ACONDICIONADOS PARA VARIAS DEPENDENCIAS DE LA PGR”
“CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE AIRES
ACONDICIONADOS PARA VARIAS DEPENDENCIAS DE LA PGR”
Ref.-PROCURADURÍA-CCC-CP-2022-0012
Número 00 /2022
ENTRE:
De una parte, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, institución del Estado Dominicano, con domicilio y asiento social en la avenida Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. 401007371, debidamente representada en este documento por el LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. Xxx-xxxxxxx- x, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su calidad de Procurador Adjunto y primer sustituto de la Procuraduría General de la República, quien suscribe este contrato, conforme el Poder Especial otorgado en fecha primero (1ro.) de octubre del año dos mil veinte (2020), por la Procuradora General de la República, MAG. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, máxima representante del Ministerio Público, quien tiene a su cargo la dirección de la Institución de conformidad con la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. Xxx-xxxxxxx-x, domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual, en lo adelante y para todo los fines y consecuencias del presente Contrato, se denominará “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o por su nombre propio; y,
De la otra parte, , , con en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. y Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. , con su domicilio social y asiento principal en la calle
No. , , República Dominicana, debidamente representada para los fines del presente contrato por
, dominicano, mayor de edad, estado civil, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual, para los fines del presente Contrato, se denominará “LA PROVEEDORA” o por su razón social completa, indistintamente.
Cuando LA ENTIDAD CONTRATANTE y LA PROVEEDORA se mencionen de manera conjunta en el presente Contrato, podrán ser referidos como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO (1): Que la Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) del mes xx xxxxxx del año dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su
posterior modificación contenida en la Ley No.449-06, de fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección, la Comparación de Precios.
POR CUANTO (2): A que la referida Ley No.340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley No. 449-06, de fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), (en lo adelante “la Ley 340-06”), en su Artículo 16, numeral 4, establece que: “4) Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores;”.
POR CUANTO (3): Mediante la Resolución PNP-01-2022, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, de fecha tres (3) de enero del año dos mil veintidós (2022), se establecieron los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contratación pública correspondientes al año dos mil veintidós (2022). De acuerdo a los términos de dicha resolución corresponde que el presente proceso de selección se lleve a cabo la modalidad de comparación de precios.
POR CUANTO (4): A que en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), LA ENTIDAD CONTRATANTE inició el proceso de Comparación de Precios, para la contratación de “suministro e instalación de aires acondicionados para varias dependencias de la PGR”, mediante la Resolución Número , emitida por el Comité de Compras y Contrataciones.
POR CUANTO (5): Que estuvieron disponibles para todos los interesados las Condiciones Generales para el referido proceso de Comparación de Precios durante el tiempo de recepción de las ofertas.
POR CUANTO (6): A que en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022)), mediante Acta No. -2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Comparación de Precios, y Acta Notarial No. -2022 xxx Xxxxxxx Público actuante, , se procedió a la lectura y apertura de las Propuestas Técnicas “Sobre A” de los Oferentes participantes en el Proceso de Comparación de Precios/PROCURADURÍA-CCC-CP-2022-0012, para la Contratación de “suministro e instalación de aires acondicionados para varias dependencias de la PGR”
POR CUANTO (7): A que en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE se procedió a la notificación de oferentes habilitados del Proceso de Comparación de Precios/PROCURADURÍA-CCC-CP-2022-0012 para la contratación de “suministro e instalación de aires acondicionados para varias dependencias de la PGR”, de conformidad con la evaluación técnica de las propuestas realizadas.
POR CUANTO (8): A que en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. -2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, y Acto Notarial sobre Propuestas Económicas No. -2022, xx
Xxxxxxx Público , se procedió a la lectura y apertura de las Propuestas Económicas “Sobre B” de los Oferentes participantes en el Proceso de Comparación de Precios/PROCURADURÍA- CCC-CP-2022-0012 para la contratación de “suministro e instalación de aires acondicionados para varias dependencias de la PGR”
POR CUANTO (9): A que después de un minucioso estudio de las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, mediante Acta No. -2021, de fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), le adjudicó a LA PROVEEDORA, el Contrato para la contratación de “suministro e instalación de aires acondicionados para varias dependencias de la PGR”, proceso No. PROCURADURÍA- CCC-CP-2022-0012.
