de la privada
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IX Convenio
IX
Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado
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IX
Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado
Publicado en el B.O.E. el 26 xx xxxx de 2011
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Índice por materias
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TÍTULO 1º. Disposiciones generales 11
CAPÍTULO I: Ámbitos 11
Ámbito Territorial Artículo 1
Ámbito Funcional Artículo 2
Ámbito Personal Artículo 3
Ámbito Temporal Artículo 4
Convenios de ámbito interior Artículo 5
CAPÍTULO II: Denuncia y revisión y prórroga del convenio 12
Prórroga del convenio Artículo 6
Denuncia y revisión del convenio Artículo 7
CAPÍTULO III: Comisión paritaria del convenio 13
Constitución y funciones Artículo 8
Sede y funcionamiento Artículo 9
CAPÍTULO IV: Organización del trabajo 13
....................................................................................................................................Artículo 10
5
....................................................................................................................................Artículo 11
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TÍTULO 2º. Del personal 14
CAPÍTULO I 14
Grupos y categorías profesionales Artículo 12
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Contratación. Disposiciones generales Artículo 13
Conversión automática a contrato indifinido Artículo 14
Contrato para el fomento de la contratación indefinida Artículo 15
Contrato de interinidad Artículo 16
Contrato de obra o servicio Artículo 17
Contrato eventual Artículo 18
Contrato en prácticas Artículo 19
Contrato para la formación Artículo 20
Contrato a tiempo parcial Artículo 21
Contrato de relevo Artículo 22
Contratación de personal con discapacidad Artículo 23
Plantilla fija Artículo 24
Periodo de prueba Artículo 25
Vacantes Artículo 26
Ceses Artículo 27
TÍTULO 3º. Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y jubilación 26
CAPÍTULO I 26
Personal docente Artículo 28
Personal no docente Artículo 29
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Jornada adicional por cargo temporal Artículo 30
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Descanso semanal y entre jornadas Artículo 31
Horas extraordinarias Artículo 32
Cómputo anual y distribución irregular por el centro Artículo 33
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Horas de mera presencia Artículo 34
Vigilancia de comedor y transporte Artículo 35
Jornada en horario nocturno Artículo 36
Jornada continuada durante los periodos de vacaciones escolares Artículo 37
Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar Artículo 38
Calendario laboral Artículo 39
CAPÍTULO II: Vacaciones 30
Regulación común Artículo 40
Vacaciones del personal no docente Artículo 41
Vacaciones del personal docente Artículo 42
CAPÍTULO III: Enfermedad, permisos 31
Incapacidad Temporal Artículo 43
Maternidad y Adopción Artículo 44
Paternidad Artículo 45
Permisos Artículo 46
Permisos sin sueldo Artículo 47
Lactancia Artículo 48
CAPÍTULO VI: Formación y promoción profesional 37
Incapacidad Temporal Artículo 49
FSIE
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Permisos retribuidos para la formación Artículo 50
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CAPÍTULO V: Excedencias 38
Excedencia forzosa Artículo 51
Excedencia por cuidado de hijo Artículo 52
Excedencia por cuidado de familiar Artículo 53
Excedencia voluntaria Artículo 54
CAPÍTULO VI: Jubilaciones 40
Modalidades de jubilación Artículo 55
TÍTULO 4º. Retribuciones 40
CAPÍTULO I: Disposiciones generales 40
Estructura salarial Artículo 56
Funciones de categoría superior Artículo 57
Funciones de categoría inferior Artículo 58
Funciones en diferentes niveles educativos Artículo 59
Personal español en centros de titularidad no española radicados en España Artículo 60
Jornadas parciales Artículo 61
Tablas salariales correspondientes a los años 2010 y 2011 Artículo 62
Tablas salariales correspondientes a 2012 y 2013 Artículo 63
CAPÍTULO II: Complementos salariales, plus de productividad y plus extrasalarial de transporte 40
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Complemento temporal de los cargos de gobierno Artículo 64
FSIE
Complemento de desarrollo profesional Artículo 65
Cómputo de la antigüedad Artículo 66
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Pagas extras Artículo 67
Plus de transporte Artículo 68
Proporcionalidad al tiempo trabajado Artículo 69
Plus de productividad docente Artículo 70
Complemento para la finalización del Bachillerato Artículo 71
Complemento por trabajo nocturno Artículo 72
Plus de insularidad Artículo 73
Paga por permanencia en la empresa Artículo 74
CAPÍTULO III: Cláusula de descuelgue para los centros deficitarios 47
Inaplicación salarial en la empresa Artículo 75
Actuación de la Comisión Paritaria en el descuelgue salarial Artículo 76
TÍTULO 5º. Régimen asistencial 48
CAPÍTULO I: Seguridad e higiene en el trabajo 48
Prevención de riesgos laborales Artículo 77
Enfermedades profesionales Artículo 78
Vigilancia de la salud Artículo 79
Plan de señalización de seguridad y salud en el trabajo Artículo 80
Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el trabajo
en el sector de la Enseñanza Reglada no concertada ni subvencionada Artículo 81
FSIE
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Violencia de género Artículo 82
CAPÍTULO II: Mejoras sociales 51
Enseñanza gratuita Artículo 83
Tasas por comedor y transporte Artículo 84
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CAPÍTULO III: Derechos sindicales 52
Derechos sindicales Artículo 85
TÍTULO 6º. Faltas, sanciones, infracciones 53
CAPÍTULO I: Faltas 53
Clases Artículo 86
Reglamentos de régimen interno Artículo 87
Prescripción Artículo 88
Cancelación Artículo 89
CAPÍTULO II: Sanciones 55
Clases Artículo 90
Formalidades Artículo 91
Reducción Artículo 92
Expediente personal Artículo 93
Infracciones empresariales Artículo 94
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 56
DISPOSICIÓN FINALES 58
ANEXO I 59
10
Definición de categorías Anexo I
FSIE
ANEXO II 59
Interpretaqción de jornada de trabajo del personal docente Xxxxx XX
ANEXO III 72
Tablas salariales de los centros que estaban regulados por el anexo IV del VII Anexo III
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TÍTULO 1º
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITOS
Artículo 1º.- Ámbito Territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el ter- ritorio del Estado Español.
Artículo 2º.- Ámbito funcional.
Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo los Centros de Enseñanza Privada de régimen general o de en- señanzas regladas sin ningún nivel subvencionado con fon- dos públicos, o centros no concertados, cualesquiera que sean el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan alguna de las siguientes actividades educativas:
a) Educación Infantil (integrada).
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria
d) Programas de Cualificación Profesional Inicial
e) Bachillerato.
f) Ciclos formativos de grado medio y/o superior.
Artículo 3º.- Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2º del presente Convenio.
Además de los mencionados en el párrafo anterior, quedarán afectados por el presente convenio los trabajadores que presten sus servicios en internados pertenecientes a los cen- tros referidos en el artículo segundo de este convenio.
Artículo 4º.- Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día sigu- iente a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Es- tado». Sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2010.
La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2013.
FSIE
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Artículo 5º.- Convenios de ámbito inferior.
En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresa, que pudieran negociarse a partir
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de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán ex- presamente de la negociación las siguientes materias: perío- do de prueba, clasificación profesional, modalidades de con- tratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguri- dad e higiene y movilidad geográfica.
Así mismo, en los Convenios Colectivos de ámbito de em- presa que pudieran negociarse a partir de la firma del pre- sente Convenio se excluirán expresamente de la negociación: retribuciones salariales, clasificación de categorías profesion- ales, jornada y vacaciones, finalizando obligatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre del año 2013.
Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los con- venios colectivos que puedan negociarse.
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Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter au- tonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones pa- tronales y sindicales legitimadas para negociar en este sec- tor en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carác- ter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico.
FSIE
Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colecti- vo, se comprometen a que sus delegados sindicales y cen- tros asociados respeten la presente disposición.
CAPÍTULO SEGUNDO
DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO
Artículo 6º.- Prórroga del convenio.
El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2014 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, hubiera mediado denuncia ex- presa del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.
Artículo 7º.- Denuncia y revisión del convenio.
Denunciado el Convenio Colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no supe- rior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga. Hasta la firma del nuevo Convenio manten- drá su vigencia el anterior.
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CAPÍTULO TERCERO
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
Artículo 8º.- Constitución y funciones.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio.
En la primera reunión se procederá al nombramiento del Pres- idente y del Secretario, cuya tarea será respectivamente con- vocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, reg- istrar y archivar los asuntos tratados.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquellas.
Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará in- tegrada por las organizaciones firmantes del Convenio Colec- tivo.
Artículo 9º.- Sede y funcionamiento.
Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en fun- ción de la representatividad oficial de las organizaciones, re- quiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación de la may- oría de la parte empresarial y sindical.
Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recogi- da de consultas, en Madrid, calle Xxxxxx, nº 85 (28008).
Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indi- cación del orden del día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, re- conocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
CAPÍTULO CUARTO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
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Artículo 10º.- La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad o persona Física o Jurídica titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones es- pecíficas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los dere- chos de información y participación que la normativa vigente
les concede a los representantes de los trabajadores.
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Artículo 11º.- El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato laboral, le señale el Tit-
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ular del Centro, durante todo el año laboral o por el tiempo del contrato, si éste fuese de menor duración.
TÍTULO 2º
DEL PERSONAL
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 12º.- Grupos y categorías profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del pre- sente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:
GRUPO I. PERSONAL DOCENTE.
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a) Personal docente: Profesor titular.
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Profesor adjunto, Ayudante o Auxiliar. Educador de Infantil.
Instructor.
b) Categorías directivas /funcionales temporales:
Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de Departa- mento.
GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
a) Personal titulado:
1.- Titulados Superiores: Capellán, Director espiritual, Le- trado, Médico, Psicólogo, Pedagogo, Bibliotecario, etc.
2.- Titulado de Grado Medio: Logopeda, Enfermero/a, etc.
b) Otro personal: Encargado de actividades extraescolares, Vigilante.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Administración o Secretaría Jefe de Negociado
Oficial
Auxiliar o telefonista. Aprendiz/ Aspirante
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Conserje Gobernante Jefe de Cocina Cocinero
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Ayudante de cocina Oficial
Conductor
Xxxxxxx y ordenanza Celador
Empleado de Servicios Generales Pinche o botones
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas to- das ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del Cen- tro no lo requieren. La Comisión Paritaria podrá homologar, a petición de los afectados, todas aquellas categorías no con- templadas en este Convenio.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio Colectivo.
Artículo 13º.- Contratación. Disposiciones generales.
El ingreso del personal comprendido en el ámbito de apli- cación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, de- berán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada
parte contratante y los restantes organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, el empre- sario entregará copia básica de cada contrato a los represen- tantes de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente.
Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquiera de las modalidades admitidas a tenor de la legis- lación vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente Convenio, facultándose a la Comisión Paritaria a realizar las posibles adaptaciones o mod- ificaciones de acuerdo con los posibles cambios legislativos.
Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período xx xxxx- ba, se presumirán fijos.
Artículo 14º.- Conversión automática a contrato indefinido.
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Expirada la duración máxima legalmente establecida o real- izada la obra y servicio objeto del contrato, si no hubiera de- nuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se
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considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, sal-
vo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
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También adquirirán la condición de trabajadores fijos, aquel- los trabajadores que, en un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea di- rectamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vi- gente. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación para los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Artículo 15º.- Contrato para el fomento de la con- tratación indefinida
A tenor de la legislación vigente, al objeto de facilitar la colo- cación estable de trabajadores desempleados y de emplead- os sujetos a contratos temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial -según el caso- en los modelos y situaciones legalmente previstos.
Artículo 16º.- Contrato de interinidad.
Se considera como tal el celebrado para sustituir a un traba- jador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir
temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato especifi- cará el nombre del sustituido y las causas de su sustitución.
Artículo 17º.- Contrato de obra o servicio
Tienen por objeto la realización de una obra o servicio deter- minado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta natu- raleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto:
• Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes.
• Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración.
• Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos.
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• Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Ini- cial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares características.
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• Impartir actividades extraescolares
• Vigilancia de ruta escolar
• Vigilancia de patios y/o comedor.
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Para la contratación del personal de administración y servi- cios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustan- tividad propia dentro de la actividad de la empresa.
La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito conven- cional cualquier otra actividad -docente o no docente- que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación.
En estos contratos deberá determinarse con claridad el carác- ter de la contratación y especificar la tarea o tareas que con- stituyan su objeto. Su duración será la exigida para la real- ización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años.
El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Artículo 18º.- Contrato eventual.
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Se celebrará este tipo de contrato cuando se trate de atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tar-
eas, etc., aún tratándose de la actividad normal de la empre- sa. La duración de esta modalidad contractual será de un máx- imo de doce meses dentro de un período de dieciocho, des- de que se produjo la causa objeto de contratación. En el supuesto de no agotar esta duración máxima, podrá celebrarse una única prorroga contractual. En estos contratos se especi- ficará con claridad la causa. No podrá utilizarse este contrato más de dos cursos escolares consecutivos.
El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la canti- dad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indem- nización será la que establezca en cada momento la legis- lación vigente.
Artículo 19º.- Contrato en Prácticas.
Podrán concertarse, con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior, o de títulos reconocidos legalmente como equivalentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o si- ete años si se trata de un trabajador con discapacidad, inmedi- atamente siguientes a la expedición de su último título.
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La duración de esta modalidad contractual será de un mín- imo de 6 meses y un máximo de 2 años, siendo suscep- tible de 2 prórrogas hasta agotar el mencionado límite máximo.
La retribución en este tipo de contratos será del 85% o del 95 % durante el primero o segundo año de vigencia del con- trato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
El periodo de prueba en este contrato de trabajo será el es- tipulado en el convenio para su categoría profesional
Si al término del contrato, el trabajador continuase en la em- presa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la du- ración de las prácticas a efectos de antigüedad.
En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácticas, con sus respectivas prórrogas.
En los procesos selectivos del personal que vaya a ser con- tratado bajo la modalidad en prácticas, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mu- jeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.
Artículo 20º.- Contrato para la formación.
El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determi- nado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
Cuando el contrato se concierte con desempleados que se in- corporen como alumnos-trabajadores a los programas públi- cos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados pro- gramas. En el supuesto de desempleados que cursen un ci- clo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el con- trato se concierte con personas con discapacidad.
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La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxi- ma de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese com- pletado los ciclos educativos correspondientes a la escolari-
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dad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desem- peño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los ca- sos de trabajadores con discapacidad.
La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del con- trato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
El tiempo dedicado a la formación teórica será, como míni- mo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el con- venio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada).
En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pa- xxxxx en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente.
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En los procesos selectivos del personal que vaya a ser con- tratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalen- cia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o xx xxx- bres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.
Artículo 21º.- Contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo par- cial cuando se haya acordado la prestación de servicios du- rante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo estable- cida en este Convenio.
Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas ex- traordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter volun- tario para el trabajador.
En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán re- alizar horas complementarias (independientes a las así de- nominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito.
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El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En to- do caso, la suma de las horas ordinarias y estas complemen- tarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiem- po completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas com- plementarias serán distribuidas por el empresario de conformi- dad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complemen- tarias con un preaviso de siete días.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una an- telación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual.
Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el cel- ebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación par- cial concierte con su empresa, en las condiciones estableci- das legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuan- do reúna las condiciones generales exigidas para tener dere- cho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente.
La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anterior- mente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado ser- vicios como tales en la empresa durante tres o más años, ten- drán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo com- pleto, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad re- querida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del rep- resentante de la empresa titular del Centro.
Artículo 22º.- Contrato de relevo.
Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jor- nada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.
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Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la duración del contrato podrá ser indefinida o como mínimo, igual a la del tiempo que falte al trabajador sustitui- do para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha
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edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la em- presa, el contrato de relevo que se hubiese celebrado por du- ración determinada, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo ca- so, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de rele- vo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará au- tomáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la for- ma señalada en el párrafo anterior.
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En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración de- terminada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado ten- drá derecho a una indemnización equivalente a la parte pro- porcional de la cantidad que resultaría de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada mo- mento la legislación vigente.
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Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En
todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja va- cante el trabajador que se jubila anticipadamente.
El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo pro- fesional o categoría equivalente.
Artículo 23º.- Contratación de personas con dis- capacidad.
Las empresas de más de 50 trabajadores, a partir de la pub- licación del presente convenio, deberán asegurar el cumplim- iento de la obligación de reserva en las contrataciones de al menos un 2% para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o de las medidas alternativas pre- vistas de acuerdo al artículo 38, de la ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y al Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
Artículo 24º.- Plantilla fija.
Se establece una limitación al principio de libertad de con- tratación de duración determinada para el trabajador docente estableciéndose una plantilla mínima de personal docente fi- jo del cuarenta por ciento, excluidos de este cómputo los con- tratos de relevo, los contratos de interinidad y los contratos de obra y servicio.
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En las empresas de nueva creación, durante los cinco primeros años desde su apertura, la plantilla mínima de personal fijo supondrá el veinte por ciento.
El presente artículo podrá ser revisado por las partes si la legis- lación laboral general sufriese modificaciones al respecto. Los delegados de personal velarán por el cumplimiento del control legal establecido para la contratación de duración determinada.
Artículo 25º.- Periodo de prueba.
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en este Convenio.
La duración máxima del período de prueba será:
a) 3 meses para el grupo I.
b) 2 meses para el grupo II.
c) 1 mes para el grupo III.
d) 15 días para el grupo IV.
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Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a for- mar parte de la plantilla del Centro, computándose, a todos los efectos, dicho período. Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos para el período de prueba.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en el ca- so del personal docente a quien se le haga un contrato in- definido, el periodo de prueba será de 11 meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por vol- untad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de prueba, el tra- bajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1’5 xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
En el caso de haber mantenido una relación temporal anteri- or a la contratación indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del periodo de 11 meses men- cionado.
Artículo 26º.- Vacantes.
Ante la situación producida en un Centro por cese de un tra- bajador como consecuencia de la extinción de su relación lab- oral se procederá, en su caso, de la siguiente forma:
1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del grupo primero "Personal docente" serán cubiertas, preferentemente y a ser posible, entre el personal de categorías inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro.
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2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del personal administrativo serán provistas en base a los siguientes criterios:
a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del titular del Centro.
b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos:
– Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Ofi- ciales.
– Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxilia- res.
c) Los auxiliares con cinco años de servicios en la cate- goría ascenderán a oficiales, y de no existir vacante, con- tinuarán como auxiliares con la retribución de oficial.
3. Personal de Servicios Generales: Las vacantes que se pro- duzcan entre el personal de servicios generales serán cu- biertas por los trabajadores de la categoría inmediata inferi- or, de la misma rama, y siempre que reúnan, a juicio del tit- ular, capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir.
4. En caso de nueva contratación, o producción xx xxxxxxx, atendiendo a la capacidad, aptitud y titulación del trabajador, así como a las necesidades y facultad de organización del
trabajo de la empresa, siempre que no pudiera acceder a es- tos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial.
Artículo 27º.- Ceses.
a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servi- cio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Personal docente: Un mes.
Resto del Personal: 15 días naturales.
b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
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Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá oblig- ado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser
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indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada
día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días del preaviso.
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TÍTULO 3º
JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, EXCE- DENCIAS Y JUBILACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 28º.- Personal docente.
El número de horas de trabajo al año y su normal distribu- ción semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican.
Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las espe- ciales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lec- tivas.
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También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación con-
certados por las partes firmantes del Convenio Colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa.
Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, aten- diendo a la organización y necesidades de la empresa, la di- rección del centro podrá trasvasar horas lectivas en comple- mentarias, y viceversa.
Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo xx xx- bre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria establecida en este Convenio.
Artículo 29º.- Personal no docente.
La jornada del personal titulado de servicios complementar- ios será de treinta y tres horas semanales.
La jornada del resto del personal de servicios complementar- ios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta ho- ras semanales.
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Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sába- do libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cuarenta horas.
En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana.
El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de tra- bajo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de ca- da centro.
Artículo 30º.- Jornada adicional por cargo temporal.
El personal docente que ostente la categoría de Director, Sub- director, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jorna- da correspondiente al tipo de enseñanza al que pertenezca, añadirá cinco horas semanales más, en las que deberá dedi- carse, en el Centro, al desempeño de su función específica.
Las funciones del coordinador y del tutor podrán realizarse dentro del horario establecido para el tipo de enseñanza cor- respondiente a los profesores que ostenten dichos cargos.
Artículo 31º.- Descanso semanal y entre jornadas.
Para el personal no docente las horas de trabajo se distribuirán a lo largo de la semana, según las necesidades del Centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de ocho horas diarias de trabajo, y cuatro horas la xxx xxxxxx.
Cuando las necesidades del trabajo o el carácter del Centro no permitan disfrutar en sábado y domingo del descanso se- xxxxx de día y medio continuo, éste se disfrutará en otro día de la semana.
En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Artículo 32º.- Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que ex- cedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Con- venio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias cor- responde al Centro y la libre aceptación al trabajador, con- forme a la legislación vigente en cada momento.
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En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiem-
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pos de descanso equivalentes.
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Artículo 33º.- Cómputo anual y distribución irregu- lar por el centro.
a) Personal docente:
– jornada lectiva: 1089 horas.
– jornada complementaria: 237 horas.
– jornada para la formación: 50 horas.
