Contract
TABLA DE CONTENIDO | ||
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS | 5 | |
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES | 16 | |
Cláusula 1ª.- Partes del contrato: | 16 | |
Cláusula 2ª.- Definición del contrato de servicios públicos: | 17 | |
Cláusula 3ª.- Alcance: | 17 | |
Cláusula 4ª.- Objeto: | 17 | |
Cláusula 5ª.- Ámbito territorial de operación: | 17 | |
Cláusula 6ª.- Solidaridad: | 17 | |
Cláusula 7ª.- Modalidad del servicio: | 17 | |
Cláusula 8ª.- Exclusividad del servicio: | 18 | |
CAPITULO II CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. | 18 | |
Cláusula 9ª.- Condiciones para la prestación del servicio: | 18 | |
Cláusula 10ª.- Solicitud: | 18 | |
Cláusula 11ª.- Tramite de la solicitud: | 19 | |
Cláusula 12ª.- Negación del servicio: | 19 | |
Cláusula 13ª.- Acceso físico al servicio: | 20 | |
Cláusula 14ª.- Propiedad de las conexiones: | 20 | |
CAPITULO III DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. | 21 | |
Cláusula 15ª.- Derechos de las partes: | 21 | |
Cláusula 16ª.- Abuso del derecho: | 23 | |
Cláusula 17ª.- Deberes y obligaciones de la empresa: | 23 | |
Cláusula 18ª.- Deberes y obligaciones del suscriptor o usuario: | 25 | |
Cláusula 19ª.- Causales de liberación obligaciones por parte de | ||
los suscriptores | 28 | |
Cláusula 20ª.- Amparo policivo | 29 | |
Cláusula 21ª.- Efectos por incumplimiento de las obligaciones: | 29 | |
CAPÍTULO IV DE LAS REDES, ACOMETIDAS, MEDIDORES E INSTALACIONES INTERNAS. | 29 |
Cláusula 22ª.- Utilización del sistema de distribución o redes locales: 29
Cláusula 23ª.- Mantenimiento del sistema de distribución o red local: 29
Cláusula 24ª.- Cargo por conexión: 29
Cláusula 25ª.- Propiedad del medidor, regulador y válvula xx xxxxx: 30
Cláusula 26ª.- Garantía para acometidas, reguladores y medidores: 30
Cláusula 27ª.- Individualidad de la acometida y el medidor: 30
Cláusula 28ª.- Ubicación del medidor: 31
Cláusula 29ª.- Xxxxxx Xxx medidor: 31
TABLA DE CONTENIDO
Cláusula 30ª.- Retiro del medidor: 31
Cláusula 31ª.- Sellos: 32
Cláusula 32ª.- Mantenimiento y calibración de los medidores: 32
Cláusula 33ª.- Retiro provisional de los equipos de medida: 32
Cláusula 34ª.- Responsabilidad patrimonial por los medidores,
elementos del centro de medicion y acometidas: 33
Cláusula 35ª.- Instalaciones internas: 33
Cláusula 36ª.- Puesta en servicio: 34
Cláusula 37ª.- Responsabilidad del suscriptor o usuario: 34
Cláusula 38ª.- Mantenimiento de las instalaciones internas: 34
Cláusula 39ª.- Revisión periódica de la instalación interna de gas: 35
CAPÍTULO V
MEDICIÓN DEL CONSUMO 37
Cláusula 40ª.- Prohibición de exoneración: 37
Cláusula 41ª.- Medición: 37
Cláusula 42ª.- Lectura del medidor: 37
Cláusula 43ª.- Determinación del consumo facturable con medidor
de prepago: 37
Cláusula 44ª.- Determinación del consumo facturable con medicion individual: 38
Cláusula 45ª.- Determinación del consumo facturable con medición Colectiva: 38
Cláusula 46ª.- Determinación del consumo facturable en zonas de asentamiento subnormales: 38
Cláusula 47ª.- Determinación del consumo promedio: 38
Cláusula 48ª.- Liquidación de los consumos facturables: 39
Cláusula 49ª. Investigacion de desviaciones significativas 39
Cláusula 50ª.- Facturación en caso de desviaciones significativas: 41
Cláusula 51ª.- Restablecimiento económico por desviaciones significativas: 41
cláusula 52ª.- Plazo para investigar desviaciones significativas y
para cobrar servicios no facturados: 41
Cláusula 53ª.- Cargos facturables: 42
Cláusula 54ª.- Determinación del consumo facturable no medido o
registrado por acción u omisión del suscriptor o usuario: 42
Cláusula 55ª.- Procedimiento para establecer el consumo no medido
o registrado por acción u omisión del suscriptor o usuario: 43
Cláusula 56ª.- Normalización del servicio: 48
CAPÍTULO VI
FACTURACIÓN 49
Cláusula 57ª.- Contenido de las facturas: 49
Cláusula 58ª.- Reglas sobre las facturas: 50
Cláusula 59ª.- Oportunidad y sitio para entrega de la factura 51
Cláusula 60ª.- Periodo de facturación: 51
Cláusula 61ª.- Facilidades para el pago de las facturas: 52
Cláusula 62ª.- Certificación de la lectura: 52
Cláusula 63ª.- Cargo por devolución de cheques 52
Cláusula 64ª.- Exigibilidad y mérito ejecutivo de las facturas: 52
Cláusula 65ª.- Intereses moratorios: 52
Cláusula 66ª.- Constitución en xxxx: 53
Cláusula 67ª.- Responsabilidad y solidaridad por el pago de las facturas: 53
Cláusula 68ª.- Habeas data y reporte a las centrales de riesgo: 54
CAPÍTULO VII
SUSPENSIÓN, CORTE, RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. 54
Cláusula 69ª.- Falla en la prestación del servicio y eventos que no constituyen falla: 54
Cláusula 70ª.- Suspensión del servicio: 56
Cláusula 71ª.- Corte del servicio y terminación del contrato: 59
Cláusula 72ª.- Consentimiento de terceros para la suspensión o
terminación del servicio: 62
Cláusula 73ª.- Restablecimiento del servicio después de la suspensión
o corte: 62
CAPITULO VIII
DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS 63
Cláusula 74ª.- Inmuebles arrendados: 63
Cláusula 75ª.- Denuncia de la existencia del contrato de arrendamiento: 63
Cláusula 76ª.- Incumplimiento en el pago: 66
CAPÍTULO IX.
MECANISMOS DE DEFENSA DEL SUSCRIPTOR O USUARIO EN SEDE
DE LA EMPRESA 66
Cláusula 77ª.- Peticiones, quejas y recursos: 66
Cláusula 78ª.- Presentación de peticiones y quejas: 67
Cláusula 79ª.- Trámite de los recursos: 67
Cláusula 80ª.- Término para responder las peticiones, quejas y recursos 68
Cláusula 81ª.- Notificaciones: 68
Cláusula 82ª.- Reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo: 68
Cláusula 83ª.- Oficina de garantía de servicio al cliente: 69
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES 70
Cláusula 84ª.- Modificación del contrato de servicios públicos: 70
Cláusula 85ª.- Cesión del contrato de servicios públicos: 70
Cláusula 86ª.- Cláusula delegación: 70
ANEXOS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del presente contrato de servi- cio público domiciliario de gas combusti- ble, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, el Ministerio de Minas y Energía –MME, Las normas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Cer- tificación –ICONTEC- y las demás dis- posiciones que modifiquen, deroguen o adicionen las anteriores y que sean apli- cables en el ámbito del presente contrato y en especial las siguientes:
Acometida: Derivación de la red local de distribución del servicio de gas que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o con- dominios, la acometida llega hasta el re- gistro xx xxxxx general.
Adulteración de los equipos de medi- ción y regulación: Es cualquier acción por parte del suscriptor o usuario ten- diente a generar una modificación no autorizada en la red de distribución, en cualquiera de los componentes del cen- tro de medición, como el medidor, sellos, precintos, válvulas, regulador, etc., o en la instalación interna, y en general, cual- quier modificación que altere sus condi- ciones de fabricación, que incida directa- mente en el registro del consumo del gas combustible y en el consumo facturado. A continuación, se describen a título enun- ciativo algunas de las modalidades:
1. Adición de sustancias o cualquier otro objeto en el medidor: Es la alte- ración del equipo de medición, consis- tente en la incorporación de sustancias químicas u orgánicas o de cualquier otro elemento extraño como alambres o imanes, que alteran los mecanismos
internos del medidor, afectando la me- dida del consumo real.
2. Acometida no autorizada: Con- siste en extraer gas natural de la red de distribución sin autorización de La Em- presa por medio de tuberías, sin el paso del fluido a través del medidor.
3. Aumento o disminución de la car- ga instalada: Incremento o disminu- ción de la carga instalada o contratada por el suscriptor o usuario, sin haber si- do informado a La Empresa.
4. Auto-reconexión del servicio: Es aquella que se presenta en los inmue- bles en los que se ha suspendido el ser- vicio de gas natural, pero en una nueva visita La Empresa encuentra auto - re- conectado o auto - reinstalado el servi- cio sin autorización de La Empresa.
5. BY-PASS: Consiste en desviar el flujo de gas natural de la red externa de distribución hacia la instalación interna de un inmueble, evitando el paso del gas a través del medidor.
6. Medidor no asignado: Son medi- dores instalados por el usuario, sin au- torización de La Empresa, para evitar la contabilización del consumo en el medidor instalado inicialmente por La Empresa.
7. Conexión no autorizada: Es la derivación de la red externa de distri- bución de la acometida o del centro de medición, hacia la instalación interna de un inmueble, permitiéndole al usua- rio, suscriptor o usuario de la cuenta y/o contrato relacionada con dicho inmue- ble, acceder al servicio de gas natural sin que medie autorización de La Em- presa.
8. Devolución de los dígitos del odómetro – devolución de lectura: Es la acción por la cual se manipulan los
dígitos del odómetro del medidor para disminuir el registro del consumo, afec- tando la lectura frente al consumo real; supone la manipulación de sellos y tor- nillos del medidor.
9. Instalación de medidores no ho- mologados ni calibrados: Es la insta- lación de un contador y/o regulador sin estar autorizado por La Empresa.
10. Intervención de precintos: Es la adulteración, alteración, intervención, rotura o retiro de los precintos instala- dos por La Empresa.
11. Intervención del visor: Xx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xxx xxxxx (xxxx xxx xxxxxxxx).
00. Impedimento para la toma de lectura: Se presenta cuando se impide tomar la lectura del medidor, mediante acciones tales como encerramiento del mismo o cuando se encuentra algún ti- po de elemento que impide cumplir con dicho fin.
13. Manipulación de reguladores y presión: Se presenta cuando se en- cuentra intervenido o manipulado el regulador del centro de medición, per- mitiendo el aumento del flujo de gas natural.
14. Manipulación de los mecanismos de engranaje del medidor: Se presen- ta cuando se encuentran alterados y/o manipulados, por ejemplo, mediante retiros, averías, etc., los elementos me- cánicos de transmisión (engranajes) del medidor, de tal forma que se impide su movimiento, alterando la medición real del consumo.
15. Manipulación y/o falsificación de sellos de seguridad y tornillos: Se pre- senta cuando se encuentran retirados, cambiados, rotos y/o deformados los sellos y/o tornillos originales del medi-
dor y/o las cavidades en donde se alo- xxx.
16. Medidor invertido: Se presenta cuando se encuentra instalado el me- didor en el sentido contrario al flujo de entrada del gas, impidiendo por ende el registro del servicio consumido.
17. Perforación del diafragma del medidor: Se presenta cuando se en- cuentra alteración del equipo de medi- ción, consiste en la perforación de las paredes del diafragma, permitiendo que el gas pase a través de dicha per- foración afectando la medida del con- sumo real.
18. Perforación de los ductos del medidor: Se presenta cuando se en- cuentra alterado el equipo de medición y consiste en la perforación del ducto interno o tuberías de plástico o metá- licas con objetos punzantes, calientes o perforantes, que permiten que el gas natural fluya hacia la instalación inter- na del predio sin que el consumo sea registrado por el medidor.
19. Retiro o ruptura de precintos: Se presenta cuando se encuentran alte- rados los precintos instalados por La Empresa, para acceder al medidor e intervenirlo.
20. Servicio autoreinstalado: Se pre- senta cuando el suscriptor o usuario habilita el servicio posterior al corte por no pago, cierre preventivo por se- guridad o cualquier otro tipo xx xxxxx o suspensión, sin autorización de La Empresa.
Aforo individual de carga: Es una for- ma de determinación del consumo en un inmueble, teniendo en cuenta para ello el equipamiento o gasodomésticos insta- lados. Para los eventos de desviaciones de consumo y de anomalías detectadas en el centro de medición, si no se cuenta
con la información de la potencia nomi- nal de los artefactos a gas natural en el predio, el consumo podrá estimarse a través de una prueba de litraje en el me- didor, aplicando el factor de corrección correspondiente.
Anomalía: Irregularidad técnica o alte- ración de los equipos de medida y re- gulación que impide su funcionamiento normal afectando la fidelidad de la me- dida, así como las irregularidades pre- sentadas en los elementos de seguridad de los mismos.
Asentamiento subnormal: Es aquel cu- ya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficien- cias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana y en el cual las familias viven en condiciones de po- breza crítica.
Aumento de carga: Incremento de la carga instalada o contratada por el sus- criptor o usuario.
Calentador especial: Es el calentador de agua de paso continuo de potencia nominal igual o superior a 4.2KW, que funciona con combustibles gaseosos para uso residencial, instalado en zonas geográficas con alturas iguales o supe- riores a los dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar, sin que para el mismo se haya previsto un sistema de extracción o conducción o su instalación se encuentre en la parte externa de las edificaciones.
Capacidad instalada: Es la capacidad nominal del medidor (componente limi- tante del sistema) definida en unidades de caudal. (Volumen sobre unidad de tiempo).
Carga instalada: Es la suma de las ca- pacidades nominales de los gasodomés- ticos o equipos que consumen gas y que se encuentran conectados a la instala- ción o que potencialmente se puedan instalar en la misma.
Cargo fijo: Es el valor fijo de la tarifa re- gulada por la CREG que se cobra al sus- criptor o usuario en cada factura, y que refleja los costos económicos involucra- dos en garantizar la disponibilidad per- xxxxxxx y continua del servicio para el usuario, lo haya o no utilizado. Su cobro se efectúa a partir del periodo de factu- ración siguiente a la fecha en la que haya sido instalado el medidor.
Cargo por conexión: Es para los usua- xxxx residenciales el cargo previsto en el artículo 108.2 de la Resolución CREG-057 de 1996 o la norma que lo modifique o derogue; y, para los demás usuarios el cargo que establezca La Em- presa para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el usuario.
Centro de medición: Es el conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo, compuesto por el (los) medidor(es), regulador(es) de pre- sión, válvula(s) xx xxxxx general y demás accesorios utilizados para dar servicio a los usuarios. Por lo general dichos ele- mentos se encuentran ubicados en caji- llas de protección.
Certificado de conformidad: Es el do- cumento emitido por un Organismo de Certificación Acreditado por autoridad competente, mediante el cual certifica que la instalación interna es apta para recibir o continuar con el servicio confor- me a la norma técnica o documento nor- mativo específico.
Ciclo de facturación: Agrupación de suscriptores o usuarios que se leen en un periodo determinado de lecturas conse- cutivas.
Código de distribución: Conjunto de disposiciones expedidas por la CREG, a las cuales deben someterse las empre- sas de servicios públicos de distribución y comercialización de gas combustible,
así como los suscriptores o usuarios de este servicio. El Código de Distribución de Gas Combustible por redes está con- tenido en la Resolución CREG 067 de 1995 y en las normas que lo modifican, adicionan y complementan.
Comercialización: actividad consistente en la compra de gas natural y/o de ca- pacidad de transporte en el mercado pri- xxxxx y/o en el mercado secundario y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios fina- les. En el caso de la venta a los usuarios finales también incluye la intermediación comercial de la distribución de gas na- tural.
Comercialización de gas combusti- ble: Actividad de compra y venta de gas combustible en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operacio- nes en dicho mercado o a los usuarios finales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de gas combustible.
Comercializador: participante del mer- cado que desarrolla la actividad de co- mercialización.
Conceptos no inherentes: Son bienes o servicios prestados por La Empresa o por terceros que no tienen relación direc- ta con la prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de distribución, los cuales podrán ser cobra- dos por La Empresa a través de la factu- ra mensual del servicio, previa autoriza- ción de suscriptor o usuario.
Conducta dolosa. Es toda acción u omi- sión por parte del suscriptor o usuario que se materializa con cualquiera de las modalidades que se describen a título enunciativo en este contrato y que cons- tituyen “Adulteración de los equipos de medición y regulación”, las cuales tienen como resultado la falta de medición, la disminución del registro del consumo del gas combustible entregado al predio, la
afectación de la lectura frente al consu- mo real y/o la disminución de los valores facturados. Cualquier tipo de adultera- ción, en estos términos constituye incum- plimiento grave del contrato xx xxxxxx- ción del servicio y, por lo tanto, indicio de conducta dolosa por parte del suscriptor o usuario de conformidad con el artículo 63 del Código Civil.
Conexión: Activos de uso exclusivo que no hacen parte del Sistema de Distribu- ción o Red Local, que permiten conectar un Comercializador, un Almacenador, otro Distribuidor o un usuario a un Sis- tema de Distribución de gas combustible por redes de tuberías. La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que son de propiedad de quien los pague, si no son inmuebles por adhesión.
Conexión no autorizada: Es la deri- vación de la red de distribución, de la acometida o del centro de medición, realizada por el suscriptor o usuario ya sea de manera directa o por interpuesta persona con el fin de acceder al servicio de gas sin que medie autorización de La Empresa.
Consumo: Cantidad de metros cúbicos de gas recibidos por el suscriptor o usua- rio en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología es- tablecida en la Resolución CREG 108 de 1997 y en el presente Contrato de Condi- ciones Uniformes.
Consumo anormal: Es el volumen de gas que, al compararse con los consu- mos promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por La Empresa.
Consumo estimado: Es el volumen de gas establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mis- mo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
Consumo facturado: Es el volumen de gas liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas au- torizadas por la CREG para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado.
Consumo medido: Es el volumen de gas que se determina con base en la diferen- cia entre la lectura actual y la lectura an- terior del medidor, o en la información de consumos que éste registre.
Consumo no autorizado: Cualquier con- sumo de gas realizado por el suscriptor o usuario sin autorización de La Empresa a través de cualquier hecho, anomalía o irregularidad que haya impedido que La Empresa lo registrara o midiera y que és- ta tiene derecho a determinar y facturar.
Consumo no facturado: Es el volumen de gas recibido por el suscriptor o usuario que no ha sido liquidado por La Empre- sa.
Consumo prepagado: Es la cantidad de metros cúbicos de gas combustible a la que tiene derecho el usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el suscriptor o usuario active el pre- pago a través del mecanismo que La Em- presa disponga.
Consumo promedio: Es el volumen de gas determinado con base en el consumo histórico del suscriptor o usuario o el es- trato al que pertenece el suministro en los últimos 6 meses de consumo.
Contrato de servicios públicos: De con- formidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empre-
sa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dine- ro, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecer- las a muchos usuarios no determinados.
Hacen parte del contrato no solo sus es- tipulaciones escritas, sino todas las que La Empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe Con- trato de Servicio de gas aun cuando al- gunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.
Corte del servicio: Es la suspensión permanente del servicio previa a la ter- minación del contrato, la cual se puede realizar desde el centro de medición o directamente en la acometida del sus- criptor o usuario, con el fin de garantizar la efectiva interrupción del suministro de gas en el inmueble.
CREG: Comisión de Regulación de Ener- gía y Gas.
Denuncia del contrato de arrenda- miento: Información que se da a La Empresa, a través del formato destina- do para tal fin acerca de la existencia o terminación de un contrato de arrenda- miento, en observancia de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, y el Decreto 3130 del mismo año.
Defecto crítico: Se entiende todo hallaz- go producto de la inspección técnica, cu- ya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios técnicos establecidos en las normas téc- nicas y la regulación vigente, debe conlle- var a la suspensión inmediata del servi- cio de suministro del gas combustible al usuario por parte del distribuidor.
Defecto no crítico: Se entiende todo ha- llazgo producto de la inspección técnica la cual, por no conllevar incumplimiento de los requisitos establecidos en las nor-
mas técnicas y la regulación vigente, no amerita una suspensión inmediata del servicio, pero que requiere ser corregido.
Delito de defraudación de fluidos: Es el delito tipificado en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos conta- dores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomu- nicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.
Desviación significativa de consumos: Se entiende por desviación significativa, en el período de facturación correspon- diente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos seis períodos, sean mayores a los porcentajes deter- minados por La Empresa en el presente contrato.
Distribución de gas combustible: Es la prestación del servicio público domicilia- rio de gas combustible a través de redes de tubería u otros medios, de conformi- dad con la definición del numeral 14.28 de la ley 142 de 1.994. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de gas combustible. Para los propósitos de este contrato, cuando se haga men- ción del distribuidor de gas combustible, se entenderá referido a la distribución a través de redes físicas, a menos que se indique otra cosa.
Empresa de servicios públicos: Perso- na jurídica, pública o privada, constitui- da como sociedad por acciones, con el fin de prestar un servicio público domici- liario conforme a las estipulaciones de la Ley 142 de 1994.
Estacionalidad en el consumo: Consu- mos atípicos eventuales generados por picos de producción, temporada vaca-
ciones, o efectos climáticos.
Estrato socioeconómico: Es el nivel de clasificación dado a un inmueble resi- dencial de un municipio atendiendo los factores y procedimientos que determi- na la ley.
Factor de utilización: Corresponde a las horas que el usuario utiliza el servicio durante el día. Ver anexos 1 y 2.
Factura de servicios públicos: Es la cuenta que La Empresa entrega o remi- te al suscriptor o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios in- herentes prestados por La Empresa en desarrollo del contrato de prestación del servicio y de otros bienes y servicios no inherentes autorizados previamente por el suscriptor o usuario los cuales solicita sean cobrados a través de la misma.
Facturación: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, proceso que comprende: lectura, de- terminación de consumo, liquidación y críticas de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, carga de productos no inherentes autorizados por el suscriptor o usuario y elaboración y entrega de la factura.
Firma instaladora: Es La Empresa o persona natural que cuenta con per- sonal técnico calificado y se encuentra inscrita en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio para construir las instalaciones internas en los inmuebles de los suscriptores o usuarios poten- ciales del servicio de gas que presta La Empresa.
Fuga imperceptible: Volumen de gas combustible que se escapa a través de las redes internas de un inmueble, el cual únicamente puede ser detectado mediante la utilización de instrumentos técnicos.
Fuga perceptible: Volumen de gas com- bustible que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble que puede ser detectado por el suscriptor usuario o por La Empresa, sin la utiliza- ción de instrumentos técnicos.
