En Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiún días del mes de
---- En Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiún días del mes xx
xxxxx del año dos mil dieciocho.
---- VISTO.- Para resolver el expediente laboral No. 557/E2016 relativo al juicio laboral, promovido por la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del GOBIERNO DEL ESTADO, y del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (IPSSET) y como terceros llamados a juicio el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDCUACION SECCION XXX por el concepto de RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD COMO MAESTRA DE SEGUNDA LENGUA “INGLÈS” EN EDUCACION BÀSICA, ES DECIR COMO TRABAJADORA DE EDUCACION BÀSICA DE LA SECRETARIA DE
EDUCACION DE TAMAULIPAS Y OTROS, y encontrándose los autos se procede a resolver bajo los siguientes:
R E S U L T A N D O S
---- PRIMERO.- Consta en autos del Juicio Laboral No. 557/E/2016, que por escrito de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, presentado ante este Tribunal al día siguiente, comparece la C.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, formulando demanda en contra del GOBIERNO DEL ESTADO y del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS." De quien reclama los
siguientes conceptos: DEL GOBIERNO DEL ESTADO:
--- A).- RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD COMO MAESTRA DE SEGUNDA LENGUA “INGLES” CON BASE EN EL “PROGRAMA NACIONAL DE INGLÈS EN EDUCACION BÀSICA”, ES DECIR COMO TRABAJADOR DE EDUCACION BÀSICA DE LA SECRETARIA DE
EDUCACION DE TAMAULIPAS desde mi ingreso el 16 xx xxxxxx de 2005 a la fecha es decir de 11 años y 11 meses más la antigüedad que se siga generando durante la tramitación del presente juicio;
---B).- EL OTORGAMIENTO INMEDIATO DE LA BASE CON EL PUESTO QUE ACTUALMENTE
OCUPO y como consecuencia de ello, la ASIGNACION DEFINITIVA D ELAS CLAVES PRESUPUESTALES por las 20 -veinte- ho0ras semanales que como maestra de segunda lengua “ingles” imparto en el Nivel Primaria.
--- C).- Que el puesto que ocupo sea de inmediato reconocido como PLAZA DEFINITIVA O DE NUEVA CREACION, según sea el caso y con motivo de ello SE ME EXPIDA EL NOMBRAMIENTO que sirva para hacer constar la Relación de Trabajo entre la Secretaria de Educación de Tamaulipas y la suscrita, disponiendo que dicho documento sea firmado por la Autoridad facultada para ello así como por la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Publica y demás normas aplicables;
--- D).- La HOMOLOGACION inmediata de mi salario base (C-07) a los salarios que perciben los puestos de base, similares o iguales a los de la suscrita;--------------------------------------------------------
--- E).-El pago de las diferencias salariales existentes entre mi puesto y lo que le corresponde a los similares puestos de base que en FORMA RETROACTIVA se hayan generado durante todo el
tiempo que he laborado al servicio de la Secretaria de Educación en Tamaulipas, es decir, retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005, más los que se sigan generando durante la tramitación del juicio;
--- F).- El pago retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005 de los derechos y prerrogativas que se hayan generado desde la fecha en que ingresé a laborara al Servicio de la Secretaria de Educación de Tamaulipas con motivo de los convenios celebrados entre la SECRETARIA DE EDUCACION DE TAMAULIPAS, LA UNIDAD DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (hoy IPSSET) y el INSTITUTO DE SERVICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE);--
--- G).- El pago RETROACTIVO al 16 xx xxxxxx de 2005 de todos los beneficios, derechos y prerrogativas que otorga la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, más los que se sigan generando durante la tramitación del juicio que en ningún momento se me han concedido los cuales consisten en:
1.- Ayuda para canasta básica quincenalmente 2.- Capacitación y becas quincenalmente
3.- Ayuda para transporte quincenalmente
4.- Un quinquenio a partir del 15 xx xxxxxx de 2010 y dos quinquenios a partir del 15 xx xxxxxx de 2015, consistente en el pago de la cantidad señalada en el tabulador de sueldos para los servidores públicos en el Estado de Tamaulipas, más las actualizaciones que se sigan generando en el juicio.
5.- Gratificación por mi aniversario (una vez anual retroactivo al año 2006).
Todas ellas con base en el Tabulador para los Servidores Públicos en el Gobierno del Estado de Tamaulipas, cuyo ejemplar se encuentra dentro de los archivos de la Secretaria de Educación Publica de Tamaulipas.-
--- H).- La INSCRIPCION RETROACTIVA al 16 xx xxxxxx de 2005 ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCILAES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) y
como consecuencia de ello el entero o pago de las aportaciones correspondientes con base en el convenio celebrado entre la Secretaria de Educación de Tamaulipas y dicho Instituto de Seguridad Social.
--- I).- El pago retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005 más lo que se genere en juicio de las prestaciones que corresponden como docente (Maestro de Segunda Lengua Inglés en Primaria) conforme el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Publica, que son:
I).- Ayuda quincenal de Despensa (c-38)
II).- Bono Quincenal para Material Didáctico (C-39) III).- Xxxx quincenal de ayuda por servicios (C-46)
V).- Bono Quincenal de Asignación Docente Genérica (C-E9)
VI).- Bono quincenal de asignación por servicios curriculares (c-sc) VII).- Compensación Temporal Compactable Mensual (C-CC) VIII).- Bono por Eficiencia en el Trabajo(C-ET)
IX).- Compensación garantizada Mensual (C-06) a partir del 6º mes de Servicio. X).- Compensación por Actuación y Productividad Mensual (C-CA).
XI).- Xxxx quincenal por acreditación por años de servicio en la docencia (quinquenio) por 5 años o más de servicio sin llega a 10, (C-Q1) así como el de 10años o mas sin llegar a 15 (C-Q2).
XII).- Xxxx quincenal de acreditación por titulación en la docencia 8C-T3) pues cuento con la
“Certificación Nacional de Nivel de Idioma” (CeNNI) otorgada por el Sistema Educativo Nacional con vigencia al 29 xx xxxxx de 2021.
XIII).- Bono Mensual de Asignación por actividades culturales del magisterio de educación básica (C-CL) con base en el cálculo señalado en dicho manual en la página 164.
XIV).- Compensación docente de fin de año (C-FA) equivalente a 20 días xx xxxxxx base, con base en el cálculo señalado en dicho manual de pagina 174.
XV).- Ayuda para la adquisición de anteojos nacionales, lentes de contacto y/o lentes intraoculares (C-OL).
XVI).- Pago Anual de 5 días xx xxxxxx base (6 en año bisiesto) como bono de ajuste de calendario (C-65) pagadero en la quincena 24 de cada año de servicio para compensar los meses con más de 30 días.
XVII).- El pago de 15 días anuales como estimulo por puntualidad y asistencia al superar el 90 de asistencia y puntualidad en cada año de servicios, con base en el cálculo señalado en dicho manual en la pagina 243.
XVIII).- El pago de 9 días anuales como pago de días económicos no disfrutados 8C-66) con base en el cálculo señalado en el Manual en la pagina 252.
XIX).- El pago de 5 días anuales como ayuda para la adquisición de libros por el dio del Maestro (C-36).
XX).- El pago ante el ISSSTE de las cantidades que debió descontarme como cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez(1L), SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA (2L), Servicios Sociales y Culturales (3L) y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa protección y ese derecho de seguridad social debe condenarse a la Patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el Laudo y se me inscriba ante dicho Instituto se me harán a mí los descuentos correspondientes adicionales a las aportaciones que realice la Secretaria de Educación de Tamaulipas.
XXI).- El pago ante el ISSSTE de las cantidades que debió descontarme como Cuotas de Seguro de Salud (C.4L) y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa protección y ese derecho de seguridad social, debe condenarse a la patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el Laudo y se me inscriba ante dicho Instituto se me harán a mí los descuentos correspondientes adicionales a las aportaciones que realice la Secretaria de Educación de Tamaulipas.
XXII).- El pago ante el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) del entero de las cuotas sindicales que debió descontarme como a partir del 6º mes de que inició mi relación laboral, y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa pertenencia y protección ante la Organización Sindical de los Maestros, debe condenarse a la Patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el laudo y se me incorpore como Trabajador de Base Sindical, se me harán a mí los descuentos correspondientes para enterarlos al Sindicato.
---- Así mismo la demanda se interpone en contra del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO de quien reclama los siguientes conceptos:---------
---- El cumplimiento del convenio celebrado con la Secretaria de Educación de Tamaulipas en fecha 07 de julio de 1999 y sus anexos y modificaciones, debiendo exigir a dicha Secretaria el Pago de las aportaciones a las que se comprometió en dicho Convenio, y como consecuencia de ello, se me reconozca con base en su reglamento, todos los derechos dentro del Sistema de Ahorro para el retiro de los Trabajadores de la Educación de Tamaulipas (SARTET).-------------------
--- Realizando la actora el llamamiento a juicio del INSTITUTO DE SERVICIOS Y
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (sic) (ISSSTE), en su
calidad de acreedor de aportaciones que debió cubrir la demandada Secretaria de Educación tanto las cuotas que debió retenerme así como lo que con base en el convenio celebrado con ISSSTE debió cubrir a efecto de garantizar los beneficios de seguridad social. Así mismo se llama a juicio como tercero interesado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
--- EXPONIENDO COMO HECHOS LO SIGUIENTE: 1.- Ingrese a trabajar al servicio de la secretaría de educación en Tamaulipas como docente de segunda lengua “inglés” desde el 16 xx xxxxxx de 2005, trabajando ininterrumpidamente hasta le fecha actual, es decir, ya tengo más de seis meses de antigüedad, ganando actualmente un salario de
$8,800.00 pesos mensuales; 2.- Desde mi ingreso a trabajar, acorde con la Secretaría de Educación de Tamaulipas la asignación de determinadas horas semanales para la enseñanza de idioma inglés en escuela primaria, informándose de tal comisión al Jefe de Departamento de Primarias, así como a la Dirección de Educación Básica, a la Subsecretaria de administración de la SET, al Subsecretario de Educación Básica y Normal, al Secretario de Educación en Tamaulipas y a la Dirección de Formación y Superación Profesional, en la actualidad imparto 20 horas semanales xx Xxxxxx, lo que hago atendiendo al programa de Estudios Estatales y con base en las instrucciones recibidas por la Dirección de Inglés en Educación Básica. Al inicio de mi relación laboral con la Secretaria de Educación, en el ciclo escolar 2005-2006 presté mi servicio como docente de asignatura académica en segunda lengua (inglés) es decir, como Maestra frente a grupo en las escuelas Primarias. Por otro lado desde el ingreso a esas labores he tenido la categoría de MAESTRO XX XXXXXX atento al “PROGRAMA NACIONAL DE INGLES EN EDUCACION BASICA”, es decir, como TRABAJADORA DE LA EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION EN TAMAULIPAD que se
basa actualmente en los acuerdos numero 384 y 592, siendo el primero el que establece el nuevo plan y programas de estudio para educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 xx xxxx de 2006 y su Fe de Erratas del 1º xx xxxxx de 2006, el cual en su considerando primero, articulo 1 dispone “Articulo 1.- La aplicación del Plan de Estudios siguiente y de los programas de las asignaturas que se detallan en el Anexo Único de este Acuerdo, es obligatoria para todos los planteles de educación secundaria del país”, programa que por disposición oficial se amplió a las escuelas primarias de todo el país; es decir, el ACUERDO 592 POR EL QIE SE ESTABLECE LA ARTICULACION DE LA EDUCACION BÀSICA; y de los que se lee, la enseñanza del idioma Inglés no es una actividad “eventual” o de tiempo determinado, sino una actividad de enseñanza-aprendizaje que básica elevar las capacidades y el dominio de competencias comunicativas de los alumnos en todo el país, es pues una actividad de forma permanente. Es el caso que desde el inicio de la relación de trabajo nunca he tenido acceso pleno a los servicios, derechos y prerrogativas que otorga la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. Igualmente Nunca he sido beneficiada con los Convenios que anualmente celebran en forma tripartita las
instituciones antes mencionadas (SET-UPYSSET (hoy IPSSET)-ISSSTE). 3. Uno de los principios laborales que rigen a toda relación operario-patrón es el que dice “A TRABAJO IGUAL, CORRESPONDERA SALARIO IGUAL”, principio reconocido en la Fracción V del artículo 123 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entonces, quienes somos Maestros xx Xxxxxx en Primaria no hemos llegado a comprender el porqué desde el inicio del vinculo laboral con la Secretaria de Educación de Tamaulipas se nos ha tratado en forma marginal y desde luego desigual esto es por el hecho de que la Secretaría de Educación ha omitió incluirnos en sus programas de beneficios, derechos y prerrogativas como lo realiza comúnmente con todos los trabajadores de Base y hasta con los de Contrato. 4.-La patronal está incumpliendo con lo que señala la Constitución y la Ley burocrática, dado que solo se me cubre el importe xxx xxxxxxx C-07(que pro cierto es inferior a cualquier Maestro de Nivel Primaria), SIN QUE SE ME CUBRA ADICONALMENTE TODAS LAS PRESTACIONES QUE ME CONCEDE COMO A CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO DE LA Ley en Tamaulipas, así
como tampoco se me cubre lo que adicionalmente se me debe cubrir al ser Docente de Asignatura Académica (Maestro frente a grupo), con base al Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Pública y demás aplicables. 4.- Los concepto cuyo pago y reconocimiento que se reclaman en forma retroactiva a las instituciones mencionadas en el preámbulo de la presente demanda tienen su origen en que, para el caso de algún retiro voluntario o por enfermedad o incluso de llegar a sufrir algún riesgo de trabajo, me sean otorgados todos los beneficios de seguridad social correspondientes como pueden ser al tener derecho a una JUBILACION O PENSION DIGNA, inclusive a que actualmente se me pudieran otorgar todas las PRESTACIONES que se generan al haberse acumulado las aportaciones y cuotas de seguridad social con base en la antigüedad generada y reconocida por todo el tiempo de servicios, es decir desde el mes xx xxxxxx de 2005. 5.- También señalo que es de dominio público que en los diversos convenios que anualmente se celebran en forma tripartita se establece, que el pago xx xxxxxxxxx se realiza a razón de 50 xxxx xx xxxxxxx integrado que anualmente se incrementa el salario a los docentes de educación básica ; además que anualmente se incrementa el salario en un 0.3% para la nivelación xxx xxxxxx tabular de educación básica esto es que nos deben de igualar el sueldo a la par de los docentes de educación primaria; que se otorgan 3.6 días xx xxxxxx por el “día del Maestro”, pagadero la primera quincena del mes xx xxxx; también AÑO CON AÑO SE RATIFICA EL COMPROMISO QUE PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE LOS 6 MESES
DE CONTRATACION SE LES OTORGUE LA BASE; que se cuenta con un FIDEICOMISO para Ayuda de Vivienda; se cuenta con los beneficios del programa TURISSSTE; se cuenta con el servicio de guarderías que otorga el UPYSSET; tenemos derecho a la prima de antigüedad; contamos con AYUDA PARA UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES Y UN BONO DE APOYO AL SALALRIO; incluso contamos con una ayuda para la adquisición xx xxxxxx. También tenemos conocimiento que se nos debe otorgar un SEGURO DE VIDA con la aseguradora SEGUROPROVINCIAL, mismo que si no se
utiliza en el lapso de un año se nos hace devolución de la cantidad liquida generada en ese año. Entonces debido a que durante todo el tiempo se nos han violentado nuestros derechos como trabajadores del Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, ahora, mediante esta demanda acudo a que se me respete esa Garantía que como tal, está considerada en la Constitución. Además como he laborado por más de 6 meses para la De4mandada, y el servicio que presto es permanente dado que se sustenta en el ACUERDO NUMERO 384 POR EL QUE SE ESTABLECE EL NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA EDUCACION
SECUNDARIA, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 26 xx xxxx de 2006 y su fe de erratas publicada en fecha 1º xx xxxxx de 2006, así como el ACUERDO 592 PRO EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACION DE LA EDUCACÒN BASICA
publicado el 19 xx xxxxxx de 2011, que en lo medular dispone: “que en el marco de la Alianza por la calidad de la Educación, suscrita el 00 xx xxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx y los Maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación SNTE, se acordó impulsar la reforma de los enfoques, asignaturas y contenido de la Educación Básica, así como la enseñanza del Idioma Inglés desde preescolar..” luego es de afirmarse que no se trata de una actividad considerada como “Eventual” o de “Tiempo Determinado” sino que se trata de una relación de trabajo por tiempo indeterminado pues como parte de ese nuevo plan y programas, se debe impartir la enseñanza del idioma inglés en todas las primarias de Tamaulipas razón por la cual no puede considerarse que la función que ha desempeñado por más de 6 meses es solo temporal sino que al no ser provisional ni interina, proe exclusión solo puede considerarse como indeterminada.