En aquellos centros educativos en los que no se realicen cursos xx xxxxxx, la jornada lectiva anual del personal do- cente, excepto en el nivel de educación infantil, será de 1069 horas, la jornada complementaria anual será de 257 horas y la jornada anual para la formación de 50 horas.
b) Personal titulado de servicios complementarios:
1.396 horas.
c) Otro personal de servicios complementarios y personal de administración y servicios generales:
1.724 horas.
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El personal interno, como compensación, realizará cuarenta horas más de jornada anual.
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El personal docente que ostente la categoría de Director, Sub- director, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jorna- da correspondiente al tipo de enseñanza al que pertenezca
añadirá doscientas diez horas anuales, en las que deberá dedi- carse, en el Centro, al desempeño de su función específica.
Asimismo, en relación con el personal docente, se da por re- producido el último párrafo del artículo 28.
Artículo 34º.- Horas de mera presencia.
Las horas de mera presencia de los trabajadores en el Centro de trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del límite de horas extra- ordinarias.
Artículo 35º.- Vigilancia de comedor y transporte.
Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente, la vigilancia de los alumnos durante las comidas, recreos o trayectos del trans- porte escolar, tendrán derecho respectivamente, unos a manu- tención gratuita en el Centro por toda compensación al tiempo dedicado a esta actividad y, otros a la gratuidad de su transporte.
Artículo 36º.- Jornada en horario nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, u otros horarios que de-
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ban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la con- sideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, sal- vo que el salario se haya establecido, atendiendo a que el tra- bajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 37º.- Jornada continuada durante los pe- riodos de vacaciones escolares.
El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de vacaciones escolares, es decir, julio y agos- to, realizará jornada continuada con un máximo de seis ho- ras diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de des- canso en los mismos meses, salvo en internados y análogos cuando la realización de la jornada continuada no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
El personal administrativo realizará, durante los días no lec- tivos correspondientes al período de vacaciones escolares xx Xxxxxxx y Semana Santa, jornada continuada de seis horas diarias, pudiendo establecer turnos para que los distintos ser- vicios queden atendidos.
Artículo 38º.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.
Quienes, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado di- recto algún menor de ocho años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribui- da, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad ret- ribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de dis- frute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al em- presario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.
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No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones jus- tificadas de funcionamiento de la empresa.
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Los trabajadores podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de no existir horario flexible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a clases de preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha reducción de jornada se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro y el trabajador/a.
Artículo 39º.- Calendario laboral.
La empresa y los representantes de los trabajadores podrán establecer, si así lo deciden de mutuo acuerdo, el calendario laboral interno de las vacaciones, pudiendo modificar la du- ración de las mismas, las fiestas laborales y permisos espe- ciales, salvando la debida atención de los servicios que de- ban funcionar.
CAPÍTULO SEGUNDO
VACACIONES
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Artículo 40º.- Regulación común.
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Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de servicio acti-
vo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor.
Todo el personal de los centros afectados por este Conve- nio tendrá derecho a disfrutar de vacación en cinco jornadas de las señaladas como laborables por el calendario oficial establecido en el ámbito territorial de la administración lab- oral competente, preferentemente y a ser posible durante el período estival, y siempre garantizándose el normal fun- cionamiento del centro educativo.
Artículo 41º.- Vacaciones del personal no docente.
El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma con- tinuada, si bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de mantener el servicio en los mis- mos. Asimismo tres días laborales durante el año y a deter- minar por el titular del Centro.
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Artículo 42º.- Vacaciones del personal docente.
Tendrá derecho todo el personal docente a disfrutar en Sem- xxx Santa y Navidad igual vacación que la que se fije para los alumnos.
El 50% del personal docente afectado por este Convenio dis- frutará de dos semanas más de vacaciones a lo largo xxx xxxxx- do estival, estableciendo el titular, según las necesidades del Centro, los turnos de forma rotativa.
Quedan excluidos de esta obligación los Centros que tengan cursos xx xxxxxx o internado. En compensación el 50% del personal docente de estos Centros percibirá un complemen- to salarial único del 35% de su salario bruto correspondiente a una sola mensualidad. El abono de este complemento se efectuará de forma rotativa percibiéndolo el 50% de la plan- tilla docente el primer año y el otro 50%, el 2º, y así sucesi- vamente.
Caso de que el Centro no precise, a juicio de su titular, la to- talidad del referido 50% del personal docente, el sobrante dis- frutará de dos semanas de vacaciones sin derecho al comple- mento salarial del 35% antes citado.
CAPÍTULO TERCERO
ENFERMEDAD, PERMISOS
Artículo 43º.- Incapacidad Temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal, y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100 por 100 de su base regulado- ra. En caso de declaración de IT por accidente de trabajo, se continuará abonando al trabajador afectado el mencionado complemento un mes más por cada tres años de antigüedad en la empresa.
Artículo 44º.- Maternidad y Adopción.
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La trabajadora en situación de maternidad, recibirá el com- plemento necesario hasta completar el 100 por 100 de su ret- ribución salarial total. En este supuesto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de sus-
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pensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que
seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspen-
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sión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara rein- corporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitaliza- do a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aque- llos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un perío- do superior a siete días, el período de suspensión se ampli- ará en tantos días como el nacido se encuentre hospitaliza- do, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adopta- do o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adi- cional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de for- ma ininterrumpida.
Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre dis- frute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incor- poración de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y de acogimiento de menores de 6 años o de menores de edad que sean mayores de 6 años, cuando se trate de menores discapacitados, minusváli- dos o con problemas de inserción social y familiar, de acuer- do con el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas in- interrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo.
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En los supuestos de adopción internacional, cuando sea nece- sario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cua- tro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción
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En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que cor- respondan en caso de parto o adopción múltiple.
Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada com- pleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y tra- bajador.
Artículo 45º.- Paternidad.
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis del ET, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días inin- terrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad reg- ulados en el artículo 48.4 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho cor- responderá a sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso reg- ulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador de-
berá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejer- cicio de este derecho en los términos establecidos.
Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada com- pleta o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50
%, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada mo- mento.
Artículo 46º.- Permisos.
El trabajador, previo aviso escrito y justificación, podrá ausen- tarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días naturales.
b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, interven- ción quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consan- guinidad o afinidad. Cuando tal motivo, el trabajador nece-
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site hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de cinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, este plazo se incrementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a otro país.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando el cumplim- iento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de exceden- cia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo perci- ba una indemnización, se descontará el importe de la mis- ma al salario a que tuviera derecho en el centro.
e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de con- sanguinidad y afinidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, pre- vio aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 47º.- Permisos sin sueldo.
Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efec- tuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de este per- miso, el Titular del Centro atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá, tras escuchar a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 48º.- Lactancia.
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Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la tra- bajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reduc- ción de la jornada normal en media hora, con la misma fi- nalidad o acumularlo en jornadas completas de forma con- tinuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días nat- urales. La duración del permiso se incrementará propor- cionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
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En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a contin- uación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán dere- cho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx.
La concreción horaria y la determinación del periodo de dis- frute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al em- presario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.
CAPÍTULO CUARTO
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 49º.- Formación.
Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Centro, los gastos de ma- trícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Cen- tro. Este convenio colectivo está adherido al IV Acuerdo Na- cional de Formación continua de la Enseñanza Privada («Bo- letín Oficial del Estado» de 18 de octubre de 2010), o aquel que lo sustituya.
Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro.
Artículo 50º.- Permisos retribuidos para la forma- ción.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para con- currir a exámenes oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
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b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asis- tencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional con reserva del puesto de trabajo.
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CAPÍTULO QUINTO
EXCEDENCIAS
Artículo 51º.- Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en la em- presa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:
1. Por designación o elección para un cargo público que im- posibilite la asistencia al trabajo.
2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar.
3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provin- cial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenez- ca el trabajador tenga representatividad legal suficiente.
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4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos do- centes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento pro- fesional después xx xxxx años de servicio profesional ac- tivo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuan- do acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la
dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
5. Durante el período de gestación de la trabajadora.
6. Cualquier otra que legalmente se establezca.
El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia previa co- municación escrita a la Empresa
Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.
Artículo 52º.- Excedencia por cuidado de hijo.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, computable a efectos de antigüedad en la empresa, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución ju- dicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un
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nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Finalizando el mismo, y hasta la terminación xxx xxxxx- do de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los supuestos de excedencia forzosa.
Artículo 53º.- Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de exceden- cia no superior a dos años para atender al cuidado de un fa- miliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapaci- dad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe activi- dad retribuida.
Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 54º.- Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año.
Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de an- telación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un míni- mo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el dere- cho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hu- biere manifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro.
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Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa du- rante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
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CAPÍTULO SEXTO
JUBILACIONES
Artículo 55º.- Modalidades de jubilación.
El cese obligatorio en el trabajo por jubilación se producirá al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, siem- pre y cuando este trabajador afectado tuviera cubierto el perío- do de cotización exigido para tener derecho a la correspondi- ente pensión. Esta medida se adopta en el marco de la política de fomento de la estabilidad y calidad de la contratación con- templadas en el presente convenio y resto de normativa aplica- ble. En cualquier caso, se podrá pactar una fecha posterior para el cese por jubilación en caso de acuerdo entre el empresario y el trabajador.
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Se establece el sistema de jubilación anticipada especial a los sesenta y cuatro años en aquellos casos en el que el puesto de trabajo ocupado por el trabajador que se jubile, no esté catalo- gado por el Centro a extinguir o amortizar. Esta jubilación es- pecial se tramitará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o disposición legal que lo regule o desarrolle en el futuro.
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También por acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán tramitar los sistemas de jubilación anticipada, total o parcial, previstos en la legislación vigente.
TÍTULO 4º
RETRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 56º.- Estructura salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán constituidas, en su ca- so, por: salario base, plus de productividad, complemento de desarrollo profesional, plus extrasalarial de transporte.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, en los cinco primeros días del mes siguiente. Será abonado preferi- blemente por domiciliación bancaria o en su defecto en metáli- co, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en derecho.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual.
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Artículo 57º.- Funciones de categoría superior.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el traba- jador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la cate- goría asignada y la función que efectivamente realice.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera re- conocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la Direc- ción del Centro la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa del Centro y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Artículo 58º.- Funciones de categoría inferior.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la activi- dad productiva, el Centro precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría pro- fesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 59º.- Funciones en diferentes niveles edu- cativos.
Las retribuciones de trabajadores que realicen su trabajo en distinto nivel de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas trabajadas en cada nivel.
Artículo 60º.- Personal español en centros de ti- tularidad no española radicados en España.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que presten servicios en Centros no españoles radicados en Es- paña, no podrán ser inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la nacionalidad propietaria de la empresa, ni tampoco a las señaladas en este Convenio.
Artículo 61º.- Jornadas parciales.
Los trabajadores contratados para la realización de una jor- nada inferior a la pactada en este Convenio percibirán su ret- ribución en proporción al número total de horas contratadas.