Gas combustible: Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufactu- rados, gas natural y gas licuado de pe- tróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Xxxxx- biana NTC-3527, o aquellas que la modi- fiquen, sustituyan o complementen.
Gas natural: Es una mezcla de hidrocar- buros livianos, principalmente constitui- da por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo.
Gas licuado de petróleo (glp): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones at- mosféricas, que se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El GLP está constituido principalmente por propano y butano.
Gasodoméstico: Es un artefacto o equi- po que utiliza el gas como combustible para generar luz, calor u otra forma de energía, tales como estufas, hornos, ca- lentadores, etc. El suscriptor o usuario está obligado a utilizar gasodomésticos debidamente aprobados u homologados por autoridad competente, y es de su ex- clusiva responsabilidad el uso, cuidado y mantenimiento de los mismos.
Independización del servicio: Son las nuevas acometidas que hace La Empre- sa, para una o varias unidades segrega- das de un inmueble.
Informe de inspección: Es el documento emitido por un Organismo de inspección Acreditado por autoridad competente,
mediante el cual establece que la ins- talación interna es apta para recibir o continuar con el servicio conforme a la norma técnica o documento normativo específico
Inquilinato: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1,2, ó 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que com- parten los servicios públicos domicilia- xxxx y los servicios sanitarios.
Instalaciones para suministro de gas: Conjunto de tuberías, equipos y acceso- xxxx requeridos para la conducción del gas a edificaciones, está comprendida entre la salida del registro (válvula) xx xxxxx en la acometida y los puntos de salida para conexión de los gasodomés- ticos o equipos para uso comercial que funcionan con gas.
Lectura: Registro del volumen de gas que marca el medidor.
Medidor de gas: Dispositivo mecánico que mide el volumen de gas que ha pa- sado a través de él.
Medidor de prepago: Equipo de medi- da o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de gas combustible por la cual paga antici- padamente.
Medidor provisional: Consiste en la ins- talación de un medidor de forma tempo- ral y de propiedad de La Empresa, cuan- do se retira el medidor que se encuentra instalado, con el fin de verificar técnica- mente su estado de funcionamiento.
Nomenclatura: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por la autoridad competente.
Normas para el diseño y construcción de instalaciones internas para gas: Especificaciones expedidas por las auto- ridades competentes, que regulan el di-
seño y construcción de las redes internas para la distribución y suministro de gas combustible.
Notificación: Es el acto con el cual La Empresa pone en conocimiento la deci- sión tomada frente a una queja, petición o recurso presentado por el suscriptor o usuario del servicio, con base en el con- trato de condiciones uniformes y el Códi- go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Número de póliza: Es el número asigna- do por La Empresa a una cuenta de gas perteneciente a un suscriptor o usuario para efectos de su identificación ante la misma.
Organismo de certificación o de ins- pección acreditado: Organismo que de acuerdo con las normas técnicas es cali- ficado por la autoridad competente como idóneo para llevar a cabo la actividad de inspección y/o certificación de las insta- laciones internas de gas.
Patrón de consumo: Es el consumo que históricamente presenta un suscriptor o usuario de acuerdo con su utilización y carga instalada.
Periodo de facturación: Lapso transcu- rrido entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el me- didor instalado no corresponda a uno de prepago. El período de facturación puede ser mensual, bimestral o semestral.
Petición: Es el derecho que tiene un sus- criptor, usuario o propietario de acudir ante La Empresa para plantear cual- quier asunto relativo al contrato de ser- vicio público. Las peticiones pueden ser escritas o verbales, la cuales se presen- tarán, tramitarán y decidirán teniendo en cuenta las costumbres de La Empresa en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la Ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costum- bres.
Plazo máximo de revisión periódica: Es la fecha límite que tiene el suscriptor o usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de ha- berse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
Plazo mínimo entre revisión: Correspon- de a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación.
Pliego de cargos: Documento mediante el cual La Empresa informa al suscriptor, usuario o propietario acerca de la aper- tura de un procedimiento encaminado a verificar el posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Condiciones Uniformes.
Prepago del servicio: Consiste en la posi- bilidad que se le da al suscriptor o usuario para que teniendo en cuenta su consumo histórico y los demás conceptos de la fac- turación, realice el abono o depósito a La Empresa de una suma de dinero equiva- lente al costo de -por lo menos- una (1) factura, a fin de que La Empresa una vez medido el consumo, debite en cada perio- do de facturación el valor total de la fac- tura hasta agotar la suma abonada por el suscriptor o usuario. La Empresa se obliga a reportar al suscriptor o usuario en cada periodo de facturación la respectiva cuenta de balance y a reconocer sobre el remanente del dinero los rendimientos fi- nancieros usuales en el mercado.
Prestador de servicio público: Cualquie- ra de las personas señaladas en el Artícu- lo 15 de la Ley 142 de 1994.
Racionamiento: Suspensión temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por razones técnicas, de seguridad o de fuerza mayor.
Reconexión del servicio: Es el restable- cimiento del servicio de gas combustible que realiza La Empresa a un inmueble al cual le había suspendido por la falta de pago oportuno o por alguna de las causales previstas en la Xxx xx Xxxxx- cios Públicos, en el presente contrato o en la regulación vigente. El valor del servicio de reconexión es el que ha sido publicado por La Empresa y remunera los costos en que incurre la misma para ejecutar las actividades de Suspensión y Reconexión, por lo tanto, cuando en la factura se presente dicho concepto incluye el cobro por las dos actividades. Los costos en que se incurre para estas actividades son costos directos, entre otros: mano de obra, transporte, equipos y materiales, y los costos indirectos se- gún corresponda.
Reconexión no autorizada: Es la reco- nexión del servicio de gas a un inmueble, la cual es realizada sin la autorización de La Empresa, cuando el servicio se encuentra suspendido por alguna de las causales previstas en la Ley de Servicios Públicos, la regulación y/o en el presente contrato.
Reconexión por revisión periódica: Es el restablecimiento del servicio de gas combustible que realiza La Empresa después del proceso de Revisión Periódi- ca o de la atención de una Urgencia, una vez el suscriptor o usuario haya elimina- do la causa de la suspensión y La Em- presa cuente con el certificado de con- formidad. La Empresa podrá cobrar al Suscriptor o Usuario un cargo por reco- nexión por revisión periódica, conforme con las tarifas previamente publicadas.
Recursos: El recurso es un acto del sus- criptor o usuario para obligar a La Em- presa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato para que las revo- que, aclare o modifique.
Recurso de reposición: Es el que se in- terpone ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, mo- difique o revoque.
Recurso de apelación: Es el que se in- terpone como subsidiario del recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión inicial, para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la aclare, la modifique o la revoque.
Recurso de queja: Es el que se interpo- ne ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o ante el superior del funcionario que emitió la decisión que rechazó el recurso de apelación.
Red de distribución: Sistema de tube- rías y accesorios destinados a la conduc- ción de gas, comprendidos entre la salida de la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, Estación Reguladora de Distrito o desde otro sistema de distribución hasta el punto de derivación de la acometida de los usuarios.
Reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible: Es la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013 del Ministerio de Minas y Energía o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Regulación de los servicios públicos domiciliarios: Facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la Ley, para someter la conducta de las perso- nas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, princi- pios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
Reinstalación: Restablecimiento del ser- vicio de gas combustible a un inmueble, al cual le había sido cortado. El valor de esta operación se cobra en la siguiente facturación, aplicando la tarifa determi- nada por La Empresa y vigilada por la
CREG.
Reinstalación no autorizada: Es la reinstalación del servicio de gas a un inmueble la cual es realizada sin la au- torización de La Empresa, cuando el servicio se encuentre cortado.
Reubicación o restitución xx xxxxx- tida y centros de medición: Es la ubi- cación de la acometida que previamen- te ha sido modificada por el suscriptor o usuario sin autorización de La Empre- sa. Esta actividad incluye 1) Adecua- ción de la acometida con traslado de centro de medición o 2) solo el traslado del centro de medición.
Revisión previa de detección de ano- malías: Conjunto de actividades y pro- cedimientos que realiza La Empresa para detectar consumos anormales, se- gún el patrón de consumo histórico de cada suscriptor o usuario.
Revisión periódica de la instalación interna de gas: Es la inspección obli- gatoria de la Instalación Interna de gas, realizada por La Empresa o por un Or- ganismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, dentro del plazo míni- mo y máximo definido por la regulación, en cumplimiento de las normas o regla- mentos técnicos vigentes.
Revisión previa de la instalación in- terna de gas: Es la inspección obligato- ria de la Instalación Interna de gas an- tes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes.
Servicio autoreinstalado: Cuando el suscriptor o usuario o un tercero habi- lita el servicio posterior al corte por no pago, cierre preventivo por seguridad o cualquier otro tipo xx xxxxx sin autori- zación de La Empresa. Esta acción se considera como una adulteración de los
equipos de medición y regulación.
Servicio no residencial: Es el destina- do a satisfacer las necesidades de gas combustible de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
Servicio publico domiciliario de gas combustible: Es el conjunto de activi- dades ordenadas a la distribución de gas combustible por tubería u otro me- dio, desde un sitio de acopio de gran- des volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un con- sumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Servicio residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas com- bustible de los hogares o núcleos fami- liares incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
Silencio administrativo: Es la omisión de respuesta por parte de La Empresa, a la petición, queja o recurso presen- tado por un suscriptor o usuario den- tro del término establecido legalmen- te para el efecto. La Ley 142 de 1994 reconoce efectos positivos al silencio administrativo de La Empresa, lo que quiere decir que la falta de respuesta por parte de ésta hace presumir que La Empresa accedió a la petición, queja o recurso presentado por el suscriptor o usuario.
Subsidio: Diferencia entre lo que se pa- ga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que realiza el suscriptor o usuario.
Superintendencia de servicios públi- cos domiciliarios o sspd: Es un orga- nismo de carácter técnico, encargado del control, inspección y vigilancia de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994.
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado el Contrato de Servicios Públicos.
Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
Suspensión del servicio: Consiste en la interrupción temporal del servicio de gas combustible en un inmueble por la falta de pago oportuno o por alguna de las causales previstas en la Ley de Servicios Públicos la regulación y/o en el presente contrato.
Suspensión por revisión periódica: Es la interrupción temporal del servicio que realiza La Empresa dentro del proceso de Revisión Periódica por las causales establecidas en el parágrafo cuarto de la cláusula 39ª del presente contrato. La Empresa podrá cobrar al Suscriptor o Usuario un cargo por suspensión por re- visión periódica, conforme con las tarifas previamente publicadas.
Tarifa: Son los cargos que La Empresa cobra por la prestación de determinado servicio, conforme a los criterios seña- lados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
Terminación del contrato de servicio público de gas natural: Pérdida del de- recho al suministro del servicio público en caso de que se configure alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994 x xxx de Servicios Públicos y/o en el presente Contrato.
UPME: Unidad de Planeación Mine- ro-Energética adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servi- cio público de gas domiciliario, bien sea como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le considera también como consumidor.
Usuario regulado: Es un usuario que consume hasta 100.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3, medidos de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Usuario no regulado: Es el usuario que consume más de 100.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3, medi- dos de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Valor del servicio: Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el periodo de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la formula tarifaría específica lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumido- res obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1994.
Válvula: Dispositivo que al accionarlo permite la suspensión o corte del flujo de gas cuando está en posición cerrada o el paso de gas cuando está en posición abierta.
Válvula xx xxxxx: Es aquella que se co- loca antes del medidor y permite la sus- pensión del servicio a cada suscriptor o usuario en particular.
Válvula de paso: Es aquella colocada en el interior de la vivienda, que permite el control, paso y suspensión del servicio para cada artefacto de consumo.
Visita técnica: Es la visita realizada por un técnico en nombre de La Empre- sa con el fin de inspeccionar el estado actual de las instalaciones internas, el funcionamiento de gasodomésticos, el estado de las redes de distribución, cen- tros de medición o el estado de las líneas comunes.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Visita técnica centro de medicion: Es la visita realizada por un técnico en nombre de La Empresa con el fin de inspeccio- nar todos los elementos que componen el centro de medición tales como: medidor, regulador de presión, válvula xx xxxxx ge- neral y demás accesorios utilizados para dar servicio a los suscriptores o usuarios.
Visita técnica con cambio de medidor: Es la visita realizada por un técnico en nombre de La Empresa cuya operativa incluye la sustitución del equipo de me- dida efectuando la respectiva prueba de litraje.
Visita técnica de rehabilitación: Es la visita realizada por La Empresa median- te la cual se verifica el estado actual de las instalaciones internas, el funciona- miento de los gasodomésticos y el cen- tro de medición de un inmueble, con el fin realizar la rehabilitación del servicio en las condiciones de calidad y de seguridad exigidas por la regulación vigente, cuan- do este haya sido suspendido preventiva- mente por seguridad o por mutuo acuer- do por parte del suscriptor o usuario.
El pago del valor de la visita técnica de rehabilitación estará a cargo del suscrip- tor o usuario y ésta se cobrará cuantas veces sea realizada por La Empresa pa- ra la rehabilitación del servicio.
Visita técnica de reparación: Es la vi- sita realizada por un técnico en nombre de La Empresa mediante la cual se reali- za las reparaciones a que haya lugar, en el centro de medición o en la acometida, previa autorización por parte del suscrip- tor o usuario. El valor de la visita técnica de reparación estará a cargo del suscrip- tor o usuario
Vocal de control: Es el representante del Comité de Desarrollo y Control Social que cumple con la función de: Informar a los suscriptores o usuarios acerca de sus derechos y deberes en materia de servi- cios públicos domiciliarios, y ayudarlos a
defender aquellos y cumplir éstos; recibir informes de los suscriptores o usuarios acerca del funcionamiento de las empre- sas de servicios públicos domiciliarios, y evaluarlos; y promover frente a las em- presas y frente a las autoridades Munici- pales, Departamentales y Nacionales las medidas correctivas, que sean de compe- tencia de cada una de ellas.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª.- Partes del contrato:
Son partes en el presente contrato de condiciones uniformes, por una parte, la sociedad Gas Natural Cundiboya- cense, S.A. ESP, empresa de servicios públicos domiciliarios, identificada con el NIT número 830.045.472-8, que para efectos del presente contrato se identi- ficará en adelante como La Empresa y por la otra, el propietario y/o suscriptor o usuario del servicio y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble a cualquier título, por acto en- tre vivos o causa de muerte. Los posee- dores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiado con el servicio y los usuarios o consumidores a que alude el artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994, quedan sometidos a las estipulaciones aquí establecidas
Cláusula 2ª.- Definición del contrato de servicios públicos:
De conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el Contrato de Ser- vicios Públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual La Em- presa, en su calidad de Distribuidor y Comercializador, presta a un suscriptor o usuario el servicio público domicilia- rio de gas combustible a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a las es-
tipulaciones contenidas en el presente contrato y que han sido definidas por La Empresa para ofrecer el servicio a muchos suscriptores o usuarios no de- terminados.
Hacen parte del contrato, no solo sus es- tipulaciones escritas, sino todas las que La Empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe con- trato de servicios públicos aún cuando alguna de las estipulaciones sea obje- to de acuerdo especial con uno o algu- nos de los suscriptores o usuarios. Las partes conservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales.
Cláusula 3ª.- Alcance:
El presente contrato contiene las con- diciones uniformes bajo las cuales La Empresa, está dispuesta a pres- tar el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible a los suscriptores o usuarios regulados, a los usuarios no regulados que cambien su condición a regulados de acuerdo a la regulación vigente, y en general a todo su mercado relevante.
Lo establecido en el presente contrato regirá igualmente para los suscriptores o usuarios no regulados, con excepción del precio y las condiciones especiales que se pacten, las cuales prevalecerán sobre las condiciones uniformes en caso de presentarse conflicto entre ellas.
Cláusula 4ª.- Objeto:
En virtud del presente contrato, La Empresa se obliga a prestar -a título oneroso- el servicio público domicilia- rio de gas combustible al propietario, suscriptor o usuario o a quien utiliza un inmueble determinado, siempre que el solicitante y el inmueble cumplan las condiciones previstas por La Empresa para la prestación del servicio. En con- traprestación, éste se obliga a pagar a La Empresa un precio en dinero que se
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
fijará según las tarifas vigentes.
Cláusula 5ª.- Ámbito territorial de operación:
La Empresa presta la distribución y la comercialización de gas combustible en los municipios xx Xxxxx. Nazareth, Briceño, Caldas, Cerinza, Chiquinquirá, Combita, Cucaita, Duitama, Floresta, Motavita, Nobsa, Paipa, Ráquira, Santa Xxxx, Sáchica, Samacá, Santa Xxxxx, So- gamoso, Sora, Sutamarchán, Tibasosa, Xxxxxxx, Xxxxx, Tunungua, Tuta y Xxxxx xx Xxxxx (en el departamento de Boyacá), Bojacá, Cajicá, Capellanía, Chia, Cogua, Cota, Cucunubá, Facatativá, Fúquene, Funza, Gachancipa, Guatancuy, Madrid, Xxxxxxxx, Nemocón, Simijaca, Sopó, Subachoque, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaté, Zipacón y Zipaquirá (en el Departamento de Cun- dinamarca) y Albania, Florián y La Belle- za (en el Departamento xx Xxxxxxxxx). No obstante, La Empresa podrá operar en igualdad de condiciones en cualquier municipio del territorio Colombiano.
Cláusula 6ª.- Solidaridad:
El propietario, tenedor o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios, son solidarios en sus obligaciones y de- rechos en el contrato de servicios públi- cos de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. En el evento que se dé la denuncia del con- trato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano, en los términos defi- nidos en el presente contrato, la solida- ridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen o sustituya.
Para todos los efectos, usuario es la per- sona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario, tenedor o posee- dor del inmueble en donde éste se pres-
ta, o como receptor directo del servicio.
Cláusula 7ª.- Modalidad del servicio:
La Empresa prestará el servicio bajo las modalidades de residencial y no re- sidencial. Los suscriptores o usuarios re- sidenciales serán clasificados de acuer- do con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad compe- tente; los no residenciales conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades eco- nómicas -CIIU- de las Naciones Unidas, según lo dispuesto en la regulación vi- gente.
Parágrafo primero: El suscriptor o usuario sólo podrá utilizar el servicio público domiciliario de gas combustible para los fines estipulados en la solici- tud de matrícula y/o contrato suscrito y aprobado por las partes. El cambio de uso del servicio originalmente contra- tado sólo podrá ser autorizado por La Empresa previa presentación de la soli- citud por escrito del suscriptor o usuario, aplicándose para tal efecto, las tarifas correspondientes al nuevo uso del ser- vicio, las cuales han sido previamente publicadas por La Empresa.
Parágrafo segundo: En caso que el suscriptor o usuario de un uso distinto del servicio al originalmente contratado sin autorización de La Empresa, ésta podrá aplicar las tarifas correspondien- tes al nuevo uso y exigir al suscriptor o usuario la adecuación de la instalación interna y/o el cambio del medidor según el caso, sin perjuicio de la suspensión del servicio que pueda generarse por el in- cumplimiento.
Cláusula 8ª.- Exclusividad del servicio:
El servicio de gas combustible que se su- ministre a un inmueble será para uso ex- clusivo del mismo y no podrá comercia- lizarse ni derivarse a terceras personas.
CAPITULO II CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.
Cláusula 9ª.- Condiciones para la prestación del servicio:
Cualquier persona que habite o utili- ce de modo permanente un inmueble a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de gas, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos. La Empresa prestará el servi- cio dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de resi- dencial y no residencial (comercial, indus- trial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la Ley.
Cláusula 10ª.- Solicitud:
Para obtener el servicio público domi- ciliario de gas combustible, el interesa- do deberá presentar la correspondiente solicitud ante La Empresa, mediante el total diligenciamiento y suscripción del formulario de solicitud del servicio, el cual será suministrado gratuitamente por La Empresa. Dicho formulario contiene la in- formación necesaria que deberá aportar el suscriptor o usuario para tal fin.
El suscriptor o usuario potencial que so- licite recibir en un inmueble determinado la prestación del servicio público domici- liario de gas, deberá obtener previamen- te autorización escrita del propietario, la cual deberá ser aportada con el formula- rio de solicitud, salvo lo establecido en el inciso final del artículo 128 de la ley 142 de 1994.
De igual forma, al formulario de solicitud del servicio deberán anexarse los docu- mentos técnicos de la instalación interna (Certificado de Conformidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección acredita-
CAPITULO II CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
do) y todos aquellos que La Empresa so- licite que no pueda obtener por sí misma, para demostrar la autenticidad de la in- formación suministrada por el solicitante, en relación con la identificación del sus- criptor o usuario o usuario potencial, el in- mueble y su propiedad y las condiciones especiales del suministro, si las hubiere.
Tanto el solicitante como el inmueble de- berán estar x xxx y salvo por todo con- cepto relacionado con el servicio que presta La Empresa. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, junto al certifi- cado de existencia y representación legal se deberá adjuntar diligenciado el formu- xxxxx de conocimiento del cliente (SARG- LAFT).
Cláusula 11ª.- Tramite de la solicitud:
La Empresa dejará constancia de la re- cepción de la solicitud y definirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, si ésta se ajusta a las condiciones y re- quisitos previstos en el presente contra- to, lo cual deberá informar al suscriptor o usuario con el fin de que éste proceda a subsanar la solicitud, en caso de ser ne- xxxxxxx.
Si se requiere por parte de La Empresa la práctica de alguna prueba, informe o documento adicional, este hecho inte- rrumpe el término hasta tanto se practi- que la prueba o se xxxxxxx el informe o documento requerido. Cuando la solicitud de conexión implique estudios particular- mente complejos, La Empresa cobrará al interesado su costo justificado en detalle, salvo que se trate de un usuario residen- cial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
El peticionario podrá desistir de su soli- citud, comunicando esa determinación por escrito a La Empresa dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. El desisti- miento oportunamente comunicado será aceptado por La Empresa y no generará costo alguno para el peticionario. El de-
sistimiento extemporáneo dará derecho a La Empresa a cobrar los gastos en que haya incurrido para atender la solicitud.
La Empresa accederá a prestar el servi- cio siempre que el inmueble cumpla con los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades municipales donde éste se encuentre ubicado, y que las ins- talaciones internas cumplan con las nor- mas técnicas y de seguridad exigidas, lo cual se acreditará con el correspondiente Certificado de Conformidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acredita- do o directamente por La Empresa.
Si La Empresa lo considera, podrá en los casos donde se hayan adelantado y terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el servicio bajo las condiciones técnicas y de seguridad en que sea po- sible hacerlo, siempre que La Empresa, de acuerdo con sus análisis y dictámenes técnicos y/o aquellos de las autoridades competentes hagan viable la prestación del servicio. No obstante, lo anterior, La Empresa por seguridad podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definiti- vo del servicio, o si la autoridad compe- tente así lo ordena.
