DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
CONTRATO No.: 977-2020 CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATISTA: XXXX ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S.
NIT: 000.000.000-1
PLAZO DE EJECUCIÓN: Hasta el 15 de octubre de 2021.
VALOR: DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE
PESOS ($ 222.975.729) Incluido IVA, y demás impuestos xx xxx y erogaciones que se generen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato
OBJETO: “ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE UN ASCENSOR XXXXX XXXX UBICADO EN EL CAPITOLIO NACIONAL, INCLUYENDO UNA PARADA ADICIONAL EN EL ÚLTIMO PISO”.
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número 66.881.897 de Florida (Xxxxx del Cauca), quien obra en calidad de Directora General del Senado de la República, elegida en sesión elección en Sesión Plenaria del 27 de octubre de 2020 y posesión del 18 de noviembre de 2020 y delegada para celebrar contratos en nombre del Senado de la República mediante Resolución No. 034 del 30 xx Xxxxxx de 2012, quien para todos los efectos previstos en el presente se denominará EL SENADO, por una parte y por la otra, la empresa XXXX ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 830.005.448-1, debidamente representada por el señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de extranjería No. 939133, en su calidad de Representante Legal, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1.- De acuerdo al numeral b, del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, el Senado de la República es una entidad estatal, el Senado de la República de Colombia cumple con una función constituyente, una función legislativa, una función de protocolo, una función electoral, una función judicial, una función administrativa y de control político dentro de la rama legislativa. Para cumplir con la función administrativa, se creó mediante la ley 5ª de 1992 la Dirección General Administrativa del Senado de República (artículo 367). El artículo 371 de la ley 5 de 1992 determino las funciones de la Dirección General Administrativa y el articulo 376 ibídem, determino las funciones del Director General Administrativo. Dentro de las funciones de la Dirección General Administrativa se encuentra “Celebrar los contratos que demande el buen funcionamiento del Senado” y dentro de las funciones del Director General Administrativo encuentran la de: “Proferir las resoluciones y demás actos administrativos, celebrar los contratos y ordenar los gastos, conforme a las disposiciones legales.”. (Subrayado fuera de texto). 2.- Que, mediante documento de estudios previos, la Jefe de la División de bienes y Servicios Manifestó lo siguiente: El Senado de la República es propietaria de un (1) Ascensor xxxxx Xxxx, ubicado en el Capitolio Nacional, para el servicio de los usuarios y personal en situación de discapacidad, al cual mensualmente se realizan rutinas de mantenimiento preventivo, no obstante, dada la antigüedad de dicho equipo se ha visto la necesidad de hacer una modernización del mismo incluyendo una parada adicional para conectar todos los pisos del Capitolio Nacional. Así mismo, la entidad requiere dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 470-2011, en el sentido de cumplir con la obligación de certificarlos mediante la norma técnica ntc 5926-1.
Por lo anterior en el marco del proyecto de inversión denominado ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, se establecieron los siguientes objetivos específicos:
1
OBJETIVO ESPECIFICO | PRODUCTO | Actividades | Descripción | |
Consiste en las obras de adecuación | ||||
Realizar las obras requeridas. | requeridas de acabados, cableado, iluminación requeridas para adecuar los espacios a las necesidades actuales de la | |||
entidad. | ||||
Como complemento vital a las obras de | ||||
Dotar los espacios con mobiliario. | adecuación, es necesario realizar algunas dotaciones puntuales de mobiliario requeridas para adecuar los espacios a las | |||
Modificar los espacios en las instalaciones de la entidad. | Sedes modificadas | necesidades actuales de la entidad. | ||
Realizar la interventoría a las | Teniendo en cuenta que se requiere suscribir contratos de obra para realizar las adecuaciones, la ley 80 de 1993 establece que es obligatorio contratar un equipo externo a la entidad para asegurar su | |||
Obras. | correcta ejecución y cumplimiento, dentro | |||
de los términos establecidos en las normas | ||||
vigentes sobre la materia y en las cláusulas | ||||
estipuladas en el mismo. | ||||
Comprende el suministro, instalación y | ||||
Suministrar y poner | puesta en marcha de equipos que faciliten | |||
en marcha equipos | la movilidad vertical en las instalaciones y | |||
electromecánicos. | la implementación de sistemas de bajo | |||
consumo de agua en la Entidad. |
Este proyecto se encuentra asociado al objetivo estratégico OE 7: contar con los espacios y recursos adecuados; estrategia E12: mejorar la seguridad de las instalaciones físicas del Senado, del plan estratégico 2017 – 2020, por lo cual es un proyecto importante para la Entidad ya que comprende el mejoramiento de los espacios físicos y la dotación necesaria en las instalaciones del Senado de la República.
