PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y JARDINERIA DEL CESPED DEPORTIVO DEL ESTADIO MUNICIPAL “LAS GAUNAS”
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS XXXXXXXXX
XXXX 0
XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX “LAS GAUNAS”
1.-OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de limpieza del Estadio Municipal “Las Gaunas”. Las características más destacables de la instalación se describen en el anexo de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. La empresa adjudicataria deberá prestar los servicios descritos en el apartado anterior con el personal suficiente para cubrir los horarios que se establecen y en las condiciones que se señalan en el presente Xxxxxx.
1.3. El servicio conllevara el desarrollo y ejecución de labores complementarias que Logroño deporte considere de interés (control de llaves, montaje y desmontaje, traslado de elementos, labores de inventario, etc.)
2.- SERVICIOS A PRESTAR.
2.1. Acondicionamiento de instalaciones, al inicio, durante y al final de la temporada, la empresa viene obligada a realizar una serie de actuaciones de acondicionamiento de la instalación, que así determinen los técnicos de Logroño Deporte S.A. (Las actuaciones mínimas se reflejan por puestos de trabajo en el ANEXO I.)
2.2. Limpieza: La empresa adjudicataria deberá prestar un adecuado servicio de limpieza de la instalación objeto del contrato. El personal, condiciones y funciones de estos servicios se describen en el ANEXO I.
3.- FUNCIONES DEL PERSONAL Y HORARIOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El personal y los horarios de prestación de los servicios se encuentran detallados en el ANEXO I.
4.- PERSONAL.
4.1. En la proposición se indicará la plantilla de personal de que se dispondrá en el servicio y su organización, bien entendido que dicho personal constará como puesto de trabajo de la empresa adjudicataria a todos los efectos.
Por ello, el contratista dispondrá además, del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, etc. debiéndose sustituir de forma inmediata una persona por otra, permaneciendo siempre en servicio el mismo número de ellos, como mínimo. No podrán realizarse sustituciones parciales de parte de una jornada, debiéndose realizar por jornadas completas y las mínimas posibles. En caso contrario se penalizara económicamente a la empresa adjudicataria, descontando del pago mensual, el doble del gasto de la jornada no realizada correctamente.
4.2. Vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores. Será aportado por la empresa adjudicataria. El personal adscrito a los distintos servicios, estará obligado a vestir las prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de los usuarios y un sistema de identificación con los datos personales del trabajador así como él puesto que desempeña, tanto el vestuario como la identificación deberán contar con la conformidad de los técnicos de Logroño Deporte S.A., tanto en calidad, como tipología y cantidad, pudiendo exigir que sean diferentes en función del servicio a prestar. Las prendas proporcionadas deberán de incluir el logotipo de Logroño Deporte S.A. y del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ambos bordados en todas las prendas, y siempre bajo las directrices de los técnicos Logroño Deporte S.A., igualmente, si estos lo autorizan podrá incluirse el logotipo de la empresa adjudicataria, en el lugar y tamaño que se indique expresamente. La empresa adjudicataria deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario necesarios a sus trabajadores en caso de que este se considere defectuoso por los técnicos de Logroño Deporte S.A. Con un mínimo de quince días de antelación al comienzo del servicio la empresa deberá presentar los modelos de vestuario y especificar las cantidades anuales, para su oportuna aprobación. Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que esto conlleve.
4.3. La empresa adjudicataria estará obligada a formar a todo su personal de forma previa al inicio del contrato. Quince días antes del comienzo de la prestación del servicio deberá impartir a los trabajadores una formación especifica de los puestos de trabajo, así como de los protocolos específicos del centro. La formación, como mínimo constara de ochenta horas de duración, por trabajador, e incluirá practicas en la propia instalación, según establezcan los técnicos de Logroño Deporte S.A., desarrollando la formación especifica de cada puesto de trabajo, así como un conocimiento exhaustivo de la instalación y de las tareas a desarrollar. Igualmente la empresa deberá obrar para cualquier contratación, modificación o sustitución de personal, ya sea temporal o parcial, durante toda la vigencia del contrato de adjudicación.
4.4. Los horarios del personal establecidos en el anexo I se podrán modificar por necesidades municipales x xx Xxxxxxx Deporte S.A., no derivando derechos al contratista, salvo que se incremente el número de horas en él computo anual total del contrato.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato abarcará desde el 1 de Septiembre de 2.015 a 31 xx Xxxxxx de 2.018. 6.- TIPO DE LICITACIÓN.
6.1. El importe total de licitación será de 90.000 € (Noventa mil Euros) I.V.A. aparte. El precio total de licitación será actualizado anualmente, a partir del segundo año, conforme al 85% de la variación del I.P.C. nacional, tal y como establece el articulo 78.3 de la Ley 30/2007 de contratos del sector publico.
6.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas comprenden todos los gastos (excepto el IVA) que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, los controles necesarios de legionella y todos aquellos otros exigibles por legislación, el material de limpieza, los medios de elevación, pasarelas y/o andamiaje, los elementos de protección y seguridad necesarios, la gestión de los residuos generados en la instalación a través de agentes autorizados, la maquinaria precisa en toda la instalación, el material fungible para pequeñas reparaciones como cerraduras, pinturas, etc., y todo aquello que a juicio de los técnicos de Logroño Deporte S.A. sea necesario para desarrollar el servicio con arreglo a las tareas y frecuencias marcadas en el anexo.
6.3. La propuesta económica deberá incluir el precio/hora a aplicar en posibles ampliaciones de cada uno de los puestos descritos en los anexos, entendiéndose estos precios con todos los impuestos incluidos, excepto el IVA. Estos precios deberán ir acompañando a la propuesta para formar parte de la licitación junto con la baja de licitación que ofrezca la empresa.
El precio tipo máximo estipulado para estos servicios será (I.V.A. aparte):
Especialista limpieza: Resposable de Instalación:
12,23 €/hora IVA aparte.
13,25 €/hora IVA aparte.
Precio hora festiva: 25% más del precio laborable
6.4. Las empresas deberán presentar sus ofertas obligatoriamente en soporte papel y en soporte informático (USB, netbook, ordenador portátil, etc…).
7. REQUISITOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
• La empresa adjudicataria tendrá oficina abierta en Logroño, a su nombre, con un horario mínimo de 7 horas al día distribuido fundamentalmente en horario de mañana, disponiendo además de un teléfono de contacto permanente del coordinador/es por si en caso de urgencia tuviesen que ser localizados por los técnicos de Logroño Deporte S.A.. Se deberá de informar cual es la dirección de la oficina y los números de teléfono de la misma.
• Deberá contar con el personal suficiente y formado, asumiendo todos los gastos de los mismos inherentes a la aplicación del presente Xxxxxx.
• El personal destinado a cada puesto tendrá la mayor permanencia posible para evitar continuas sustituciones que interfieran la buena atención al servicio y usuarios y su sustitución no podrá efectuase, salvo casos de probada necesidad, sin la aprobación de los técnicos de Logroño Deporte S.A. y sin menoscabo de su derecho a vacaciones, bajas por enfermedad, etc. Así mismo Logroño Deporte, previa fundamentación podrán exigir el cambio del personal adscrito si se considera necesario.
• La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en las tareas y mantenimiento del sistema de calidad municipal, implantado en Logroño Deporte S.A. y en cuantas disposiciones puedan dictar los técnicos de esta empresa.
• La empresa adjudicataria del servicio, deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, desarrollando una formación permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y disponiendo en todo momento lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que inciden en la realización del trabajo.
• La empresa adjudicataria deberá colaborar, a través de sus trabajadores contratados, en el Plan de emergencia y evacuación previsto para la instalación.
• Así mismo deberá cumplir con:
▪ La legislación aplicable, en especial en lo que respecta a la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y de su desarrollo normativo, el Real Decreto 865/2003 para la prevención y control de la legionelosis.
▪ La homologación del Ministerio de Sanidad y Consumo en los productos utilizados y específicamente con el Real decreto 255/2003, de preparados peligrosos.
▪ La normativa emanada de la aplicación del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos laborables de Logroño deporte.
▪ La normativa específica del Centro para el que se desarrolla el trabajo.
▪ Y en general con cualquier otra que afecte a la realización de este servicio.
• La empresa adjudicataria gestionará los residuos generados en la Instalación a través de agentes autorizados para ese fin.
• La empresa adjudicataria facilitará la coordinación entre los trabajadores de la misma y los técnicos de Logroño Deporte S.A., a través de una persona nombrada al efecto. Debiendo tener disponibilidad para poder reunirse semanalmente con los técnicos de Logroño Deporte S.A. y facilitar un teléfono móvil de contacto 24 horas para eventualidades.
• La empresa adjudicataria asumirá su responsabilidad civil y la de su personal a través de las pólizas de seguros que precise, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato y utilización de las instalaciones y que será como mínimo de 1.202.024,21 euros (un millón doscientos dos mil veinticuatro con veintiún euros) por siniestro. Las pólizas o propuestas de póliza, necesariamente habrán de ser declaradas suficientes por Logroño Deporte S.A. con anterioridad al inicio del contrato.
• Para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del presente contrato, se realizará una reunión semanal con la empresa adjudicataria para el correcto cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Pliego y los técnicos de Logroño Deporte S.A. competentes, con el fin de realizar la supervisión del servicio, realizar la evaluación y plantear los cambios necesarios para la prestación del servicio en función de las necesidades detectadas por Logroño Deporte S.A. Igualmente podrán plantearse reuniones de los técnicos de Logroño Deporte S.A. no obstante y además de lo anterior, cuando las circunstancias así lo aconsejen podrán programarse reuniones extraordinarias.
Para concurrir al presente contrato las empresas deberán presentar:
• Un proyecto de organización de los servicios objeto del contrato que garantice la prestación del servicio en la instalaciones, de acuerdo a las condiciones técnicas del servicio de Logroño Deporte S.A., consistente en la conceptualización del servicio y organización del personal adscrito al mismo.