POR CUANTO (10): A que, posteriormente, LA ENTIDAD CONTRATANTE procedió a la notificación del resultado del proceso de Comparación de Precios, PROCURADURÍA-CCC-CP-2022- 0012.
POR CUANTO (11): En fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), LA PROVEEDORA constituyó Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, ascendente al por ciento ( %) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
a. Servicios: Actividad o acto que se proporciona por un proveedor para satisfacer una necesidad de la ENTIDAD CONTRATANTE.
b. Contrato: El presente documento.
c. Entidad Contratante: Procuraduría General de la República.
d. Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por el Reglamento de la Ley de Compras, será aplicable al caso de compras menores.
e. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
f. Proveedora: Oferente/Proponente que, habiendo participado en el proceso de referencia, resulta adjudicataria del Contrato y suministra los servicios de acuerdo a las bases administrativas.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato y LA PROVEEDORA reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
x. Xxxxxx de Condiciones Específicas y sus anexos;
b. Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas;
c. Acta de Adjudicación;
d. La oferta técnica y económica de la oferente beneficiaria de la adjudicación (LA PROVEEDORA).
ARTÍCULO 3: OBJETO DEL CONTRATO.
LA PROVEEDORA se compromete a realizar, con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo su propuesta y los demás anexos que forman parte integral del presente contrato, para el “suministro e instalación de aires acondicionados para varias dependencias de la PGR”:
Ítem | Descripción | Cantidad solicitada |
1 | LOTE I-REGIÓN SUR | |
2 | LOTE II-REGIÓN NORTE | |
3 | LOTE III-DISTRITO NACIONAL |
ARTÍCULO 4: ALCANCE.
Los bienes y servicios adjudicados a LA PROVEEDORA incluirán los requerimientos, conforme los ítems adjudicados, que se detallan a continuación:
LOTE I (REGIÓN SUR)
Descripción | Cantidad | Dependencia |
A/A DE 12000 BTU, R-410A, EFICIENCIA MINIMA 13, TIPO SPLIT, 220V, CONVENCIONAL | 1 | INACIF |
A/A DE 18000 BTU, R-410A, 220V, CONVENCIONAL TIPO FAN COIL | 2 | |
A/A DE 24000 BTU, R-410A, 220V, TIPO DE COMPRESOR CONVENCIONAL, TIPO DE EQUIPO FAN COIL | 1 | |
A/A DE 36000 BTU TIPO PISO TECHO, EFIC. MINIMA.13 R-410A, 220V CONVENCIONAL | 1 | |
A/A DE 36000 BTU, TIPO PISO TECHO, EFIC. MINIMA 13, R-410A, A 220V CONVENCIONAL | 1 | ENAP DEL XXXXXXXX XXX XXXXX |
A/A DE 18000 BTU, EFIC. MINIMA 13, R-410A, 220V, TIPO SPLIT, TIPO DE COMPRESOR CONVENCIONAL | 5 | INACIF/XXXX |
A/A DE 12000 BTU, R-410A, EFICIENCIA MINIMA 13, TIPO SPLIT, 220V, INVERTER | 1 | FISCALIA Y UVG DE PERAVIA, BANI |
A/A DE 24000 BTU, R-410A, 220V, EFIC. MINIMA 13, SPLIT, INVERTER | 1 |