En el marco de dicho proyecto se indicó que en el costado oriental del Capitolio Nacional se encuentra ubicado un ascensor xxxxx Xxxx, el cual tiene aproximadamente 60 años de uso, que presenta fallas constantes, no cuenta con las certificaciones de seguridad, según la norma técnica ntc 5926-1, de conformidad con el Decreto 470 -2011 que se requieren hoy en día para su funcionamiento y su recorrido va desde el sótano hasta el segundo piso del inmueble, es decir no permite la circulación vertical del personal con discapacidades de movilidad reducida hasta el tercer piso.
Con el fin de alcanzar los objetivos principales y específicos del proyecto y dar solución a la problemática que dio pie a su formulación, se requiere ejecutar con cargo a vigencias futuras el componente SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE ASCENSORES (2020 - 2021).
Teniendo en cuenta esta necesidad, en la presente vigencia se recibió del fabricante del equipo XXXX ELEVATOR COMPANY, una propuesta para la modernización del mismo, la cual consiste en el cambio de cabinas, maquinas, instalaciones obras civiles y puesta en marcha, y una parada adicional en el tercer piso garantizando el perfecto funcionamiento de los mismos por aproximadamente veinte (20) años. Al ser el proveedor exclusivo de los mismos, el proceso de selección podrá realizarse por medio de contratación directa, conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
La propuesta se Xxxx fue estructurada en los siguientes términos:
E.E.2 PROCESOS | O.E.7 Contar con los espacios y recursos físicos adecuados | E.12 Mejorar las condiciones de seguridad de las instalaciones físicas del Senado |
E.E.4 FINANCIERA | O.E.12 Planear y gestionar la ejecución y protección de los recursos financieros. | E.19 Gestionar el presupuesto de inversión institucional para desarrollar proyectos de modernización y expansión física y tecnológica. |
Fuente: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x- planes-historico/politicas-y-planes/plan-estrategico-2017-2020
Que de conformidad con el literal g) numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, contempla la contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes:” Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional,”. (Negrita fuera de texto), circunstancia que se encuentra descrita en el estudio previo que soporta la contratación.
La presente contratación directa se encuentra sustentada y justificada con la certificación expedida por XXXX ELEVATOR COMPANY, de fecha 20 xx xxxx de 2020, y con vigencia de un año, en la cual certifica lo siguiente: XXXX ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S. una sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia, domiciliada en la Ciudad de Bogotá, identificada con el NIT 830.005.448-1, la cual tiene la exclusividad xx XXXX en Colombia para vender elevadores y escaleras de la xxxxx XXXX, así como para prestar servicios de mantenimiento, reparación y modernización de dichos equipos en Colombia.
Que el valor del presente proceso se encuentra soportado en la oferta económica presentada por la empresa XXXX ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S. la cual incluye IVA, y demás impuestos xx xxx y erogaciones que se generen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Que para atender el gasto del presente contrato se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 73820 del 04 de diciembre de 2020, y con la aprobación de vigencias futuras ordinarias con radicado 0-0000-000000 del 15 de diciembre de 2020.
Que el plazo de ejecución previsto para la ejecución del presente contrato será hasta el 15 de octubre de 2021, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Que, por lo expresado anteriormente, se hace necesario dar trámite al proceso de selección mediante la modalidad de contratación directa prevista en el literal g) numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE UN ASCENSOR XXXXX XXXX UBICADO EN EL CAPITOLIO NACIONAL, INCLUYENDO UNA PARADA ADICIONAL EN EL ÚLTIMO PISO.