Cláusula 12ª.- Negación del servicio:
La Empresa podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, determinadas en el presente contrato y/o en la regulación vigente.
2. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como de alto riesgo, por la autoridad competente o se encuentre en ronda hídrica.
3. Cuando el suscriptor o usuario po- tencial no cumpla las condiciones esta-
blecidas por la autoridad competente o por La Empresa.
4. Cuando no existan redes locales en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble solicitante.
5. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitante.
6. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las con- diciones de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto expedido por un Organismo de Cer- tificación o de Inspección Acreditado, según lo dispuesto en la regulación vi- gente.
7. Cuando el inmueble no pueda iden- tificarse, por carecer de nomenclatura oficial.
8. Cuando el solicitante del servicio es un antiguo suscriptor o usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio ante- rior.
9. Cuando La Empresa no puede ob- tener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servi- cio a otros usuarios.
10. Cuando el suscriptor o usuario no ofrece las garantías previstas en la Ley 820 de 2003 “Ley de Arrendamiento” para el pago de nuevos servicios.
11. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperación de consu- mo de gas y no haya sido regularizado.
12. Cuando existan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio.
13. Cuando el suscriptor y/o usuario no cuente con autorización escrita por par- te del propietario del inmueble para la instalación del servicio.
La negativa de conexión al servicio será comunicada por escrito al solicitante con la indicación expresa de los motivos que la sustentan.
Cláusula 13ª.- Acceso físico al servicio:
La Empresa dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio, una vez el usuario haya pa- gado el cargo por conexión correspon- diente.
La acometida y su conexión sólo podrán ser realizadas por La Empresa, en tanto que la instalación interna podrá ser con- tratada con cualquier firma instaladora registrada en la misma, a elección del el suscriptor o usuario.
En el evento que La Empresa considere que una instalación interna o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapro- piada para recibir el servicio, o que afec- ta la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios, rehusará o descontinuará la prestación del servicio.
Parágrafo: En los casos en los que La Empresa requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizarlo.
Cláusula 14ª.- Propiedad de las conexiones:
La propiedad de las tuberías, accesorios, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenece- rán al propietario del inmueble al cual se adhieren. No obstante, La Empresa se reserva el dominio sobre los bienes ven- didos por ella, hasta tanto se haya cance- lado totalmente su valor por el suscriptor o usuario y podrá, por lo tanto, suspender
la prestación del servicio al usuario cuan- do se presente xxxx en el pago de una o más cuotas.
CAPITULO III. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
Cláusula 15ª.- Derechos de las partes:
En el contrato de servicios públicos se en- tienden incorporados los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las empresas de servicios públicos domi- ciliarios se encuentran consagrados en las Leyes, así como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Son derechos del suscriptor o usuario los siguientes:
1. Solicitar y recibir el servicio público domiciliario de gas combustible por re- des de distribución, siempre y cuando cumpla con las condiciones uniformes establecidas en el presente contrato.
2. Conocer las condiciones uniformes del contrato de servicio público y obte- ner un ejemplar del mismo al momento de contratar el servicio o cuando lo so- licite.
3. Recibir un servicio con la calidad, continuidad y seguridad tal como lo prevé la Ley y la regulación.
4. Conocer previamente las tarifas que se aplicarán al servicio público de gas de que hará uso, las cuales deberán estar calculadas con las fórmulas que para el efecto expida la CREG. La Em- presa deberá publicar las tarifas en un medio masivo de comunicación.
5. Salvo por las excepciones conteni- das en la Ley y la regulación, obtener
que sus consumos se midan con instru- mentos tecnológicos idóneos y se rea- lice la lectura periódica de los mismos.
6. Recibir las facturas a su cargo con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno y contar con di- ferentes puntos y medios para el pago de las mismas.
7. Presentar peticiones, quejas y re- cursos relativos a la prestación del ser- vicio público.
8. Elegir libremente el proveedor de los bienes y servicios necesarios para la utilización del servicio.
9. Recibir orientación en relación con los trámites a realizar ante La Empresa.
10. Terminar el contrato de conformi- dad con los términos previstos en el mismo, en la regulación y la Ley
11. Que sus datos personales sean pro- tegidos de la forma como lo prevén las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 (habeas data).
12. Cuando el Usuario Regulado au- mente sus consumos a 100.000 pcd (2.832 m3/día) o más, se catalogará como Usuario No Regulado; su nueva condición sólo será efectiva hasta el siguiente primero (1) de diciembre pos- terior a la fecha de vencimiento de sus contratos de suministro y de capacidad de transporte con respaldo físico con período de un año.
12.1 Para efectos de lo anterior, la medición se calculará como el prome- dio de las demandas diarias de gas bajo condiciones normales de opera- ción medida en el sitio individual de entrega durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se verifi- ca la condición.
12.2 El Usuario Regulado que aumen- te sus consumos y deba catalogarse como usuarios No regulado tendrá derecho a elegir libremente el comer- cializador conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Re- solución CREG 123 de 2012 o la nor- ma que la modifique.
12.3 En el evento que el suscriptor o usuario no proceda con la suscrip- ción del nuevo contrato xx xxxxxx- ción de servicio conforme a su nueva condición de Usuario No regulado, aplicarán las condiciones generales de vigencia y precio que, para tales efectos y tipo de usuario no regulado, La Empresa tenga publicadas en su página web.
Son derechos de La Empresa, los si- guientes:
1. Establecer las condiciones unifor- mes en las que prestará el servicio.
2. Obtener el pago total de los servi- cios prestados, incluidos los dejados de cobrar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.
3. Adelantar las revisiones, inspeccio- nes e investigaciones pertinentes a fin de verificar la exactitud y precisión de la medición del consumo.
4. Recuperar, previo agotamiento del procedimiento establecido en la Cláusu- la 56ª del presente contrato, el valor del consumo que, por falta de medición por acción u omisión del suscriptor o usua- rio, La Empresa no pudo facturar, así como los demás costos en que incurrió con ocasión de la misma.
5. Suspender y cortar el servicio y dar por terminado el contrato por incumpli- miento de las obligaciones del suscrip- tor o usuario, según lo previsto en este contrato.
6. Incluir dentro de la facturación pa- ra su correspondiente pago, cualquier concepto derivado de la conexión o prestación del servicio público, o de las revisiones y controles solicitados por el suscriptor o usuario, conforme a la nor- matividad vigente.
7. Trasladar las deudas pendientes con La Empresa a aquellos inmuebles sobre los que el suscriptor o usuario ini- cia una nueva solicitud de conexión o a otra cuenta ya existente.
8. La Empresa tiene el derecho de ac- ceder al inmueble, previa autorización del suscriptor o usuario, para verificar las condiciones de seguridad de la ins- talación interna.
9. Suspender el servicio sin que cons- tituya falla en su prestación, para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, racionamien- tos por fuerza mayor y para evitar per- juicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.
10. Ejercer las acciones de cobro pre jurídico de las obligaciones en xxxx, de conformidad con la ley.
11. Recaudar el cobro de la contribu- ción a los suscriptores o usuarios que legalmente deben soportarla y aplicar los subsidios a los usuarios que deben beneficiarse de ellos.
12. Obtener el pago de todo el gas con- sumido, aunque no haya sido registra- do.
Las demás que le sean otorgadas por la Ley.
Cláusula 16ª.- Abuso del derecho:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política, el suscriptor o usuario debe ejercer adecua- da y racionalmente los derechos deriva-
dos de la Ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevea los eventuales perjuicios que por la utiliza- ción negligente, improcedente o abusiva de los mismos pueda causar a La Em- presa, su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales pa- ra resarcirse de dichos perjuicios.
Cláusula 17ª.- Deberes y obligaciones de La Empresa:
Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las Leyes, Decretos o Regla- mentos y otras cláusulas del contrato, son obligaciones de La Empresa:
1. Suministrar el servicio de gas com- bustible en forma continua, con eficien- cia, calidad y seguridad, de acuerdo con los parámetros establecidos por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determina- das en las normas vigentes.
2. Evitar privilegios y discriminacio- nes injustificadas, y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia res- pecto de otras empresas que presten servicios públicos similares o equiva- lentes.
3. Efectuar el mantenimiento y re- paración de las redes que integran el gasoducto urbano y los equipos de su propiedad.
4. Garantizar la medición real del consumo, con instrumentos en buen estado y métodos o procedimientos tecnológicos apropiados. En su defec- to, el consumo se determinará con ba- se lo establecido en la Cláusula 44ª del presente contrato.
5. Reconectar o reinstalar el servicio dentro del plazo que determina xx Xxx una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión o
corte, respectivamente.
6. Otorgar por el plazo mínimo exigido en las normas vigentes, la garantía de calidad y buen funcionamiento de los equipos de medición y materiales que suministre directamente La Empresa.
7. Entregar al suscriptor o usuario, certificación de la lectura que registra el medidor, correspondiente a su insta- lación cuando éste lo solicite.
8. Facturar con la periodicidad es- tablecida y en forma discriminada, el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la regulación y/o la autori- zación del suscriptor o usuario puedan ser incluidos en la factura.
9. Hacer la revisión previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar las desviacio- nes significativas del consumo frente a consumos anteriores, en el momento de preparar la factura.
10. Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida e instalaciones internas, cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando La Empresa tenga dudas sobre su correcto funcionamien- to. Cuando el usuario pida la revisión, La Empresa podrá cobrar la tarifa fi- xxxx para el efecto. En todo caso, La Empresa podrá adoptar las medidas y mecanismos eficaces tendientes a que los equipos de medida funcionen co- rrectamente previniendo su alteración.
11. Suspender o descontinuar inme- diatamente el servicio, cuando La Em- presa considere que la instalación del suscriptor o usuario se ha tornado total o parcialmente peligrosa o defectuosa,
o cuando el organismo de certificación
o de inspección acreditado le informe a La Empresa que el estado de la insta- lación es peligroso o su funcionamien- to defectuoso, o cuando La Empresa
considere que el suscriptor o usuario ha incurrido en el uso incorrecto del servicio al encontrar adulterados y/o intervenidos los equipos de medición y regulación según quedó definido en el presente contrato.
12. Cumplir con las reglas de acceso legítimo a bienes ajenos.
13. Devolver al propietario, suscriptor y/o usuario, mediante el procedimiento que establezca, los medidores y de- más equipos retirados por La Empresa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su retiro, , salvo que por razones de tipo probatorio, se deban custodiar por más tiempo, mien- tras se realizan investigaciones en la- boratorio, se agota la vía gubernativa o se concluye el proceso administrativo
o judicial relacionado con la recupera- ción de energía o defraudación de flui- dos.
Cuando proceda el retiro definitivo del equipo y el suscriptor o usuario no se presente a reclamarlo dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de de- volución del equipo, La Empresa podrá disponer del medidor, materiales y de- más elementos no reclamados, chata- rrizándolos y no se hará responsable patrimonialmente de los mismos.
14. Recibir, atender, tramitar y respon- der dentro del término establecido en la Ley, las peticiones, quejas y recursos
-verbales o escritos- que presenten los suscriptores o usuarios, en relación con el servicio público domiciliario que presta La Empresa.
15. Informar por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación sobre las suspensiones programadas del servi- cio para realizar mantenimientos pe- riódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de gas, salvo que se
trate de emergencias o eventos fuera del control de La Empresa.
16. Hacer las compensaciones a que haya lugar al suscriptor o usuario cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad la regulación vigente.
17. Exigir que los funcionarios y demás personal autorizado por La Empresa porten un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, el documento de identidad, el cargo y una foto reciente de la persona, para ingresar a las instalaciones del sus- criptor o usuario a practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores.
18. Permitir al suscriptor o usuario ele- gir libremente al proveedor de los bie- nes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la autoridad competente.
19. Otorgar financiación de por lo me- nos tres (3) años para el pago de los derechos de conexión a los suscripto- res o usuarios residenciales de los es- tratos 1, 2 y 3.
20. Informar acerca de las condicio- nes uniformes del contrato de servicio público de gas y disponer de copias o medios de consulta, para el suscriptor o usuario que lo solicite.
21. Informar a los suscriptores o usua- xxxx acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio de gas.
22. Recaudar la contribución y aplicar los subsidios, de acuerdo con lo dis- puesto en la Ley y la regulación xxxxx- te.
23. Contar con un servicio de atención de emergencias que funcione las 24
horas del día.
Las demás obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adi- cionen o desarrollen; aquellas obliga- ciones contenidas en las demás normas expedidas por las autoridades compe- tentes; así como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen a este contrato.
Las obligaciones de La Empresa sub- sisten siempre y cuando el suscriptor o usuario se encuentre al día en sus pa- gos y conserve las condiciones técnicas con las cuales se convino la prestación servicio.
Cláusula 18ª.- Deberes y obligaciones del suscriptor o usuario:
Son obligaciones del suscriptor o usua- rio:
1. Pagar dentro de los plazos estable- cidos y en los sitios autorizados por La Empresa, el valor liquidado en la fac- tura por la prestación del servicio y por los otros conceptos autorizados legal o contractualmente. En caso de que el suscriptor o usuario pague la factura de otro suscriptor o usuario, La Empre- sa no tendrá ninguna responsabilidad sobre los efectos que el no pago opor- tuno o errado pueda generar.
2. Pagar los intereses remunerato- xxxx y moratorios a que haya lugar, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir La Empresa para hacer efectivas las obli- gaciones a su favor.
3. Dar un uso racional, eficiente y seguro al servicio público de gas com- bustible por redes, de modo que no ge- nere riesgos para la comunidad o para La Empresa
4. Dar aviso en forma inmediata a
La Empresa cuando el inmueble se encuentre desocupado, con el fin de determinar la posible desviación signi- ficativa de consumo.
5. Cumplir con los requisitos y espe- cificaciones técnicas y de seguridad exigidas en las resoluciones expedidas por las autoridades competentes y las normas técnicas Colombianas (NTC) para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, hacien- do posible la instalación del medidor individual y/o múltiple, según sea el caso.
6. Facilitar el acceso al inmueble de las personas debidamente autorizadas por La Empresa para efectuar lectu- ras a los medidores, revisiones de las instalaciones internas y medidores, suspensiones x xxxxxx del servicio, rea- lización de censos de carga, retiro de medidores para su verificación, reem- plazo de medidores cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos y en general, cualquier derecho consa- grado a favor de La Empresa en la Ley, la regulación o el contrato.
7. Destinar para la instalación de los medidores y demás elementos del cen- tro de medición, sitios de fácil acceso, manteniéndolos libres de escombros, basuras y materiales que dificulten el acceso del personal autorizado por La Empresa, o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas.
8. Evitar la instalación de candados, cadenas, rejas o elementos que puedan impedir el libre acceso de La Empresa al nicho o gabinete en que se aloje el medidor, el regulador o la válvula xx xxxxx del servicio. Si se encuentran ins- talados dichos elementos, el suscriptor o usuario deberá en todo momento facilitar al personal de La Empresa el acceso al medidor. No está permitido
el sellamiento del centro de medición con soldadura o cualquier otro tipo de material de carácter permanen- te que impida el acceso al medidor o su lectura. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación del procedimiento establecido en la cláusula 20ª del presente contrato y en caso de presentarse una emergencia, La Empresa estará facultada para el retiro inmediato de dichos elementos, con cargo al suscriptor o usuario.
9. No dar un uso diferente del ser- vicio al originalmente contratado sin autorización previa de La Empresa, de acuerdo con las condiciones estipula- das en la respectiva solicitud del servi- cio o el contrato.
10. Cumplir con las recomendaciones de seguridad dadas por La Empresa en los casos de suspensiones xx xxxx- nistro de gas.
11. Informar a La Empresa la cons- trucción de la instalación interna, la conexión de los gasodomésticos o la realización de labores relacionadas con ampliaciones, traslados de puntos de salida de gas y en general cualquier modificación al trazado de la instala- ción interna, tamaño, capacidad total, carga instalada o método de opera- ción del equipamiento del suscriptor o usuario.
12. Realizar las adecuaciones y modi- ficaciones de las instalaciones internas exigidas por parte de La Empresa o del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, cuando sean necesarias para la correcta prestación del servicio en condiciones de seguri- dad, así como asumir sus costos.
13. Adquirir, instalar, mantener, repa- rar y/o remplazar los instrumentos pa- ra medir los consumos de acuerdo con
las condiciones técnicas exigidas por La Empresa, en concordancia con la Ley y reglamentación vigente. Cuando el suscriptor o usuario no atienda las visitas de revisión por él solicitadas, le será cobrado el respectivo servicio al 50% de la tarifa establecida para visi- tas efectivas.
14. El suscriptor o usuario deberá in- formar a La Empresa, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos y acce- sorios del centro medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos y accesorios del centro de medición, requiere autorización previa de La Empresa.
15. No intervenir por sí mismo o por in- terpuesta persona la red de gas de La Empresa con derivaciones de redes o elementos no autorizados por ésta. De igual forma, no adulterará, intervendrá, modificará, ni retirará el medidor o al- guno de los componentes que integran el centro de medición. Se considera que existe adulteración o intervención de un medidor y por ende incumpli- miento de las obligaciones del presen- te contrato, entre otros; cuando haya perforación del ducto de salida; modi- ficación del mecanismo de engranaje; perforación o sobrepresión del diafrag- ma; adición de sustancias; alteración de sellos; instalación de medidores no homologados ni calibrados; instalación de by-pass; instalación de medidores invertidos; manipulación y devolución del odómetro con métodos que permi- tan la devolución de la lectura, y en ge- neral cualquier modificación del centro de medición que altere las condiciones de fábrica del medidor y/o regulador.
16. No conectar o instalar el servicio de gas sin autorización previa de La Em-
presa, cuando ésta lo haya suspendido o cortado en cumplimiento de las obli- gaciones que legal y regulatoriamente le correspondan.
17. Permitir el retiro y traslado del me- didor para su verificación en el labo- ratorio o para realizar el corte del ser- vicio, o cuando se requiera reparar o reemplazar, si se presume por indicios que no permite determinar en forma adecuada los consumos. De igual ma- nera se deberá permitir a La Empresa realizar las reparaciones necesarias en los elementos del centro de medición que no hacen parte de la instalación interna, con el fin de garantizar la se- guridad en la prestación del servicio.
18. Aportar a La Empresa dentro del término establecido en la regulación, el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección emiti- do por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado y solicitar en cualquier momento, revisiones si se presume la existencia de escapes o se detecta el mal funcionamiento de los gasodomésticos o variaciones impor- tantes en el registro del consumo.
19. Responder por el acceso indebido a la red de distribución, las acometi- das y por las adulteraciones que se detecten en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de La Empresa se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado, sufragando el valor de la energía consumida que La Empresa no pudo facturar por dicha situación.
20. Llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones, equipos, gasodomés- ticos, y artefactos a gas, dentro de los términos especificados, ya sea por el fabricante o por las normas técnicas
y darles un uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan afectar la seguridad, ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del ser- vicio.
21. Informar a La Empresa, previa- mente y por escrito, cualquier cambio que se vaya a realizar en la estructu- ra del inmueble que pueda afectar la prestación del servicio, en especial el aumento de unidades independientes, con el fin de poder decidir si es necesa- rio, independizar el servicio para cada unidad, celebrando un nuevo contrato de prestación del servicio para cada una. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente numeral sin la autorización de La Empresa, ésta po- drá suspender el servicio hasta tanto se regularice la situación y se cubran las sumas causadas por la modifica- ción. Esta obligación subsiste aún en el evento de estar desocupado el predio.
22. Dar aviso inmediato sobre cual- quier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores, reguladores, instalaciones o redes de La Empresa o de otros usuarios, con el objeto de co- laborar en la protección y la seguridad de la estructura de la red de distribu- ción y sus respectivas conexiones.
23. Informar oportunamente a La Empresa, en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servi- cio conceptos o cantidades a cargo del suscriptor o usuario.
24. Garantizar el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando de acuerdo con la Ley y la regulación vigente sea procedente y así lo exija La
Empresa.
25. Informar por escrito el cambio de dirección que tenga el inmueble be- neficiario del servicio y el nombre del nuevo suscriptor, usuario y/o propieta- rio del inmueble cuando haya tradición del dominio.
26. Las demás obligaciones que es- tablezcan la Ley 142 de 1994 y de- más normas que la modifiquen, com- plementen, adicionen o desarrollen; aquellas obligaciones contenidas en las demás normas expedidas por las autoridades competentes en especial aquellas contenidas en la regulación expedida por la CREG; así como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen al contrato.
Parágrafo: El incumplimiento de estas obligaciones le permitirá a La Empresa ejercer todos los derechos establecidos en el presente contrato y la normativi- dad que rige la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, sin perjuicio de adelantar las acciones administrativas y judiciales que sean del caso.
Cláusula 19ª.- Causales de liberación de obligaciones por parte de los suscriptores:
Conforme al artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el suscriptor o usuario podrá li- berarse de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de servicios públicos, en los siguientes casos:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor o usuario para continuar asumiendo las obliga- ciones propias del contrato.
2. Cuando el suscriptor o usuario sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, pose- sión, o tenencia del inmueble en el cual
se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obli- gaciones propias del contrato de servi- cios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sentencia.
3. Cuando el suscriptor o usuario es el poseedor o tenedor del inmueble, y entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones pro- pias del contrato de servicios públicos deberá presentarse ante La Empresa con prueba de que el propietario del in- mueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como suscriptor o usuario.
4. Cuando el suscriptor o usuario siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu- lo 129 de la Ley 142 de 1994. En es- te evento bastará que cualquiera de las partes informe a La Empresa este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial.
En los casos en que, por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmue- ble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públi- cos, el suscriptor o usuario podrá libe- rarse de las obligaciones derivadas de éste, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble ma- nifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de servicio públicos.
5. Salvo que las partes pacten lo con- trario, cuando se produzca la enajena- ción de bienes raíces rurales por parte del suscriptor o usuario, si éste es pro- pietario del inmueble. La manifestación de liberación deberá hacerse en la for-
ma indicada en el ordinal anterior.
Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, informar a La Em- presa la existencia de dicha causal en la forma indicada.
Cláusula 20ª.- Amparo policivo:
En el evento en que el suscriptor o usua- rio se oponga a que La Empresa ejerza los derechos consagrados en el presente contrato, la regulación o la ley, en espe- cial las acciones de suspensión, corte del servicio y/o trabajos de construcción, mantenimiento y normalización de redes de distribución, se entenderá incumpli- do el presente contrato y La Empresa podrá solicitar el Amparo Policivo de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, para el oportuno ejercicio de los mismos. En cuanto a los inmuebles so- metidos a propiedad horizontal, el Am- paro Policivo implicará el ingreso a las áreas de uso común donde se encuen- tren ubicadas las instalaciones internas y/o los medidores.