LOTE II (REGIÓN NORTE)
Descripción | Cantidad | Dependencia |
A/A DE 18000 BTU, EFIC. MINIMA 13, R-410A, 220V, CONVENCIONAL TIPO SPLIT | 3 | HATO XXX XXXXX SANTIAGO |
A/A DE 12000 BTU, EFIC. MINIMA 13, R-410A, 220V, CONVENCIONAL TIPO SPLIT | 3 | |
A/A DE 12000 BTU EFIC. MINIMA 13, R-410A, 220V, CONVENCIONAL TIPO SPLIT | 6 | PROCURADURÍA FISCAL XXXXXXXX XXXXXXX |
A/A DE 18000 BTU, EFIC. MINIMA 13, R-410A, 220V, CONVENCIONAL TIPO SPLIT | 1 | |
A/A DE 18000 BTU, R410A, 220V TIPO SPLIT, EFIC. MINIMA 13, CONVENCIONAL | 2 | PROC. MEDIO AMBIENTE XXXXXXXX XXXXXXX |
A/A DE 36000 BTU PISO TECHO, EFICI. MINIMA 13, R-410A, 220V, CONVENCIONAL | 1 | NNA SANTIAGO DE LOS CABALLEROS |
A/A DE 36000 BTU, TIPO MANEJADORA, EFIC. MINIMA 13, R410A, 220V, CONVENCIONAL | 1 | |
A/A DE 18000 BTU, SPLIT, EFIC. MINIMA 13, R410A, 220V, CONVENCIONAL | 1 |
LOTE III (DISTRITO NACIONAL)
Descripción | Cantidad | Dependencia |
A/A DE 5 TONELADAS, TIPO MANEJADORA, EFIC. MINIMA 18, R-410A, 220V, CONVENCIONAL (REQUIERE TRABAJO EN DUCTERÍA) | 4 | ANTILAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORÍSMO, D.N.) |
A/A DE 12000 BTU, TIPO SPLIT, CONVENCIONAL, R-410A A 220V (INCLUYE BOMBA DE DRENAJE TIPO CAJA 220V) | 3 | ESCUELA NACIONAL DEL MP |
A/A DE 24000 BTU, TIPO SPLIT CONVENCIONAL, R-410 A, 220V, (INCLUYE BOMBA DE DRENAJE TIPO CAJA 220V) | 1 | |
A/A DE 5 TONELADAS, TIPO MANEJADORA, EFIC MINIMA 18, R-410A, 220V, CONVENCIONAL (REQUIERE TRABAJO DE DUCTERÍA) | 1 | SECRETARÍA GENERAL , EDIF. SEDE, D.N. |
A/A DE 18000 BTU, R-410A, EFIC, MINIMA 18, SPLIT, 220V, CONVENCIONAL | 1 | PEDATEC, EDIFICIO DE LAS CORTES, D.N. |
A/A DE 5 TONELADAS, TIPO MANEJADORA, EFIC. MINIMA 13, R-410A, 220V, CONVENCIONAL (REQUIERE TRABAJO EN DUCTERÍA) | 2 | UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS, D.N. |
A/A DE 5 TONELADAS, TIPO MANEJADORA, EFIC. MINIMA 13, R-410A, 220V, CONVENCIONAL (REQUIERE TRABAJO EN DUCTERÍA) | 5 | OFICINAS DE ABOGADO DEL ESTADO, D.N. |
A/A DE 12000 BTU TIPO CONVENCIONAL, R-410A, EFIC. 13 TIPO SPLIT A 220V | 1 | FISCALIA VILLAS AGRICOLAS |
A/A DE 24000 BTU TIPO CONVENCIONAL, R-410A, EFIC. 13 TIPO SPLIT A 220V | 1 |
4.1. Condiciones de instalación:
• El suplidor deberá mantener contacto directo con el Departamento de Servicios Generales para coordinar la instalación de los equipos según el cronograma de trabajo.
• El oferente deberá realizar una visita en campo para validar y rectificar los puntos solicitados con los técnicos del Departamento de Servicios Generales.
• Los trabajos serán supervisados y ejecutados en presencia de un técnico del Departamento de Servicios Generales.
• LA PROVEEDORA deberá garantizar el servicio de mantenimiento preventivo, mínima de 2 años.
• LA PROVEEDORA deberá garantizar el mantenimiento correctivo (piezas), mínima de 2 años.
