CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 329/2000
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 329/2000
PARTES INTERVINIENTES:
FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HE- LADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y LA CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.-
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 14 xx Xxxxx de 2000.-
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines. En especial comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Xxxxxx Xxxx, Mc Donald’s, Starbucks, The Embers , Wendys y Aroma Ambiental.-
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 20.000 Trabajadores.-
PERIODO DE VIGENCIA: 3 Años contados a partir del 1º xx xxxxx de 2000.-
ZONA DE APLICACION:
Todo el territorio de la República Argentina con excepción de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Gral. Pueyrredón, Gral. Xxxxxxxx, Gral. Xxxxxxxxx, Tres Arro- yos, San Xxxxxxxx, Xxx Chiquita, Gral. Xxxxxxx, Municipio Urbano de la Xxxxx, Villa Xxxxxx, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú, y Azul.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de mes xx Xxxxx de 2000., com- parecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS -DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y ante mí, XXXXXX Y. CESAR SECRET. RELACIONES LABORALES para la Renovación del C.C.T. SERVICIOS RAPIDOS Y EX-
PENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, según Resolución S SRL Nro. 77/2000, obrante a fojas 98/99 del Expediente Nº 69.371/99 a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal, de conformidad con los términos de las Leyes 14.250 (Dec. 108/88) y 23.546 y los Artículos 2º y 3º del Dec. 200/88, los Sres XXXX XXXXXXXXX, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES, PASTELE- ROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJORE-
ROS, por el sector Sindical y los Sres. XXXXX XXXXX XXXXXX., representando a la CA- MARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO
DE EMPAREDADOS Y AFINES , por el sector Empresario. El texto ordenado se integra con el C.C.T. 202/93 con mas las modificaciones que le fueran introducidas por el C.C.T 114/97 Y C.C.T 329/00.-
El Convenio Colectivo constará de las siguientes cláusulas:
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
Nº 329/2000
CAPITULO 1 - PARTES INTERVINIENTES Y SU REPRESENTATIVIDAD
Artículo 1:
La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS YALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.-
CAPITULO II - VIGENCIA - PERSONAL COMPRENDIDO AMBITO DE APLICACION
Artículo 2: VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo rige por período de tres años a partir del 1º xx Xxxxx de 2000.
Con relación a las condiciones salariales se establece que las mismas serán revisadas periódicamente entre las partes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento.-
Marco y vigencia:
Las partes acuerdan modificar parcialmente algunos artículos del Convenio Colectivo Nacional de actividad Nº 329/2000 y sus actualizaciones, que se mencionan infra, cuya aplicación se ratifica. Las reformas tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2009.
Fundamento y alcance:
El presente acuerdo colectivo da precisión y garantías a las partes, en el marco de la actividad, la dinámica, y las particularidades propias de los servicios que prestan, conforme las modalidades de las jornadas normales y habituales-jornadas diurnas, nocturnas, mixtas, reducidas- como así también la adecuación de la jornada correspondiente al régimen de Trabajo a Tiempo Parcial, en los términos previstos en el articulo 92 ter de la L.C.T. de conformidad a la ley 26.474 de reciente sanción.
Artículo 3: AMBITO DE APLICACION
Todo el territorio de la República Argentina con excepción de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Xxxx. Xxxxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Gral. Xxxxxxx, Municipio Urbano de la Xxxxx, Villa Xxxxxx, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.-
Artículo 4: PERSONAL COMPRENDIDO
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines. En especial, comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Aroma, Burguer Xxxx, Xx Xxxxxx´s, Starbucks, The Embers y Xxxxx`s.
CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículo 5: PERIODO DE PRUEBA
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (Ley Nº
20.744), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los art. 231 y 232. (ley 25.877).
Artículo 6: JORNADA
a) JORNADA DE TRABAJO: Para los establecimientos comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo cuya modalidad de tareas abarca los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la jornada máxima en establecimientos xxx xxxx será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de las mismas. Se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio xxxxxx igual a la mitad de su jornada habitual. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio xxxxxx semanal.-
b) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa. La jornada mensual de los trabajadores comprendidos en las Categorías 27, 28, 29 y 30 no será inferior a 60 horas, excepto en los casos que se detallan más abajo.
Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador.
El personal contratado según el presente artículo, será remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.
En los casos que a continuación se detallan, la jornada no será inferior a 48 horas mensuales:
• Empleados de empleo con apoyo (discapacitados).
• En situaciones particulares tales como clausuras, incendios, o similares.
• Empleados contratados para trabajar sólo en fines de semana y/o feriados.
• Empleados contratados por tiempo indeterminado durante la temporada baja en localidades en las cuales la contratación por temporada tenga significativa relevancia para la temporada de mayor actividad.
c) JORNADA VARIABLE: La jornada de trabajo aplicable a los trabajadores contratados por jornadas variables podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con 72 horas
de anticipación. En casos excepcionales, dicho aviso podrá ser otorgado el día anterior, debidamente fundado, y sin afectar la disponibilidad temporal del trabajador.-
“… En consecuencia, quedan establecidas las modalidades comunes de la jornada máxima diaria y el descanso mínimo semanal.