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Artículo 62º.- Tablas salariales correspondientes a los años 2010 y 2011.
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Las tablas salariales que figuran en los Anexos III y IV de este Convenio corresponden a las jornadas que para las diferentes
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categorías se pactan en el artículo 28 y siguientes, para los años 2010 y 2011, lo que supone:
– en 2010 mantener los mismos salarios percibidos en el año 2009, actualizando los salarios inferiores al S.M.I.
– en 2011, aplicar un incremento del 1 % en todos los con- ceptos.
Artículo 63º.- Tablas salariales correspondientes a 2012 y 2013.
La Comisión Paritaria del presente Xxxxxxxx se reunirá den- tro de los dos primeros meses del año 2012 con el objeto de fijar las cantidades correspondientes a las tablas salariales del año 2012, para el que se pacta un incremento del 1 %. No obstante, si la situación económica y del sector así lo re- quiriese, la Comisión Negociadora podrá pactar otras condi- ciones.
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La Comisión Negociadora del presente Xxxxxxxx se reunirá dentro de los dos primeros meses del año 2013 para fijar las cantidades correspondientes a las tablas salariales del año 2013.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMPLEMENTOS SALARIALES, PLUS
DE PRODUCTIVIDAD Y PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE
Artículo 64º.- Complemento temporal de los car- gos de gobierno.
Los profesores titulados a los que se les encomiende el car- go de Director, Subdirector, Jefe de Estudios y Jefe de Depar- tamento, percibirán mientas ejerzan su cometido las gratifi- caciones temporales señaladas al efecto en las tablas salari- ales (anexos III y IV).
Artículo 65º.- Complemento de desarrollo profe- sional.
Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su propio desar- rollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por la formación y los conocimientos adquiri- dos en cada periodo de 5 años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma.
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El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los cin- co años anteriores, de:
• 100 horas de formación, para el personal docente (grupo I).
• 40 horas de formación, para el personal de servicios com- plementarios (grupo II).
• 40 horas de formación, para el personal de administración (grupo III).
• 15 horas de formación, para el personal de servicios gen- erales (grupo IV).
Estos cómputos comprenderán la formación realizada por el trabajador para el desarrollo y reciclaje de su puesto de tra- bajo, incluyéndose en ellos las 50 horas de formación estable- cidas en el artículo 33º del presente convenio.
En caso de ser el trabajador el que imparte la formación, no el que la recibe, teniendo como destinatarios a profesionales de su misma empresa, en cursos organizados por ésta o ex- presamente autorizada por la misma, las horas de impartición equivaldrán a 2 horas de formación recibida.
El importe del precitado complemento será el valor indicado en las correspondientes tablas salariales, establecidas en el Anexo III y Anexo IV del presente convenio multiplicado por
el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las condiciones referidas en este artículo. El abono se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del correspondiente período.
Para el personal docente (grupo I), el mencionado comple- mento no podrá superar el 20% xxx Xxxxxxx base correspon- diente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio.
Para el personal de servicios complementarios del grupo II, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el 30% xxx Xxxxxxx base correspondiente a cada categoría pro- fesional, establecido en las tablas salariales del presente con- venio.
Para el personal de los grupos III y IV, el mencionado com- plemento no podrá superar el 40% xxx Xxxxxxx base corre- spondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio.
Artículo 66º.- Cómputo de la antigüedad.
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La fecha inicial del cómputo de antigüedad en la empresa será
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la del ingreso del trabajador en el Centro, descontándose los períodos de tiempo en que no tiene derecho a cómputo de antigüedad.
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Al trabajador que cese voluntariamente en el Centro y reingrese de nuevo en el mismo se le computará como fecha de iniciación de antigüedad la que corresponda a su nuevo ingreso.
Artículo 67º.- Pagas extras.
Anualmente, los trabajadores comprendidos en el ámbito de apli- cación del presente convenio percibirán, como complemento per- iódico de vencimiento superior al mes, tres gratificaciones ex- traordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base, complemento perfeccionamiento profesional, complemento para la finalización del Bachillerato y complemen- to temporal por cargo del gobierno, si los hubiere.
Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 22 de diciembre y, la 3ª, dentro del año natural y correspondiente al mismo.
De común acuerdo entre el titular del Centro y los trabajadores podrá acordarse el prorrateo de las tres gratificaciones extraor- dinarias entre las doce mensualidades, caso de que no se viniese realizando hasta la fecha.
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Artículo 68º.- Plus de transporte.
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Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus de transporte de naturaleza extrasalarial y, cotizable parcial- mente, o no cotizable, a la Seguridad Social, en los términos
previstos por la legislación vigente, por el importe reseñado en los Anexos III y IV del presente Convenio, con indepen- dencia de la distancia que puede existir entre el Centro de tra- bajo y el domicilio del trabajador.
Aquellos trabajadores que tengan como mínimo un 50 por ciento de la jornada establecida en el presente Convenio Colectivo, percibirán íntegramente el mencionado plus de transporte.
Dicho plus extrasalarial se percibirá durante once mensuali- dades excluyendo, por tanto, el mes de vacaciones regulado en el artículo 40º del presente convenio.
Artículo 69º.- Proporcionalidad al tiempo trabajado.
Al personal que cese o ingrese en el centro en el transcurso del año, se le abonarán los complementos de vencimiento su- perior al mes expresados en el artículo 56, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 70º.- Plus de productividad docente.
Todo el personal docente afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir un plus salarial de productividad, que se abonará en once mensualidades. Dicho plus incentiva y compensa la calidad de la dedicación docente inherente x
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su puesto de trabajo y la constante actualización de conocimientos que el mismo exige.
Artículo 71º.- Complemento para la finalización del Bachillerato.
El personal docente, de las empresas afectadas por el Anexo III del presente convenio, que preste sus servicios en el úl- timo curso del Bachillerato percibirá un complemento en compensación por su dedicación y responsabilidad en el rendimiento final del alumno, que propicie la obtención del Título xx Xxxxxxxxx y posibilite adquirir, en su caso, los conocimientos necesarios para el acceso a estudios supe- riores.
Este personal percibirá como complemento, y por las horas dedicadas a este nivel, una cantidad equivalente al 14% xxx xxxxxxx base, conforme a lo establecido en este convenio.
Artículo 72º.- Complemento por trabajo nocturno.
Las horas de trabajo nocturno, habida cuenta de lo señalado en el párrafo 5º del artículo 29 de este Convenio, tendrán un complemento de un 25 por 100 sobre el salario base.
Artículo 73º.- Plus de insularidad.
Los trabajadores de Centros que radiquen en la Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares, así como en las locali- dades de Ceuta y Melilla, continuarán percibiendo, una can- tidad no absorbible equivalente al denominado y desapareci- do plus de residencia e insularidad, según el caso.
Las organizaciones firmantes del presente convenio se com- prometen a negociar ante los correspondientes organismos autonómicos con el fin de que el mencionado plus sea sufra- gado por los mismos.
Artículo 74º.- Paga por permanencia en la empresa.
Los trabajadores contratados con anterioridad al 31 de Diciem- bre de 1985 tendrán derecho, al cumplir los 25 años de perma- nencia en la empresa, a percibir una paga extraordinaria con- sistente en tres mensualidades. Esta paga se devengará de una sola vez, tomando como base de cálculo el importe de la men- sualidad ordinaria correspondiente a la fecha de abono.
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Los efectos económicos de esta paga se producirían desde la publicación de este convenio en el BOE.
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El trabajador que crea que puede tener derecho a la paga reg- ulada en este artículo deberá preavisar a la empresa antes xxx
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31 de diciembre de 2011 para tener derecho a percibir, en su día, esa paga.
El orden de prelación a seguir por la empresa para el abono de la paga por permanencia será:
1º. Trabajadores que extingan su relación laboral con la em- presa.
2º. Resto de trabajadores afectados, de mayor a menor antigüedad en la empresa.
La empresa estará obligada a pagar, en el mismo año natural, a dos trabajadores de los anteriormente citados. A este cupo habrá que adicionar los trabajadores incluidos en el supuesto 1º. La empresa hará público el listado de trabajadores afecta- dos, así como el orden de prelación para años subsiguientes. La empresa que lo decida podrá abonar esta paga a más de dos trabajadores.
A los solos efectos de aplicación de este artículo, el ámbito temporal establecido en el artículo 4º del presente convenio colectivo, se considerará prorrogado por el plazo necesario hasta el total cumplimiento de la obligación contemplada en este artículo.
CAPÍTULO TERCERO
CLÁUSULA DE DESCUELGUE PARA LOS CENTROS DEFICITARIOS
Artículo 75º.- Inaplicación Salarial en la empresa.
Para los supuestos de inaplicación del régimen salarial previs- to en el presente convenio colectivo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 82 del ET o los que legalmente lo sustituyan.
Artículo 76º.- Actuación de la Comisión Paritaria en el descuelgue salarial.
En el caso de que no se den las circunstancias necesarias pre- vistas en el artículo anterior, el centro deberá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando la inaplicación salarial. En con- creto deberá acreditar una de estas dos situaciones:
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– Que la empresa acredite el descenso en el número de alum- nos matriculados con respecto al curso anterior al que se formula la solicitud. En ningún caso dicha inaplicación po- drá superar tres años de duración.
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– Que la situación y perspectivas económicas de la empre-
sa pudieran verse dañadas como consecuencia de la apli- cación del régimen salarial, afectando a las posibilidades
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de mantenimiento del empleo en la misma. En este caso, la empresa acompañará con la solicitud toda la docu- mentación acreditativa de la situación y perspectiva económica de la empresa. En ningún caso dicha inapli- cación podrá superar tres años de duración.
La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de tres meses la solicitud presentada.
TÍTULO 5º
RÉGIMEN ASISTENCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 77º.- Prevención de riesgos laborales.
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En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Bo-
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letín Oficial del Estado” del 10), y normativa concordante.
A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al pre- sente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo an-
xxxxxx, en consonancia con los criterios y declaraciones gen- erales previstas en la mencionada Ley.
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de preven- ción de riesgos en el trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se es- tará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condi- ción de representantes de los trabajadores.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Pre- vención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes
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de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35/1995.
Comité de la Seguridad y Salud:
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desar- rollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguri- dad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empre- sario en materia de prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evalua- ciones de carácter preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
f) El destinado a su formación.
Artículo 78º.- Enfermedades profesionales.
La Comisión Paritaria gestionará ante el INSS la creación de un servicio especializado de las enfermedades profesionales para su catalogación y atención, entre las que deben incluirse:
– Enfermedades neurológicas crónicas.
– Patología otorrinolaringológicas.
– Enfermedades infecto-contagiosas crónicas.
– Alergias crónicas.
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Artículo 79º.- Vigilancia de la salud.
El empresario observará lo preceptuado en esta materia, en función de los riesgos inherentes al trabajo, conforme a lo
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establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales o normativa en vigor.