• Declaración firmada de disponer de material y personal suficiente y cualificado para atender el servicio y asumir la responsabilidad que se derive de la relación laboral que establezca con los trabajadores.
• Los curriculum del personal que se adscribirá, previo consentimiento del interesado. El personal propuesto por la empresa deberá tener una formación acorde a las tareas a desempeñar. Reservándose los técnicos de Logroño Deporte S.A., la decisión, en ultima instancia, sobre la idoneidad del personal para desarrollar las labores necesarias, según pliego.
• Copia de la póliza de responsabilidad civil que la empresa tenga concertada y que responda a las necesidades del servicio o, en su caso, propuesta que la empresa esté dispuesta a asumir, siendo en este caso necesario aportar una propuesta firme de cualquier compañía de seguros.
• Inventariado del material de que dispone la empresa para la realización de las tareas que se describen en el Pliego.
• Fichas técnicas y de seguridad de los productos a utilizar para la prestación del servicio, donde deberá figurar como mínimo la información de la composición del producto, su dosificación y su uso.
• Relación de algunas instalaciones deportivas, donde la empresa realice o haya realizado un servicio de similares características a las descritas en el presente Pliego.
• La empresa deberá presentar un plan de limpieza especifico, en función de los indicado en las presentes prescripciones técnicas.
8. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
El Adjudicatario dispondrá a su coste, de aquellas instalaciones que necesite para el desarrollo de las labores descritas en este Pliego, como garajes, almacenes, vestuarios, oficinas, etc, sin que en ningún caso estas instalaciones tengan vinculación alguna con Logroño Deporte S.A.
Será responsabilidad del Adjudicatario y a su coste, la correcta presentación de todo el personal a su cargo, debiendo estar debidamente equipados, atendiendo especialmente a equipos de protección individual para prevención de riesgos derivados de sus labores. Todas las ropas y demás equipos empleados en las labores descritas en este Pliego, deberán estar debidamente bordadas con el distintivo de Logroño Deporte S.A, sin perjuicio de los del adjudicatario, para lo que necesitar la autorización de los técnicos de Logroño Deporte S.A. Los gastos derivados correrán a cargo del adjudicatario.
Para el mejor control y desempeño por parte de la empresa de las funciones encomendadas en el presente Pliego, la empresa adjudicataria deberá suministrar mientras dure la adjudicación:
• La colocación de vitrinas en todas las zonas susceptibles de limpiezas periódicas y que tengan transito de publico, tales como aseos públicos, etc. En las mencionadas vitrinas se colocaran partes de control donde se firmaran las labores de limpieza realizadas en las dependencias.
• Aportar todos los productos necesarios para la correcta limpieza y desinfección de la instalación que sea necesario a juicio de los técnicos de Logroño Deporte S.A., así como aquellos necesarios para dar un buen servicio a los usuarios (productos de limpieza, detergentes, desatascantes, desinfectantes, jabón de manos, jabón especifico para gripe A u otras infecciones, etc…)
• El adjudicatario facilitara una cuenta de gmail x Xxxxxxx Deporte para su inclusión dentro del programa de mantenimiento online que esta desarrollando y sobre el cual deberá de trabajar y mantener al día las labores que se realizan en la instalación.
• El adjudicatario instalara un sistema digital de fichajes para el personal con el cual poder controlar las entradas y salidas de los mismos, incluido el responsable de la instalación. Estos fichajes deberan de pasarse mensualmente x Xxxxxxx Deporte para su control.
8.1 Medios adscritos al Servicio de Limpieza, que deberá suministrar la empresa adjudicataria.
• 10 Contenedores para la separación de residuos de plástico, cartón y otros. La tipología, la ubicación e identificación de los mismos en la instalación, serán determinadas por Logroño Deporte S.A.. (Igualmente se podrá solicitar ampliar en otros 10 contenedores, en caso de ser necesario a juicio de los técnicos de Logroño Deporte S.A.)
• Los carros de limpieza necesarios para efectuar el servicio en toda la instalación tal y como se marca en el presente Pliego.
• 4 walkitalkies, con sus respectivos cargadores, con la suficiente cobertura y en perfecto estado de funcionamiento para los distintos profesionales (encargado, mantenimiento y limpieza.)
• 2 sopladoras para la limpieza de los graderíos de la instalación.
• 1 hidrolimpiadora para las labores de limpieza de la instalación. Con opción de acoplar deposito de espuma para realizar limpiezas en parámetros verticales.
• 1 aspirador aire-agua para las labores de limpieza de la instalación.
• 1 fregadora de conductor sentado, con gran capacidad de trabajo y alta velocidad, para realizar las labores de limpieza de las distintas zonas debido a la gran extensión del estadio, debiéndose validar por los técnicos de Logroño Deporte S.A. En algunas ocasiones será necesario compatibilizar con otra fregadora de conductor acompañante para limpiar superficies medias de acceso más limitado o complicado.
• El material básico (escaleras, andamios, elevadora,…) para realizar las limpiezas en altura que sean necesarias.
• Un ordenador (con moden y conexión a internet) y una impresora donde llevar al día todos partes de trabajo, turnos, fichas, etc.. que son necesarios para llevar correctamente el servicio. Ambos dispositivos con sistema operativo, hardware y software de ultima generación.
Todo este material que más arriba se describe deberá de estar de forma permanente en la instalación. También deberán de estar a disposición del personal de la instalación todos aquellos medios de que la empresa disponga para en un determinado momento realizar algún tipo de actuación necesaria y exigida por Logroño Deporte S.A.
Todas las labores de limpieza y los consumibles de la maquinaria necesaria para realizar las labores descritas en el Pliego, correrán a cargo del adjudicatario.
Nota: el mantenimiento, reparación y recambio inmediato en caso del mal funcionamiento o desperfecto de estos elementos correrán a cargo de la empresa adjudicataria. No se admitirá el suministro de materiales o elementos deteriorados que no cumplan satisfactoriamente con su cometido y/o puedan suponer una mala imagen para la instalación.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• Puntualidad del personal. (Para el correcto cumplimiento y control de este apartado la empresa adjudicataria deberá instalar a su cargo un fichador de huella dactilar (o de retina, o similar) y entregar con una periodicidad mensual los fichajes del personal adscrito al presente pliego. Cualquier gasto achacable al sistema de fichaje será a cuenta de la empresa adjudicataria).
• Trato correcto de los empleados de la empresa con los usuarios, el público en general y con el personal de Logroño Deporte.
• Que no haya ninguna ausencia del puesto de trabajo del personal, sin la autorización expresa del técnico de Logroño Deporte S.A..
• Comunicar a los técnicos de Logroño Deporte S.A. las incidencias ocurridas en la instalación.
• La incomparecencia de un trabajador en el puesto de trabajo, deberá ser suplida inmediatamente por otro profesional de la empresa adjudicataria de igual o superior categoría de tal manera que siempre se encuentren el mismo número de personas realizando el servicio.
• Aportar todos los productos, materiales y maquinaria necesaria para la prestación del servicio y su reparación y/o reposición en caso de avería, rotura o consumo.
• En el caso de que el arreglo de la avería de un elemento se fuera a extender en más de una semana, deberá sustituir el mismo por otro de iguales o superiores características mientras dure su reparación.
• La limpieza de los pavimentos se realizará con máquinas y elementos apropiados que no produzcan desgaste ni ralladuras. Se deberá emplear un detergente neutro no agresivo con las superficies a limpiar.
• Los materiales y productos empleados para la limpieza, deberán ser de buena calidad, no decolorantes, agresivos, ni corrosivos, siendo por cuenta de la empresa la reparación de cualquier desperfecto producido por estos motivos.
• Utilización y almacenaje adecuado de los productos de limpieza y desinfección.
• Utilización adecuada y racional de combustible, energía eléctrica, agua, etc.
• Comunicación inmediata de los cambios y motivos producidos en las fichas técnicas y de seguridad aportadas sobre las características de los productos a utilizar en el servicio.
• Realizar los servicios ordenados por escrito por los técnicos competentes de Logroño Deporte S.A..
• Realizar los informes que se estimen necesarios y con la periodicidad que se indique por parte de los responsables de Logroño Deporte S.A.
• Mantener en orden y recogidos los elementos y productos que se utilicen para la realización de este servicio, cuidando muy especialmente de no dejarlos al alcance de los niños.
• Gestionar los residuos que se generen propios del desarrollo del presente Pliego, de acuerdo con la legislación vigente en materia ambiental. Los técnicos de Logroño Deporte S.A. podrán solicitar a la empresa una copia del “Documento de control y seguimiento” o “justificante de entrega” de los residuos o cualquier otra información al respecto que considere oportuna.
• Custodiar diligentemente las llaves de la instalación, dependencias y accesos y entregarlas a los técnicos de Logroño Deporte S.A. una vez haya finalizado el contrato.
• Retirar lo antes posible las pertenencias de la empresa de la instalación una vez finalizado el contrato.
Será responsabilidad de la empresa y por consiguiente deberá reponer la cuantía económica correspondiente x Xxxxxxx Deporte S.A. en los siguientes casos:
• Pérdida, robo, sustracción, roturas y desperfectos que se produzcan en los elementos de la instalación o fuera de la misma como consecuencia de la negligencia por acción u omisión de los trabajadores de la empresa adjudicataria y/o el mal uso de los productos y elementos utilizados para la prestación del servicio
• En caso de pérdida o sustracción de las llaves de la instalación por motivos imputables al personal de la empresa, ésta correrá con los gastos de las nuevas copias y en el caso de que fuera necesario, del cambio de cerraduras y bombines.
En caso de no reponer la cuantía económica correspondiente, ésta podrá ser reducida de la/s factura/s mensual/es, todo ello independientemente de la aplicación de la fianza a la finalización del contrato a cuyo cargo irá la subsanación de los desperfectos entonces inspeccionados imputables a la empresa.
9.- FINALIZACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio podrá finalizar con la consiguiente resolución del contrato y sin que medie indemnización atendiendo a los motivos expuestos a continuación en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en los señalados en el Administrativo y en la legislación aplicable:
• Como consecuencia del normal término del contrato con arreglo a las duraciones previstas en el apartado anterior.