La duración máxima de la actividad plena convencional mensualizada es de 44 hs. semanales
La duración de la jornada convencional reducida mensualizada es de 40 horas semanales, garantizándose hasta 160 hs/ 170 hs mensuales, conforme Anexo.
Ambas jornadas reconocen las remuneraciones mensuales garantizadas, insertas en la planilla anexa que forma parte del presente a todos sus efectos, ( conforme Acuerdo Colectivo Resol. S.T. Nº 762/2008), a cuyos valores se añaden, cuando corresponda, los pagos suplementarios legales y convencionales por horas nocturnas, premio concurrencia y demás adicionales legales y convencionales allí mencionados ( zona fría, antigüedad, feriados, etc.).
Artículo 7: TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
La prestación de servicios del trabajador a tiempo parcial jornalizado se ajustará a lo previsto en el art. 92 ter de la LCT (ley 26.474). Su remuneración horaria será de conformidad con la escala anexa, a cuyos valores se añaden, cuando corresponda, los pagos suplementarios legales y convencionales vigentes.
Los trabajadores que desempeñen bajo la modalidad de la jornada a tiempo parcial tendrán preferencia para la cobertura de vacantes similares con prestación de servicios en jornadas con extensión superior en los términos del art. 14 del CCT 329/2000.
Cláusula transitoria:
A los trabajadores que, durante el periodo entre Agosto 2008-Enero 2009, hayan registrado promedios mensuales superiores al referido en el primer párrafo del presente, las empresas les garantizan una disponibilidad futura de prestación de tarea de conformidad con el régimen de la jornada con extensión de 160 horas mensuales (conf. art. 6 precedente), retribuidas conforme las escalas del anexo adjunto.
Artículo 8: HORAS SUPLEMENTARIAS
Se regirán por las leyes vigentes.-
Artículo 9: TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad y el régimen de descanso previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se suprime el descanso de dos horas previsto por el art. 174 de la L.C.T.
Asimismo, se establece que, mediando autorización por escrito de sus padres o tutor, la jornada de trabajo de los menores de 16 a 18 años de edad podrá extenderse a 8 horas diarias y hasta las 22 horas, siempre que hubiera transporte público disponible.-
Artículo 10: SUSPENSION DE TAREAS
Cuando una vez iniciadas las tareas de un trabajador, las mismas fueran suspendidas por decisión de la Empresa fundadas en razones operativas constitutivas de fuerza mayor, sólo se abonará al trabajador el tiempo efectivamente trabajado. Sin perjuicio de lo anterior, el personal que sea suspendido no percibirá en ningún caso menos de cuatro horas de labor al jornal vigente en ese momento y correspondiente a la categoría del trabajador.-
Artículo 11: EXTRA DE REFUERZO
El personal extra contratado por las empresas, como de refuerzo y por aumento circunstancial del trabajo, percibirá una retribución diaria equivalente al resultado de dividir por 25 el sueldo mensual que corresponda a la categoría profesional que desempeñe. Los contratos individuales que se celebren a tal efecto, quedarán encuadrados en el régimen de trabajo eventual o de trabajo a plazo fijo, sujetos a las previsiones de la L.C.T. (t.o), art. 90, Incisos a) y b).-
Artículo 12: ENTRADA AL TRABAJO
A los fines de que las tareas comiencen a la hora establecida, el personal deberá entrar al establecimiento cinco minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo.-
Artículo 13: FECHA PARA EL PAGO DE HABERES
El pago de haberes al personal mensualizado se efectuará dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente a la prestación o en el caso del personal jornalizado dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de cada período de pago, los cuales no podrán ser superiores a una quincena.-
Artículo 14: PREFERENCIA POR VACANTES
En caso de producirse vacantes en categorías de convenio superiores que fuera necesario cubrir, los empleadores darán preferencia al trabajador en actividad de la Empresa que haya demostrado suficiente capacidad.-
Artículo 15: UTILES DE TRABAJO
Los empleadores proveerán a los trabajadores de todos los elementos, herramientas y útiles de trabajo necesarios para el normal desarrollo de las tareas a realizar.-
Artículo 16: ROPA DE TRABAJO
El personal recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, dos (2) juegos de ropa conforme la modalidad de cada establecimiento. El primero deberá entregarse al inicio de la relación laboral y el segundo antes de transcurridos 6 ( seis) meses de dicha fecha.-
Al recibir el equipo de ropa de trabajo, cada trabajador deberá firmar un recibo donde conste la fecha respectiva y el detalle de los elementos recibidos de conformidad. La limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador, quien al retirarse del establecimiento deberá entregar los equipos de ropa recibidos.-
CAPITULO IV - DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES DENOMINACION Y TAREAS DE CADA CATEGORIA PROFESIONAL
Artículo 17: Categoría 1 - MAESTRO PASTELERO
Es el profesional con capacidad e idoneidad para realizar o dirigir las tareas de elaboración de toda clase de tortas, confituras, porciones, budines, masas, tartas, cremas, etc., es decir de toda la mercadería de elaboración a ser servida como postre en el establecimiento.-
Artículo 18: Categoría 2 - OFICIAL PASTELERO
Secundará al Maestro Pastelero en sus tareas, ejecutará sus directivas y lo suplantará en caso de ausencia del Maestro.-
