ResoluCión de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Arcillas Refractarias, s.A. (Arciresa) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Arcillas Refractarias, s.A. (Arciresa) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa arcillas refractarias, s.a. (arciresa) (expediente C-C-064/2013, código 33000062011978), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 30 xx xxxx de 2013, y de conformidad con lo dis- puesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la direc- ción General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo a 13 de febrero de 2014.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. autorizada en resolución de 03-07- 2012 (publicada en el Bopa núm. 156, de 06-07-2012), el director General de Trabajo.—Cód. 2014-03522.
aCTa de oTorGamienTo
en xxxx xx xxxxxxx, siendo las dieciséis horas del 30 xx xxxx de 2013, se reúne la Comisión deliberadora del Con- venio Colectivo de la empresa arcillas refractarias, s.a. “arciresa”, con la asistencia de los siguientes señores:
por la representación social:
• Por la representación económica:
d. xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
d. Xxxxxxxx xxxxx xxxxxxx
d. xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx
d. xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
dña. Xxxxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx
d. xxxxx xxxxxxx xx xxxxx
y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan el siguiente:
ConVenio ColeCTiVo de empresa
artículo 1.—Vigencia.
este Convenio tendrá efectos retroactivos al 1 de enero del año actual y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
artículo 2.—Ambito.
Cód. 2014-03522
el presente Convenio Colectivo, tiene el carácter de Convenio de empresa y regulará las condiciones económicas de todos los trabajadores de la empresa arcillas refractarias, s.a. “arciresa” con domicilio en oviedo, Xxxxx Xxx de jaz, número 15-1 y centro de trabajo en Xxxxxxxxx, s/n, xxxx xx xxxxxxx (asturias).
artículo 3.—Conceptos retributivos.
el personal devengará las siguientes percepciones: 1.—salario base de empresa;
2.—Complemento de calificación personal;
3.—prima de asistencia y esmero;
4.—dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre;
5.—Paga de beneficios,
6.—nocturnidad. 7.—Festivos año 2013
El importe de la antigüedad reflejada en esta Tabla de Salarios más el ya establecido en el Convenio Colectivo de Em- presa del año 1978, tendrá solamente validez para el personal con Contrato indefinido al 27 xx xxxxx de 1996, aumentán- dose únicamente y por una sola vez, un siguiente tramo a cada trabajador con respecto a su valor individual, en la fecha en que sea su vencimiento y respetando el tope máximo del 50% a quien corresponda. alcanzado el porcentaje siguiente indicado de cada trabajador, éste quedará consolidado, sin que haya lugar a más aumentos por aquel concepto.
ningún trabajador contratado a partir de la entrada en vigor del Convenio del ejercicio 1996, con independencia de su tipo de Contrato, tendrá derecho al premio de antigüedad en cuantía alguna.
artículo 4.—salario base de la empresa.
se devengará por día natural, teniendo en cuenta únicamente el salario base a todos los efectos, excepto para el cálculo del premio de antigüedad.
artículo 5.—Complemento de calificacion personal.
será devengado por cada día efectivo de trabajo.
artículo 6.—Prima de asistencia y esmero.
este concepto queda sometido a un régimen de penalización en función de la asistencia y puntualidad, viéndose reducido en la forma que se establece en la Tabla de salarios. no obstante, en caso de accidente de trabajo o licencias retribuidas, esta prima se percibirá en la parte correspondiente a los días trabajados.
Fuera de las excepciones indicadas, ninguna falta se considerará justificada a efectos de esta prima, ni siquiera la
incapacidad Temporal por enfermedad común.
artículo 7.—Fiesta patronal.
se establece como Fiesta patronal el día 13 xx xxxxx, día de san xxxxxxx para los trabajadores de fábrica excepto los
de oficinas y laboratorio que se le incrementa en los días de vacaciones.
artículo 8.—Vacaciones.
1) Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal excepto el personal de oficinas y laboratorio
y serán abonadas según el promedio de los tres meses naturales anteriores a su devengo.
2) Para el personal de oficinas y laboratorio las vacaciones serán de veintidós días laborables, renunciando los mismos a la fiesta patronal.
3) el trabajador que no tenga un año completo de servicio en la empresa tiene solamente derecho a disfrutar la parte proporcional correspondiente.
4) antes del 1 xx xxxxx deberá estar expuesto el calendario de vacaciones a disfrutar por cada trabajador durante el período vacacional.
artículo 9.—Tabla de salarios.
