Contract
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contra- tación (Secretaría General Técnica).
c) Número de expediente: 08-AT-00077.5/2005 (18/2006).
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: La realización de una serie de actua- ciones de intervención directa de orientación, formación y apoyo de personas con discapacidad, por sus especiales difi- cultades de integración sociolaboral, para la mejora de su empleabilidad y autonomía en la vida cotidiana.
b) División por lotes: No.
c) Lugar de entrega: Comunidad de Madrid.
d) Plazo de ejecución: Nueve meses.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Anticipada y ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 60.720,29 euros.
5. Garantía provisional: 2 por 100 del presupuesto de licita- ción, 1.214,11 euros.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Servicios Sociales.
b) Domicilio: Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00.
c) Localidad y código postal: 00000 Xxxxxx.
d) Teléfono: 000 000 000.
e) Telefax: 914 207 118.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 3 de enero de 2006.
7. Requisitos específicos del contratista:
La solvencia económica y financiera se acreditará de acuerdo con el apartado 11 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Admi- nistrativas Particulares.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en el apartado 11 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 3 de enero de 2006.
b) Documentación que integrarán las ofertas: La que se señala en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.o Entidad: Registro General de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2.o Domicilio: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, xxxxxx 0.
3.o Localidad y código postal: 00000 Xxxxxx.
4.o Horario: De nueve a catorce.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
e) Admisión de variantes: No.
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
b) Domicilio: Calle Xxxxxx, número 63, salón de actos, primera planta.
c) Localidad: Madrid.
d) Fecha: 10 de enero de 2006.
e) Hora: A las trece.
10. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta de los adjudicatarios.
11. Portal informático o página web donde pueden figuran las
informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obte- nerse los Pliegos: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxxx
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 14 de diciembre de 2005.—El Secretario General Téc- nico, PD (Resolución de 21 de diciembre de 2004), la Jefa de Área de Contratación, Xxxxxxxx de Xxxx Xxxxxxxxx.
(01/3.524/05)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 11 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Xxxxx-Vaciamadrid, Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anónima” (código número 2813412).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Xxxxx- Vaciamadrid, Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anóni- ma”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 17 xx xxxxx de 2005, completada la documentación exigida en el ar- tículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Con- sejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Con- venios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de noviembre de 2005.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE “XXXXX-VACIAMADRID, EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA”
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.—El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa “Xxxxx-Vaciamadrid, Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anónima”, así como por la representación legal unitaria de los trabajadores y el asesoramiento de las Federaciones de Servicios Públicos de UGT-Madrid, Regional de Actividades Diversas de CC OO y Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General del Trabajo.
Las partes firmantes de este convenio colectivo tienen legiti- mación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a la empresa y a los/as trabaja- dores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia. Art. 2. Ámbito personal y territorial.—El presente convenio colectivo tendrá ámbito local, limitado al término municipal de Rivas-Vaciamadrid, y será de aplicación a la empresa dedicada a las actividades de limpieza pública viaria, recogida de basuras urbanas, limpieza de locales y edificios municipales e instalaciones deportivas, jardinería y así como a todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa “Xxxxx-Vaciamadrid, Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anónima”, en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre la empresa y todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servi- cios en cualquiera de las actividades antes citadas, cualquiera que sea su modalidad de contrato, y siendo de obligado cumplimiento
por ambas partes.
Art. 3. Vigencia y denuncia.—El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa.
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2007.
Los retribuciones salariales pactadas en este convenio se abo- narán con efecto retroactivo al día 1 de enero de 2005, salvo en lo que se disponga otra cosa.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáti- camente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se
prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no sea sus- tituido por otro convenio colectivo.
Art. 4. Absorción de personal.—En el caso de que cualquiera de las actividades citadas en el artículo 2 pasase a ser gestionada por otra empresa diferente, todos/as los/as trabajadores/as ads- critos/as a dichos servicios, cualquiera que sea su modalidad de contrato, quedarán subrogados/as por la nueva empresa, respe- tándoseles todos sus derechos y obligaciones.
Art. 5. Condiciones más beneficiosas.—Las condiciones esta- blecidas en este convenio se consideran mínimas, respetándose, a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Art. 6. Derechos adquiridos.—Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o de forma colectiva, superen o no se recogen en el presente convenio.
Se considerarán también como derechos adquiridos los acuerdos firmados entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
Art. 7. Comisión mixta paritaria.—A la firma del presente con- venio colectivo, se constituirá una comisión mixta paritaria para la interpretación y aplicación del mismo.
Estará integrada por las partes firmantes, con cuatro miembros por la parte social y por el mismo número de miembros por la parte empresarial.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la convocatoria.
Serán funciones de la comisión mixta paritaria las que se detallan a continuación:
1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que pueden afectar a su contenido.
4. Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del con- venio y a una solución interna de los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la comisión, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adop- tarse, por acuerdo de la mayoría de cada parte, en un plazo máximo de dos días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado. La comisión se reunirá al menos cada tres meses.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio y las discrepancias producidas en el seno de la comisión mixta paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regu- lados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Capítulo 2
Iniciación, determinación y organización del trabajo
Art. 8. Plazas vacantes.—En caso de que se produjeran vacan- tes, ya sea de forma definitiva o bien circunstancial, la empresa cubrirá dichas vacantes antes de sesenta días, mediante la amplia- ción de jornada de trabajadores de la empresa con jornada parcial, bien con cualquiera de las modalidades contractuales existentes en función de la circunstancia causante de la vacante, a fin de garantizar que los trabajadores no deban asumir como exceso de tareas las derivadas de la falta de cobertura de las vacantes. Se entregará a primeros de cada año a los/as representantes de los/as trabajadores/as una relación actualizada de todo el per- sonal, indicando nombre, apellidos, edad, antigüedad, tipo de con- trato, servicio, centro de trabajo, turno y categoría profesional. Art. 9. Período de prueba.—El ingreso en la empresa se enten- derá provisional, estableciéndose el período de prueba que a con-
tinuación se especifica:
— Titulado superior, grado medio, jefe administrativo, jefe de servicios y encargado general: Seis meses.
— Técnico ayudante, auxiliar técnico, oficial administrativo, encargado área o grupo y/o capataz: Cuatro meses.
— Administrativo, auxiliar administrativo, mecánico y oficial jardinero: Dos meses.
— Xxxxxxxxx, conductor de primera o segunda, auxiliar, peón- especialista en instalaciones deportivas, peón y limpiadora: Un mes.
Durante el período de prueba el/la trabajador/a tendrá los dere- chos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Trascurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos compután- dose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del/la trabajador/a en la empresa.
La situación de incapacidad transitoria que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpirá el mismo.
Art. 10. Grupos profesionales.—La clasificación del personal que se indica será meramente enunciativa y no presupone la obli- gación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los puestos de encargado y superiores serán de libre designación por la dirección de la empresa.
Grupo de técnicos:
— Titulado superior.