Parágrafo: El amparo policivo se ade- lantará sin perjuicio de las demás ac- ciones judiciales y administrativas a que hubiere lugar.
Cláusula 21ª.- Efectos por incumplimiento de las obligaciones:
Sin perjuicio de la suspensión, corte del servicio y la terminación del contrato, el incumplimiento de las obligaciones por parte del suscriptor, usuario o propie- tario dará lugar a que La Empresa ha- ga efectivo: (i) el cobro del valor de los bienes y servicios suministrados; (ii) el cobro de los intereses moratorios; (iii) la exigencia de los perjuicios causados; (iv) el cobro del consumo dejado de facturar en los casos en que haya lugar.
CAPÍTULO IV DE LAS REDES, ACOMETIDAS, MEDIDORES
E INSTALACIONES
INTERNAS.
Cláusula 22ª.- Utilización del sistema de distribución o redes locales:
Los particulares no pueden intervenir o ejecutar trabajos u obras sobre la infraes- tructura que conforma el sistema de dis- tribución o red local del servicio público domiciliario de gas combustible ni sobre la infraestructura que haya sido entrega- da por terceros a La Empresa. Solamen- te La Empresa y el personal autorizado por ella podrá realizar tales trabajos en su propia red y construir prolongaciones, derivaciones, modificaciones o cualquier otro tipo de trabajos en las redes de gas domiciliario recibidas de terceros.
Cláusula 23ª.- Mantenimiento del sistema de distribución o red local:
Solamente La Empresa podrá realizar trabajos de construcción y/o manteni- miento en su propia red y en las acome- tidas, en este último caso no se requerirá del consentimiento previo del suscriptor o usuario para realizar cualquier repara- ción que se considere necesaria, debien- do el suscriptor o usuario reconocer a La Empresa los costos del mantenimiento en que ésta incurra.
Cláusula 24ª.- Cargo por conexión:
La Empresa cobrará un cargo por cone- xión para comenzar a prestar el servicio de distribución de gas. Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre esta materia. Dicho cargo por conexión se cobrará por una sola vez y será finan- ciado obligatoriamente a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, en
plazos hasta de 3 años, salvo que éste solicite el pago de contado. Para los de- más suscriptores o usuarios, La Empresa otorgará la financiación del cargo de co- nexión al momento de efectuar la cone- xión del servicio, teniendo en cuenta sus políticas de financiación.
Cláusula 25ª.- Propiedad del medidor, regulador y válvula xx xxxxx:
La propiedad del medidor, el regulador y la válvula xx xxxxx de gas domiciliario será de quien haya pagado por ellos. Los medidores deberán ser suministrados por La Empresa o en su defecto adquiridos por el suscriptor o usuario, cuidando de cumplir con las especificaciones técnicas definidas por las normas, la regulación y la Ley, mediante su calibración en un la- boratorio de metrología acreditado. En los casos en los que el suscriptor o usuario desee que este proceso sea realizado por La Empresa, ésta cobrará los costos de calibración, homologación y colocación de los respectivos sellos de seguridad. La custodia del medidor y demás elementos del centro de medición estará a cargo del suscriptor o usuario quien deberá res- ponder en el evento de presentarse daño, deterioro, adulteración o pérdida de los mismos.
Parágrafo: La Empresa podrá facturar al suscriptor o usuario en cualquier tiem- po, el valor del medidor que el suscriptor o usuario haya aceptado en calidad xx xxxxxxxx o arrendamiento según el caso y será causal de suspensión del servicio el no pago del mismo.
Cláusula 26ª.- Garantía para acometidas, reguladores y medidores:
La Empresa otorgará por el término de un (1) año, garantía de calidad y buen funcionamiento sobre las acometidas que construya directamente o por me- dio de contratistas autorizados, y sobre los medidores, reguladores y demás ele- mentos del centro de medición nuevos
que venda, arriende o facilite a cualquier título al suscriptor o usuario del servicio. Esta garantía no cobija actos vandálicos o malintencionados, motines, asonadas, terremotos o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, ni daños ocasionados por negligencia, descuido o manipulación in- debida de los mismos por parte del sus- criptor o usuario.
Cláusula 27ª.- Individualidad de la acometida y el medidor:
Por regla general cada suscriptor o usuario deberá contar con una acometi- da independiente y cada acometida con- tar con su medidor, salvo las excepcio- nes que se indican a continuación o que se establezcan en las normas vigentes:
1. Los inquilinatos.
2. Los usuarios industriales, comer- ciales o institucionales autorizados por La Empresa para tener más de una acometida.
3. En inmuebles que por razones de ti- po constructivo no sea posible instalar técnicamente acometidas individuales.
Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice para varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a La Empresa; no obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble de tales características, tiene derecho a exigir a La Empresa, la me- dición individual de su consumo, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás.
Parágrafo primero: Es atribución ex- clusiva de La Empresa, bien de manera directa o por medio de contratistas auto- rizados, ejecutar cambios en la localiza- ción de las acometidas y medidores, así
como autorizar la independencia de los mismos.
Parágrafo segundo: La Empresa se- leccionará los tipos y características de los equipos de medición y deberá pro- porcionar medidores que brinden regis- tros precisos y adecuados del consumo de gas para efectos de la facturación.
Parágrafo tercero: La Empresa podrá ofrecer la instalación de medidores de prepago.
Parágrafo cuarto: En caso de que la acometida fuera modificada sin la au- torización de La Empresa, el suscriptor o usuario deberá pagar el valor de una reubicación o restitución de acometida. La Empresa deberá requerir por escrito al usuario para que autorice la reubi- cación o restitución y en el evento que, dentro del periodo de facturación si- guiente al requerimiento, el usuario no se allane a la solicitud de La Empresa, ésta podrá suspender el servicio y procederá al traslado o adecuación de la acometi- da con cargo al suscriptor o usuario.
Cláusula 28ª.- Ubicación del medidor:
Para efectos de su revisión, lectura, mantenimiento y operaciones domicilia- rias, los equipos de medida deben estar localizados en zonas de fácil acceso pa- ra el personal de La Empresa. Cuando no se cumpla con esta obligación, La Empresa deberá requerir por escrito al usuario para que autorice su reubicación y, en el evento que dentro del periodo de facturación siguiente al requerimiento, el usuario no se allane a la solicitud de La Empresa, ésta podrá suspender el ser- vicio y procederá al traslado del equipo de medición con cargo al suscriptor o usuario. En todo caso, será La Empre- sa quien realice el traslado del centro de medición y será obligación del suscriptor o usuario adecuar la instalación interna para tal fin.
Parágrafo: La Empresa podrá exigir como condición para la reconexión del servicio, la ejecución de los trabajos de reubicación del equipo de medida luego de suspensiones temporales del servicio a solicitud del suscriptor o usuario o en aquellos casos en los cuales las carac- terísticas de accesibilidad al centro de medición hayan cambiado.
Cláusula 29ª.- Cambio del medidor:
La Empresa podrá ordenar la repara- ción o el reemplazo de los medidores en los inmuebles de los usuarios cuando establezcan errores en la marcación del consumo ya sea por la terminación de la vida útil del equipo por el paso del tiem- po, porque ha quedado inservible por haberse manipulado sin autorización de La Empresa, por hurto, o cuando el de- sarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, eventos en los cuales, los costos serán asumidos por el suscriptor o usuario. Se excluye los medidores en periodo de ga- rantía, siempre y cuando su mal funcio- namiento no sea atribuible al suscriptor o usuario.
Si pasado un periodo de facturación el suscriptor o usuario, no toma las accio- nes necesarias para reparar o reempla- zar el medidor, La Empresa podrá ha- cerlo con cargo al suscriptor o usuario, sin perjuicio de la suspensión del servicio a que haya lugar.
Cláusula 30ª.- Retiro del medidor:
El equipo de medición podrá ser retirado por La Empresa en cualquier momento después de la suspensión o corte del servicio o la terminación del contrato y le será entregado al suscriptor o usuario.
Parágrafo primero: Una vez inspeccio- nado el medidor y vencido el plazo para que el usuario o suscriptor manifieste su decisión de retirarlo del laboratorio, que será de cinco (5) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la realización de la inspección, sin que el usuario lo haya retirado, el usuario o suscriptor xx- xxxxxx a La Empresa para que disponga del medidor.
Parágrafo segundo: Cuando se deter- mine que el suscriptor o usuario incurrió en cualquiera de las modalidades que constituyen “Adulteración de los equipos de medición y regulación”, el usuario o suscriptor autoriza a La Empresa para que custodie el medidor y lo ponga a disposición de las autoridades compe- tentes.
Cláusula 31ª.-Sellos:
Ninguna persona, salvo un empleado o contratista debidamente autorizado por La Empresa, podrá romper o remover sellos o precintos instalados por la mis- ma, en el centro de medición u otro lugar de la instalación de gas, dicha acción se considera como una materia que afecta gravemente a La Empresa.
Cláusula 32ª.- Mantenimiento y calibración de los medidores:
Los medidores de gas domiciliario debe- rán ser verificados por La Empresa a in- tervalos razonables y como máximo ca- da cinco (5) años, tal como lo establece el numeral 5.29 de la Resolución CREG 067 DE 1995. Los defectos encontrados durante la revisión del medidor deberán ser reparados por personal exclusivo de La Empresa y su costo estará a cargo del suscriptor o usuario. La Empresa po- drá ofrecer financiación sobre el valor de las reparaciones a través de la factura- ción mensual del servicio, previa autori- zación del suscriptor o usuario.
Parágrafo primero: La calibración de los medidores la podrá realizar La Em- presa en sus propios laboratorios o po- drá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Empresa se reserva el derecho a or- denar y efectuar la calibración y mante- nimiento de los medidores con cargo al suscriptor o usuario, en el evento que el medidor haya sido adquirido o reparado por el suscriptor o usuario y si su funcio- namiento no permite determinar en for- ma adecuada los consumos, o cuando se evidencie alteración en los sellos.
En todo caso, La Empresa procederá a rechazar los medidores adquiridos o reparados por el suscriptor o usuario cuando estos no cumplan con las espe- cificaciones técnicas y de seguridad es- tablecidas por las normas y la regulación o no pasen la prueba de calibración rea- lizada por la misma.
En caso de que el suscriptor o usuario solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperaran para garantizar una inmediata verifica- ción de la exactitud de tal equipo.
El valor de tales comprobaciones espe- ciales correrá por cuenta del suscriptor o usuario.
Parágrafo segundo: El suscriptor o usuario está en libertad de contratar con terceros la calibración y mantenimiento del medidor siempre y cuando sea un laboratorio certificado, en cuyo caso so- licitará a La Empresa el retiro del medi- dor y si es del caso, la instalación de uno provisional o la suspensión del servicio; sin embargo, La Empresa se reserva el derecho a la revisión del mismo con el objeto de ajustarlo a los parámetros de funcionamiento. Los costos de esta revi- sión serán asumidos por el suscriptor o usuario.
Cláusula 33ª.- Retiro provisional de los equipos de medida:
La Empresa, podrá retirar temporal- mente el equipo de medida instalado en el inmueble del suscriptor o usuario a fin de verificar su correcto funcionamiento y
solicitar su sustitución si fuese necesa- ria, y podrá suspender el servicio en el evento en que el suscriptor o usuario se oponga a dicho retiro. Cuando se presen- te el retiro de un medidor para verificar su funcionamiento, La Empresa instala- rá otro con carácter provisional mientras se efectúa la revisión correspondiente. Cuando el servicio se encuentre suspen- dido por mutuo acuerdo o haya sido cor- tado, La Empresa no instalará medidor provisional.
Parágrafo: Cuando el servicio se ha- ya suspendido por haberse encontrado alguna de las modalidades de “Adulte- ración de los equipos de medición y re- gulación”, descritas a título enunciativo en las definiciones de este contrato, La Empresa estará facultada para no ins- talar medidor provisional.
Cláusula 34ª.- Responsabilidad patrimonial por los medidores, elementos del centro de medicion y acometidas:
En caso de pérdida, daño o destrucción del medidor, de los elementos del centro de medición o de la acometida, por cual- quier causa, el costo de la reparación o restitución será por cuenta del suscriptor o usuario, salvo que la pérdida, daño o destrucción de tales bienes, sean cau- sados por culpa o hechos imputables a La Empresa. Los daños que ocasione el suscriptor o usuario a la red de distribu- ción, serán reparados por La Empresa y su costo será asumido por el suscriptor o usuario.
Parágrafo: En el evento en que los me- didores u otros bienes sean de propiedad de La Empresa, se exonerará de respon- sabilidad al suscriptor o usuario que lo utiliza cuando la pérdida, daño o des- trucción de tales bienes, sean originados por fuerza mayor, caso fortuito, culpa o hechos imputables a La Empresa.
Cláusula 35ª.- Instalaciones internas:
La construcción de las instalaciones in- ternas del inmueble, las podrá contratar el suscriptor o usuario con La Empresa o con una firma instaladora. La Empre- sa deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superin- tendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y La Empresa tendrá la obli- gación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del suscrip- tor o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a La Empresa pa- ra favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes, puedan ejercer su profesión u oficio.
Parágrafo primero: Por razones de se- guridad, toda modificación a la instala- ción interna en su trazado, tamaño, capa- cidad total y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodo- mésticos y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser informada por el suscriptor o usuario de manera inmediata y por escrito a La Empresa. En el caso de que el suscriptor, usuario o propietario no de aviso, asumi- rán la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas, que- dando La Empresa exonerada de cual- quier responsabilidad.
Parágrafo segundo: En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar per- sonal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y deberá hacerla revisar por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, con el fin de obtener el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección requerido por la regulación vigente.
Parágrafo tercero: La Empresa rehusa- rá la prestación del servicio, o desconti- nuará el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, in- adecuada o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Cer- tificado de Conformidad o Informe de Ins- pección exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable, o cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, al- teraciones o modificaciones a la misma, la instalación interfiera o menoscabe la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios. -El presente parágrafo entrará en vigencia a partir del 1 xx Xxxx de 2014.-
Parágrafo cuarto: La Empresa podrá otorgar financiamiento para la construc- ción de las instalaciones internas y esta- blecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los suscrip- tores o usuarios en desarrollo del contra- to de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autoriza- ción del suscriptor o usuario. La Empresa podrá establecer tales facilidades reali- zando convenios con terceros para tal fin.
Cláusula 36ª Puesta en servicio:
Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certi- ficado de Conformidad o Informe de Ins- pección emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de her- meticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes.
La realización de estas pruebas será res- ponsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se en- cuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas o di-
rectamente con La Empresa. El usuario asumirá el costo de dicha revisión. Si La Empresa o el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado detecta que la instalación no cumple con las normas técnicas y de seguridad exigida, no se au- torizará la instalación del servicio.
La Empresa será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicional- mente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones recepto- ras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalacio- nes cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad o Informe de Inspección y llevará un registro de las mismas. En caso que La Empresa haga las revisio- nes previas y periódicas de que tratan los numerales 2.23 y 5.23 del Código de Dis- tribución, podrá cobrar un cargo.
Cláusula 37ª.- Responsabilidad del suscriptor o usuario:
Cumplidos los requisitos y puesta al ser- vicio la instalación interna, la responsabi- lidad sobre la misma, sobre el uso del gas y de los gasodomésticos será exclusiva- mente del suscriptor o usuario.
Cláusula 38ª.- Mantenimiento de las instalaciones internas:
Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos exce- sivos o injustificados o cuando exista un riesgo que atente contra la seguridad del Sistema de Distribución, La Empresa efectuará la revisión de las instalaciones internas, a fin de establecer si hay dete- rioro en ellas y de ser el caso, hará las recomendaciones que considere oportu- nas para su reparación o adecuación por parte de personal técnico calificado. En todo caso la revisión de una instalación interna a solicitud del usuario, dará lugar al cobro del valor de la visita técnica co-
rrespondiente, según las tarifas que para el efecto tenga vigentes La Empresa.
Parágrafo primero: La investigación de fugas de gas y las solicitudes que se re- lacionen con la seguridad, no las cobrará La Empresa. Las inspecciones relaciona- das con la verificación de reparaciones y rehabilitación del servicio serán a cargo del suscriptor o usuario.
Parágrafo segundo: El suscriptor o usuario deberá mantener la instalación interna en las condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio, establecidas en las normas técnicas y re- gulación vigente.
Cláusula 39ª.- Revisión periódica de la instalación interna de gas:
En cumplimiento del numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, modifi- cado por el artículo 9° de la Resolución CREG 059 de 2012 y la Resolución MME 90902 de 2013, es obligación del sus- criptor o usuario realizar una inspección de la Instalación Interna de gas a través de un Organismo de Certificación o Ins- pección Acreditado o directamente con La Empresa, dentro de los últimos cinco meses y hasta el último día hábil del mes en que dicha instalación haya cumplido cinco años de haber sido revisada por última vez o de la puesta en servicio. El costo de esta revisión estará a cargo del suscriptor o usuario. Para tal efecto se deberán tener en cuenta las siguientes estipulaciones:
1. El usuario tendrá la obligación de realizar la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas y obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de su instalación, conforme a las normas técnicas vigentes expedidas por las au- toridades competentes, dentro xxx Xxx- zo Máximo de Revisión.
2. La Empresa deberá notificar al
suscriptor o usuario a partir del Plazo Mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la ins- talación interna de gas. La notificación deberá ser enviada por La Empresa al suscriptor o usuario en forma escrita anexa a la factura del servicio, con el lis- tado de los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados existentes con quienes el usuario podrá contratar la realización de la Revisión Periódica. Así mismo, las siguientes facturas de los meses anteriores al Plazo Máximo de revisión, deberán incluir un campo adicional en donde La Empresa esté informando al usuario el vencimiento de dicho plazo.
3. El suscriptor o usuario podrá solici- tar a La Empresa en cualquier momen- to, el listado de los Organismos de Cer- tificación y de Inspección Acreditados, el cual también podrá ser consultado en la dirección electrónica de La Empresa: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en la Superinten- dencia de Industria y Comercio y/o en el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
4. Si faltando un (1) mes para el cum- plimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica La Empresa no ha recibido copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de la respectiva instalación in- terna por parte de algún Organismo de Certificación o de Inspección Acredita- do o del suscriptor o usuario, La Empre- sa procederá a dar aviso al suscriptor o usuario en la factura de dicho mes, la fecha de suspensión del servicio.
5. La Empresa únicamente recibi- rá los Certificados de Conformidad o Informes de Inspección con resultado correcto emitidos y enviados por los Or- ganismos de Certificación o de Inspec- ción Acreditados, a través de los medios electrónicos que La Empresa haya dis-
puesto para tal efecto. Por su parte, el suscriptor o usuario podrá entregar a La Empresa copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto que los Orga- nismos de Certificación o de Inspección Acreditados le haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, La Empresa ve- rificará su autenticidad, esto es, que el documento haya sido emitido por un or- ganismo debidamente acreditado para efectuar la revisión.
6. Si faltando diez (10) días calendario para el cumplimiento del Plazo Máxi- mo de la Revisión Periódica, La Em- presa no ha recibido el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto ya sea por par- te del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado o del suscriptor o usuario, La Empresa informará di- cha situación al usuario y le concederá el término de cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio.
7. Surtido lo anterior, sin que la ins- talación cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección, o en el evento que éste no sea auténtico, La Empresa procederá a la suspensión del servicio. De igual manera, procede- rá la suspensión del servicio cuando el Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado reporte a La Empresa la existencia de defectos Críticos en la instalación del suscriptor o usuario, o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspen- sión del servicio. Cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Acre- ditado advierta la existencia de defec- tos No Críticos en la instalación, éste informara al usuario para su corrección dentro del término establecido en la re- gulación, so pena de la suspensión del
servicio por parte de La Empresa.
8. Una vez el suscriptor o usuario haya informado la corrección de los defec- tos encontrados en su instalación en el proceso de Revisión Periódica, el Orga- nismo de Certificación o de Inspección Acreditado reconectará temporalmente el servicio, con el fin de verificar el cum- plimiento de las normas técnicas y de seguridad de la instalación, y una vez, La Empresa cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspec- ción con resultado correcto procederá con la reconexión definitiva. El suscrip- tor o usuario no podrá reconectar el servicio sin autorización de La Empre- sa, en tal evento, será el Organismo de Certificación o de Inspección Acredi- tado el responsable de los eventuales perjuicios que se puedan ocasionar por dicha acción.
9. En todo caso, la reconexión realiza- da por La Empresa en el proceso de Re- visión Periódica de que trata la presente cláusula, estará a cargo del suscriptor o usuario y la tarifa será publicada por La Empresa, la cual se cobrará posterior- mente a través de la factura.
Parágrafo primero: Será potestativo del usuario hacer revisar su instalación en períodos más cortos del establecido en la presente cláusula. No obstante, siempre que se efectúen modificaciones a las ins- talaciones existentes, el usuario deberá contratar personal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos xxxxx- tes y procederá a hacer revisar la insta- lación de manera inmediata con el fin de obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección requerido y asegu- rarse de que éste llegue a La Empresa.
En caso de haberse obtenido el Certifica- do de Conformidad o Informe de Inspec- ción en un plazo inferior al Plazo Máximo de Revisión Periódica, se tomará esta fecha como la última para la realización
de la siguiente Revisión Periódica de la instalación interna de gas.
Parágrafo segundo: En caso de situacio- nes originadas en circunstancias de fuer- za mayor, el Plazo Máximo de Revisión Periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando La Empresa haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha volverán a contarse los tiempos correspondientes.
Parágrafo tercero: En todo caso, el Or- ganismo de Certificación o de Inspección Acreditado será responsable por todos los perjuicios y gastos ocasionados al suscriptor o usuario, debido a las suspen- siones injustificadas realizadas por La Empresa, atribuibles a éste, en desarrollo de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas.
Parágrafo cuarto: En el proceso de Revisión Periódica La Empresa podrá suspender el servicio si: (i) A la fecha del Plazo Máximo de Revisión no se ha radi- cado ante La Empresa el Certificado de Conformidad, ya sea directamente por el Suscriptor o Usuario o por intermedio de los Organismos de Inspección acredi- tados. (ii) Cuando se encuentren defec- tos críticos en la instalación interna. (iii) Cuando al encontrarse defectos no críti- cos en la instalación interna, el suscrip- tor o usuario no realice las reparaciones de los mismos en el periodo establecido por la regulación vigente. (iv) Cuando habiéndose suspendido el servicio en los anteriores eventos, el Suscriptor o Usua- rio realice una reconexión no autorizada del servicio.
La Empresa podrá cobrar al suscriptor o usuario un cargo por “suspensión por revisión periódica” cuantas veces sea realizada dicha operación, conforme con las tarifas previamente publicadas por La Empresa.