La Tabla salarial del presente Convenio recoge en su conjunto, todos los conceptos salariales especificados en el artí- culo 3. del presente Xxxxxxxx, estando ya incluidos en la misma los estipulados en los artículos 36 y 37 del estatuto de los Trabajadores, esto es, trabajo a turnos y a ritmo de trabajo, descanso semanal y permisos, de forma que la ratifica- ción o plus que pudiera corresponder por tales conceptos, ya está incluida en la partida correspondiente a salario base, que ha sido mejorada a tales efectos en los anteriores Convenios de empresa, al haberlo así acordado la representación de la empresa y la representación de los trabajadores.
en cualquier caso y teniendo en cuenta la mayor exigencia del trabajo nocturno, las horas nocturnas se retribuirán con un 12,62% de incremento sobre el salario base durante el año 2013.
se establece un complemento lineal al contrato de formación que será de 30,30 euros mensuales para el segundo año de formación y de 60,60 euros mensuales para el tercer año de formación.
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se establece un complemento lineal para el año 2012 a los trabajadores de fábrica que efectúen su trabajo en do- xxxxx o festivo. este complemento será de 10,10 euros por xxxxxxx o festivo trabajado.
si eventualmente, por circunstancias de la producción, la empresa solicitase al trabajador que se incorporase a un turno de trabajo en el cual el trabajador no pudiese disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, siempre y cuando el trabajador acepte, derecho a 2 horas de descanso o un complemento lineal de 15 euros para el año 2013. para el año 2014 el complemento será de 20 euros o cada tres veces que suceda dicha circunstancia tendrá derecho a 1 día de descanso.
artículo 10.—Compensación y absorción.
las mejoras que ahora se pactan en su conjunto, absorben hasta donde alcancen las mejoras legales o convenciona- les establecidas o que se establezcan hasta el año 2014.
artículo 11.—Contratos de trabajo.
a) Contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado.
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2, del R.D. 2720/1998 de diciembre, y a efecto de identificar los trabajos o tareas de substantividad propia dentro de las actividades normales de la empresa y que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas o exceso de pedidos, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa.
podrá realizarse esta modalidad contractual para la ejecución de las siguientes actividades o trabajos:
— Trabajos de mantenimiento;
— obras nuevas;
— averías de carácter estructural no habitual.
la duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
b) Contrato eventual de duración determinada por circunstancias de la producción:
el contrato por Circunstancias de la producción tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un período dieciocho meses.
de acuerdo con el ley 12/2001 de 9 de julio se podrá realizar una prórroga al contrato inicial sin que el tiempo máxi- mo del contrato supere lo establecido en el párrafo anterior.
c) Contrato para la formación:
en los Contratos de Formación celebrados al amparo del artículo 11 del estatuto de los Trabajadores y sus disposi- ciones reglamentarias, teniendo en cuenta las peculiaridades y características del puesto de trabajo a desempeñar y los requerimientos formativos del mismo tendrán una duración mínima de seis meses y una máxima de tres años.
Cuando el contrato se concierte por un plazo inferior al máximo admitido, podrá prorrogarse hasta éste máximo, si bien la duración mínima de cada una de las prórrogas no podrá ser inferior a seis meses.
el número máximo de trabajadores para la formación no podrá superar el determinado en la escala siguiente:
Plantilla | Máximo contratos de formación |
Hasta 5 trabajadores | 2 aprendices 4 aprendices 6 aprendices 8 aprendices 10 aprendices 16 aprendices |
de 6 a 10 | |
de 11 a 25 | |
de 26 a 40 | |
de 41 a 50 | |
de 51 a 100 |
para determinar la plantilla de trabajadores a efectos de ésta modalidad de contratación, no se computará a los vin- culados a la empresa por un contrato de formación.
d) Categoría peón especialista:
el tiempo máximo de permanencia de un trabajador en esta categoría profesional del nivel V, Grupo 4, será de cuatro años, salvo que la finalización de su Contrato de Trabajo especifique fecha posterior. Al cumplir dichos plazos pasará a la categoría profesional inmediata superior, nivel iV del Grupo 4.
e) Ceses voluntarios.
los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
— personal Técnico titulado, Grupo 1: dos meses;
— personal Técnico no titulado y administrativos, Grupo 2 y 3: Un mes.
— resto del personal: 15 días.