— Técnico diplomado.
— Técnico ayudante.
— Auxiliar técnico. Personal administrativo:
— Oficial administrativo.
— Administrativo.
— Auxiliar administrativo. Mandos intermedios:
— Jefe servicio.
— Encargado general.
— Encargado. Grupo de operarios:
— Oficial.
— Jardinero.
— Conductor de primera.
— Conductor de segunda.
— Encargado de grupo.
— Responsable de equipo.
— Peón especializado/cristalero-peón, limpiador/a. Definición de categorías:
Grupo de técnicos:
El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías:
1. Titulado superior.—En posesión de un título de grado supe- rior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
2. Técnico diplomado.—En posesión de un título de grado medio, desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
3. Técnico ayudante.—En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la categoría superior.
4. Auxiliar técnico.—Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
Grupo de administrativos:
1. Oficial administrativo.—Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsa- bilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones ade- cuadas.
2. Administrativo.—Realiza funciones de estadística y conta- bilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia, taquime- canografía, informática, etcétera.
3. Auxiliar administrativo.—Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las pura- mente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Grupo de operarios:
Personal adscrito al servicio de jardinería:
— Oficial jardinero.—Es el/la trabajador/a que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores propias de la plantación y con- servación de los jardines, con iniciativa y responsabilidad, incluso las operaciones más delicadas. Debe conocer las plan- tas de jardín y de interior, interpretar los planos y croquis de conjunto y detalle, y de acuerdo con ellos replantear los jardines y sus elementos vegetales y auxiliares en planta y altimétrica, y asimismo los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones para aplicar toda clase de insec- ticidas, y conduce vehículos con permiso de conducir de cla- se B. En la época de poda realizará las labores propias de la poda y limpieza de toda clase de árboles o palmeras con trepa o medios mecánicos. Está a las órdenes del encargado y ha de mandar las directrices para el trabajo de las categorías inferiores.
— Xxxxxxxxx.—Es aquel/aquella trabajador/a que se dedica a funciones concretas y determinadas que, sin dominar ple- namente el oficio exigen práctica y especial habilidad. Deberá tener conocimiento o práctica como mínimo de las opera- ciones que a continuación se describen:
Xxxxxxxx, cavado y escarde a máquina. Preparación de tierras y abonos.
Arranque, embalaje y transporte de planta. Plantación de cualquier especie de elemento vegetal. Recorte y limpieza de ramas y frutos.
Poda, aclarado y poda de arbustos.
Preparación de insecticidas y anticriptogámicos.
Protección y entutoraje de árboles, arbustos y trepadoras. Utilizar y conducir las máquinas y vehículos propios del servi- cio, con permiso clase B, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.
Riegos automáticos.
— Auxiliar jardinero.—Es aquel que realiza trabajos consisten- tes en esfuerzo físico y que no requieren preparación alguna, son funciones propias de esta categoría las que a continuación se relacionan:
Xxxxxxxx, cavado y escarda del terreno a mano. Manipulación de tierras y abonos sin realizar preparaciones. Transporte, carga y descarga de plantas o cualquier otro género.
Riegos en general.
Limpieza xx xxxxxxxx (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etcétera).
Siega de césped.
Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etcétera).
Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respec- to a sus funciones que reciban de sus superiores.
— Peón.—Es aquel/la trabajador/a sin experiencia alguna en el sector. Ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni práctico. Su misión está basada en la colaboración máxima a las órdenes de los/as trabajadores/as de categoría superior. Al año del desempeño de esta categoría, pasará automáticamente a la categoría inmediata superior.
Personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de basuras:
— Peón.—Es aquel/la trabajador/a sin experiencia alguna en el sector. Ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni práctico. Su misión esta basada en la colaboración máxima a las órdenes de los/as trabajadores/as de categoría superior.
Personal adscrito al servicio de limpieza de edificios y locales:
— Cristalero.—Es el operario mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, dedicado a determinadas funciones
que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta especialidad.
— Peón limpiador/a.—Es aquel/la trabajador/a sin experiencia alguna en el sector. Ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni prác- tico. Su misión esta basada en la colaboración máxima a las órdenes de los trabajadores/as de categoría superior.
— Encargado de grupo.—Es aquel que, realizando las funciones específicas de su categoría profesional, tiene, además, la res- ponsabilidad de un equipo de 10 o más trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa ejercerá sus funciones específicas de control y supervisión, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.
— Responsable de equipo.—Es aquel que, realizando las fun- ciones específicas de su categoría profesional, tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto deter- mine la dirección de la empresa ejercerá sus funciones espe- cíficas de control y supervisión, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.
— Peón-operario de instalaciones deportivas.—Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica, que requieren de esfuerzo físico y consistente básicamente en limpieza de ins- talaciones, viales, zonas verdes, pavimentos, papeleras, mar- caje xx xxxxxx de fútbol, así como realizar funciones de preparación y control de actividades propias de las ins- talaciones.
Categorías comunes a todos los servicios:
— Conductor de primera.—En posesión del carné correspon- diente (a partir del B) tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará que el vehículo que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funciona- miento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de los vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conser- vación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
— Conductor de segunda.—En posesión del carné correspon- diente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará que el vehículo que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de los vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entre- tenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Mandos intermedios:
1. Encargado general.—Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de la dirección o jefes de servicio, coordina el trabajo, distribuye las tareas entre los operarios indi- cando instrucciones de cómo realizarlo, administrando los mate- riales y los útiles precisos y controlando la buena utilización de los mismos, informa a la empresa del rendimiento del personal, ausencias, ejecución de los trabajos, velando por el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en el trabajo.
2. Encargado.—Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de la dirección y jefes de servicio o encargado general coordina el trabajo, distribuye las tareas entre los operarios, informa a la empresa del rendimiento del personal, ausencias, eje- cución de los trabajos, velando por el cumplimiento de las dis- posiciones sobre seguridad en el trabajo.
Art. 11. Conductores/as.—En el supuesto de que a un con- ductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o embriaguez, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando su retribución durante este tiempo.
En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o embriaguez, la empresa se compromete a garantizarle el puesto de trabajo durante los seis primeros meses, percibiendo idéntica remuneración, transcurridos los cuales la empresa le conservará su categoría y salario base correspondiente, pero los complementos de cantidad, calidad y puesto de trabajo, los percibirá de acuerdo con su nuevo puesto de trabajo.
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del trabajo y no media imprudencia temeraria o embriaguez, la empresa se compromete a garantizar el puesto de trabajo y la retribución durante todo el tiempo de la misma.
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido en la empresa y cumpliendo la función que le haya sido enco- mendada, fuese detenido y privado de libertad, la empresa le reser- vará su puesto de trabajo durante todo el tiempo que dure su detención.
Si finalmente la sentencia dictada como consecuencia de la detención fuese condenatoria y el trabajador tuviese que ingresar en prisión, el contrato laboral quedará suspendido obligándose la empresa a reservarle su antiguo puesto de trabajo durante un año, respetándole la antigüedad.
