CONDICIONES ESPECÍFICAS
CONDICIONES ESPECÍFICAS
GARANTÍA DE DESEMPEÑO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO:
Cláusula 1) El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta la suma máxima que se estipula en las Condiciones Particulares, el pago en efectivo que deba recibir del Tomador, cuando por incumplimiento de las obligaciones de este último en el desempeño de la actividad o profesión indicada en las Condiciones Particulares, corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas legales y/o reglamentarias mencionadas en las mismas Condiciones Particulares.
Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado al pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS:
Cláusula 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1).
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra
civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante) terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO
Cláusula 3) Una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del Asegurado, que establezca la responsabilidad del Tomador, el Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas
por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago al Tomador por el término xx xxxx días. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador.
Con la denuncia del siniestro el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas del Asegurado donde se establezca la responsabilidad del tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo
b) copia auténtica de la intimación al Tomador y la contestación del mismo si la hubiere.
CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cláusula 1) Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales
y Particulares de la presente póliza como a la ley misma (Art.715 Cód. Civil). Las disposiciones del Código Civil y demás Leyes se aplicarán en las cuestiones no contempladas en este contrato y en cuanto ellas sean compatibles. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares, predominarán estas últimas.
VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Cláusula 2) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los Actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud, del convenio y de las Condiciones Generales y Particulares .
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO
Cláusula 3) El Asegurado deberá dar aviso fehaciente al Asegurador, dentro de los tres (3) días, de los actos u omisiones del Tomador, y de acaecidos los mismos, que a su juicio den lugar a la indemnización estipulada en esta póliza, con arreglo a las disposiciones legales o contractuales y permitirá la
inmediata verificación de los mismos so pena de perder los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
SUMA ASEGURADA
Cláusula 4) La suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto, y constituirá el límite absoluto de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.
MODIFICACIÓN DEL RIESGO
Cláusula 5) Las modificaciones o alteraciones de las bases de la licitación o el contrato que agraven el riesgo, obligan al Asegurado a dar aviso inmediato y fehaciente al Asegurador (Art. 1580 Cód. Civil).
Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida y el Asegurador en el plazo de siete (7) días deberá
notificar su decisión de rescindir el contrato (Art. 1582 Cód. Civil). Si el Asegurado omite denunciar esta agravación el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
a) el Asegurado incurra en la omisión o sin culpa o negligencia; y
b) el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo que debía hacérsele la denuncia (Art. 1583 Cód. Civil).
Pero la garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aún cuando el Asegurado conviene con el Tomador modificaciones que alteren las bases de la licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la ley aplicable o en dichas bases y/o contratos.
DENUNCIA DE XXXXXXXXX Y SU VERIFICACIÓN
Cláusula 6) El Asegurado debe denunciar el siniestro en el plazo de tres (3) días, bajo pena de caducidad y facilitar la verificación y la cuantía del daño, de conformidad a los Art. 1589 y 1590 del Cód. Civil.
El Asegurador puede designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe de los expertos no compromete al Asegurador, es sólo un elemento de juicio para que éste
pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado. El Asegurado podrá hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y Liquidación.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Cláusula 7) El Asegurador pagará el crédito del Asegurado dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo establecido en el Art. 1597 del Cód. Civil para pronunciarse sobre el derecho del Asegurado (Art. 1591).
SUBROGACIÓN
Cláusula 8) Los derechos que correspondan al Asegurado contra el tomador en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren
al Asegurador, hasta el monto de la indemnización abonada.
El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador (Arts. 1476 y 1616 Cód. Civil). Entación de Oferta
EXCEPCIONES
Cláusula 9) El Asegurador podrá oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las que correspondan al tomador que no provengan de su incapacidad personal ( Art. 1472 Cód. Civil).
PLURALIDAD DE SEGUROS Y/O GARANTÍAS
Cláusula 10) Cuando se asegure el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador o concurran otros garantes (no aseguradores) , el Asegurado, bajo pena de caducidad, deberá comunicar a cada uno de ellos juntamente con la denuncia del siniestro, salvo pacto en contrario.
En caso de siniestro cuando no existan estipulaciones especiales en el contrato entre los aseguradores, y/o garantes (no aseguradores) se entiende que cada uno de ellos contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
Queda establecido el beneficio de división. La liquidación del daño se hará considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro.
El Asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tiene acción contra el Asegurado y los demás aseguradores y/o
garantes para efectuar el correspondiente reajuste (Arts. 1473, 1485 y 1606 Cód. Civil).
XXXX AUTOMÁTICA - DOMICILIO
Cláusula 11) Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas será el último declarado (Art. 1559 y 1560 Cód. Civil).
CÓMPUTO DE PLAZOS
Cláusula 12) Todos los plazos de días, en el presente contrato, se computarán corridos, salvo pacto expreso en contrario.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES y CARGAS
Cláusula 13) El incumplimiento de obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por este contrato y el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Art. 1579 del Cód. Civil.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
Cláusula 14) El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario dolosamente o por culpa grave (Art. 1609 Cód. Civil).
PRESCRIPCIÓN
Cláusula 15) La prescripción de las acciones del Asegurado contra la Compañía se producirá cuando prescriban las acciones que al primero corresponden contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables. La prórroga del plazo de prescripción convenida entre el Asegurado y el Tomador o la renuncia por este último a la prescripción ocurrida, no podrá ser opuesta a la Compañía .
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 16) Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza ( Art. 1560 Cód. Civil).