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la empresa vendrá obligada a liquidar todos los conceptos y con las formalidades exigidas en la legislación vigente, en el momento del abono de la nómina del mes en que el trabajador cesa. el incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de sa- xxxxx por cada día de retraso de la liquidación, con el límite de quince días. no existirá tal obligación y por consiguiente no nace este derecho si el trabajador no hizo el preaviso con la antelación debida.
artículo 12.—Jornada.
a) se establece una reducción de jornada de 16 horas para todos los trabajadores de la empresa considerándose como festivos a tal efecto los xxxx xx xxxxxxxxxx y nochevieja.
b) Los trabajadores de oficina y laboratorio tendrán asimismo una reducción de jornada las tardes del 5 de enero
y del miércoles santo con un horario de 08.00 h a 14.00 h.
c) la jornada laboral será de 40 horas semanales.
d) los trabajadores tendrán expuesto su calendario laboral con al menos 2 meses de antelación. el mismo podrá cambiarse por circunstancias de la producción o para cubrir bajas.
e) Los trabajadores de oficina acomodarán su horario laboral para poder tener libre la tarde xxx xxxxxxx y víspera de festivo, manteniendo el cómputo de las 40 horas semanales, si bien harán turnos para que quede un traba- jador xx xxxxxxx en la oficina xx Xxxxxx y en la báscula xx Xxxxxxx durante las citadas tardes.
f) Los trabajadores de oficina tendrán horario xx xxxxxx continuado de 8 a 15 horas desde el 21 xx xxxxx al 21 de septiembre ambos inclusive. en la báscula xx xxxxxxx se establecerá un turno rotatorio para mantener un trabajador xx xxxxxxx durante las tardes del horario xx xxxxxx.
g) Los trabajadores de oficina y laboratorio de fábrica podrán acogerse a las fiestas laborales xx Xxxxxx, siempre que no alteren el normal funcionamiento de la fábrica. esta elección podrá realizarse una vez y será continuada en el tiempo.
h) el número de horas laborales anuales para los años de vigencia de este convenio se establece en 1.800 horas.
artículo 13.—Guardias de taller.
se establece un sistema de Guardias de Taller durante los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en horario de 6 a.m. a 10
p.m. con los siguientes condicionantes para el trabajador o trabajadores afectados:
1) estar localizado en un área de 40 km de la Fábrica mediante teléfono móvil entregado por la empresa.
2) retribución de 40,88 euros por día xx xxxxxxx.
3) 6,99 euros por desplazamiento si se hace efectivo.
4) 14,03 euros por hora trabajada efectiva, con un mínimo de 3 horas aunque la avería se solucione en menos tiempo.
5) las retribuciones de las guardias de taller se incrementarán de acuerdo con la subida salarial del año correspondiente.
artículo 14.—Jubilación anticipada.
de acuerdo con la legislación anterior, la empresa se obligaba a sustituir a los trabajadores que cumplían sesenta y cuatro años y desearan pasar, por su propia voluntad, a la situación de jubilación anticipada, por otro trabajador y por la diferencia del tiempo que le restase al trabajador que se jubilaba para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Con la cambiante legislación laboral, ambas partes se reunirán para negociar puntualmente cada caso.
artículo 15.—Contrato relevo.
Con la cambiante legislación laboral, ambas partes se reunirán para negociar puntualmente cada caso.
artículo 16.—Conversión de contratos temporales en indefinidos.
Todo trabajador que lleve en la empresa seis años, independientemente del tipo de contrato que haya tenido, pasará
a ser contratado de forma indefinida.
se establece un nuevo cómputo del tiempo cuando el trabajador haya pedido anteriormente la baja voluntaria y cuando el intervalo entre contratos sea superior a seis meses.
artículo 17.—Trabajo nocturno.
a la edad de 57 años, ningún trabajador prestará servicios en régimen nocturno, conservando todos los complemen- tos salariales que hasta la fecha estuviera percibiendo.
artículo 18.—Trabajo de superior categoría.
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Todo trabajador que desarrolle trabajos de superior categoría durante 6 meses en el año, consolidará dicha cate- goría. durante el período de prestación de servicios en categoría superior, se cobrará a razón de la categoría que está desempeñando.
artículo 19.—Ropa de trabajo.
en enero la empresa entregará ropa y utensilios para usar en el centro de trabajo; dos trajes, uno xx xxxxxx y otro de invierno; camisa, camiseta o jersey; dos pares de botas de seguridad.
para trabajos a la intemperie, traje de agua, botas de agua y ropa de abrigo.
para los mecheristas y mecánicos un traje ignífugo cuando sea necesario, teniendo en cuenta la debida diligencia en su conservación.