Lo anteriormente establecido no será de aplicación para aquellos casos en que la prisión o la detención del trabajador tenga su causa en la comisión de delitos o faltas atentatorias contra la empre- sa o las personas que la constituyen.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente seguro de responsabilidad civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como frente a la propia empresa, de que puedan ser responsables los/as conductores/as de ésta por los accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma durante la eje- cución del servicio, siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria, constitutivas de delito o a embriaguez del/la propio/a conductor/a.
La empresa velará por el cumplimiento del Código de la Circu- lación a la hora de desempeñar los/as conductores/as los trabajos encomendados.
Los/as conductores/as, independientemente de su turno de tra- bajo, tendrán el tiempo necesario para la tramitación y examen del carné de conducir, sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.
La suplencia de conductores durante el período vacacional, licen- cias o situaciones de incapacidad temporal, etcétera, será cubierta con trabajadores/as de inferior categoría pertenecientes a la propia plantilla de la empresa, de forma voluntaria, que estén en posesión del permiso necesario para el vehículo que se le asigne, abonán- doseles durante dicho período la diferencia salarial que corres- ponda por los trabajos de superior categoría, notificándole este hecho por escrito al trabajador.
Art. 12. Nuevas tecnologías.—Cuando en la empresa se intro- duzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los/as tra- bajadores/as modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o bien, un período de formación o adaptación técnica, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los/as representantes de los/as trabajadores/as con el plazo suficiente para poder analizar y prever las consecuencias en relación con empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo, se deberá facilitar a los/as trabajadores/as afectados/as la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
La comisión de formación deberá garantizar el acceso de todos los trabajadores a las nuevas tecnologías, siempre que sea nece- sario.
La empresa no presentará expediente de regulación de empleo alguno, en función de la implantación de nuevas tecnologías. Art. 13. Trabajo de categoría inferior por capacidad disminui- da.—1. Al/A la trabajador/a que le sea declarada una incapacidad permanente parcial que le impidiera seguir realizando el trabajo de su categoría con aptitud suficiente, la empresa le acoplará en un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignán- dole, en su caso, una nueva clasificación profesional y mantenién- dole el salario que viniera percibiendo con anterioridad a dicho cambio, que permanecerá invariable hasta que, por sucesivos con-
venios colectivos, sea alcanzado por la retribución de la nueva categoría asignada.
2. Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, la empresa, siempre que existan plazas vacantes para ello, acoplará al/a la trabajador/a con capacidad disminuida a un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una nueva cali- ficación profesional y manteniéndole el salario que venía perci- biendo, con las mismas limitaciones establecidas en el número anterior.
Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta de vacantes, el/la trabajador/a causaría baja en la empresa, percibiendo:
a) En los casos de invalidez permanente total derivada de enfer- medad común o accidente no laboral, la cantidad indicada en el artículo de jubilación anticipada a los sesenta años, cuando el/la trabajador/a tuviera cincuenta y cinco o más años de edad en la fecha de resolución de la invalidez citada.
b) Al/A la trabajador/a, con un mínimo de un año de anti- güedad en la empresa, que se le declare una incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o no laboral, o enfermedad profesional o común, y tuviera menos de cin- cuenta y cinco años en la fecha de la resolución de invalidez, se le aplicará la siguiente tabla de indemnizaciones en fun- ción de la edad:
Enfermedad
profesional accidente laboral (euros) | Enfermedad común accidente no laboral (euros) | |
De 50 a 54 años .......... | 27.046 | 13.523 |
De 45 a 49 años .......... | 33.056 | 16.528 |
De 40 a 44 años .......... | 39.066 | 19.533 |
De 35 a 39 años .......... | 42.071 | 21.036 |
De 34 o menos años ...... | 45.100 | 22.550 |
A las cantidades anteriores referidas al presente artículo se les aplicará el IPC real de cada año de vigencia del presente convenio colectivo.
c) Los/as conductores/as que no obtengan la renovación de su carné de conducir necesario para su trabajo, por no supe- rar el examen psicotécnico, instarán declaración de invalidez permanente que corresponda, cuando existieran causas que pudieran dar lugar a incapacidad. De obtener dicha decla- ración, se regirán por lo dispuesto en el presente artícu- lo según el caso.
En el supuesto que no se declare invalidez permanente algu- na, o no haya lugar a instar dicha declaración, conforme anteriormente indicado, se aplicará el primer párrafo del punto segundo o, en su defecto, el punto segundo a), ambos de este artículo, si el/la trabajador/a tuviera cincuenta y cinco o más años. Si el/la trabajador/a tuviera menos de cincuenta y cinco años de edad, podrá optar por recibir la cantidad de 21.036 euros o la que resulte por la aplicación del ar- tículo de jubilación correspondiente a la jubilación antici- pada a los sesenta años.
d) No será aplicable este artículo a los supuestos de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional debidos a cualquier relación laboral distinta a la existente entre el/la trabajador/a con capacidad dismi- nuida y la empresa.
Art. 14. Ascensos y promoción interna.—Los puestos o tareas establecidos en el presente acuerdo como personal técnico y direc- tivo, jefaturas y encargados, serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Se establece por la empresa y representación de los trabajadores un sistema de promoción interna que tendrá en cuenta los siguien- tes términos:
— Examen por puntos.
— Publicar en los tablones de anuncios la convocatoria y los requisitos para presentarse.
— Tener un año de antigüedad en la empresa.
— Los cursos de formación cuentan positivamente.
— En caso de igualdad de puntos, primará la antigüedad.
— La comisión de valoración estará formada por parte de un miembro del Departamento de Recursos Humanos, un miembro del Departamento Técnico, un miembro técnico (externo) según sea el puesto a cubrir y un miembro por la parte social.
— El período de prueba será el equivalente al recogido en el convenio colectivo para cada categoría.
— Se publicará la lista de resultados por la comisión de valoración.
— El temario será facilitado por la empresa al miembro del comité de empresa que esté presente en la comisión xx xxxx- ración, encargándose el comité de empresa de su distribución.
Durante el período de prueba, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, per- cibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Las pruebas de ascenso se realizarán en horas de trabajo, y si fuese posible, se compensará a los/as trabajadores/as que las realicen con las horas empleadas para dicho examen.
Art. 15. Traslado de personal.—Xxxxxxxxx trabajador/a puede solicitar a la empresa por escrito el cambio de turno, centro de trabajo y/o servicio que venga realizando, a otro, siendo automático de existir una vacante adecuada, en la misma categoría.
De todas las solicitudes de cambio se dará copia a los/as repre- sentantes legales de los/as trabajadores. La empresa y los/as repre- sentantes legales de los/as trabajadores decidirán en un plazo de tres días sobre cada solicitud. Concediendo las solicitudes por rigu- xxxx orden de la fecha de antigüedad en la empresa.