---- SEGUNDO.- Una vez que fueron debidamente emplazada tanto la parte demandada SECERTARIA DE EDCUACION DE TAMAULIPAS, esta da contestación a la demanda interpuesta en su contra, controvirtiendo la misma de la siguiente manera: A LOS HECHOS: -Es cierto que el actor ingreso desde el 16 xx xxxxxx de 2005, lo cierto es que ha firmado contratos de prestación de servicios profesionales y es cierto que percibe la cantidad de $8,800.00 de forma mensual; Es falso que mi representada acordó otorgarle 20 horas; en relación a lo mencionado por la parte actora respecto a su inicio con su relación laboral fuera con mi representada la Secretaria de Educación en Tamaulipas a partir del ciclo escolar 2005-2006 a la fecha en diversas escuelas hace mención, me permito manifestar que es falso lo mencionado por esta ,ya que si bien es cierto prestó sus servicios en los centros de trabajo que menciona, mas desprendiendo, es decir, siendo trabajador de la Coordinación xx xxxxxx de Educación Básica ya quien la función de cada uno de los integrantes de la Coordinación xx xxxxxx es apoyar en las escuelas que así lo necesitan para el desarrollo xxx xxxxxx de educación básica, no así dependiente del centro de trabajo como lo pretende hacer valer la parte actora es decir que en ningún momento ha sido trabajador directo de algunos de los centros de trabajo de mi representada ya que se encuentra imposibilitado para desempeñarse trabajador de base como lo pretende hacer ver ya que no cuenta con una clave presupuestal alguna
expedida por parte de mi representada y a la fecha no ha participado en concurso de opción alguno para obtención de alguna clave como lo marca la Ley de Servicio Profesional Docente, y ahora bien es erróneo la mención de la misma parte actora al mencionar que ha tenido la categoría de maestro xx xxxxxx atento al programa xx xxxxxx es decir, como trabajador de educación básica de la Secretaría de Educación en Tamaulipas ya que como anteriormente se menciono el trabajó para la Coordinación de Ingles en Educación Básica, es decir, desarrolla las funciones del mismo programa mas no por eso es trabajador de mi representada como lo pretende hacer. Así mismo atendiendo a lo mencionado en los acuerdos 384 y 592 en los que se establece el nuevo plan y programas de estudio para educación secundaria publicada en el diario oficial de la federación de fecha 26 xx xxxx de 2016 su contratación dentro de la Coordinación xx Xxxxxx a nivel Básico fue para facilitar el aprendizaje xx xxxxxx como una segunda lengua tal como lo menciona el acuerdo sujetándose a lo estipulado dentro de su contestación la cual tiene pleno conocimiento el actor de la demanda ya que así lo convino al firmar el mismo contrato, sujetándose a la relación laboral mediante el mismo contrato para el desarrollo de las funciones que así se le confirieron recibiendo la remodelación ahí mismo marcada, por lo que los beneficios menciona en su capítulo de hechos el actor de la demanda son para los trabajadores de base únicamente por lo que de nueva cuenta para que el actor pueda acceder a esos beneficios es necesario ser acreditar el concurso de oposición para la obtención de una clave presupuestal ya que siendo reiterativo el actor de la demanda es trabajador por medio de un contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado con la Coordinación xx Xxxxxx de Educación Básica y todas las prestaciones a que tiene lugar están contenidas dentro xxx xxxxxxx que percibe por el desempeño de sus funciones tal como lo acepto al firmar el contrato de prestación de servicios. En lo referente a los puntos 3. 4. 5 del capítulo de hechos es oportuno decir que la actora omite mencionar la clave o claves que dice ostentar para tener derecho a lo reclamado en los puntos ya descritos, ya que al ser un trabajador por medio de contrato de prestación de servicios no tiene derecho a las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda; y como EXCEPCIONES opone las siguientes:- EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA; EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO; EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA; EXCEPCION DE PRESCRIPCION; EXCEPCION DE LEGITIMACION ACTIVA; FALTA DE ACCION Y DERECHO; EXCECPION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA; POR EL DEMANDADO INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.-
al emplazarle la demanda, da contestación a la misma controvirtiendo la misma en los siguientes términos: A LOS HECHOS.- En cuanto al apartado de hechos del escrito inicial de demanda de fecha 14 de julio de 2016, estos no se afirman , ni se niegan por no ser hechos propios, ya que este Instituto de Seguridad Social no ha tenido, ni tiene ningún tipo de relación laboral con la actora; ni está enterado de la relación laboral de los trabajadores de la Secretaría de Educación dependiente del GOBIERNO DEL ESTADO, ante quien prestó sus servicios la trabajadora. Esto se considera así, porque de acuerdo
a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, este tipo de prestaciones son obligatorias para quien ostenta la calidad de patrón, ya que las mismas se generan por la prestación de servicios; es decir, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, y como ya se menciono con anterioridad, la actora no ha tenido, ni tiene ningún tipo de relación laboral con mi representada, por consecuencia resulta totalmente improcedente este tipo de reclamos.- EXCEPCIONES: DE INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL; FALTA DE ACCION Y DERECHO; DE
EXCESO EN EL PEDIR. Por su parte los terceros llamados a juicio SINDICTAO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION E INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCILAES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, no comparecen a
juicio no obstante de estar debidamente llamados al mismo. ---------------------------------------
--- TERCERO.- Contestada que fue la demanda, en acuerdo de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, se señalo fecha y hora para el desahogo de la Audiencia de Pruebas y Alegatos, la que tuvo lugar a las doce horas del día nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete, a la que comparecieron los representantes legales de la actora, la demandada Secretaria de Educación e Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas; por su parte el apoderado legal de la actora, su primer uso de la voz, interpone INCIDNETE DE FALTA DE PERSONALIDAD, en contra de quien comparece en nombre y representación de la Secretaria de Educación, dándose el trámite legal correspondiente este Tribunal apertura el Incidente de previo y especial pronunciamiento planteado, concluyendo Improcedente el mismo; continuándose con la Audiencia principal en la que los comparecientes ofrecieron las pruebas de su intención; no asistiendo así los terceros llamados a juicio SINDICTAO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION E INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCILAES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, no obstante de encontrarse debidamente notificados; desahogadas las pruebas que así lo ameritaron, en fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho se concedió a las partes el termino para que formularan sus alegatos de así considerarlo, sin que ejercieran las partes tal derecho por lo que el día seis xx xxxxx del año actual se declara cerrada la instrucción y se procede a dictarse la resolución, la que es procedente dictar con base a los siguientes:.--------------------------------------------------------
CONSIDERANDOS
---- PRIMERO.- Este Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, es competente para conocer y resolver de la presente controversia, atento a lo que dispone el artículo 100 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. --------------------------------------------------------
---- SEGUNDO.-Que la relación laboral que existía entre la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y la demandada GOBIERNO DEL ESTADO, se encuentra regulada por los artículos 1,2,3, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado de Tamaulipas y por los Artículos 8, 9, 10, 20, 21 de la Ley Federal del Trabajo. --
---- TERCERO.- En primer término se procede a dejar establecida la Litis, teniéndose que la actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, reclama del demandada SECRETARIA DE EDUCACION, primeramente, el RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD COMO MAESTRA DE SEGUNDA LENGUA “INGLES” CON BASE EN EL “PROGRAMA NACIONAL DE INGLÈS EN EDUCACION BÀSICA”, ES DECIR COMO TRABAJADOR DE EDUCACION BÀSICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE TAMAULIPAS
desde mi ingreso el 16 xx xxxxxx de 2005 a la fecha es decir de 11 años y 11 meses más la antigüedad que se siga generando durante la tramitación del presente juicio; al respecto la demandada, por conducto de su representante legal sostiene que; es totalmente improcedente, en primer lugar, porque la antigüedad mi representado no está obligado a reconocer esta prestación, ya que en el caso de los trabajadores con nombramiento, deberán de cumplir los medios administrativos establecidos para generar el derecho a este tipo de prestaciones, revirtiéndole la carga de la prueba a la actora para que acredite la fecha que refiere haber ingresado a prestar sus servicios profesionales para con mi representada, por lo que se deberá absolver a mi representada de esta prestación; en segundo lugar, porque la actora se desempeñaba con un contrato en la Coordinación xx Xxxxxx de Educación Básica, es decir, que en ningún momento ha sido trabajador directo de algunos de los centros de trabajo de mi representada ya que se encuentra imposibilitado para desempeñarse trabajador de base ya que no cuenta con una clave presupuestal alguna expedida por parte de mi representada y a la fecha no ha participado en Concurso de oposición para obtención de alguna clave como lo marca la Ley del Servicio Profesional Docente. Y como excepciones hace valer la Excepción de Prescripción, basada en el hecho de que la actora tuvo expedito su derecho desde el día 16 xx xxxxxx de 2005 al 16 xx xxxxxx de 2006 para hacer valer su reclamo de acuerdo a los artículos 86 de la ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y 516 de la Ley Federal del Trabajo; excepción que se denota improcedente toda vez que la relación habida entre la actora y el demandado SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, no se encuentra interrumpida, lo que se acredita de la confesión expresa de la demandada, al exponer en su contestación que: “es cierto que el actor inicio desde el 16 xx xxxxxx de 2005, lo cierto es que ha firmado contratos de prestación de servicios profesionales… el trabaja (el actor) para la Coordinación xx Xxxxxx en Educación Básica, es decir, desarrolla las funciones del mismo programa mas no por eso…” de lo anterior se concluye que el demandado reconoce que la actora desde su fecha de ingreso el 16 xx xxxxxx de 2005 a la fecha actual, se encuentra desarrollando funciones del programa, esto es la relación entre la accionante y la demandada no se ha interrumpido por lo que esta prestación se considera como de tracto sucesivo, de ahí la inaplicabilidad de la prescripción opuesta; Xxx también la demandada opone ante este reclamo las excepciones de falta de legitimación activa, falta de acción y de derecho, oscuridad en la
demanda, basadas estas, en esencia, en que la demandada no está obligado a reconocer la antigüedad reclamada toda vez que no se cumplen con los medios administrativos establecidos para generar este tipo de prestaciones y porque la actora se desempeñaba con un contrato de prestación der servicios por tiempo determinado para con la Coordinación xx Xxxxxx de Educación Básica y no es trabajador directo de alguno de los centros de trabajo ya que se encuentra imposibilitada para desempeñarse como trabajador de base por no contar con alguna clave presupuestal asignada por su representada y a la fecha no ha participado en concurso de oposición alguna como lo marca la Ley del Servicio Profesional Docente; revirtiéndole la carga de la prueba a la actora para acreditar la fecha que refiere haber ingresado; Ahora bien, en el presente caso, no es materia de controversia la fecha de ingreso a prestar los servicios de la actora para con la demandada, esto al reconocer esta última, que la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ingreso el 16 xx xxxxxx de 2005. Fijado lo anterior, se procede al análisis de las pruebas ofrecidas por las partes; DE LA ACTORA.- DE LA DOCUMENTAL.- Impresión del MANUAL DE NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PÙBLICA.- documental
expedido por la Dirección General de Personal de la Secretaria de Educación Pública, que tiene como propósito facilitar y orientar la administración de recursos humanos de la Secretaria de Educación, por tato es de observancia para el personal de dicha Dependencia.- DE LA DOCUMENTAL.- impresión de las paginas 1, 2, 3, 61, 126, 127 y 128 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas de fecha 14 de octubre de 2010, que contiene el manual de organización de la Secretaria de Educación. Documental que por ser un documento de orden público, así como tener fuerza normativa y ser de observancia general, se le otorga valor probatorio.- y el cual contempla la forma de desarrollar, coordinar, administrar operar y evaluar la logística de las actividades académicas del Programa “Ingles en la Escuela Primaria” así como las características que deberán reunir el personal que cumple con actividades de asesor de enseñanza perfil básico del puesto, preparación académica. Experiencia en el trabajo, entre otras cosas; DE LA DOCUMENTAL.- Impresión de ejemplar del Diario oficial de a Federación de fecha 26 xx xxxx de 2006 que contiene el “ACUERDO numero 384 por el que se establece el nuevo plan y programa de estudio para la Educación secundaria.- Documentales las anteriores que benefician en parte a la oferente para justificar los hechos de su demanda respecto a que, efectivamente el idioma inglés es una actividad de enseñanza-aprendizaje implementada por la Secretaria de Educación en forma permanente para las escuelas de nivel básica, y que se asiste por medio “asesores de enseñanza” quienes deben reunir un perfil académico y experiencia determinada; DE LA DOCUMENTAL.- reproducción en copia simple del las paginas 29, 40, 85 y 109 del Glosario de términos utilizados en a Dirección General de Planeación y Programación 2008: documental que al no contener datos de publicación, emisión y /o de quien lo expide no reúne valor probatorio, máxime de no estar ofrecida de manera completa, si no unas páginas aisladas las que no generan certeza de que provengan de una misma