CAPÍTULO V MEDICIÓN DEL CONSUMO
Cláusula 40ª.- Prohibición de exoneración:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, La Empresa no podrá exonerar a ningún suscriptor o usuario del pago de los servicios públicos que preste.
Cláusula 41ª.- Medición:
La medición del consumo será la base de la facturación. La falta de medición del consumo por acción u omisión de La Empresa le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato sin perjuicio de que La Empresa determine el consumo a facturar en las formas que se establecen en la ley y en el presente contrato de con- diciones uniformes.
Cláusula 42ª.- Lectura del medidor:
Cuando el medidor esté ubicado dentro del inmueble, el suscriptor o usuario de- berá permitir y facilitar su lectura previa identificación del funcionario respectivo, con su cédula de ciudadanía y carné con fotografía reciente. El suscriptor o usuario deberá solicitar el traslado del medidor a la parte externa del predio o La Empresa podrá exigir su reubicación. El costo del traslado correrá por cuenta del suscriptor o usuario.
Cláusula 43ª.- Determinación del consumo facturable con medidor de prepago:
El consumo facturable a los suscriptores o usuarios cuyo equipo de medida co- rresponda a un medidor de prepago, será determinado por la cantidad de metros cúbicos de gas que el suscriptor o usua-
rio acepte pagar en forma anticipada, teniendo en cuenta las condiciones técni- cas del medidor.
Parágrafo: Las partes podrán pactar que el suscriptor o usuario realice un abono o depósito a La Empresa de una suma de dinero equivalente al costo de -por lo me- nos- tres (3) facturas teniendo en cuenta su consumo histórico y los demás concep- tos de facturación, a fin de que La Empre- sa una vez medido el consumo, debite en cada periodo de facturación el valor total de la factura hasta agotar la suma abona- da por el suscriptor o usuario.
Cláusula 44ª.- Determinación del consumo facturable con medicion individual:
Para la determinación del consumo fac- turable de los suscriptores o usuarios con medición individual, se aplicarán las si- guientes reglas:
1. El consumo a facturar a un sus- criptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lectu- ras consecutivas del mismo, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determi- nado será la base parcial de liquidación de la factura.
2. Cuando sin acción u omisión de las partes durante un periodo no sea posi- ble medir razonablemente el consumo o cuando se haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración o éste se encuentre defectuoso, su valor podrá establecerse con base en el con- sumo promedio del mismo suscriptor o usuario o con fundamento en los con- sumos promedios de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, según el estrato socioeconó- mico, carga instalada o uso comercial dependiendo de su categoría, de igual manera se podrá determinar el consu- mo con base en aforos individuales.
Cláusula 45ª.- Determinación del consumo facturable con medición colectiva:
Cuando solo exista un medidor, el consu- mo facturable a suscriptores o usuarios con medición colectiva se determinará así: se establecerá el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas con- secutivas, luego se dividirá ese consumo entre el número de usuarios, con el pro- pósito de encontrar el consumo unitario. A lo anterior se le adicionará un cargo fijo por cada usuario si la fórmula tarifaria fi- xxxx por la autoridad competente lo con- templa o autoriza.
Cláusula 46ª.- Determinación del consumo facturable en zonas de asentamiento subnormales:
El consumo facturable a quienes se les presta el servicio mediante programas provisionales de normalización, que no cuenten con medida individual, se deter- minará con base en el promedio de los últimos seis meses de los suscriptores o usuarios del estrato socioeconómico pre- dominante en el sector donde se encuen- tre ubicado el usuario, atendidos por La Empresa.
Cláusula 47ª.- Determinación del consumo promedio:
La Empresa estimará y facturará el con- sumo promedio en los siguientes casos:
1. Cuando el medidor o regulador ten- ga desperfectos o se encuentre adulte- rado impidiendo el registro adecuado del consumo.
2. Cuando no haya medidor.
3. Cuando el personal designado por La Empresa no tenga acceso a leer el medidor.
4. Cuando la lectura del medidor muestre cifras inferiores a las que apa-
recían en la lectura anterior.
La Empresa determinará el promedio de consumo tomando el valor promedio de los últimos seis (6) periodos de consumo normal, si la facturación se realiza men- sualmente o de las últimas tres (3) factu- raciones cuando éstas se realicen bimes- tralmente.
Salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito, La Empresa no podrá facturar a un inmueble con base en el promedio de sus consumos por más de dos (2) perio- dos si la facturación se realiza bimestral- mente y de cuatro (4) periodos si ésta es mensual.
Parágrafo primero: La determinación del consumo facturable se liquidará así:
1. Por promedio del estrato socioe- conómico: Aplica exclusivamente a suscriptores o usuarios residenciales y consiste en estimar el consumo con ba- se en el promedio de los últimos seis (6) meses de los suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total de La Empresa.
2. Aforo individual de carga: Se ba- sa en determinar los consumos a partir de los gasodomésticos que tiene co- nectados el suscriptor o usuario en su instalación.
3. Promedio de consumos registra- dos: Se basa en determinar los consu- mos no registrados a partir de los con- sumos históricos durante un máximo de seis (6) períodos de facturación con consumo medido y real que muestre el suscriptor o usuario, posteriores o an- teriores al tiempo en que no se pudo tomar lectura del equipo de medida, estuvo sin medición o con una medición defectuosa o incompleta.
Parágrafo segundo: La facturación se ajustará una vez se realice la lectura re-
al, aplicando el siguiente procedimiento: El consumo de la lectura real se dividirá por el número de periodos de las lecturas transcurridas facturadas con el promedio, a fin de determinar el consumo real por periodo de facturación; dicho consumo se liquidará con las tarifas vigentes en ca- da periodo y las diferencias resultantes respecto a los valores cobrados y efec- tivamente pagados en dichos periodos se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario según sea el caso.
Cláusula 48ª.- Liquidación de los consumos facturables:
Para liquidar los consumos a los sus- criptores o usuarios en cada periodo de facturación, La Empresa aplicará las ta- rifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del periodo correspondiente al ciclo o turno de fac- turación al que pertenece el suscriptor o usuario.
Adicionalmente se tendrá en cuenta lo siguiente:
Sin perjuicio de las normas sobre subsi- dios y contribuciones, los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habi- tacionales se liquidarán en la misma for- ma en que se liquidan los consumos de los suscriptores o usuarios del respectivo conjunto habitacional. La Empresa po- drá aproximar por defecto o por exceso el valor total de la factura al número entero de decenas más cercana. Si la fracción es superior a cinco pesos La Empresa podrá aproximar a los diez pesos, en caso con- trario se depreciará.
Cláusula 49ª. Investigación de desviaciones significativas
Para elaborar las facturas, La Empre- sa adoptará mecanismos que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado por el suscriptor o usuario durante el periodo de facturación
frente a sus consumos anteriores.
Se entenderá por desviaciones significa- tivas en el periodo de facturación corres- pondiente, los aumentos o disminuciones en los consumos de usuarios residencia- les, comerciales e industriales regulados, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establecen a continuación:
1. Desviación significativa por au- mento de consumo
a. Para usuarios residenciales y comerciales:
Se considerará que existe desviación significativa por aumento de consu- mo, cuando el consumo del usuario sea mayor al resultado de:
Consumo promedio del cliente de los últimos (6) meses + Consumo prome- dio del estrato y/o categoría comercial de los últimos (6) meses.
Ejemplo:
• Cliente Estrato 2
• Consumo actual: 37 m3
• Consumo promedio del cliente en los últimos 6 meses: 14 m3
• Consumo promedio del estrato en los últimos 6 meses: 16 m3
• Se considerará desviación signi- ficativa por aumento de consu- mo para este usuario a partir de 30 m3, resultante de (14 m3 + 16 m3) = 30 m3
Para este caso existe desviación sig- nificativa por aumento de consumo, ya que el consumo actual del usuario de 37 m3, supera el límite establecido de 30 m3.
b. Para usuarios industriales regulados:
Se considerará que existe desviación
significativa por aumento de consu- mo cuando:
El consumo del usuario sea superior en un 95% a su consumo promedio de los últimos seis (6) meses.
Ejemplo:
• Consumo promedio del cliente en los últimos 6 meses: 60.000 m3
• Consumo actual: 128.000 m3
• Se considerará desviación sig- nificativa por aumento de con- sumo para este usuario a par- tir de 117.000 m3, resultante de (60.000 + (60.000 * 0,95)) =
117.000 m3
Para este caso existe desviación sig- nificativa por aumento de consumo, ya que el consumo actual del usuario de 128.000 m3, supera el límite esta- blecido de 117.000 m3.
2. Desviación Significativa por dismi- nución de consumo
a. Para usuarios residenciales y comerciales:
Se considerará que existe desviación significativa cuando el consumo del usuario sea menor al resultado de:
Consumo promedio del cliente de los últimos (6) meses - (Consumo prome- dio del cliente de los últimos (6) meses x 99%)
Ejemplo:
• Cliente Comercial
• Consumo actual: 3 m3
• Consumo promedio del cliente en los últimos 6 meses: 400 m3
• Se considerará desviación signi- ficativa por disminución de con- sumo para este usuario, cuando
el consumo actual sea menor de
4 m3, resultante de (400 - (400 *
0,99)) = 4 m3
Para este caso existe desviación significativa por disminución de con- sumo, ya que el consumo actual del usuario de 3 m3, es menor al límite establecido de 4 m3.
b. Para usuarios industriales regulados:
Se considerará que existe desviación significativa por disminución de con- sumo cuando:
El consumo del usuario es inferior al 95% de su consumo promedio en los últimos seis (6) meses.
Ejemplo:
• Consumo promedio del cliente en los últimos 6 meses: 60.000 m3
• Consumo actual: 2.300 m3
• Se considerará desviación signi- ficativa por disminución de con- sumo para este usuario, cuando el consumo actual sea menor de
3.000 m3, resultante de (60.000
- (60.000 * 0,95)) = 3.000m3
Para este caso existe desviación significativa por disminución de con- sumo, ya que el consumo actual del usuario de 2.300 m3, es menor al lí- mite establecido de 3.000 m3.
Parágrafo primero: La Empresa adop- tará los mecanismos eficientes que permitan identificar las causas de las desviaciones significativas frente a con- sumos anteriores, validando la informa- ción histórica del usuario, y de ser esta- blecida la causa, se concluirá el proceso con la emisión de la factura.
Parágrafo segundo: En caso de que al momento de emitir la factura no haya si-
do posible identificar la causa de la des- viación de acuerdo con el procedimiento anterior, La Empresa facturará conforme a lo establecido en la Cláusula 50ª del presente contrato y adoptará los me- canismos eficientes para identificar las posibles causas que originaron la desvia- ción.
Parágrafo tercero: Para efectos de lo previsto en la presente cláusula, los pro- medios de consumo correspondientes a los diferentes estratos o categorías co- merciales serán publicados en la página web de La Empresa.
Cláusula 50ª.- Facturación en caso de desviaciones significativas:
Mientras se establece la causa de des- viación del consumo, La Empresa emiti- rá la factura con base en los consumos anteriores del suscriptor o usuario o con los consumos promedio de usuarios en condiciones semejantes o mediante aforo individual o teniendo en cuenta la carga instalada en el predio. La Empresa in- formará al suscriptor o usuario a través de la factura de cobro sobre la situación presentada.
Cláusula 51ª.- Restablecimiento económico por desviaciones significativas:
Una vez aclarada la causa de la desvia- ción, La Empresa procederá a establecer las diferencias entre los valores factura- dos, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso en el siguiente periodo de facturación, apli- cando las tarifas del periodo en que se realiza el ajuste.
Cláusula 52ª.- Plazo para investigar desviaciones significativas y para cobrar servicios no facturados:
Al cabo de cinco (5) meses de haber en- tregado las facturas, La Empresa no podrá cobrar valores no facturados por error, omisión o investigación de desvia-
ciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
Cláusula 53ª.- Cargos facturables:
Además de proceder a la suspensión o corte del servicio, La Empresa podrá exigir al suscriptor o usuario, a manera simplemente enunciativa, el pago de las siguientes sumas de dinero relacionadas con el servicio:
1. Cuando la empresa encuentre en el inmueble ocupado por el suscriptor o usuario la existencia de cualquiera de las modalidades que constituyen “Adul- teración de los equipos de medición y regulación”:
a. El valor del consumo que por el hecho de dichas anomalías La Em- presa dejó de facturar.
b. La tarifa de conexión, reco- nexión o reinstalación, según sea el caso.
c. El costo del medidor cuando La Empresa lo suministra o instala.
d. El valor de la visita técnica de acuerdo con las tarifas vigentes de La Empresa.
2. Por encontrarse que se le está dan- do al servicio un uso distinto al declara- do o convenido con La Empresa y/o por encontrarse modificada la carga insta- lada superando la capacidad del medi- dor. En este caso procederá el cobro de los siguientes rubros:
a. El costo del medidor y/o regu- lador que cumpla con las característi- cas técnicas requeridas para el nuevo uso.
b. El valor del consumo dejado de facturar durante la permanencia de la irregularidad, a las tarifas vigentes
para el nuevo uso.
c. El valor de la visita técnica.
Parágrafo primero: La manipulación del centro de medición o la construcción de acometidas no autorizadas por La Em- presa, con el fin de evitar el registro del gas consumido, están tipificadas en el Código Penal como constitutivas del deli- to de “defraudación de fluidos”. En conse- cuencia, La Empresa podrá instaurar la correspondiente denuncia penal a fin de que la autoridad competente investigue lo sucedido.
Parágrafo segundo: Sin perjuicio de la actuación administrativa adelantada y de la acción penal instaurada, La Em- presa se reserva el derecho, en cualquier momento, de iniciar las acciones civiles y
- para el caso de usuarios comerciales e industriales -, instaurar las denuncias por competencia desleal a que haya lugar.
Parágrafo tercero: Además de proce- der al cobro de los cargos facturables previstos en esta cláusula del presente contrato, La Empresa podrá cobrar al suscriptor o usuario, el costo incurrido por las investigaciones, inspecciones, proce- sos penales y/o civiles, incluidos los hono- rarios de los abogados que representen los intereses de La Empresa, según el numeral 5.54 de la Resolución CREG 067 de 1995 y/o aquellas que la aclaren, mo- difiquen o sustituyan.
Cláusula 54ª.- Determinación del consumo facturable no medido o registrado por acción u omisión del suscriptor o usuario:
Si La Empresa no puede realizar el re- gistro del consumo por haber incurrido el suscriptor o usuario en cualquiera de las modalidades de “Adulteración de los equipos de medición y regulación”, des- critas a título enunciativo en las definicio- nes de este contrato, tal circunstancia se considera un incumplimiento grave por
parte de éste, de las obligaciones esta- blecidas en el presente contrato.
Parágrafo primero: Los promedios de consumo (corregidos por presión y tem- peratura), que se tendrán en cuenta cuando se dé aplicación a lo previsto en el numeral 2º de la presente cláusula, para suscriptores o usuarios que estén en cir- cunstancias similares, teniendo en cuenta el estrato socioeconómico, serán aquellos descritos en la cláusula 49.
Parágrafo segundo: El aforo individual se determinará así:
1. Por la carga o capacidad instalada, la cual hace referencia a la potencia nominal de los gasodomésticos, arte- factos y/o equipos a gas que se encuen- tran conectados a la instalación o que potencialmente se puedan instalar a la misma”.
2. “Teniendo en cuenta el factor de uso en términos de tiempo, según se descri- be en el anexo 1 y 2 del CCU”.
Parágrafo tercero: El consumo dejado de facturar se cobrará con base en lo pre- visto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, durante el tiempo de permanencia de la irregularidad. Sobre dicho consumo igualmente se liquidarán los valores de contribución o subsidio según sea el caso.
Cláusula 55ª.- Procedimiento para es- tablecer el consumo no medido o re- gistrado por acción u omisión del sus- criptor o usuario:
EL procedimiento que aplicará La Em- presa será el siguiente:
1. Visita Técnica: La Empresa se en- cuentra facultada para realizar visitas a los inmuebles de los Suscriptores o Usuarios, destinatarios del servicio de suministro de gas natural domiciliario, con el fin de determinar las condiciones del centro de medición, y sus compo- nentes tales como medidor, regulador,
válvulas, precintos y demás elementos, y establecer si se encuentra en condi- ciones técnicas para medir con exacti- tud el consumo y/o para verificar que su estado no representa un riesgo para la seguridad del suscriptor o usuario o de los demás habitantes del sector.
2. Debido proceso: La Empresa infor- mará en el mismo momento de la visita al SUSCRIPTOR o USUARIO la razón de la visita y su derecho de estar asis- tido por un ingeniero, técnico, testigo o cualquier persona de su confianza, con el fin de que presencie la ejecución de la visita técnica.
2.1 El personal informará al usua- rio suscriptor o propietario o a quien atienda la visita y los testigos pre- sentes, que como parte del procedi- miento y de considerarse necesario, se obtendrá grabación de voz o de imágenes de todo lo ocurrido duran- te la visita.
2.2 Luego procederá a verificar el estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo, aco- metidas tanto interna como exter- na, instalaciones, gasodomésticos y artefactos a gas, así como medidor, para cumplir con la finalidad descrita en el numeral anterior.
2.3 En el evento en que no sea po- sible realizar la visita en presencia del usuario, suscriptor o propietario, la visita se realizará en presencia de quienes se encuentren en el in- mueble en ese momento, siempre y cuando sean personas mayores de edad. En caso de que no se encuen- tre ninguna persona en el inmueble, la visita no se podrá realizar y tal cir- cunstancia deberá constar en la hoja de trabajo, que suscribirá un testigo plenamente identificado.
2.4 El personal de La Empresa de-
berá dejar copia de Informe de ins- pección a la persona que atendió la visita. Las personas que atienden la visita y los testigos tendrán derecho a constatar -vía telefónica- la iden- tidad del personal de La Empresa y si el mismo se encuentra autorizado para practicar la referida visita.
2.5 El propietario o poseedor del inmueble o el suscriptor o usuario del servicio o en su defecto la persona que se encuentre en el inmueble y atienda la visita, deberá informar a La Empresa inmediatamente o den- tro del menor tiempo posible, cual- quier irregularidad producida por el personal de La Empresa en desarro- llo de la visita técnica.
3. Requisitos formales del Informe de Inspección. El representante de La Em- presa, la persona que atendió la visita y los testigos o técnicos si los hubiere, firmarán el Informe de Inspección o visita. Una copia del informe se entre- gará a quien atendió la diligencia. La Empresa podrá obtener en forma adi- cional pruebas como videos, fotogra- fías y en general todas aquellas que tengan relación con las irregularidades encontradas y/o que permitan estable- cer el estado general de las instalacio- nes, artefactos a gas y centro de medi- ción, para lo cual el usuario/suscriptor/ propietario autorizan a La Empresa para adelantar estas actividades; el impedimento para acceder al centro de medición o la instalación interna, del inmueble facultará a La Empresa para suspender el servicio de manera inmediata.
4. En caso de que el usuario/suscrip- tor/propietario, encontrándose en el in- mueble, no atienda la visita o no desig- ne a un representante, se considerará como un indicio grave en su contra por no permitir el acceso al centro de me- dición y al inmueble para verificar las
condiciones de uso del servicio; como consecuencia, La Empresa, de acuer- do con la regulación vigente, está fa- cultada para suspenderlo.
Parágrafo: El aviso para realizar las visitas mencionadas, conforme lo es- tablece la regulación vigente, se podrá dar a conocer a través de la factura del servicio de gas natural que se emite todos los meses, y se entenderá que fue conocida por el usuario / suscriptor/ propietario con la entrega de la misma. Adicionalmente La Empresa también podrá utilizar el medio más eficaz que tenga para dar a conocer la práctica de la visita.
5. No procederá la suspensión del servicio en el evento en que la anomalía sea corregida inmediatamente por La Empresa. En todo caso La Empresa se reserva la facultad de dejar el servicio suspendido cuando aun habiéndose corregido la anomalía, el suscriptor o usuario haya incurrido en cualquiera de las modalidades que se describen a título enunciativo de este contrato y que constituyen “Adulteración de los equipos de medición y regulación.
6. Informe de Inspección: La Empre- sa elaborará un informe de inspección o de visita que contendrá, al menos: fecha y hora de la visita, dirección del inmueble, número de póliza, nombre y número de cédula de quien atiende la visita y la calidad en que actúa, nom- bre del Suscriptor o Usuario o suscrip- tor potencial, marca y número de me- didor y, si este es retirado, el número del sello con el cual se cierra la tula de seguridad; uso y/o destinación del servicio, descripción detallada de las condiciones en que se encuentran las acometidas, la clase de anomalía (s) encontrada (s), y el centro de medición, constancia de las correcciones que se realicen, recomendaciones, plazo para
efectuar los arreglos o ajustes exigidos.
7. Si en la visita La Empresa detecta que el medidor no se encuentra en con- diciones técnicas para medir con exac- titud el consumo del suscriptor o usua- rio, o que su estado o las instalaciones tanto internas como externas de la acometida representan un riesgo para la seguridad del suscriptor o usuario o de los demás habitantes del sector, o se verifican acometidas no autorizadas o cualquier anomalía en la instalación, señaladas como adulteración de los equipos de medición y regulación pre- vistas en el acápite de definiciones o abreviaturas del presente contrato, se procederá a retirar el medidor y a de- positarlo en una tula de seguridad, la cual será sellada y solamente podrá ser abierta en la diligencia de inspec- ción del medidor en el laboratorio. De todo lo anterior La Empresa dejará constancia en el informe de inspección o visita.
Parágrafo: Si en la visita La Empresa establece la existencia de irregulari- dades tales como instalación de un by pass, ausencia de odómetro, conexión del medidor en sentido inverso al flujo de medición, será impertinente la prue- ba de laboratorio, por lo que bastará, para efectos probatorios, que dicha circunstancia quede registrada en el Informe de Visita Técnica.
8. Una vez retirado el medidor, La Empresa podrá instalar un medidor provisional, mientras el usuario o sus- criptor le comunica que ha adquirido el suyo y se efectúa su correspondiente calibración; de no hacerlo en el térmi- no equivalente a un período de factu- ración, La Empresa podrá facturar al usuario o suscriptor el medidor y los costos asociados a esta operación.
Parágrafo: De conformidad con la cláusula 29 y 33 de este contrato, La
Empresa quedará facultada para no instalar medidor provisional y en con- secuencia, para proceder a suspender temporalmente el servicio, hasta que el suscriptor o usuario, haciendo uso de la facultad prevista en la ley, adquiera un nuevo medidor o repare el existente y realice la respectiva calibración, siem- pre y cuando sea susceptible de ser reparado. Para el restablecimiento del servicio, se deberá cumplir con todas las normas técnicas y procedimientos previstos para el efecto. En todo caso La Empresa se reserva la facultad de no instalar el medidor y dejar el servicio suspendido cuando se encuentre en el inmueble cualquiera de las modalida- des que se describen a título enuncia- tivo de este contrato y que constituyen “Adulteración de los equipos de medi- ción y regulación.