Capítulo 3
Jornada, descanso y vacaciones
Art. 16. Jornada de trabajo.—La jornada laboral será la siguiente:
— La jornada máxima ordinaria de trabajo será para la vigencia del presente convenio colectivo de 1.568 horas anuales con la equivalente a treinta y cinco horas semanales incluyendo dentro del cómputo treinta minutos de bocadillo como tiem- po efectivo de trabajo para todas las jornadas, excepto en aquéllas inferiores a cinco horas diarias que disfrutarán de quince minutos de bocadillo. Además, se considerará como tiempo efectivo de trabajo el empleado en los desplazamien- tos de un centro a otro dentro de la jornada laboral.
Como norma general habrá dos días de descanso semanales ininterrumpidos, que serán sábados y domingos, excepto en los casos en que se establezcan distintas distribuciones de jornada laboral y que se detallan a continuación:
— Para los trabajadores que presten sus servicios en la recogida de basuras y que trabajen en cuadrantes rotativos de lunes x xxxxxxx disfrutarán de un día libre por cada xxxxxx, xxxxxxx y festivo trabajado (según cuadrante).
— Para los trabajadores que presten sus servicios en limpieza viaria trabajarán un fin de semana de cada cuatro disfrutando de dos días libres en meses alternos martes y miércoles o jueves y viernes.
— Siempre que sea necesario, se ampliará la jornada de trabajo al personal de limpieza de interiores, según las necesidades.
— Los trabajadores de deportes trabajarán los fines de semana alternativamente disfrutando de dos días libres. De igual for- ma disfrutarán de un día por cada día festivo trabajado.
— Para los trabajadores que presten sus servicios en jardinería, trabajarán los sábados necesarios para garantizar el cum- plimiento de la jornada anual establecida.
— Todos los trabajadores que tuvieran otra distribución de jor- nada a la firma de este convenio colectivo, podrán continuar con la misma.
— Se concederá cada año como día libre para todo el personal los días 24 y 31 de diciembre; en el caso de los trabajadores que presten sus servicios en recogida de residuos y limpieza
viaria, estos dos días se podrán disfrutar dentro del período navideño, de manera que no se deje de prestar el servicio más de un día seguido y acordado en la comisión mixta paritaria.
Art. 17. Vacaciones.—El período de vacaciones anuales retri- buidas para el personal a tiempo completo tendrá una duración de treinta y un días naturales o, en su caso, la parte proporcional que les corresponda, de no prestarse servicio el año completo.
En ningún caso las vacaciones comenzarán en festivo, domingo o día de descanso/libranza.
Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre, ambos inclusive, y serán rotativas (si el/la trabajador/a disfruta las vacaciones en julio, al año siguiente las disfrutará en agosto, etcétera). No obstante lo anterior, los/as trabajadores/as tendrán derecho a intercambiarse los períodos vacacionales, por meses o quincenas, dentro de la misma categoría y servicio, previa solicitud a la empresa.
Cuando presten servicio en la empresa ambos cónyuges, se hará coincidir sus vacaciones si así lo solicitan los cónyuges; a partir del primer año de coincidencia se seguirá la rotación habitual. Si durante el disfrute de las vacaciones anuales, el/la trabajador/a padeciese una situación de incapacidad transitoria dictaminada por la Seguridad Social de duración superior a diez días, dará derecho al/a la trabajador/a a recuperar los días de vacaciones. Será inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca o justificantes expedidos por el médico del/a des- plazado/a. El/La trabajador/a continuará con sus vacaciones a partir
del día siguiente a la fecha del alta por IT.
En el caso de que algún trabajador/a, en el momento en que corresponda iniciar su turno de vacaciones, se encontrase en situa- ción de baja, se aplazará el disfrute de sus vacaciones.
En ambos casos, el disfrute de estos días, no sustituibles por compensación económica, deberá realizarse dentro del año natural y será acordado entre la dirección de la empresa y el/la trabajador/a. El calendario de las vacaciones anuales se elaborará anualmente por la comisión mixta paritaria, entre el 1 y el 31 xx xxxxx de
cada año.
Las vacaciones del personal de limpieza de colegios se deter- minarán de acuerdo con los períodos de inactividad de los centros. Si por necesidades de la empresa se precisase que algún tra- bajador las disfrutase fuera del período reflejado anteriormente el trabajador tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales de vacaciones; este incremento será reducido proporcionalmente si el trabajador disfrutase algún día dentro del período comprendido
entre el 1 de julio y el 1 de octubre.
Capítulo 4
Modificaciones, suspensión y extinción de la relación de trabajo
Art. 18. Permiso no retribuido.—La empresa concederá al per- sonal que lo solicite y por causas justificadas, quince días de permiso sin sueldo al año, permaneciendo de alta el trabajador a efectos de cotización a la Seguridad Social durante dicho período, infor- mando en cada caso a la comisión mixta paritaria. En casos excep- cionales este plazo se podrá ampliar hasta los dos meses.
En ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de dos tra- bajadores en esta situación en un mismo servicio. Dichos permisos no se concederán en el período de vacaciones.
A fin de garantizar que los trabajadores no deban asumir como exceso de trabajo derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima xx xxxx días, salvo urgente necesidad.
Art. 19. Licencias y permisos retribuidos.—El personal afectado por el presente acuerdo, independientemente de su turno de tra- bajo, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas por el importe total devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
— Veinte días naturales retribuidos en caso de matrimonio.
— Cuatro días naturales por fallecimiento, intervención qui- rúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afi- nidad, ampliable a cinco días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
— Un día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parien- tes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, amplia- ble a dos días si existiese la necesidad de realizar algún des- plazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
— Cuatro días naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del/la trabajador/a, ampliable a cinco días si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad de Madrid y a seis días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz.
— Un día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as.
— Un día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nie- tos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a dos días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con un límite de anual máximo de cinco bodas por año natural.
— Dos días hábiles por traslado de domicilio habitual.
— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal, como son: Cita- ciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisarías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una con- sulta electoral, así como renovación del DNI.
— Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título.
— El personal fijo podrá solicitar un total de seis días retribuidos por asuntos propios al año durante la vigencia del presente convenio colectivo. No se podrán disfrutar de los días de asuntos propios más del 30 por 100 de la plantilla de cada servicio en un mismo día, y se tendrán que solicitar con un mínimo de cinco días de antelación. En caso de coincidir más del 30 por 100 de solicitudes en un mismo día se adju- dicarán por estricto orden de petición.
— El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de éstos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de tra- bajadores a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen.
Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al período de vacaciones anuales.
— El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de cabecera y/o del médico especialista.
— Permiso para visitas médicas con hijos menores de edad, con el límite xx xxxx horas anuales.
A fin de garantizar que los trabajadores no deban asumir como exceso de trabajo derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima xx xxxx días, salvo urgente necesidad.
Justificación de las faltas o ausencias al trabajo con motivo de enfermedad:
Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de tra- bajo, la ausencia se entenderá justificada. El/La trabajador/a deberá volver al trabajo si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo.
Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgen- cias, el trabajador presentará un volante de justificante de visita al médico, que la empresa facilitará a los/as trabajadores/as.
En cualquiera de los casos el/la trabajador/a dará a conocer a la empresa esta incidencia en el plazo de tres días. Cuando a un trabajador o trabajadora le den parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho, debiéndose, en este último caso, haber comunicado por escrito tal situación a la empresa.
Art. 20. Excedencias.—Las excedencias forzosas se regularán conforme al convenio general del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza de alcantarillado.
En cuanto a la excedencia voluntaria también se regulará por el citado convenio, estableciéndose la posibilidad de solicitud por un período mínimo de cinco meses y máximo de cinco años. No obstante, mediante el presente convenio colectivo se esta- blece una excedencia especial en la que el trabajador con una antigüedad mínima de cuatro años tendrá derecho a que se le conceda una excedencia voluntaria por un período no menor a un año ni superior a dos con reserva de su puesto de trabajo. Una vez finalizado el período de excedencia especial, el trabajador, sin solución de continuidad, podrá pasar, previa solicitud, a exce- dencia voluntaria por el período establecido en la legislación xxxxx- te y con los derechos y deberes establecidos para está última
excedencia.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia.
El trabajador que quiera acogerse a tal excedencia deberá soli- citarlo por escrito a la dirección de la empresa con un mínimo de dos meses de antelación.
Capítulo 5
Régimen económico
Art. 21. Día y lugar de pago.—El abono de haberes se hará efectivo para todo el personal el último día hábil de cada mes o el anterior si éste fuese xxxxxx, xxxxxxx, festivo o víspera de festivo.
Art. 22. Conceptos retributivos.—Se abonarán 530 euros de for- ma lineal para cada uno de los/as trabajadores/as en cada uno de los tres años de vigencia del presente convenio colectivo, dis- tribuidos al 50 por 100 en salario base y al 50 por 100 en plus convenio.
Se crea una prima de asistencia al trabajo, con el objetivo de garantizar el poder adquisitivo de las retribuciones pactadas y paliar el absentismo existente, compuesta por la aplicación proporcional del posible diferencial existente entre la cláusula de revisión pac- tada y el IPC real de cada año, calculado sobre tablas salariales, teniendo en cuenta lo siguiente:
— La prima se abonará en una sola vez, coincidiendo con los atrasos.
— Para estos efectos no se computará como absentismo: Acci- dentes de trabajo, derechos sindicales, maternidad y permisos retribuidos. La enfermedad común se considerará absentismo a efectos de la prima de asistencia hasta los sesenta días continuados, a partir del día sesenta y uno se calcula el 100 por 100 de la prima.
— Se descontará la prima por días de absentismo de forma proporcional.
Las sumas obtenidas por el descuento de la prima de asistencia se destinarán íntegramente a la partida de formación de cada año. Art. 23. Revisión salarial.—Si el índice de precios al consumo nacional previsto por el Gobierno cada año, es superado por el IPC real anual, se incrementará el porcentaje diferencial (entre el previsto y el real) a la cantidad acordada como subida económica lineal para cada año (530 euros) por doce mensualidades. Esta subida se aplicará el 50 por 100 al plus convenio y el 50 por 100
al salario base.
Art. 24. Antigüedad.—Complemento de antigüedad:
Todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio, cualquiera que sea su modalidad contractual, disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente en trie- nios al 5 por 100 sobre el salario base.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la reconocida a cada trabajador/a el día del ingreso a la empresa.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes en que se cumplan.
Art. 25. Pluses.—Son los siguientes:
— De trabajo tóxico, penoso y peligroso:
Servicio de jardinería: Se establece un plus para el grupo de operarios para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, aun cuando concurran dos o más supuestos que lo generen en la cuantía de 1,45 euros por cada hora o fracción y de 10,70 euros por día.
Se devengará este plus, por los trabajos que se realicen en medianas, rotondas y bordes viarios, sitos en calles, carre- teras, autovías y autopistas. También se devengará este plus por la utilización de productos fitosanitarios, herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas.
En las funciones de poda, resubido, recorte, limpieza, ter- ciado, aclarado, pinzado y formación de plantas, árboles y arbustos, en que los pies del trabajador se hallen a una altura del suelo superior a un metro tendrán la consideración de actividad peligrosa a efectos de este plus, quedando excluido el transporte, carga y descarga de vehículos.
Los demás trabajos tóxicos, penosos o peligrosos a efectos de este plus, será el comité de seguridad y salud y la empresa quienes los determinen. En caso de discrepancia se recurrirá al organismo competente.
Servicio de limpieza viaria y recogida de residuos: Se esta- blece un plus para el grupo de operarios consistente en el 20 por 100 xxx xxxxxxx base.
— De nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las nueve de la noche y las seis de la mañana tendrán un retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre salario base.
— De convenio: De acuerdo con la tabla anexa.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio se esta- blecerán los siguientes pluses:
— Plus festivo: 25 euros.
— Plus xx xxxxxxx: 19 euros.
Todas estas cantidades, a excepción del plus de trabajo tóxico, penoso y peligroso del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos, plus convenio y plus de nocturnidad tendrán una revisión anual correspondiente al IPC real.
Art. 26. Absorción y compensación.—Las retribuciones esta- blecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos y/o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones económicas pactadas en el presente con- venio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán com- pensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que queden pactadas.
Art. 27. Complementos salariales de vencimiento superior al mes. Gratificaciones extraordinarias.—La empresa abonará a todo su per- sonal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Cuantía: Será la correspondiente a una mensualidad donde incluya salario base, antigüedad en cada una de ellas.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el pre- sente artículo, corresponderán a la denominación xx xxxxxx y Navidad.
c) Fechas de abono: La paga extraordinaria xx xxxxxx se hará efectiva el día 20 del mes xx xxxxx. La paga xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 15 del mes de diciembre.
d) Período de devengo: Ambas pagas (verano y Navidad), se devengarán semestralmente y, en caso de alta o cese del/la trabajador/a durante el período de devengo, se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
Paga xx xxxxxx: Se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Art. 28. Horas extraordinarias.—Ambas partes están de acuerdo en que las horas extraordinarias deben tender a su supresión, en atención a una política social solidaria. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan que el trabajo deberá realizarse durante la jornada laboral reduciendo al mínimo las horas extraor- dinarias. Sólo y exclusivamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios o urgentes. Se establecerá un cuadrante público y rotativo dentro de los márgenes razonables de organización del trabajo, de tal forma que una vez realizadas o rechazadas, correrá el turno de cuadrante. Para estos casos excepcionales en los que tengan que realizar horas extraordinarias, el/la trabajador/a que las realice podrá optar
entre el abono de las mismas o su disfrute en descanso.
