Contract
PRIMERO (DEFINICIONES) BENEFICIARIO es la persona física residente en la República Oriental del Uruguay, que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia al viajero relacionadas en el presente contrato sujeto a las condiciones que se expresan.
CONTRATANTE es la persona que suscribe el presente en calidad o representación del BENEFICIARIO o a modo de estipulación para el BENEFICIARIO; SERVICIO(S) son las prestaciones de asistencia en viajes desde el Uruguay al exterior comprometidas por el presente y PRESTADOR o PRESTADORA la entidad que se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas en el SERVICIO.
SEGUNDO: (PARTES): Son partes del contrato la persona indicada como BENEFICIARIO en el cuadro de acápite y el PRESTADOR.
TERCERO: (OBJETO): Por el presente el BENEFICIARIO o el CONTRATANTE en representación o en beneficio del BENEFICIARIO, contrata los SERVICIOS y el PRESTADOR se compromete a prestarlos, bajo los términos y las condiciones que se establecen en el presente. Dicha contratación es realizada en forma anterior a la iniciación del viaje.
CUARTO: (MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO): Los SERVICIOS serán prestados
por EL PRESTADOR (PRESTADOR). El BENEFICIARIO requerirá los SERVICIOS cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello, directamente al PRESTADOR y formulará en igual forma (directamente) cualquier reclamo o demanda relativos al SERVICIO contra el PRESTADOR, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.
QUINTO: (PRECIO): El precio del servicio es el expresado en el recuadro del acápite del presente, pagadero a la fecha de suscripción del presente.
SEXTO: (PLAZO DE DURACIÓN): Las prestaciones del servicio de Asistencia en Viaje se harán efectivas únicamente dentro del período de vigencia del servicio contratado por o para el BENEFICIARIO de la misma y a su requerimiento. El período de vigencia será anual, y se renovará automáticamente por períodos iguales. El contratante deberá notificar al prestador su voluntad de cancelación con mínimo de 30 (treinta días) antes del inicio de la nueva vigencia. En caso de renuncia o cualquier tipo de desvinculación al British Hospital, el presente contrato quedará cancelado. En concepto de multa por la renuncia o desvinculación, se retendrá el saldo correspondiente entre el último año de contrato y lo que reste de vigencia al momento de la desvinculación.
SÉPTIMO: (DOMICILIOS CONTRACTUALES): A todos los efectos relacionados con el presente las partes dejan constituidos como domicilios contractuales los indicados como respectivamente suyos en el cuadro del acápite del presente.
OCTAVO: (LEY APLICABLE/TRIBUNALES COMPETENTES): A todos los efectos del presente y todo litigio que pueda plantearse entre las partes o contra el PRESTADOR, se aplicarán las leyes de la República Oriental del Uruguay y serán competentes para su conocimiento los tribunales de la República.
NOVENO: (ALCANCE Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES PROPIAS DEL SERVICIO):
Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de EL PRESTADOR para los beneficiarios contratantes durante sus viajes al exterior.
ARTÍCULO 1. Los servicios asistenciales de EL PRESTADOR se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los contratantes, todos ellos residentes en la República Oriental del Uruguay (en adelante “beneficiario”). Todas las prestaciones contenidas en el presente condicionado, tienen un período de carencia de 24 horas hábiles a contar a partir de la fecha de contratación.
ARTÍCULO 2. Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán en el Exterior (fuera del territorio nacional), con la excepción de los servicios específicos detallados en los Artículos 28 y 29, que podrán iniciarse con anterioridad a un viaje al exterior.
ARTÍCULO 3. La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 90 días corridos por cada viaje quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria fuera del domicilio declarado. La finalización de los 90 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.
ARTÍCULO 4. Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a EL PRESTADOR por teléfono, fax, telegrama o cualquier otro medio y previamente autorizados por la Central Operativa.
ARTÍCULO 5. Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá, en todos los casos, comunicar su número de asociado y de pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fecha de viajes.
ARTÍCULO 6. Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por EL PRESTADOR o por terceros.
ARTÍCULO 7. A efectos del presente Condicionado, se entiende por Accidente, el evento generativo de un daño corporal que sufre el beneficiario, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles, así como la lesión o dolencia resultante que se provocó directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Para permitir a EL PRESTADOR asistir
al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
A) Obtener la autorización de EL PRESTADOR a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
B) Aceptar las soluciones propuestas por EL PRESTADOR.
C) En caso de solicitud de reintegro, haber comunicado la asistencia recibida en un plazo no mayor a 24 hrs. de haber cesado la imposibilidad de comunicarse con la central operativa de EL PRESTADOR.
D) Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por EL PRESTADOR.
E) Entregar a EL PRESTADOR los billetes de pasajes que posea en los casos que EL PRESTADOR se haga cargo de sus viajes. En tal caso EL PRESTADOR responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiere.
F) Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a EL PRESTADOR o a quien éste asigne, a fin de permitir al Departamento Médico de EL PRESTADOR, establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.
G) Facilitar a EL PRESTADOR, todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.
ARTÍCULO 9. SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA. Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por EL PRESTADOR o a través de prestadores autorizados por EL PRESTADOR.
Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impidan la continuación del viaje e incluyen:
A) Atención en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente.
B) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de EL PRESTADOR.
C) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de EL PRESTADOR.
D) Internaciones: Cuando los equipos médicos de EL PRESTADOR así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario.
E) Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el jefe de los equipos médicos de EL PRESTADOR en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento.
F) Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del jefe de los servicios médicos y la Central Operativa de EL PRESTADOR.
G) Traslado sanitario: Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, EL PRESTADOR tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá será previamente autorizado por el Departamento Médico de EL PRESTADOR.
H) Repatriaciones sanitarias: Cuando el Dpto. Médico de EL PRESTADOR estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a disponibilidad de plazas, hasta el URUGUAY. Este traslado deberá ser autorizado por el médico tratante.
I) Gastos de medicamentos: se tomará a cargo los medicamentos prescriptos en la urgencia, que sea aplicados en la sala de urgencias o durante una internación, hasta el límite previsto en la cobertura. En caso de que el BENEFICIARIO necesite medicamentos ambulatorios prescriptos por un médico, EL PRESTADOR abonará ese gasto hasta el límite máximo previsto en la cobertura.
Para medicamentos ambulatorios recetados en caso de enfermedades preexistentes el límite de cobertura será de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil)
J) Límite de gastos de asistencia en viaje: El monto total de gastos por todos los servicios detallados en el presente Condicionado tienen los siguientes topes máximos por viaje y por beneficiario:
Asistencia Médica por enfermedad o accidente: $ 2.520.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos veinte mil)
Asistencia Médica por enfermedad preexistente (cláusula 26.2): $ 140.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta mil)
ARTÍCULO 10. SERVICIO DE ODONTOLOGÍA DE URGENCIA. Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de: $
40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil) montos incluidos en el tope general de gastos por asistencia indicados en el Artículo 9.
ARTÍCULO 11. REEMBOLSOS. Cuando por circunstancias de emergencia, debidamente justificadas, el beneficiario se vea imposibilitado de llamar a EL PRESTADOR y deba recurrir a otros facultativos, EL PRESTADOR reembolsará los gastos realizados en estas condiciones a su regreso a Uruguay. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de EL PRESTADOR por sí o por intermedio de cualquier otra persona, dentro de las 24 horas de haber cesado la imposibilidad, la información sobre la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta ese momento.
No se considerará imposibilidad a estos efectos, el desconocimiento del beneficiario de las condiciones del servicio y/o de los medios de comunicación con la Central de operaciones del Prestador establecidos en estas condiciones del servicio.