Artículo 19 : Categoría 3 - AYUDANTE PASTELERO
Cuando la importancia de la producción del establecimiento así lo requiera se cubrirá esta plaza para secundar a los anteriores y bajo sus directivas en el proceso de elaboración.-
Artículo 20 : Categoría 4 - POSTRERO
Es el encargado de la elaboración de todo tipo de postres, porciones y elaboraciones afines.-
Artículo 21: Categoría 5 - MAESTRO FACTURERO
Es el trabajador capacitado técnicamente para la elaboración de todo lo referente en “faltaff”, hojaldres, pan de leche y sus derivados, y demás especialidades relacionadas con la factura.-
Articulo 22: Categoría 6 - MAESTRO HELADERO
Es el personal responsable del proceso de elaboración total de helados, postres helados, cassattas y especialidades afines.-
Artículo 23: Categoría 7 - MAESTRO PIZZERO
Es el encargado de la elaboración de pizzas, fugazzas, fugazzetas, en sus distintos gustos y variedades.-
Artículo 24: Categoría 8 - ROTISERO FIAMBRERO
Es el encargado de la preparación de fiambres, picadas, platos fríos, carnes rotisadas, glaceados y derivados.-
Artículo 25: Categoría 9 - EMPANADERO
Es el que prepara el picadillo de relleno, arma las empanadas y las fríe u hornea.-
Artículo 26: Categoría 10 - SANDWICHERO/A
Será el personal que está en la atención, elaboración y expendio.
Artículo 27: Categoría 11 - COCINERO
Cuando el establecimiento, la cantidad e importancia de la producción así lo requieran, esta categoría será desempeñada por el profesional capacitado para dirigir y/o ejecutar todo tipo
de elaboraciones culinarias, y ordenar las tareas de cocina de sus colaboradores y/o propia para el logro de la producción requerida.-
Artículo 28: Categoría 12 - MINUTERO
Esta categoría denomina al trabajador encargado de la preparación de los platos denominados “MINUTAS”.
Artículo 29: Categoría 13 - PARRILLERO
Es el encargado de la preparación xx xxxxxx, achuras y otras mercaderías a ser hechas a la parrilla.-
Artículo 30: Categoría 14 - DEPENDIENTE DE SALON
Será el encargado del servicio xx xxxx que le sea asignada en el salón, debiendo cumplir su cometido con corrección, eficacia y cortesía.-
Artículo 31: Categoría 15 - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR
Es el trabajador que prepara, sirve y expende sobre el mostrador. todas las mercaderías solicitadas por los dependientes de salón y/o por los clientes directamente.-
Artículo 32: Categoría 16 - CAJERO
Es la persona responsable de la atención de la Caja y colaborará en el expendio de acuerdo con las características y modalidades que determine el establecimiento.-
Artículo 33: Categoría 17 - LAVACOPAS
Es el trabajador encargado de la limpieza y acomodamiento de la vajilla.-
Artículo 34: Categoría 18 - DEPENDIENTE DE HELADOS
Es el trabajador encargado de la venta de los distintos tipos de helados ya sea directamente a los clientes o atendiendo los pedidos del salón, vigilando la conservación adecuada del helado y su reposición.-
Artículo 35: Categoría 19 - CAFETERO
Será el encargado de adecuar la temperatura y funcionamiento de la máquina cafetera y el expendio de cafés, tés, otras infusiones, leches, sus cortes y mezclas, ya sea directamente al público o atendiendo los pedidos del salón.-
Artículo 36: Categoría 20 - SERENO
Tendrá a su cargo las tareas de vigilancia y cuidado del establecimiento en sus horas de cierre, realizando al mismo tiempo aquellas tareas de limpieza y ordenamiento que le permitan sus funciones específicas.-
Artículo 37: Categoría 21 - PEON DE LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA
Se ocupará de las tareas de limpieza en el establecimiento y de las tareas de carga y/o descarga de mercaderías que entren o salgan del establecimiento y del acopio y traslado dentro del mismo.-
Artículo 38: Categoría 22 - EMPLEADO ADMINISTRATIVO
En esta categoría estarán comprendidos los empleados que secunden a los responsables de Administración en sus tareas.-
Artículo 39: Categoría 23 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO
En esta categoría estarán los denominados cadetes.-
Artículo 40: Categoría 24 - OFICIAL DE MANTENIMIENTO
Categoría que corresponderá al personal con conocimientos técnicos e idóneos para atender el cuidado, funcionamiento y mantenimiento en servicio de los equipos, maquinarias e instalaciones del establecimiento.-
Artículo 41: Categoría 25 - AYUDANTE DE MANTENIMIENTO
Es la persona que secunda en sus tareas al Oficial de Mantenimiento.-
Artículo 42: Categoría 26 - ENCARGADO
Es el trabajador que adicionalmente a las tareas que tiene asignadas debe ejercer tareas de coordinación.-
Artículo 43: APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS — EMPLEADO PRINCIPIANTE
— EMPLEADO A — EMPLEADO B – LÍDERES A Y B – LÍDERES DE MANTENIMIENTO -
Los establecimientos que expendan sus productos principalmente en el mostrador, podrán optar por aplicar las siguientes categorías:
Categorías con ascenso automático conforme antigüedad:
a) CATEGORÍA 27 — APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS: es el trabajador que ingresa como empleado con menos de dieciocho años y carece de experiencia y capacitación para las tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar reparto a domicilio de los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla dieciocho años de edad pasará a la categoría de EMPLEADO PRINCIPIANTE, EMPLEADO A o EMPLEADO B, según corresponda en virtud de la antigüedad que registre a dicha fecha en la empresa.
