CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES (PERÚ) Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (COSTA RICA)
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX (XXXX) Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (XXXXX RICA)
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula de persona jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el XX. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, Doctor en Educación, portador de la cédula de identidad dos- trescientos cincuenta y nueve– cero ochenta y uno, en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria veinticinco , dos mil veinte, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el diecisiete xx xxxxx del año dos mil veinte, según Resolución TEUTN-EAU cero cuatro del año dos mil veinte, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx 000 contiguo a pastas Roma y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES - PERÚ, con domicilio legal en Av. Universitaria S/N – Pampa Grande - Tumbes, debidamente representada por su Rector, Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX LA XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 y
reconocido como tal mediante la Resolución N° 3139-2016-SUNEDU-02-15.02, del 01 de diciembre del 2016, a la que en adelante se denominará LA UNTUMBES; en adelante las PARTES, suscribimos el convenio como se expresa a continuación:
CONSIDERANDO QUE:
1° La Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”
2° La UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
3° Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las empresas costarricenses, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
4º Que la UNTUMBES es persona jurídica de Derecho Público Interno, cuyo origen se remonta al año 1972 con movilizaciones del pueblo de Tumbes; iniciando su
funcionamiento en octubre de 1977 como extensión de los Programas Académicos de Agronomía, Ciencias Contables y Financieras e Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional de Piura.
5º Que la UNTUMBES fue creada según Ley N° 23881 del 23 xx xxxxx de 1984, con los Programas Académicos de Agronomía, Ingeniería Pesquera y Contabilidad; que se complementó con la promulgación de la Ley N° 24894, promulgada el 30 de setiembre de 1988 con la que se crea la Facultad de Ciencias de la Salud y sus Escuelas de Obstetricia, Enfermería, Nutrición y Dietética y Laboratorio Clínico; las que de modo riguroso y critico contribuyen a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e internacionales; así como la proyección y extensión universitaria dentro del respeto a la libertad de los conocimientos y principios de la iglesia católica. Actualmente cuenta con las Facultades de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar, Ciencias Agrarias, Ciencias Económicas, Ciencias de la Salud, Derecho y Ciencia Política y Ciencias Sociales, y con su Escuela de Posgrado, que ofrece diferentes programas de maestría y de doctorado, en las áreas propias de su desempeño.
Por tanto, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL
Las partes acuerdan que el objeto del presente Convenio Xxxxx es establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, la formación y capacitación profesional mutua en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planeación, programación y realización de las acciones de colaboración, diseño de proyectos conjuntos, intercambio, movilidad estudiantil y apoyo; que beneficien a las partes y a la sociedad.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Promover y desarrollar, en forma conjunta y desde una perspectiva integral, talleres, cursos, seminarios, congresos, foros, tanto de manera presencial o virtual; proyectos
-de investigación, extensión y acción social, docencia, producción, desarrollo e innovación- entre otras actividades, que permitan el crecimiento social, ambiental, tecnológico, económico y cultural de ambas instituciones
• Contribuir al desarrollo institucional, incrementando el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y académica.
• Desarrollar programas conjuntos de investigación, extensión y acción social, vinculación, información y formación en el campo del desarrollo productivo.
• Buscar y gestionar recursos de cooperación para el financiamiento de proyectos conjuntos, en los ámbitos sociales, económicos, productivos, ambientales, culturales y académicos.
• Realizar a través del programa de Movilidad, el intercambio de alumnos, profesores e investigadores de pregrado y posgrado.
• Intercambiar de informaciones y publicaciones de interés educacional, como congresos, encuentros y otros.
• Realizar actividades formativas de estudiantes, docentes, investigadores y personal administrativo; que se consideren necesarias para dotar de un complemento práctico a la enseñanza teórica, que procure la formación especializada de calidad.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES:
• Trabajar en conjunto en la elaboración de planes para el desarrollo e implementación de formación de recurso humano.
• Brindar el acceso en la medida de las posibilidades legales y de la disponibilidad de recursos a instalaciones, infraestructura, aspectos logísticos, recurso humano para el desarrollo de los proyectos que emanen de este convenio.
• Contribuir (en razón de las posibilidades reales de cada una de las partes) con el diseño, formulación, articulación, asesoría, acompañamiento, asistencia técnica, ejecución y seguimiento de programas y proyectos sociales, económicos, tecnológicos, culturales y ambientales desarrollados de forma individual o conjunta.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PERSONAL ACADÉMICO
El personal académico que ofrezcan ambas instituciones para las actividades mencionadas en la cláusula anterior, habrá de ser aceptado por ambas partes bajo los estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.
Convenimos que el personal comisionado para la realización conjunta de cualquier acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral. Si en la realización de un programa interviene personal que presente sus servicios a instituciones o personas distintas a LAS PARTES, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que la contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral ni con la UTN ni con la UTUMBES.