Desde la entrada en vigor del convenio el pago de las horas extraordinarias, si el trabajador opta por el abono, será como sigue:
Lo que significa que si se opta por el abono, las realizadas de lunes a viernes tendrán un recargo del 75 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria, siendo el recargo del 100 por 100 para las realizadas en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
El valor de la hora extraordinaria se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Si se opta por el descanso, se librarán dos horas por cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes, y tres horas por las realizadas en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, siendo acumulables, a petición del/la interesado/a los días a disfrutar como descanso por la realización de horas extraordinarias, siempre que se disfruten dentro de los tres meses siguientes a su realización.
Art. 29. Anticipos quincenales.—Voluntariamente, todo/a tra- bajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del tra- bajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten.
Art. 30. Anticipos reintegrables.—Xxxxxxxxx trabajador/a con más de tres meses en la empresa podrá solicitar un préstamo rein- tegrable por un máximo de 1.200 euros.
La concesión o no de dicho préstamo se llevará a cabo por la comisión de préstamos (integrada por la parte social y la parte empresarial), quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los/as trabajadores/as soli- citantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará durante las 15 pagas posteriores al mismo, como máximo, y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de préstamos.
La empresa pondrá a disposición del fondo de préstamos la cantidad de 13.400 euros por cada 100 trabajadores/as o fracción. Para la determinación de las cantidades se estará a la plantilla existente a la entrada en vigor del convenio, revisándose el número de trabajadores en plantilla al 1 de enero de cada año.
Capítulo 6
Conciliación de la vida familiar y profesional.
Protección de la maternidad
Art. 31. Maternidad.—A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, ésta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situa- ción, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior, después del disfrute del permiso por maternidad correspondiente. Además, la trabajadora embarazada disfrutará sus vacaciones reglamentarias en las fechas que ella mis- ma solicite.
Excedencia maternal:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea-
doptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será com- putable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya parti- cipación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de la exce- dencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Suspensión y lactancia:
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante, de lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada o ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, amplia- bles en el supuesto de adopción de acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador. Igual duración será para el acogimiento de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada con la misma finalidad, salvaguardar todos sus derechos, a elección de la trabajadora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo:
A partir de la comunicación a la empresa por parte de la tra- bajadora de su situación de embarazo, ésta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior, después del disfrute del permiso por maternidad corres- pondiente. Además, la trabajadora embarazada disfrutará sus vaca- ciones reglamentarias en las fechas que ella misma solicite.
En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 32. Parejas de hecho.—Los trabajadores que acrediten mediante la documentación necesaria estar inscritos el Registro Municipal o Autonómico de Parejas de Hecho disfrutarán de los mismos derechos que los matrimonios en las siguientes materias:
— Coincidencias de vacaciones de la pareja.
— Licencias y permisos retribuidos.
— Prestaciones sociales.
Capítulo 7
Seguridad y salud en el trabajo
Art. 33. Salud laboral.—En la empresa se elegirán los/as corres- pondientes delegados/as de prevención, siendo éstos/as los/as encar- gados de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente en el presente convenio colectivo, y en todo aquello que condicione la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales y sus correspondientes reglamentos de desarrollo.
Respecto a su crédito horario, tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado a la realización de visitas a los lugares de trabajo, el empleado en acompañar a los técnicos o inspectores de trabajo y Seguridad Social, el empleado en informarse o pre- sentarse en los lugares donde se hayan producido daños para la salud de los/as trabajadores/as, así como el tiempo invertido en solicitar información o elaboración de informes ante las autori- dades laborales con competencias en materia de seguridad y salud laboral.
Evaluación de riesgos y acción preventiva:
La acción preventiva en la empresa se planificará por el empre- sario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la natu- raleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad del trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, pro- cederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha xxx- luación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especial- mente respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la empresa. A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la planificación preventiva o las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de seguridad y salud en los/as trabajadores/as, todo ello junto con la representación
de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
Formación e información:
La empresa queda obligada a facilitar al personal antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deben obser- varse para prevenirlos o evitarlos, se informará asimismo, a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores.
Información: A la firma del presente acuerdo, la empresa estará obligada a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este convenio, con relación a las funciones propias del servicio que prestan, haciendo especial énfasis a la relacionada con las conclusiones obtenidas en la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre la empresa y los delegados de personal así como los acuerdos del comité de seguridad y salud se publicarán en los tablones de anuncios. Dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada podrán tratar la conve- niencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y prác- tica para los/as trabajadores/as afectados, en los temas relacionados con el servicio que presten y acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgo del mismo, en base a la xxx- luación de riesgos.
Incumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido en las mismas. Dicha formación se consultará
previamente con los delegados de prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación.
Medios de protección:
La empresa está obligada a adoptar, en todas las fases de su actividad las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, queda obligada a facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, de Equipos de Protección Individual. Por su parte, los trabajadores deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficien- temente con los medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. La selección y revisión de estos EPIS se procurará consensuar en el seno del comité de seguridad y salud, igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan pre- ventivo de riesgos laborales. Se entregará la ficha técnica de medios de protección a los/as delegados/as de prevención para comprobar entre otras la certificación como medio de protección homologado
para tal fin.
Manipulación de cargas:
La empresa, en el supuesto de que algún trabajador manipule a mano cualquier carga que suponga riesgo para su seguridad, debe adaptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante la utilización de ayudas mecánicas, bien reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 487/1997, de 14 xx xxxxx, sobre manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los/as trabajadores/as.
A los efectos anteriores se entiende por manipulación manual de cargas, cualquier operación de transporte o sujeción y de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levanta- miento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos para los trabajadores.
La empresa debe proporcionar información y formación a los trabajadores y a sus representantes, sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el no hacerlos en dicha forma.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determi- nados riesgos:
1. La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reco- nocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las xxx- luaciones de los riesgos, y en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
2. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial, debidamente reconocida puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando se encuentre, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exi- gencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
3. Igualmente, la empresa deberá tener en cuenta en las xxx- luaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que pue- dan ejercer aspectos mutagénicos o de toxicidad para la procrea- ción, tanto los aspectos de fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Art. 34. Prendas de trabajo.—Los pactos de negociación sobre cantidad, calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores a los actuales vigentes, se realizarán por el comité de seguridad y salud.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos centros de trabajo; ante cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso. Al igual las prendas de trabajo se entre- garán en el mes xx xxxx para la temporada xx xxxxxx y en el mes de septiembre para la temporada de invierno.
Art. 35. Lugares de trabajo.—La empresa está obligada a exigir el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de lugares de trabajo a aquellas empresas clientes, según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Capítulo 8
Mejoras de carácter social
Art. 36. Seguro colectivo de vida.—En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarro- xxxxx para la empresa, de la que derive muerte, invalidez absoluta o gran invalidez el/la trabajador/a o sus beneficiarios/as, en todo caso, percibirán en concepto de indemnización 19.800 euros. Inde- pendientemente de las prestaciones que por este motivo le corres- pondan.