fuente ni la presunción de un original, lo anterior al no reunir los requisitos de la Ley federal del Trabajo de aplicación supletoria en sus artículos 798 y 799. DE LAS DOCUMENTALES.- Copia simples de oficios con asunto de: ”inicio de actividad” dirigidos a la Coordinadora xx Xxxxxx de Educación Básica, de fechas 17 xx xxxxxx de 2015, 18 xx xxxxxx de 2014, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxxxxx de 2013, 02 de septiembre
de 201319 xx xxxxxx de 2013, 20 xx xxxxxx de 2012, 22 xx xxxxxx de 2011, 22 xx
xxxxxx de 2011, 26 xx xxxxxx de 2010, 26 xx xxxxxx de 2010, 16 de febrero de 2009, 24
xx xxxxxx de 2009, 24 xx xxxxxx de 2009, 24 xx xxxxxx de 2009, 30 de noviembre de
2008, 18 xx xxxxxx de 2008, 18 xx xxxxxx de 2008, 20 xx xxxxxx de 2007, signadas estos por los diferentes Directoras de las Instituciones educativas Primarias, oficios por los cuales se comunica a la Coordinadora del Programa Ingles en el Educación Básica en el Estado, que la actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX inicio actividades que le fueron asignadas como “xxxxxx xx xxxxxx en las diferentes escuelas, especificando su horario de trabajo; DE LAS DOCUMENTALES.- En copia simple de oficio con asunto: “Toma de posesión”, signados todos por la actora en juicio, de fechas 21 xx xxxxxx de 2006, 21 xx xxxxxx de 2006, dirigidos a la Directora de Educación Básica así como de fechas 15 de diciembre de 2005, 1 de diciembre de 2005, 22 xx xxxxxx de 2005, 22 xx xxxxxx de 2005, 22 xx xxxxxx de 2005, dirigidas a la Directora de Formación y Superación Profesional de los Docentes, y en los cuales la accionante informa a dicha Dirección que ha tomado posesión de la COMISION que le fuera asignada como XXXXXX XX XXXXXX.- de las anteriores documentales se desprende que la accionante desempeñaba las actividades que le eran asignadas como asesora xx xxxxxx en educación básica en cada uno de los centros de trabajo a la que era comisionada así mismo que la actora tomaba posesión de dichas comisiones encomendadas; DE LA DOCUMENTAL.- Copia fotostática de dos constancias expedidas en fecha 21 de febrero de 2012, por el Director de la Escuela Primaria “Xxxxx
X. Xxxxxx” en el que hace constar que la actora se encuentra adscrita a esa Institución educativa, con función de Maestra xx Xxxxxx atendiendo grupos de 2º B, A, 3º C, y 3 D, con horario de trabajo de 8:00 a 13:00 horas; DE LA DOCUMENTAL.- Copia fotostática de dos constancias expedidas en fecha 00 xx xxxxx 0000, por el Director de la Escuela Primaria “Xxxxx X. Xxxxxx” en el que hace constar que la actora se encuentra adscrita a esa Institución educativa, con función de Maestra xx Xxxxxx, con horario de trabajo de 8:00 a 14:45 horas; constancias estas que al ser ofrecidas en copia simple no reúnen valor probatorio pleno, ya que si bien representan un indicio de la existencia de su original, por si solo no se corrobora su autenticidad con ningún otro medio probatorio; DE LA DOCUMENTAL.- Copia certificada ante notario del titulo profesional de la actora que la acredita como Licenciada en Hotelería y Turismo, expedido por la Universidad Autónoma del Estado. DE LA DOCUMENTAL.- Copia certificada de la Cedula Profesional con efectos de patente para ejercer la profesión de Licenciado en Hotelería y Turismo, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica; documentos que sirve a la actora para acreditar su calidad de profesionista con
dicha Licenciatura; DE LA DOCUMENTAL.- en Certificado de Nivel de Competencia Nivel MMC3, expedido por la Dirección de Acreditación y Certificación del Sistema Educativo Nacional de la Secretaria de Educación Publica de Nivel de Idioma. Documental que sirve a la actora para justificar que cuenta con la certificación Nacional de nivel de idioma, en inglés; DE LA DOCUMENTAL.- Copia cotejada por esta Autoridad de la Constancia expedida por la Secretaria de Educación de Tamaulipas en julio 2007, documental con la que la actora acredita haber acreditado el Diplomado “Orientaciones Gramaticales y Metodológicas para el Aprendizaje xx Xxxxxx en la Escuela Primaria”. DE LA DOCUMENTAL.- Copia cotejada de Constancia expedido por el Instituto de Idiomas “Xxxxxx Xxxx” en fecha octubre de 1994, documento que sirve a la oferente para justificar haber acreditado el Curso xx Xxxxxx Avanzado.- documentales privadas las anteriores que no benefician a la actora para justificar que es acreedora al derecho del reconocimiento de la antigüedad como Maestra de Segunda Lengua Inglés con base en el Programa Nacional xx Xxxxxx en Educación Básica, dado que solo muestran los estudios cursados por la accionante.- DE LA CONFESIONAL.- A cargo de quien acreditó tener facultades para absolver posiciones a nombre de la Secretaria de educación del Estado de Tamaulipas, la que tuvo verificativo a las diez horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete; Probanza que le reporta beneficios en parte a la oferente, para justificar que la Coordinación de Ingles en Educación Básica, dependiente de la Secretaria de Educación en Tamaulipas, es la encargada de diseñar la planeación de la enseñanza, el plan anual y programa académico del programa de idioma inglés en las escuelas, así como que la Coordinación del Programa xx Xxxxxx en las escuelas es la encargada de decidir la adscripción en cada escuela de quienes impartirán la enseñanza del idioma inglés, quien establece la cantidad de horas o minutos que por semana deben impartir las personas asignadas así mismo es la encarga de supervisar a estas personas; DE LA INSPECCION OCULAR.- la que se llevo a cabo a las once horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, la cual versaría respecto las Archivos físicos y sus sistemas informáticos, nominas, controles de asistencia del periodo del mes xx xxxxxx de 2005 al mes de febrero de 2017 de la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; dando fe el actuario comisionado en primer lugar: que no se exhibieron documentales del periodo del mes xx xxxxxx 2005 al 14 de octubre de 2016; y de los documentos exhibidos, se hace constar que: a).- la actora si se encuentra dada de alta en la nomina. B).- en las nominas exhibidas no se especifica la función que desempeña; c).- el monto que percibía la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del periodo del 15 de octubre de 2016 al 30 de noviembre de 2016 en forma quincenal lo era de $4,400 pesos, el 15 de diciembre de 2016 fue 17,600.00 pesos; el 15 de enero de 2017 fue la cantidad de
$13,200.00 pesos y del periodo del 31 de enero al 28 de febrero de 2017 en forma quincenal aparece en el sueldo neto la cantidad de $4,400.00 pesos; Se hace constar también, que no se desglosa ni aparece especificado el pago xx xxxxxxxxx, vacaciones, prima vacacional ni los demás bonos y prestaciones que señala el manual de normas para la administración de recursos humanos en la Secretaria de Educación Pública;
prueba que beneficia en parte a la actora para justificar que se encuentra dada de alta en las nominas del personal de la Coordinación de Ingles en Educación básica, dependiente de la Secretaria de Educación en Tamaulipas, así como el salario mensual que refiere en su demanda y que lo es por la cantidad de $8,800.00 pesos, lo que no es motivo de controversia en el presente asunto, así también que actualmente, a la fecha de la inspección, continua adscrita a dicha dependencia, es decir, sigue prestando sus servicios para la dependencia; DE LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio; y la PRESUNCIONAL en todas aquellas que humana o legalmente se desprendan de los hechos acreditados o de los supuestos cumplimos conforme las leyes y su interpretación jurídica; mismas que le generan beneficios parciales a la parte actora, para acreditar las acciones intentadas, ya que ha se corroborado que la actora inicio a prestar sus servicios para la Coordinación de Ingles en Educación Básica dependiente de la Secretaria de Educación de Tamaulipas desde el 16 xx xxxxxx de 2005, y que en la actualidad continua realizando las comisiones, que le sean encomendadas por dicha dependencia, lo que genera la presunción que ha prestado sus servicios de manera ininterrumpida para la Secretaria de Educación en su dependencia Coordinación xx Xxxxxx en Educación Básica, sin embargo con ellas la accionante no acredita que ostentara la categoría de “Maestro de segunda lengua Inglés como pretende le sea reconocida su antigüedad; AHORA BIEN la demandada SECRETARIA DE EDUCACION DE TAMAULIPAS, para justificar sus excepciones opuestas, y quien tiene la carga de la prueba en términos del artículo 784 fracción, II de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al procedimiento, ofrece como pruebas las siguientes:- LA CONFESIONAL a cargo de la actora C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la que se llevara a cabo a las once horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete; prueba esta que no le reporta beneficio a la oferente, toda vez que si bien la absolvente contestara afirmativamente a la posición número 1 la que estriba en lo siguiente:- “1.- que usted sostiene relación laboral con mi representada por medio de contrato de prestación de servicios profesionales. Contesto: Si, pero a mí me contrataron para dar clases xx xxxxxx.” Es decir, que la actora confiesa que la relación que sostiene con la demandada lo era mediante un contrato de prestación de servicios, dicha manifestación no genera convicción plena, máxime que la demandada ni siquiera exhibe los contratos que en multicitadas ocasiones menciona, por lo que no le genera valor probatorio pleno la sola manifestación de la actora para tener pro cierta la existencia de los referidos contratos.- La demandada también ofrece el INFORME DE AUTORIDAD.- a cargo del jefe del departamento de Pagos Federales de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, quien debería informar que. A.- cual es el sueldo base mensual de la categoría de maestro xx xxxxxx de nivel primaria; b.- las percepciones y deducciones que se pagan a las claves con categoría de maestro xx xxxxxx de nivel primarias; el que se rindiera mediante oficio numero de fecha 15 de septiembre de 2017 por la jefa del departamento de pagos de la Subsecretaria de Administración de la Secretaria de Educación, sin embargo esta prueba no le reporta beneficio alguno a la
oferente toda vez que de su contenido se advierte que no se informa dato alguno sobre la información requerida, esto es de “maestro xx xxxxxx de nivel primaria” sino de “maestro de grupo de primaria”; DEL INFORME a cargo de la COORDINACION DE IINGLÈS EN EDUCACION BÀSICA, el que se desahogara mediante oficio de fecha 18 de septiembre de 2017 rendido por la Encargada de dicha Coordinación, y quien informa lo siguiente:- a) La cantidad exacta que se le paga a la actora por concepto de honorario derivado del contrato de prestación de servicios que sostiene con la Coordinación: se le pagan honorarios por la cantidad de $8,800.00 mensuales. b).- Si la actora, asesora en idioma español las materias de español, matemáticas, geografía, historia, biología, química, física, educación física, educación artística: No imparte esas asesorías. c). Las funciones que realiza la actora mismas que derivan del contrato de prestacion de servicios que sostiene con la Coordinación: la única función que realiza es impartir asesorías del idioma inglés en la clase inglés en Instituciones Educativas asignadas mediante oficio.- Prueba de la que se advierte que la actora solo desempeña funciones de impartir asesorías xx xxxxxx en la Escuela primaria; tal y como lo refiere en su escrito de demanda.- DE LA DOCUMENTAL.- Copia simple de oficio numero SET/0170/2017 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxx Tribunal de Conciliación Y Arbitraje con sello de recibido, signado por el Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública, de la Secretaria de Educación en Tamaulipas, por el cual ocurre a depositar ante esta Autoridad los Catálogos de empleo/tabulador de sueldos tanto personal estatal como tipo federal de los años 2015 y 2016.- con el que pretende acreditar que la clave de maestro xx xxxxxx de nivel primarias no existe.- DE LA DOCUMENTAL.- orden de presentación CIEB No. VIC0275.- signado por la Mtra. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Coordinadora xx Xxxxxx en Educación Básica, dirigido a la C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, Director de la Escuela Primaria “Xxxxxx Xxxxxxxx”, con domicilio en Xxxxxxx x Xxxxxx 00 X/X xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Sector 22, turno tiempo completo, Zona 083, en el cual se le comunica que la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Asesora de enseñanza de la Coordinación xx Xxxxxx Básica, a partir del 17 xx xxxxxx de 2015, impartirá los contenidos de la lengua inglesa a los grupos de 2° grupo “A”; dosificado en sesiones distribuidas de lunes a viernes con un tiempo efectivo de 300 minutos a la semana; Documental a la que se le otorga valor probatorio pleno en términos del artículo 795, 801, 810, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al ordenamiento legal en la materia, probanzas que le arrojan beneficios a su oferente para acredita que a la actora se le comisiono en el ciclo 2015-2016, a impartir los contenidos de la asignatura de lengua inglesa a la semana por 300 minutos, dosificados a la semana esto es lo equivalente a 5 horas semanales. DE LAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Pruebas estas así como del resto material probatorio benefician a la demandada, para justificar las excepciones de falta de legitimación activa y de acción y de derecho para el reclamo del reconocimiento de antigüedad como MAESTRA DE SEGUNDA LENGUA “INGLÈS”, con base en el Programa Nacional xx Xxxxxx en Educación Básica, esto debido a que si bien la