la ropa de trabajo se entregará anualmente y se decidirán las prendas a utilizar dentro del Comité de seguridad y salud laboral.
artículo 20.—licencias retribuidas.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día en la fecha de celebración, por matrimonio de hijos, padres o hermanos.
c) dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, com- prendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período deter- minado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia regulada en el art. 46.1 del e.T. en el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber desempeñado del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) en caso de muerte de un compañero de trabajo en accidente laboral, durante el tiempo necesario para asistir al entierro.
h) las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. la mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indis- tintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
j) debido a las nuevas leyes sobre la igualdad de sexos y sobre la violencia de género, el presente convenio se regirá por la normativa en vigor durante la vigencia del mismo.
artículo 21.—Clases xx xxxxxx.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa regulada por este Convenio se clasificarán aten- diendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone a continuación:
a) Faltas leves: se considerarán faltas leves las siguientes:
1) De una a tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada para ello.
2) No comunicar con la anterioridad debida su falta al trabajo por causa justificada a no ser que pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
3) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho aban- dono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4) pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc.
5) Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
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6) la falta de la debida corrección y diligencia con las personas y las apatías para cumplir las indicaciones de sus superiores. estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real trascendencia merezcan esta clasificación.
7) no comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8) discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. si se produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta grave o muy grave.
9) la embriaguez ocasional cuando no constituya una falta más grave.
10) Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.
11) Cualquier otra de carácter análogo.
b) Faltas graves: se considerarán como faltas graves:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2) La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad
temporal.
3) Faltar dos días al trabajo sin justificar.
4) no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la
Seguridad Social o Retenciones fiscales, si existiera malicia se considerará falta muy grave.
5) intervenir en juegos durante las horas de trabajo sean estos de la clase que fuesen.
6) la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7) la negligencia a desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8) la imprudencia en acto de servicio sino implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc. para el trabajador o para sus compañeros.
9) la reincidencia en las faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
10) la disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.
11) el quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva si no se producen perjuicios a la empresa.
12) proporcionar información falsa a la dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia.
13) la ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa.
14) encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mis- mos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización escrita.
15) descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc. Que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros de trabajo o para la integri- dad de las referidas máquinas o instalaciones.
16) Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores.
17) Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
18) Usar el teléfono para usos particulares sin autorización.
19) no utilizar los elementos de protección e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia.
20) Cualquier otra de carácter análogo.
c) Faltas muy graves: se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1) La acumulación xx xxxx o más faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de seis meses
o de veinte, cometidas durante un año.
2) Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada.
3) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4) los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, como de la empresa o a cualquier persona, dentro del centro de trabajo o fuera del mismo durante actos de servicio.
5) inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herra-
mientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa.
6) Xxxxx recaído sobre el trabajador sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por delitos contra la pro- piedad cometidos fuera de la empresa.
7) La continuada y habitual falta de higiene y limpieza que produzca queja justificada de los compañeros de
trabajo.
8) el acoso moral o sexual efectuado por compañeros de trabajo o a cualquier persona relacionada con el cen- tro de trabajo. se entenderá por acoso toda conducta no deseada que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad del trabajador o la trabajadora y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
9) el abuso de autoridad. se entenderá como tal la comisión, por parte de un jefe o trabajador de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal o de este Convenio Colectivo, o la emisión de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimida- ción o coacción.
10) la reincidencia o reiteración en faltas graves, dentro de un semestre.
artículo 22.—sanciones.
Cód. 2014-03522
las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves:
a) amonestación verbal.
b) amonestación por escrito.
c) suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Faltas graves:
a) suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) inhabilitación por plazo no superior a seis meses para ascenso al Grupo o nivel profesional superior.
C) Faltas muy graves:
a) pérdida temporal del Grupo o nivel profesional.
b) suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
c) despido disciplinario según el art. 54 e.T.
para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, Grupo o nivel profesional del mismo, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
la sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. la xx xxxxxx muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.
los plazos para impugnar las sanciones impuestas serán los siguientes:
a) sanciones leves, veinte días.
b) sanciones graves o muy graves, veinte días. artículo 23.—seguro carnet de conducir.
1) la empresa contratará un seguro que incluya defensa jurídica de recurso de multas, así como compensación en gastos de recuperación de puntos para aquellos trabajadores que pierdan puntos de carnet conduciendo ve- hículos de la empresa. el tiempo de asistencia a cursos de recuperación de puntos computará como tiempo de trabajo.
2) Quedan excluidos del punto 1) los casos de alcoholemia y conducción temeraria.