9. Citación para la inspección técnica en el laboratorio: Una vez diligencia- do el informe de inspección y retirado el medidor, La Empresa entregará al suscriptor o usuario la boleta de cita- ción a fin de que comparezca a la ins- pección técnica del medidor en el labo- ratorio, señalando la fecha y hora en que se llevará a cabo, y otorgando la posibilidad de que asista con una per- sona de su confianza o técnico. Ante la negativa del usuario o suscriptor de firmar la boleta de citación, la misma podrá ser firmada por un testigo.
10. Conforme lo señalado en el nume- ral anterior, la inspección del medidor en el laboratorio, se llevará a cabo en presencia del suscriptor o usuario, de la persona autorizada para el efecto, o de un testigo, en el día, hora y lugar seña- lados en la boleta de citación.
11. El usuario, suscriptor o propieta- rio, podrán acudir personalmente a la prueba, acompañado de un testigo o persona de confianza o podrán autori-
zar a un tercero para que en su nombre y representación intervengan en la rea- lización de la prueba.
12. En caso de que el suscriptor o usuario no acuda al laboratorio el día y hora indicadas en la boleta de citación, la inspección se podrá efectuar en pre- sencia de un testigo.
13. Para iniciar la inspección al medi- dor, el laboratorio deberá verificar el estado de la tula y el precinto, la cual será abierta para adelantar las prue- bas técnicas pertinentes.
14. Si del resultado del dictamen del laboratorio o del análisis en terreno se determina la existencia de una ano- xxxxx o irregularidad externa o interna del medidor, La Empresa procederá a iniciar actuación administrativa, si lo estima conveniente.
15. Por otro lado, si La Empresa en desarrollo de la labor de control y se- guimiento de clientes, identifica usua- xxxx que en los inmuebles que ocupan se hubiese reincidido en las modalida- des de adulteración de los equipos de medición y regulación descritas a título enunciativo en las definiciones de es- te contrato, procederá a la suspensión inmediata del servicio de gas domici- liario, a la apertura de la investigación administrativa correspondiente y a la terminación del contrato, previo la apli- cación del debido proceso; en todo ca- so, la EMPRESA se reserva la facultad de instalar o no un medidor provisional.
16. Cualquiera de las modalidades de adulteración de los equipos de me- dición y regulación descritas a título enunciativo en las definiciones de es- te contrato, que afecte la medición del consumo real entregado en el predio y la facturación del mismo, constituye incumplimiento grave del contrato de
prestación del servicio y, por lo tanto, indicio de conducta dolosa por parte del suscriptor o usuario de conformi- dad con el artículo 63 del Código Civil
, quedando facultada La Empresa pa- ra el cobro del consumo no facturado durante el período que corresponda de conformidad con el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo: Para efectos de la aplica- ción del art. 150 de la ley 142 de 1994 la prueba de la conducta dolosa por parte del suscriptor o usuario se sopor- tará mediante los diferentes medios probatorios, entre ellos los indiciarios, que analizados en su conjunto lleven a determinar la fecha a partir de la cual se comenzó a realizar cualquiera de las modalidades que constituyen “Adulte- ración de los equipos de medición y re- gulación” y hasta cuándo se ejecutó. A título enunciativo, se consideran como indicios los siguientes:
a. La carga instalada, si hubo o no modificaciones y si fueron o no informadas a La Empresa por parte del suscriptor o usuario.
b. La actividad económica en- contrada en el predio al momento de detectar la irregularidad;
c. El comportamiento de consu- mo durante el periodo que se preten- de recuperar.
d. El consumo registrado a partir del cambio del medidor, cuando lo hubiere.
e. La omisión del suscriptor o usuario de informar a La Empresa posibles anomalías en la medición, facturación y/o modificación en la carga instalada.
f. La ausencia de relación en- tre el consumo facturado durante el tiempo de permanencia de la irregu-
laridad y el consumo estimado por La Empresa con ocasión de la irre- gularidad encontrada.
g. El resultado de la prueba de la- boratorio realizada al medidor.
17. Documento de Hallazgos: Si del re- sultado de una inspección o visita La Empresa encuentra mérito suficien- te para el cobro de gas consumido y no facturado, La Empresa remitirá al usuario/ suscriptor/propietario, un acto administrativo de trámite denomina- do “Documento de Hallazgos”, donde informa la situación encontrada junto con las pruebas recaudadas, la cual tendrá como mínimo los siguientes re- quisitos:
a. Los hechos a investigar y que constituyen presunto incumplimiento del contrato.
b. Las pruebas sumarias practi- cadas y el resultado de las mismas.
c. El procedimiento que se de- sarrollará para establecer si existe un uso no autorizado del servicio o la posible existencia de anomalías, irregularidades y demás conceptos que de acuerdo con el presunto in- cumplimiento, se pudieron causar.
d. El derecho que le asiste al suscriptor o usuario a presentar ex- plicaciones y cualquier eximente de responsabilidad frente al presunto incumplimiento.
e. Indicación del término u opor- tunidad de defensa con el que cuen- ta el suscriptor o usuario, el derecho que tiene a controvertir las pruebas practicadas y la facultad de allegar las pruebas que él considere perti- nentes para su defensa.
18. El suscriptor o usuario tendrá a partir del día siguiente de la notifica- ción del acto administrativo de trámi-
te, antes citado, cinco (5) días hábiles para controvertir por escrito tanto los hechos como las pruebas y conside- raciones expuestas, solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa y que desvirtúen el presunto incumplimiento.
19. Derecho defensa del Usuario, Sus- criptor y/o propietario. Dentro del tér- xxxx señalado en el numeral anterior, el suscriptor/usuario/propietario, tiene la posibilidad de presentar sus explica- ciones, allegar y solicitar las pruebas, para que sean tenidas en cuenta por parte de La Empresa.
Parágrafo primero: Vencido el térmi- no para presentar sus explicaciones, en caso de haberse solicitado pruebas por parte del usuario, suscriptor o pro- pietario y valorada la conducencia y pertinencia de las pruebas solicitadas, La Empresa expedirá un acto adminis- trativo de trámite, por medio del cual decretará las pruebas solicitadas, así como las que de oficio considere La Empresa, ordenando su práctica. Este acto administrativo de pruebas será notificado al usuario /suscriptor/ pro- pietario de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Admi- nistrativo y de lo Contencioso Adminis- trativo.
Parágrafo segundo: La actuación descrita en el parágrafo anterior podrá notificarse a través de medios electró- nicos en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrati- vo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo tercero: Las pruebas que sean requeridas por el suscriptor o usuario y que por sus características contemplen un costo para su prácti- ca, serán pagadas por el suscriptor o usuario.
Parágrafo cuarto: Vencido el término
para que el usuario o suscriptor pre- sente las explicaciones al Documento de Xxxxxxxxx y no aporte, no contro- vierta, o no desvirtúe las pruebas tras- ladadas por La Empresa, dichas prue- bas que tienen el carácter de sumarias, adquieren por este hecho el carácter de plena prueba.
20. Inexistencia de la Anomalía. Si se comprueba la inexistencia de la con- ducta investigada, La Empresa se pronunciará en ese sentido y archivará el procedimiento iniciado en contra del suscriptor o usuario.
21. Documento de Facturación: Venci- do el término anterior, en documento anexo a la factura, La Empresa hará una valoración del procedimiento ade- lantado respecto de los derechos fun- damentales, los hechos, las pruebas recaudadas y practicadas y las cues- tiones planteadas - tanto por La Em- presa como por el suscriptor/usuario/ propietario - en sus descargos; docu- mento que deberá contener como mí- nimo los siguientes requisitos:
a. Los hechos que sustentaron la investigación.
b. Los fundamentos técnicos y ju- rídicos para la facturación del cobro.
c. La descripción del criterio para liquidar el consumo a recuperar con base en la cláusula 54 de este con- trato.
d. La fórmula utilizada para cal- cular el valor correspondiente.
e. El cálculo del mismo.
f. La procedencia de todos los medios probatorios permitidos por la ley, en orden tanto a verificar como a desvirtuar los aspectos que allí se acrediten.
g. La identificación del periodo
o periodos desde el cual procede la recuperación del consumo de gas natural domiciliario.
h. La identificación de las fechas de inicio y finalización de la irregula- ridad.
22. Factura: La Empresa emitirá una factura en la que se incluirá el cargo por concepto de cobro retroactivo y no facturado del consumo de gas natural domiciliario, junto con el documento explicativo mencionado en el numeral anterior.
23. Derecho de defensa. Una vez emi- tida y entregada la factura, el usuario/ suscriptor/propietario podrá contro- vertir el cargo facturado - Cobro re- troactivo del consumo no facturado
- mediante la presentación de un re- clamo contra la factura según lo pre- visto en la Ley 142 de 1994, así como la presentación de los recursos de re- posición y en subsidio el de apelación contra la decisión que resuelva dicha reclamación.
24. Si vencido el plazo para pagar la factura sin que se hubiese pagado la misma, en caso de que el usua- rio/suscriptor/propietario, no hubiese presentado reclamación sobre los valores facturados, La Empresa pro- cederá a la suspensión o corte del servicio, sin perjuicio del cobro de in- tereses y/o del inicio de las acciones judiciales procedentes (penales y/o civiles), a fin de obtener el pago de la suma adeudada.
25. La Empresa y el suscriptor o usua- rio al que se le haya iniciado proceso por recuperación de consumo del ser- vicio de gas domiciliario, podrán con- ciliar, en cualquier etapa de la misma o aun habiéndose emitido la factura respectiva.
Cláusula 56ª.- Normalización del servicio:
Con el objeto de normalizar la presta- ción del servicio, el usuario/suscriptor/ propietario deberán pagar lo adeudado o suscribir acuerdo de pago y garanti- zar el cumplimiento de las condiciones técnicas previstas por La Empresa pa- ra la prestación del servicio. El acuerdo de pago versará, entre otros, sobre los siguientes conceptos:
1. El consumo dejado de facturar.
2. El valor de la visita técnica, tenien- do en cuenta las tarifas vigentes de La Empresa.
3. El valor del medidor y/o regulador si ha sido suministrado por La Empre- sa.
4. El valor de la reparación del me- didor, en caso que técnicamente sea viable (incluye la calibración).
5. El valor por reinstalación de acuer- do a las tarifas vigentes.
Parágrafo primero: En caso xx xxxxx- rirse alguna modificación o adecuación en el centro de medición o instalación interna, el suscriptor o usuario asumirá los costos en que se incurra y allegará a La Empresa el correspondiente Cer- tificado de Conformidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acredi- tado.
Parágrafo segundo: En los casos de conexiones sin autorización de La Em- presa, el solicitante deberá iniciar el proceso de contratación del servicio como un nuevo suscriptor o usuario, lo cual incluye, si es del caso, la construc- ción o la adecuación de la instalación interna y su certificación y pagar los derechos de conexión de acuerdo con las tarifas vigentes.
CAPÍTULO VI FACTURACIÓN
Cláusula 57ª.- Contenido de las facturas:
Las facturas de cobro que expida La Empresa contendrán como mínimo la si- guiente información:
1. Nombre de La Empresa, NIT o NUIR y advertencia de que es entidad vigila- da por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Número consecutivo de la factura y fecha de expedición.
3. Nombre del suscriptor.
4. Dirección del inmueble donde se presta el servicio.
5. Dirección de envío de la factura, cuando ésta sea diferente a la dirección del inmueble donde se presta el servicio, si así lo solicita el suscriptor o usuario.
6. Estrato socioeconómico del inmue- ble, si el servicio es residencial.
7. Clase del servicio o uso del inmue- ble, según la solicitud.
8. Período de facturación del servicio.
9. Número de medidor
10. Lectura anterior y actual del medi- dor, en los casos en que pueda estable- cerse.
11. Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible rea- lizarla.
12. El factor de corrección de lectura, si es aplicable.
13. Descripción de la liquidación del
consumo que se factura expresado en metros cúbicos.
14. El valor unitario expresado en pesos por metro cúbico.
15. El valor unitario expresado en pesos por kilovatio hora.
16. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de factura- ción, expresado en Mega Julios por me- tro cúbico, incluyendo en el texto de la factura la siguiente definición de poder calorífico: “Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico superior del gas entregado en el periodo factu- rado”.
17. Fecha de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura.
18. Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis
(6) últimos meses.
19. Los cargos expresamente autoriza- dos por la CREG.
20. Valor de las obligaciones en xxxx.
21. Cuantía de los intereses moratorios y señalamiento de la tasa aplicada.
22. Monto del subsidio otorgado o valor de la contribución, así como el porcen- taje aplicado para su liquidación.
23. Conceptos económicos derivados de las investigaciones por recuperación de gas.
24. Cargos por concepto de reconexión o reinstalación, si hay lugar a ello.
25. Otros cobros autorizados por el sus- criptor, usuario o propietario o respon- sable del pago de la factura.
26. Valores unitarios de cada uno de los componentes del cargo promedio máxi- mo por unidad de consumo, esto es, costo de gas, costo de transporte, cargo de distribución, cargo de comercializa- ción y factor de corrección, si éste último es aplicable.
27. Valores de referencia de los están- dares de calidad adoptados mediante la Resolución CREG-100 de 2003 o la norma que la sustituya.
28. Valor de los impuestos asociados a la facturación de los usuarios que resul- ten procedentes.
29. Cualquier otro bien o servicio efecti- vamente prestado.
Los demás requisitos que establezcan la Ley y la regulación.
Con el fin de dar cumplimiento a lo es- tablecido en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, con la suscrip- ción del presente contrato de condiciones uniformes, los usuarios autorizan a La Empresa para que, por medio de la fac- tura, envíe cualquier clase de información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, productos o promo- ciones relacionadas con el servicio de gas natural y/o cualquier otra información re- lacionada con el objeto de La Empresa.
Cláusula 58ª.- Reglas sobre las facturas:
La factura solo incluirá los valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, los expresamente autorizados por la regulación o la Ley y los convenidos con el suscriptor o usua-
rio. Adicionalmente, se podrán incluir los valores de bienes y servicios de otras empresas de servicios públicos, con las cuales La Empresa haya celebrado con- venios para tal propósito, todo ello de acuerdo con las tarifas autorizadas y pu- blicadas según lo establecido en la Ley.
Parágrafo primero: La Empresa podrá ofrecer facilidades y financiación para la adquisición e instalación de gasodo- mésticos, instalaciones internas y otros bienes y servicios a sus suscriptores o usuarios, el cobro correspondiente a las cuotas de capital y los intereses que sean del caso, se realizará a través de la factu- ra de consumo de gas, con previa autori- zación escrita del suscriptor o usuario o responsable del pago de la factura.
Parágrafo segundo: En las facturas donde se cobren bienes y servicios dis- tintos a los de la prestación directa del servicio, estos serán subtotalizados, los cuales podrán ser cancelados por el sus- criptor o usuario de manera independien- te y no será causal de suspensión la falta de pago de los mismos
Parágrafo tercero: En caso del no pago en más de tres (3) facturas de los ser- vicios no inherentes, La Empresa dará por entendido que el suscriptor o usuario desiste de la utilización de los mismos y procederá a devolver la presentación del cobro al proveedor de dichos bienes o servicios para su cancelación.
Cláusula 59ª.- Oportunidad y sitio para entrega de la factura:
El suscriptor o usuario tiene derecho a re- cibir oportunamente la factura y así mis- mo La Empresa se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar con- venido para el efecto con el suscriptor o usuario. La factura podrá ser entregada personalmente o por correo.
De no encontrarse el usuario en dicho lu- gar, ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble.
Se entiende que se ha entregado la fac- tura al suscriptor o usuario, cuando La Empresa haya realizado el procedimien- to estipulado en el presente contrato para la entrega de la misma.
De cualquier forma, las partes podrán acordar que el envío de la factura se reali- ce por medios electrónicos o concordar la emisión de una factura electrónica, even- to en el cual, se entenderá entregada en la fecha en que conste la remisión de la misma.
En caso de no recibir la factura pasados 35 días calendario desde la fecha de la última factura o de la instalación del ser- vicio, el suscriptor o usuario dará aviso a La Empresa y solicitará su duplicado. El hecho de no recibir la factura de cobro no libera al usuario de la obligación xx xxxx- der su pago.
Ya sea por causa de extravío o emisión por comodidad, los duplicados tendrán un costo para el suscriptor o usuario, su- ma que se actualizará anualmente a par- tir del 1º de enero con el IPC acumulado del año inmediatamente anterior. Sola- mente aquellos duplicados que se emitan al suscriptor o usuario por causas impu- tables a La Empresa, no se cobrarán.
El suscriptor o usuario podrá solicitar a La Empresa la agrupación de diferentes cuentas a su cargo. Para atender estas solicitudes La Empresa utilizará un es- quema especial de cuenta principal y cuentas asociadas, caracterización que debe ser suministrada por el suscriptor o usuario. Así mismo, en cualquier momen- to el suscriptor o usuario podrá solicitar la separación total o parcial de las cuentas en algún momento agrupadas.
En todo caso, La Empresa de acuerdo con el crecimiento de su mercado, podrá
ajustar los ciclos de facturación de los suscriptores o usuarios.
Cláusula 60ª.- Periodo de facturación:
El período de facturación será el estable- cido en la factura. Este periodo se esta- blece teniendo en cuenta la fecha de la lectura anterior y la fecha de la lectura actual del medidor. Cualquier cambio en el período de facturación, deberá ser informado previamente al suscriptor o usuario.
Para los suscriptores o usuarios de zonas rurales o de difícil acceso, La Empresa podrá establecer periodos de lecturas bimestrales, trimestrales o semestrales, en cuyo caso se facturará mensualmente de acuerdo al promedio de consumo del suscriptor o usuario, y se ajustará su con- sumo una vez se realice la toma real de la lectura del periodo bimestral, trimestral o semestral.
Cláusula 61ª.- Facilidades para el pago de las facturas:
La Empresa podrá establecer sistemas y convenios para el recaudo del pago de las facturas del servicio, con Bancos, Cooperativas, almacenes xx xxxxxx, su- permercados y demás entidades que fa- ciliten al suscriptor o usuario el pago de sus obligaciones. El suscriptor o usuario que posea cuenta corriente o de ahorros en una entidad bancaria podrá autorizar a La Empresa para que mediante acuer- do suscrito con la entidad respectiva se debite directamente de su cuenta el va- lor de la factura correspondiente. En el evento en que el saldo en la cuenta del suscriptor o usuario no sea suficiente para cancelar la totalidad del valor de la factura, La Empresa le remitirá la factu- ra sin cancelar y habrá lugar al cobro del recargo por xxxx, en las condiciones es- tablecidas en el presente contrato.
A los suscriptores o usuarios que acepten la instalación de medidores de prepago,
La Empresa podrá ofrecerles una dismi- nución de los costos de comercialización que tenga en cuenta el hecho de que es- tos usuarios no requieren de la lectura periódica del equipo de medida.
A los suscriptores o usuarios que se acojan a la modalidad pago anticipado del servicio, La Empresa les podrá ha- cer un reconocimiento equivalente a los rendimientos financieros ofrecidos en el mercado por la captación anticipada del dinero y cuyo monto mensual se es- tablecerá de acuerdo al valor promedio de las últimas seis (6) facturas emitidas. Este valor promedio se multiplicará por el número de meses que desee prepagar el suscriptor o usuario.
Dependiendo de los meses que desea prepagar se le aplicará la bonificación es- tablecida por La Empresa y de acuerdo a la tasa del DTF vigente.
Cláusula 62ª.- Certificación de la lectura:
El suscriptor o usuario podrá solicitar a La Empresa la certificación de la lectura que registra el medidor correspondiente a su domicilio. La solicitud deberá hacer- se por escrito y su costo será asumido por el suscriptor o usuario a las tarifas que fije La Empresa para tal evento.
Cláusula 63ª.- Cargo por devolución de cheques:
Este cargo se cobrará para rembolsar a La Empresa, el gasto de procesar che- ques devueltos por el banco del suscrip- tor o usuario y su valor será el previsto en el Código de Comercio.
Cláusula 64ª.- Exigibilidad Y Mérito Eje- cutivo De Las Facturas:
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, las normas que lo modifiquen o adicionen, las normas del derecho Civil y Comer- cial, las facturas emitidas por La Em-
presa y firmadas por su representante legal prestan mérito ejecutivo, razón por la cual son exigibles y podrán cobrarse ejecutivamente una vez se encuentren vencidas.
Cláusula 65ª.- Intereses moratorios:
Sin perjuicio de que La Empresa pueda proceder a la suspensión del servicio, ésta cobrará el interés por xxxx cuando el suscriptor o usuario no realice el pago oportuno de sus facturas.
En el evento en que el suscriptor o usua- rio incurra en xxxx en el pago de las obligaciones a favor de La Empresa de- rivadas del contrato de servicios públi- cos, La Empresa podrá aplicar los inte- reses xx xxxx sobre saldos insolutos a la tasa máxima permitida por la Ley para las obligaciones mercantiles.
Los intereses xx xxxx por falta de pago, se aplicarán al valor del servicio público domiciliario y a los diferentes conceptos incorporados en cada factura, salvo que La Empresa haya aceptado reclamación por uno de ellos y el usuario se abstenga de cancelar el valor no discutido, caso en el que los intereses xx xxxx se aplicarán únicamente a este valor no discutido.
La Empresa cobrará intereses xxxxxx- xxxx sobre los saldos reclamados, cuan- do la decisión final ejecutoriada sea desfavorable al usuario. Dichos intere- ses se aplicarán desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Admi- nistración haya demorado injustificada- mente la decisión y el usuario solicite se le exonere de la xxxx durante ese tiem- po, aportando las pruebas respectivas.
Parágrafo: La imputación de pagos parciales, se someterá a las reglas del Código Civil, iniciando con los gastos de recaudo, luego a intereses xx xxxx, in- tereses corrientes –cuando aplique- y el saldo a capital.
Cláusula 66ª.- Constitución en xxxx:
De acuerdo con lo establecido en el artí- culo 36.1 de la ley 142 de 1994 la cons- titución en xxxx no requiere pronuncia- miento judicial. Por lo tanto, el suscriptor, usuario o propietario obligados al pago, renuncian a todos los requerimientos pa- ra constituirlos en xxxx y se obligan so- lidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda. De esta forma, una vez vencido el plazo para el pago de la obligación por parte del suscriptor, usuario o propietario, estos quedarán constituidos en xxxx.