4.2 LA PROVEEDORA deberá estar en la disponibilidad de realizar el servicio inmediatamente le sea requerido por LA ENTIDAD CONTRATANTE. Esta deberá garantizar el suministro de todos los materiales necesarios para la realización del mantenimiento correctivo, los cuales deben suplirse de manera oportuna.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
LA PROVEEDORA se compromete con LA ENTIDAD CONTRATANTE a suministrar los bienes que se detallan en este Contrato, bajo las condiciones que igualmente se especificarán en el presente contrato, a saber:
5.1 Los equipos y servicios que LA PROVEEDORA suministrará a LA ENTIDAD CONTRATANTE por medio del presente Contrato, deberán reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y sus anexos.
5.2 LA PROVEEDORA deberá ejecutar los servicios requeridos de forma inmediata a partir de la notificación de la adjudicación, previa coordinación con el Departamento de Mantenimiento.
5.3 Durante la ejecución de este contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE designará una unidad de supervisión de la entrega de los aires acondicionados y de los servicios, para coordinar y apoyar la gestión e implementación de los mismos. Esta unidad de supervisión estará constituida por un personal técnico con la capacidad y experiencia, a cargo de su Departamento de Mantenimiento, para acompañar a LA PROVEEDORA en el cumplimiento de sus obligaciones y a los fines de garantizar a dicho Departamento: i) la correcta ejecución de los procedimientos técnicos – administrativos de este contrato; ii) la protección y seguridad en el mantenimiento preventivo y correctivo; iii) notificar a LA PROVEEDORA cualquier situación respecto de su personal, a fin de que tome las medidas correctivas de lugar; y iv) el análisis, revisión, recomendación, aprobación y trámite de las solicitudes de pago de LA PROVEEDORA.
ARTÍCULO 6: VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
LA PROVEEDORA se obliga a entregar los bienes adjudicados en el plazo establecido en el pliego de condiciones específicas del proceso de contratación de la especie, a saber, de forma inmediata a partir de la notificación de la adjudicación.
LAS PARTES acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencias de dos (2) años, efectivo a partir de la fecha de su suscripción y hasta su fiel cumplimiento de conformidad con los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas. En consecuencia, LA PROVEEDORA se obliga a mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento contratada a tales fines.
ARTÍCULO 7: MONTO DEL CONTRATO.
El precio total convenido por los servicios indicados en el artículo tres (3) del presente contrato asciende al monto de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), impuestos incluidos, según consta en el acta de adjudicación No.
, de fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), suscrita por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, que figura como anexo a este contrato.
ARTÍCULO 8: CONDICIONES DE PAGO.
Los pagos por concepto de la adquisición objeto de este contrato serán realizados contra presentación de factura debidamente soportada, en Pesos Dominicanos (RD$).
8.1. LA ENTIDAD CONTRATANTE pagará el monto total convenido en un plazo de sesenta (60) días, contados desde la recepción de la factura emitida por LA PROVEEDORA a los fines de lugar, la cual deberá contar con las especificaciones que se indican más adelante.
8.2. LA PROVEEDORA no estará exenta del pago de los impuestos correspondientes y, por tanto, será la única responsable de dicho pago respecto de las sumas que reciba.
8.3. LA PROVEEDORA deberá remitir la factura correspondiente acompañada de los documentos que soporten el pago de dicha factura debidamente firmados y sellados por la autoridad competente, a más tardar cinco (5) días después xxx xxxxx de cada mes. Dicha factura deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a. Número de Comprobante Fiscal Gubernamental (B15).
b. Estar expedida a nombre de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
c. Contener toda la documentación que la sustenta.
d. Los precios incluidos en la misma deberán estar en pesos dominicanos (RD$) e incluir transparentado el ITBIS.
e. Hacer referencia al número de contrato, según corresponda.
f. Firmada y sellada por LA PROVEEDORA.
g. Certificación de recepción satisfactoria de los servicios.