De igual manera, el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, determina que en los casos de modalidad de contratación directa se debe expedir acto administrativo de justificación. 3.- Mediante Resolución No. 892 del 18 de diciembre de 2020, se declaró la justificación de la presente contratación, a través de la modalidad de contratación directa, de la celebración de un contrato con la empresa XXXX ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 830.005.448- 1, con fundamento en la causal contemplada en el literal g), numeral 4, del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015. 7.- Que, por lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes en el presente contrato acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es “ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE UN ASCENSOR XXXXX XXXX UBICADO EN EL CAPITOLIO NACIONAL, INCLUYENDO UNA PARADA ADICIONAL EN EL ÚLTIMO PISO”
ALCANCE
Entregar la modernización del Ascensor con las siguientes características:
Características Generales | |
Proyecto | EDIFICIO SENADO DE LA REPUBLICA |
Modelo | Tipo Pasajeros Gen2 Comfort - Sin cuarto de máquinas - Equipo para instalación en área cerrada sin exposición directa al medio ambiente. |
Procedencia del Equipo (Fábrica) | São Paulo - Brasil |
Tipo de proyecto | Oficinas |
Número de Equipos por grupo | 1 // |
Número de Pisos | 4/ |
Número de Paradas | 4/ |
Número de Entradas | 1/ |
Capacidad (Kg) | 1000/ |
Pasajeros | 13/ |
Velocidad (m/s) | 1.0/ |
Recorrido (m) | 14 |
Operación | Simplex G1C/ |
Máquina | Tipo Gearless (Sin Reductor) de magneto Permanente, debido a que no requiere de engranajes no hay consumo de lubricantes. Máquina de alta eficiencia con mínima generación de ruidos eléctricos y mecánicos. La tracción se hace por doble suspensión, lo que genera mayor suavidad en el arranque y la parada. |
Control Regenerativo | El exclusivo control regenerativo OTIS, convierte la energía potencial a energía eléctrica que se envía directamente a la red del edifico para alimentar otros componentes eléctricos. |
Cintas de Tracción | Cinta plana, recubierta con capa de poliuretano flexible que envuelve los cables xx xxxxx logrando ser más livianos y dos veces más durables que los cables convencionales. Cuentan con dispositivo que monitorea el estado de las cintas 24 horas al día y detecta cualquier anomalía o desgaste de las mismas. |
Paracaídas | Sólido y seguro, de actuación progresiva. Accionado por el regulador de velocidad. Detiene la cabina en caso de descenso por sobre- velocidad o en un evento de caída libre. |
Regulador de Velocidad | Sistema independiente de accionamiento automático que monitorea y controla la velocidad del ascensor. El sistema se encuentra instalado a lo largo del recorrido por medio de un cable xx xxxxx y poleas localizadas en la base del foso y en la parte superior xxx xxxx. |
Controlador | Microprocesador con sistema de Voltaje y frecuencia variables VVVF. |
Energía eléctrica | 440, Voltios 60 Hz Tres fases, 1 Polo a Tierra + neutro |
Iluminación | 110 Voltios, 60 Hz, 1 Polo a Tierra |
Chasis | Estructura metálica, de alta resistencia para el soporte de cabina, aislado mediante amortiguadores de caucho. |
Observaciones Adicionales |
Dimensiones xx Xxxx | |
Frente (mm) | 2080 |
Fondo (mm) | 2190 |
Sobre recorrido (mm) | 3800/, Libre debajo de ganchos y de vigas. Requerido |
Profundidad de Foso (mm) | 1530 |
Observaciones |
Características xx Xxxx | |
Descripción | Frente |
Nomenclatura de pisos | -1, 1, 2, 3 |
Tipo de puertas | Puerta automática con sistema de bloqueo electromecánico y contactos eléctricos que impide la apertura de la puerta cuando la cabina no se encuentre en la posición exacta. |
Tipo de apertura | Puerta Apertura Central |
Dimensiones de Puertas (Frente X Altura) (mm) | Frente 1000 x Altura 2000 |
Montaje de xxxxxxx xx xxxx (Tipo de Montaje y volado) | Ménsula, se requiere todo el ancho xxx xxxx libre y una altura de piso a piso mínima equivalente a la altura libre de la puerta más 0,40 m. |
Acabado de Puertas y Xxxxxx (Piso principal) | Acabado acero inoxidable cepillado / |
Acabado de Puertas y Xxxxxx (Otros pisos) | Acabado acero inoxidable cepillado / |
Referencia del Marco – Piso principal | Xxxxx totalmente reducido / |
Referencia del Marco – Otros pisos | Xxxxx totalmente reducido / |
Señalizaciones de Piso | HPHB1 / |
Referencia de botones | HPHB1 / |
Observaciones Adicionales | Suministro e instalación xx Xxxxxx adicional en ultimo nivel Superior. |
Características de Cabina | |
Característica | Descripción |
Dimensión Frente (mm) | 1600 / |
Dimensión Fondo (mm) | 1400 / |
Dimensión Altura (mm) | 2300 / |
Techo de cabina | FLAT INOX con Ilumination / |
Acabado frente y puerta de cabina Acabado Panel posterior | Acabado acero inoxidable cepillado / Acabado acero inoxidable cepillado / |
Piso | Reducido 25mm para ser instalado por el cliente / |
Ubicación de Pasamanos | Pasamanos en la parte posterior / |
Tipo de Pasamanos | Pasamanos de 1 barra inoxidable de 32mm de diámetro / |
Panel del Mando de Cabina – | Placa de COP integral / |
Indicador de cabina-CPI. (Car | LCD 16 Segmentos, retro iluminado azul / |
Referencia Botones con Señalización Braille | SI |
Espejo | Medio espejo en el panel posterior / |
Observaciones Adicionales |
DISPOSITIVOS INCLUIDOS
Seguridad de Puertas.: Detector electrónico de última generación, desarrollado por XXXX, que consiste en una cortina en dos dimensiones xx xxxxx infrarrojos que cruzan permanentemente la entrada de la cabina, la interferencia en cualquiera de esos rayos causan automáticamente la reapertura de las puertas.