El reembolso de estos gastos deberá ser autorizado por el Departamento Médico de EL PRESTADOR y en ningún caso excederá los aranceles y las tarifas vigentes en el país que se produzcan. Previo al reintegro, EL PRESTADOR podrá requerir la documentación pertinente que acredite la recepción y procedencia del servicio. En ningún caso se efectuarán reintegros si no se ha cumplido con estos requisitos y los detallados en el Artículo 27.
ARTÍCULO 12. TRASLADOS. En caso de que la hospitalización de un beneficiario deba ser superior a diez días, EL PRESTADOR pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad. También cubrirá los gastos de hotel, sin extras, del familiar acompañante hasta un tope de $ 2800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos) por día hasta un máximo de cinco días. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTÍCULO 13. GASTOS DE HOTEL. EL PRESTADOR cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto. Médico de EL PRESTADOR, un beneficiario precise prolongar su estancia en el extranjero por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de: $ 2800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos) por día. En este caso hasta un máximo de cinco días. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTÍCULO 14. GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO. Si el vuelo del
USUARIO se atrasa por más de 8 (ocho) horas consecutivas desde la hora de partida programada para su vuelo original, y siempre y cuando no exista ninguna alternativa de transporte durante esas 8 (ocho) horas, y la aerolínea haya otorgado servicios o indemnizaciones, URUGUAY ASISTENCIA reembolsará hasta $ 3000 (pesos uruguayos tres mil), los gastos de hospedaje, alimentos (sin bebidas alcohólicas) y comunicación de emergencia, realizados durante este período mediante la presentación de comprobantes originales de los gastos y una declaración de la compañía aérea que testifique la demora o la cancelación sufrida por el USUARIO.
Este servicio no estará disponible para el USUARIO que estuviera viajando con un billete sujeto a disponibilidad de espacio, ni para el USUARIO que recibe este servicio directamente por la Cía. aérea. Tampoco ha de aplicarse este servicio si la cancelación es debida a la quiebra y/o cese de servicios de la Cía. Aérea, daños por caso fortuito o de fuerza mayor, tales como catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, terremotos, maremotos, guerra internacional x xxxxxx civil declaradas o no, conmociones, guerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, huelgas, movimientos populares, actos de sabotaje, terrorismo, etc. Así como problemas o demoras que resulten del servicio de comunicación.
ARTÍCULO 15. DIFERENCIA DE TARIFAS. EL PRESTADOR se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones objeto de las prestaciones
incluidas en el presente Condicionado. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTÍCULO 16. RETORNO ANTICIPADO. En caso de fallecimiento en Uruguay de un familiar hasta primer grado de un beneficiario, o siniestro en el domicilio de éste, EL PRESTADOR tomará a cargo los gastos de traslado hasta su domicilio habitual.
En ambos casos se exigirá a los beneficiarios el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de EL PRESTADOR. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTÍCULO 17. EXTENSIÓN HOSPITALARIA. De acuerdo a la naturaleza de la enfermedad, y siempre que sea prescripta por el Equipo Médico, se procederá a la internación del USUARIO en el Centro Médico Hospitalario más próximo a la localidad dónde éste se encuentre. Terminada la vigencia del voucher adquirido por el USUARIO y si éste se encontrase hospitalizado, URUGUAY ASISTENCIA se responsabiliza exclusivamente por los costos de internación por un período adicional de 10 (diez) días. Los días adicionales son sólo para gastos de hotelería hospitalaria y siempre y cuando la suma máxima o monto global no haya sido ya alcanzada. Terminado el período adicional, el USUARIO será únicamente el responsable por el pago de todos los costos de internación.
ARTÍCULO 18. REPATRIACIÓN SANITARIA. En caso de que el USUARIO después de haber recibido tratamiento en el lugar del evento, no se encuentre en condiciones de retornar a su domicilio como pasajero regular, URUGUAY ASISTENCIA, a criterio del Equipo Médico, organizará el retorno del USUARIO por medio de transporte aéreo de línea regular más adecuado, siempre que éste fuera el transporte del viaje del pasajero, de lo contrario se coordinará el regreso por vía terrestre, quedando la elección del transporte a criterio específico del Equipo Médico de URUGUAY ASISTENCIA.
El servicio incluye la organización del viaje de regreso con coordinación del traslado en la llegada, con la infraestructura necesaria, conforme a las indicaciones del Equipo Médico.
La repatriación deberá ser realizada mediante indicación del Equipo Medico. En caso de que ocurran divergencias entre dos pareceres, el médico Coordinador General de URUGUAY ASISTENCIA, estará apto para dirimirlas. En ese sentido URUGUAY ASISTENCIA será subrogada de los derechos del USUARIO, habilitando a usar, negociar, providenciar u compensar junto a las cías aéreas, agentes u operadores turísticos, los pasajes del USUARIO, para que el mismo pueda retornar a su domicilio de acuerdo con el plan contratado. En este caso los gastos tendrán un tope de: $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil). La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTÍCULO 19. REPATRIACIÓN POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del USUARIO durante el viaje, URUGUAY ASISTENCIA organizará la repatriación funeraria y tomará a su cargo:
1.- El costo del féretro obligatorio para el transporte internacional. 2.- Los trámites administrativos.
3.- El transporte hasta el lugar de ingreso al país de residencia permanente del USUARIO por el medio que URUGUAY ASISTENCIA considere conveniente.
Los gastos de féretro definitivo, los trámites funerarios y los traslados dentro del país de residencia e inhumación del USUARIO fallecido no estarán en ningún caso a cargo de URUGUAY ASISTENCIA. El servicio de repatriación funeraria se brindará únicamente si la intervención de URUGUAY ASISTENCIA es solicitada inmediatamente al fallecimiento. De lo contrario URUGUAY ASISTENCIA queda eximida y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuar reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias y/o otros terceros tomen intervención antes de URUGUAY ASISTENCIA. En este caso los gastos tendrán un tope de $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil). La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
URUGUAY ASISTENCIA no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de fallecimiento producido por:
1) Ingestión de narcóticos o estupefacientes
2) Suicidio
Los servicios de asistencia serán prestados a partir del momento en que el cuerpo del USUARIO se encontrara liberado por las autoridades policiales y que no exista ningún obstáculo físico, material, policial o judicial que impida su traslado del lugar del accidente.
ARTÍCULO 20. REPATRIACIÓN DE MENORES. Si el beneficiario viajara como única compañía de un menor de quince años también beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel, URUGUAY ASISTENCIA S.A. organizará el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en Uruguay. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en al artículo 9 del presente Condicionado.
ARTÍCULO 21. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE. URUGUAY ASISTENCIA S.A. asistirá al
titular con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de URUGUAY ASISTENCIA S.A.
ARTÍCULO 22. COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PERDIDA DE EQUIPAJE. El
mismo cubre la pérdida total y definitiva del equipaje. Se indemnizará al USUARIO la misma suma de lo que indemniza la compañía aérea. La suma de la indemnización de la compañía aérea y de la indemnización de URUGUAY ASISTENCIA no podrá superar de ninguna manera los topes de cobertura: $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil). Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
1. Que el USUARIO haya notificado el hecho a la Central de Atención antes de abandonar el aeropuerto donde se registró la pérdida de equipaje.
2. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular comercial internacional.
3. Que el equipaje extraviado haya sido debidamente despachado en bodega cumpliendo con las normalidades del despacho ante la línea aérea.
4. Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado al personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que el mismo debió ser devuelto al USUARIO al finalizar el viaje.
5. Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del equipaje y haya abonado al USUARIO la indemnización por ella prevista.
6. Esta compensación está limitada a un solo bulto entero y completo faltante de forma definitiva y a un solo USUARIO damnificado. Si el equipaje faltante estuviera a nombre de varios USUARIOS, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno.