ARTÍCULO 9: FUERZA MAYOR Y CASO XXXXXXXX.
Fuerza Mayor significa un hecho ajeno que acontece de manera inesperada, imprevisible, inevitable e irresistible, y que esta fuera del ámbito de las obligaciones de LA PROVEEDORA. Caso fortuito significa aquel hecho ajeno que acontece de manera inesperada sin falta imputable LA PROVEEDORA, toda vez que esta ha tomado todas las precauciones establecidas en las normas vigentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
9.1. Los casos considerados de Fuerza Mayor, aunque sin estar limitado a ellos, son:
a. Hostilidades bélicas (sea o no declarada la guerra), invasión, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado, guerra civil, disturbios.
b. Actos de terrorismo o vandalismo de índole mayor, toque de queda, acto de sabotaje o piratería.
c. Explosión, incendio o destrucción de máquinas, equipamiento, fábricas y de cualquier tipo de instalación, falla prolongada del transporte, las telecomunicaciones o la corriente eléctrica.
d. Plaga, epidemia, pandemias, desastres naturales como: tormentas violentas, ciclones, tifones, huracanes, tornados, terremotos, actividad volcánica, derrumbes, maremotos, tsunamis, inundaciones, daños o destrucciones por descargas eléctricas.
9.2. La parte afectada notificará a la otra parte (la parte no afectada) la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor dentro de los cinco (5) días siguientes a que ocurra. La notificación deberá indicar por lo menos:
a. Descripción general del evento o circunstancias, o combinación de eventos o circunstancias, que considera constituye un evento de Fuerza Mayor.
b. Fecha a partir de la cual surtirán los efectos el evento de Fuerza Mayor y fecha estimada, por la parte afectada, para la cual concluirá el evento de Fuerza Mayor y reanudará sus obligaciones.
9.3. En caso de que la duración del evento de Fuerza Mayor indicada por la parte afectada se extienda por un período mayor de treinta (30) días, la parte no afectada tendrá derecho a terminar el presente contrato, sin perjuicio alguno para la parte no afectada. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES llevaran a cabo todos los esfuerzos que estén a su alcance para mitigar el impacto y la duración de un evento de Fuerza Mayor. Ningún retraso o falta de cumplimiento por cualquiera de LAS PARTES del presente contrato, constituirá un incumplimiento ni dará lugar a reclamación alguna si está causado por Fuerza Mayor.
9.4. LAS PARTES acuerdan que: i) Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito inhabilita a LA PROVEEDORA para prestar los servicios contratados, LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra parte en cumplir con sus obligaciones;
ii) Si la inhabilidad de LA PROVEEDORA es ineludible para prestar los servicios, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá instruir a LA PROVEEDORA, para retirarse, en cuyo caso a LA PROVEEDORA se le reembolsarán los costos razonables y necesarios en que haya incurrido, y si así lo requiere LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá reactivar los servicios oportunamente; o iii) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTICULO 10: GARANTÍAS-PÓLIZAS
LA PROVEEDORA presentará a LA ENTIDAD CONTRATANTE evidencia de que ha contratado y que mantiene vigente las pólizas o garantías, que se indican más adelante, las cuales deberán ser contratadas con la compañía aseguradora de reconocida solvencia en la República Dominicana.
10.1 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener vigente la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, en favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, por un valor equivalente al xx por ciento (xx%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012). Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que se produzcan a LA ENTIDAD CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de Garantía independientemente de las acciones legales que procedan.
10.2 Garantía de Responsabilidad Civil.
LA PROVEEDORA será la única responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de los servicios y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos. A tales efectos efectuará presentar para la suscripción del presente contrato, una garantía o póliza de responsabilidad civil general. Si LA PROVEEDORA previo a la firma de este contrato ha contratado una póliza de responsabilidad civil, se aceptará dicha garantía, siempre que presente constancia de la empresa aseguradora de que la misma cubre los términos indicados en este contrato.