• La prestación defectuosa del servicio previamente advertida con arreglo a las condiciones asumidas por la empresa adjudicataria. Logroño Deporte S.A. podrá determinar además de la resolución del contrato, una indemnización económica con arreglo a los daños y perjuicios ocasionados.
• El mutuo acuerdo entre Logroño Deporte S.A. y el contratista con anterioridad a la finalización del contrato tal y como se establecen los plazos en el apartado 5 del Presente Pliego.
• El incumplimiento de las obligaciones marcadas en el punto 8 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas que por su importancia o reiteración merezcan a juicio de los técnicos de Logroño Deporte S.A. la determinación de esta medida.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Se aplicarán los recogidos en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
11.- REGIMEN SANCIONADOR
11.1.- Infracciones y Sanciones
Se consideran faltas imputables a la empresa adjudicataria, aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y administrativas que rigen la contratación, pudiendo concretarse, entre otras, las siguientes faltas:
INFRACCIONES LEVES
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones leves:
• La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato.
• No cumplir con los requisitos de eficiencia energética.
• Uso negligente de los recursos materiales.
• La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación.
• La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A
• Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A.
• Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A.
INFRACCIONES GRAVES
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones graves:
• La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año.
• La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A.
• Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio.
• No realizar las sustituciones oportunas del personal de la instalación.
• La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada.
• No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono.
• La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• El incumplimiento de la implantación de las mejoras en los plazos establecidos.
• La no sustitución o compra de los medios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas.
• Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A.
• El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A.
• La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A.
• La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A INFRACCIONES MUY GRAVES
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones muy graves:
• La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año.
• La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación.
• Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación.
• Cualquier conducta constitutiva de delito.
Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la clausula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
11.2.- Procedimiento Sancionador
La comisión por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las infracciones descritas en el apartado anterior, conllevará la imposición de la correspondiente sanción del procedimiento sancionador.
El procedimiento se iniciará con la elaboración de un informe por parte del máximo responsable de Logroño Deporte, S.A. en el C.F. Las Gaunas. Dicho informe será valorado oportunamente por la empresa y, en virtud de dicha valoración se emitirá una resolución que será comunicada al adjudicatario, quien dispondrá de un plazo de quince días a fin de alegar por escrito lo que se estime oportuno.
Una vez presentadas las alegaciones o bien una vez transcurrido el plazo de quince días sin haberlas recibido, el expediente se elevará al órgano sancionador de la empresa, que en función del tipo de infracción podrá ser:
• El Consejo de Administración para las infracciones muy graves,
• El Presidente del Consejo de Administración para las infracciones graves,
La decisión del Órgano sancionador será comunicada al interesado para su cumplimiento.
En los casos en los que la sanción sea impuesta por el Presidente o el Gerente, se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
Logroño, a 21 xx Xxxx de 2015.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Gestor Logroño Deporte Zona La Xxxxxx – Las Norias
LOTE 1 - ANEXO 1
LIMPIEZA DEL ESTADIO MUNICIPAL “LAS GAUNAS”
1. DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN.
Edificio de grandes dimensiones situado en la calle Avda. de la Sierra s/n y formado por cuatro plantas en una de sus mitades y por tres en la otra. Dispone de graderío con capacidad para 15.963 espectadores y un terreno de juego de medidas 104 metros por 66 metros.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS ESPACIOS
Los espacios sobre los que se prestará el servicio son los que se enumeran a continuación y estarán marcados en los planos adjuntos en el ANEXO II.
2.1 Planta Sótano y Terreno de Juego
• Vestíbulo acceso presidencia y medios de comunicación.
• Vestíbulo acceso vestuarios y campo.
• Acceso estacionamiento.
• Acceso oficinas.
• Acceso a palcos privados.
• Acceso vehículos al campo.
• Acceso jugadores al campo.
• Xxxxxxxxxx delegado de campo y cuarto arbitro.
• Banquillo Local.
• Banquillo Visitante.
• Banquillo Policía.
• Banquillo Xxxx Xxxx.
• Vestuario 1 Local.
• Vestuario Entrenadores.
• Vestuario 1 Visitante.
• Vestuario 2 Local.
• Vestuario 2 Visitante.
• Vestuario Árbitros.
• Control Antidoping.
• Enfermería Jugadores.
• Salas calentamiento.
• Despacho Encargado Estadio.
• Sala de entrevistas entrenadores.
• Sala de entrevistas individuales.
• Despacho delegado.
• Vestuario personal masculino.
• Vestuario personal femenino.
• Estancia equipo de bombeo y aljibe contra incendios.
• Grupo electrógeno.
• Centro de transformación.
• Cuarto xx xxxxxxxx.
• Cuarto de basuras y compactación.
• Gimnasio.
• Calabozos.
• Policía.
• Xxxx Xxxx.
• Lavandería.
• Estacionamientos de vehículos.
• Escaleras de acceso oficinas.
2.2 Planta Baja
• Acceso palco presidencia.
• Taquillas.
• Aseos hombres, zona grada presidencia.
• Aseos mujeres, zona grada presidencia
• Aseos minusvalidos, zona grada presidencia
• Bares.
• Graderío y butacas, zona grada presidencia y fondos norte y sur.
• Accesos y vomitorios.
2.3 Planta Primera
• Vestíbulo ascensor.
• Antepalco presidencial.
• Palco presidencial.
• Palcos privados utilizados, según relación que proporcionaran los técnicos.
• Aseos hombres, zona de palcos utilizados.
• Aseos mujeres, zona de palcos utilizados.
• Bar.
• Oficio bar.
2.4 Planta Segunda
• Cabinas de radio.
• Cabina Marcador Electrónico.
• Cabina Megafonía.
• Aseos.
3. DURACIÓN DE LA TEMPORADA.
• 1 Julio hasta el 30 xx Xxxxx.
4. HORARIO DE APERTURA DE LA INSTALACIÓN Y AL PÚBLICO.
El horario podrá variar en función de las solicitudes del club/clubes tanto para sus entrenamientos como para la celebración de sus encuentros.
Los horarios estarán además supeditados a las necesidades que se generen por la celebración de actividades extraordinarias que previamente serán informadas por los técnicos de Logroño Deporte S.A. no derivando derechos al contratista, salvo que se incremente el número de horas en él computo global anual del contrato.
5. PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
• Tres especialistas de limpieza a jornada completa. Prestarán su servicio a jornada laboral completa, en principio en horario continuo de mañana durante la semana (Podrá modificarse el horario en función de las necesidades del servicio). Realizarán las tareas conforme al cuadro de frecuencias que se les entregara y las correcciones oportunas que se puedan indicar por los técnicos de Logroño Deporte S.A. y teniendo en cuenta para la distribución de su trabajo una media de uno o dos partidos y entre uno y dos entrenamientos cada semana.
• Un responsable de instalación que será el encargado del control del trabajo del personal de limpieza y el interlocutor valido con los tecnicos de Logroño Deporte. Sera el responsable de la elaboración de las hojas de incidencias tras los partidos y de realizar la revisiones que le encomienden los tecnicos de Logroño Deporte. (Elementos de extinción, legionela, etc). Prestará su servicio de Lunes a Viernes durante dos horas diarias que marcara con los técnicos de Logroño Deporte y que deberán de quedar reflejadas en algun dispositivo fichador ubicado en la instalación.
6. FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DE LA INSTALACIÓN.
• Dar parte de las incidencias observadas en la instalación, o de aquellas otras trasmitidas por los usuarios, rellenando los partes correspondientes facilitados por Logroño Deporte S.A..
• Formar parte de los Equipos de Primera Intervención (EPI) en el caso de emergencias.
• Contribuir a una correcta política medio ambiental mediante la separación y depósito de material reciclable en los contenedores ubicados al efecto en las inmediaciones de la instalación.
• Llevar puesta la ropa identificativa suministrada por la empresa, apropiada para el desarrollo de sus funciones y aprobada por los técnicos de Logroño Deporte S.A., esta incluirá el logotipo de Logroño Deporte S.A. y Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
• Control de la iluminación en los diferentes espacios deportivos, optimizando los consumos en la instalación.
• No proporcionar información que por su carácter pudiera considerase de confidencial y especialmente la referida a la identidad de terceras personas sin la autorización expresa de Logroño Deporte S.A..
• Colocación de información local y oficial en los tablones de anuncios.
• Solicitar la presencia de ambulancia o policía cuando ello sea requerido.
• Procurar el trato correcto de los elementos que conforman y que están en la instalación.
• No podrán utilizarse teléfonos móviles particulares ni elementos reproductores de música, durante la jornada laboral, con la única excepción del periodo de descanso reglamentario.
• Durante los descansos diarios del personal, que por ley puedan corresponderle, no podrá abandonar la instalación, en ningún caso, sin autorización expresa del responsable del centro, pudiendo permanecer en el espacio habilitado en el centro al efecto.
• No proporcionar información que por su carácter pudiera considerase de confidencial y especialmente la referida a la identidad de terceras personas sin la autorización expresa de Logroño Deporte S.A..
• Todo el personal de la instalación deberá conocer toda la reglamentación tanto del centro deportivo, como de Logroño Deporte S.A., inherentes a sus puestos de trabajo, así como las normativas municipales, autonómicas y nacionales especificas del mismo.
7. FUNCIONES Y FRECUENCIAS DEL PERSONAL DE LIMPIEZA
Para la presente distribución se tendrá en cuenta la celebración de un partido y un entrenamiento cada semana.