7. En caso que la línea aérea ofrezca al USUARIO como indemnización optar entre recibir un valor en dinero o uno o más pasajes y el USUARIO optara por recibir pasajes, URUGUAY ASISTENCIA queda eximida de abonar por esta compensación.
8. La indemnización será calculada exclusivamente en base al peso del equipaje, sin importar su contenido.
INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE:
Constatada la falta de equipaje, dirigirse a la compañía aérea o personal de la misma responsable, dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes, solicite y complete el documento P.I.R. (Property Irregularity Report).
Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con URUGUAY ASISTENCIA para notificar el extravío.
Al regresar a Uruguay presentar ante URUGUAY ASISTENCIA la siguiente documentación: Formulario P.I.R. pasaporte o documento, documento original del recibo de la indemnización de la línea aérea y pasajes aéreos.
Están expresamente excluidas de la cobertura de pérdida de equipaje:
a. Si el USUARIO actuara como miembro de la tripulación del medio de transporte que dio origen al evento;
b. Si se constata la falta de denuncia a la compañía aérea a través del procedimiento de informe de irregularidad antes de abandonar el local de desembarque;
c. Si no se toman las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el equipaje extraviado;
d. Los daños consecuentes de confiscaciones o de destrucciones a mando de las autoridades;
e. Los daños a lentes, lentes de contacto y/o cualquier aparato bucal;
f. Hurto simple y extravío;
x. Xxxxx, pieles, relojes, títulos, dinero inclusive cheques de viajero;
h. Quebradura de porcelanas, cristales u objetos frágiles;
i. Cualquier objeto robado de la maleta;
j. Cualquier tipo de deterioro del equipaje, roturas, rajaduras, equipaje mojado, dañado en general.
COMPENSACIÓN POR DEMORA EN LA DEVOLUCIÓN DEL EQUIPAJE.
Los límites de la indemnización de la compañía aérea y de la indemnización de URUGUAY ASISTENCIA no podrá superar de ninguna manera los topes de cobertura: $
20.000 (pesos uruguayos veinte mil).
Cuando el equipaje extraviado demore más de 36 horas en ser entregado por la compañía aérea, contando desde la hora de comunicación con la Central de Atención de URUGUAY ASISTENCIA S.A., ésta le dará una compensación hasta el 30% del monto cubierto. Luego de las 72 horas contando desde la hora de comunicación con la Central de Atención de URUGUAY ASISTENCIA S.A., habrá otra compensación complementaria del 70% restante del monto cubierto. Ambas compensaciones son para la adquisición de artículos de primera necesidad efectuada en el lapso de la demora en la entrega de su equipaje y únicamente si éste no es localizado dentro de las horas establecidas aquí y a la vista de comprobantes de compra. Este beneficio no existirá si el extravío del equipaje se realiza en el viaje de regreso del USUARIO al país de residencia y/o país de emisión del voucher.
En caso de que dicho equipaje sea extraviado por la compañía aérea de forma definitiva y completa y ésta reembolsara por dicho extravío, los montos a que hace referencia la compensación por demora en la devolución de equipaje serán tomados como parte integrante de la compensación por extravío de equipaje que realizará por tal evento URUGUAY ASISTENCIA S.A.
ARTÍCULO 23. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES. En caso de ser solicitado por parte del USUARIO, URUGUAY ASISTENCIA transmitirá mensajes urgentes, siempre que estén relacionados a un caso de asistencia, a una o más personas indicadas por el USUARIO, residentes en Uruguay.
ARTÍCULO 24. ENVÍO DE MEDICAMENTOS. URUGUAY ASISTENCIA S.A. se encargará
solamente del envío de medicamentos urgentes fuera de la República Oriental del Uruguay de uso habitual del beneficiario, siempre que no puedan ser obtenidos localmente o sustituidos por otros. Será por cuenta del beneficiario el importe de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importación.
ARTÍCULO 25. ASISTENCIA JURÍDICA. En caso de surgir un problema jurídico inesperado con un tercero, exclusivamente en caso de un accidente de tránsito ocurrido con el USUARIO, URUGUAY ASISTENCIA se responsabilizará de los gastos generados por la defensa civil o criminal del USUARIO que estuviera siendo acusado. Cubrirá los honorarios de abogado hasta los límites establecidos en el plan contratado, estos gastos de honorarios de abogado son a título xx xxxxxxxx, debiendo ser reembolsados por el USUARIO o su REPRESENTANTE en las oficinas de Uruguay Asistencia. En este caso los gastos tendrán un tope de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil). La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
En caso de exigencia de depósito de fianza judicial, URUGUAY ASISTENCIA, adelantará el valor de esa fianza, siempre que se entregue a URUGUAY ASISTENCIA un cheque por el mismo valor, por un representante del USUARIO acompañado de expresa autorización y reconocimiento.
El USUARIO deberá rembolsar a URUGUAY ASISTENCIA ese valor en el plazo máximo de 10 días a contar de la fecha de la atención. El no pago de esta suma en plazo antes establecido implicará el pago de multas por xxxx de acuerdo a la tasa máxima permitida. En este caso los gastos tendrán un tope de $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil). La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTÍCULO 26. LIMITE A LAS OBLIGACIONES.
26.1) Las obligaciones asumidas por EL PRESTADOR solo regirán para accidente y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida.
26.2) PREEXISTENCIAS
La cobertura de enfermedades preexistentes esta excluida de la cobertura general en cuanto al tope económico, por la oportunidad en que se tiene derecho a su uso (1 evento por viaje) y por los siguientes parámetros y exclusiones:
a) Para casos de preexistentes URUGUAY ASISTENCIA S.A. asumirá las prestaciones de asistencia básica de emergencia para el tratamiento de un cuadro agudo, traslado en ambulancia, gastos xx xxxx de emergencia, incluida su internación, y siempre hasta el límite máximo de gastos previstos para preexistencias.
b) Están excluidos de esta cobertura los siguientes costos
i. Consultas de control
ii. Tratamientos ambulatorios de cualquier tipo
26.3) EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidas de la cobertura general así como también de la cobertura por preexistencias, no dando derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno, los siguientes casos: a) enfermedades mentales y trastornos psíquicos; partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible, y en ningún caso, los estados de embarazo posteriores al sexto mes; enfermedades o lesiones derivadas de acciones criminales, riesgosas o imprudentes del beneficiario, sea en forma directa o indirecta; estados de depresión o agotamiento, perturbaciones nerviosas o psíquicas, suicidio, intento de suicidio y sus consecuencias; enfermedades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos tomados sin orden médica; y/o alcoholismo; SIDA; enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por EL PRESTADOR; cólera y/o toda enfermedad epidémica, pandémica o endémica, cualquiera fuere su origen o naturaleza; b) tratamientos médicos indicados con anterioridad al inicio del viaje, gastos posteriores al regreso; c) tratamientos dentales, alveolares o gingivales excepto cuando sean consecuencia directa de una urgencia; d) asistencias ocurridas con posterioridad a los 90 días continuados de viaje; e) perjuicios ocurridos durante viajes o vacaciones realizadas en contra de una prescripción médica; f) gastos de prótesis, audífonos, anteojos, ortopedia y podología; g) tratamientos homeopáticos; acupuntura; kinesioterapia; fisioterapia, curas termales, etc.; h) accidentes ocurridos al beneficiario durante la realización de un trabajo manual remunerado; y aquellos casos en los que el titular se desempeñe como tripulante de aeronaves o viaje como pasajero a título gratuito en aeronaves que no pertenezcan o presten servicios a líneas regulares; i) consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs). Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de práctica de
deportes peligrosos, incluyendo, pero no limitado a: automovilismo, motociclismo, boxeo, polo, rugby, ski acuático, jet ski, moto de nieve, vehículos todo terreno, snowboard, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, ski u otros deportes invernales fuera de pistas reglamentarias y autorizadas; j) en internaciones: gastos extras y de acompañantes; k) las visitas médicas de control; tratamientos de rehabilitación; l) gastos de restaurantes y taxis; m) hechos derivados de guerras, revolución, cataclismos o catástrofes naturales; los efectos directos o indirectos de explosión, liberación de calor o radiación provenientes de la transmutación del núcleo del átomo o de radioactividad; n) los acontecimientos que al tiempo de la contratación de la asistencia ya habían ocurrido o podían ser conocidos o sospechados por el Titular; o) los gastos derivados de la búsqueda de personas desaparecidas o dadas por perdidas; p) enfermedades crónicas y preexistentes así como otros síntomas existentes antes del inicio del viaje conocidas o no, y las recaídas, convalecencia y complicaciones de toda afección contraída antes de la fecha de iniciación del viaje. Este apartado solo aplica a la cobertura general
ARTÍCULO 27. REINTEGROS. EL PRESTADOR procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y de cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad.