CLÁUSULA QUINTA: CONVENIOS ESPECIFICOS
Los programas, proyectos y actividades que las partes decidan llevar a cabo en el presente Convenio Marco, se formalizarán en convenios específicos y cartas de entendimiento que deberán ser suscritos por sus representantes legales, en los cuales deberá precisarse los siguientes aspectos:
a) Objetivos;
b) Calendario de actividades;
c) Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros en su caso;
d) Xxxxxxx de financiamiento, en su caso;
e) Actividades recíprocas que precisen los compromisos de trabajo de cada una de las partes;
f) Designación de responsabilidades;
g) Actividades de evaluación y seguimiento;
h) Compromisos recíprocos en materia de propiedad intelectual;
i) Publicación de resultados.
Con el objetivo de llevar a la práctica los propósitos antes señalados, las partes integrarán una Comisión encargada de coordinar acciones conjuntas y/o actividades enmarcadas en los convenios específicos suscritos previamente por mutuo acuerdo
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
El presente Convenio Xxxxx no implicará compromisos presupuestales para ninguna de las partes, los mismos sólo podrán ser establecidos en los convenios específicos que se acuerden.
Sin perjuicio de los recursos que cada institución esté en capacidad de aportar, ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien público o asociaciones privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetos del presente convenio.
CLÁUSULA SETIMA: DE LOS COORDINADORES
Con el propósito de lograr una eficaz ejecución del presente Convenio Específico, LAS PARTES, designan como coordinadores:
- Por LA UTN:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx
Vicerrector de Investigación y Extensión Teléfono: 0000-0000 (ext. 8703)
Correo electrónico: xxx@xxx.xx.xx
- Por LA UNTUMBES:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx Vicerrector de Investigación Teléfono: (x00) 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxx00@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA OCTAVA: PUBLICACIONES
Si como consecuencia de los estudios, proyectos o iniciativas acordes emprendidas en el marco del présense Convenio Xxxxx, se considera de interés hacer una o más publicaciones científicas, o en medios de difusión, exposiciones temporales u otras actividades de divulgación científica, en la (s) misma (s) deberá constar que se hace por la colaboración conjunta, dejando para el caso consignado los nombres de ambas entidades.
CLÁUSULA NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este Convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos
CLÁUSULA DECIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a guardar total confidencialidad respecto de la información que se genere dentro del marco de este convenio, salvo en los casos en que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información establezca su divulgación
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de Cuatro (04) años contados a partir de la fecha de su suscripción. En caso de no existir voluntad de no renovar el mismo, se deberá comunicar por medio fehaciente con tres (03) meses de anticipación al vencimiento. Sí, alguna de las partes quisiera dar extinguido el presente Convenio antes de su
vencimiento, deberá notificarlo a la otra parte en forma fehaciente con tres (03) meses de anticipación; el mismo procedimiento deberá observarse para el caso de modificaciones.
La decisión de no renovar el presente Convenio, no dará derecho alguno de las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza. Para el caso de terminación, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como terceros, en el entendido que deberán continuar hasta su conclusión las acciones presupuestadas ya iniciadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ASUNTOS NO PREVISTOS Y MODIFICACIONES
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Convenio Xxxxx, podrá ser contemplado de mutuo acuerdo por las partes mediante la suscripción de adendas, las que debidamente suscritas por las partes, formará parte integrante del presente Convenio
Asimismo, respecto a los términos y condiciones pactados en el presente Convenio Marco, se podrán efectuar los ajustes, mejoras o modificaciones, que las partes consideren convenientes
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el presente Convenio Xxxxx, faculta a la parte perjudicada a requerir mediante carta notarial, el cumplimiento del compromiso asumido dentro de un plazo de UN MES. De no cumplirse con el compromiso asumido en el plazo señalado, el Convenio Xxxxx quedará resuelto de pleno derecho con la sola recepción de la carta que envíe el afectado a la parte que incumplió en la que indique su decisión de hacer valer la presente cláusula
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes acuerdan poner todo su empeño para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente Convenio Marco. De no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las mismas serán sometidas a la decisión inapelable de una comisión ad hoc de dos miembros designada por las partes para efecto y una tercera persona externa a las instituciones de este Convenio, pero nombrada de mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este Convenio Xxxxx, se hará de forma escrita al siguiente domicilio.
CONTRAPARTE | UTN |
Vicerrectoría de Investigación Teléfono: (x00) 000 000 000 Correo | Vicerrectoría de Investigación y Extensión Teléfono: 0000-0000 Ext. 8703 |
Vicerrectoría de Extensión y Acción Social | |
Tel. 0000-0000 Ext. 8822 | |
Rectoría | |
Tel. 0000-0000 | |
Fax. 0000-0000 | |
Apartado Postal: 1902-4050 | |
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCION DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Convenio Específico podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de alguno de los compromisos asumidos por el presente Convenio, efectuado por cualquiera de las partes.
c) Por circunstancias de carácter económico o administrativo debidamente fundamentadas.
d) Por cualquier caso que deviniera en fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada
Ambas partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio Xxxxx de Colaboración y en señal de aceptación los suscriben en cuatro
(4) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA UNTUMBES LA UTN