La empresa suscribirá para todo el personal un seguro de res- ponsabilidad civil por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones.
Estos acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de la firma del presente convenio colectivo.
Art. 37. Fondo social.—La empresa estará obligada a constituir un fondo social y asistencial en las siguientes condiciones:
a) La empresa aportará para dicho fondo 3.300 euros por cada 100 trabajadores/as o fracción superior a 50 traba- jadores. Para la determinación de las cantidades se estará a la plantilla fija existente a la entrada en vigor del acuerdo revisándose el número de trabajadores en plantilla al 1 de enero de cada año.
b) El fondo social y asistencial será administrado por una comi- sión compuesta por los/as representantes de los/as traba- jadores/as y de la empresa, para que el fondo se destine exclusivamente a los fines sociales y asistenciales.
c) Las prestaciones del fondo social y asistencial serán regla- mentadas según un orden de prioridad en sus estatutos, que, como mínimo, deberán recoger ayudas para el personal con hijos/as disminuidos/as físicos, psíquicos y/o sensoriales. Dicho fondo será administrado por la comisión a que se hace referencia en el apartado b) de dicho artículo.
Art. 38. Prestaciones sociales.—Independientemente de lo regu- lado en el artículo anterior la empresa abonará a cada trabajador/a:
a) El 100 por 100 del coste de la reposición de gafas, prótesis y sonotones, en caso de rotura en horas de trabajo.
b) Calzado especial a los/as trabajadores/as que lo necesiten para desarrollar su trabajo por prescripción médica, previo informe del servicio de vigilancia de la salud.
c) Una ayuda por natalidad o adopción de 133 euros por hijo/a.
d) Una subvención para ayuda de guarderías y escuelas infan- tiles consistente en 22 euros mensuales por cada hijo/a de tres años o menos, siendo requisito para la percepción de dicho importe la acreditación de la situación que da derecho a la ayuda.
e) Una ayuda por matrimonio del trabajador de 133 euros.
Art. 39. Complemento de incapacidad temporal por accidente, enfermedad o situación de riesgo en el embarazo.—En caso de acci- dente o enfermedad, todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá un complemento por situación de inca- pacidad temporal con el fin de garantizar el 100 por 100 xxx xxxxxxx real mensual, independientemente del tiempo que dure tal situa- ción, desde el primer día de la baja y hasta el alta médica, no produciendo esta situación merma alguna en las pagas extraor- dinarias.
Art. 40. Revisión médica.—Se realizará por parte de un servicio médico de empresa, una revisión médica anual.
El servicio de prevención de acuerdo con el comité de seguridad y salud, determinará las pruebas a realizar y la periodicidad de las mismas dependiendo del puesto de trabajo.
En octubre se facilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario, que se administrará en horas de trabajo. De igual forma, la empresa facilitará vacunas contra la hepatitis B para todo/as
los/as trabajadores/as que lo soliciten, entregándoles a cada uno/a su correspondiente cartilla de vacunaciones, y siendo administradas en horas de trabajo.
Se intentará que los reconocimientos médicos se realicen en horas de trabajo, en caso contrario se compensará con cuatro horas.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador/a.
Art. 41. Premio por jubilación.—Los/as trabajadores/as que soli- citen su jubilación, recibirán por parte de la empresa y por cada año de trabajo en la misma, o por la antigüedad que tengan reco- nocida, en el momento de producirse aquélla, las cantidades siguientes:
— A los 60 años: 481 euros.
— A los 61 años: 421 euros.
— A los 62 años: 361 euros.
— A los 63 años: 301 euros.
— A los 64 años: 241 euros.
— A los 65 años: 181 euros.
Igualmente se abonará la cantidad de 181 euros por año de servicio prestado, cuando el/la trabajador/a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los sesenta y cinco años.
Se estará a lo dispuesto en la futura legislación en lo referente a esta materia de jubilación.
Estas cantidades se actualizarán según la póliza contratada a todos los efectos.
Art. 42. Jubilación especial a los sesenta y cuatro años.—De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los sesenta y cuatro años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al/a la trabajador/a que se jubila por otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida situación.
Todos los trabajadores que cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anti- cipada parcial en las condiciones que necesariamente establezcan las partes firmantes del presente acuerdo, podrían hacerlo, obli- gándose la empresa a cumplir los trámites necesarios para su obtención.
Art. 43. Jubilación parcial y contrato de relevo.—Al amparo de lo dispuesto por el artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1132/2002, de 27 de noviembre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Tra- bajadores, y con el fin de impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores inclui- dos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los sesenta años de edad y antes de alcanzar los sesenta y cinco, concertando para- lelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo y salario. Dicha posibilidad está sujeta a los siguientes requisitos:
1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente acuerdo los trabajadores que reúnan las condiciones gene- rales exigidas para tener derecho a la pensión retributiva de jubi- lación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carác- ter general (es decir, sesenta años). Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa informe de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado infor- me deberá presentarse escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
2. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubi- lación parcial será siempre en todo momento del 85 por 100, man- teniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa por el 15 por 100 restante de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador.
3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la sus- cripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones
deberán realizarse de modo interrumpido durante los meses y tur- nos que establezca la empresa para cada trabajador.
4. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abo- nará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones del devengo superior al mensual.
5. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de rele- vo por escrito del modelo oficial con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, salvo que el trabajador sustituido cesara con ante- rioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.
6. La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo, en consecuencia, simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
7. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el tra- bajador parcialmente jubilado tendrá una duración a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquél para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
8. Llegada la jubilación total del trabajador le será de aplicación el artículo 41 del presente convenio colectivo.
9. No será de aplicación a los trabajadores jubilados parcial- mente el artículo 34 del convenio colectivo. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados parcialmente en función de los cri- terios que determine el comité de seguridad y salud.
10. En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regu- lación contenida en el artículo 39 del mismo, de modo que tales trabajadores sólo tendrán derecho al complemento que corres- pondan en función de la contingencia, durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.
11. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca inca- pacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcial- mente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzcan durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.
La comisión mixta paritaria interpretará los artículos del con- venio colectivo que se aplicarán a los trabajadores jubilados par- cialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
Capítulo 9
Contratación. Modalidades del contrato de trabajo
Entre las modalidades de contratación que pueden ser utilizadas en la empresa, las que recogen a continuación se sujetarán, además, a las normas legales y reglamentarias establecidas, a las que segui- damente se indican.
Art. 44. Contrato de obra o servicio determinado.—Es aquel que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Se celebrará entre la empresa y el trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto.
Art. 45. Contrato eventual por circunstancias de la produc- ción.—Es el que se concierta para atender exigencias circunstan- ciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
A título enunciativo podrán formalizarse tales contratos cuando por necesidades organizativas del carácter estacional la empresa no pueda cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad y en general cuando se contraten trabajos que por su propia naturaleza sean temporales. La duración de estos contratos no superará los seis meses en un período de doce meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración.