A los fines del artículo 80 del presente Convenio Colectivo, no se tendrán en cuenta los ajustes que correspondan en la remuneración de esta categoría en virtud de la aplicación de las normas legales de cualquier naturaleza.
Los empleadores que opten por aplicar esta categoría darán cumplimiento a la normativa vigente en materia de trabajo de menores.
b) CATEGORÍA 28— EMPLEADO PRINCIPIANTE: es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que se inicia en el desarrollo de tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla nueve meses de antigüedad pasará a la categoría EMPLEADO A.
c) CATEGORÍA 29— EMPLEADO A: es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que ha cumplido nueve meses de antigüedad en la empresa, que desarrolla tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar reparto a domicilio de los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla dieciocho meses de antigüedad en el establecimiento, pasará a la categoría EMPLEADO B.
d) CATEGORÍA 30— EMPLEADO B: es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que ha cumplido dieciocho meses de antigüedad en el establecimiento que desarrolla tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones.
Atento la variedad de las tareas que habrán de desempeñar los empleados incluidos en las categorías precedentemente indicadas, las empresas que opten por aplicar las mismas adoptarán las medidas necesarias para asegurarle al personal un mecanismo justo y equitativo de rotación de puestos en el curso de cada período mensual.”
Categorías a ser asignadas por los empleadores de acuerdo con sus necesidades operativas:
e) CATEGORIA 31: Líder A: Es el trabajador mayor de 18 años de edad que tiene a su cargo liderar, organizar, controlar y asegurar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y operativos establecidos por la empresa para asegurar la excelencia de la totalidad de la operación del local. Desarrolla también las tareas necesarias para preparar, servir y expender los productos comercializados por la empresa y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. Le corresponde informar a su superior inmediato las novedades, tareas, inconvenientes, etc., que sucedan durante el transcurso de la jornada.
f) CATEGORÍA 32: Líder B: Es el trabajador mayor de 18 años de edad que planifica, dirige y controla procesos, liderando y acompañando el desarrollo de las tareas del líder A para asegurar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y operativos establecidos por la empresa para asegurar la excelencia de la totalidad de la operación del local. Desarrolla en caso de necesidad las tareas necesarias para preparar, servir y expender los productos comercializados por la empresa y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. Le corresponde informar a la máxima
autoridad del establecimiento las novedades, tareas, inconvenientes, etc., que sucedan durante el transcurso de la jornada.
g) CATEGORIA 33: Líder de Mantenimiento: es el trabajador mayor de 18 años de edad con conocimientos técnicos e idóneos para atender el cuidado, funcionamiento y mantenimiento en servicio de los equipos, maquinarias e instalaciones de los establecimientos que expendan sus productos principalmente en el mostrador.
h) A los trabajadores comprendidos en las Categorías 31, 32 y 33 se les asegura un mínimo de 160 horas mensuales, con las limitaciones establecidas en inciso b) del artículo 6 del CCT 329/2000.
Las horas trabajadas en exceso de las 9 horas diarias o de las 190 horas mensuales se les abonarán como horas extraordinarias, con los recargos que correspondan conforme el art. 201 de la LCT.
i) La utilización de las categorías 31 y 32 será optativa para los locales que expendan sus productos principalmente en el mostrador y que tengan una dotación de empleados inferior a 30
Artículo 44: CAMBIOS DE TAREAS – LUGAR DE TRABAJO:
Cuando las modalidades del establecimiento o su operatoria lo hagan necesario, se podrá:
a) destinar a un trabajador a otra tarea distinta de aquella que estuviere realizando al momento de disponerse el cambio o de aquella que habitualmente realiza. En dichos casos se entenderá que tal modificación no importa alteración de su estado actual, de su categoría, jerarquía o remuneración.-
b) destinar a un trabajador para desempeñarse, ya sea transitoria o definitivamente, en otro establecimiento distinto al de su prestación habitual, contemplando que ello no implique una violación a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
CAPITULO V- CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.-
Artículo 45: Queda entendido que:
a- TRABAJO DE MUJERES Y MENORES. b- REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
c- RETRIBUCION POR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.- d- SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Serán de aplicación las normas generales y especiales contenidas en la Ley 20.744 y sus modificaciones (t.o); las normas sobre subsidios familiares y todo otra disposición de Organismos competentes que normen las prestaciones laborales.-
Artículo 46: EMBARAZO Y MATERNIDAD
La mujer en estado de embarazo tendrá derecho a que se le conceda un cambio provisional de tareas y horarios por otros disponibles de acuerdo con la modalidad del establecimiento si su ocupación habitual, según certificación médica, perjudica al desarrollo de la gestación. El empleador tendrá derecho al control previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Artículo 47: PRIMEROS AUXILIOS
Los empleadores proveerán en los lugares de trabajo UN BOTIQUIN dotado de elementos para primeros auxilios.