Artículo 80º.- Plan de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Siempre que resulte necesario, el empresario deberá adoptar las medidas precisas, atendiendo a lo establecido en el RD.485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, o normativa que lo modifique.
Artículo 81º.- Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el trabajo en el sector de la Enseñanza Reglada no concertada ni subvencionada.
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Se acuerda la constitución de un Órgano especifico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de la Enseñanza Priva- da Reglada no concertada ni subvencionada, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los ries-
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gos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007- 2012), y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.
El órgano se denomina “Órgano Paritario Sectorial para la Pro- moción de la Salud y Seguridad en el Trabajo en el sector de la Enseñanza reglada privada no concertada”.
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo en el sector de la Educación reglada privada no concertada se establece en el domicilio social de ACADE (Asociación de Centros Autónomos de En- señanza Privada)
El Órgano Paritario está compuesto por las Organizaciones negociadoras del presente convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de las organizaciones, siendo igual el número de componentes de la parte social, como de la parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un Presi- dente y un Secretario de entre sus miembros, recayendo siem- pre la Presidencia en un representante de la Patronal y la Sec- retaría en un representante de las organizaciones sindicales.
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Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones acompañados de los asesores que es- timen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados y susti- tuidos, en su caso, de una parte por las distintas organiza- ciones empresariales que componen este órgano, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que compo- nen este órgano. Sus miembros ejercerán su mandato de rep- resentación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del Presidente, cuyo mandato será de un año según lo estableci- do anteriormente.
Artículo 82º.- Violencia de género.
Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite el ejercicio de los dere- chos laborales contemplados en la Ley 1/2004, de 28 de di- ciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violen- cia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de cen- tro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reser- va de puesto de trabajo y la extinción del contrato xx xxxxx- jo, en los términos legalmente establecidos.
CAPÍTULO SEGUNDO
MEJORAS SOCIALES
Artículo 83º.- Enseñanza gratuita.
Los hijos del personal afectado por este Convenio, que presten sus servicios en régimen de jornada completa, tendrán dere- cho a plaza de gratuidad en las enseñanzas regladas que se impartan en el propio Centro en el que preste su servicio el trabajador, siempre que el número de alumnos en esta situación no exceda del 20% del número de alumnos matric- ulados en el correspondiente curso.
Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia for- zosa, excepto los incluidos en el apartado a) del artículo 51º, y los huérfanos, tienen derecho a solicitar y a obtener plaza de gratuidad. Si por las especiales características del centro el trabajador no pudiera ejercer el mencionado derecho, po- drá recurrir a la Comisión Paritaria del Convenio, que, una vez estudiado el caso, facilitará en lo posible la ubicación del alumno en otro centro cuyas características lo permitan.
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Artículo 84º.- Tasas por comedor y transporte.
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El personal no afectado por el artículo 35 podrá utilizar los ser- vicios de comedor y transporte abonando, el 50% de lo estable-
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cido para los alumnos, siempre y cuando las necesidades, in- stalaciones y medios del Centro lo permitan a juicio del Titular.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS SINDICALES
Artículo 85º.- Derechos Sindicales.
Los derechos de representación colectiva, sindical y de re- unión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo es- tablecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia.
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Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empre- sa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes
será intransferible.
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Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colec- tivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, fir-
mantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensu- al de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspon- diente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente canti- dad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario.
Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del pre- sente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspon- dan a los ámbitos negociadores del este convenio.
Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus rep- resentantes sindicales, de forma proporcional a la represen- tatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos traba- jadores por organización.
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TÍTULO 6º
FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
FALTAS
Artículo 86º.- Clases.
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
• Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
• Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
• No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
• Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será consid- erada falta grave.
Son faltas graves:
• Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de pun- tualidad cometidas en un plazo de treinta días.
• Más de una y menos de tres faltas injustificadas xx xxxx- tencia al trabajo en un plazo de noventa días.
• No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.
• Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las mate- rias o en la formación educativa, a pesar de las observa- ciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
• Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Cen- tro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un ed- ucador.
• Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus famil- iares.
• La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Son faltas muy graves:
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• Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometi- das en un plazo de treinta días.
• Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días.
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• El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
• Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.
• El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
• La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Artículo 87º.- Reglamentos de régimen interno.
Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tip- ificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el pre- sente Convenio.
Artículo 88º.- Prescripción.
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Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimien- to de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 89º.- Cancelación.
La no comisión xx xxxxxx por parte de los trabajadores deter- minará la cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los siguientes plazos: las fal- tas leves, a los 3 meses; las graves, a los seis meses; y, las muy graves, a los doce meses.”
CAPÍTULO SEGUNDO
SANCIONES
Artículo 90º.- Clases.
Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimien- to de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspen- sión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constat- ación en el expediente personal.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
– Despido.
F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
Artículo 91º.- Formalidades.
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves de- berán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo con- star la fecha y hechos que la motivaron.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, ad- ministrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
Artículo 92º.- Xxxxxxxxx.
La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstan- cias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del tra- bajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 93º.- Expediente personal.
Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes per- sonales de sus empleados las sanciones graves que se les
impusieran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.
Artículo 94º.- Infracciones empresariales.
Son infracciones laborales de los empresarios, las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en mate- ria de trabajo. Tales infracciones serán conocidas y san- cionadas por la Autoridad Laboral.
Disposiciones transitorias
Primera.- Paga por permanencia.
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Los trabajadores que, a la fecha de publicación del presente con- venio en el BOE, hubieran adquirido expectativa de derecho al abono de la paga por permanencia, por reunir los requisitos es- tablecidos en el VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Régimen General sin ningún nivel concertado
o subvencionado, continuarán disfrutando de tal expectativa.
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Los trabajadores aquí referidos son los incluidos en la lista de trabajadores afectados por un orden de prelación para el
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abono de dicha paga, atendiendo al artículo 74 y a la Disposi- ción Transitoria primera del mencionado VIII Convenio.
Segunda.- Asimilación a la nueva clasificación pro- fesional.
El Personal contratado para la Formación del VIII Convenio Colectivo, al que el presente convenio sustituye, será reclasi- ficado en la categoría correspondiente según las funciones encomendadas y en las que está siendo formado. El salario de estos trabajadores será el SMI fijado por el Gobierno, ex- clusivamente mientras el trabajador mantenga dicha modali- dad de contratación, conforme a lo que se establece en el artículo 20 de este Convenio.
El Oficial de 2ª y el Oficial de 1ª del VIII Convenio Colec- tivo se reclasificarán en la categoría de Oficial dentro del grupo IV.
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El conductor de 2ª y el conductor de 1ª del VIII Convenio Colectivo se reclasificarán en la categoría de Conductor den- tro del grupo IV.
FSIE
Se reclasificarán en la categoría profesional de Empleado de Servicios Generales las siguientes categorías profesionales del VIII Convenio Colectivo:
– Guarda o sereno
– Empleado de mantenimiento y jardinería
– Empleado servicios generales y limpieza.
– Empleado de comedor.
– Pinche (sólo la categoría del anexo III).
– Botones (sólo la categoría del anexo III).
– Personal no cualificado
Esta reclasificación no afectará al pinche o botones compren- dido en el anexo IV.
Todo el personal que deba ser reclasificado, en aplicación de la nueva clasificación profesional, tendrá derecho a su nueva categoría profesional y a la percepción xxx xxxxxxx correspon- diente a dicha categoría desde el 1 de enero de 2011.
Disposiciones adicionales
Primera.- Complemento de desarrollo profesional.
La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias para la percepción del complemento de desarrol- lo profesional, atendiendo a lo establecido en el art.65º del presente convenio.
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Si al transcurrir las 3/4 partes del periodo de referencia (cin- co años), la empresa no ha ofertado las preceptivas horas de formación, ésta deberá propiciar o autorizar la realización de dichas horas, respetando, en el resto de cuestiones, lo es- tablecido en el art.65º del presente convenio.
En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el trabajador devengará este complemento, al tran- scurrir cinco años, aunque no haya realizado el mínimo de horas necesarias.
En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de tra- bajo, que computen a efectos de antigüedad en la empresa de acuerdo con la legislación vigente, se reducirán las horas de formación a realizar de forma proporcional al periodo tran- scurrido en tal situación.
Segunda.- Adhesión al ASEC.
Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al IV Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Lab- orales (A.S.E.C.), así como a su Reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instan- cia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Tercera.- Procedimiento para la modificación sustan- cial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Traba- jadores, cuando existan probadas razones económicas, téc- nicas, organizativas o de producción la empresa podrá acor- dar modificaciones sustanciales de las condiciones xx xxxxx- jo establecidas en el presente Convenio, excepto la jornada de trabajo.
Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la con- sulta con los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su repre- sentación a una comisión designada conforme a lo dis- puesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de que esta comisión sea designada por los sindicatos y no por los trabajadores, los empresarios po- drán atribuir su representación a las organizaciones empre- sariales en las que estuviese integrado. El acuerdo alcan- zado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del pre- sente Convenio.
FSIE
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En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tan- to la empresa como la representación legal de los trabajadores o comisión designada en su representación, pueden solici- tar la mediación de la Comisión Paritaria.
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La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el tér- mino máximo de treinta días a contar desde la fecha de re- cepción de la solicitud.
Si no hubiera acuerdo en la Comisión Paritaria se someterá di- cho desacuerdo a los procedimientos previstos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
Cuarta.- Cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave.
Los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente, para el cuidado de menor o menores que es- tén a su cargo y se encuentren afectados por el cáncer o enfer- medad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y/o tratamiento continuado de la enfermedad, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con reducción proporcional de haberes, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Disposiciones finales
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Primera.
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Las organizaciones firmantes del presente convenio se com- prometen formalmente a reanudar los trabajos de la Mesa
de reestructuración, abordando , analizando y presentando a las distintas administraciones públicas, estatales, au- tonómicas y locales, la singular y difícil situación del sec- tor educativo privado sin ningún nivel concertado o sub- vencionado, así como las medidas a adoptar para solucionar tal estado.
Segunda.- Globalidad, absorción y derechos adquiridos.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los Centros a la entrada en vigor de este Convenio.
La remuneración total que, a la entrada en vigor de este Con- venio, venga percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá en ningún caso, ser reducida por la aplicación de las normas que en el mismo se establecen. El antiguo com- plemento de COU es incompatible con el complemento salar- ial recogido en el artículo 71º del presente Convenio o, en su caso, en el anexo IV.
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Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán respetadas las condiciones más xxx- eficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores individ- ual y colectivamente.
En el supuesto extraordinario que una empresa, afectada por el anexo III del presente convenio, abonara el Complemento para la finalización del Bachillerato en los dos cursos de di- cho nivel, el porcentaje aplicable a los trabajadores afectados consistiría en un 7 por 100 de su salario bruto, respetando siempre la proporcionalidad respecto a las horas destinadas a ese nivel.