Secretaria de Educacion reconoce que la actora inicio a laborar para la Coordinación xx Xxxxxx, en fecha 16 xx xxxxxx de 2005, esto fue para desempeñar funciones acorde al programa pero no ha tenido la categoría de maestro xx xxxxxx; y de las documentales allegadas a los autos en forma específica, del Periódico oficial de Estado Publicad en fecha 14 de octubre de 2010 que contiene el Manual de Organización de la Secretaria de Educación, se infiere que el personal que cumple y desempeña las funciones acordes al programa xx Xxxxxx en Educación Básica, (primarias, secundarias,) se les denomina “asesor de enseñanza” de la asignatura xx xxxxxx, así mismo es un hecho reconocido por las partes, que la actora desempeñaba las comisiones y/o funciones que le eran encomendadas por la Coordinación xx Xxxxxx, en cada centro de trabajo, acorde a dicho programa que la actora refiere en su demanda, es decir, el Programa Nacional de Inglés en Educación Básica, y tales funciones lo eran como “Asesora de enseñanza de la coordinación xx xxxxxx” y no como “Maestra”; por lo que la actora pretende se le reconozca una antigüedad con una función que no justifica haber desempeñado, si bien no existe controversia sobre que inicio a prestar sus servicios en fecha 16 xx xxxxxx de 2005, dicha antigüedad, no la ha generado como Maestra xx Xxxxxx, xxxxxx que la figura con la cual solicita se le reconozca su antigüedad a partir del 16 xx xxxxxx de 2005, no encuentra su sustento en los Programas y Acuerdos que los intenta hacer valer, de ahí que se actualizan las excepciones opuestas por la demandada, en forma específica la que basa en que ”no se encuentra obligado a reconocerle esta prestación (reconocimiento de antigüedad como maestra de segunda lengua inglès…), ya que los trabajadores con nombramiento, deberán cumplir los medios administrativos establecidos para generar el derecho a este tipo de prestaciones”… es decir, la accionante, no allega a los autos nombramiento, oficio, y/o documento alguno, que avale el que se desempeñaba como Maestra, por lo que esta autoridad, a verdad sabida y buena fe guardada, no encuentra los elementos necesarios para considerar procedente condenar a la demandada al reconocimiento de una antigüedad en una función que la actora no se justifica haber desempeñado, y por el contrario la demandada si comprueba el carácter con el que se encuentra la actora prestando sus servicios para la Coordinación de Inglés en Educación básica; esto como lo hace ver en su escrito de contestación, y que refiere que lo es apoyando en las Escuelas que así lo necesiten para el desarrollo del inglés en educación básica, que como quedo acreditado en autos con la orden de presentación de fecha agosto 2015 y como lo reconoce la propia actora en su demanda inicial, cada ciclo escolar le es asignado un centro de trabajo al cual se le comisiona, por lo que la demandada justifica que la actora no es dependiente de un centro de trabajo y que no ostenta la categoría de maestro xx xxxxxx; luego entonces, y al no reunirse los requisitos propiamente de una acción que son los hechos, resulta improbable fallar a favor de la actora por no encontrar los elementos necesarios para una condena con apego a la ley; a lo anterior tiene aplicación el criterio del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación cuando resolvió el amparo directo No.943/59 que a la letra dice:- “LAUDOS. FUNDAMENTO DE LOS. Las Juntas de conciliación y Arbitraje han de examinar los
hechos que funde la acción deducida y las excepciones opuestas, pues en la comprobación de tales hechos se ha de apoyar el laudo que pronuncia. Si los hechos en que se apoya la acción no son bastante para fundar ésta, la absolución del demandado es la obligada consecuencia, aun en el extremo caso en que no se haya opuesto excepción alguna”.- por lo que en esa virtud, se ABSUELVE a la demandada al Reconocimiento de la Antigüedad como MAESTRA DE SEGUNDA LENGUA “INGLES” CON BASE EN EL “PROGRAMA NACIONAL DE INGLES EN EDUCACION BASICA”, es
decir como trabajador de Educación Básica de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, lo anterior de conformidad con los Artículos 117 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; Así mismo, se ABSUELVE del pago de la presente prestación que se determinan en la presente considerativa al codemandado IPSSET así como de los terceros llamados a juicio I.S.S.S.T.E y SNTE, toda vez que no tienen ningún tipo de relación laboral con la trabajadora, ya que de la litis planteada entre la parte actora y demandada, se desprende que la actora únicamente tenían relación laboral con la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO.
--- CUARTO.- La actora también reclama el OTORGAMIENTO INMEDIATO DE LA BASE CON EL PUESTO QUE ACTUALMENTE OCUPO y como consecuencia de ello, la asignación definitiva de las claves presupuestales por las 20 horas semanales que como maestra de segunda lengua “ingles”, imparto en el nivel primaria.- a lo que la demandada opuso como defensa que: “para obtener en propiedad alguna clave presupuestal como docente, la actora deberá de participar en el concurso de oposición de acuerdo a lo dictado en el artículo 31 de la Ley General del Servicio Profesional docente, por lo que hasta el momento el actor no ha participado en ningún concurso de oposición para que se le otorgue en propiedad en forma definitiva; también, porque atendiendo a los artículos 1, 4, 7, 8, y 9 de la Ley del Trabajo para los Servidores Públicos del Estado los cuales regulan las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores, y en los que mencionan los tipos de nombramiento y las formas en que habrá de expedirse los mismos, sin embargo la actora al haber sido contratada para realizar una función específica en la Coordinación xx Xxxxxx de Educación Básica deviene improcedente el otorgamiento de una clave presupuestal que dice ostentar, es decir que en ningún momento ha sido trabajador directo de algunos de los centros de trabajo de mi representada ya que se encuentra imposibilitado para desempeñarse trabajador de base como lo pretende haber valer ya que no cuenta con una clave presupuestal expedida por mi representada, revirtiéndole la carga de la prueba al actor para que acredite con documento expedido por mi representada la o las claves presupuestales que dice tener como Maestra xx Xxxxxx; oponiendo como excepción la falta de acción y derecho así como la excepción de oscuridad en la demanda”.- La actora para acreditar la procedencia de su reclamo ofrece como pruebas las siguientes DE LA DOCUMENTAL.- Impresión del MANUAL DE NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PÙBLICA.- documental expedido por la Dirección General de Personal de la Secretaria de Educación Pública, de observancia para el personal de dicha Dependencia, sin embargo el mismo no le reporta beneficios a la oferente, toda vez que de su contenido solamente se evidencia que para el otorgamiento de un NOMBRAMIENTO, se debe seguir un procedimiento que va desde el reclutamiento, selección, evaluación del desempeño, creación de plazas, el empelo y el otorgamiento del nombramiento respectivo. DE LA DOCUMENTAL.- Impresión de ejemplar del Diario oficial de la Federación de fecha 26 xx xxxx de 2006 que contiene el “ACUERDO numero 384 por el que se establece el nuevo plan y programa de estudio para la Educación secundaria.- DE LAS DOCUMENTALES.- Copia simples de oficios con asunto de: ”inicio de actividad” dirigidos a la Coordinadora xx Xxxxxx de Educación Básica, de fechas 17 xx xxxxxx de 2015, 18 xx xxxxxx de 2014, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxxxxx de
2013, 02 de septiembre de 201319 xx xxxxxx de 2013, 20 xx xxxxxx de 2012, 22 xx
xxxxxx de 2011, 22 xx xxxxxx de 2011, 26 xx xxxxxx de 2010, 26 xx xxxxxx de 2010, 16
de febrero de 2009, 24 xx xxxxxx de 2009, 24 xx xxxxxx de 2009, 24 xx xxxxxx de 2009,
30 de noviembre de 2008, 18 xx xxxxxx de 2008, 18 xx xxxxxx de 2008, 20 xx xxxxxx de 2007, signadas estos por los diferentes Directoras de las Instituciones educativas Primarias, oficios por los cuales se comunica a la Coordinadora del Programa Ingles en el Educación Básica en el Estado, que la actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX inicio actividades que le fueron asignadas como “xxxxxx xx xxxxxx en las diferentes escuelas, especificando su horario de trabajo; DE LAS DOCUMENTALES.- En copia simple de oficio con asunto: “Toma de posesión”, signados todos por la actora en juicio, de fechas 21 xx xxxxxx de 2006, 21 xx xxxxxx de 2006, dirigidos a la Directora de Educación Básica así como de fechas 15 de diciembre de 2005, 1 de diciembre de 2005, 22 xx xxxxxx de 2005, 22 xx xxxxxx de 2005, 22 xx xxxxxx de 2005, dirigidas a la Directora de Formación y Superación Profesional de los Docentes, y en los cuales la accionante informa a dicha Dirección que ha tomado posesión de la COMISION que le fuera asignada como XXXXXX XX XXXXXX.- de las anteriores documentales se desprende que la accionante desempeñaba las actividades que le eran asignadas como asesora de inglés en educación básica en cada uno de los centros de trabajo a la que era comisionada así mismo que la actora tomaba posesión de dichas comisiones encomendada; por su parte la DEMANDADA para justificar sus excepciones, ofrece como pruebas LA PRESUNCIONAL LEGAL.- derivada de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, específicamente el contenido de los Artículos 1° y 9°, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, los cuales establecen: ARTICULO 1o.- La presente ley rige las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Estado de Tamaulipas y sus trabajadores, excluyéndose aquellos que por su sistema de trabajo se rijan por sus propias disposiciones legales; ARTICULO 9º.- La contratación de personal para ocupar puestos de base sindical, se regirá por lo previsto en el presente ordenamiento. Siendo requisito indispensable tener la calidad de trabajador activo, el carácter de extraordinario y demostrar su capacidad para
la función que se le confiera de conformidad con la evaluación que se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo; LA PRESUNCIONAL LEGAL: derivada del específicamente el contenido del Artículo 1° de la Ley del trabajo de los servidores públicos del Estado de Tamaulipas que hace referencia a que existen trabajadores que por su sistema de trabajo se rigen por diversas disposiciones legales; lo que resulta toda vez que la actora imparte la signatura de la lengua inglesa y al poseer mi representada un método definido para el otorgamiento de claves mismo que se especifica en el artículo 21 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se acredita que la atora forma parte de los trabajadores que se rige por diversa disposición legal en lo referente a la asignación de claves docentes.- LA PRESUNCIONAL LEGAL.- Que hace consistir en la Ley del trabajo de los servidores públicos del Estado de Tamaulipas referente al artículo 9 que establece lo referente a la contratación de personal de base sindical y que dispone: La contracción de personal para ocupar puestos de base sindical se regirá por lo previsto en el presente ordenamiento. Siendo requisito indispensable tener la calidad de trabajador activo, el carácter de extraordinario y demostrar su capacidad para la función que s ele confiera de conformidad con la evaluación que se llevara acabo de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento de las condiciones generales de trabajo; LA PRESUNCIONAL LEGAL.- que se hace consistir en el articulo 6 y 8 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que hace referencia a los requisitos para obtener la categoría de base sindical, el cual señala: Artículo 6.- Para obtener la categoría de trabajador de Base Sindical se requiere haber ingresado al servicio del Gobierno del Estado con anterioridad a la fecha de su nombramiento por un término no inferior a los seis meses, tener carácter de extraordinario, y cumplir con los requisitos que establezca la Organización Sindical. Articulo 8.-Para los efectos de este ordenamiento los trabajadores se definen como: I. Base sindical… II.- Confianza. … III…. Extraordinario…. Y IV.- Supernumerario. DE LA PRESUNCIONAL LEGAL, que se hace consistir en la Ley General del Servicio Profesional Docente, específicamente en el contenido del Artículo 21, el que hace referencia al ingreso al servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado y sus Organismos descentralizados y que textual señala: ARTICULO 21.- El ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes; I.- Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica:- a).- Los concursos serán Públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la información del Sistema de Información y Gestión Educativa; b).- Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría;
c).- Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de ésta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría podrán expedirse convocatorias extraordinarias; y, d).- En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley”; caso en el cual se encuentra la actora; II.- Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior; a)...b)...c)...d)....; Probanzas todas y cada una que fueran ofrecidas para acreditar las EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO PARA DEMANDAR, y que le generan beneficios a su oferente, ya que si bien la actora ha laborado desempeñando la función de Asesor de Enseñanza xx Xxxxxx, en diversas instituciones educativas, lo cierto es, que lo ha hecho mediante la orden de presentación y/o comisiones encomendadas, como se encuentra acreditado en autos con las documentales exhibidas por la actora consistentes en tomas de posesión en las que refiere que ha tomado posesión de la “comisión” asignada así como la orden de presentación que exhibe la demandada de fecha 10 xx xxxxxx de 2015 signadas por la Coordinadora de Inglés en Educación Básica, Mtra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Ordenes de Presentación, a las que se les otorgó valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente al procedimiento, y le arrojaron beneficios a su oferente para acreditar, que la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le designó como asesor al Programa xx Xxxxxx en la Escuela Primaria, para los periodos que en cada uno de los documentos se determinó y que ha estado desempeñando, pero con los que NO, acredita la procedencia del “otorgamiento inmediato de la base con el puesto que actualmente ocupa y como consecuencia de ello la asignación definitiva de las claves presupuestales por las 20 horas semanales como Maestra de segunda lengua “ingles” en nivel primaria”, en virtud de que la promovente no cuenta con claves presupuestales asignadas de forma alguna, para que reclame las mismas “en forma definitiva”, ya que siempre ha laborado mediante comisiones y/o ordenes de presentación encomendadas acorde al Programa xx Xxxxxx; luego entonces, resulta evidente que la actora debe realizar los trámites administrativos determinados para la obtención de claves, por lo que deberá agotar el procedimiento administrativo, sujetándose a lo previamente establecido por el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional Docente y obtener resultado “ IDÓNEO”; INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, favorecen a la intención de la parte demandada, para justificar las excepciones y defensas tanto de Falta de Acción y de Derecho, en la actora para reclamar “otorgamiento de inmediato de la base con el puesto que actualmente ocupa y como consecuencia de ello la asignación definitiva de las claves presupuestales por las 20 horas semanales como Maestra de segunda lengua “ingles” en nivel primaria, en virtud de que deberá participar en el concurso de oposición, de acuerdo a lo establecido por los artículos 21, y el Artículo 7 Fracción II, de la Ley General del Servicio Profesional Docente que entró en vigor el 11 de septiembre