En caso de accidente o indisposición prolongada del trabajador, el empleador dispondrá su inmediato traslado hasta el lugar más adecuado para su atención, corriendo los gastos de traslado por cuenta del empleador.-
Artículo 48: PROVISION GRATUITA DE REFRIGERIO
Los empleadores suministrarán a cada trabajador, en forma gratuita, un refrigerio consistente en productos que designe la empresa de elaboración y venta en el establecimiento, a servir durante un intervalo de 15 minutos dentro del horario de trabajo habitual. Para el personal de jornada reducida el refrigerio se suministrará al término de su jornada de trabajo, entendiéndose como tal la que no supere las 5 horas de labor.-
Artículo 49: REGISTRACION DE SU DOMICILIO REAL
Siempre deberá tener el empleado su domicilio real actualizado registrado en la empresa y comunicar todo cambio ya sea provisorio o definitivo del mismo.-
CAPITULO VI-BENEFICIOS SOCIALES, BENEFICIOS ESPECIALES Artículo 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.
Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGUEDAD
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1 % por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.-
Artículo 52: VACACIONES
En las actividades incluidas en este Convenio regirá un beneficio especial por el cual la empresa otorgará al trabajador que se haya hecho acreedor al total de la licencia anual que le corresponda de acuerdo con su antigüedad y conforme el artículo 150 de la LCT, la cantidad de días de vacaciones que se indica a continuación:
a) hasta dos años de antigüedad: 14 días corridos;
b) más de dos (2) años de antigüedad: 15 días corridos;
c) más de tres (3) años de antigüedad: 16 días corridos;
d) más de cinco (5) años de antigüedad: 23 días corridos;
e) más xx xxxx (10) años de antigüedad: 30 días corridos;
f) más de veinte (20) años de antigüedad: 37 días corridos.
A estos fines se computará la antigüedad del empleado de acuerdo a lo previsto en el artículo 150 de la LCT.
Artículo 53: MUDANZA
Mediando solicitud previa con 48 horas de anticipación, los empleadores otorgarán con goce xx xxxxxx un (1) día de licencia al trabajador que deba mudarse de vivienda. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá tener 1 año de antigüedad en el empleo, no haber hecho uso de tal licencia dentro de los últimos dos años y acreditar que se ha mudado.-
Artículo 54: JORNADA NOCTURNA (MARZO/2016)
Al personal incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se le abonará un adicional de $ 5,81 por cada hora trabajada a partir de las 21 horas y hasta las 6 horas.-
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA. (RIGE A PARTIR DEL 1 XX XXXXX DE 2016)
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 1141,58 (o de pesos $ 6,00 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 6,00 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Xxxx, Xxxxxx del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.-
Artículo 56: ABSORCION
Los beneficios establecidos en los artículos 54º y 55º absorberán hasta su concurrencia a los que los empleadores hayan implementado bajo los rubros “Adicional por cierre”, “Adicional horario nocturno”, “Adicional por zona fría” o similares.-
CAPITULO VII - CONTRATACION BAJO MODALIDADES PROMOVIDAS CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artículo 57: NORMA TRANSITORIA
De conformidad con la Ley 25.013, los contratos promovidos actualmente en curso de ejecución continuarán regidos por las disposiciones legales vigentes, incluyendo lo previsto en el capítulo VII del Convenio Colectivo de Trabajo 202/93.-
Artículo 58: CONTRATOS DE APRENDIZAJE - CALCULO DE PORCENTAJES
Para determinar el porcentaje máximo previsto en el sexto párrafo del art. 1º de la Ley 25.013, se tomará en cuenta la dotación total existente al último día del mes anterior a la fecha de celebración de cada contrato.
CAPITULO VIII - GENERALIDADES Artículo 59: CLASIFICACIONES
Ambas representaciones acuerdan crear una Comisión Paritaria de Interpretación con carácter permanente e integrada por tres miembros de cada parte. Dicha Comisión, a requerimiento conjunto de cada empresa y la organización gremial, procederá a la clasificación del personal de los establecimientos de la empresa que lo haya requerido.-
Artículo 60: VIOLACION DEL CONVENIO
La violación de las condiciones pactadas en este acuerdo será considerada infracción ateniéndose a las leyes y reglamentaciones vigentes.-
Artículo 61: ORGANISMO DE APLICACION Y VIGILANCIA
El Ministerio de Trabajo será el órgano de aplicación y vigilancia que velará por el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia del mismo.-
Artículo 62: DIA DEL GREMIO
Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado x xxxxxxx. A todos los fines legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días.-
Artículo 63: FERIADOS NACIONALES
El recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables.-
Artículo 64: LIBRETA SANITARIA
El trabajador que deba concurrir al centro asistencial correspondiente a fin de renovar la Libreta Sanitaria tendrá derecho a solicitar que se adecue su jornada de trabajo a tal efecto.