7.1 LIMPIEZAS Y FUNCIONES SEMANALES.
DEPENDENCIAS/ELEMENTOS | OBSERVACIONES |
Vestuarios y servicios del estadio. | Limpieza y desinfección con productos no clorados y homologados por Sanidad. |
Gimnasio y salas de prensa. | Pasar mopa y fregar si procede con maquina y detergente neutro, desempolvado de mobiliario en general, lavándolos según indicaciones en caso de necesidad. |
Vestíbulos, pasillos y escaleras en toda la instalación. | Barrido y fregado con máquina si procede con productos no clorados. |
Oficinas y salas de calentamiento. | Barrido y fregado con productos no clorados y desempolvado del mobiliario en general. |
Tornos. | Limpieza específica aplicando productos homologados por Sanidad. |
Xxxx Xxxx, Policía y antidoping. | Limpieza y desinfección con productos no clorados y homologados por Sanidad. |
Taquillas. | Barrido y fregado con productos no clorados y desempolvado del mobiliario en general. |
Taller, almacenes y lavandería. | Barrido y fregado con productos no clorados y desempolvado del mobiliario en general. |
Cabinas de prensa, marcador y megafonía. | Limpieza xx xxxxxxxxx cuando sea necesario, barrido y fregado con productos no clorados y desempolvado del mobiliario en general. |
Papeleras, contenedores. | Vaciado selectivo para reciclar, limpieza y reposición de bolsas en su caso. |
Alicatados generales de la instalación. | Limpieza especifica de alicatados en todas las dependencias aplicando productos desinfectantes de acción residual, homologados por Sanidad, en todas las zonas húmedas. |
Papel higiénico y jabón líquido. | Reponer cuando sea necesario. |
Taquillas de vestuarios, fenólico y bancos. | Limpieza, con bayeta ligeramente humedecida con detergentes neutro y posterior secado. |
Gradas, incluidas butacas. | Limpieza de la superficie de las butacas con bayeta ligeramente humedecida con detergentes neutros y posterior secado. Soplado del suelo y posterior recogida de residuos. Se modificará la frecuencia cuando existan actividades extraordinarias y siempre que sea necesario. |
Bares. | Barrido y fregado con productos no clorados. |
Almacenes y cuartos de grupos eléctricos, calderas etc. | Barrido y fregado con productos no clorados. |
Muebles y puertas. | Limpieza con el producto adecuado a cada una de las calidades. |
Accesos principales. | Barrido y fregado o mangueado si procede. |
Zonas comunes de paso y estancia. | Eliminación de residuos y barrido y siempre que fuera necesario. |
Conducciones y canalizaciones de aire acondicionado y tubos de renovación de aire. | Limpieza y desempolvado. |
Antepalco y Palco Presidencia. | Barrido y fregado con productos no clorados y desempolvado del mobiliario en general. |
Palcos privados del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (2) | Barrido y fregado con productos no clorados y desempolvado del mobiliario en general. |
Banquillos. | Limpieza de la superficie de las butacas con bayeta ligeramente humedecida con detergentes neutros y posterior secado. Limpieza de la estructura de metacrilato con bayeta humedecida. |
Desatascante de Tuberías. | Echar producto apropiado sobre todos desagües. |
7.2 LIMPIEZAS Y FUNCIONES MENSUALES.
DEPENDENCIA/ELEMENTOS | OBSERVACIONES |
Cristales generales de la instalación. | Limpieza del acristalamiento general de la instalación y cuando se considere necesario. |
Xxxxx xx xxxxxxxx, Equipo de bombeo contra- incendios, Centro de transformación y grupo electrógeno. | Limpieza general de las salas y maquinarias, incluyendo válvulas y tuberías. |
Vestuarios y aseos. | Análisis bacteriológico y tratamiento. |
Cuarto de basuras-compactación. | Barrido y fregado con productos no clorados y desempolvado del mobiliario en general. |
Estacionamiento de vehículos y viales de acceso en sótano. | Fregado con maquina de conductor sentado. |
Alicatados. | Fregado. |
7.3 LIMPIEZAS Y FUNCIONES TRIMESTRALES.
DEPENDENCIA/ELEMENTOS | OBSERVACIONES |
Cuadros eléctricos. | Limpieza de polvo incluso en el interior. |
Alcachofas de las duchas. | Limpieza y desinfección. |
7.4 LIMPIEZAS Y FUNCIONES SEMESTRALES
DEPENDENCIA/ELEMENTOS | OBSERVACIONES | ||||
Equipos de dependencias. | iluminación | de | las | diferentes | Limpieza de equipos con los medios necesarios. |
Estructuras. | Limpieza de polvo. |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
LOTE 2
MANTENIMIENTO DEL CESPED DEPORTIVO DEL ESTADIO MUNICIPAL “LAS GAUNAS”
1.-OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de mantenimiento del césped deportivo del Estadio Municipal “Las Gaunas”. Las características más destacables de la instalación se describen en el anexo de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. La empresa adjudicataria deberá prestar los servicios descritos en el apartado anterior con el personal suficiente para cubrir los horarios que se establecen y en las condiciones que se señalan en el presente Xxxxxx.
1.3. El servicio conllevara el desarrollo y ejecución de labores complementarias que Logroño Deporte S.A. considere de interés, así como el desarrollo del resto de aspectos relacionados con la gestión del servicio que fueran surgiendo.
2.- SERVICIOS A PRESTAR.
2.1. Acondicionamiento de instalaciones, al inicio, durante y al final de la temporada, la empresa viene obligada a realizar una serie de actuaciones de acondicionamiento de la instalación, que asi determinen los técnicos de Logroño Deporte S.A.. (Las actuaciones mínimas vienen reflejadas por puestos de trabajo en el ANEXO I.
2.2. Jardinería. La empresa adjudicataria deberá de mantener el césped deportivo del Estadio realizando los debidos segados, riegos, resiembras, parcheo, etc…, tal y como se detalla en el ANEXO I, así como en la forma y modo que determinen los técnicos de Logroño Deporte S.A, en caso necesario.
2.3. Apoyo ocasional con personal adicional a las labores de jardinería (por ejemplo el parcheo), para el mantenimiento del césped deportivo.
3.- FUNCIONES DEL PERSONAL Y HORARIOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El personal y los horarios de prestación de los servicios se encuentran detallados en el ANEXO I.
4.- PERSONAL.
4.1. En la proposición se indicará la plantilla de personal de que se dispondrá en el servicio y su organización, bien entendido que dicho personal constará como puesto de trabajo de la empresa adjudicataria a todos los efectos.
Por ello, el contratista dispondrá además, del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, etc. debiéndose sustituir de forma inmediata una persona por otra, permaneciendo siempre en servicio el mismo número de ellos, como mínimo. No podrán realizarse sustituciones parciales de parte de una jornada, debiéndose realizar por jornadas completas y las mínimas posibles. En caso contrario se penalizara económicamente a la empresa adjudicataria, descontando del pago mensual, el doble del gasto de la jornada no realizada correctamente.
4.2. Vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores. Será aportado por la empresa adjudicataria. El personal adscrito a los distintos servicios, estará obligado a vestir las prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de los usuarios y un sistema de identificación con los datos personales del trabajador así como él puesto que desempeña, tanto el vestuario como la identificación deberán contar con la conformidad de los técnicos de Logroño Deporte S.A., tanto en calidad, como tipología y cantidad, pudiendo exigir que sean diferentes en función del servicio a prestar. Las prendas proporcionadas deberán de incluir el logotipo de Logroño Deporte S.A. y del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ambos bordados en todas las prendas, y siempre bajo las directrices de los técnicos Logroño Deporte S.A., igualmente, si estos lo autorizan podrá incluirse el logotipo de la empresa adjudicataria, en el lugar y tamaño que se indique expresamente. La empresa adjudicataria deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario necesarios a sus trabajadores en caso de que este se considere defectuoso por los técnicos de Logroño Deporte S.A. Con un mínimo de quince días de antelación al comienzo del servicio la empresa deberá presentar los modelos de vestuario y especificar las cantidades anuales, para su oportuna aprobación. Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que esto conlleve.
4.3. La empresa adjudicataria estará obligada a formar a todo su personal de forma previa al inicio del contrato. Quince días antes del comienzo de la prestación del servicio deberá impartir a los trabajadores una formación especifica de los puestos de trabajo, así como de los protocolos específicos del centro. La formación, como mínimo constara de ochenta horas de duración, por trabajador, e incluirá practicas en la propia instalación, según establezcan los técnicos de Logroño Deporte S.A., desarrollando la formación especifica de cada puesto de trabajo, así como un conocimiento exhaustivo de la instalación y de las tareas a desarrollar. Igualmente la empresa deberá obrar para cualquier contratación, modificación o sustitución de personal, ya sea temporal o parcial, durante toda la vigencia del contrato de adjudicación.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato abarcará desde el 1 de Septiembre de 2.015 a 31 xx Xxxxxx de 2.018.
6.- TIPO DE LICITACIÓN.
6.1. El importe total de licitación será de 59.000 € (Cincuenta y nueve mil Euros), I.V.A. aparte. El precio total de licitación será actualizado anualmente, a partir del segundo año, conforme al 85% de la variación del I.P.C. nacional, tal y como establece el articulo 78.3 de la Ley 30/2007 de contratos del sector publico.
6.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo y aquellos otros exigibles por legislación, los elementos de protección y seguridad necesarios, la gestión de los residuos generados en la Instalación a través de agentes autorizados, la maquinaria precisa en toda la instalación y toda clase de impuestos y tributos que pudiera establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto puedan ser repercutidas como partida independiente.
6.3. La propuesta económica deberá incluir el precio/hora a aplicar en posibles ampliaciones de cada uno de los puestos descritos en los anexos, entendiéndose estos precios con todos los impuestos incluidos, excepto el IVA. Estos precios deberán ir acompañando a la propuesta para formar parte de la licitación junto con la baja de licitación que ofrezca la empresa.
El precio tipo máximo estipulado para estos servicios será (I.V.A. aparte):
Espec. jardinería: 14,20 €/hora IVA aparte.
Precio hora festiva: 25% más del precio laborable
6.4. Las empresas deberán presentar sus ofertas obligatoriamente en soporte papel y en soporte informático (USB, netbook, ordenador portátil, etc…).
7. REQUISITOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
• La empresa adjudicataria tendrá oficina abierta, a su nombre, con un horario mínimo de 7 horas al día distribuido fundamentalmente en horario de mañana, disponiendo además de un teléfono de contacto permanente del coordinador/es por si en caso de urgencia tuviesen que ser localizados por los técnicos de Logroño Deporte S.A.. Se deberá de informar cual es la dirección de la oficina y los números de teléfono de la misma.
• Deberá contar con el personal suficiente y formado, asumiendo todos los gastos de los mismos inherentes a la aplicación del presente Xxxxxx.
• El personal destinado a cada puesto tendrá la mayor permanencia posible para evitar continuas sustituciones que interfieran la buena atención al servicio y usuarios y su sustitución no podrá efectuase, salvo casos de probada necesidad, sin la aprobación de los técnicos de Logroño Deporte S.A. y sin menoscabo de su derecho a vacaciones, bajas por enfermedad, etc. Así mismo Logroño Deporte S.A., previa fundamentación podrán exigir el cambio del personal adscrito si se considera necesario.
• La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en las tareas y mantenimiento del sistema de calidad municipal, implantado en Logroño Deporte y en cuantas disposiciones puedan dictar los técnicos de esta empresa.
• La empresa adjudicataria del servicio, deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, desarrollando una formación permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y disponiendo en todo momento lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que inciden en la realización del trabajo.
• La empresa adjudicataria deberá colaborar, a través de sus trabajadores contratados, en el Plan de emergencia y evacuación previsto para la instalación.
• Así mismo deberá cumplir con:
▪ La legislación aplicable, en especial en lo que respecta a la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y de su desarrollo normativo, el Real Decreto 865/2003 para la prevención y control de la legionelosis.
▪ La homologación del Ministerio de Sanidad y Consumo en los productos utilizados y específicamente con el Real decreto 255/2003, de preparados peligrosos.
▪ La normativa emanada de la aplicación del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos laborables de Logroño deporte.
▪ La normativa específica del Centro para el que se desarrolla el trabajo.
▪ Y en general con cualquier otra que afecte a la realización de este servicio.
• La empresa adjudicataria gestionará los residuos generados en la instalación a través de agentes autorizados para ese fin.
• La empresa adjudicataria facilitará la coordinación entre los trabajadores de la misma y los técnicos de Logroño Deporte S.A., a través de una persona nombrada al efecto. Debiendo tener disponibilidad para poder reunirse semanalmente con los técnicos de Logroño Deporte S.A y facilitar un teléfono móvil de contacto 24 horas para eventualidades
• La empresa adjudicataria asumirá su responsabilidad civil y la de su personal a través de las pólizas de seguros que precise, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato y utilización de las instalaciones y que será como mínimo de 1.202.024,21 euros (un millón doscientos dos mil veinticuatro con veintiún euros) por siniestro. Las pólizas o propuestas de póliza, necesariamente habrán de ser declaradas suficientes por Logroño Deporte S.A. con anterioridad al inicio del contrato.
• Para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del presente contrato, se realizará una reunión semanal entre el personal responsable de la empresa adjudicataria, el coordinador o coordinadores designados por las mismas para el correcto cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Xxxxxx y los técnicos de Logroño Deporte S.A. competentes, con el fin de realizar la supervisión del servicio, realizar la evaluación y plantear los cambios necesarios para la prestación del servicio en función de las necesidades detectadas por Logroño Deporte S.A.. Igualmente podrán plantearse reuniones de los
técnicos de Logroño Deporte S.A. con el coordinador y determinados trabajadores, no obstante y además de lo anterior, cuando las circunstancias así lo aconsejen podrán programarse reuniones extraordinarias.
Para concurrir al presente contrato las empresas deberán presentar:
• Un proyecto de organización de los servicios objeto del contrato que garantice la prestación del servicio en la instalaciones, de acuerdo a las condiciones técnicas del servicio de Logroño Deporte S.A., consistente en la conceptualización del servicio y organización del personal adscrito al mismo.
• Declaración firmada de disponer de material y personal suficiente y cualificado para atender el servicio y asumir la responsabilidad que se derive de la relación laboral que establezca con los trabajadores.
• Los curriculum del personal que se adscribirá a los diversos puestos, previo consentimiento del interesado. El personal propuesto por la empresa deberá tener una formación acorde a las tareas a desempeñar. Reservándose los técnicos de Logroño Deporte S.A., la decisión, en ultima instancia, sobre la idoneidad del personal para desarrollar las labores necesarias, según pliego.
• Copia de la póliza de responsabilidad civil que la empresa tenga concertada y que responda a las necesidades del servicio o, en su caso, propuesta que la empresa esté dispuesta a asumir, siendo en este caso necesario aportar una propuesta firme de cualquier compañía de seguros.
• Inventariado del material de que dispone la empresa para la realización de las tareas que se describen en el Pliego.
• Fichas técnicas y de seguridad de los productos a utilizar para la prestación del servicio, donde deberá figurar como mínimo la información de la composición del producto, su dosificación y su uso.
• Relación de algunas instalaciones deportivas, donde la empresa realice o haya realizado un servicio de similares características a las descritas en el presente Pliego.
• La empresa deberá presentar un plan de mantenimiento del césped especifico, en función de los indicado en las presentes prescripciones técnicas.
8. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
El Adjudicatario dispondrá a su coste, de aquellas instalaciones que necesite para el desarrollo de las labores descritas en este Pliego, como garajes, almacenes, vestuarios, viveros, oficinas, etc., sin que en ningún caso estas instalaciones tengan vinculación alguna con Logroño Deporte S.A.
Será responsabilidad del Adjudicatario y a su coste, la correcta presentación de todo el personal a su cargo, debiendo estar debidamente equipados, atendiendo especialmente a equipos de protección individual para prevención de riesgos derivados de sus labores. Todas las ropas y demás equipos empleados en las labores descritas en este Pliego, deberán estar debidamente serigrafiadas con el distintivo de Logroño Deporte S.A, sin perjuicio de los del Adjudicatario. Los gastos derivados correrán a cargo del Adjudicatario.
8.1 Medios a disposición del Servicio de Mantenimiento y Césped Deportivo, que deberá suministrar la empresa adjudicataria.
• Segadora helicoidal autopropulsada especial para césped deportivo de 1 m de anchura de trabajo mínimo.
• Marcadora / Pintadora del terreno de juego para pintura especial de césped deportivo.
• Pinchadora / Aerificadora, autopropulsada de 50cm mínimo de trabajo para labores semanales de mantenimiento.
• Xxxxxxxxx
• Rodillo
• Equipo para tratamiento fitosanitario, compuesto como mínimo por:
➢ Equipo de bombeo, 20 atm. Mínimo.
➢ Depósito de 200 lit.
➢ Barra porta boquillas, 3 m de largo y 6 boquillas.
➢ Vehículo y remolque, para acarreo de materiales en el campo.
• Pinchadora tipo VERTIDRAIN de 1,50 m de anchura de trabajo mínimo para labores especiales de mantenimiento.
• Tractor de mínimo 48CV con ruedas especiales de jardinería o similar.
• Recogedora de residuos especial para césped deportivo tipo XXXX XXXXX GT 120 para labores especiales.
• Escarificadora tipo AMAZONE con autorecogida de residuos.
• Sembradora tipo PROSEED ancho de trabajo 1,50 m mínimo especial para césped deportivo.
• Recebadora tipo TOPDRESS ER CS 15”.
• Esterilla metálica trenzada para redistribuir el recebado y enterrar la semilla, especial para césped deportivo.
• Juego de prismas para la medición de la altura de corte del césped deportivo.
• Lupas para la comprobación de la calidad xxx xxxxx de las cuchillas de las segadoras.
• “Sacabocados” para toma de muestras del sustrato y de la capa de enraizamiento del césped deportivo.
• 30 pluviómetros siempre disponibles durante la vida del contrato.
• Termómetro para la toma de temperatura del suelo.
• Termómetro para la toma de temperatura ambiente.
Todas las labores de mantenimiento y los consumibles de la maquinaria necesaria para realizar las labores descritas en el Pliego, correrán a cargo del Adjudicatario.
Notas: 1.- El mantenimiento, reparación y recambio inmediato en caso del mal funcionamiento o desperfecto de estos elementos correrán a cargo de la empresa adjudicataria. No se admitirá el suministro de materiales o elementos deteriorados que no cumplan satisfactoriamente con su cometido y/o puedan suponer una mala imagen para la Instalación.
2.- Si lo desea la empresa adjudicataria, podrá utilizar los elementos propiedad de Logroño Deporte existentes en la instalación y que figuran como inventario en el Anexo 3 del Lote 2 del presente pliego de condiciones técnicas, recordando que todos los gastos de funcionamiento, mantenimiento y arreglos, correrán por su cuenta. Dentro del inventario se detallan las labores de mantenimiento que se exigen como obligatorias para la mencionada maquinaria en el caso de querer ser utilizada por la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• Puntualidad del personal. (Para el correcto cumplimiento, la empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de control del acceso y salida de su personal)
• Trato correcto de los empleados de la empresa con los usuarios, el público en general y con el personal de Logroño Deporte S.A.
• Cualquier obra y/o reparación deberá tener la autorización previa del técnico de Logroño Deporte S.A..
• Que no haya ninguna ausencia del puesto de trabajo del personal, sin la autorización expresa del técnico de Logroño Deporte.
• Comunicar a los técnicos de Logroño Deporte S.A. Las incidencias ocurridas en la Instalación.
• La incomparecencia de un trabajador en el puesto de trabajo, deberá ser suplida inmediatamente por otro profesional de la empresa adjudicataria de igual o superior categoría de tal manera que siempre se encuentren el mismo número de personas realizando el servicio.
• Aportar todos los productos, materiales y maquinaria necesaria para la prestación del servicio y su reparación y/o reposición en caso de avería, rotura o consumo.
• En el caso de que el arreglo de la avería de un elemento se fuera a extender en más de una semana, deberá sustituir el mismo por otro de iguales o superiores características mientras dure su reparación.