a) Para la procedencia de reintegro de gastos médicos el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para EL PRESTADOR, hasta el tope establecido en el Artículo 9 de las presentes Condiciones Generales. Esta cláusula también tiene aplicación para el servicio de urgencia por odontología.
b) Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de EL PRESTADOR, la recepción del servicio y las procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia clínica, formulario de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.
c) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten dentro de los noventa (90) días de la fecha de ocurrencia de los hechos, no pudiendo ese plazo superar los treinta (30) días del regreso al país, y habiendo cumplido con las condiciones indicadas previamente en el presente condicionado. Pasados dichos plazos, el que se cumpla primero, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
d) Los reintegros se efectuarán en la República Oriental del Uruguay, en moneda de curso legal, según la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
e) La aceptación de la solicitud de reintegro del beneficiario en oficinas del Prestador no implica de hecho, que éste aceptará la misma, o realizará reembolso alguno. La solicitud y comprobantes presentados, serán analizados por el Prestador, y el resultado será comunicado directamente al beneficiario en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
ARTÍCULO 28. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Y CHEQUEO PREVENTIVO. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
El derecho a las prestaciones de los Servicios de Salud comenzará a regir al regreso a Uruguay después de un viaje, desde la residencia habitual del Beneficiario en Uruguay, continuando durante su estadía para tratamiento/cirugía en el exterior, hasta su retorno a la residencia habitual en Uruguay.
ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
A) El ámbito territorial se extenderá a los tratamientos cubiertos en todo el mundo (exceptuando la República Oriental del Uruguay), dentro de la red de proveedores contratados por URUGUAY ASISTENCIA.
B) La utilización de los Servicios de Salud previsto en este contrato se brindará exclusivamente durante un año. Renovable automáticamente en forma anual y por iguales períodos a no ser que se exprese lo contrario por parte de beneficiario 45 (cuarenta y cinco) días antes de la renovación automática.
C) Para hacer uso de esta cobertura, el beneficiario tendrá una carencia de 3 (tres) meses a partir de la fecha de contratación inicial.
LIMITES DEL SERVICIO
A) El derecho a las prestaciones de los Servicios de Salud comenzará a regir antes del inicio del viaje, desde la residencia habitual del Beneficiario en Uruguay, continuando durante su estadía para tratamiento/cirugía en el exterior, hasta su retorno a la residencia habitual en Uruguay.
B) LIMITACIONES
El beneficiario podrá hacer uso del servicio de Segunda Opinión Médica (Punto H) en una sola oportunidad por año de vigencia del servicio.
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de cualquiera de los servicios donde el pago integral o parcial sea de responsabilidad del Beneficiario, deberá ser autorizada previamente por el PRESTADOR, junto a los profesionales médicos, hospitales, clínicas, hoteles, compañías aéreas y demás proveedores involucrados en la prestación del servicio, (respetando sus normas referentes a depósitos previos, tasas en caso de no concurrencia, autorizaciones de débito en tarjetas de crédito y otros).
Todos los importes involucrados en esta categoría serán previamente presentados al Beneficiario y sólo serán confirmados después de la aprobación del mismo.
SERVICIOS
Los servicios relativos a los Beneficiarios, incluyen las modalidades previstas en este artículo, y serán prestadas de acuerdo a las condiciones aquí establecidas, respetándose integralmente los artículos 1, 2, 3 y 4 de este condicionado.
A. RELACIÓN DE HOSPITALES/CLÍNICAS
El PRESTADOR pondrá a disposición del CONTRATANTE, una guía (orientador) de referencia conteniendo un listado de los principales hospitales y clínicas en todo el mundo, clasificados según la especialización médica.
B. ESTIMACIÓN DE GASTOS
El Beneficiario podrá solicitar, en caso de que deba practicarse un tratamiento o cirugía en el exterior, que el PRESTADOR le informe el costo estimado para su realización. Para ello, deberá proporcionar al PRESTADOR toda la información al respecto que éste le requiera.
C. AGENDAMIENTO
El Beneficiario podrá solicitar el servicio de agenda de consultas (verificación de disponibilidad de médico especialista y fechas disponibles).
El costo de la consulta será por cuenta del Beneficiario.
Deberá efectuar un depósito previo, en las oficinas del PRESTADOR, por el valor de la consulta.
En caso de que lo le sea posible concurrir a la consulta, deberá comunicarlo al PRESTADOR con una antelación mínima de 48 horas. De no producirse esta comunicación, el PRESTADOR deberá retener el depósito a los efectos de abonar la consulta. En este caso, el Beneficiario perderá el derecho a reintegro del importe depositado.
D. APOYO E INFORMACIONES
Servicio de apoyo “in situ” al Beneficiario y su acompañante, desde su llegada al país en que se realizará el tratamiento/cirugía hasta su retorno a Uruguay.
Este apoyo consiste en proporcionar información sobre hoteles más próximos de los hospitales/clínicas e informes del estado del Beneficiario durante su permanencia en el hospital para sus familiares en Uruguay.
E. CONTROL DE GASTOS
Si el Beneficiario lo solicita, el PRESTADOR podrá designar una persona (médico/enfermero) legalmente responsable para analizar todos los procedimientos y costos involucrados en el tratamiento/cirugía, a través del control de la correcta utilización de los procedimientos que están siendo suministrados al Beneficiario, tomando en cuenta los costos estimados que se hubieran comunicado.
Todos los costos involucrados en el tratamiento/cirugía serán por cuenta del Beneficiario.
F. TRANSPORTE INTER - HOSPITALARIO
Si en el exterior el Beneficiario se encontrara hospitalizado en un Centro que no disponga de los recursos adecuados para brindar tratamiento al cuadro clínico (el PRESTADOR le pondrá a disposición su organización para proporcionarle el traslado (en ambulancia o en el medio recomendado por el médico tratante), hasta el Centro Hospitalario más adecuado. El equipo médico del PRESTADOR se pondrá en contacto con el médico tratante a los efectos de poder organizar el traslado, determinando la necesidad y oportunidad del mismo, así como definir el medio a utilizar.
Los costos referentes al traslado serán por cuenta del Beneficiario.
G. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO
En el caso de fallecimiento del Beneficiario en el curso del viaje para tratamiento
/cirugía, el PRESTADOR, a solicitud de los familiares del Beneficiario, tramitará la repatriación del cuerpo en transporte de línea regular, hasta el lugar de inhumación en Uruguay.
Todos los costos referentes a la repatriación serán por cuenta de los familiares del Beneficiario.