3) los trabajadores que hayan perdido el carnet de conducir, no podrán ser despedidos por dicha causa. artículo 24.—seguridad y salud en el trabajo:
a) salud laboral-delegados de prevención: se podrán designar por los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, como delegados de prevención, otros trabajadores de la propia empresa que no sean re- presentantes de los trabajadores.
B) Protección de la maternidad: Se atendrá a lo recogido en el E.T. evaluando los riesgos a que se refiere el Art.
16 de la ley de prevención de riesgos laborales.
C) Formación en prevención de riesgos laborales: Conforme al art. 19 de la ley 31/95 se formará al personal de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, incrementándose esa formación en los delegados de prevención.
d) equipos de protección individual: en función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los trabajadores los equipos de protección individual (epis) adecuados a la eliminación o reducción de los riesgos propios de esos puestos.
e) reconocimientos médicos: se garantizará a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, facilitando los reconocimientos médicos precisos indicados por los servicios de vigilancia de la salud de acuerdo con las prescripciones legales
artículo 25.—Fondo de compensación por accidentes de trabajo.
se establece un Fondo de Compensación por accidentes de Trabajo y/o enfermedad profesional que será regulado por un acuerdo independiente de éste Convenio, suscrito entre las partes social y económica de la empresa.
artículo 26.—incremento salarial.
Según el acta de convenio firmada el quince de febrero del 2013.
artículo 27.—Revisión salarial.
Cód. 2014-03522
debido a la situación económica actual, quedará suspendida la revisión xxx xxxxxxx conforme al i.p.C. real hasta nuevo acuerdo
artículo 28.—Comisión paritaria.
Para la interpretación y cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio, las partes firmantes designan una
Comisión paritaria que entenderá de las cuestiones que les sean atribuidas y que estará integrada por:
parte de la empresa d. Xxxxxxxx xxxxx xxxxxxx y por parte de los trabajadores por d. xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
artículo 29.
el presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado por las partes 20 días antes de su vencimiento.
Disposición adicional primera
procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
en caso de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de
la Comisión paritaria del presente Convenio, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del estatuto de los Traba- jadores, aquellas resolverían sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el servicio asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
Disposición adicional segunda
denuncia y negociación.—el presente Convenio Colectivo se considerará denunciado, automáticamente, para su re- visión, 20 días antes de su vencimiento como señala el artículo 29.
la representación de los trabajadores, deberá entregar a la de los empresarios el anteproyecto del nuevo Convenio, con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana del mes de di- ciembre de 2014.
no obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se acuerda que, a efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del presente convenio se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2015, o en su caso hasta la fecha de firma del nuevo Convenio cuando esta última sea anterior.
Disposición adicional tercera
para las cuestiones derivadas de la observancia, cumplimiento e interpretación de todo lo pactado, se constituye la Comisión paritaria del presente Convenio como señala en su artículo 28.
a esta Comisión podrá plantearse cualquier discrepancia surgida del presente convenio, solicitando por cada parte una reunión para plantear la discrepancia que debe de realizarse en un máximo de 10 días de la solicitud de parte.
si trascurridos 20 días de la solicitud no se llegase a ningún acuerdo sobre la discrepancia, salvo pacto expreso que lo prorrogue, las partes se someterán al dictamen del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) como trámite procesal previo a la vía judicial.
Disposición adicional cuarta
Cód. 2014-03522
en el artículo 11, apartado b) del convenio se quiere decir ley 12/2001, de 9 de julio, en lugar de lo erróneamente expresado r.d. ley 12/2001, de 9 de julio.
ARCILLAS REFRACTARIAS, S.A.