• Utilización adecuada y racional de combustible, energía eléctrica, agua, etc.
• Comunicación inmediata de los cambios y motivos producidos en las fichas técnicas y de seguridad aportadas sobre las características de los productos a utilizar en el servicio.
• Realizar los servicios ordenados por escrito por los técnicos competentes de Logroño Deporte S.A..
• Mantener en orden y recogidos los elementos y productos que se utilicen para la realización de este servicio, cuidando muy especialmente de no dejarlos al alcance de los niños.
• Gestionar los residuos que se generen propios del desarrollo del presente Pliego, de acuerdo con la legislación vigente en materia ambiental. Los técnicos de Logroño Deporte S.A. podrán solicitar a la empresa una copia del “Documento de control y seguimiento” o “justificante de entrega” de los residuos o cualquier otra información al respecto que considere oportuna.
• Custodiar diligentemente las llaves de la Instalación, dependencias y accesos y entregarlas a los técnicos de Logroño Deporte S.A. una vez haya finalizado el contrato.
• Retirar lo antes posible las pertenencias de la empresa de La instalación una vez finalizado el contrato.
Será responsabilidad de la empresa y por consiguiente deberá reponer la cuantía económica correspondiente x Xxxxxxx Deporte en los siguientes casos:
• Pérdida, robo, sustracción, roturas y desperfectos que se produzcan en los elementos de la instalación o fuera de la misma como consecuencia de la negligencia por acción u omisión de los trabajadores de la empresa adjudicataria y/o el mal uso de los productos y elementos utilizados para la prestación del servicio
• En caso de pérdida o sustracción de las llaves de la Instalación por motivos imputables al personal de la empresa, ésta correrá con los gastos de las nuevas copias y en el caso de que fuera necesario, del cambio de cerraduras y bombines.
En caso de no reponer la cuantía económica correspondiente, ésta podrá ser reducida de la/s factura/s mensual/es, todo ello independientemente de la aplicación de la fianza a la finalización del contrato a cuyo cargo irá la subsanación de los desperfectos entonces inspeccionados imputables a la empresa.
9.- FINALIZACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio podrá finalizar con la consiguiente resolución del contrato y sin que medie indemnización atendiendo a los motivos expuestos a continuación en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en los señalados en el Administrativo y en la legislación aplicable:
• Como consecuencia del normal término del contrato con arreglo a las duraciones previstas en el apartado anterior.
• La prestación defectuosa del servicio previamente advertida con arreglo a las condiciones asumidas por la empresa adjudicataria. Logroño Deporte S.A. podrá determinar además de la resolución del contrato, una indemnización económica con arreglo a los daños y perjuicios ocasionados.
• El mutuo acuerdo entre Logroño Deporte S.A. y el contratista con anterioridad a la finalización del contrato tal y como se establecen los plazos en el apartado 5 del Presente Pliego.
• El incumplimiento de las obligaciones marcadas en el punto 8 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas que por su importancia o reiteración merezcan a juicio de los técnicos de Logroño Deporte S.A. la determinación de esta medida.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Se aplicarán los recogidos en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
11.- REGIMEN SANCIONADOR
11.1.- Infracciones y Sanciones
Se consideran faltas imputables a la empresa adjudicataria, aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y administrativas que rigen la contratación, pudiendo concretarse, entre otras, las siguientes faltas:
INFRACCIONES LEVES
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones leves:
• La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato.
• No cumplir con los requisitos de eficiencia energética.
• Uso negligente de los recursos materiales.
• La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación.
• La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A
• Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A.
• Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A.
INFRACCIONES GRAVES
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones graves:
• La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año.
• La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A.
• Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio.
• No realizar las sustituciones oportunas del personal de la instalación.
• La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada.
• No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono.
• La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• El incumplimiento de la implantación de las mejoras en los plazos establecidos.
• La no sustitución o compra de los medios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas.
• Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A.
• El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A.
• La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A.
• La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A INFRACCIONES MUY GRAVES
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones muy graves:
• La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año.
• La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación.
• Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación.
• Cualquier conducta constitutiva de delito.
Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la clausula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
11.2.- Procedimiento Sancionador
La comisión por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las infracciones descritas en el apartado anterior, conllevará la imposición de la correspondiente sanción del procedimiento sancionador.
El procedimiento se iniciará con la elaboración de un informe por parte del máximo responsable de Logroño Deporte, S.A. en el C.F. Las Gaunas. Dicho informe será valorado oportunamente por la empresa y, en virtud de dicha valoración se emitirá una resolución que será comunicada al adjudicatario, quien dispondrá de un plazo de quince días a fin de alegar por escrito lo que se estime oportuno.
Una vez presentadas las alegaciones o bien una vez transcurrido el plazo de quince días sin haberlas recibido, el expediente se elevará al órgano sancionador de la empresa, que en función del tipo de infracción podrá ser:
• El Consejo de Administración para las infracciones muy graves,
• El Presidente del Consejo de Administración para las infracciones graves,
La decisión del Órgano sancionador será comunicada al interesado para su cumplimiento.
En los casos en los que la sanción sea impuesta por el Presidente o el Gerente, se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
Logroño, a 21 xx Xxxx de 2015.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Gestor Logroño Deporte Xxxx Xx Xxxxxx - Xxx Xxxxxx
XXXX 0 - XXXXX 0
MANTENIMIENTO DEL CESPED DEPORTIVO DEL ESTADIO MUNICIPAL “LAS GAUNAS”
1. DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN.
Edificio de grandes dimensiones situado en la calle Avda. de la Sierra s/n y formado por cuatro plantas en una de sus mitades y por tres en la otra. Dispone de graderío con capacidad para 15.963 espectadores y un terreno de juego de medidas 104 metros por 66 metros, que es sobre el que se efectuaran fundamentalmente los trabajos exigidos en el presente pliego.
2. DURACIÓN DE LA TEMPORADA.
• 1 Julio hasta el 30 xx Xxxxx.
3. PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
• Un especialista de jardinería prestará su servicio a jornada completa, anualmente, durante la semana en entrenamientos y partidos, así como cuando lo requieran los técnicos de Logroño Deporte S.A. o las labores propias del mantenimiento del césped deportivo.
• Personal adicional para apoyo ocasional en las labores de jardinería (por ejemplo el parcheo), cuando sea necesario, para el correcto mantenimiento del césped deportivo.
4. FUNCIONES DEL PERSONAL DE JARDINERIA.
• Dar parte de las incidencias observadas en la instalación, o de aquellas otras trasmitidas por los usuarios, rellenando los partes correspondientes facilitados por Logroño Deporte S.A..
• Formar parte de los Equipos de Primera Intervención (EPI) en el caso de emergencias.
• Contribuir a una correcta política medio ambiental mediante la separación y depósito de material reciclable en los contenedores ubicados al efecto en las inmediaciones de la instalación.
• Llevar puesta la ropa identificativa suministrada por la empresa, apropiada para el desarrollo de sus funciones y aprobada por los técnicos de Logroño Deporte S.A..
• Control de la iluminación en los diferentes espacios deportivos, optimizando los consumos en la instalación.
• No proporcionar información que por su carácter pudiera considerase de confidencial y especialmente la referida a la identidad de terceras personas sin la autorización expresa de Logroño Deporte S.A..
• Colocación de información local y oficial en los tablones de anuncios.
• Solicitar la presencia de ambulancia o policía cuando ello sea requerido.
• Controlar el funcionamiento y correcto estado de los distintos equipos, maquinaria y elementos de la instalación. Cumplimentando los partes correspondientes diseñados por Logroño Deporte S.A..
• Realizar labores de mantenimiento de la maquinaria existente en la instalación, según las descripciones y las frecuencias dictadas por los técnicos de Logroño Deporte S.A..
• Manejar toda clase de maquinaria cuya finalidad sea mejorar la dificultad del trabajo habitual y para la que no se necesite licencia especial.
• Realizar todas aquellas labores de jardinería (segado, regado, resiembra, etc.) necesarias para mantener el césped deportivo de la instalación en optimas condiciones.
• Procurar el trato correcto de los elementos que conforman y que están en la instalación.
• No podrán utilizarse teléfonos móviles particulares ni elementos reproductores de música, durante la jornada laboral, con la única excepción del periodo de descanso reglamentario.
• Durante los descansos diarios del personal, que por ley puedan corresponderle, no podrá abandonar la instalación, en ningún caso, sin autorización expresa del responsable del centro, pudiendo permanecer en el espacio habilitado en el centro al efecto.
• No proporcionar información que por su carácter pudiera considerase de confidencial y especialmente la referida a la identidad de terceras personas sin la autorización expresa de Logroño Deporte S.A..
• Todo el personal de la instalación deberá conocer toda la reglamentación tanto del centro deportivo, como de Logroño Deporte S.A. ,inherentes a sus puestos de trabajo, así como las normativas municipales, autonómicas y nacionales especificas del mismo.
• Realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas expresamente por el personal responsable de la instalación, inherentes al cargo.
5. FUNCIONES, FRECUENCIAS Y MATERIAL MANTENIMIENTO CESPED
El conjunto de trabajos que deberán realizarse para la Conservación y Mantenimiento del Césped Natural, objeto de este Pliego, son las siguientes:
5.1 Siega
La siega es una de las labores de mayor importancia en el mantenimiento del césped, por lo que será objeto de atención preferente por parte del Adjudicatario.
Esta labor deberá realizarse con una segadora de tipo helicoidal, autopropulsada, de al menos 1 metro de anchura xx xxxxx. Será atención preferente por parte del Adjudicatario el afilado de cuchillas, que al menos se deberá realizar con una periodicidad mínima de 15 días y su cambio o renovación que se realizará al menos de forma semestral. Al segar siempre se
usará la mayor velocidad posible de giro en las unidades xx xxxxx, al objeto de obtener una siega uniforme, sin ondas, para lo cual deberá adaptarse la velocidad de avance de la segadora.