H. SERVICIO DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
Por segunda opinión médica se entiende toda solicitud de información médica solicitada por la Dirección Técnica de Hospital Británico, en referencia a un diagnóstico y tratamiento que requiera ser atendido en el exterior, no asumiendo URUGUAY ASISTENCIA ningún tipo de responsabilidad por calidad o idoneidad que preste el hospital o clínica seleccionado.
ENVÍO DE MUESTRAS: En caso de requerirlo el Beneficiario, la Dirección Técnica del Hospital Británico podrá solicitar una Segunda Opinión Médica, en referencia a un diagnóstico y tratamiento, mediante el envío de muestras.
Las mismas serán analizadas por el equipo médico perteneciente al proveedor que elija el beneficiario, dentro del listado que le presentará URUGUAY ASISTENCIA de las clínicas especializadas en la materia.
URUGUAY ASISTENCIA se encargará de traducir el material médico del español al inglés, y la respuesta de los especialistas xxx xxxxxx al español.
Controlará la traducción por medio de un médico internista bilingüe que actuará como coordinador de la consulta, coordinando la información contenida y la eventual consulta con otros profesionales si esto fuera necesario.
Identificará métodos de diagnóstico alternativos aplicables al material enviado, y solicitará el envío de material adicional si fuera necesario.
Coordinará el análisis de materia adicional (patologías, laboratorio, radiología, etc.). Enviará los exámenes a los especialistas seleccionados.
En ningún caso URUGUAY ASISTENCIA será responsable por daños y/o perjuicios originados por las opiniones de los profesionales consultados.
I. SERVICIO DE CHEQUEO MÉDICO EN ESTADOS UNIDOS
El Beneficiario podrá solicitar el agendamiento de un chequeo preventivo en Estados Unidos, que consiste en:
- Historial médico completo y un examen físico dirigido por un especialista en medicina interna.
- Pruebas de revisión preventiva para la detección temprana del cáncer, de las enfermedades cardíacas y de otros problemas médicos serios.
- Una evaluación del estilo de vida del Beneficiario para analizar los hábitos de nutrición, manejo del estrés, uso de alcohol y tabaco, y su seguridad personal.
- Evaluación de la aptitud cardiovascular y una prueba de ejercicio.
- Revisión de las inmunizaciones, incluso las de viajes internacionales.
- Informe completo de los resultados el mismo día que termine el examen.
En base a la información que proporcione el Beneficiario previamente a su visita, un programa de pruebas y consultas estará listo a su llegada. El médico le practicará un examen médico completo y revisará su programa de acuerdo a los resultados del examen y sus necesidades personales. Servicios adicionales incluyen un examen de los ojos, de la piel, asesoría sobre el manejo del estrés. Podrán solicitarse otras pruebas y servicios opcionales según resulte apropiado.
URUGUAY ASISTENCIA no será responsable por el incumplimiento de la Clínica en el agendamiento convenido.
Los costos de este servicio serán íntegramente a cargo del Beneficiario, pero los precios estarán bonificados en función del convenio existente entre el Prestador y proveedor seleccionado.
J. SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTÉRPRETE
En caso de que el Beneficiario necesitara durante su viaje un servicio de traducción, como consecuencia de cualquiera de los eventos objeto de los servicios cubiertos, el PRESTADOR facilitará dicho servicio a través de su Central de Asistencia. Este servicio de traducción se prestará xx xxxxxx a español y de español a inglés.
El costo del servicio de intérprete correrá por cuenta del Beneficiario.
K. ENVÍO DE PRENSA
Conocido el plan de viaje del Beneficiario por el PRESTADOR, y por petición del mismo, se podrá enviar por fax al hotel donde se encuentre, las primeras páginas de dos periódicos nacionales, sin costo alguno para el Beneficiario.
L. SERVICIO DE SECRETARIA
Cuando el Beneficiario se encuentre hospitalizado o guardando reposo en el hotel, y requiera un servicio de secretaria, podrá solicitar al PRESTADOR que se encargue de localizar la persona adecuada para la prestación del servicio.
El costo de dicha secretaria correrá por cuenta del Beneficiario.
M. ENVÍO DE REGALOS
En caso de que el Beneficiario lo solicitara, el PRESTADOR gestionará el envío de los regalos que el Beneficiario considere oportuno (ilimitado).
El costo del regalo correrá por cuenta del Beneficiario
N. TRAMITACIÓN, LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN ROBADOS O EXTRAVIADOS
En caso de pérdida o robo de documentos de identificación del Beneficiario, mientras se encuentre en Estados Unidos, el PRESTADOR se hará cargo de las gestiones de tramitación, o en caso de robo, localización y posterior envío de dichos documentos (ilimitado).
O. SERVICIO DE AUTOMÓVIL CON CONDUCTOR
El PRESTADOR, gestionará y pondrá a disposición del Beneficiario un automóvil con conductor para el tiempo que lo necesite, con el fin de que pueda realizar sus gestiones en la ciudad en la que se encuentre.
El costo de dicho servicio correrá por cuenta del Beneficiario.
X. XXXXXXXX DE FONDOS
En casos en que los gastos en el extranjero por las garantías arriba descriptas excedan la cobertura prevista, el PRESTADOR gestionará el envío de hasta € 3.000 (euros tres mil), debiendo previamente ser depositada la suma solicitada en el domicilio del PRESTADOR.
Q. SERVICIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL
El PRESTADOR pondrá a disposición del Beneficiario un servicio telefónico de información internacional. Dicha información versará sobre los siguientes aspectos:
a) Información turística general previa al viaje. EL PRESTADOR podrá informar telefónicamente, y facilitar al Beneficiario o acompañante, toda aquella información de carácter general, que pudiera requerir y serle de interés, en su desplazamiento al Exterior, y que se refiera a:
b) El PRESTADOR informará telefónicamente, a petición del Beneficiario o acompañante, sobre los requisitos legales necesarios para la entrada y salida del país de destino.
b.1) Asimismo, se dará toda la información necesaria acerca de las recomendaciones sanitarias que hayan sido comunicadas a través de un organismo oficial y que se refieran a la prevención de posibles enfermedades.
b.2) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, sobre las condiciones meteorológicas y previsiones, si éstas existieran, en el país de destino.
c) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, acerca de las formalidades aduaneras que pudieran ser requeridas en la entrada y salida del país de destino.
d) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente y facilitar al Beneficiario o su acompañante, toda aquella información que requiera acerca de los diferentes organismos oficiales de representación de URUGUAY (embajada, consulado, oficina de turismo), y a los que pudiera remitirse el Beneficiario o su acompañante, ante la necesidad de realizar algunos trámites durante su desplazamiento en el Exterior.
e) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, acerca de las diferencias horarias con el país de destino.
f) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, acerca de los diferentes tipos de alojamientos de los que dispone la ciudad en la que se encuentre desplazado.
En esta información no solo se darán a conocer los nombres de los establecimientos, sino también direcciones, tarifas, categorías, servicios, etc., de los mismos, y que pudieran ser de interés para el Beneficiario o su acompañante en el momento de la elección.
g) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, sobre los diferentes restaurantes y establecimientos de ocio en general en la ciudad en la que se encuentre.
En esta información no solo se darán a conocer los nombres de los establecimientos, sino también direcciones, servicios, etc., de los mismos, y que pudieran ser de interés para el Beneficiario o su acompañante en el momento de la elección.
h) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, sobre los diferentes medios de transporte que pudiera utilizar en sus desplazamientos por la ciudad en la que se encuentre.
i) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, sobre los diferentes temas de interés en el lugar de destino, tales como: espectáculos, exposiciones, fiestas y ferias, museos, vida nocturna, deportes, compras, teatros…
j) El PRESTADOR pondrá a disposición del Beneficiario o su acompañante, un servicio de rutas de viaje por carretera. El Beneficiario o su acompañante, deberá comunicar qué desplazamientos en automóvil va a realizar, y en base a esta solicitud se realizará la consiguiente ruta de viaje.