Cláusula 67ª.- Responsabilidad y solidaridad por el pago de las facturas:
El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y el usuario son solidarios en el compromiso de pagar la factura de cobro dentro del plazo señalado en la misma, salvo en los siguientes eventos:
1. Que el propietario o poseedor ha- ya denunciado el contrato de arrenda- miento y haya entregado a La Empresa las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, sus Decretos Reglamentarios y la cláusula 75ª que trata este contrato, evento en el cual se romperá la solidari- dad a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador haya practicado estas diligencias ante La Empresa;
2. Que La Empresa incumpla su obli- gación de suspender el servicio por la xxxx del usuario en el pago de un pe- riodo de facturación. En este caso, La Empresa solo podrá adelantar las ac- ciones de cobro de los consumos pos- teriores a los citados períodos de fac- turación, contra el beneficiario real del servicio; y,
3. Que el suscriptor o usuario acredite
ante La Empresa que entre él y quie- nes efectivamente consumen el servicio existe proceso policivo o judicial relacio- nado con la tenencia, posesión material o propiedad del inmueble.
Parágrafo: Para efecto de la exención al pago de la contribución consagrada en el Artículo 17 de la Resolución CREG 040 de 1995, modificada por el artículo 124 de la Resolución CREG 057 de 1996, La Empresa, podrá solicitar el acto de cons- titución y la representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, para verificar dicha calidad.
Cláusula 68ª.- Habeas data y reporte a las centrales de riesgo:
Con la celebración del presente contra- to, el suscriptor, usuario o propietario en los términos de las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 autorizan a La Empre- sa para que consulte de cualquier fuente y/o reporte y/o actualice a cualquier ope- rador de información los daros sobre su persona, nombre, apellidos y documento de identificación, su comportamiento de crédito comercial, hábitos de pago, el cumplimiento de sus obligaciones comer- ciales y pecuniarias y en general toda la información referente al comportamiento comercial o crediticio, especialmente en relación con todas las operaciones acti- vas de crédito celebradas o que celebre en el futuro, sin que por ello se entienda vulnerado el derecho a la intimidad, al buen Nombre, al habeas data y el de- recho a la honra. Para estos efectos La Empresa deberá dar estricta aplicación a las normas legales y demás disposiciones normativas que regulan la materia.
Las facultades anteriores estarán plena- mente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del suscriptor usuario o propietario, por cualquier concepto y en cualquier ca- lidad. La información reportada perma- necerá en los referidos bancos de datos
durante el tiempo que establezcan las normas que regulan la materia de acuer- do con los términos y condiciones defini- das por ellas.
Con la suscripción de este Contrato, el suscriptor, usuario o propietario declara que ha sido informado del uso que se le dará a su información y de las conse- cuencias de la autorización expresa que otorga a La Empresa, para reportar, pro- cesar, solicitar y divulgar el estado de sus obligaciones ante cualquier operador de información de que trata la ley 1266 de 2008. Finalmente, el suscriptor, usuario o propietario declara y reconoce que todas y cada una de las obligaciones dinerarias derivadas de este Contrato, constituyen obligaciones claras, expresas y exigibles al tenor de lo establecido en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO VII SUSPENSIÓN, CORTE, RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Cláusula 69ª.- Falla en la prestación del servicio y eventos que no constituyen falla:
La prestación continúa de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de La Empresa en el contrato de servi- cios públicos. Se denomina falla en la prestación del servicio el incumplimiento de La Empresa en la prestación conti- nua del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la reso- lución del contrato, o a su cumplimiento, con las siguientes reparaciones:
(I) A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la
adquisición de bienes o servicios efecti- vamente recibidos, si la falla ocurre con- tinuamente durante un término xx xxxx- ce (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de La Empresa.
(II) A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
No podrán acumularse, en favor del sus- criptor o usuario, el valor de las indemni- zaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a La Empre- sa por las autoridades, si tienen la misma causa.
Parágrafo primero: No constituye falla en la prestación del servicio la suspen- sión que haga La Empresa en los si- guientes casos:
(I) Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y raciona- mientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios;
(II) Para evitar perjuicios derivados de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circuns- tancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos;
(III) Cuando se presente cualquier causal de incumplimiento del contrato de servi- cios públicos por parte del suscriptor o
usuario que dé lugar a la suspensión o corte del servicio.
(IV) Cuando las autoridades competen- tes ordenen a La Empresa la suspensión o corte del servicio.
(V) En caso de emergencias o situación que afecte la seguridad del suscriptor o usuario.
Parágrafo segundo: La falla en el ser- vicio genera a favor del usuario, la com- pensación a que se refiere el artículo 5º de la Resolución CREG 100 de 2003 o la norma que la aclare, modifique, adicione o reemplace. La fórmula que se aplicará para la realizar la compensación será la siguiente:
VCD = [DES] x CI x DP
Donde:
VCD: Valor mensual a Compensar por el incumplimiento del indicador DES ($Col.)
DES: Indicador registrado durante el mes (Horas).
CI: Costo de Interrupción del Servicio de Gas a usuarios ($ por m3) estable- cido por la CREG. Para lo anterior, la CREG podrá utilizar, entre otros, los estudios de la UPME.
DP: Demanda Promedio Horaria del Usuario durante los últimos doce me- ses (m3/hora). La demanda promedio se calcula como el cociente entre el consumo (m3) facturado durante los doce meses anteriores al momento de calcular la compensación y el nú- mero total de horas del año.
Para efectos de reconocer esta compen- sación al usuario afectado, el comerciali- zador calcula el monto a compensar a ca- da usuario detallando los valores de las variables de la fórmula descrita anterior- mente, e informa al Agente responsable de la falla en el mes siguiente al mes de
consumo. El comercializador respectivo reconocerá tales valores a cada uno de los usuarios afectados, en la factura que se emita por el servicio, como un menor valor a pagar por parte de los respectivos usuarios. El comercializador descontará los valores compensados en el siguiente pago que tenga que hacerle al agente responsable de la falla.
Cada comercializador deberá enviar tri- mestralmente a la SSPD, o con la periodi- cidad que la SSPD defina según el Siste- ma Único de Información, una relación de los montos compensados, detallando los valores de cada una de las variables de la fórmula indicada anteriormente.
La anterior compensación no limita el de- recho de los Usuarios de reclamar ante el comercializador la indemnización de per- juicios no cubiertos por la compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo tercero: La Empresa deberá informar por escrito al usuario, o a través de un medio masivo de comunicación, la programación de interrupciones que no constituyen falla. De acuerdo con el pa- rágrafo 1º del artículo 3° de la Resolución CREG-100 de 2003, dicha información se suministrará con mínimo 5 días hábiles de anticipación al inicio de los trabajos, especificando la fecha, hora y duración de la interrupción. Para aquellos eventos programables con un mes o más de anti- cipación, La Empresa notificará al usua- rio a través de la factura. Para los casos de interrupción por emergencia o fuer- za mayor La Empresa comunicará tan pronto como sea posible, pudiendo utili- zar cualquier medio masivo de comuni- cación. La interrupción que no se informe oportunamente al usuario se considerará como una falla que da lugar a compensa- ción. En los eventos de fuerza mayor, La Empresa la declarará oficialmente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y será responsable por tal
declaración.
Cláusula 70ª.- Suspensión del servicio:
La Empresa procederá a la suspensión del servicio de gas combustible por re- des, sin que ello le derive responsabili- dad alguna, por las siguientes causales:
1. Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse hasta por un término consecutivo de tres (3) me- ses, prorrogable por otro tanto, cuando lo solicite el suscriptor o usuario vincu- lado al contrato, siempre que conven- gan en ello La Empresa y los terceros que pueden resultar afectados o si lo solicita La Empresa, si convienen en ello el suscriptor y los usuarios vincula- dos y los terceros que puedan resultar afectados.
Parágrafo primero: Cuando la sus- pensión de común acuerdo haya sido de iniciativa del suscriptor o usuario, La Empresa podrá cobrar el valor de esta actividad y posteriormente el va- lor por su reconexión según las tarifas publicadas por La Empresa, vigilada por la CREG para tal efecto.
Parágrafo segundo: Durante la sus- pensión del servicio de común acuerdo, La Empresa no podrá facturar los car- gos tarifarios aprobados por la CREG. Sin embargo, dicha suspensión del servicio de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con an- terioridad a ésta. En consecuencia, La Empresa emitirá factura cuando exis- tan deudas pendientes, por consumos anteriores, por financiación de cargos por conexión u otros emolumentos, o cuando se compruebe que existe con- sumo en la instalación.
2. Suspensión en interés del servi- cio: La Empresa podrá suspender el servicio sin que se considere falla en
la prestación del mismo, entre otros, en los siguientes casos:
a. Para hacer reparaciones téc- nicas, mantenimientos periódicos en cualquier parte del sistema y ra- cionamiento por fuerza mayor siem- pre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usua- xxxx, cuando las circunstancias lo permitan.
b. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del in- mueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pue- da hacer valer sus derechos.
c. Por emergencia declarada por la CREG u otra autoridad competen- te.
d. Para adoptar medidas de se- guridad que se requieran con urgen- cia.
e. Cuando sea absolutamente necesario para ampliar las redes existentes o la conexión de nuevos usuarios.
f. Para cumplir de buena fe cual- quier orden emitida por autoridad competente o directiva guberna- mental ya sea Nacional, Regional o Local o de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que dicha orden o di- rectiva pueda posteriormente consi- derarse inválida.
g. Cundo la zona donde se en- cuentra el inmueble al que se le pres- ta el servicio, sea declarada como de alto riesgo por la autoridad compe- tente.
3. Suspensión por incumplimiento del contrato: La Empresa procede- rá a suspender el servicio por incum- plimiento del contrato por parte del
suscriptor o usuario, entre otros, en los siguientes casos:
a. Por falta de pago oportuno de un periodo de facturación, salvo que exista reclamación o recurso inter- puesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los va- xxxxx que no sean objeto de reclama- ción.
b. Por cancelar la facturación con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
c. Realizar el pago del servi- cio utilizando facturas adulteradas o documentos falsos o alterados que se relacionen directamente con La Empresa y/o con el servicio que presta, tales como constancias de estratificación, facturas y similares.
d. Dar al servicio de gas combus- tible un uso distinto al declarado o convenido con La Empresa.
e. Hacer conexiones a la red de distribución y/o acometidas sin auto- rización de La Empresa.
f. Conectar de manera perma- nente o temporal el servicio de gas combustible a otro inmueble diferen- te al beneficiario del servicio.
g. Realizar sin autorización pre- via de La Empresa cualquier mo- dificación en la acometida, carga y capacidad instalada o hacer cone- xiones externas, que afecten x xxx- da afectar el servicio.
h. Efectuar reconexiones no au- torizadas por La Empresa, cuando el servicio haya sido suspendido por alguna de las causales previstas en la Ley de Servicios Públicos, la regu- lación y/o en el presente contrato.
i. Adulterar las conexiones o
aparatos de medición o de regula- ción, así como alterar el normal fun- cionamiento de éstos.
j. Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete.
k. Conectar equipos sin autoriza- ción de La Empresa, al sistema de distribución o red local o a las insta- laciones internas.
l. Conectar equipos sin autoriza- ción de La Empresa, al sistema de distribución o red local o a las insta- laciones internas.
m. Incurrir en cualquiera de las modalidades que se describen en el presente contrato a título enunciati- vo y que constituyen “Adulteración de los equipos de medición y regula- ción”, con el fin de incidir en el regis- tro del consumo del gas combustible entregado al predio y en la factura- ción del mismo.”
n. Incumplir las obligaciones am- bientales vigentes.
o. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas combustible, sean de propiedad de La Empresa o de los suscriptores o usuarios.
p. Impedir a los funcionarios au- torizados por La Empresa, la ins- pección de las instalaciones inter- nas, equipos de medida o la lectura de los mismos.
q. Cuando de la revisión técnica realizada por cualquier causa por parte de La Empresa se evidencie una potencial, inminente o efectiva situación riesgo en la prestación del
servicio o cuando las instalaciones internas amenacen peligro para el suscriptor o usuario sea como con- secuencia de una presunta irregula- ridad técnica, adulteración de la aco- metida y/o los elementos de medida.
r. Cuando una instalación o par- te de la misma sea insegura, inade- cuada, o inapropiada para recibir el servicio.
s. No pasar la instalación interna las pruebas técnicas correspondien- tes dentro del proceso de Revisión Periódica realizado por La Empresa o por un Organismo de Certificación
o de Inspección Acreditado.
t. No efectuar dentro del plazo fijado, la reparación de los defectos encontrados en la Revisión Periódica de las instalaciones internas, que por razones técnicas o de seguridad, so- licite La Empresa o el Organismo de Certificación o de Inspección Acredi- tado.
u. Cuando la instalación interna no cuente con el Certificado de Con- formidad o Informe de Inspección vigente, o cuando el Certificado de Conformidad o Informe de Inspec- ción no sea oportunamente remitido a La Empresa, o no sea expedido por un Organismo Acreditado, según lo establecido en la cláusula 39ª del presente contrato.
v. No permitir el traslado del equipo de medida, su reparación o cambio justificado, cuando así lo so- licite La Empresa para garantizar una correcta medición, o impedir a La Empresa hacerlo.
w. Intercambiar o sustituir el equi- po de medida instalado por La Em- presa, sin autorización de ésta y por la instalación de medidores no cali- brados a satisfacción de La Empre-
sa.
x. Negarse el suscriptor o usuario que ha contratado suministro de gas bajo la modalidad de interrumpible, a suspender el uso del gas después de recibir la debida notificación de La Empresa para que interrumpa el consumo.
y. Impedir por acción u omisión, la medición del consumo.
z. Alterar de manera inconsulta y unilateral las condiciones xx xxxxxx- ción del servicio prevista en la solici- tud o la acordada con La Empresa.
aa. Por la reventa de gas a terce- ros sin la aprobación del distribuidor o el comercializador.
bb. Cuando el distribuidor o el co- mercializador no puedan obtener el acceso o se les niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario du- rante el programa regular de lectura de medidor por cuatro meses conse- cutivos.
Parágrafo primero: En el evento en que un usuario no permita la suspensión del servicio directamente o indirectamente, La Empresa solicitará amparo policivo y procederá al retiro de la acometida o al taponamiento de la misma. El suscriptor o usuario deberá cancelar el valor de la reconexión y los demás conceptos que adeude a La Empresa, como requisito previo para que le sea habilitada nue- vamente la instalación. En caso xx xxxx- cidencia habrá lugar al retiro definitivo de la acometida y a la terminación del contrato, sin perjuicio de las acciones le- gales a que hubiere lugar.
Parágrafo segundo: Durante la sus- pensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reci- procas tan pronto termine la causal de suspensión.
Parágrafo tercero: Xxxx o no suspen- sión, La Empresa podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato le concedan en el evento de incumplimiento del suscriptor o usuario.
Parágrafo cuarto: En la diligencia de suspensión del servicio, La Empresa de- xxxx en el inmueble respectivo, la infor- mación relevante indicando la causa de la suspensión mediante un acta de visita la cual será firmada por el suscriptor o usuario.
En los eventos en que el usuario se nie- gue a firmar o no se encuentre presente se solicitará la firma de un testigo y si este se negase firmar, se dejará cons- tancia de ello en el acta. Adicionalmente La Empresa como prueba podrá reali- zar registro fotográfico que evidencie la operación realizada.
Parágrafo quinto: La Empresa estará exenta de toda responsabilidad origina- da por la suspensión del servicio cuando éste haya sido generado por el incum- plimiento del suscriptor o usuario de las obligaciones establecidas en la ley de servicios públicos, la regulación y en pre- sente contrato.
Parágrafo sexto: Durante el período de suspensión, La Empresa facturará el cargo fijo, las deudas pendientes por consumos anteriores, valores xx xxxxx- ciación por cargos de conexión, intereses moratorios o aquellos conceptos relacio- nados con la prestación del servicio.
Parágrafo séptimo: En todo caso, sea cual fuere el motivo de la suspensión del servicio, La Empresa podrá cobrar al suscriptor o usuario un cargo por Sus- pensión, cuantas veces sea realizada dicha operación, conforme a las tarifas previamente publicadas por La Empre- sa.
Parágrafo octavo: Para el restableci-
miento del servicio, deberá superarse la causa que dio lugar a la suspensión del mismo, con lo cual el suscriptor o usuario deberá realizar todas las reparaciones técnicas a que haya lugar y acatar las exigencias que desde el punto de vista técnico y legal le sean requeridas por La Empresa para garantizar el suministro seguro y continuo nuevamente; lo an- terior, sin perjuicio de que La Empresa pueda dar por terminado el contrato de prestación del servicio, de conformidad con lo previsto la ley 142 de 1994.
Cláusula 71ª.- Corte del servicio y terminación del contrato:
La Empresa podrá cortar el servicio y proceder con la terminación del contrato en los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo cuando lo so- licite el suscriptor o usuario y el predio se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con La Empresa, si convie- nen en ello La Empresa y los terceros que puedan resultar afectados, o si lo solicita La Empresa, si convienen en ello el suscriptor o usuarios vincula- dos y los terceros que puedan resultar afectados.
Parágrafo primero: Cuando el corte del servicio de común acuerdo haya si- do de iniciativa del suscriptor o usuario, La Empresa podrá cobrar el valor es- tablecido para esta actividad y poste- riormente el valor por su reinstalación.
Parágrafo segundo: Para el resta- blecimiento del servicio cuando fue suspendido de común acuerdo, la reco- nexión será generada por solicitud del suscriptor o usuario así:
a. Si el medidor fue retirado, debe presentar en el momento de la soli- citud el certificado de calibración de acuerdo con lo dispuesto en el pre- sente contrato.
b. Si se efectuaron modificacio- nes en la instalación o en la carga instalada, el suscriptor o usuario deberá solicitar a La Empresa o a un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado una Revisión Periódica. El costo de la revisión es- tará a cargo del mismo.
c. Si no se efectuaron modifi- caciones en la instalación o carga instalada, el suscriptor o usuario deberá allegar una prueba de her- meticidad expedida por un Organis- mo de Certificación o de Inspección Acreditado. En caso que las pruebas sean efectuadas por La Empresa, los costos serán cargados al cliente en la siguiente facturación.
2. Por incumplimiento del contrato por un período de dos (2) o más meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a La Empresa o a terceros.
Son causales que afectan gravemente a La Empresa o a terceros las siguien- tes:
a. El atraso en el pago por lo me- nos tres (3) facturas consecutivas del servicio.
b. La reincidencia en alguna de las causales de suspensión por in- cumplimiento enunciadas en el nu- xxxxx xxxxxxx (3º.) de la cláusula se- tenta (70) del presente contrato.
c. La instalación de acometidas no autorizadas.
d. La reconexión del servicio no autorizada por La Empresa, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
e. La adulteración de las conexio- nes, aparatos de medición, equipos de regulación y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento nor-
mal de los mismos.
f. El retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida o retirar o modificar, total o parcialmente la instalación interna, sin informar a La Empresa.
g. Incurrir en cualquiera de las modalidades que se describen en el presente contrato a título enunciati- vo y que constituyen “Adulteración de los equipos de medición y regula- ción”, con el fin de incidir en el regis- tro del consumo del gas combustible entregado al predio y en la factura- ción del mismo.
h. Cuando al suscriptor o usua- rio de manera injustificada sea re- nuente en aportar a La Empresa el correspondiente Certificado de Con- formidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certi- ficación o de Inspección Acreditado, dentro del término establecido en la regulación para tal efecto o cuan- do el suscriptor o usuario impida la suspensión del servicio en los casos en que una vez realizada la Revisión Periódica de la instalación interna de gas se hayan encontrado defectos por parte de La Empresa o del Or- ganismo de Inspección Acreditado en la instalación interna.
3. Por el no pago oportuno en la fecha que La Empresa señale para el corte del servicio.
4. Por suspensión del servicio por un período continuo de seis (6) meses cuando la suspensión haya sido soli- citada por el suscriptor o usuario. No aplica para suspensiones que obedez- can a causas imputables a La Empre- sa.
5. Por demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin per-
juicio de los derechos de La Empresa
a realizar los cobros a que haya lugar.
6. Por decisión unilateral del usua- rio de resolver el contrato, notifican- do a La Empresa por escrito con una anticipación de un período de factura- ción, acompañada de las pruebas per- tinentes, en los siguientes casos:
a. En el evento xx xxxxx en la pres- tación del servicio por parte de La Empresa.
b. Por fuerza mayor o caso for- tuito que imposibilite al suscriptor o usuario para continuar asumiendo las obligaciones propias del contra- to, siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo en todo concepto con La Empresa.
c. Cuando el suscriptor o usuario, siendo propietario, poseedor o tene- dor del inmueble en el cual se pres- ta el servicio, resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del mismo por sentencia judicial. En este caso, a la notificación de termina- ción del contrato de servicios públi- cos deberá acompañar la respectiva sentencia.
d. Cuando el suscriptor o usuario, siendo el poseedor o tenedor del in- mueble, entrega la posesión o la te- nencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso, a la notificación de terminación del contrato de servicios deberá acom- pañar prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresa- mente asumir tales obligaciones co- mo suscriptor o usuario.
7. Por declaración judicial, relativa a la eficacia del vínculo contractual.
8. Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas
de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite o se ha hecho uso de un procedimiento irre- gular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
9. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servi- cio exclusivo y de los contratos a térmi- no fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato, con el fin de suscribir un contrato con otro comer- cializador, previo aviso a La Empresa con antelación no menor de un período de facturación, siempre y cuando su permanencia con La Empresa haya si- do por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre x xxx y salvo por todo concepto.
10. Cuando el suscriptor o usuario no solicite a La Empresa o impida la repo- sición del medidor, cuando éste haya sido xxxxxxx o destruido, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación del hecho de- lictivo a La Empresa.
11. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autori- dad competente.
En general, por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, que afecten gravemente a La Empresa o a terceros, y por las demás causales que la ley establezca.
Parágrafo primero: La Empresa, en el momento en que realice el corte del ser- vicio deberá dejar en el predio constan- cia de la operación, informando la razón xxx xxxxx y la causa que dio origen a la medida.
Parágrafo segundo: El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que La Em-
presa inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda.
Parágrafo tercero: El corte del servicio implica la terminación definitiva del con- trato de servicio público siempre y cuan- do se haya agotado la vía gubernativa para tal efecto.
Parágrafo cuarto: La Empresa estará exenta de toda responsabilidad origina- da por el corte del servicio cuando éste haya sido generado por el incumplimien- to del suscriptor o usuario de las obliga- ciones establecidas en la Xxx xx xxxxx- cios públicos, la regulación y en presente contrato.
Parágrafo quinto: En los eventos en que sea imposible cortar físicamente el servicio por causas imputables al usua- rio, La Empresa podrá cortarlo admi- nistrativamente y dará por terminado el contrato, en cuyo caso el suscriptor o usuario deberá abstenerse de su utiliza- ción. En caso de utilización La Empresa podrá iniciar las acciones administrati- vas y judiciales correspondientes con el fin de recuperar el consumo y los demás conceptos dejados de facturar por dicha causa.