Tercera.- Seguro de responsabilidad civil.
Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplim- iento de sus obligaciones.
Cuarta.- Modificación del texto convencional.
Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales.
Asimismo, se faculta a la Comisión Paritaria para realizar cualquier tipo de adaptación del presente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudier- an surgir.
Quinta.- Trabajadores de E.T.T.
Las Organizaciones negociadoras de este Convenio acuerdan la equiparación con relación al salario base entre los traba- jadores contratados a través de una empresa de trabajo tem- poral y los trabajadores de la empresa de enseñanza usuaria.
Sexta.- Lenguaje no sexista.
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La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a man- ifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el senti-
FSIE
do comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en
aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.
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Séptima.- Plan de Igualdad.
Las empresas que tengan más de 250 trabajadores, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discrim- inación laboral entre mujeres y hombres, medidas que de- berán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y contenido estableci- dos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igual- dad efectiva de mujeres y hombres.
ANEXO I
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
GRUPO I.- Personal docente.
a) Director.- Es el encargado por el titular del Centro de diri- gir, orientar y supervisar las actividades educativas en to- dos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.
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b) Subdirector.- Es el encargado de auxiliar y, en caso nece-
xxxxx, sustituir al Director en sus funciones.
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c) Jefe de Estudios.- Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, está en-
cargado de la coordinación, cumplimiento de horarios, or- den y disciplina de alumnos y profesores del Centro.
d) Jefe de departamento.- Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de enseñanza así lo exige, dirige y coor- dina la investigación, programación y enseñanzas de las disciplinas que correspondan en su departamento.
e) Profesor Titular.- Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los pro- gramas, dentro del marco pedagógico y didáctico estable- cido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
f) Educador de infantil: es el profesional que, reuniendo la titulación y/o capacidad exigidas por la ley, ejerce su ac- tividad en el nivel de educación infantil del centro, favore- ciendo la formación integral de los alumnos.
g) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.- Es el profesor que, designado por el Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientación del profesor titular.
h) Instructor.- Es quien auxilia al Profesor en aquellas en- señanzas que comprenda materias no incluidas en los pro- gramas oficiales.
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GRUPO II.- Personal de servicios complementarios.
a) Personal titulado.- Es el que, con contrato de trabajo ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los Centros.
b) Otro personal:
• Xxxxxxxxx.- Es quien con la preparación adecuada co- labora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden e instalaciones.
• Encargado de actividades extraescolares: Es quien desarrolla actividades docentes, educativas o de- portivas con uno o varios grupos de alumnos.
GRUPO III.- Personal de administración.
a) Jefe de Administración o Secretaría.- Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del Centro, de la que responderá ante el titular del mismo.
b) Jefe de Negociado.- Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o Secretaria, se encarga de dirigir una Sección o Departamento Administrativo.
c) Oficial.- Es quien ejerce funciones burocráticas conta- bles o de gestión que exijan iniciativa y responsabilidad.
d) Auxiliar o telefonista.- Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas, burocráti-
cas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato su- perior, atiende los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro.
e) Aprendiz /Aspirante. Es el trabajador que se halla en el primer grado de una profesión antes de pasar a oficial.
GRUPO IV.- Personal de servicios generales.
a) Conserje.- Es quien atiende las necesidades del Centro y recepción de visitas y procura la conservación de las dis- tintas dependencias del Centro, organizando el servicio de ordenanzas y personal auxiliar.
b) Gobernante.- Es quien tiene a su cuidado la coordinación del personal de limpieza, cocina y comedor si no existier- an Jefes de los mismos, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias del Centro, respons- abilizándose, si procede, del menaje, llaves, lencería, uten- silios y material doméstico diverso.
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c) Jefe de Cocina.- Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la condimentación de los ali- mentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones-.
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d) Oficial. Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes los ejerce con gran perfección, realizan- do trabajos generales e incluso los que suponen especial empeño y delicadeza.
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e) Cocinero.- Es el encargado de la preparación de alimen- tos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.
f) Xxxxxxx.- Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los alumnos para el mejor trato y con- servación de las instalaciones del Centro. Atiende igual- mente la vigilancia y entretenimiento de los alumnos, en los actos que no sean docentes reglados.
g) Xxxxxxx y ordenanza.- Es quien realiza las siguientes tareas:
– Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él en- comendada.
– Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que no se altere el orden.
– Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integren el Centro.
– Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios.
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– Encendido y apagado de las luces.
FSIE
– Cuidado y normal funcionamiento de contadores, mo- tores de calefacción y otros equipos equivalentes y co- munes.
– Vigilancia de los locales y realización de recados, en- cargos, etc.
h) Conductor.- Es el que, provisto del permiso de conducir de correspondiente clase, se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal fun- cionamiento.
i) Ayudante de Xxxxxx.- Es quien, a las órdenes del cocinero, le ayuda en sus funciones.
j) Empleado de Servicios Generales. Es quien realiza una o varias de las siguientes funciones:
– la vigilancia de edificios y terrenos acotados, de día o de noche, supliendo, en su caso, a los Porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas. En caso necesario, tendrá a su cargo hacer guardar el orden y compostu- ra a los residentes durante la noche.
– cuidado, reparación y conservación xx xxxxxxxx y ele- mentos del inmueble.
– cualquiera de las funciones, de servicio de comedor, limpieza, costura, lavado, plancha, etc.
desempeño de actividades que no constituyen propia- mente un oficio.
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– auxilio en la limpieza y aseo tanto de la cocina y el comedor como de las restantes dependencias del centro.
– Realización de recados, reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni responsabilidad.
k) Pinche. Es el personal que auxilia en la limpieza y aseo tanto de la cocina y el comedor como de las restantes de- pendencias del centro.
l) Botones. Personal que realiza recados, reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni responsabilidad.
ANEXO II
INTERPRETACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE
ACTIVIDAD LECTIVA:
Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA:
Se entenderá por actividades docentes complementarias to- das aquellas que, efectuadas dentro del Centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, pro- gramación, reuniones, vigilancia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en laboratorios y restantes actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profeso- rado y otras de análoga naturaleza. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud del horario es- tablecido por el Centro.
No obstante, los Centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en tareas similares a las de Bibliotecario, clasi- ficación de láminas, diapositivas, ordenación de material de lab- oratorio y en la sustitución justificada de otro Profesor.
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Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este Convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus alumnos en las tareas educa- tivas que el titular del Centro señale.
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ANEXO III
FSIE
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TABLAS SALARIALES 2010 - PERSONAL DOCENTE
Educación Infantil | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.310,43 € | 59,14 € | 239,81 € | 137,81 € | 64,45 € | 24.420,08 € |
Subdirector | 1.310,44 € | 59,14 € | 230,69 € | 137,81 € | 62,06 € | 25.283,41 € |
Prof. Titular | 1.310,44 € | 59,14 € | 137,81 € | 45,11 € | 21.822,96 € | |
Educador de Infantil | 872,81 € | 49,61 € | 137,81 € | 42,18 € | 15.153,67 € | |
Instructor | 870,67 € | 40,37 € | 137,81 € | 39,25 € | 15.020,10 € |
Primaria Primer ciclo de la ESO | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.310,43 € | 59,14 € | 239,81 € | 137,81 € | 64,45 € | 25.420,08 € |
Subdirector | 1.310,44 € | 59,14 € | 230,69 € | 137,81 € | 62,06 € | 25.283,41 € |
Jefe de Estudios | 1.310,43 € | 59,14 € | 199,66 € | 137,81 € | 61,14 € | 24.817,81 € |
Jefe Departamento | 1.310,43 € | 59,14 € | 177,60 € | 137,81 € | 59,49 € | 24.486,89 € |
Prof. Titular | 1.310,44 € | 59,14 € | 137,81 € | 45,11 € | 21.822,96 € | |
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.051,82 € | 48,11 € | 137,81 € | 36,27 € | 17.822,44 € | |
Instructor | 956,48 € | 44,02 € | 137,81 € | 36,27 € | 16.347,32 € |
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F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
2º ciclo ESO Bachillerato | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.378,39 € | 64,06 € | 349,29 € | 137,81 € | 84,72 € | 28.135,79 € |
Subdirector | 1.378,39 € | 64,06 € | 306,96 € | 137,81 € | 81,24 € | 27.500,75 € |
Jefe de Estudios | 1.378,39 € | 64,06 € | 295,15 € | 137,81 € | 78,89 € | 27.323,75 € |
Jefe Departamento | 1.378,39 € | 64,06 € | 249,28 € | 137,81 € | 76,61 € | 26.635,63 € |
Prof. Titular | 1.378,39 € | 64,06 € | 137,81 € | 56,51 € | 22.896,41 € | |
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.301,73 € | 61,15 € | 137,81 € | 47,08 € | 21.714,50 € | |
Prof. Adjunto de Taller o Lab. | 1.279,39 € | 60,30 € | 137,81 € | 46,45 € | 21.370,06 € | |
Instructor | 1.175,95 € | 56,39 € | 137,81 € | 45,41 € | 19.775,39 € |
C.F.G.M. | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.300,69 € | 60,27 € | 282,80 € | 137,81 € | 65,81 € | 25.931,29 € |
Subdirector | 1.300,69 € | 60,27 € | 262,26 € | 137,81 € | 65,16 € | 25.623,19 € |
Jefe de Estudios | 1.300,69 € | 60,27 € | 242,02 € | 137,81 € | 62,67 € | 25.319,60 € |
Jefe Departamento | 1.300,69 € | 60,27 € | 221,70 € | 137,81 € | 61,00 € | 25.014,70 € |
Prof. Titular,Jefe de Taller o Lab. | 1.300,69 € | 60,27 € | 137,81 € | 43,31 € | 21.689,32 € | |
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.075,71 € | 46,11 € | 137,81 € | 38,81 € | 18.158,77 € | |
Instructor | 953,89 € | 38,43 € | 137,81 € | 35,06 € | 16.246,96 € |
OTRO PERSONAL
Base
Product. C. Tempor.
Plus
Tr o
ansp
C.P.P.