Art. 46. Contrato de trabajo interino.—Es el contrato celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Art. 47. Contrato de trabajo fijo discontinuo.—El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Art. 48. Contrato de trabajo a tiempo parcial.—El contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial se concertará para realizar tra- bajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Art. 49. Contrato indefinido ordinario.—Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
Capítulo 10
Régimen disciplinario
Art. 50. Facultad sancionadora.—Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incum- plimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas. Art. 51. Graduación de las faltas.—Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán aten- diendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves,
graves y muy graves.
Art. 52. Faltas leves.—Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbará el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o cir- cunstancias personales que puedan afectar a su relación y obli- gaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares ade- cuados para su custodia.
8. La discusiones con los compañeros de trabajo en las depen- dencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
12. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que lo motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los com- pañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
15. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuan- do no comporten riesgos personales o materiales.
17. Cualquier otra de semejante naturaleza.
Art. 53. Faltas graves.—Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estan- do de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de aquélla se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización, consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta con- sideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus com- pañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir inmediatamente a sus jefes de cualquier ano- xxxxx, avería o accidente que observe en las instalaciones, maqui- naria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a per- sonas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha con- servación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancio- nadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuan- do no comporten riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin auto- rización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja xx xxxx o parte de trabajo y no cumplimentar los mismos.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
Art. 54. Faltas muy graves.—Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta, y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en mate- riales, útiles, herramientas, maquinaría, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Xxxxxx intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten nega- tivamente en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del trabajo que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta natu- raleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando, siquiera parcialmente cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Las faltas de semejante naturaleza.
Art. 55. Prescripción de las infracciones y faltas.—Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 56. Sanciones. Aplicación.—Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
— Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometen la falta, así como la repercusión del hecho en los demás traba- jadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de repre- sentante legal o sindical, les será instruido expediente contradic- xxxxx por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que este perteneciera, si los hubiere.
La empresa anotarán en los expedientes laborales de sus tra- bajadores las sanciones que les impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empre- sa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá: El nom- bre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Las faltas graves y muy graves serán puestas en conocimiento de los RLT, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, antes que al trabajador, exponiéndose los motivos y la clase de sanción y/o despido; de no ser así se considerarán nulos a todos los efectos. Las faltas leves se comunicarán a los RLT al mismo tiempo que al trabajador.
Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio, indepen- dientemente del tipo de contrato que tengan, en caso de despido improcedente serán indemnizados con cuarenta y cinco xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Capítulo 11
Derechos de representación colectiva de los trabajadores
Art. 57. Garantías sindicales.—Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo, con la simple notificación previa a la empresa. Se concederán dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de sesenta minutos, que disfrutará el personal al que afecte en su jornada laboral dicha convocatoria. Para asuntos sindicales de importancia, que requieran el ase- soramiento de los sindicatos o centrales sindicales, se posibilitará el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la empresa, previa notificación y autorización de
la misma.
Delegados/as sindicales y miembros del comité de empresa: Los miembros del comité de empresa dispondrán de treinta horas de crédito de horas sindicales para el ejercicio de sus
funciones.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Con- sultas a organismos oficiales, consultas y asesoramiento sindical,
reuniones sindicales, a nivel central o centrales sindicales, y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los/as interesados/as. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del convenio, así como de otras materias, irán a cargo de la empresa.
Los/as delegados/as sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de la empresa.
Los/as delegados/as de personal o el comité de empresa habrán de contar con un tablón de anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado del que utilice la empresa en todos los centros de trabajo.
Art. 58. Secciones sindicales.—Los sindicatos o centrales sin- dicales podrán constituir secciones sindicales en la empresa de acuerdo con la Ley y con sus Estatutos.
Cuando las citadas secciones sindicales sean de sindicatos que hayan obtenido representación en las elecciones a comité de empre- sa podrán designar un delegado sindical que dispondrá de los mis- mos derechos, garantías y crédito horario que disfruten los miem- bros del comité de empresa.
El/La delegado/a sindical deberá ser un/a trabajador/a en activo en la empresa, designado de acuerdo con los estatutos del sindicato o central sindical a la que represente.
Funciones de los/as delegados/as sindicales:
1. Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de los/as afiliados/as del mismo en la empresa, y servir de instrumento y comunicación entre su sindicato o central sindical y la dirección de la empresa.
2. Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, en solitario o con la empresa, comité de seguridad y salud, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
4. Serán oídos/as por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecte a los trabajadores en general y a los/as afiliados/as al sindicato en particular.
5. Xxxxx, asimismo, informados/as y oídos/as por la empresa con carácter previo:
— Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los/as afiliados/as.
— En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los/as trabajadores/as, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sus- tanciosamente a los intereses de los/as trabajadores/as.
— La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as y repartir pro- paganda sindical.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos/as afiliados/as al sindicato y a los/as trabajadores/as en general, la empresa pondrá a dis- posición del sindicato cuya representación ostente el/la delegado/a, un tablón de anuncios de las mismas características que el del comité de empresa, que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos/as los/as trabajadores/as.
Art. 59. Cuotas sindicales.—A requerimiento de los/as traba- jadores/as afiliados/as a los sindicatos o centrales sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
El/La trabajador/a interesado/a en la realización de tal opera- ción, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato o central sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro y la entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indi-
cación en contrario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—En la empresa no podrá haber más de un 3 por 100 de trabajadores/as con contrato temporal, quedando excluidos de este porcentaje los contratos de sustitución por IT, vacaciones, licencias, permisos y excedencias, así como los eventuales o por obra para campañas especiales.
Segunda.—Las partes firmantes reconocen la necesidad de tratamiento del problema que para nuestra empresa supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto la correcta organización por parte de nuestra empresa como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de dis- minuirlo dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios.
Dado el porcentaje de absentismo que se viene produciendo y la preocupación anteriormente expresada por todas las partes, se encomienda el estudio y puesta en marcha de las medidas opor- tunas a la comisión de salud.
Tercera.—Se realizará un Plan Director de Recursos Humanos, negociándose con el comité de empresa lo que legalmente proceda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—La empresa se compromete a la creación de 35 pues- tos de trabajo estables realizando una promoción interna de 25 puestos.
Segunda.—En todas las cuestiones no recogidas en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el convenio general del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tra- tamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza de Alcantarillado.
TABLA SALARIAL 2005 (SUBIDA LINEAL 530 EUROS)
(03/29.387/05)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se hace pública convocatoria para la licitación del contrato de con- sultoría y asistencia denominado: “Realización de 95 cursos de los sectores de hostelería, nuevas tecnologías, sanitario, de servi- cios a empresas, de servicios a la comunidad y de transportes, distribuidos en 13 lotes, a desarrollar en municipios de ámbito rural, incluidos en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo 2000- 2006, Eje 6, Medida 1, Actuación 12, durante 2006”.