La altura de siega podrá oscilar entre 1 y 2,5 cm, en función de las necesidades del campo, de las condiciones edafoclimáticas y de las condiciones de crecimiento y sanidad del césped. Se entenderá “altura xx xxxxx" como la distancia vertical medida entre el hipotético plano formado por los puntos de apoyo de la segadora y la cuchilla de la misma, cuando esta se encuentra en posición xx xxxxx y situada sobre una superficie xxxx y horizontal.
La frecuencia de siega vendrá determinada por la Regla del 1/3. Esto es, deberá segarse el césped antes de que este haya alcanzado una altura tal, que los recortes producto de la siega no superen 1/3 de la altura xx xxxxx prevista.
El Adjudicatario deberá variar la dirección de la siega de modo que cada vez que se realice un corte, este se realice en un sentido distinto al anterior. De esta manera se evitará que el césped adquiera tendencias laterales en su crecimiento, en otras palabras que el césped se acueste, y siempre mantenga un porte erecto.
El Adjudicatario está obligado al recorte de los bordes del campo de césped y dispondrá para ello y a su coste de las perfiladoras y segadoras cortabordes necesarias para la realización de tal labor.
El Adjudicatario en aras de una mejor calidad de la superficie de juego estará obligado a la recogida de los restos xx xxxxx y a su disposición en los contenedores, que a tal efecto proporcionará, incluso su acarreo al lugar donde serán depositados para su compostaje, este aspecto debera de realizarse inmediatamente después de realizado el corte, no pudiendo en ningún caso quedar residuos en la instalación. Este servicio también correrá por cargo del adjudicatario.
5.2 Riego:
El césped se regará con la frecuencia adecuada para que el suelo tenga el porcentaje de agua útil necesario para su normal crecimiento y desarrollo, para ello se atenderá a las condiciones de clima y de suelo existentes.
Las labores xx xxxxx se realizarán preferiblemente al alba, sin perjuicio que por causas de fuerza mayor extraordinarias el técnico de Logroño Deporte S.A. responsable pudiese establecer un horario xx xxxxx distinto al habitual, sin que este cambio suponga indemnización o contraprestación alguna para el Adjudicatario. Será responsabilidad del Adjudicatario la reparación de cualquier daño ocasionado por el incorrecto manejo xxx xxxxx, asumiendo todas las responsabilidades que se pudiesen derivar.
El Adjudicatario dispondrá de patines móviles equipados con aspersores de iguales características que los de la red de riego del campo para su empleo como apoyo a esta en caso de viento o similares.
El Adjudicatario podrá realizar, a su cargo, mejoras en la red xx xxxxx, previa consulta y autorización del técnico de Logroño Deporte S.A. responsable. Estas mejoras, una vez ejecutadas y recibidas por el técnico, quedarán como propiedad municipal y no generarán derecho alguno por parte del Adjudicatario. Cualquier mejora se adaptará al criterio del técnico responsable, aportándose a la misma la documentación oportuna que defina la mejora realizada.
El agua consumida correrá a cuenta del Logroño Deporte S.A, debiendo el Adjudicatario adoptar criterios de eficiencia en el uso de este recurso, sin consumir más cantidad de la estrictamente necesaria. Se tendrá especial cuidado en evitar pérdidas de agua por elementos de la red xx xxxxx mal cerradas o por cualquier otro motivo. Se dará aviso inmediato al técnico responsable de cualquier avería que pudiese ocurrir. Este podrá realizar controles del consumo de agua, basándose en cálculos de evapotranspiración, según método Xxxxxx-Xxxxxxxx, recomendado por la FAO, y teniendo en cuenta la superficie y elementos vegetales a regar y el consumo facturado por la empresa suministradora de agua de Logroño Deporte S.A. Si el consumo sobrepasara holgadamente las medias determinadas por consumos anteriores, sin justificación por parte de la empresa adjudicataria, los gastos derivados de esta diferencia correrán por parte del Adjudicatario.
El Adjudicatario se encargará igualmente del mantenimiento de la red xx xxxxx y de drenaje del campo. Ocupándose de su perfecto funcionamiento en general y de cada una de sus partes. Deberá realizar inspecciones periódicas de los registros de la red de drenaje instalados en el campo, así como las necesarias operaciones de limpieza para la retirada de sedimentos y restos que se puedan acumular en dicha red. La reposición de cualquier elemento de la red xx xxxxx o de la de drenaje correrá a cargo de Logroño Deporte S.A. siempre que su avería o rotura no sea debida a un mal manejo o mal mantenimiento por parte del Adjudicatario, en cuyo caso será este quien corra con los gastos.
5.3 Fertilización y Fitosanitarios:
Para la realización de este punto se debe observar el RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que es de obligado cumplimiento. En este Real Decreto en el Capítulo XI se exponen las disposiciones específicas para el uso de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria, concretamente en el artículo 46 1 b) cita específicamente a los campos de deporte.
• Todos los tratamientos deben de realizarlos aplicadores profesionales con el carné de cualificado.
• Todas las máquinas de sulfatar deberán de estar inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para uso no agrario.
• Todos los productos que se utilicen deben de estár en el registro del ministerio de agricultura.
• Asi mismo tambien seria recomendable que la empresa estuviera inscrita en el registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO) y dispusiera de asesores inscritos en el mismo.
5.3.1 Fertilización:
La fertilización del césped se adecuará a sus necesidades nutritivas, su grado de desarrollo, su estado sanitario y a las condiciones de suelo y de clima. Los fertilizantes necesarios correrán por cuenta del Adjudicatario.
El Adjudicatario presentará, incluidos en los planes de trabajo, el correspondiente plan de fertilización al técnico de Logroño Deporte S.A. responsable para su aprobación, donde se recogerán específicamente las formulaciones, dosis y frecuencias de aplicación. Este plan de fertilización podrá variarse en función de los resultados obtenidos a lo largo del mantenimiento y de las variaciones que puedan ocurrir, a instancias del Adjudicatario, previa consulta y aprobación por el técnico responsable.
El técnico de Logroño Deporte S.A. responsable, por si o a instancias del Adjudicatario, podrá ordenar la realización de enmiendas correctoras de carencias. Para determinar la necesidad y las características de la enmienda, será necesario la presentación de los correspondientes análisis justificativos, cuyos gastos correrán por cargo del Adjudicatario. Para la realización de todos estos tratamientos el personal deberá de contar con los certificados que la ley exija en cada momento, siendo la empresa adjudicataria la única responsable de que se cumpla este aspecto.
5.3.2 Fitosanitarios:
La empresa adjudicataria será la responsable de la realización de los tratamientos fitosanitarios preventivos y correctivos necesarios para el buen mantenimiento del césped deportivo. Deberá de presentar dentro del planning semestral las labores previstas a realizar y una vez finalizado el semestre las correcciones que sobre el mismo se hallan llevado a cabo. Para la realización de todos estos tratamientos el personal deberá de contar con los certificados que la ley exija en cada momento, siendo la empresa adjudicataria la única responsable de que se cumpla este aspecto.
5.3.3 Control agua xx xxxxx:
Se deberá de realizar una analítica y desinfección del algibe del agua xx xxxxx de manera anual para controlar su estado y evitar enfermedades en el césped a través xxx xxxxx.
5.4 Otras labores:
5.4.1 Aerificación, Descompactación:
Con esta labor se pretende corregir el apelmazamiento que ocurre con el uso, en los campos deportivos de césped natural, favoreciendo de esta manera el intercambio gaseoso del suelo y la precolación del agua. Esta labor se realizará de forma mecánica y podrá estar incluida en las labores semanales cuando la época así lo exija, profundizando al menos 7 cm con pinchos macizos y con una densidad de 200 orificios por metro cuadrado.
Por otro lado se realizarán los pinchados necesarios, a juicio de los técnicos de Logroño Deporte S.A., con un mínimo de dos pinchados anuales, preferiblemente en Primavera o primeros xx xxxxxx y en Otoño con pinchos huecos. Esta labor, de características extraordinarias, deberá realizarse mediante el empleo de maquinaria que permita alcanzar una profundidad de al menos 16-17 cm.
Los terrones o “turulos" producto del pinchado se retirarán de la superficie del césped con maquinaria especial para césped deportivo. El técnico responsable de Logroño Deporte S.A, por si o a instancias del Adjudicatario, en el caso que las circunstancias así lo aconsejen, podrá ordenar la realización de una descompactación profunda del campo. Los costes derivados de la realización de estas labores extraordinarias correrán a cargo del Adjudicatario.
5.4.2 Escarificado:
La acumulación de restos orgánicos en los xxxxxxxx tienen un efecto negativo cuando esta supera un determinado límite, variable en función del uso a que se destina el césped y de las condiciones y características del mantenimiento que se realice. La formación de esta capa o fieltro cuando supera este límite ocasiona problemas de percolación de agua, desarrollo de enfermedades criptogámicas, una superficie inestable, con falta de uniformidad, problemas de siega, etc, lo que perjudica enormemente la calidad funcional y estética del césped.
El fieltro en el campo no deberá superar en ningún caso un (1) centímetro de espesor. Se realizarán los escarificados necesarios, a juicio de los técnicos de Logroño Deporte S.A (mínimo un escarificado del campo en su totalidad, en Primavera o inicios xxx Xxxxxx). Se realizará mediante el empleo de escarificadoras mecánicas, en aras de la deseable uniformidad de tratamiento al campo. El técnico responsable de Logroño Deporte S.A, por si o a instancias del Adjudicatario, en el caso que las circunstancias así lo aconsejen, podrá ordenar la realización de escarificados adicionales del campo. Los costes derivados de la realización de estas labores extraordinarias correrán a cargo del Adjudicatario.