Dicha información será remitida por fax a la mayor brevedad posible. La información será en español, si bien en algunos casos la información podrá ser enviada en inglés.
ARTÍCULO 29. SERVICIOS ESPECIALES.
1) ASISTENCIA AL VEHÍCULO
PRIMERO: (DEFINICIONES). USUARIO es la persona que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia al viajero relacionadas en el presente contrato, sujeto a las condiciones que se expresan. CONTRATANTE es la persona que suscribe el presente en representación del USUARIO o a modo de estipulación para el USUARIO; SERVICIO(S) son las prestaciones de asistencia comprometidas por el presente y PRESTADOR o PRESTADORA la entidad que se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas en el SERVICIO.
SEGUNDO: (PARTES).Son partes del contrato la persona indicada como USUARIO, los Beneficiarios que por su intermedio soliciten estos servicios, y URUGUAY ASISTENCIA S.A., en adelante denominado también como PRESTADOR/A de los servicios.
TERCERO: (OBJETO). Por el presente el USUARIO(S) o el CONTRATANTE en representación o en beneficio del(los) USUARIO(S), contrata los SERVICIOS y el PRESTADOR se compromete a prestarlos, bajo los términos y las condiciones que se establecen en el presente.
CUARTO: (MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO).Los SERVICIOS serán prestados por URUGUAY ASISTENCIA S.A. (PRESTADOR). El USUARIO requerirá los SERVICIOS
cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello, directamente al PRESTADOR y formulará en igual forma (directamente) cualquier reclamo o demanda relativos al SERVICIO contra el PRESTADOR, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.
QUINTO:(PLAZO DE DURACIÓN). La duración del presente se extiende de acuerdo a la vigencia del plan SEGURVIAJE contratado con una cobertura de hasta 3 servicios.
SEXTO:(ALCANCE Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES PROPIAS DEL SERVICIO).
1 - Beneficiarios
Serán beneficiarios de estos servicios los familiares directos (cónyuge, hijo/s) del USUARIO de la tarjeta SEGURVIAJE, mientras éste se encuentre de viaje de acuerdo a la vigencia del plan SEGURVIAJE contratado.
2 - Territorialidad
Éste servicio será prestado exclusivamente dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay
3 - Servicios
Por ese medio, los BENEFICIARIOS podrán acceder a los siguientes servicios:
3.1 Servicios Mecánicos
3.1.1. DEFINICIONES
a) Accidente: Todo evento que provoque daños al vehículo objeto del servicio, provocado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, que imposibilite al vehículo circular con seguridad.
b) Avería: Todo fallo mecánico o eléctrico que impida al vehículo circular con seguridad.
c) Vehículos cubiertos: Los vehículos objeto de estos servicios serán aquellos expresamente registrados por los beneficiarios al momento de solicitar la primera asistencia, y a razón de un vehículo por contratación.
d) No están cubiertos los vehículos que superen un peso máximo de 2.000 Kg., los destinados al transporte público de personas, los destinados a uso comercial y/o transporte de mercaderías, los de alquiler, los que hayan sido modificados, preparados o destinados a cualquier competición automovilística, los vehículos con más de 15 años de antigüedad, los que carezcan de documentación al día (libreta de propiedad, matrícula, etc.), y aquellos a los que por habérseles instalado barras, cubiertas especiales u otro accesorio hayan visto variadas sus dimensiones y peso de fábrica, no pudiendo por ese motivo ser trasladados en grúas estándar. En ningún caso podrán superar las siguientes dimensiones: 4.30 mts. largo por 1.85 mts. de ancho.
3.1.2. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Para permitir a URUGUAY ASISTENCIA S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
Obtener la autorización de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
* Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por URUGUAY ASISTENCIA S.A.
3.1.3. MECÁNICA LIGERA
En caso de avería o accidente, URUGUAY ASISTENCIA se hará cargo del envío y pago de un móvil con mecánico, para intentar dar solución a la causa de asistencia. Este servicio no incluye el suministro o reposición de piezas, y estará limitado a reparaciones que puedan realizarse en un plazo máximo de 30 minutos y puedan desarrollarse sin riesgos en la vía pública. El servicio se brindará dentro de la República Oriental del Uruguay a partir del kilómetro 0 del domicilio del USUARIO de SEGURVIAJE.
3.1.4. TRASLADO DEL VEHÍCULO
En caso de avería o accidente, si el vehículo queda inmovilizado y no fuera posible su reparación in situ, URUGUAY ASISTENCIA se hará cargo del traslado del mismo, dentro de la localidad de residencia del beneficiario, o hasta en un radio de 25 kms del lugar de la asistencia dentro de la República Oriental del Uruguay. Los kilómetros adicionales a las coberturas indicadas, serán a entero cargo del beneficiario del servicio. En todo caso el beneficiario o su representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado, a menos que su estado de salud no lo permita y que no haya nadie para representarlo. Esta prestación no cubre los gastos que pueda demandar la extracción o remoción de vehículos volcados, en cunetas, cañadas, arroyos, etc. En cualquier caso, URUGUAY ASISTENCIA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por eventuales daños o faltantes sufridos por el vehículo durante su traslado.
3.1.5. ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTO
Cuando para la reparación del vehículo sean necesarias partes o piezas de repuesto que no estuvieran disponibles localmente, en el lugar de reparación del vehículo, URUGUAY ASISTENCIA coordinará la localización dentro de Montevideo y el posterior envío de dichas partes al lugar de reparación del vehículo. En todos los casos ha de tratarse de repuestos legítimos. Será por cuenta del Beneficiario el importe de las piezas de repuesto y los gastos y aranceles de aduana. Se excluye la localización y envío de las piezas de repuesto que no se fabriquen o estén discontinuadas al momento de solicitar el servicio.
Se establece que este servicio se brindará exclusivamente en el caso de que la/s pieza/s de repuesto sean imprescindibles para la movilidad del vehículo amparado, excluyéndose expresamente accesorios y otras piezas que no comprometan la movilidad del mismo, según las normativas de tránsito vigentes.
3.1.6 ESTANCIA DEL BENEFICIARIO POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHICULO
En caso que una avería o accidente del vehículo designado provoque la inmovilización del vehículo designado, a partir de los 100 km desde el domicilio habitual del titular del contrato, luego de haber solicitado la grúa, la Compañía sufragará uno de los siguientes gastos: La estancia en un hotel (sin extras) durante dos noches, hasta un tope máximo de $ 500 (quinientos pesos uruguayos) por el total de Beneficiarios, en la misma ciudad donde se repare el vehículo, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada dentro de las 24 (veinticuatro) horas de su inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el Beneficiario.
3.1.7 EXCLUSIONES
No darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno los siguientes casos:
* Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de URUGUAY ASISTENCIA.
* Cuando la inmovilización del vehículo se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios, así como otro tipo de gastos en concepto de reparaciones por accidente o avería del mismo.
* Cualquier avería que pudiera resultar como consecuencia de la reparación del vehículo en un taller al que haya sido trasladado por URUGUAY ASISTENCIA (a solicitud del Beneficiario).
* Cuando la inmovilización del vehículo se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.
* Cuando la inmovilización del vehículo se deba a participación en carreras o eventos de competición similares, pruebas de velocidad o duración, o violación de las normas de tránsito.
* Cuando la inmovilización del vehículo se deba a una causa reiterada y consecutiva (por ejemplo, batería) y el Beneficiario haya sido advertido con anterioridad por el PRESTADOR que de reiterarse la causa no sería posible brindarle el servicio. En estos casos la coordinación de la asistencia podrá brindarse, pero los costos de la misma serán enteramente por cuenta del Beneficiario.