TOTAL
Titulado Superior Titulado de G. Medio
Personal no titulado
1.316,80 €
1.250,32 €
725,75 €
137,81 €
137,81 €
137,81 €
56,51 € 21.267,84 €
45,09 € 20.270,70 €
36,73 € 12.402,16 €
FSIE
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C.F.G.S. | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.350,10 € | 63,41 € | 339,96 € | 137,81 € | 81,55 € | 27.564,34 € |
Subdirector | 1.350,10 € | 63,41 € | 298,72 € | 137,81 € | 78,28 € | 26.945,76 € |
Jefe de Estudios | 1.350,10 € | 63,41 € | 288,49 € | 137,81 € | 77,36 € | 26.792,37 € |
Jefe Departamento | 1.350,11 € | 63,41 € | 243,18 € | 137,81 € | 73,78 € | 26.112,75 € |
Prof. Titular,Jefe de Taller o Lab. | 1.350,10 € | 63,41 € | 137,81 € | 54,40 € | 22.464,95 € | |
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.253,55 € | 58,99 € | 137,81 € | 44,80 € | 20.968,00 € | |
Instructor | 1.152,60 € | 54,37 € | 137,81 € | 43,77 € | 19.402,90 € |
PERSONAL NO DOCENTE
FSIE
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F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
Personal Administrativo | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Jefe de Administración | 941,28 € | 137,81 € | 45,74 € | 15.635,18 € | ||
Jefe de Negociado | 858,92 € | 137,81 € | 42,12 € | 14.399,75 € | ||
Oficial | 737,26 € | 137,81 € | 38,57 € | 12.574,79 € | ||
Auxiliar | 633,30 € | 137,81 € | 38,57 € | 11.015,41 € | ||
Personal Servicios Generales | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Conserje o Gobernante | 777,31 € | 137,81 € | 38,57 € | 13.175,58 € | ||
Jefe de Cocina, Oficial | 737,26 € | 137,81 € | 38,57 € | 12.574,79 € | ||
Cocinero | 694,47 € | 137,81 € | 38,57 € | 11.932,98 € | ||
Xxxxxxx, Xxxxxxx | 661,95 € | 137,81 € | 38,57 € | 11.445,22 € | ||
Empleado de Servicios Generales | 633,30 € | 137,81 € | 38,57 € | 11.015,41 € |
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FSIE
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TABLAS SALARIALES 2011 - PERSONAL DOCENTE
Educación Infantil | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.323,54 € | 59,73 € | 242,21 € | 139,19 € | 65,09 € | 25.674,28 € |
Subdirector | 1.323,55 € | 59,73 € | 233,00 € | 139,19 € | 62,68 € | 25.536,25 € |
Prof. Titular | 1.323,54 € | 59,73 € | 139,19 € | 45,56 € | 22.041,19 € | |
Educador de Infantil | 881,53 € | 50,10 € | 139,19 € | 42,60 € | 15.305,21 € | |
Instructor | 879,38 € | 40,78 € | 139,19 € | 39,65 € | 15.170,31 € |
Primaria Primer ciclo de la ESO | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.323,54 € | 59,73 € | 242,21 € | 139,19 € | 65,09 € | 25.674,28 € |
Subdirector | 1.323,55 € | 59,73 € | 233,00 € | 139,19 € | 62,68 € | 25.536,25 € |
Jefe de Estudios | 1.323,54 € | 59,73 € | 201,66 € | 139,19 € | 61,75 € | 25.065,98 € |
Jefe Departamento | 1.323,54 € | 59,73 € | 179,38 € | 139,19 € | 60,09 € | 24.731,76 € |
Prof. Titular | 1.323,54 € | 59,73 € | 139,19 € | 45,56 € | 22.041,19 € | |
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.062,34 € | 48,59 € | 139,19 € | 36,63 € | 18.000,66 € | |
Instructor | 966,04 € | 44,46 € | 139,19 € | 36,63 € | 16.510,79 € |
FSIE
69
F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
2º ciclo ESO Bachillerato | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.392,17 € | 64,70 € | 352,78 € | 139,19 € | 85,57 € | 28.417,14 € |
Subdirector | 1.392,17 € | 64,70 € | 310,03 € | 139,19 € | 82,06 € | 27.775,76 € |
Jefe de Estudios | 1.392,18 € | 64,70 € | 298,10 € | 139,19 € | 79,68 € | 27.596,99 € |
Jefe Departamento | 1.392,18 € | 64,70 € | 251,77 € | 139,19 € | 77,38 € | 26.901,99 € |
Prof. Titular | 1.392,17 € | 64,70 € | 139,19 € | 57,07 € | 23.125,37 € | |
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.314,75 € | 61,76 € | 139,19 € | 47,55 € | 21.931,65 € | |
Prof. Adjunto de Taller o Lab. | 1.292,18 € | 60,90 € | 139,19 € | 46,91 € | 21.583,76 € | |
Instructor | 1.187,71 € | 56,95 € | 139,19 € | 45,87 € | 19.973,14 € |
C.F.G.M. | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.313,70 € | 60,88 € | 285,62 € | 139,19 € | 66,46 € | 26.190,60 € |
Subdirector | 1.313,70 € | 60,88 € | 264,88 € | 139,19 € | 65,81 € | 25.879,42 € |
Jefe de Estudios | 1.313,70 € | 60,88 € | 244,44 € | 139,19 € | 63,29 € | 25.572,80 € |
Jefe Departamento | 1.313,69 € | 60,88 € | 223,91 € | 139,19 € | 61,61 € | 25.264,84 € |
Prof. Titular,Jefe de Taller o Lab. | 1.313,70 € | 60,88 € | 139,19 € | 43,74 € | 21.906,21 € | |
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.086,47 € | 46,57 € | 139,19 € | 39,20 € | 18.340,36 € | |
Instructor | 963,43 € | 38,81 € | 139,19 € | 35,42 € | 16.409,42 € |
OTRO PERSONAL
Base
Product. C. Tempor.
Plus
Tr o
ansp
C.P.P.
TOTAL
Titulado Superior Titulado de G. Medio
Personal no titulado
1.329,96 €
1.262,82 €
733,01 €
139,19 €
139,19 €
139,19 €
57,07 € 21.480,51 €
45,54 € 20.473,41 €
37,10 € 12.526,18 €
FSIE
70
C.F.G.S. | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Director | 1.363,60 € | 64,04 € | 343,36 € | 139,19 € | 82,36 € | 27.839,98 € |
Subdirector | 1.363,60 € | 64,04 € | 301,71 € | 139,19 € | 79,06 € | 27.215,22 € |
Jefe de Estudios | 1.363,61 € | 64,04 € | 291,38 € | 139,19 € | 78,13 € | 27.060,30 € |
Jefe Departamento | 1.363,61 € | 64,04 € | 245,62 € | 139,19 € | 74,52 € | 26.373,88 € |
Prof. Titular,Jefe de Taller o Lab. | 1.363,60 € | 64,04 € | 0,00 € | 139,19 € | 54,95 € | 22.689,60 € |
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.266,08 € | 59,58 € | 0,00 € | 139,19 € | 45,25 € | 21.177,68 € |
Instructor | 1.164,12 € | 54,91 € | 0,00 € | 139,19 € | 44,21 € | 19.596,93 € |
PERSONAL NO DOCENTE
FSIE
71
F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
Personal Administrativo | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Jefe de Administración | 950,70 € | 139,19 € | 46,20 € | 15.791,53 € | ||
Jefe de Negociado | 867,51 € | 139,19 € | 42,54 € | 14.543,74 € | ||
Oficial | 744,63 € | 139,19 € | 38,95 € | 12.700,53 € | ||
Auxiliar | 641,40 € | 139,19 € | 38,95 € | 11.152,09 € | ||
Personal Servicios Generales | Base | Product. | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | TOTAL |
Conserje o Gobernante | 785,08 € | 139,19 € | 38,95 € | 13.307,34 € | ||
Jefe de Cocina, Oficial | 744,63 € | 139,19 € | 38,95 € | 12.700,53 € | ||
Cocinero | 701,42 € | 139,19 € | 38,95 € | 12.052,31 € | ||
Xxxxxxx, Xxxxxxx | 668,57 € | 139,19 € | 38,95 € | 11.559,68 € | ||
Empleado de Servicios Generales | 641,40 € | 139,19 € | 38,95 € | 11.152,09 € |
X I C O N V E N I O C O L E C T I VO D E Á M B I TO E S TATA L D E C E N T R O S D E A S I S T E N C I A Y E D U C A C I Ó N I N FA N T I L
ANEXO IV
TABLAS SALARIALES DE LOS CENTROS QUE ESTABAN REGULADOS POR EL ANEXO IV DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA NO CONCERTADA
Estos centros, que estaban acogidos al Anexo IV del VI Con- venio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Régi- men General sin ningún nivel concertado o subvencionado, se regirán por las siguientes tablas salariales que se detallan a continuación.
En todo caso, serán absorbibles, en relación a todos los in- crementos, las cantidades entregadas a cuenta por las em- presas y cualesquiera otras mejoras económicas voluntarias aplicadas por las mismas.
A los centros y trabajadores acogidos a este Anexo no les se- rán de aplicación los artículos 56, 67, 69, 70 y 71, ni el Ane- xo III del presente convenio.
En este sentido, se establece para los centros educativos acogi- dos a este anexo IV el siguiente Complemento de Bachillerato:
El personal docente que preste sus servicios en Bachille- rato percibirá un complemento por su dedicación y respon- sabilidad en el rendimiento del alumno, que propicie la ob- tención del Título xx Xxxxxxxxx y posibilite adquirir, en su caso, los conocimientos necesarios para el acceso a estu- dios superiores.
Este personal percibirá el complemento que se indica en las tablas salariales correspondientes a este Anexo en cada una de las 14 pagas, para el profesor que imparta su jornada com- pleta en este nivel educativo.