Al desaparecer la obstrucción, las puertas vuelven a cerrarse inmediatamente. Para no comprometer el tráfico, fue incorporada al sistema de función “forzadora”, que cierra la puerta en baja velocidad en caso de persistencia de la obstrucción, activando el “buzzer” o señal audible.
Intercomunicador.: Sistema de intercomunicador entre Cabina – portería – Gabinete del control.
Nota: Ductos y alambrados entre el pozo del ascensor y portería del edificio o la sala de supervisión será por cuenta de la obra.
Adelantamiento automático con cabina lleno – LNS.: Adelantamiento automático con cabina llena, cuando la cabina está llena con un determinado porcentaje de su capacidad, es considerada “LLENA”. Más pasajeros no tendrán cupo en está cabina, por lo tanto si el dispositivo indica cabina lleno, el ascensor pasara las otras llamadas de piso sin ser atendidas.
Operación de Sobrepeso OLD.: Cuando la carga de la cabina exceda la capacidad establecida, la operación de sobrepeso es activada. Esta operación abre la puerta, activa la alarma e ilumina el indicador de sobrepeso. La operación de sobrepeso es cancelada y el servicio restablecido cuando el peso de la cabina sea menor que la máxima capacidad permitida.
Apertura y cierre de puertas – DOB / DCB.: El botón de Apertura y Cierre de puertas en la botonera de cabina permite Abrir ó Cerrar una puerta y mantenerla Abierta ó Cerrada con presiónconstante.
Operación Colectiva - CFL.: Atenderá las llamadas en orden en el cual los pisos son alcanzados, independientemente de la secuencia en que las llamadas fueron registradas.
Inspección sobre el Techo de cabina – TCI.: El control de operación en inspección y sus botones y dispositivos de detención de emergencia “TES” se encuentran sobre el techo de cabina y es de fácil acceso para el técnico de ascensores.
Servicio Independiente – ISC.: Servicio Independiente, el accionamiento de una llave localizada en el panel de operación de cabina, hace que el ascensor pase a ser operado solamente por los dispositivos de la cabina.
Fase I bomberos – EFO.: Una vez el sistema de alarma de bomberos es activado, el ascensor se desplaza al nivel de evacuación del edificio sin atender ninguna llamada de cabina ni de piso.
Luz de emergencia – ECU: Iluminación de emergencia en cabina con baterías recargables, actuando en el momento de existir una falla en el suministro normal de energía.
Sistema Anti molestias – ANS: Si se registra un número excesivo de llamadas xx xxxxx, con relación a la capacidad de carga nominal de la cabina, todas las llamadas xx xxxxx serán canceladas y se requerirá el registro de las mismas nuevamente, hasta establecerse una relación lógica entre el peso y el número de llamadas registradas.
Operación con Potencia de Emergencia – EPO: esta característica solo se puede usar si el edificio está equipado con un generador de energía de emergencia. En caso de que la fuente de alimentación regular se apague, el suministro de energía de los ascensores se convierte en energía de emergencia que es proporcionada por la planta local, luego los ascensores en grupo excepto los ascensores en modo de inspección se dirigen a los niveles definidos (o próximos pisos) uno por uno.
Operación de Rescate Automático - EAR: La operación de rescate automático se realiza y controla mediante el control del ascensor, y se inicia cuando el control identifica la ausencia de energía eléctrica. Enseguida el control determina la dirección de movimiento del ascensor para efectuar el rescate, observando la carga del ascensor, la disponibilidad de los pisos más cercanos y el trayecto que debe recorrerse.
En la etapa siguiente, el ascensor inicia el viaje de rescate, a baja velocidad, alimentado por el conjunto de baterías que integra el control. Al llegar al piso de rescate una alarma tocará y las puertas se abrirán permitiendo la salida de los pasajeros. Cuando las puertas se cierren, u ocurra un intervalo de tiempo de 1 minuto (para cierre de la puerta), la operación se cerrará y el ascensor se desconectará, permaneciendo así hasta que vuelva la energía.
Si la energía eléctrica se restablece durante la operación EAR, esta se completará para solamente entonces permitir que el ascensor vuelva al funcionamiento normal.
Lona Protectora: Protector sobre medida que evita golpes, rayones y deterioro del interior del ascensor.
Se Incluyen obras civiles y eléctricas. Necesarias para los trabajos en general incluyendo las requeridas para la parada adicional.
Mantenimiento
Un servicio más eficiente no consiste solo en transportar de manera segura, sino hacer que nuestros clientes sientan una experiencia única día a día. Si necesita información de su equipo en tiempo real, o comprobar que todo funciona correctamente, le diseñaremos un servicio personalizado que garantice su total tranquilidad.
1. Rutinas de mantenimiento preventivo, diseñadas por el fabricante, y ejecutadas por técnicos debidamente capacitados, que garantizan un transporte seguro y confiable.