Cláusula 72ª.- Consentimiento de terceros para la suspensión o terminación del servicio:
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de sus- pensión o terminación del servicio por mutuo acuerdo y/o por solicitud del sus- criptor o usuario o propietario, el intere- sado deberá anexar la autorización es- crita de dichos terceros o en su defecto manifestar dentro de la misma solicitud, que no existen terceros que se puedan ver afectados con dicha actividad. El no cumplimiento de este requisito facultará a La Empresa para negar la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, si posterior-
mente La Empresa tiene conocimiento de que un tercero fue afectado con la suspensión o terminación del servicio en los anteriores términos, La Empresa podrá reconectar o reinstalar el servicio.
El costo de la suspensión, corte, reco- nexión o reinstalación del servicio, así como todos los costos asociados a los mismos, estarán a cargo del suscriptor o usuario o propietario, los cuales serán incluidos dentro de la correspondiente factura.
Cláusula 73ª.- Restablecimiento del servicio después de la suspensión o corte:
Para restablecer el servicio luego de la suspensión o corte, es necesario que se elimine la causa que la originó.
El suscriptor o usuario debe cancelar la tarifa de la reconexión o la reinstalación vigente y/o de la visita técnica de repa- ración en los casos de reparación de de- fectos, así como los intereses moratorios previstos en la Ley y los demás cargos previstos en este contrato, salvo que La Empresa opte por facturar estos valores posteriormente.
La reanudación del servicio suspendido por falta de pago, deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al pago del mis- mo. En el caso de requerirse alguna mo- dificación o adecuación en el centro de medición, la acometida y/o instalación interna como consecuencia xxx xxxxx o la suspensión, solo se restablecerá el servicio dentro del término anterior una vez el suscriptor o usuario haya acredi- tado ante La Empresa la reparación y la certificación expedida por un Orga- nismo de Certificación o de Inspección Acreditado, cuando dicha certificación no haya sido solicitada directamente a La Empresa. Dichas reparaciones es- tarán a cargo y xxxxx del suscriptor o usuario.
En el evento de no producirse oportuna- mente la suspensión o reinstalación, o no haberse suspendido o cortado efecti- vamente el servicio, La Empresa se abs- tendrá de cobrar el valor de la tarifa co- rrespondiente, salvo que la suspensión, el corte, la reconexión o la reinstalación no se hayan podido realizar por razones imputables al usuario.
La reconexión o reinstalación del servicio en caso de suspensión o corte, solo po- drá efectuarse por el personal autoriza- do por La Empresa y en ningún caso por el suscriptor o usuario, aunque haya ce- sado la causa que originó la suspensión o corte. La reconexión o reinstalación del servicio del suscriptor o usuario sin la participación de La Empresa constituye un uso no autorizado de gas, pudiendo La Empresa adelantar las actuaciones previstas en el presente contrato para tal evento.
Parágrafo primero: Corresponde al suscriptor o usuario asumir los costos en que incurra La Empresa cuando sea ésta la que adelante los trabajos ten- dientes a la detección y eliminación de la causal xx xxxxx o suspensión.
Parágrafo segundo: Para el restableci- miento del servicio cuando fue suspen- dido de común acuerdo y hubo retiro del medidor o modificaciones en la instala- ción interna, el suscriptor o usuario con la solicitud deberá presentar un certifi- cado de conformidad o Informe de Ins- pección expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado cuando dicha certificación no haya sido solicitada directamente a La Empresa. Cuando no haya retiro de medidor por parte de La Empresa, bastará que el usuario solicite la reconexión del servicio a través de xxx.xxxxxxxxxx.xxx, Ofici- na Virtual o por cualquiera de los cana- les de atención de La Empresa.
CAPITULO VIII DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS
Cláusula 74ª.- Inmuebles arrendados:
Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato ver- bal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el propietario o poseedor del inmueble se- rán solidarios en las obligaciones y de- rechos emanados del contrato de servi- cios públicos con el arrendatario, en los términos establecidos en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001, salvo que el arrendador y/o el arrendatario de- nuncien ante La Empresa el contrato de arrendamiento en la forma señalada en el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15° de la Ley 820 y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003.
Cláusula 75ª.- Denuncia de la existencia del contrato de arrendamiento:
Se entiende por denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que las partes dan del mismo a La Empresa, con el fin de que cese en cabeza del propietario o poseedor del inmueble, la solidaridad del pago de las obligaciones originadas en el contrato de servicio público respecto del arrendatario. Para tal fin se deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de servicio al cliente de La Empresa; también esta- rá disponible en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
La denuncia del contrato de arrenda- miento se rige por las siguientes reglas:
1. Requisitos para que proceda: La denuncia del contrato aplicará única- mente para inmuebles residenciales que
sean objeto de contrato arrendamiento, en los que el pago de los servicios pú- blicos corresponda al arrendatario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con La Empresa.
Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residencial a no residencial, la obligación de pago del servicio será solidaria entre el usuario, propietario y suscriptor, sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a La Em- presa para ejecutar las garantías vi- gentes.
2. Garantías que acepta La Empre- sa: La Empresa aceptará los siguientes tipos de garantías: Póliza de seguros; Fiducia o Encargo Fiduciario; y, Depó- sito en dinero a favor de La Empresa.
3. Denuncia del contrato de arren- damiento: El arrendador deberá infor- mar a La Empresa, a través del forma- to previsto para ello, la existencia del contrato de arrendamiento, anexando la garantía correspondiente para su estudio. Una vez recibida la documen- tación respectiva, La Empresa tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles pa- ra aceptar o rechazar la garantía pre- sentada; en el evento de rechazarla, deberá manifestar por escrito -a quien denunció el contrato- las causales de su rechazo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios. Presentada nuevamente la garantía, La Empre- sa contará con el término xx xxxx (10) días hábiles para su revisión y eventual aprobación o rechazo, en este último caso indicando las razones y recursos que proceden.
Cuando se realice la cesión del contrato de arrendamiento denunciado, el sus- criptor o usuario deberá tramitar una nueva denuncia dentro de los 5 días há- biles siguientes a la fecha en la que las partes convinieron este hecho.
4. Valor de la garantía o depósito: La Empresa determinará el valor de la garantía o depósito, el cual, no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el valor del consu- mo promedio del servicio en el estrato donde está ubicado el inmueble, en un periodo de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato al que pertenece el inmueble se realiza- rá utilizando el consumo promedio del respectivo estrato en los últimos tres (3) períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
En caso de que el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio, La Empresa podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de ese inmueble. En el evento de que después de aceptada la garantía o de- pósito, se encuentre que el consumo del arrendatario es superior al consumo del promedio del estrato al que pertenece el inmueble, La Empresa podrá solici- tar el ajuste de la garantía de acuerdo con el promedio de consumo del arren- datario, considerando los tres (3) últi- mos periodos de facturación. En este caso, el arrendatario tendrá un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la comunicación que haga La Empre- sa al arrendador y al arrendatario pa- ra ajustar la garantía o depósito; de no proceder de conformidad, el propietario y/o poseedor, arrendador del inmueble será nuevamente solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio públi- co domiciliario de gas, a partir del ven- cimiento del término anterior. En todo caso, La Empresa podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía y perseguir al arrendatario, propietario y/o poseedor por la parte no cubierta con la garantía.
En los demás casos en que la garan- tía suministrada se torne insuficiente, La Empresa informará tal situación al arrendador y al arrendatario a fin de
CAPÍTULO VIII DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS
que se ajuste conforme a lo estipulado en el Decreto 3130 de 2003 o la nor- ma que la modifique o sustituya. Si se incumple esta obligación, La Empresa podrá exigir la solidaridad en el pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el 18 de la Ley 689 de 2001.
5. Duración de la garantía: Las ga- rantías constituidas y aceptadas por La Empresa, tendrán una vigencia igual al periodo comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrenda- miento y tres (3) meses más después de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá re- novar también la garantía, so pena de que opere la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, mo- dificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
El aviso de la terminación del contrato de arrendamiento deberá hacerse por parte del arrendador y/o el arrendata- rio, caso en el cuál procederá a entre- garse el depósito a favor del arrenda- tario, si esa fue la garantía otorgada. Una vez informada la terminación del contrato, el arrendador será solidario con el pago del servicio.
6. Nuevos servicios: Si durante la de- nuncia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario solicita un nuevo servi- cio adicional a los básicos, se dará apli- cación a lo establecido en el numeral 6° del artículo 15 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario podrá en cualquier mo- mento requerir la cancelación o suspen- sión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuel- ta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que haya necesidad de que medie la terminación del contrato de arrendamiento.
7. Causales de rechazo de la garan- tía: La garantía podrá ser rechazada, entre otras, por las siguientes razones:
a. Si el monto de la garantía es in- ferior al indicado por La Empresa.
b. Si el inmueble no se encuentra x xxx y salvo por conceptos anteriores.
c. Si el formato de denuncia del contrato no se ha diligenciado correc- tamente o no ha sido suscrito tanto por el arrendatario como por el arren- dador.
d. Si las garantías expedidas por las entidades vigiladas por la Super- intendencia Financiera exigen a La Empresa que asuma cargo económi- co alguno o le imponen cláusulas que limiten la garantía.
e. Si al momento de la denuncia no se acredita la titularidad del inmueble por parte del arrendador.
f. Si el contrato denunciado no es de arrendamiento para vivienda urba- na o el uso dado al servicio público de gas combustible es de los que la regu- lación denomina como no residencial (comercial o industrial).
g. Si el pago de los servicios está a cargo del arrendador.
h. Las demás que no cumplan con las condiciones previstas en la ley.
8. Pérdida de vigencia de la Garantía: Las garantías aceptadas por La Em- presa perderán sus efectos y por lo tan- to se volverá al régimen de solidaridad previsto en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a. Que a la prórroga o renovación del contrato de arrendamiento denun- ciado, el arrendatario no renueve ante La Empresa las garantías.
b. Que la entidad financiera o ase- guradora, vigilada por la Superinten- dencia Financiera, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obli- gatoria que restrinja o dificulte seria- mente el pago de sus obligaciones.
c. Cuando las partes notifiquen a La Empresa la terminación del con- trato de arrendamiento.
d. Cuando el inmueble se destine
–total o parcialmente- a un uso dife- rente al residencial.
Cláusula 76ª.- Incumplimiento en el pago:
Si hay incumplimiento en las obligaciones a cargo del arrendatario luego de aproba- da la denuncia del contrato de arrenda- miento, La Empresa podrá hacer exigible las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, suspenderá el servicio y podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. La garantía será afectada también con las sumas adeudadas por concepto de recuperación consumos dejados de factu- rar por acción u omisión del suscriptor o usuario como consecuencia de anomalías detectadas en el medidor, la acometida y/o la instalación.
El arrendador será solidariamente respon- sable por los consumos y demás concep- tos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión del servicio realizada por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la ga- rantía, a menos que reconstituya la garan- tía ya existente o constituya una nueva.
Parágrafo: El arrendatario que solici- te recibir en un inmueble determinado la prestación del servicio público de gas combustible, deberá obtener previamente la autorización escrita del arrendador del inmueble. Dicha autorización deberá ser aportada a la correspondiente solicitud.
CAPÍTULO IX. MECANISMOS DE DEFENSA DEL SUSCRIPTOR O USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA
Cláusula 77ª.- Peticiones, quejas y recursos:
El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante La Empresa y a que ésta le noti- fique en debida forma la respuesta, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi- nistrativo, siendo estos los instrumentos con los que cuenta el suscriptor o usuario para que La Empresa revise una actua- ción o una decisión que afecte o pueda afectar la prestación del servicio o la eje- cución del contrato.
Las peticiones y quejas, se tramitarán sin formalidades en las oficinas destina- das por La Empresa para la atención al usuario, pero, en todo caso, el suscriptor o usuario deberá informar por lo menos: nombre de La Empresa a la que dirige su petición, número de póliza o cuenta, nombre y apellido, dirección del inmueble, objeto de la petición, relación de docu- mentos que se acompañan, dirección de notificación y firma del peticionario.
En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cin- co (5) meses de haber sido expedidas por La Empresa.
Cláusula 78ª.- Presentación de peticiones y quejas:
Las peticiones y quejas podrán presen- tarse verbalmente, por escrito o mediante correo electrónico. Si estas son verbales, el funcionario receptor de las mismas, es- tará obligado a entregar al reclamante,
constancia de la radicación. Si la queja o petición es presentada en forma escri- ta, el funcionario receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante.
Las peticiones y quejas, tanto verbales como escritas, presentadas personal- mente o por conducto de persona auto- rizada, no requerirán de formalidad adi- cional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial. Estas se tramitarán por La Empresa teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre que la Ley no disponga otra cosa.
Cláusula 79ª.- Trámite de los recursos:
La interposición de los recursos es facul- tativo por parte del suscriptor o usuario y se concederán en efecto suspensivo, te- niendo por objeto que La Empresa o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según el caso, aclare, mo- difique o revoque, total o parcialmente la decisión emitida por La Empresa.
El recurso de reposición deberá interpo- nerse por escrito en las oficinas de peti- ciones, quejas y reclamos o de atención al cliente, dentro de los cinco (5) días hábi- les siguientes a aquel en que La Empresa ponga la decisión empresarial en conoci- miento del suscriptor o usuario. El recurso de apelación deberá interponerse dentro del mismo término del de reposición y se presentará en forma subsidiaria a éste en un mismo escrito. Su examen y decisión se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos. El suscriptor o usuario tendrán la opción de utilizar los formatos definidos por La Empresa, los cuales no tendrán costo alguno.
Una vez se decida el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Ser- vicios Públicos Domiciliarios, La Empresa aplicara la decisión que adopte esa en- tidad.
CAPÍTULO IX MECANISMOS DE DEFENSA DEL SUSCRIPTOR O USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA
No son procedentes los recursos contra la decisión empresarial de suspensión, ter- minación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cin- co (5) meses de haber sido expedidas por La Empresa.
Los recursos no requieren de presenta- ción personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
La Empresa podrá practicar pruebas cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir la petición o el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una petición, queja o recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer recursos con- tra la decisión empresarial que decida la petición o la queja, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos cin- co (5) periodos.
El recurso de Queja es facultativo y po- drá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los cinco (5) días siguiente a la notificación de la decisión empresarial mediante el cual La Empre- sa haya negado el recurso de apelación.
Cláusula 80ª.- Término para responder las peticiones, quejas y recursos:
Para responder las peticiones, quejas y recursos respecto de la prestación directa del servicio, La Empresa tiene un térmi- no de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que se requiera la práctica xx xxxx- bas. En tal caso, La Empresa informará al interesado cuándo dará la respuesta pertinente. Pasado este término, sin que
La Empresa haya dado respuesta, y sal- vo que se demuestre que la demora es atribuible al suscriptor o usuario, se en- tenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no ma- yor de treinta (30) días hábiles. Los térmi- nos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prórroga se exceda el término xx xxxxx- ta (30) días.
Cláusula 81ª.- Notificaciones:
Las decisiones emitidas por La Empresa se notificarán en la forma y a través de los medios establecidos en la ley 1437 de 2011.
La notificación electrónica, se hará siem- pre que el suscriptor/usuario/propietario o peticionario haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar que las notificaciones su- cesivas no se realicen por medios elec- trónicos, sino de conformidad con otros medios.
Citación para notificación personal. Cuando no exista otro medio más eficaz de informar al interesado se le enviará al peticionario una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la di- ligencia de notificación personal.
Cuando se desconozca la información sobre el peticionario o destinatario seña- lada en el inciso anterior la citación se la citación se publicará en la página web de La Empresa o en un lugar de acceso al público por el término de cinco (5) días.
Si no pudiere hacerse la notificación per- sonal al cabo de los cinco (5) días del en- vío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que
figuren o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
La notificación por aviso se realizará tal como lo establece el Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Contencio- so Administrativo
La notificación que se haga al propieta- rio, poseedor o tenedor del inmueble, será oponible a todos aquellos que sean soli- darios en las obligaciones derivadas del presente contrato.
Cláusula 82ª.- Reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo:
Dentro de las 72 horas siguientes al ven- cimiento del término de los 15 días hábi- les que tiene La Empresa para dar res- puesta a las peticiones, quejas y recursos, La Empresa reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio adminis- trativo positivo. Si no lo hiciere, el peticio- nario podrá solicitar a la Superintenden- cia de Servicios Públicos Domiciliarios se haga efectiva la ejecutoria del acto ficto o presunto.
Cláusula 83ª.- Oficina de garantía de servicio al cliente:
La oficina de garantía de servicio al clien- te se constituye como una instancia adi- cional, encargada de revisar casos críti- cos que se presenten con ocasión de la prestación del servicio público domicilia- rio de gas.
Se entiende por casos críticos aquellas situaciones en las que el suscriptor o usuario ha agotado las instancias legales de reclamación en sede de La Empresa a través de cualquiera de los canales de atención y no ha conseguido una solución de fondo habiendo La Empresa dado respuesta conforme a la Ley y la regula- ción vigente en materia de servicios pú- blicos domiciliarios.
Las condiciones para dar curso a una so- licitud a través de la oficina de garantía son las siguientes:
1. Que el suscriptor o usuario se haya dirigido con anterioridad y formalmente a La Empresa a través de cualquiera de los canales ordinarios de atención al cliente y no esté de acuerdo con la res- puesta recibida o no haya recibido res- puesta dentro del término señalado en el contrato de Condiciones Uniformes y/o en la Ley.
2. Que se trate de hechos ocurridos en un plazo igual o inferior a (6) meses, contados a partir del momento en que la oficina de garantía asuma el conoci- miento de los mismos.
3. Que el suscriptor o usuario no haya instaurado reclamación formal y/o de- manda ante una autoridad administra- tiva y/o judicial.
Parágrafo primero: La solicitud será re- chazada por parte de la Oficina de Ga- rantía de La Empresa cuando:
1. Se refiera a solicitudes y/ o reconoci- miento de indemnizaciones.
2. Se refiera a casos no relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de gas por redes de tube- ría, con el contrato de condiciones uni- formes que rige este servicio y/o con el marco regulatorio y legal que rige esta actividad.
3. Se refiera a casos resueltos o que se encuentren en trámite en vía Adminis- trativa, Judicial - Ordinaria o Contencio- so Administrativa o Arbitral.
4. Se refiera a casos resueltos previa- mente por la Oficina de Garantía.
Parágrafo segundo: Las solicitudes ante la Oficina de Garantía deberán rea- lizarse por escrito y contendrán como
CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
mínimo la siguiente información: i) Datos de identificación del suscriptor o usuario (nombres y apellidos completos, número del documento de identificación, número de cuenta de gas, dirección de notifica- ción y número telefónico). ii) Descripción detallada del incidente que dio origen a la reclamación, la fecha de ocurrencia y las razones de insatisfacción. iii) Docu- mentación relacionada con la solicitud, y los demás soportes que se estimen ne- cesarios para ser tenidos en cuenta en el trámite correspondiente.
CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 84ª.- Modificación del contrato de servicios públicos:
Cualquier modificación que La Empresa introduzca al presente Contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, se entenderá incorporada al mismo y deberá ser informada a los sus- criptores o usuarios dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su adop- ción, a través de medios de amplia divul- gación.
Cláusula 85ª.- Cesión del contrato de servicios públicos:
El suscriptor o usuario acepta anticipa- damente la cesión que haga La Empresa del presente contrato, pero en todo caso el suscriptor o usuario tendrá la facultad de darlo por terminado dentro de los cin- co (5) días siguientes a la notificación de la cesión.
Se entiende que hay cesión del presen- te contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del derecho de posesión o tenencia del in- mueble o de la parte de éste al cual se le suministra el servicio público de gas com- bustible, salvo que las partes dispongan otra cosa. La cesión opera de pleno dere-
cho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligacio- nes actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a La Empresa la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre.
Para efectos del cambio de propietario en los registros de La Empresa, se deberá informar oportunamente de tal cambio, para lo cual deberá allegar el correspon- diente certificado de tradición y libertad del inmueble. En todo caso si algunas de las partes no informan de la enajenación del inmueble donde se presta el servicio a La Empresa, el suscriptor inicial seguirá vinculado al contrato de servicios públi- cos domiciliarios en los términos consa- grados en la Ley.
Cuando por división del inmueble, alguna de las partes que goce del servicio pase a dominio de otra persona, deberá hacer- se constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no se hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instala- da la acometida.
Cláusula 86ª.- Cláusula delegación:
El Representante Legal de La Empresa podrá delegar a funcionarios de la mis- ma, las facultades para la contestación de peticiones, quejas y reclamos, resolu- ción de recursos y adelantamiento de las actuaciones previstas en para la recupe- ración de energía dejada de facturar por acción u omisión del usuario, en nombre de La Empresa.
ANEXOS
ANEXOS
ANEXOS
Gas Natural Cundiboyacense, S.A. ESP, quien también puede denominarse Vanti S.A., ESP, identificada con el NIT número 830.045.472-8, empresa prestadora del servicio público de distribución y comercialización de gas combustible por redes, a continuación, publica la modificación a las siguientes cláusulas del Contrato de Condiciones Uniformes, la cual regirá a partir de la fecha de su publicación en el cual se ajustan las siguientes condiciones:
1. Se modificaron las definiciones de “Adulteración de los equipos de medición y regu- lación” y aforo individual de carga y se adicionaron las definiciones de comercialización, comercializador, conducta dolosa y medidor provisional
2. Se modifica la cláusula 10
3. Se modifica la cláusula 11
4. Se modifica el numeral 3 de la cláusula 12, relativo a los derechos de suscriptor o usuario
5. Se adiciona el numeral 12 de la cláusula 15
6. Se adiciona el numeral 11 de la Cláusula 17, relativa a los “Deberes y obligaciones de la empresa
7. Se adiciona el numeral 26 de la cláusula 18
8. Se adicionan dos parágrafos a la Cláusula treinta (30) relacionada con el “Retiro del Medidor
9. Se incorpora un parágrafo único en la cláusula treinta y tres (33) del contrato
10. Se modifica la dirección de la página web descrita en el numeral 3 de la cláusula 39
11. Se modifica la cláusula 49
12. Se modifica la cláusula 53
13. Se modifica la cláusula 54
14. Se modifica la cláusula 55
15. Se modifica la cláusula 56
16. Se modifica la cláusula 59
17. Se modifica la cláusula 68
18. Se adiciona lo dispuesto en el literal l del numeral tercero (3) de cláusula setenta (70), ajus- tándose a partir de este, los demás literales y se adiciona el parágrafo octavo al mismo numeral
19. Se adiciona lo dispuesto en el literal g del numeral segundo (2) de la cláusula setenta y uno (71), y el literal g pasa hacer el h
20. Se actualiza la página Web descrita en el parágrafo segundo (2) de la cláusula 73 y en la cláusula 75
21. Se modifica la cláusula 81.