del 2013; correlacionados con los Artículos 7°, y 28 Fracción II, del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública; Artículo
20 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, el que establece “todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente, de acuerdo con el dictamen previo que emita la Comisión Nacional de Escalafón, puesto que la asignación de las mismas debe realizarse mediante procedimiento seguido ante las instancias Jurídico Administrativas creadas por las Legislaciones especiales que rigen la función docente; Ahora bien, de las pruebas que aportara la actora al juicio, no se advierte que hubiese solicitado su participación al concurso de oposición que marca la Ley General del servicio profesional Docente, no eximiéndola de este, el que manifieste en el desahogo de la prueba confesional al contestar la posición número “14.- No, no se me ha convocado a concursar, nunca se me ha notificado”; de ello es de concluirse que, la actora no acreditó la procedencia de su acción principal. Y sí por el contrario, quedaron acreditadas las excepciones de Falta de Acción y de Derecho, como la de Falta de Legitimación activa, al no haberse acreditado por la parte actora, su participación en el concurso de oposición previsto para la obtención de alguna clave como docente, por lo que este Tribunal a verdad sabida y buena fe guardada, determina procedente ABSOLVER al demandado del “Otorgamiento en Propiedad de inmediato de la base con el puesto que actualmente ocupa y como consecuencia de ello la asignación definitiva de las claves presupuestales por las 20 horas semanales como Maestra de segunda lengua “ingles” en nivel primaria,”. Ahora bien el actor también reclama “que el puesto que ocupo sea de inmediato reconocido como PLAZA DEFINITIVA O DE NUEVA CREACION, según sea el caso y con motivo de ello, SE ME EXPIDA EL NOMBRAMIENTO que sirva para hacer constar la relación de trabajo entre la Secretaria de Educación de Tamaulipas y la suscrita, disponiendo que dicho documento sea firmado por la Autoridad facultada para ello así como por la suscrita a fin de que reúna los requisitos del manual de normas para la administración de recursos Humanos de la Secretaria de Educación Pública”; La parte la demandada en relación con esta prestación, manifestó: Que resultaba totalmente improcedente porque al no prosperar la acción principal, las accesorias siguen su mismo suerte, además porque para obtener en propiedad alguna clave presupuestal como docente(ya sea definitiva o de nueva creación) deberá participar en el concurso de oposición de acuerdo al artículo 21 de la Ley General de Servicio Profesional Docente, y la actora no ha participado en concurso de oposición; además de que también se realiza un procedimiento legislativo así como administrativo para la designación del presupuesto con el cual se creara una plaza, oponiendo la excepción de falta de acción y de derecho y oscuridad en la demanda; Actualizándose las excepciones opuestas por la demandada, al haber quedado establecido que la actora no reúne con el requisito del procedimiento establecido en la Ley General del Servicio profesional Docente previsto en el artículo 21 , así mismo se corrobora con el Manual de Normas para la Administración de recursos humanos de la secretaria de educación, que ofrece la actora
como prueba documental y que bajo el principio de adquisición procesal, sirve en autos para justificar que para el otorgamiento del nombramiento que demanda la actora, se requiere cumplir con una serie de procedimientos que en autos la accionante no justifico haber cumplido, de ahí que es de ABSOLVER a la Secretaria de Educación en Tamaulipas de la prestación consistente en “que el puesto que ocupo sea de inmediato reconocido como PLAZA DEFINITIVA O DE NUEVA CREACION, según sea el caso y con motivo de ello, SE ME EXPIDA EL NOMBRAMIENTO que sirva para hacer constar la relación de trabajo entre la Secretaria de Educación de Tamaulipas y la suscrita, disponiendo que dicho documento sea firmado por la Autoridad facultada para ello así como por la suscrita a fin de que reúna los requisitos del manual de normas para la administración de recursos Humanos de la Secretaria de Educación Pública”.- Así también la actora reclama La HOMOLOGACION inmediata de mi salario base (C-07) a los salarios que perciben los puestos de base, similares o iguales a los de la suscrita:- ante este reclamo la demandada manifiesta.- resulta improcedente, en primer lugar porque al no prosperarle la acción principal, las accesorias como es el caso de esta prestación, corre con la misma suerte que la principal, en segundo lugar, porque para obtener en propiedad alguna clave presupuestal como docente (ya sea definitiva o de nueva creación), la actora deberá de participar en el concurso de oposición de acuerdo a lo dictado en el artículo 21 de la Ley General del servicio Profesional Docente que entro en vigor el 11 de septiembre de 2013 por lo que la actora no ha participado en ningún concurso de oposición para que se le otorgue en propiedad en forma definitiva claves presupuestales, derivado de lo anterior resulta improcedente la homologación de la cantidad monetaria que mi representada le da por contrato de prestación de servicios profesionales que suscribió con la demandada en el cual se pacto que prestaría sus servicios profesionales en escuelas por la cantidad ya establecida; en tercer lugar ya que la actora deja en estado de indefensión a mi representada, toda vez que en ningún momento señala que claves presupuestales según tiene como asesor de enseñanza xx xxxxxx, cuya figura no existe en el catalogo de empleos/tabulador de Sueldos del personal de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, ya que la misma fue realizada en el contrato de prestación de servicios profesionales de la coordinación xx xxxxxx de Educación Básica es decir, que en ningún momento ha sido trabajador directo de alguno de los centros de trabajo de mi representada ya que se encuentra imposibilitado para desempeñarse trabajador de base ya que no cuenta con una clave presupuestal alguna expedida por parte de mi representado y a la fecha no ha participado en concurso de oposición alguno para la obtención de alguna clave como lo marca la Ley del servicio profesional docente.- oponiendo como excepciones la de falta de acción y de derecho, así como la de oscuridad en la demanda; Ahora bien; de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, es advertirse por esta Autoridad que, la actora no justifica la procedencia de la prestación reclamada, dado que al no haberse acreditado que se cumplió con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para la obtención del nombramiento definitivo,
no apareciendo en autos documento o medio probatorio alguno del cumplimiento de dicho precepto legal, dado que la actora no aporta prueba alguna de que se haya realizado el procedimiento descrito para la obtención de un nombramiento definitivo, presupuesto necesario para acordar la equiparación de su sueldo al igual de un trabajador que ostenta una base sindical con nombramiento definitivo, por lo que se ABSUELVE a LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, de la
HOMOLOGACION INMEDIATA de mi sueldo base (c-07) a los salarios que perciben los puestos de base, similares o iguales a los de la suscrita; Por cuanto hace al reclamo de El pago de las diferencias salariales existentes entre mi puesto de base que en FORMA RETROACTIVA se haya generado durante todo el tiempo que he laborado al servicio de la Secretaría de Educación de Tamaulipas es decir retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005, más los que se sigan generando durante la tramitación del juicio; - Ahora bien, por cuestión de orden es necesario analizar de manera previa la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN invocada por la demandada, frente a este reclamo basada dicha excepción en el simple transcurso del tiempo, y como lo señalan los artículos 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria y que en el supuesto caso sin conceder de que le prospere la demanda a la actora la condena hacia mi representada deberá será única y exclusivamente de un año contado hacia atrás de la fecha de presentación de la demanda, es decir del día 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx xx 0000. En efecto, con referencia a esta excepción nos encontramos que la Ley de los Servidores públicos al Servicio del Gobierno del Estado en su artículo 86 dispone lo siguiente: “… Las acciones derivadas de la relación laboral de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, de los reglamentos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo, y del presente ordenamiento prescriben en un año, con excepción de los casos previstos a continuación…” y en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria se dispone: “…las acciones del trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes…”, y de lo trascrito se concluye que para tener validez legal la prescripción opuesta en forma de excepción en esta controversia la parte actora debe ejercitar su derecho dentro de un año que le señala los artículos transcritos, y revisado que fue el sumario con respecto a la fecha de la presentación de la demanda que lo fue el 15 de julio de 2016 y recibida en este Tribunal, según sello oficial en esa misma fecha, y lo manifestado por la demandada en lo transcrito y referente a esta excepción la controversia estudio lo será el comprendido del 15 de julio de 2015 al 15 de julio de 2016, por lo que, en aplicación de los artículos 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas en relación con el 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, la prestación reclamadas por el actor de manera retroactiva, se encuentran prescritos y solamente resultan exigibles a partir del periodo antes señalado;.- En cuanto a la prestación reclamada, la demandada expone que; resulta improcedente en primer lugar porque al no prosperarle la acción principal las accesorias
como lo es el caso de esta prestación, corre con la misma suerte; en segundo lugar, porque al haberse establecido como pago la cantidad de $8,8000 pesos por mes resulta improcedente que exista un adeudo por parte de mi representada; en tercer lugar, porque el actor en ningún momento señala que diferencia xx xxxxxxx según ella se le adeuda, dejando en estado de indefensión a mi representado para poder argüir dicho reclamo, esto como se ha venido manifestando la contratación de la actora fue por contrato de prestación de servicios profesionales y en el cual se estableció como pago por mes la cantidad de $8,800.00 pesos; oponiendo las excepciones de falta de acción y de derecho. Fijado lo anterior y de las pruebas valoradas en la presente resolución y de las actuaciones que integran el presente sumario, y considerando que ante este reclamo le corresponde a la accionante, justificar que le corresponde un salario diferente al que tiene asignado ya que su reclamo lo basa en el principio laboral de “a trabajo igual, corresponderá salario igual” , como lo expresa en su demanda , es decir le corresponde acreditar que desempeña un trabajo idéntico al que desempeña otro u otros trabajadores, conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como en calidad, además de que no señala en parte alguna de su demanda cual es la diferencia que existe entre un trabajador que desempeña sus mismas funciones y sobre las cuales solicita su nivelación, luego entonces al no justificar la actora los extremos del principio previsto en de la fracción V del artículo 123 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, en el que basa su reclamo, es de ABSOLVERSE a la demandada del pago de las diferencias salariales existentes entre mi puesto de base que en FORMA RETROACTIVA se haya generado durante todo el tiempo que he laborado al servicio de la Secretaría de Educación de Tamaulipas es decir retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005, más los que se sigan generando durante la tramitación del juicio.- Así mismo, se ABSUELVE del pago de las prestaciones que se determinan en la presente considerativa al codemandado IPSSET así como de los terceros llamados a juicio I.S.S.S.T.E y SNTE, toda vez que no tienen ningún tipo de relación laboral con la trabajadora, ya que de la litis planteada entre la parte actora y demandada, se desprende que la actora únicamente tenían relación laboral con la SECRETARIA DE EDUCACION
DEL ESTADO. -
--- SEXTO.- En cuanto al reclamo que refiere la actora en el “El pago RETROACTIVO al 16 xx xxxxxx de 2005 de los derechos y prerrogativas que se hayan generado desde la fecha en que ingresé a laborar al servicio de la Secretaria de Educación en Tamaulipas con motivo de los convenios celebrados entre la SECRETARIA DE EDUCACION DE TAMAULIPAS, LA UNIDAD DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, (hoy IPSSET), y el INSTITUTO DE SERVICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS (ISSSTE)”; ante ello la demandada, expone que:- esto le resulta improcedente por que al no prosperarle la acción principal esta sigue su suerte; en segundo lugar porque al haber sido contratado como prestador de servicios y no contar
con una plaza sindical estatal que le pudiera aportar el beneficio de seguridad social UPYSSET ahora IPSSET, por lo tanto mi representada no se encuentra obligada a proporcionar seguridad social, a personas ajenas a una relación laboral; y opone como excepciones la de falta de acción y derecho, la de prescripción basada en el solo transcurso del tiempo conforme lo previsto en el artículo 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y 516 de la Ley Federal del trabajo; Por su parte el codemandado INSTITUTO DE RPEVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ante esta prestación manifiesta que: se niegan xxxx y llanamente por improcedente y se interpone la excepción de falta de acción y de derecho para hacer este tipo de reclamo a mi representada, negándose la responsabilidad de pago, en virtud de que de acuerdo a lo que señala la actora la relación laboral se presentó en todo momento única y exclusivamente con la Secretaria de Educación dependiente del Gobierno del Estado y en ningún momento con el Instituto por lo que se interpone la excepción de inexistencia de la relación laboral. Fijado lo anterior, primeramente, y al actualizarse la excepción opuesta por la demandada, se determina que no es procedente el estudio de la presente prestación en forma “retroactiva” desde fecha 16 xx xxxxxx de 2005, ya que a la actora le ha precluido su derecho de reclamarla todo el tiempo anterior a un año antes de la presentación de la demanda, por lo que el periodo sujeto a estudio para la procedencia o no el presente reclamo, lo es del 15 de julio de 2015 (un año antes de la presentación de la demanda) al 15 de julio de 2016, fecha de la presentación de la demanda; Ahora bien, este Tribunal determina que resulta improcedente la prestación reclamada por la accionante toda vez que no refiere los elementos necesarios para el estudio de la procedencia o no de su reclamo, como lo es esencialmente el especificar primeramente a que “DERECHOS Y PRERROGATIVAS” se refiere y ya ni siquiera describe el o los “CONVENIOS” que contienen esos ”derechos y prerrogativas” que demanda, por lo que LA TRABAJADORA, reclama el pago de una prestación no prevista en el ordenamiento legal, sino en un documento que ella denomina CONVENIO celebrado entre la demandada Secretaria de Educación e IPSSET y el I.S.S.S.T.E por ende es de concluirse que tratándose de una prestación extralegal, quien la invoque a su favor tiene no solo el deber de probar la existencia de la misma, sino los términos en que fue pactada para poder estar en aptitud este Tribunal de pronunciarse sobre la procedencia a favor del actor o no de la misma; - Sobre el tema, cobra aplicación el criterio emitido por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Séptima Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 217-228 Quinta Parte, Página: 43, Materia: Laboral, de rubro y texto siguientes: "PRESTACIONES EXTRA LEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE
DE.- De igual forma, es aplicable por compartirse la jurisprudencia sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito visible en la Página: 1185, Novena Época, Instancia: Tribunal: Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federal su Gaceta, XVI, Julio de 2002, Tesis: VII 1.20. J/38, Materia laboral, que dice: "PRESTACIONES EXTRALEGALES EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE
AL RECLAMANTE LA CARGA PROBA TORIA DE LAS. – en esa virtud al tratarse de una prestación extralegal basada en los ”convenios” entre la demandada secretaria de educación, IPSSET e ISSSTE, cuya existencia y derecho a percibirlas correspondía demostrar a la actora, y al no haber cumplido con esa carga, es claro concluir, que se debe ABSOLVER a la parte demandada Secretaria de Educación del pago RETROACTIVO al 16 xx xxxxxx de 2005 de los derechos y prerrogativas que se hayan generado desde la fecha en que ingrese a laborar al servicio de la Secretaria de Educación en Tamaulipas con motivo de los Convenios celebrados entre la Secretaria de Educación de Tamaulipas, la Unidad de Previsión y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas (hoy IPSSET) y el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), lo anterior
de conformidad con los Artículos, 117 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, 841 y 842 de la Ley Federal el Trabajo.- Asi mismo es de absolverse de este reclamo al codemandado IPSSET y terceros llamados a juicio ISSSTE y SNTE toda vez que no tienen ningún tipo de relación laboral con la trabajadora, ya que de la litis planteada entre la parte actora y demandada, se desprende que la actora únicamente tenían relación laboral con la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO.-
---- SEPTIMO.- La actora, reclama el pago RETROACTIVO al 16 xx xxxxxx de 2005 de todos los beneficios, derechos y prerrogativas que otórgala Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, más los que se sigan generando durante la tramitación del juicio, mismos que en ningún momento se me han concedido los cuales consistente en: 1.- Ayuda para canasta básica quincenalmente. 2.- Capacitación y becas quincenalmente. 3.- Ayuda para transporte quincenalmente. 4.- Un quinquenio a partir del 15 xx xxxxxx de 2010 y dos quinquenios a partir del 15 xx xxxxxx de 2015, consistente en el pago de la cantidad señalada en el tabulador de sueldos para los servidores públicos en el Estado de Tamaulipas, más las actualizaciones que se sigan generando en el juicio. 5.- Gratificación por mi aniversario (una vez anual retroactivo al año 2006). Todas ellas con base en el Tabulador para los Servidores Públicos en el Gobierno del Estado de Tamaulipas, cuyo ejemplar se encuentra dentro de los archivos de la Secretaria de Educación Pública de Tamaulipas; Ante este reclamo la demandada manifiesta: resultan improcedentes en primer lugar porque los conceptos que reclama la actora no existe en el catalogo de empleos tabulador de sueldos que se encuentra debidamente registrada ante ese H. Tribunal es diverso al que la actora menciona en la prestación que nos ocupa, lo cual en el supuesto sin conceder de que se condene a mi representada el pago de esta prestación existe la imposibilidad jurídica con lo reclamado. no omito señalar que las prestaciones identificadas con los incisos G e I del escrito de demanda, resultan incompatibles entre sí por corresponder al reclamo a pagos de diferentes sistemas, es decir, del sistema burocrático y del magisterial respectivamente, de la que se insiste el actor no goza, sin embargo como se afirma en el supuesto no consentido que llegase a acreditar una relación de orden laboral, o que mantiene derecho
a ello esto deberá precisar a cual de ambas legislaciones resulta aplicable los beneficios de seguridad social por excluirse una de otra y tener distintos sujetos de derecho, por lo que resulta improcedente el reclamo.- oponiendo como excepciones la de Prescripción, falta de legitimación activa y falta de acción y derecho, de oscuridad en la demanda; Fijado lo anterior, se determina que se actualiza la excepción de prescripción que opone la demandada frente al reclamo de manera “RETROACTIVA DESDE EL 16 XX XXXXXX DE 2005” y que funda en el solo transcurso del tiempo ya que tuvo expedito su derecho desde el 16 xx xxxxxx de 2005 al 16 xx xxxxxx de 2006 para su reclamo, es decir transcurrieron 10 años 1 mes en exceso, y si llegare a prosperar la acción por algún rigorismo técnico tendrá que ser un año anterior a la presentación de la demanda, es decir del 15 de julio de 2015 al 15 de julio de 2016 y se basa en lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del estado y 516 de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente al procedimiento; por lo que el periodo sujeto a estudio para la procedencia o no de esta prestación, lo será únicamente un año atrás a la fecha de la presentación de la demanda, es decir del 15 de julio de 2015 al 15 de julio de 2016, dado que ante la aplicación de los preceptos legales líneas arriba invocados el tiempo anterior a esta fecha se encuentra prescrito; determinado lo anterior, y partiendo de que la actora al formular su reclamo asienta que los mismos “los otorga la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado”, legislación que rige las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Estado de Tamaulipas y sus trabajadores, sin embargo del contenido de esta Ley, se advierte que en ninguno de sus 125 artículos que la integran contemplan los “derechos, prerrogativas y beneficios” que refiere la actora; luego entonces, es de considerar dichas prestaciones como extralegales al no estar contempladas en la legislación de la materia, y en consecuencia, al tratarse de una prestación extra legal, correspondía a la parte actora la carga de la prueba, misma que incumplió; pues NO ofrece prueba alguna de su intención para acreditar la procedencia de la prestación reclamada, y el derecho que supuestamente le asiste de disfrutarla; de ahí que esta Autoridad determine que se carezca de elementos para fallar a su favor de las prestaciones extralegales reclamadas y es de absolverse a la SECRETARIA DE EDUCACION DE TAMAULIPAS de estas prestaciones, lo anterior de conformidad con los Artículos, 117 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, 841 y 842 de la Ley Federal el Trabajo.- Así mismo es de absolverse de este reclamo al codemandado IPSSET y terceros llamados a juicio ISSSTE y SNTE toda vez que no tienen ningún tipo de relación laboral con la trabajadora, ya que de la litis planteada entre la parte actora y demandada, se desprende que la actora únicamente tenían relación laboral con la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO.----------------------------------
---- OCTAVO.- El actor también reclama LA INSCRIPCION RETROACTIVA al 16 xx xxxxxx de 2005 ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), Y como consecuencia de ello el Entero o pago de las aportaciones correspondientes con base en el Convenio celebrado entre la
Secretaria de Educación de Tamaulipas y dicho Instituto de Seguridad Social.- Ante esta prestación la demandada Secretaria de Educación, manifiesta que:- esta resulta totalmente improcedente, en primer lugar, porque al no prosperarle la acción principal, las accesorias como lo es el caso de esta prestación, corre la misma suerte que la principal, en segundo lugar, porque mi representada tiene subrogada la seguridad social de sus trabajadores federales a través del ISSSTE, organismo creado para este fin, ahora bien y sin conceder ningún derecho, el actor en ningún momento ha sido considerado trabajador federal para que se le cubran dichas aportaciones ante el Instituto, aunado a lo anterior no puede tener doble seguridad social, puesto que el actor cuenta con seguro popular, ya que por los alcances temporales de la contratación y no contar con plaza sindical ni federal ni estatal, que le pudiera aportar el beneficio de la seguridad social del ISSSTE por lo que mi representada no está obligado a dar esta prestación, por lo que se deberá de absolver a mi representada de esta prestación. Y opone como excepciones las de falta de legitimación activa, de falta de acción y derecho, la de prescripción; ahora bien, pro cuestión de orden, es de analizarse en primer lugar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, ante el presente reclamo, fundada en que por el simple transcurso del tiempo tal y como lo señalan los Artículos 86 y 516 de la Ley Federal del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, y 516 de La Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria y que en el supuesto caso sin conceder de que le prospere la demanda a la actora, la condena hacia mi representada deberá ser única y exclusivamente de un año contado hacia atrás de la fecha de presentación de la demanda, es decir, del día 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de julio de 2015, en términos del artículo 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas, en decir se encontraría prescrita, a todo aquel tiempo anterior al 00 xx xxxxx xxx 0000, xx decir, si la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX inicio a laborar para su representada a partir xxx Xxxxxx de 2006, y el reclamo de las prestaciones en cita, lo hace el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx a estudio deberá de constreñirse únicamente del 15 de julio de 2015 al 15 de julio de 2016, que es el tiempo efectivo laborado.- Este H. Tribunal, declara la improcedencia de la excepción de prescripción para el pago de las aportaciones de seguridad social, esto es así por lo siguiente, el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, por lo que, cuando el trabajador demanda el reconocimiento de derechos de esa naturaleza, por ejemplo, que se le reconozca la correspondiente cotización ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, según sea el caso, por todo el tiempo que duró el vínculo laboral con la dependencia a la que prestó sus servicios, corresponde al patrón omiso reconocer ante ese instituto, la antigüedad laboral que generó el trabajador por ser una consecuencia de la acción de reconocimiento de la relación laboral; de ahí que sea inextinguible el derecho a reclamarla, ya que es obligación de los titulares de las dependencias, tanto en términos de la ley que rige al referido ISSSTE como de la Ley de
UPYSSET, cubrir las aportaciones que en este rubro disponen las leyes, con el objeto de que sus trabajadores reciban los beneficios a que tengan derecho y que hayan generado por el transcurso del tiempo laborado, motivo por el cual no opera en el caso que nos ocupa la prescripción para el pago de aportaciones de seguridad social; Fijado lo anterior, la demandada dispone que es improcedente el pago de las aportaciones del I.S.S.S.T.E., toda vez que dicho instituto otorga seguridad social a los trabajadores con plaza federal, y la actora en ningún momento ha sido considerado trabajador federal para que se le cubran dichas aportaciones ante el Instituto, aunado a lo anterior no puede tener doble seguridad social, puesto que el actor cuenta con seguro popular, por el tipo de contratación temporal; de lo anterior es de concluirse que se actualiza la excepción de legitimación activa y falta de acción y derecho para el reclamo de la presente prestación, en virtud de que como lo refiere la demandada el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado recaudará las aportaciones de seguridad social, y brindara el servicio en los casos que el Gobierno de la Entidad Federativa de la República celebre convenio con el I.S.S.S.T.E., en los términos que rigen la ley de dicho instituto, y en el caso concreto, la secretaria de Educación de Tamaulipas, tiene subrogada la seguridad social de sus trabajadores con plaza federal a este Instituto, luego entonces, al estar acreditado en autos que la relación laboral de la actora la mantiene con el Gobierno del Estado de Tamaulipas en la Coordinación xx Xxxxxx en Educación Básica a través del Programa xx Xxxxxx en las Escuelas, como se advierte del Periódico oficial del Estado de fecha 14 de octubre de 2010 que contiene el Manual de Normas de Organización de la Secretaría de Educación el cual fue autorizado con la Contraloría Gubernamental en fecha 04 de octubre de 2010, el que se encuentra agregado al presente sumario por la parte actora, luego entonces la condición del trabajador es directamente estatal, esto es desempeñando funciones debido al programa xx Xxxxxx encomendado a la Coordinación de Ingles en Educación Básica dependiente directamente de la Secretaría de Educación en Tamaulipas, y como lo refiere la demandada en el escrito de contestación que para tener derecho a la seguridad social del ISSSTE debe tener una plaza federal, lo que en la especie no se actualiza, de tal suerte que lo procedente es ABSOLVER a la demandada Secretaria de Educación de Tamaulipas de la INSCRIPCION RETROACTIVA al 16 xx xxxxxx de 2005 ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO (ISSSTE), Y como consecuencia de ello el Entero o pago de las aportaciones correspondientes con base en el Convenio celebrado entre la Secretaria de Educación de Tamaulipas y dicho Instituto de Seguridad Social. Así mismo es de absolverse de este reclamo al codemandado IPSSET y terceros llamados a juicio ISSSTE y SNTE toda vez que no tienen ningún tipo de relación laboral con la trabajadora, ya que de la litis planteada entre la parte actora y demandada, se desprende que la actora únicamente tenían relación laboral con la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO.