Acreditada la concurrencia, el trabajador tendrá derecho a percibir de la Empresa un reintegro del 75 % de lo abonado, contra presentación del comprobante de pago correspondiente. Para gozar de este beneficio el trabajador tendrá que tener una antigüedad en el empleo de dos años o más.
Artículo 65: PREFERENCIA DE HORARIOS
En los establecimientos donde existen distintos horarios de trabajo, las empresas procurarán que el personal con mayor idoneidad y/o antiguedad pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzca cambios en los turnos que posibiliten ese desplazamiento.-
Artículo 66: VESTUARIOS
Las empresas habilitarán en lugares apropiados y cómodos, armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene. Dichos armarios o guardarropas serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos ni controlados sin la presencia del empleado/a. Proveerán también servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación. Todo ello, en tanto y en cuanto las condiciones del establecimiento lo permitan.-
Artículo 67: FIJACION DE ESTE CONVENIO A LA VISTA
El presente convenio colectivo será puesto en cada establecimiento de la actividad a la vista del personal.-
Artículo 68: CUOTA SINDICAL - SU RETENCION
Los empresarios comprendidos en el presente convenio deberán oficiar como Agentes de Retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos (2%) por ciento xxx xxxxxxx bruto total mensual que corresponda a cada trabajador de su establecimiento. El importe deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo a lugar de prestación de servicios , en una cuenta abierta a esos efectos en un Banco oficial.-
Artículo 69: OBRAS SOCIALES- SU RETENCION Y DEPOSITO
Tal como lo disponen las normas vigentes el Empleador será Agente de Retención de los porcentajes determinados por las Leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y los aportes y contribuciones de obra social se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Lo anterior no afectará el principio de solidaridad universal.
Artículo 70: CONTRIBUCION PARA SEPELIO GRATUITO
Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente por este concepto el 0,50 % de su salario, y los empleadores aportarán el 0,50 % de la totalidad de los salarios abonados mensualmente al personal incluído en este Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte de los trabajadores.
El resultante será depositado en un banco oficial a la orden del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, cuya tesorería llevará y tendrá a su cargo el Control y distribución de los citados fondos.
Artículo 71: RECREACION Y TURISMO
La parte empresaria depositará mensualmente en un Banco Oficial a la orden del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, el 1 % del total de las remuneraciones del personal incluído en este Convenio Colectivo. Dicha contribución tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento. Así también los trabajadores harán un aporte para tal fin del 0,50 % del total de sus remuneraciones, que será retenido por los empleadores.
Artículo 72: DEPOSITOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones previstos en este Convenio, se deberán depositar hasta el día quince (15) del mes posterior a la prestación laboral en boletas especiales que la Entidad Gremial proveerá gratuitamente o el siguiente día hábil si el 15 fue xxxxxx, xxxxxxx o feriado.-
Artículo 73: APORTE MUTUAL
Los empresarios comprendidos dentro del presente convenio deberán oficiar como agentes de retención de la cuota mutual que deba abonar cada trabajador afiliado a la Mutual adherida a la F.T.P.S.R.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. Dicho aporte será, el que corresponda de acuerdo a lo que legalmente resuelva la Mutual adherida a la F.T.P.S.R.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. A los fines informativos se deja constancia que en la actualidad el porcentaje de aporte vigente para todas la Mutuales adheridas a la F.T.P.S.R.C.H.P. y A. es igual al 1,50 % del total de las remuneraciones brutas mensuales que le correspondan a los trabajadores afiliados.-
Artículo 74 -CONTRIBUCION EMPRESARIA MUTUAL
a) La parte empresaria depositará mensualmente, a favor de la Mutual adherida a la F.T.P.S.R.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios y conforme el procedimiento previsto en el inciso d) que sigue mas abajo, el porcentaje de los sueldos brutos de los trabajadores que resulte de aplicar la siguiente escala, y atendiendo a las restricciones que se detallan:
a’) Las empresas con un plantel de hasta 500 trabajadores contribuirán el 0,60 %;
a’’) Las que superasen el límite de 501 y hasta 5.000 trabajadores contribuirán el 0,25 %; a’’’) Las que superasen el límite de 5.000 trabajadores contribuirán el 0,20 %. Para el cálculo
de esta contribución se tomarán en consideración las remuneraciones brutas del personal incluído en este Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Las empresas beneficiadas con la escala del inc. a’’) y a’’’), deberán estar al día en sus aportes mensuales, y no contar con trámite judicial iniciado. Cuando existiera demanda por xxxx en el pago de las contribuciones mensuales, la contribución se elevará automáticamente al 0,50 % de las remuneraciones brutas del personal incluído en este Convenio Colectivo de Trabajo.