En esta póliza LA PROVEEDORA mantendrá a LA ENTIDAD CONTRATANTE, sus directivos y empleados, libres e indemnes de y contra toda reclamación, compensación, pérdidas o gastos que surgieren o resultaren de los servicios provistos por LA PROVEEDORA. Se entiende por obligaciones de indemnidad a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas o destrucción de la propiedad como consecuencia de los servicios de LA PROVEEDORA, o que se produzcan como efecto o consecuencia de los mismos; así como contra todas las reclamaciones, demandas, procesos, daños y perjuicios, costos, gastos y desembolsos de cualquier clase relacionadas con dichos servicios.
ARTÍCULO 11: CONFIDENCIALIDAD.
LA PROVEEDORA tiene la obligación de mantener y resguardar la confidencialidad de la información que le sea proporcionada por LA ENTIDAD CONTRATANTE. Por tanto, no podrá utilizar, copiar, reproducir, guardar, difundir, suministrar o comercializar ninguna información a la que tenga acceso producto de la ejecución del servicio contratado, ya sea que se le haya proporcionado dicha información de forma oral, gráfica, escrita o audible, concernientes a la institución o a terceros.
11.1. LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener su obligación de Confidencialidad durante toda la vigencia de este contrato de servicio, extendiéndose sus efectos limitativos hasta un (1) año posterior a la terminación de este.
11.2. En caso de incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad y no divulgación de información indicadas precedentemente, el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho y sin ningún tipo de formalidades ni responsabilidad a cargo de LA ENTIDAD CONTRATANTE, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que serán interpuestas en contra de LA PROVEEDORA, sea dicho incumplimiento llevado a cabo durante la vigencia del contrato o luego de su terminación y hasta su extensión.
ARTÍCULO 12: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 13: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en caso de que LA PROVEEDORA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones.
13.1. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, sin responsabilidad alguna, el presente contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento, si LA PROVEEDORA: i) fuese a la quiebra;
ii) se extendiese contra ella una orden de administración judicial; iii) se presentase una petición de declaración en quiebra; iv) hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos; v) recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes; o vi) la división de mantenimiento, del departamento de servicios generales de LA ENTIDAD CONTRATANTE, encargado de la supervisión de la ejecución de contrato, certificase por escrito que en su opinión LA PROVEEDORA:
a. Ha abandonado los servicios, sean los preventivos o de mantenimiento;
b. Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los servicios o ha suspendido el progreso de los mismos durante diez (10) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito;
c. No está ejecutando los servicios de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por el departamento correspondiente;
d. Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de LA ENTIDAD CONTRATANTE;
e. Si LA PROVEEDORA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
f. Si se le asigna un administrador judicial a LA PROVEEDORA a causa de su insolvencia; o
g. En caso de que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato.
13.2. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente debiendo notificar a LA PROVEEDORA la fecha de terminación en un plazo no mayor de treinta (30) días antes de la fecha de terminación. De igual forma, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en los plazos indicados precedentemente y ejecutar la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato en el caso de falta grave a cargo de LA PROVEEDORA, siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En tal caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE, procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de exigir a LA PROVEEDORA resarcir dichos daños y perjuicios.
13.3. LA PROVEEDORA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ser notificada por escrito por LA ENTIDAD CONTRATANTE sobre su decisión de rescindir el contrato, para entregar formalmente toda documentación, acceso o información, sin que por ello quede anulado el contrato o se exima a LA PROVEEDORA de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades emergentes del Contrato o se afecten los derechos o atribuciones que el contrato confiere a LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 14.- NULIDAD DEL CONTRATO:
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE.
14.1. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley No. 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco de la misma, será causa de nulidad.
ARTÍCULO 15: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Las penalidades serán de naturaleza pecuniaria y se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la sujeción a los términos xxx Xxxxxx de Condiciones, la ficha técnica, correspondiente al procedimiento de comparación de precios número PROCURADURÍA- CCC-CP-2022-0012, conforme se describe en el presente contrato.
