XXXXXXX XXXXXXXX, X.X. 000000000 xx Xxxxxx, X.X.