2. Actualización permanente de sus ascensores mediante la aplicación de instructivos de calidad y seguridad, emitidos directamente por el fabricante.
3. Disponibilidad de repuestos genuinos XXXX a precios preferenciales.
4. Visitas de auditores internacionales para supervisar la calidad y seguridad de los equipos bajo nuestro servicio.
5. Apoyo técnico permanente de la casa matriz, para la solución de cualquier problema decarácter técnico en equipos OTIS.
6. Respaldo, garantía y responsabilidad total para con el cliente, al ser prestado el servicio de mantenimiento por la misma empresa que suministró e instaló el equipo.
7. Aplicación de las normas de seguridad y medio ambiente diseñada por el fabricante para el desarrollo de las actividades de mantenimiento, reparación y modernización de ascensores.
PARAGRAFO: El objeto se desarrollará de conformidad con los estudios previos elaborados por LA CORPORACIÓN y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, que, para todos los efectos legales, administrativos y fiscales forman parte integral del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR: - El valor del presente contrato asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE
PESOS ($ 222.975.729) M/CTE IVA incluido y demás impuestos a que haya lugar. Incluido IVA, y demás impuestos xx xxx y erogaciones que se generen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. CLÁUSULA TERCERA: CARGO PRESUPUESTAL. - El valor del presente Contrato, se cubrirá con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 73820 del 04 de diciembre de 2020, y con la aprobación de vigencias futuras ordinarias con radicado 2-2020- 066152 del 15 de diciembre de 2020., distribuidos de conformidad con la siguiente tabla:
CDP/AVF | RUBRO | NÚMERO | VALOR A COMPROMETER |
CDP | C-0199-1000-10-0- 0199012-02 | 73820 | $ 66.892.719 |
AVF | C-0199-1000-10-0- 0199012-02 | 0-0000-000000 | $ 156.083.010 |
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. - El valor del contrato será cancelado por el SENADO DE LA REPÚBLICA al CONTRATISTA de la siguiente manera a.- El Senado pagará el servicio prestado de la siguiente manera: 1.- Un primer pago anticipado por valor de SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($
66.892.719) M/CTE., Incluido IVA y demás impuestos y erogaciones a que haya lugar, para iniciar las tareas de importación, suministro y producción de los componentes y equipos necesarios para la modernización del ascensor de conformidad con la propuesta presentada, previa solicitud por parte de la Supervisión del Contrato, acompañada de los soportes requeridos para el pago. 2.- Un segundo pago por valor de SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 66.892.719) M/CTE., a la confirmación de la terminación de los trabajos de producción y manufactura de los equipos y componentes requeridos para el proceso de modernización del ascensor y la entrega del soporte del proceso de embarque de los equipos requeridos. 3.- Un tercer pago por valor de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 22.297.573) M/CTE.,
una vez sean entregados la totalidad de los equipos y elementos producidos en las instalaciones del Senado de la República, para iniciar los trabajos de Instalación. 4.- Un cuarto pago por valor de CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 40.135.631) M/CTE., incluido IVA y demás
impuestos y contribuciones a que haya lugar, una vez se completen los trabajos de instalación de los equipos y componentes para la modernización del ascensor de conformidad con el cronograma operativo establecido y aprobado por la supervisión del contrato, entregando los respectivos soportes del caso. 5.- Un último pago por valor de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE
PESOS ($ 26.757.087) M/CTE., incluido IVA y demás impuestos y contribuciones a que haya lugar, a la firma del acta de entrega de los trabajos de modernización completados, junto con la entrega del certificado DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA NTC-5926 y de garantía soporte y mantenimiento por un término de cuatro años los cuales se empezarán a contar a partir de la finalización del primer año de garantía de soporte de mantenimiento ofrecido sin costo por el contratista, entregando todos los datos requeridos para realizar la solicitudes y fijar los cronogramas para tal fin (El primer año de mantenimiento y soporte no tendrá costo para el Senado de la
República.). Cada Pago se realizará previa certificación a satisfacción de por parte del supervisor del contrato y cumplimiento de los demás requerimientos legales, la cual debe estar acompañada de la certificación de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado parcialmente por el artículo 1° de la ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el pago estará supeditado a la disponibilidad del PAC (Plan Anual de Caja). La factura debe contener los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Si EL CONTRATISTA pertenece al régimen común deberá presentar para cada uno de los pagos la correspondiente factura. La factura debe contener los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. El pago anticipado se entenderá amortizado con la entrega de los soportes que acrediten el cumplimiento del 100% de la producción y manufactura de los equipos y componentes requeridos para el proceso de modernización. CLÁUSULA QUINTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El plazo estipulado para la ejecución del objeto contractual será hasta el 15 de octubre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, y ejecución del contrato. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. - Este contrato tendrá una vigencia igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En cumplimiento del objeto contractual, el CONTRATISTA deberá cumplir entre otras con las siguientes obligaciones: Obligaciones generales del contratista: 1.Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato. 2. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia, celeridad y transparencia para atender sus obligaciones. 3. Suscribir oportunamente el acta de inicio, conjuntamente con el Supervisor (a), y el acta de liquidación del contrato. 4. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del contratista o del personal que el destine para la ejecución del contrato con el Senado de la Republica. 5. Dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales que tengan relación con la celebración, ejecución y Liquidación del contrato, especialmente deberá cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social (Ley 789 de 2002 Modificada por la ley 828 de 2003 articulo 10 Y demás normas concordantes). En caso de que cualquiera de las disposiciones normativas antes mencionadas ocasione gastos o costos no previstos, estos serán a cargo del CONTRATISTA. 6. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 7. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause un perjuicio material directo, debidamente demostrado, al Senado de la Republica o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 8. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas. 9. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el contrato y a las especificaciones contenidas en la oferta presentada, y por ningún motivo abandonar el cumplimiento del objeto del contrato. 10. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilataciones y en trabamientos. 11. Cumplir con la entrega del equipo certificado según Norma Técnica Colombiana NTC 5926-1, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 470 de 2011 "Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
Obligaciones especiales del contratista: 1.Importar y suministrar en calidad de venta, junto con las partes de producción local, así como a instalar y entregar funcionando a satisfacción la modernización del Ascensor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx en el Capitolio Nacional, de acuerdo con las especificaciones convenidas y aprobados por el CONTRATANTE; 2. Presentar para aprobación del supervisor un cronograma para la instalación de los equipos y elementos, una vez se encuentren en la sede del Senado de la República; 3. instalar y entregar los equipos, objeto del presente Contrato, funcionando a satisfacción del CONTRATANTE, entrega que se hará constar mediante acta o actas provisionales o definitivas, parciales o totales, firmadas por los contratantes o sus delegados; 4. Elaborar y entregar al CONTRATANTE en la fecha el acta o actas de entrega, la factura o facturas de venta de la modernización, partes e instalación entregados; 5. Prestar el servicio de soporte y mantenimiento libre de costo por un término de DOCE
(12) MESES contados a partir de la fecha de entrega de cada uno de los equipos funcionando; 6. Garantizar el servicio de mantenimiento y soporte por el término de cuatro años, con posterioridad
a los DOCE (12) MESES previstos en el literal anterior, 7. entregar al CONTRATANTE dentro de los quince (15) días calendario siguientes al levantamiento realizado por el CONTRATISTA en el edificio, las especificaciones técnicas, para su aprobación.; 8. Atender las llamadas de emergencia, relacionadas con la prestación del servicio de los ascensores durante de las 24 horas del día cuando se requiera, a fin de brindar una solución oportuna ; 9. Cumplir con lo establecido en la oferta que harán parte del contrato; 10. Responder por la garantía por defecto que pudiese presentar; 11. Garantizar que el equipo de trabajo destinado para el desarrollo del contrato sea idóneo para el mismo y velar por el cumplimiento de las normas referentes al Sistema de Seguridad y Salud en El Trabajo. 12. Las demás que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA: El supervisor del
contrato deberá ejercer las funciones señaladas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en especial: a) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Buscar el cumplimento de los fines del presente contrato. c) Vigilar la correcta ejecución del objeto del presente contrato. d) Proteger los derechos del de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del mismo. e) Suscribir el acta de iniciación del contrato y la de prestación del servicio a satisfacción conjuntamente con el CONTRATISTA, de acuerdo con lo solicitado por el Senado. f) Xxxxxxxxx el informe final sobre la ejecución y saldos del contrato si los hubiere. g) Informar a la Dirección General Administrativa del Senado, la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del contrato y remitir oportunamente a la División Financiera el o los cumplidos sobre la prestación del servicio a satisfacción, con copia a la División Jurídica. h) Remitir a la División Jurídica copia de las actas de iniciación y ejecución final del contrato. i) Reportar oportunamente al CONTRATISTA las fallas o anomalías presentadas en la ejecución del contrato. j) Pronunciarse sobre las cuentas de cobro pactados, revisarlas y verificar el cumplimiento de las obligaciones generales y especificas establecidas en el contrato, k) Verificar el pago correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de conformidad con la ley, l) y todas la demás requeridas para la vigilancia y control en el cumplimiento del objeto contractual.
CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. - El
presente contrato se podrá suspender y/o terminar anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, casos en los cuales el supervisor del contrato deberá informar oportunamente a la Dirección General Administrativa, con el fin de proceder a la elaboración del acta correspondiente. CLAUSULA DÉCIMA: INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener a AL SENADO libre de daños o perjuicios directos, debidamente demostrados, originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con la normatividad vigente aplicable a la materia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA.- EL CONTRATISTA prestará Garantía Única a favor del Senado de la República que avalará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones surgidas de este Contrato, para lo cual constituirá póliza de seguros, o, una fiducia mercantil en garantía, o, una garantía bancaria a primer requerimiento, o, un endoso en garantía de títulos valores, o, un depósito de dinero en garantía, expedidas por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, o en el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar como garantías cartas de crédito stand by expedidas en el exterior, que deberá amparar los siguientes riesgos: Cumplimiento: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de ejecución contado a partir de la suscripción del mismo y sus adiciones si las hubiere y cuatro (4) meses más. Calidad del servicio: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de ejecución contados a partir de la suscripción del mismo y sus adiciones si las hubiere y cuatro (4) meses más. Calidad y Correcto Funcionamiento de los elementos – repuestos suministrados. Por valor equivalente al por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de ejecución y sus adiciones si las hubiere y dos (2) años más contado a partir de la fecha de entrega y recibo de los elementos – repuestos suministrados (para efectos de la constitución de la garantía la misma deberá tener cobertura por una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y dos años más). Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución a partir de la suscripción del mismo y sus adiciones si las hubiere y tres (3) años más. Pago anticipado: Por equivalente al 100% del monto entregado a título
de pago anticipado, por una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El contratista deberá constituir una póliza, que garantice la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros, que ampare cualquier perjuicio causado en predios, labores y operaciones derivadas de la ejecución del contrato, por valor no inferior a doscientos (200) SMMLV, por el término de duración del mismo y sus adiciones si las hubiere. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN: La Supervisión para la ejecución del presente contrato estará ejercida por la Directora General del Senado de la República o a quien ella delegue y podrá ser susceptible de cambio por parte de la entidad, sin requerir autorización del CONTRATISTA. El supervisor del contrato deberá ejercer las funciones señaladas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en especial: a) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Buscar el cumplimento de los fines del presente contrato. c) Vigilar la correcta ejecución del objeto del presente contrato. d) Proteger los derechos de terceros que puedan verse afectados por la ejecución del mismo. e) Suscribir el acta de iniciación del contrato y la de prestación del servicio a satisfacción conjuntamente con el CONTRATISTA, de acuerdo con lo solicitado por el Senado. f) Xxxxxxxxx el informe final sobre la ejecución y saldos del contrato si los hubiere. g) Informar a la Dirección General Administrativa del Senado, la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del contrato y remitir oportunamente a la División Financiera los cumplidos sobre la prestación del servicio a satisfacción, con copia a la Dirección General Administrativa. h) Remitir a la División Jurídica copia de las actas de iniciación y ejecución final del contrato. i) Reportar oportunamente al CONTRATISTA las fallas o anomalías presentadas en la ejecución del contrato.
j) Pronunciarse sobre las cuentas de cobro pactados, revisarlas y verificar el cumplimiento de las obligaciones generales y especificas establecidas en el contrato, k) Verificar el pago correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de conformidad con la ley,
l) y todas la demás requeridas para la vigilancia y control en el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, este pagará a LA CORPORACIÓN, a título de sanción penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que el representante legal, ni la sociedad que representa, ni los socios que la conforman se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución, la ley, entre otras las previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste podrá ceder el contrato previa autorización escrita de LA CORPORACIÓN, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad, EL CONTRATISTA deberá informar a LA CORPORACIÓN dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento y podrá proponer un candidato quien deberá manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas en este contrato con el contratista. LA CORPORACIÓN se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA, o en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones para continuar con la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL.- Si por causas no imputables a la parte afectada se rompe el equilibrio económico de este contrato, los contratantes procederán a restablecerlo, previo acuerdo. Para efecto de esta cláusula la parte afectada deberá elevar solicitud escrita debidamente fundamentada, acreditando las causas y cuantías de los costos adicionales. Si en el término de ejecución de este contrato, no se formaliza el acuerdo del restablecimiento del equilibrio contractual, las partes deberán hacerlo en el acta de liquidación final y de continuar el desacuerdo, el SENADO DE LA REPÚBLICA lo liquidará unilateralmente, mediante resolución motivada susceptible de recursos ante la vía gubernativa. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CADUCIDAD.- LA CORPORACIÓN podrá declarar administrativamente la caducidad del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones aquí previstas, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. La declaración de caducidad se hará por medio de resolución motivada, expedida por el SENADO DE LA REPÚBLICA. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: REGULACIÓN JURÍDICA.- El presente contrato se regirá por las