5.4.3 Recebado:
Esta labor, consistente en el extendido de una ligera capa de sustrato sobre el césped, tiene varias finalidades, entre otras, ayudar a mantener el necesario nivelado del campo, ayuda a reducir el grosor del fieltro, mediante la activación de la actividad microbiana de los primeros centímetros del suelo y reduce la aparición de enfermedades criptogámicas o algas, entre otras. Se realizará mediante el empleo de recebadoras especiales para césped deportivo, lo que permitirá la realización de una labor uniforme en todo el campo. La dosificación podrá variar en función del objetivo a lograr, de las condiciones edafoclimáticas y de las características del césped, su estado vegetativo, nutricional, etc. Se empleará para esta labor un sustrato de idénticas características a la capa portacésped existente en el campo. Se realizarán de forma genérica en todo el campo, al menos, dos labores de recebado en el año y siempre bajo las indicaciones de los técnicos de Logroño Deporte.
Por otro lado también se podrán realizar labores de recebado localizadas tras pinchados macizos y posteriores resiembras de mantenimiento realizados durante la temporada.
5.4.4 Parcheo:
Al finalizar cada uso del campo, sea fútbol (entrenamientos y partidos) u otras actividades, se deberá realizar una labor de parcheo, consistente en el relleno de los hoyos producidos durante el desarrollo del juego o actividad con una mezcla de semillas de iguales características a las empleadas en el campo. Debiendo realizarse esta labor el mismo día y el posterior como muy tarde al uso del césped deportivo.
5.4.5 Nivelado:
Con la finalidad de mantener la nivelación original del campo, se realizará las correcciones necesarias para el restablecimiento de la planimetría del campo, según el informe de planimetría existente. Para ello se apoyará en las labores de Recebado y de Parcheo, junto con los necesarios pases de rodillo. Este rodillo, tendrá un peso que podrá oscilar entre 1 y 2 kilos por centímetro de generatriz.
5.4.6 Tepeo:
Esta labor consiste en la renovación intensiva del césped mediante el empleo de “tepes" o planchas de césped en zonas de uso intenso, como las porterías y centro del campo. Los tepes empleados para esta labor, tendrán las mismas características, tanto de suelo como de mezcla de especies, que las existentes en el campo. Esta labor se realizará con una periodicidad al menos anual. En caso de que el terreno de juego no requiriese el tepeo, a juicio de los técnicos de Logroño Deporte S.A., podrá reducirse el numero de los mismos.
El Adjudicatario dispondrá, para la realización de esta labor y a su coste, de una xxxxxxxxx, tanto para eliminar las zonas afectadas como para el corte de los tepes necesarios para su sustitución. Los tepes deberán tener un espesor que podrá oscilar entre los 3 y los 8 cm, en función de las necesidades y características de la zona a reparar. Los tepes a instalar deberán de ser aprobados previamente por los técnicos de Logroño Deporte. Dentro de esta labor y dentro del coste de este contrato están incluidos la retirada del antiguo tepe, el nuevo tepe a colocar y la mano de obra de todo el proceso. Dentro de este proceso deberá de asegurarse el mantenimiento de la planimetria de la zona a tepear y su comprobación una vez finalizada la labor.
5.4.7 Resiembra:
Esta labor, necesaria para el mantenimiento de la mezcla de especies que conforman el césped del campo, se realizará, de forma genérica en todo el campo, al menos dos veces al año, preferiblemente en Primavera o a inicios xxx Xxxxxx y en Septiembre. Aparte, se deberá atender las zonas sometidas a mayor uso, mediante la aplicación de un programa de resiembra. El Adjudicatario correrá con los gastos derivados de esta operación incluso con el aporte de la semilla. Las semillas empleadas deberán tener las mismas características que las que componen el césped del campo.
5.4.8 Marcado:
El Adjudicatario está obligado a la realización del marcado del campo de Fútbol. A este fin el Adjudicatario deberá seguir instrucciones del Técnico Responsable de Logroño Deporte S.A. El Adjudicatario correrá con los gastos derivados de esta operación incluyendo la pintura y la maquina de marcaje xx xxxxxx. Esta pintura deberá tener las características adecuadas para evitar quemaduras y daños al césped.
5.4.9 Mantenimiento de Césped Artificial:
La xxxx xx xxxxx de banquillos esta construida de césped artificial, la cual deberá de ser mantenida por la empresa adjudicataria a nivel de retirada de malas hierbas, peinado y descompactado de la misma. Esta labor deberá de realizarse con maquinas especiales para césped artificial y deberá de estar periodizada dentro de la programación semestral que la empresa entregara x Xxxxxxx Deporte para declararla valida.
5.4.10 Mantenimiento de la Arena Perimetral:
Los dos fondos y la banda de general esta construida de arena, la cual deberá de ser mantenida por la empresa adjudicataria a nivel de retirada de malas hierbas, arado y descompactado de la misma. Esta labor deberá de realizarse con los medios que se estime oportunos en cada momento y deberá de estar periodizada dentro de la programación semestral que la empresa entregara x Xxxxxxx Deporte.
5.4.11 Mantenimiento de las Porterías y las Redes:
La empresa adjudicataria será la responsable del mantenimiento de las porterías del C.F. de las Gaunas. Tanto de las dos oficiales como de la de reserva para que siempre estén en perfectas condiciones de uso. Deberán de controlar la altura de la misma al suelo, su nivelado, su buena fijación, etc. También deberán de retirarlas en las épocas de la temporada en las que así se requiera para la realización de las labores de mantenimiento generales.
También la empresa adjudicataria será la responsable del mantenimiento de las redes de las porterías, tanto de las dos oficiales como de poseer una de reserva para posibles incidencias. Deberán de repasar su buen estado y su reparación en el caso de que sea necesario. Deberán de retirarse después de cada partido para la realización de las labores de mantenimiento semanales y colocarse de nuevo para los siguientes partidos.
5.5 Recogida de datos y elaboración de un Historial.
El Adjudicatario, previa consulta y aprobación por parte del técnico de Logroño Deporte S.A. responsable realizará toma y recogida de datos de mantenimiento, elaborando con ellos un historial o memoria de dichas labores. En Este historial se compilarán todas las actuaciones realizadas con el mayor detalle posible, haciendo especial mención a fechas, dosis, frecuencias, cantidades, fotografías, etc, emitiéndose un informe semestral de las actividades realizadas, previo visto bueno de los técnicos responsables. Xxxxx informe deberá presentarse como máximo pasados treinta días a partir del vencimiento del semestre, que empezarán a contar a partir de la fecha de firma del contrato.
Esta información se organizará en formato, formularios de captación de datos, consultas y programa según criterio y aprobación previa del técnico responsable. Los datos del historial de Mantenimiento se actualizarán con la frecuencia necesaria para una correcta operatividad del sistema de gestión. La labor de toma de datos y los costes derivados de estas labores correrán a cuenta del Adjudicatario. La propiedad intelectual de esta información será considerada en cualquier caso propiedad de Logroño Deporte S.A.
El adjudicatario facilitara una cuenta de gmail x Xxxxxxx Deporte para su inclusión dentro del programa de mantenimiento online que esta desarrollando y sobre el cual deberá de trabajar y mantener al día las labores que se realizan en la instalación y los valores que se recojan en la pradera deportiva.
5.6 Organización del Trabajo.
El Adjudicatario presentará al técnico responsable de Logroño Deporte S.A, para su estudio, aprobación o modificación, un Plan de Trabajo Semestral, con una antelación mínima de 5 días. En el Plan de Trabajo se indicará con el máximo detalle posible las labores que se prevén realizar, indicando los medios de todo tipo que se vayan a emplear.
Cada Plan de Trabajo Semestral presentado al técnico responsable, se acompañará de un informe, también elaborado por el Adjudicatario, en el que se detallará el nivel de cumplimiento, las desviaciones e incidencias con respecto al Plan de Trabajo precedente.
5.7 Limitaciones del contrato.
El Adjudicatario no podrá realizar obras nuevas ni mejoras que alteren o modifiquen la tipología, forma, disposición o criterio de los elementos y superficies a conservar, salvo consulta previa y autorización expresa de los técnicos de Logroño Deporte S.A.
5.8 Estudio e Informe Inicial.
Una vez realizada la adjudicación la empresa prestadora del servicio realizará un estudio de las condiciones en las que se encuentra la pradera deportiva a nivel de sustrato, capa de enraizamiento, capa vegetativa, etc, mediante la realización de análisis químicos de diferentes puntos de la zona de juego. Se elegirán punto sombrío y de sol y puntos de uso intensivo, de uso medio y de uso bajo. Estos puntos de recogida de muestras serán registrados para su seguimiento durante toda la vida del contrato para sucesivos análisis.
Por otro lado también se realizara un estudio de planimetria de la zona de juego mediante láser para evaluar la desviación ocasionada por la colocación xx xxxxx a lo largo de los años y el sobre uso al que ha venido siendo sometido el campo.
Por ultimo se realizará una evaluación sobre el estado del sistema xx xxxxx y un mapa detallado sobre la ubicación de los aspersores y sus posibles programaciones en función de la época de la temporada en la que nos encontremos. También se incluirán las instrucciones del programador. En esta evaluación del sistema xx xxxxx se incluirá la revisión del equipo de inyección de fitosanitarios existente en la instalación así como su puesta a punto y elaboración de un manual de uso que le será entregado a los técnicos de Logroño Deporte.
PERSONAL SUBROGABLE XXXX 0 XXXXX 0
Nº X.XXXXXX | ANTIGÜEDAD | TIPO CONTRATO | JORNADA | CONVENIO | SALARIO BASE ANUAL |
261003908239 | 03-09-2012 | 401 | Completa | Instalaciones Deportivas | 11.393,97 |
260020683163 | 02-12-2013 | 430 | Completa | Instalaciones Deportivas | 11.393,97 |
260026885810 | 27-09-2012 | 430 | Completa | Instalaciones Deportivas | 11.393,97 |
PERSONAL SUBROGABLE XXXX 0 XXXXX 0
Nº X.XXXXXX | ANTIGÜEDAD | TIPO CONTRATO | JORNADA | CONVENIO | SALARIO BASE ANUAL |
311000681691 | 01-09-2012 | 401 | Completa | Instalaciones Deportivas | 21.386,88 € |