---- NOVENO.- El actor también reclama El pago retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005 mas lo que se genere en juicio de las prestaciones que corresponden como docente (Maestro de Segunda Lengua Inglés en Primaria) conforme al Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Pública, que son: I).- Ayuda quincenal de Despensa (c-38); II).- Bono Quincenal para Material Didáctico (C-39); III).- Xxxx quincenal de ayuda por servicios (C-46) ; V).- Bono Quincenal de Asignación Docente Genérica (C-E9); VI).- Bono quincenal de asignación por servicios curriculares (c-sc); VII).- Compensación Temporal Compactable Mensual (C-CC); VIII).- Xxxx por Eficiencia en el Trabajo(C-ET); IX).- Compensación garantizada Mensual (C-06) a partir del 6º mes de Servicio.; X).- Compensación por Actuación y Productividad Mensual (C-CA).; XI).- Xxxx xxxxxxxxx por acreditación por años de servicio en la docencia (quinquenio) por 5 años o más de servicio sin llega a 10, (C-Q1) así como el de 10años o mas sin llegar a 15 (C-Q2).; XII).- Xxxx quincenal de acreditación por titulación en la docencia 8C-T3) pues cuento con la “Certificación Nacional de Nivel de Idioma” (CeNNI) otorgada por el Sistema Educativo Nacional con vigencia al 29 xx xxxxx de 2021.; XIII).- Bono Mensual de Asignación por actividades culturales del magisterio de educación básica (C-CL) con base en el cálculo señalado en dicho manual en la página 164. ; XIV).- Compensación docente de fin de año (C- FA) equivalente a 20 días xx xxxxxx base, con base en el cálculo señalado en dicho manual de pagina 174. XV).- Ayuda para la adquisición de anteojos nacionales, lentes de contacto y/o lentes intraoculares (C-OL).
XVI).- Pago Anual de 5 días xx xxxxxx base (6 en año bisiesto) como bono de ajuste de calendario (C-65) pagadero en la quincena 24 de cada año de servicio para compensar los meses con más de 30 días.; XVII).- El pago de 15 días anuales como estimulo por puntualidad y asistencia al superar el 90 de asistencia y puntualidad en cada año de servicios, con base en el cálculo señalado en dicho manual en la pagina 243.
XVIII).- El pago de 9 días anuales como pago de días económicos no disfrutados 8C-66) con base en el cálculo señalado en el Manual en la pagina 252.; XIX).- El pago de 5 días anuales como ayuda para la adquisición de libros por el dio del Maestro (C-36).; XX).- El pago ante el ISSSTE de las cantidades que debió descontarme como cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez(1L), SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA (2L), Servicios Sociales y Culturales (3L) y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa protección y ese derecho de seguridad social debe condenarse a la Patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el Laudo y se me inscriba ante dicho Instituto se me harán a mí los descuentos correspondientes adicionales a las aportaciones que realice la Secretaria de Educación de Tamaulipas.; XXI).- El pago ante el ISSSTE de las cantidades que debió descontarme como Cuotas de Seguro de Salud (C.4L) y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa protección y ese derecho de seguridad social, debe condenarse a la patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el Laudo y se me inscriba ante dicho Instituto se me harán a mí los descuentos correspondientes adicionales a las aportaciones que realice la Secretaria de Educación de Tamaulipas.; XXII).- El pago ante el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) del entero de las cuotas sindicales que debió descontarme como a partir del 6º mes de que inició mi relación laboral, y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa pertenencia y protección ante la Organización Sindical de los Maestros, debe condenarse a la Patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el laudo y se me incorpore como Trabajador de Base Sindical, se me harán a mí los descuentos correspondientes para enterarlos al Sindicato.; la demandada estas manifiesta que: estas resultan improcedentes en primer lugar porque al no prosperar la acción principal, las accesorias como lo es el caso de esta prestación, corre con la misma suerte que la principal, en segundo lugar, porque la actora contrato de prestación de servicios profesionales de la Coordinación xx Xxxxxx de Educación Básica es decir que en ningún momento ha sido trabajador directo de algunos de los centros de trabajo de mi representada ya que se encuentra imposibilitada para desempeñarse trabajador de base ya que no cuenta con una clave presupuestal alguna expedida por parte de mi representada y a la fecha no ha participado en Concurso de oposición alguno
para obtención de alguna clave como lo marca la Ley del Servicio profesional Docente, es decir no se rige por el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Pública, sino por la Ley civil vigente en el Estado; en tercer lugar, porque para obtener en propiedad alguna clave presupuestal como docente y se le pague un salario donde adhiera los conceptos que reclama, la actora deberá de participar en el concurso de oposición de acuerdo a lo dictado en el artículo 21 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que entro en vigor el 11 de septiembre de 2013 por lo que hasta el momento el actor no ha participado en ningún concurso de oposición para que se le otorgue en propiedad en forma definitiva claves presupuestales, derivado de lo anterior resuelva improcedente el reconocimiento de antigüedad que reclama la actora; en cuarto lugar, porque la actora deja en estado de indefensión a mi representada, toda vez que en ningún momento señala que claves presupuestales según ella tiene como asesor de enseñanza en inglés, cuya figura no existe en el catalogo de empleos/Tabulador de Sueldos del Personal de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, ya que la misma fue realizada en el contrato de prestación de servicios profesionales que suscribió el actor con mi representada a través de la dirección de Inglés en Educación Básica en la cual se acordó que como pago por la función realizada seria de $8,800.00 por mes; en quinto lugar, porque atendiendo a los artículos 1, 4, 7, 8 y 9 de la Ley del Trabajo para los Trabajadores al Servicio del Estado, los cuales regulan las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores, y en los que mencionan los tipos de nombramiento y las formas en que abra de expedirse los mismos, sin embargo el actor al haber sido contratado para realizar una función específica, deviene improcedente el otorgamiento de una clave presupuestal que dice ostentar, revirtiéndole la carga de la prueba al actor para que acredite con documento expedido por mi representada la o las claves presupuestales que dice tener como maestra xx xxxxxx; oponiendo las excepciones de oscuridad en la demanda, de falta de acción y de derecho, excepción de prescripción; fijado lo anterior, primeramente es de analizarse la excepción de prescripción que hace valer la demandada, basada en el solo transcurso del tiempo y fundada en lo dispuesto por los artículos 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y 516 de la Ley Federal del Trabajo, de donde se determina procedente la excepción opuesta, fundado en que a la fecha de la presentación de la demanda que tuvo verificativo el 15 de julio de 2016 se deduce que la acción se encentra
`prescrita por todo el tiempo de la relación de trabajo, es decir, desde el 16 xx xxxxxx de 2005, en todo caso en todo caso quedaría sujeto a juicio un año anterior a la presentación de la demandada esto es correspondería estudiarla a partir 15 de julio de 2016 al 15 de julio de 2015, esto en aplicación de lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos y 516 de la Ley Federal del Trabajo, en todo caso quedaría sujeto a juicio un año anterior a la presentación de la demandada esto es correspondería estudiarla a partir 15 de julio de 2016 al 15 de julio de 2015. Determinado lo anterior, en cuanto a la presente prestación que reclama la accionante, para acreditar la procedencia de la misma, ofrece como pruebas la siguiente: la DOCUMENTAL.- El
Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaria de Educación Pública; documento que beneficia en parte a la intención de la parte actora, para acreditar que dicho documento prevé las prestaciones que reclama, sin embargo con éste no acredita tener el derecho a percibirlas; dado que del propio documento se advierte en su punto 21.1.1 que el pago de las prestaciones reclamadas procede para los trabajadores de acuerdo a la categoría o puesto que ostente en su nombramiento; por lo que se actualiza la excepción de falta de acción y derecho que opone la demandada la que deriva de que la actora no cuenta con clave presupuestal docente alguna que lleve consigo el beneficio del pago de los conceptos demandados, ya que como ha quedado determinado en la presente resolución, para la obtención de esta, primeramente debe justificarse el haber satisfecho el procedimiento previsto para el ingreso al servicio en la Educación Básica y Media Superior, establecido en el artículo 21 de la Ley general del Servicio Provisional Docente, situación que en el presente caso la actora no justifica, de ahí que esta Autoridad determine que se carezca de elementos para establecerse la procedencia de las prestaciones reclamadas, por lo que lo procedente es ABSOLVER a la demandada Secretaria de Educación de Tamaulipas de El pago retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005 mas lo que se genere en juicio de las prestaciones que corresponden como docente (Maestro de Segunda Lengua Inglés en Primaria) conforme al Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Pública, que son: I).- Ayuda quincenal de Despensa (c-38); II).- Bono Quincenal para Material Didáctico (C-39); III).- Xxxx quincenal de ayuda por servicios (C-46) ; V).- Bono Quincenal de Asignación Docente Genérica (C-E9); VI).- Bono quincenal de asignación por servicios curriculares (c-sc); VII).- Compensación Temporal Compactable Mensual (C-CC); VIII).- Bono por Eficiencia en el Trabajo(C-ET); IX).- Compensación garantizada Mensual (C-06) a partir del 6º mes de Servicio.; X).- Compensación por Actuación y Productividad Mensual (C-CA).; XI).- Bono quincenal por acreditación por años de servicio en la docencia (quinquenio) por 5 años o más de servicio sin llega a 10, (C-Q1) así como el de 10años o mas sin llegar a 15 (C-Q2).; XII).- Xxxx quincenal de acreditación por titulación en la docencia 8C-T3) pues cuento con la “Certificación Nacional de Nivel de Idioma” (CeNNI) otorgada por el Sistema Educativo Nacional con vigencia al 29 xx xxxxx de 2021.; XIII).- Bono Mensual de Asignación por actividades culturales del magisterio de educación básica (C-CL) con base en el cálculo señalado en dicho manual en la página 164. ; XIV).- Compensación docente de fin de año (C-FA) equivalente a 20 días xx xxxxxx base, con base en el cálculo señalado en dicho manual de pagina 174.XV).- Ayuda para la adquisición de anteojos nacionales, lentes de contacto y/o lentes intraoculares (C-OL). XVI).- Pago Anual de 5 días xx xxxxxx base (6 en año bisiesto) como bono de ajuste de calendario (C-65) pagadero en la quincena 24 de cada año de servicio para compensar los meses con más de 30 días.; XVII).- El pago de 15 días anuales como estimulo por puntualidad y asistencia al superar el 90 de asistencia y puntualidad en cada año de servicios, con base en el cálculo señalado en dicho manual en la pagina 243. XVIII).- El pago de 9 días anuales como pago de días económicos no disfrutados 8C-66) con base en el cálculo señalado en el Manual en la pagina 252.; XIX).- El pago de 5 días anuales como ayuda para la adquisición de libros por el dio del Maestro (C-36).; XX).- El pago ante el ISSSTE de las cantidades que debió descontarme como cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez(1L), SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA (2L), Servicios Sociales y Culturales (3L) y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa protección y ese derecho de seguridad social debe condenarse a la Patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el Laudo y se me inscriba ante dicho Instituto se me harán a mí los descuentos correspondientes adicionales a las aportaciones que realice la Secretaria de Educación de Tamaulipas.; XXI).- El pago ante el ISSSTE de las cantidades que debió descontarme como Cuotas de Seguro de Salud (C.4L) y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no
conté con esa protección y ese derecho de seguridad social, debe condenarse a la patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el Laudo y se me inscriba ante dicho Instituto se me harán a mí los descuentos correspondientes adicionales a las aportaciones que realice la Secretaria de Educación de Tamaulipas.; XXII).- El pago ante el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) del entero de las cuotas sindicales que debió descontarme como a partir del 6º mes de que inició mi relación laboral, y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa pertenencia y protección ante la Organización Sindical de los Maestros, debe condenarse a la Patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el laudo y se me incorpore como Trabajador de Base Sindical, se me harán a mí los descuentos correspondientes para enterarlos al Sindicato.; Así mismo es de absolverse de este reclamo al codemandado IPSSET y terceros llamados a juicio ISSSTE y SNTE toda vez que no tienen ningún tipo de relación laboral con la trabajadora, ya que de la litis planteada entre la parte actora y demandada, se desprende que la actora únicamente tenían relación laboral con la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO.-------------------------------------
--- DECIMA.- La C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX demanda del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado (IPSSET), el Cumplimiento del Convenio celebrado con la Secretaria de Educación de Tamaulipas en fecha 07 de julio de 1999 y sus anexos y modificaciones, debiendo exigir a dicha Secretaria el Pago de las Aportaciones a las que se comprometió en dicho Convenio, y como consecuencia de ello, se me reconozcan con base en su Reglamento, todos los derechos del Sistema de Ahorro para el retiro de los Trabajadores de la Educación de Tamaulipas(SARTET).- Por su parte la codemandada IPSSET, a ello manifiesta que:- Se niega xxxx y llanamente por improcedente y se interpone la excepción de falta de acción y derecho para hacer este tipo de reclamo a mi representada, en virtud de que no es procedente que mi representada exija el pago de las aportaciones al SARTET, ya que, para que un trabajador perteneciente a la Secretaria de Educación de Tamaulipas, pueda ser incorporado al Sistema de Ahorro para el retiro de los Trabajadores de la Educación en Tamaulipas (SARTET), se requiere que el propio trabajador ejerza su derecho de acción y libre voluntad para afiliarse, ya que no puede obligarse al trabajador a afiliarse a dicho Sistema de Ahorro, tal y como lo establece el ADENDUM AL CONVENIO DE CREACION DEL SISTEMA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE TAMAULIPAS DE FECHA 9 DE ENERO DE