disposiciones civiles y comerciales pertinentes y al mismo se consideran incorporadas todas las formalidades y requisitos establecidos por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y Decreto Reglamentario 1082 de 2015. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO.- Sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 1° y 2° de la cláusula décima cuarta, se prohíbe al CONTRATISTA subcontratar o ceder el contrato a cualquier título, sin previa autorización escrita de LA CORPORACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Las partes convienen incorporar al presente contrato las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO.- Para efectos de la modificación, terminación o interpretación unilateral se procederá de la siguiente manera: presentada la causal legal de interpretación, terminación o modificación unilateral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, LA CORPORACIÓN invitará por escrito al CONTRATISTA para lograr un acuerdo; si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes no hay acuerdo, se dejará constancia escrita de ello y LA CORPORACIÓN procederá a interpretar, terminar o modificar el contrato unilateralmente mediante acto administrativo motivado. CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONCILIACIÓN Y SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA.- Los contratantes convienen en someter las diferencias que surjan de este contrato a la ley colombiana, al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y a la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de dar aplicación a los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de retardo en el cumplimiento del objeto del contrato por parte del CONTRATISTA, podrá imponerse multas diarias equivalentes al 0.5% del valor del contrato, sin exceder el 20% del valor total del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y PARA HACER EFECTIVA
LA CLÁUSULA PENAL PECUNARIA. LA CORPORACIÓN podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes acuerdan que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes convienen que el pago de la pena se efectuará sin perjuicio del deber legal que tiene el SENADO DE LA REPÚBLICA de exigir la indemnización total de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista. PARÁGRAFO TERCERO. Si por la ejecución del contrato la Corporación adeuda sumas al CONTRATISTA, podrá compensar el valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria de dichas sumas. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RECLAMACIONES Y DERECHOS DE
PETICIÓN. - Cualquier reclamación, solicitud o derecho de petición que EL CONTRATISTA formule relacionado con el presente Contrato, deberá dirigirse y radicarse en la Dirección General Administrativa del Senado de la República. CLAÚSULA VIGÉSIMA CUARTA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. - Queda entendido que entre LA CORPORACIÓN y el personal empleado por EL CONTRATISTA para el desarrollo del presente contrato no existirá vínculo laboral alguno, siendo de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar. CLAÚSULA VIGÉSIMA QUINTA: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES.
- EL CONTRATISTA se compromete al cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensión y riesgos profesionales), parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA cuando haya lugar), salarios y prestaciones sociales. Si llegare a incumplir con estas obligaciones LA CORPORACIÓN le impondrá mediante acto administrativo motivado, multas sucesivas mensuales equivalentes al 1% sobre el valor total del contrato, hasta que se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuado por la entidad administradora. PARÁGRAFO PRIMERO. - Con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, EL CONTRATISTA hará llegar a LA CORPORACIÓN certificación expedida por el revisor fiscal, si existe, de acuerdo con los requerimientos xx xxx o por el representante legal, del pago de los aportes mencionados. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES. - El pago a que se obliga LA CORPORACIÓN por el presente contrato queda subordinado a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC - por parte de la Dirección General xxx Xxxxxx del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MANIFESTACIÓN DE NO LAVADO DE ACTIVOS. - Bajo la gravedad de juramento, el
Contratista manifiesta que el origen de los recursos empleados para la ejecución del objeto del presente contrato es lícito y ajeno a las actividades que comprenden el tipo penal xx xxxxxx de activos, conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial el contenido en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006. En concordancia con la circular externa 0170 de 2002 expedida por la DIAN, Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), Resolución 285 de 2007, decreto 2883 de 2008 y demás normas concordantes para el desarrollo de operaciones de comercio exterior, las partes declaran: a) Los recursos destinados para el presente contrato de mantenimiento no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. b) No se admitirá que terceros efectúen en nombre de las partes, individual o conjuntamente consideradas, operaciones de comercio exterior con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni se efectuarán transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: IMPUESTOS. - EL CONTRATISTA pagará todos los tributos que se deriven de la ejecución del Contrato, de conformidad con la ley colombiana. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. - Este Contrato se considera perfeccionado una vez suscrito por las partes, y para su ejecución se requerirá de la aprobación por parte de la CORPORACIÓN de la garantía única, previo el registro presupuestal y suscripción del acta de inicio. PARÁGRAFO. - Para la legalización del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a hacer llegar a la Dirección General Administrativa del Senado de la República todos los documentos a que hubiere lugar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN. - Si de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, parcialmente subrogado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el presente contrato debe liquidarse, esta actuación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: PUBLICACIÓN. - El presente contrato deberá publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO
CONTRACTUAL. - Las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, y por consiguiente todas las discrepancias ocasionadas durante la ejecución del Contrato, serán ventiladas ante el juez contractual de dicho domicilio. Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los
LA CONTRATANTE,
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Directora General Senado de la República
EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Representante Legal
XXXX ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S.
Proyectó: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx – Abogado DGA V°.B°: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx – Abogada DGA
Aspectos Técnicos: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx – Profesional División de Bienes y Servicios