c) FRANQUICIADAS: En el caso de empresas franquiciadas, a los fines de la aplicación de la contribución a que se refiere el presente artículo, será de aplicación el porcentaje de contribución que corresponda de acuerdo con la dotación total de la franquiciante y/o de las franquiciadas de la misma cadena de Servicios Rápidos, consideradas en conjunto. Asimismo será de aplicación a cada una de las empresas lo previsto en el inciso b) precedente.
d) DEPOSITO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: El importe de los aportes y de la contribución por Mutual, a que se refieren el presente artículo y el artículo precedente, deberá ser depositado hasta el día 15 del mes posterior de su devengamiento en la Cuenta Corriente de un Banco Oficial de la Mutual adherida a la F.T.P.S.R.C.H.P. y
A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios, con destino a las prestaciones asistenciales de Farmacia, Turismo, Ayuda Económica, Subsidios, Capacitación, etc. Que prestan dichas entidades.-
Artículo 75: PERMISO GREMIAL
Se otorgará al/los delegados del personal mensualmente un crédito de hasta 3 jornadas de trabajo. Dicho permiso se otorgará previa petición por escrito de la organización sindical efectuada con una antelación no menor de 24 horas expresando la causa de tal petición.- En ningún caso serán descontados haberes, premios y otros beneficios reglamentados.
Artículo 76: DETERMINACION DE LA DOTACION
Cuando de conformidad con cualquier disposición legal, nacional, provincial o municipal, corresponda tomar en consideración la dotación de un establecimiento que ocupe trabajadores a tiempo parcial, la misma será calculada dividiendo el total de horas mensuales trabajadas por los trabajadores a tiempo parcial por 190.
Artículo 77: APORTES
Las empresas comprendidas en el presente convenio podrán convenir con la asociación gremial que todos o parte de los aportes previstos en el presente capítulo, sin que ello implique alterar el propósito y destino de los mismos, sean reemplazados por contribuciones empresarias, fijando en tal caso los porcentajes y modalidad de pago aplicables.-
CAPITULO IX - SALARIOS
Artículo 78: SALARIOS
Fíjanse los salarios mensuales para el personal de los establecimientos comprendidos en este Convenio, conforme se indica a continuación:
CATEGORIAS | BASICOS MENSUALES | VALOR HORA | ||
BASICO JULIO 2017 | ASIGNACION NO REMUNERATIVA JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE | VALOR HORA JULIO 2017 | ASIGNACION NO REMUNERATIVA JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE | |
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) | $ 22.664 | $ 3.173 | $ 119,34 | $ 16,71 |
ENCARGADO (26) | $ 20.107 | $ 2.815 | $ 105,85 | $ 14,82 |
LIDER B (32) | $ 19.578 | $ 2.741 | $ 103,04 | $ 14,43 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) | $ 19.188 | $ 2.686 | $ 100,97 | $ 14,14 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) | $ 18.040 | $ 2.526 | $ 94,93 | $ 13,29 |
LIDER A (31) | $ 16.720 | $ 2.341 | $ 88,00 | $ 12,32 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) – LIDER DE MANTENIMIENTO (33) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) | $ 15.665 | $ 2.193 | $ 82,45 | $ 11,54 |
CAJERO (16) - POSTRERO (4) | $ 15.517 | $ 2.172 | $ 81,62 | $ 11,43 |
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) | $ 14.906 | $ 2.087 | $ 78,46 | $ 10,98 |
EMPLEADO B (30) | $ 14.623 | $ 2.047 | $ 76,98 | $ 10,78 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) | $ 14.893 | $ 2.085 | $ 78,45 | $ 10,98 |
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) | $ 13.930 | $ 1.950 | $ 73,32 | $ 10,26 |
EMPLEADO A (29) | $ 13.230 | $ 1.915 | $ 69,62 | $ 10,08 |
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) | $ 13.534 | $ 1.895 | $ 71,27 | $ 9,98 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) | $ 12.852 | $ 1.799 | $ 67,67 | $ 9,47 |
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) | $ 11.661 | $ 1.633 | $ 61,39 | $ 8,59 |
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) | $ 7,96 |
ACUERDO SALARIAL 2017
ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: DE UN 14% PARA LOS MESES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE
Y OCTUBRE PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
CATEGORIAS | NOVIEMBRE 2017 | MARZO 2018 | ||
BASICOS MENSUALES | VALOR HORA | BASICOS MENSUALES | VALOR HORA | |
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) | $ 27.083 | $ 142,61 | $ 28.330 | $ 149,18 |
ENCARGADO (26) | $ 24.028 | $ 126,49 | $ 25.134 | $ 132,31 |
LIDER B (32) | $ 23.396 | $ 123,13 | $ 24.473 | $ 128,80 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) | $ 22.930 | $ 120,66 | $ 23.985 | $ 126,21 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) | $ 21.558 | $ 113,44 | $ 22.550 | $ 118,66 |
LIDER A (31) | $ 19.980 | $ 105,16 | $ 20.900 | $ 110,00 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) – LIDER DE MANTENIMIENTO (33) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) | $ 18.720 | $ 98,53 | $ 19.581 | $ 103,06 |
CAJERO (16) - POSTRERO (4) | $ 18.543 | $ 97,54 | $ 19.396 | $ 102,03 |
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) | $ 17.813 | $ 93,76 | $ 18.633 | $ 98,08 |
EMPLEADO B (30) | $ 17.474 | $ 91,99 | $ 18.279 | $ 96,23 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) | $ 17.797 | $ 93,75 | $ 18.616 | $ 98,06 |
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) | $ 16.646 | $ 87,62 | $ 17.413 | $ 91,65 |
EMPLEADO A (29) | $ 16.348 | $ 86,04 | $ 17.100 | $ 90,00 |
SERENO (20) – LAVACOPAS (17) – PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) | $ 16.173 | $ 85,17 | $ 16.918 | $ 89,09 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) | $ 15.358 | $ 80.87 | $ 16.065 | $ 84,59 |
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) | $ 13.935 | $ 73,36 | $ 14.343 | $ 75,51 |
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) | $ 9,51 | $ 9,95 |
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE 2017 Y MARZO 2018
Artículo 79: VALOR HORARIO
Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado que sea contratado conforme al art. 6 inc. B y al art. 7 (trabajo a tiempo parcial) del CCT 329/2000 el sueldo mensual integro de jornada completa de la categoría respectiva se dividirá por 190.