* Cuando la inmovilización del vehículo se deba a negligencia del Beneficiario (por ejemplo: falta de combustible, falta de batería por haber dejado encendidas las luces, asistencia por pinchadura cuando el vehículo no cuente con auxiliar en condiciones, iniciar viaje con el vehículo en malas condiciones, falta de mantenimiento del vehículo, etc.. En estos casos la coordinación de la asistencia podrá brindarse, pero los costos de la misma serán enteramente por cuenta del Beneficiario.
* Cuando la inmovilización del vehículo se deba a la circulación por rutas no pavimentadas, playas o zonas arenosas, caminos vecinales en mal estado o cualquier zona no destinada al normal tránsito de vehículos.
* Cuando la ocurrencia se derive culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo designado.
* Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en el vehículo así como accesorios del mismo.
* Esta prestación no cubre los gastos que pueda demandar la extracción o remoción de vehículos volcados, en cunetas, cañadas, arroyos, etc.
2) ASISTENCIA AL HOGAR
Condiciones que rigen la asistencia domiciliaria para los USUARIOS de SEGURVIAJE NUMERAL 1.-
Por esta modalidad, dentro de los límites establecidos y con arreglo de las Condiciones Generales aplicables a todas las modalidades de este contrato, URUGUAY ASISTENCIA cubre las prestaciones que se detallan en los artículos siguientes:
NUMERAL 2.-
Por vivienda del Beneficiario para efectos de este adicional se entiende el domicilio donde el USUARIO de SEGURVIAJE tiene su residencia habitual y permanente en la Republica Oriental del Uruguay.
URGENCIAS NUMERAL 3.-
El Beneficiario dispondrá de hasta tres eventos de emergencias por año calendario, pudiendo utilizarlos en cualquiera de los rubros descriptos en los numerales 3.1 al 3.10.
3.1. PLOMERÍA
3.1.1. En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o comercio, el PRESTADOR enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
3.1.2. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reparación, serán de cargo de URUGUAY ASISTENCIA hasta un máximo de $U 1500 (pesos uruguayos mil quinientos) por cada evento, hasta tres eventos por año calendario.
Se entiende como materiales básicos, los insumos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflón, punto de soldadura, otros), y los repuestos básicos como por ejemplo: flexibles, cueritos, orrings, niples, etc. El costo de estos repuestos y materiales cubiertos por el Prestador no podrá en ningún caso ser superior $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) por cada evento (monto incluido en tope máximo por reparación). Esta cobertura no incluye el costo de tramos completos de cañerías, griferías, artefactos sanitarios, etc., cuyo costo será a entero cargo del Beneficiario.
En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del Beneficiario.
En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al Beneficiario y telefónicamente al PRESTADOR. Si el Beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente la diferencia a la empresa u operario enviado por la Compañía.
En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará hasta concurrencia del monto contratado de $ 1500 (pesos uruguayos mil quinientos), siempre que ello sea factible.
3.1.3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
3.1.3.1. La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda o comercio.
3.1.3.2. La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
3.1.3.3. La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
3.1.3.4. Las obstrucciones de cañerías.
3.2. ELECTRICIDAD
3.2.1. En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda, comercio o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, el PRESTADOR enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
3.2.2. Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del PRESTADOR por cada evento o serie de eventos serán las mismas que se indican en el Nro. 3.1.2. de este adicional.
3.2.3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
3.2.3.1. La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
3.2.3.2. La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
3.3. CERRAJERÍA
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del PRESTADOR por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en el Nro. 3.1.2. de este adicional.
3.4. CRISTALERÍA
3.4.1. En caso de rotura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte del cerramiento (vertical) exterior de la vivienda o comercio, el PRESTADOR enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
3.4.2. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reposición, serán de cargo del PRESTADOR hasta un máximo de $U 1500 (mil quinientos pesos uruguayos) por cada evento y con un límite de dos eventos por cada año de vigencia de la cobertura.
3.5. HOSPEDAJE
3.5.1 En casos que la vivienda no presente seguridad a consecuencia de un incendio, rayo o explosión producida dentro de la vivienda beneficiada, el PRESTADOR coordinará el hospedaje correspondiente para los integrantes de la vivienda siniestrada.
3.5.2 El límite de esta prestación será de $ 2500 o 3 (tres) días de hospedaje, la opción que se dé primero.
3.6. GUARDA Y CUSTODIA DE MUEBLES
Como complemento de la garantía anterior, el PRESTADOR se encargará de los gastos derivados de la guarda de los muebles de la vivienda beneficiada por un período de hasta 7 días. El local de depósito de los muebles, será especificado por el PRESTADOR.
3.7. EMPLEADA DE HOGAR
En caso de hospitalización del ama de casa, bajo prescripción médica y como consecuencia del siniestro de incendio, rayo o explosión, ocurrido en la vivienda beneficiada, el PRESTADOR asumirá los gastos de una empleada de hogar, designada por el PRESTADOR, por un período máximo de 10 días, limitado a un coste total de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta) por día.
El PRESTADOR realizará el reintegro correspondiente una vez que el Beneficiario le presente la factura por los servicios detallados.
3.8. TRASLADO DE MUEBLES
El PRESTADOR organizará el retiro de los muebles de la vivienda beneficiada y su transporte hasta el local especificado por el PRESTADOR, ubicado dentro de un radio de 50 km, contados a partir de la vivienda beneficiada, siempre y cuando, a consecuencia de incendio, rayo o explosión, la vivienda fuera inhabitable y fuera necesario el retiro de los muebles por razones de seguridad. La mencionada prestación tendrá vigencia dentro de las 72 horas de ocurrido el siniestro y un límite de $ 2.500.- (pesos uruguayos dos mil quinientos)
3.9. DESPLAZAMIENTO URGENTE DEL BENEFICIARIO.
El PRESTADOR sufragará los gastos de desplazamiento urgente del titular de la alarma dentro del territorio nacional, hasta su domicilio, debido a la ocurrencia de un siniestro de incendio, rayo o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del viaje, siempre que no pueda efectuar dicho desplazamiento en el medio de transporte utilizado en el viaje.
3.10. SERVICIO DE CONDUCTOR
3.10.1 En forma adicional al punto 3.9 el PRESTADOR proporcionará, a su propio cargo, un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia habitual del titular por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime convenientes.
Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, combustible, etc., que requiera el vehículo durante el trayecto de regreso.
3.10.2 En sustitución del servicio anteriormente descripto en el punto 3.10.1 el titular podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo conducir el vehículo hasta el domicilio de residencia habitual del beneficiario.
En este caso, el PRESTADOR se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo, en el territorio nacional.
3.11. TRANS MISIÓN DE MENSAJES URGENTES
A petición del Beneficiario, el PRESTADOR se encargará de transmitir mensajes, relacionados con siniestros de incendio, rayo o explosión, de la vivienda beneficiada, para el USUARIO de la tarjeta SEGURVIAJE estando éste en cualquier país del mundo.
NUMERAL 4.-
CONDICIÓN DE URGENCIA
El concepto de “urgencia” vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
4.1. PLOMERÍA
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda o comercio que produzcan daños, tanto en los bienes del Beneficiario, como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
4.2. ELECTRICIDAD
Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda o comercio, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
4.3. CERRAJERÍA
Cualquier contingencia que impida el acceso del Beneficiario a la vivienda, la salida de la misma o de una de sus dependencias, y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
4.4. CRISTALERÍA
Rotura xx xxxxxxxxx de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada que forme parte del cerramiento (vertical) de la vivienda o comercio, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas.