FSIE
72
TABLAS SALARIALES 2010 (14 PAGAS) - PERSONAL DOCENTE
Educación Infantil | Base | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.472,22 € | 281,50 € | 104,70 € | 51,97 € | 19,19 € | 25.703,76 € |
Subdirector | 1.472,22 € | 260,51 € | 104,70 € | 51,97 € | 16,89 € | 25.409,95 € |
Jefe de Estudios | 1.472,22 € | 234,39 € | 104,70 € | 51,97 € | 15,97 € | 25.044,25 € |
FSIE
73
F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
Jefe de Departamento | 1.472,22 € | 208,46 € | 104,70 € | 51,97 € | 14,19 € | 24.681,18 € |
Prof. Titular | 1.472,22 € | 104,70 € | 51,97 € | 21.762,80 € | ||
Educador de Infantil | 1.016,11 € | 84,38 € | 51,97 € | 15.153,67 € | ||
Instructor, Vigilante | 1.016,11 € | 84,38 € | 45,20 € | 15.153,67 € |
Primaria Primer ciclo ESO | Base | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.472,22 € | 281,50 € | 104,70 € | 51,97 € | 19,19 € | 25.703,76 € |
Subdirector | 1.472,22 € | 260,51 € | 104,70 € | 51,97 € | 16,89 € | 25.409,95 € |
Jefe de Estudios | 1.472,22 € | 234,39 € | 104,70 € | 51,97 € | 15,97 € | 25.044,25 € |
Jefe Departamento | 1.472,22 € | 208,46 € | 104,70 € | 51,97 € | 14,19 € | 24.681,18 € |
Prof. Titular | 1.472,22 € | 104,70 € | 51,97 € | 21.762,80 € | ||
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.204,51 € | 92,77 € | 41,87 € | 17.883,67 € | ||
I nstructor, Vigilante | 1.105,32 € | 88,36 € | 41,87 € | 16.446,38 € |
FSIE
74
2º ciclo ESO Bachillerato | Base | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.574,59 € | 423,76 € | 109,25 € | 66,13 € | 28,37 € | 29.178,58 € |
Subdirector | 1.574,59 € | 372,39 € | 109,25 € | 66,13 € | 24,89 € | 28.459,43 € |
Jefe de Estudios | 1.574,59 € | 372,39 € | 109,25 € | 66,13 € | 24,89 € | 28.459,43 € |
Jefe Departamento | 1.574,59 € | 302,42 € | 109,25 € | 66,13 € | 20,22 € | 27.479,88 € |
Prof. Titular o Jefe de Taller o Laborat. | 1.574,59 € | 109,25 € | 66,13 € | 23.245,97 € | ||
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.493,23 € | 105,63 € | 55,11 € | 22.067,17 € | ||
Instructor, Vigilante | 1.359,90 € | 99,69 € | 55,11 € | 20.135,11 € | ||
Complemento de Bachillerato: Com | plemento de 99,8 | 1€ para el profes | or con jornada co | mpleta en este n | vel en cada una x | x xxx 00 xxxxx. |
i
C.F.G.M. | Base | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.488,16 € | 331,95 € | 105,41 € | 52,97 € | 23,68 € | 26.641,09 € |
Subdirector | 1.488,16 € | 307,83 € | 105,41 € | 52,97 € | 21,94 € | 26.303,38 € |
Jefe de Estudios | 1.488,16 € | 284,08 € | 105,41 € | 52,97 € | 20,28 € | 25.970,92 € |
Jefe Departamento | 1.488,16 € | 260,22 € | 105,41 € | 52,97 € | 18,59 € | 25.636,88 € |
Prof. Titular,Jefe de Taller o Lab. | 1.488,16 € | 105,41 € | 52,97 € | 21.993,75 € | ||
Prof.Agreg., Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.275,61 € | 95,94 € | 47,44 € | 18.913,82 € | ||
Instructor, Vigilante | 1.141,38 € | 89,96 € | 42,83 € | 16.968,87 € |
C.F.G.S. | Base | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.549,40 € | 392,73 € | 109,25 € | 66,42 € | 28,52 € | 28.391,51 € |
Subdirector | 1.549,40 € | 345,13 € | 109,25 € | 66,42 € | 25,02 € | 27.725,18 € |
Jefe de Estudios | 1.549,40 € | 329,90 € | 109,25 € | 66,42 € | 24,20 € | 27.511,99 € |
Jefe Departamento | 1.549,40 € | 280,96 € | 109,25 € | 66,42 € | 20,37 € | 26.826,77 € |
Prof. Titular,Jefe de Taller o Lab. | 1.549,40 € | 101,26 € | 66,42 € | 22.805,44 € | ||
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.456,83 € | 97,54 € | 55,40 € | 21.468,57 € | ||
Instructor | 1.326,74 € | 92,33 € | 53,45 € | 19.589,91 € |
PERSONAL NO DOCENTE. Personal titulado
FSIE
75
El salario de este Personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo.
Personal Administrativo | Base | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Jefe de Administración o Secretaría | 1.112,46 € | 88,67 € | 52,49 € | 16.549,88 € | ||
Intendente | 1.024,22 € | 84,75 € | 48,42 € | 15.271,31 € | ||
Jefe de Negociado | 936,87 € | 80,85 € | 44,84 € | 14.005,52 € | ||
Oficial | 893,81 € | 78,93 € | 44,32 € | 13.381,59 € | ||
Auxiliar o Telefonista | 782,31 € | 73,97 € | 44,32 € | 11.765,95 € | ||
Personal Servicios Generales | Base | C. Tempor. | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Conserje o Gobernante | 936,72 € | 80,84 € | 44,32 € | 14.003,23 € | ||
Jefe de Cocina, Oficial | 893,81 € | 78,93 € | 44,32 € | 13.381,59 € | ||
Cocinero | 851,96 € | 77,07 € | 44,32 € | 12.775,11 € | ||
Xxxxxxx, Xxxxxxx | 817,12 € | 75,52 € | 44,32 € | 12.270,42 € | ||
Empleado de servicios generales | 782,31 € | 73,97 € | 44,32 € | 11.765,95 € | ||
FSIE
76
TABLAS SALARIALES 2011 (14 PAGAS) - PERSONAL DOCENTE
Educación Infantil | Base | C. Tempor. al | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.486,94 € | 284,31 € | 105,75 € | 52,49 € | 19,38 € | 25.960,80 € |
Subdirector | 1.486,94 € | 263,12 € | 105,75 € | 52,49 € | 17,06 € | 25.664,04 € |
Jefe de Estudios | 1.486,94 € | 236,73 € | 105,75 € | 52,49 € | 16,13 € | 25.294,69 € |
Jefe de Departamento | 1.486,94 € | 210,54 € | 105,75 € | 52,49 € | 14,34 € | 24.927,99 € |
Prof. Titular | 1.486,94 € | 105,75 € | 52,49 € | 21.980,43 € | ||
Educador de Infantil | 1.026,27 € | 85,22 € | 52,49 € | 15.305,21 € | ||
Instructor, Vigilante | 1.026,27 € | 85,22 € | 45,66 € | 15.305,21 € |
Primaria Primer ciclo ESO | Base | C. Tempor. al | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.486,94 € | 284,31 € | 105,75 € | 52,49 € | 19,38 € | 25.960,80 € |
Subdirector | 1.486,94 € | 263,12 € | 105,75 € | 52,49 € | 17,06 € | 25.664,04 € |
Jefe de Estudios | 1.486,94 € | 236,73 € | 105,75 € | 52,49 € | 16,13 € | 25.294,69 € |
Jefe Departamento | 1.486,94 € | 210,54 € | 105,75 € | 52,49 € | 14,34 € | 24.927,99 € |
Prof. Titular | 1.486,94 € | 105,75 € | 52,49 € | 21.980,43 € | ||
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.216,56 € | 93,70 € | 42,29 € | 18.062,51 € | ||
Instructor, Vigilante | 1.116,37 € | 89,24 € | 42,29 € | 16.610,84 € |
2º ciclo ESO Bachillerato | Base | C. Tempor. al | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.590,33 € | 428,00 € | 110,34 € | 66,79 € | 28,65 € | 29.470,36 € |
Subdirector | 1.590,33 € | 376,11 € | 110,34 € | 66,79 € | 25,14 € | 28.744,03 € |
Jefe de Estudios | 1.590,33 € | 376,11 € | 110,34 € | 66,79 € | 25,14 € | 28.744,03 € |
Jefe Departamento | 1.590,33 € | 305,45 € | 110,34 € | 66,79 € | 20,42 € | 27.754,67 € |
Prof. Titular o Jefe de Taller o Laborat. | 1.590,33 € | 110,34 € | 66,79 € | 23.478,43 € | ||
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil | . 1.508,17 € | 106,68 € | 55,66 € | 22.287,84 € | ||
Instructor, Vigilante | 1.373,50 € | 100,68 € | 55,66 € | 20.336,46 € |
FSIE
77
Complemento de Bachillerato: Complemento de 100,80 ? para el profesor con jornada completa en este nivel en cada una de las 14 pagas.
FSIE
78
I X C O N V E N I O C O L E C T I VO N AC I O N A L D E C E N T R O S D E E N S E Ñ A N Z A P R I VA DA
C.F.G.M. | Base | C. Tempor. al | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.503,04 € | 335,27 € | 106,47 € | 53,50 € | 23,92 € | 26.907,50 € |
Subdirector | 1.503,04 € | 310,91 € | 106,47 € | 53,50 € | 22,16 € | 26.566,42 € |
Jefe de Estudios | 1.503,04 € | 286,92 € | 106,47 € | 53,50 € | 20,48 € | 26.230,63 € |
Jefe Departamento | 1.503,04 € | 262,83 € | 106,47 € | 53,50 € | 18,78 € | 25.893,25 € |
Prof. Titular,Jefe de Taller o Lab. | 1.503,04 € | 106,47 € | 53,50 € | 22.213,69 € | ||
Prof.Agreg., Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.288,36 € | 96,90 € | 47,92 € | 19.102,96 € | ||
Instructor, Vigilante | 1.152,80 € | 90,86 € | 43,26 € | 17.138,56 € |
C.F.G.S. | Base | C. Tempor. al | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Director | 1.564,89 € | 396,65 € | 110,34 € | 67,08 € | 28,81 € | 28.675,42 € |
Subdirector | 1.564,89 € | 348,58 € | 110,34 € | 67,08 € | 25,27 € | 28.002,43 € |
Jefe de Estudios | 1.564,89 € | 333,20 € | 110,34 € | 67,08 € | 24,44 € | 27.787,11 € |
Jefe Departamento | 1.564,89 € | 283,77 € | 110,34 € | 67,08 € | 20,58 € | 27.095,04 € |
Prof. Titular,Jefe de Taller o Lab. | 1.564,89 € | 102,27 € | 67,08 € | 23.033,49 € | ||
Prof. Adjunto,Ayudante o Auxil. | 1.471,40 € | 98,52 € | 55,95 € | 21.683,26 € | ||
Instructor | 1.340,00 € | 93,25 € | 53,98 € | 19.785,81 € |
F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
PERSONAL NO DOCENTE. Personal titulado
FSIE
79
El salario de este Personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo.
Personal Administrativo | Base | C. Tempor. al | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Jefe de Administración o Secretaría | 1.123,59 € | 89,56 € | 53,02 € | 16.715,38 € | ||
Intendente | 1.034,46 € | 85,59 € | 48,90 € | 15.424,02 € | ||
Jefe de Negociado | 946,23 € | 81,66 € | 45,29 € | 14.145,58 € | ||
Oficial | 902,75 € | 79,72 € | 44,77 € | 13.515,41 € | ||
Auxiliar o Telefonista | 790,13 € | 74,71 € | 44,77 € | 11.883,61 € | ||
Aspirante | 641,40 € | 63,00 € | 27,37 € | 9.672,64 € | ||
Personal Servicios Generales | Base | C. Tempor. al | Plus Transpo | C.P.P. | C.P.P./ Cargo | TOTAL |
Conserje o Gobernante | 946,08 € | 81,64 € | 44,77 € | 14.143,27 € | ||
Jefe de Cocina, Oficial | 902,75 € | 79,72 € | 44,77 € | 13.515,41 € | ||
Cocinero | 860,47 € | 77,84 € | 44,77 € | 12.902,86 € | ||
Xxxxxxx, Xxxxxxx | 825,30 € | 76,27 € | 44,77 € | 12.393,12 € | ||
Empleado de servicios generales | 790,13 € | 74,71 € | 44,77 € | 11.883,61 € | ||
Pinche o Botones | 641,40 € | 46,87 € | 27,38 € | 9.495,14 € | ||
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