Artículo 80: AUMENTOS POSTERIORES
Las partes dejan establecido que para el caso de que se produjeran dentro del plazo de este Convenio, aumentos de salarios dispuestos por Decreto, Leyes o cualquier otra norma legal, estos incrementarán los salarios dispuestos en este Convenio en la proporción que dicte la norma, cuidando que cuando el aumento sea una cantidad fija general, se guarde la diferencia existente entre las distintas categorías de este Convenio Colectivo de Trabajo.-
CAPITULO X - REGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA Artículo 81: PLANTEL MAXIMO
A los fines establecidos por el inc. a) del art.83 de la ley 24.467, se fija el plantel en ochenta
(80) trabajadores. Si la Empresa contratare trabajadores a tiempo parcial, se considerará como número de trabajadores a la cantidad que resulte de dividir el total de horas trabajadas en el mes por los trabajadores a tiempo parcial, por ciento noventa (190).-
Artículo 82: FACTURACION MAXIMA
A los fines establecidos por el inc. b) del art. 83 de la ley 24.467 se fija cuatro millones de pesos anuales la facturación máxima de la Empresa por cada año calendario.
Artículo 83: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Las Pequeñas Empresas quedan facultadas a fraccionar el pago xxx xxxxxx anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente. En tal caso, el pago deberá realizarse respectivamente el 30 xx xxxxx, 31 xx xxxxxx y 31 de diciembre de cada año.-
También quedan facultadas para considerar que los plazos de pago se contarán a partir del mes de ingreso de cada trabajador.
Artículo 84: CAPACITACION
Las Pequeñas Empresas deberán prestar a los trabajadores la debida capacitación para desempeñar las tareas correspondientes a los establecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismos concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en el horario de trabajo. La Organización Gremial se compromete a establecer programas de capacitación para sus afiliados que les permitan desempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientos adheridos a la organización patronal suscriptoras de esta Convención.-
Artículo 85: INSPECCIONES
Para el caso previsto en el artículo 97 de la Ley 24.467, las facultades de la organización gremial se circunscribirán al análisis del libro previsto por el art.52 LCT y de la documentación contable y societaria que corresponde presentar a la Inspección General de Justicia.-
Artículo 86: VACACIONES-EPOCA DE OTORGAMIENTO
Las Pequeñas Empresas determinarán el período o época del año de concesión de la licencia anual. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada con una anticipación de treinta días a su comienzo. El empleador podrá fraccionar la licencia anual de sus empleados en períodos no menores de siete días. Es obligación del empleador otorgar la licencia al trabajador, en la época o temporada xx xxxxxx, una vez cada tres años.-
ARTICULO 87. Adicional por temporada.
El personal que se desempeñe en la Ciudad de San Xxxxxx de Bariloche durante los meses de enero, febrero, julio y agosto, de cada año, percibirá un adicional mensual del 25% calculado sobre el salario básico que le corresponda percibir en cada uno de esos meses. Lo que percibirán por este concepto no será computado a los fines del cálculo del Premio a la concurrencia efectiva previsto por el artículo 50 del presente Convenio Colectivo o el que reemplace en el futuro.
ARTICULO 88. Adicional Bariloche.
El personal que se desempeña en establecimientos situados en la Ciudad de San Xxxxxx de Bariloche, percibirá mensualmente, un adicional igual al 28% xxx xxxxxxx básico que le hubiera correspondido percibir cada período mensual tomando en consideración el salario básico vigente para la Categoría 29 - Empleado A del presente Convenio Colectivo.
Este Adicional reemplaza y sustituye integramente al Adicional fijado por el art. 55 del presente Convenio Colectivo de Trabajo en lo relativo al personal que se desempeña en establecimientos situados en la Ciudad de San Xxxxxx de Bariloche