EJERCICIO 2013 TABLA DE SALARIOS
(0,5% s/tabla 2012)
SALARIO BASE EMPRESA | COMPLEMENTO CALIFICACION PERSONAL | PRIMA ASISTENCIA Y ESMERO | EVALUACION MENSUAL | PAGAS EXTRAS JULIO Y NAVIDAD | PARTICIPACION BENEFICIOS | |
CATEGORIAS | ||||||
GRUPO 1º | ||||||
NIVEL I - Director- Gerente- Ingeniero | 53,31 | 8,28 | 162,41 | 1.968,59 | 1.444,73 | 1.444,73 |
NIVEL II - Licenciado - Ing. Técnico | 44,75 | 6,53 | 150,41 | 1.656,30 | 1.140,05 | 1.140,05 |
NIVEL III - Licenciado-Ing. Tecnico-1º año | 26,84 | 3,91 | 89,63 | 992,67 | 684,21 | 684,21 |
NIVEL IV - Licenciado-Ing.Técnico-2º año | 33,58 | 4,89 | 112,81 | 1.242,48 | 855,10 | 855,10 |
NIVEL V - Licenc.Química-Analista | 36,82 | 5,36 | 123,84 | 1.362,45 | 937,82 | 937,82 |
GRUPO 2º | ||||||
NIVEL I - Maestro Ind.- Jefe Taller- Prod. | 42,38 | 4,55 | 139,19 | 1.524,43 | 1.058,59 | 1.099,79 |
NIVEL II-Ofcal.Lab.-Enc.Serv.-Comercial | 40,90 | 4,55 | 139,19 | 1.480,11 | 1.028,24 | 1.047,76 |
NIVEL III - Auxiliar Org.Top.- Laboratorio | 37,01 | 2,70 | 139,19 | 1.317,20 | 1.000,09 | 1.019,63 |
GRUPO 3º | 139,19 | |||||
NIVEL I - Jefe Administrativo | 43,74 | 4,55 | 139,19 | 1.565,07 | 1.054,22 | 1.110,67 |
NIVEL II - Oficial Administrativo de 1ª | 42,07 | 3,66 | 139,19 | 1.492,73 | 1.034,75 | 1.084,64 |
NIVEL III - Oficial Administrativo de 2º | 40,45 | 3,25 | 139,19 | 1.433,88 | 999,98 | 1.021,69 |
NIVEL IV - Auxiliar Administrativo | 35,54 | 2,30 | 139,19 | 1.262,83 | 984,85 | 995,69 |
NIVEL V - Ayte.Administrativo | 27,40 | 1,87 | 115,04 | 983,66 | 767,47 | 767,47 |
GRUPO 4º | ||||||
NIVEL I - Jefe Equipo - Oficial Superior | 39,01 | 4,55 | 139,19 | 1.423,37 | 1.002,24 | 1.044,34 |
NIVEL II - Oficial de 1ª - Palista | 37,41 | 3,60 | 139,19 | 1.351,32 | 987,01 | 1.017,36 |
NIVEL III - Xxxxx.xx 2ª - Fogonero - Xxxxxxxx | 36,34 | 3,18 | 139,19 | 1.308,81 | 971,85 | 993,51 |
NIVEL IV - Ayudante Fogonero - Xxxxxxxx | 34,73 | 2,70 | 139,19 | 1.248,76 | 941,45 | 941,45 |
NIVEL V - Peón Especialista | 27,40 | 1,87 | 115,04 | 983,66 | 767,47 | 767,47 |
NIVEL VI - Peón-Limpiadora | 24,93 | 1,79 | 104,68 | 897,42 | 698,45 | 698,45 |
GRUPO 5º | ||||||
NIVEL I - Aprendiz | 17,77 | 1,22 | 74,58 | 638,03 | 497,61 | 497,61 |
El incremento de la antigüedad sobre lo establecido en el año 1.978, será el siguiente: | Prima de asistencia y esmero Por asistencia y puntualidad durante | |
Con el 5% de antigüedad 2,03 Euros/dia | todo el mes: .............................. | 139,19 Euros |
Con el 10% de antigüedad | 3,10 Euros/dia | El que falte un dia 92,81 Euros |
Con el 20% de antigüedad | 4,64 Euros/dia | El que falte dos dias 46,40 Euros |
Con el 30% de antigüedad 6,24 Euros/dia El que falte tres o más dias ......: 0,00 Euros
Con el 40% de antigüedad | 7,74 Euros/dia | - Excepto Grupos 1º y 5º y Niveles V y VI del Grupo |
Con el 50% de antigüedad | 9,27 Euros/dia | 4º que serán las partes proporcionales. |
PRECIO HORAS EXTRAS: | Normales 8,01 Euros/hora | Taller 14,03 Euros/hora |
DESCANSO Y FESTIVO TRABAJADO | 64,01 € | Plus domingo/festivo: 10,10 euros |
DIA GUARDIA TALLER | 40,88 € | |
SALIDA A | 6,99 € | |
NOCTURNIDAD (s/ salario base) COMPLEMENTO APRENDIZ: | 12,62% 2º año 30,30 €/mes | 3º año 60,60 €/mes |
Cód. 2014-03522
artículo 30.
en todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones aplicables legales.
Y en prueba de conformidad lo firman los representantes de las partes social y económica.