NUMERAL 5.- EXCLUSIONES GENERALES
Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas en la cláusula 3, quedan excluidas de la cobertura los siguientes daños y contingencias:
5.1. Los provocados intencionalmente por el Beneficiario.
5.2. Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público.
5.3. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, granizo y otros fenómenos similares de la naturaleza. 5.4. Los que tuviesen origen con anterioridad a la fecha de inicio del Contrato.
5.5. Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del PRESTADOR.
NUMERAL 6.-
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar el PRESTADOR, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ella.
El PRESTADOR no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ella no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que esté ubicada la vivienda del Usuario.
No obstante, en estos casos, el PRESTADOR quedará obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al Beneficiario, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en esta compensación adicional. En tal caso, el PRESTADOR reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por evento indicada en la cláusula 3.
En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por el PRESTADOR.
En caso contrario, serán de exclusivo cargo del Beneficiario los gastos correspondientes.
CONEXIÓN NUMERAL 7.-
CONEXIÓN CON PROFESIONALES
7.1. El PRESTADOR, a solicitud del Beneficiario, le proporcionará información, pondrá a su disposición o enviará a su domicilio, profesionales o personal de aspecto de alguna de las siguientes especialidades:
empresas que puedan formular un presupuesto y, en su caso, ejecutar las obras o lo que el Beneficiario desee realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades:
7.1.1 Plomería
7.1.2 Electricidad
7.1.3 Cerrajería
7.1.4 Cristalería
7.1.5 Gas
7.1.6 Albañilería
7.1.7 Pintura
7.1.8 Carpintería
7.1.9 Mudanzas
7.1.10 Guarda de Muebles
7.1.11 Hospedaje
7.1.12 Colocación xx Xxxxx
7.1.13 Herrería
7.1.14 Instalación de electrodomésticos
7.1.15 Desobstrucción
7.2. Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
7.3. Será siempre por cuenta del Beneficiario el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones.
NUMERAL 8.- OPERATIVA DE SERVICIO
8.1. Apertura de expediente.
El Beneficiario se contacta con el PRESTADOR para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se anotará la fecha y momento para la realización del trabajo, de acuerdo con las necesidades del Beneficiario y la disponibilidad de los profesionales.
8.2. Asignación del servicio al proveedor.
El operador del PRESTADOR asignará un trabajo al proveedor más adecuado. Asimismo, le facilitará todos los datos del Beneficiario (causa de la avería, domicilio y teléfono, etc.) para una mejor realización del servicio.
8.3. Presupuestación del trabajo.
El proveedor, se presentará en el domicilio, localizará la avería y sugerirá el método más adecuado para intervenir.
El proveedor realizará un presupuesto del trabajo. Dicho presupuesto será comunicado al propio Beneficiario y al PRESTADOR (si es posible desde el propio domicilio) de modo que se asegure que el importe y el tipo de intervención son los adecuados.
8.4. Aceptación del trabajo.
Una vez que el Beneficiario haya aceptado el presupuesto, el proveedor concertará con el Beneficiario la fecha y momento de intervención, siempre informando del mismo al PRESTADOR.
8.5. Verificación del servicio.
Una vez que el trabajo haya sido realizado, el PRESTADOR se encargará de comprobar con el proveedor y el Beneficiario que la calidad del servicio y del trabajo realizado haya sido adecuados. Una vez concluido el trabajo, el PRESTADOR procederá al cierre de expediente.
NUMERAL 9.- PROCEDIMIENTO
Todos los servicios, deben ser solicitados al PRESTADOR, al número telefónico específico del PRESTADOR destinado a tales efectos, durante las 24 horas del día y los 365 días del año.
Nro. 598 29083381. Los referidos servicios serán atendidos por el PRESTADOR con la mayor prontitud posible. El Beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, los siguientes datos:
* Nombre y apellidos del USUARIO SEGURVIAJE
* Número de tarjeta y vigencia del viaje
* Dirección de la vivienda.
* Número de teléfono.
La llamada telefónica será considerada como aviso o denuncia de siniestro, en razón de lo cual el Beneficiario autoriza expresamente al PRESTADOR para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la denuncia respectiva y del trámite que se le haya dado.
ARTÍCULO 30. EXCLUSIONES. EL PRESTADOR queda eximido de toda responsabilidad cuando por circunstancias de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación de carácter extraordinario o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando elementos de esta índole interviniesen, el Prestador se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique. El Beneficiario en los casos excepcionales indicados en el párrafo anterior exonera al Prestador de toda responsabilidad en la demora en la asistencia de los servicios solicitados en el extranjero.
ARTÍCULO 31. CONTRAPRESTACIONES DEL BENEFICIARIO. EL PRESTADOR se
reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no concretados o
en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso a favor de EL PRESTADOR.
EL PRESTADOR se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el pago de todos los servicios recibidos, aún cuando inicialmente hubiera garantizado los mismos, así como también a solicitar al Beneficiario que abone la totalidad de los gastos, para posteriormente presentar la solicitud de reintegro, cuando las circunstancias de la asistencia así lo requieran, sin que esto implique la aceptación de los gastos total o parcialmente.
ARTÍCULO 32. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. Las personas y/o profesionales designados por EL PRESTADOR son tenidos como agentes directos del beneficiario asistido, sin recurso de naturaleza alguna contra EL PRESTADOR en razón de tal designación.
ARTÍCULO 33. COMPETENCIA. A todos los efectos del presente contrato las partes se someten a la ley vigente en la República Oriental del Uruguay y a la jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 34. NORMAS GENERALES.
a) Obligaciones del Beneficiario
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier tipo de pago. EL PRESTADOR tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma.
Las llamadas telefónicas que efectúe desde el exterior, a tales efectos, deberán ser realizadas, siempre que sea posible, a cobro revertido. En caso de que no pudiera efectuar la llamada a cobro revertido, deberá conservar el comprobante donde conste el número telefónico de la Central de asistencia y el importe abonado, a los efectos de presentarlo a su regreso para que le sea reintegrado dicho importe.
El equipo médico de EL PRESTADOR tendrá libre acceso al historial clínico (en el exterior) del Beneficiario para enterarse de su condición. Si esto no se cumple, excepto en caso justificado, se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho de asistencia médica. Tal facultad también la tendrá el equipo médico de EL PRESTADOR, para solicitar el historial clínico en el país de residencia del Beneficiario comprometiéndose este último a prestar su colaboración en la obtención del mismo.
EL PRESTADOR se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
b) Limitación
En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.
c) Cooperación
El Beneficiario cooperará con EL PRESTADOR, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de EL PRESTADOR.
El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites necesarios para permitir a EL PRESTADOR, en caso de ser necesario, recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda. El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
d) Prescripción
Cualquier reclamación con respecto a una garantía prevista, prescribirá a los 75 (setenta y cinco) días contados a partir de la fecha de haber ocurrido el suceso.
e) Subrogación
EL PRESTADOR se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas. Cuando los servicios facilitados por EL PRESTADOR, estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, EL PRESTADOR se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza.
El Beneficiario cede irrevocablemente a EL PRESTADOR todos los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada.
f) Responsabilidad
La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados de EL PRESTADOR, por lo cual EL PRESTADOR no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso “proveedores” significará: los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de EL PRESTADOR a un Beneficiario.
Las obligaciones que asume EL PRESTADOR conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni EL PRESTADOR ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La responsabilidad de EL PRESTADOR cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado, y después del retorno del Beneficiario a su domicilio declarado.
g) Cancelación
EL PRESTADOR estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa.
h) Declaración
El uso del Servicio de Asistencia implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones.
i) Central de alarma
El Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número (000) 00000000.