En este entendido, las penalidades aplicables durante la ejecución del presente documento son las siguientes:
• Penalidades por demora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales:
a) LA PGR aplicará una penalidad de un uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que EL PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios requeridos, de conformidad al cronograma de entrega establecido en el contrato.
b) b) LA PGR aplicará una penalidad de un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora en que EL PROVEEDOR incumpla con el plazo establecido para poner en conocimiento a LA PGR de cualquier incidencia que se produjere o afectare directamente a LA CONTRATACIÓN.
• Penalidades por incumplimiento de las especificaciones técnicas:
En caso de que LA PGR compruebe que los equipos entregados y los servicios prestados no se corresponden con los requeridos en la ficha técnica del proceso, esta procederá a notificarle dicha situación a EL PROVEEDOR, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente. Si EL PROVEEDOR no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad de un uno por ciento (1%) sobre el monto del contrato.
En caso de que LA PGR compruebe que el personal que se encuentra ejecutando la contratación no cuente con experiencia necesaria para los trabajos a realizar, esta procederá a notificarle dicha situación a EL PROVEEDOR, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles hasta un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente.
Si EL PROVEEDOR no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad sobre el monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas.
ARTICULO 16: CESIÓN.
LA PROVEEDORA no podrá ceder este Contrato, ni total ni en parte, ni los derechos y obligaciones aquí contenidos, sin el previo consentimiento por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 17: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
La ejecución e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
17.1 LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
17.2 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, de conformidad a la Constitución de la República y las Leyes Nos. 13-07 del cinco
(5) de febrero del año dos mil diecisiete (2007) y 107-13, de fecha seis (6) del mes xx xxxxxx del año dos mil trece (2013) y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 18: IDIOMA OFICIAL.
Este Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
ARTÍCULO 19: ACUERDO ÍNTEGRO. DIVISIBILIDAD.
El presente Contrato, y sus anexos, contienen todas las estipulaciones y condiciones pactadas entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna disposición de este Contrato fuese declarada inválida o inaplicable por alguna razón, el mismo continuará vigente, considerándose dicha disposición eliminada, como si no hubiese existido, salvo que dicha disposición sea de fundamental importancia para este Contrato.
ARTÍCULO 20: ELECCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que se indican más adelante, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente acuerdo.
LAS PARTES acuerdan mediante la suscripción del presente Contrato que todas las notificaciones u otras comunicaciones a darse o hacerse bajo el presente acuerdo serán por escrito y dirigidas a la atención de las personas que se indicarán y serán entregadas personalmente o enviadas por mensajero, con acuse de recibo, notificada mediante acto xx xxxxxxxx, o enviadas vía correo electrónico (con la confirmación impresa de que la remisión del correo fue exitosa). Las direcciones tanto físicas como electrónicas hacia donde deberá ser remitida cualquier comunicación, correspondencia o notificación prevista en el presente Contrato, serán las que se listan más abajo, consideradas las más recientes y hacia donde cualquier notificación será considerada como válida, a menos que cualquiera de LAS PARTES cambie de domicilio y de correo electrónico, en cuyo caso deberá notificarlo a la otra parte en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios luego de efectuado el cambio. Las direcciones para la notificación de LAS PARTES son las que se listan a continuación:
LA ENTIDAD CONTRATANTE | PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Distrito Nacional, República Dominicana Atención: , Encargado del Dpto. de Mantenimiento Teléfono: 000-000-0000 xxx.xxx Correo electrónico: |
LA PROVEEDORA |
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil veintidós (2022), en cuatro (4) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES y otro para los fines legales correspondientes.
LIC.
Actuando en nombre y representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
………………..
Actuando en nombre y representación de
LA PROVEEDORA
Yo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Colegiatura No. CERTIFICO y doy Fe que las firmas que anteceden en el presente
contrato fueron puestas libremente en mi presencia por los señores, y
, quienes aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad
de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, a los
del año dos mil veintidós (2022).
( ) días del mes xx
Xxxxxxx Público