2006, en su CLAUSULA OCTAVA, misma que a la letra dice: Para la incorporación del personal activo al “SARTET” “LA SECCION 30” OBTENDRA, CONFOMRE AL DOCUMENTO JURIDICO QUE VOLUNTARIAMENTE SUSCRIBA EL TRABAJADOR,LA AUTORIZACION DEL DESCUENTO DE SU SALARIO Y LO COMUNICARA FORMALMENTE A LA SECRETARÌA DE EDUCACION Y A LA “UPYSSET” PARA QUE
ACTUEN EN CONSECUENCIA.” Derivado de la anterior disposición, y para que el IPSSET, se encuentre obligado a exigir el pago de las aportaciones, se requiere que la parte actora acredite (con sello de recibido), que ya presento su solicitud de afiliación al SARTET y que ya se le está aplicando el descuento correspondiente (4% sobre el sueldo base) en su comprobante xx xxxxxx, para estar en posibilidades de que el IPSSET, pueda exigir el pago de dichas aportaciones a la Secretaria de Educación. Determinado lo anterior, la Actora, para acreditar la procedencia de su reclamo, no ofrece prueba alguna
no obstante de que su reclamo deriva de lo que dice ser un Convenio celebrado por la Secretaria de Educación, de lo que es de advertirse que se trata de una prestación extralegal la que se demanda, luego entonces le corresponde a quien la reclama, no solo probar la existencia de la misma sino también el tener el derecho a obtenerla, hipótesis que en la presente controversia no se demuestran; por su parte la demandada IPSSET, a fin de justificar sus excepciones, ofrece como pruebas la DOCUMENTAL que señala como EL CONVENIO QUE PARA LA CREACION DE UN SISTEMA DE AHORRO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDCUACION DE TAMAULIPAS CELEBRAN LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION LA UPYSSET y la
SECCION 30 del SNTE de fecha 7 de julio de 1999 así como el ADENDUM AL CONVENIO DE CREACION DEL SISTEMA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE
LA EDUCACION DE TAMAULIPAS de fecha 9 de enero de 2006; documentales que al ser ofrecidas en original y copia, obrando en autos la copia cotejada por esta Autoridad, reúnen valor probatorio pleno, y documental de la que se advierte que para incorporarse al sistema del ahorro de retiro, primeramente los trabajadores de la educación, deben de autorizar el descuento a sus salario respectivo mediante documento legal, del que se dará aviso a la Secretaria de Educación y a la Upysset, ahora Ipsset, luego entonces la demandada justifica que para estar en posibilidad de exigir a la Secretaria de Educación el pago de las aportaciones a que se refiere en el convenio por el que se crea el SARTET, se necesitaría primeramente que la demandante justifique que se le han efectuado descuentos a su salario para efectos de aportación del Sistema de Ahorro para el Retiro; por lo que al no acreditarse de esta forma, es improcedente el condenar al codemandado IPSSET a que exija a la demandada Secretaria de Educación para que le entere de aportaciones que al trabajador no se le han descontado; lo anterior de conformidad con los Artículos 117 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, 810, 841 y 842 de la Ley Federal el Trabajo, por lo antes expuesto, es de determinarse que la parte actora NO adquiere el derecho que reclama; y se procede a ABSOLVER a la demandada INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO del Cumplimiento del Convenio celebrado con la Secretaria de Educación de Tamaulipas en fecha 07 de julio de 1999 y sus anexos y modificaciones, debiendo exigir a dicha Secretaria el Pago de las Aportaciones a las que se comprometió en dicho Convenio, y como consecuencia de ello, se me reconozcan con base en su Reglamento, todos los derechos del Sistema de Ahorro para el retiro de los Trabajadores de la Educación de Tamaulipas(SARTET).- Así mismo es de absolverse de este reclamo a los terceros llamados a juicio ISSSTE y SNTE toda vez que no tienen ningún tipo de relación laboral con la trabajadora, ya que de la litis planteada entre la parte actora y demandada, se desprende que la actora únicamente tenían relación laboral con la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO y a quien no le realiza la presente reclamación.
--- Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 117 y 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, es de resolverse y se resuelve.---
R E S U L T A N D O S
---- PRIMERO.- Que la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no acreditó las acciones intentada; y la demandada SECRETARIA DE EDUCACION e INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, SI justifico las excepciones opuestas.
--- SEGUNDO:- Se absuelve a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, del RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD COMO MAESTRA DE SEGUNDA LENGUA “INGLES” CON BASE EN EL “PROGRAMA NACIONAL DE INGLÈS EN EDUCACION BÀSICA”, ES DECIR COMO TRABAJADOR DE EDUCACION BÀSICA
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE TAMAULIPAS desde mi ingreso el 16 xx xxxxxx de 2005 a la fecha es decir de 11 años y 11 meses más la antigüedad que se siga generando durante la tramitación del presente juicio; EL OTORGAMIENTO INMEDIATO DE LA BASE CON EL PUESTO QUE ACTUALMENTE OCUPO y como consecuencia de ello, la ASIGNACION DEFINITIVA D ELAS CLAVES PRESUPUESTALES por las 20 -veinte- ho0ras semanales que como maestra de segunda lengua “ingles” imparto en el Nivel Primaria.- De Que el puesto que ocupo sea de inmediato reconocido como PLAZA DEFINITIVA O DE NUEVA CREACION, según sea el caso y con motivo de ello SE ME EXPIDA EL NOMBRAMIENTO que sirva para hacer constar la Relación de Trabajo entre la Secretaria de Educación de Tamaulipas y la suscrita, disponiendo que dicho documento sea firmado por la Autoridad facultada para ello así como por la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Publica y demás normas aplicables; La HOMOLOGACION inmediata de mi salario base (C-07) a los salarios que perciben los puestos de base, similares o iguales a los de la suscrita; El pago de las diferencias salariales existentes entre mi puesto y lo que le corresponde a los similares puestos de base que en FORMA RETROACTIVA se hayan generado durante todo el tiempo que he laborado al servicio de la Secretaria de Educación en Tamaulipas, es decir, retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005, más los que se sigan generando durante la tramitación del juicio; El pago retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005 de los derechos y prerrogativas que se hayan generado desde la fecha en que ingresé a laborara al Servicio de la Secretaria de Educación de Tamaulipas con motivo de los convenios celebrados entre la SECRETARIA DE EDUCACION DE TAMAULIPAS, LA UNIDAD DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (hoy IPSSET) y el INSTITUTO DE SERVICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE); El pago
RETROACTIVO al 16 xx xxxxxx de 2005 de todos los beneficios, derechos y prerrogativas que otorga la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, más los que se sigan generando durante la tramitación del juicio que en ningún momento se me han concedido los cuales consisten en: 1.- Ayuda para canasta básica quincenalmente. 2.- Capacitación y becas quincenalmente. 3.- Ayuda para transporte quincenalmente. 4.- Un quinquenio a partir del 15 xx xxxxxx de 2010 y dos quinquenios a partir del 15 xx xxxxxx de 2015, consistente en el pago de la cantidad señalada en el tabulador de sueldos para los servidores públicos en el Estado de Tamaulipas, más las actualizaciones que se sigan generando en el juicio. 5.- Gratificación por mi aniversario (una vez anual retroactivo al año 2006). Todas ellas con base en el Tabulador para los Servidores Públicos en el Gobierno del Estado de Tamaulipas, cuyo ejemplar se encuentra dentro
de los archivos de la Secretaria de Educación Pública de Tamaulipas.- La INSCRIPCION RETROACTIVA al 16 xx xxxxxx de 2005 ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCILAES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) y como consecuencia de ello el entero o pago de las aportaciones correspondientes con base en el convenio celebrado entre la Secretaria de Educación de Tamaulipas y dicho Instituto de Seguridad Social.- El pago retroactivo al 16 xx xxxxxx de 2005 más lo que se genere en juicio de las prestaciones que corresponden como docente (Maestro de Segunda Lengua Inglés en Primaria) conforme el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Publica, que son: I).- Ayuda quincenal de Despensa (c-38); Bono Quincenal para Material Didáctico (C-39); Bono quincenal de ayuda por servicios (C-46); Bono Quincenal de Asignación Docente Genérica (C-E9); Bono quincenal de asignación por servicios curriculares (c-sc); Compensación Temporal Compactable Mensual (C-CC); Xxxx por Eficiencia en el Trabajo(C-ET); Compensación garantizada Mensual (C-06) a partir del 6º mes de Servicio. Compensación por Actuación y Productividad Mensual (C-CA).- Xxxx quincenal por acreditación por años de servicio en la docencia (quinquenio) por 5 años o más de servicio sin llega a 10, (C-Q1) así como el de 10años o mas sin llegar a 15 (C-Q2). Bono quincenal de acreditación por titulación en la docencia 8C-T3) pues cuento con la “Certificación Nacional de Nivel de Idioma” (CeNNI) otorgada por el Sistema Educativo Nacional con vigencia al 29 xx xxxxx de 2021. Bono Mensual de Asignación por actividades culturales del magisterio de educación básica (C-CL) con base en el cálculo señalado en dicho manual en la página 164. Compensación docente de fin de año (C-FA) equivalente a 20 días xx xxxxxx base, con base en el cálculo señalado en dicho manual de pagina 174. Ayuda para la adquisición de anteojos nacionales, lentes de contacto y/o lentes intraoculares (C-OL). Pago Anual de 5 días xx xxxxxx base (6 en año bisiesto) como bono de ajuste de calendario (C-65) pagadero en la quincena 24 de cada año de servicio para compensar los meses con más de 30 días.- El pago de 15 días anuales como estimulo por puntualidad y asistencia al superar el 90 de asistencia y puntualidad en cada año de servicios, con base en el cálculo señalado en dicho manual en la pagina 243. El pago de 9 días anuales como pago de días económicos no disfrutados 8C-66) con base en el cálculo señalado en el Manual en la pagina 252. El pago de 5 días anuales como ayuda para la adquisición de libros por el dio del Maestro (C-36).- El pago ante el ISSSTE de las cantidades que debió descontarme como cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez(1L), SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA (2L), Servicios Sociales y Culturales (3L) y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa protección y ese derecho de seguridad social debe condenarse a la Patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el Laudo y se me inscriba ante dicho Instituto se me harán a mí los descuentos correspondientes adicionales a las aportaciones que realice la Secretaria de Educación de Tamaulipas.- El pago ante el ISSSTE de las cantidades que debió descontarme como Cuotas de Seguro de Salud (C.4L) y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa protección y ese derecho de seguridad social, debe condenarse a la patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el Laudo y se me inscriba ante dicho Instituto se me harán a mí los descuentos correspondientes adicionales a las aportaciones que realice la Secretaria de Educación de Tamaulipas.- El pago ante el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) del entero de las cuotas sindicales que debió descontarme como a partir del 6º mes de que inició mi relación laboral, y que al no hacerlo en mi perjuicio pues no conté con esa pertenencia y protección ante la Organización Sindical de los Maestros, debe condenarse a la Patronal a cubrirlo, en el entendido que una vez que se ejecute el laudo y se me incorpore como Trabajador de Base
Sindical, se me harán a mí los descuentos correspondientes para enterarlos al Sindicato; lo anterior de conformidad con los Artículos 117 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos y por las razones expuestas en el considerando tercero de este laudo.- Y SE ABSUELVE de estos reclamo al codemandado IPSSET y terceros llamados a juicio ISSSTE y SNTE toda vez que no tienen ningún tipo de relación laboral con la trabajadora, ya que de la litis planteada entre la parte actora y demandada, se desprende que la actora únicamente tenían relación laboral con la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO, por los razonamientos anteriormente señalados.------------------------------------
---- TERCERO:-SE ABSUELVE al INSTITUTO DE DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD
SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, del Cumplimiento del Convenio celebrado con la Secretaria de Educación de Tamaulipas en fecha 07 de julio de 1999 y sus anexos y modificaciones, debiendo exigir a dicha Secretaria el Pago de las Aportaciones a las que se comprometió en dicho Convenio, y como consecuencia de ello, se me reconozcan con base en su Reglamento, todos los derechos del Sistema de Ahorro para el retiro de los Trabajadores de la Educación de Tamaulipas(SARTET), lo anterior de conformidad con los Artículos 117 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos y por las razones expuestas en el considerando tercero de este laudo.-------------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
-- ---- ASÍ LO PROVEYERON Y FIRMARON LOS INTEGRANTES DE LA SALA DEL ESTADO, DE ESTE TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS.-DOY FE------------
PRESIDENTE
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
REPTE. DEL GOB. DEL ESTADO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIA GENERAL
LIC. MA. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
---- Enseguida se publico en la lista de acuerdos del día xx xxx.- CONSTE.------------------