Contract
El VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, fue suscrito con fecha 19 xx xxxxx de 2013, de una parte, por las asociaciones empresariales: Educación y Gestión (EyG), Confederación de centros de Enseñanza (CECE), la Federación Española de centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y la Asociació Profesional Serveis Educatius de Ca- talunya (APSEC), en representación de las empresas del sector; y de otra, por las centrales sindicales: Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español (FSIE), la Federación de En- señanza de la Unión Sindical Obrera (FE-USO) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), en representación de los trabajadores.
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VI
Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos
Publicado en el BOE el 17 xx xxxxxx de 2013
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Índice por materias
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 13
CAPÍTULO I: Ámbitos 13
Ámbito Territorial Artículo 1
Ámbito Funcional Artículo 2
Ámbito Personal Artículo 3
Ámbito Temporal Artículo 4
CAPÍTULO II: Comisión Paritaria 15
Constitución Artículo 5
Funcionamiento Artículo 6
Acuerdos Artículo 7
Domicilio Artículo 8
CAPÍTULO III: Organización del trabajo 18
Organización del trabajo Artículo 9
TÍTULO II. DEL PERSONAL 18
CAPÍTULO I: Clasificación del personal 18
5
Clasificación de grupos profesionales Artículo 10
Definiciones Artículo 11
FSIE
Provisiones Artículo 12
CAPÍTULO II: Contratación 21
Forma del contrato Artículo 13
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Presunción de duración indefinida Artículo 14
Contrato para la formación Artículo 15
Contrato en prácticas Artículo 16
Limitación a la contratación temporal Artículo 17
Contrato para obra o servicio determinados Artículo 18
Contrato de interinidad Artículo 19
Contrato de relevo Artículo 20
Conversión en contrato indefinido Artículo 21
CAPÍTULO III: Período de prueba, vacantes y ceses voluntarios 25
Período de prueba Artículo 22
Vacantes Artículo 23
Cese voluntario Artículo 24
TÍTULO III. CONDICIONES LABORALES 27
CAPÍTULO I: Jornada de trabajo 27
Clasificación de grupos profesionales Artículo 25
Jornada del personal docente Artículo 26
Jornada del personal docente del primer ciclo de Educación Infantil Artículo 27
6
Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivas-temporales Artículo 28
FSIE
Jornada del personal complementario titulado Artículo 29
Jornada del personal de administración y servicios Artículo 30
Horas extraordinarias Artículo 31
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CAPÍTULO II: Vacaciones 30
Régimen general Artículo 32
Personal docente Artículo 33
Vacaciones del personal del primer ciclo de Educación Infantil Artículo 34
Personal complementario titulado y de administración y servicios Artículo 35
Parte proporcional Artículo 36
CAPÍTULO III: Calendario Laboral 34
Calendario Laboral Artículo 37
CAPÍTULO IV: Permisos 34
Permisos retribuidos Artículo 38
Permisos no retribuidos Artículo 39
Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y
durante la lactancia natural Artículo 40
Lactancia Artículo 41
Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos Artículo 42
CAPÍTULO V: Cursos y exámenes de los trabajadores 37
Cursos Artículo 43
Exámenes oficiales Artículo 44
7
CAPÍTULO VI: Cursos y exámenes de los trabajadores 38
FSIE
Clases de excedencia Artículo 45
Excedencia forzosa Artículo 46
Excedencia especial Artículo 47
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Reserva del puesto de trabajo Artículo 48
Excedencia voluntaria Artículo 49
Reingreso en la empresa Artículo 50
Incapacidad Temporal e Invalidez Permanente Artículo 51
Jubilaciones Artículo 52
TÍTULO IV. RETRIBUCIONES 41
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales 41
Pago de salarios Artículo 53
Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo Artículo 54
Movilidad funcional externa al grupo profesional Artículo 55
Anticipos xx xxxxxxx Artículo 56
Empresas educativas de titularidad no española Artículo 57
Trienios Artículo 58
Cómputo de antigüedad Artículo 59
Pagas extraordinarias Artículo 60
Prorrateo de pagas Artículo 61
Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa Artículo 62
Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa del personal docente
en pago delegado Artículo 62 bis
Retribución de jornadas parciales Artículo 63
Retribuciones proporcionales Artículo 64
FSIE
8
Trabajo nocturno Artículo 65
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CAPÍTULO II: Complementos específicos 44
Complemento por función Artículo 66
Complemento de Bachillerato Artículo 67
CAPÍTULO III: Otros complementos 45
Complementos retributivos autonómicos Artículo 68
Complemento por incapacidad temporal Artículo 69
Plus de portero Artículo 70
Plus de residencia Artículo 71
TÍTULO V. RÉGIMEN ASISTENCIAL 47
CAPÍTULO I: Prevención de riesgos laborales 47
Seguridad en el trabajo Artículo 72
Prevención de riesgos laborales Artículo 73
Delegados de prevención Artículo 74
Revisión médica Artículo 75
Enfermedades profesionales Artículo 76
Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y
Salud en el trabajo en el Sector de las Empresas de Enseñanza Privada
Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos Artículo 77
CAPÍTULO II: Mejoras sociales 50
9
Ropa de trabajo Artículo 78
FSIE
Ayudas al estudio Artículo 79
Preferencia de plaza en puestos escolares Artículo 80
Preferencia de plaza en puestos escolares Artículo 81
Manutención y alojamiento Artículo 82
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Seguros de responsabilidad civil y accidentes Artículo 83
Garantías y coberturas Artículo 84
CAPÍTULO III: Derechos sindicales 54
Ausencias Artículo 85
No discriminación Artículo 86
Representación de los delegados de personal Artículo 87
Representación del comité de empresa Artículo 88
Derechos y garantías Artículo 89
Acumulación de horas Artículo 90
Derecho de reunión Artículo 91
Cuota sindical Artículo 92
Ausencia por negociación de Convenio Artículo 93
TÍTULO VI. FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES 56
CAPÍTULO I: Faltas 56
Tipos Artículo 94
Prescripción. Artículo 95
CAPÍTULO II: Sanciones 58
Clases de sanciones Artículo 96
Procedimiento sancionador Artículo 97
FSIE
10
Infracciones de los empresarios Artículo 98
DISPOSICIONES ADICIONALES 59
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 63
DISPOSICIÓN FINAL 67
ANEXO I 67
Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profesionales y equivalencias.
ANEXO III 71
Centros residenciales.
ANEXO IV 73
Procedimiento de concesión de plazas escolares gratuitas.
ANEXO V 74
FSIE
11
Instrucciones y modelos para acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en la disposición adicional quinta.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITOS
Artículo 1º.- Ámbito Territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con com- petencias exclusivas o competencias plenas transferidas en materia de educación, podrán negociarse Convenios Colec- tivos para su aplicación en su ámbito territorial. Igualmente podrán negociarse Acuerdos Autonómicos en los términos y condiciones pactados en la Disposición Adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este supuesto, el Con- venio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonó- mico.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empre- sa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del pre-
sente convenio estatal o respecto de los convenios auto- nómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En las demás materias, serán consideradas como condicio- nes indisponibles por los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia de con- venios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente convenio colectivo sectorial
Artículo 2º.- Ámbito funcional.
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titu- laridad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o par- cialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
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– 1er. Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2º Ciclo Educación Infantil (integrados).
FSIE
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria.
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– Bachillerato.
– Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior.
– Programa de Cualificación Profesional Inicial o el equiva- lente de acuerdo con la normativa vigente.
– Educación Especial (integrada).
– Educación Permanente de Adultos.
– Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa edu- cativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan 1er. Ciclo de Educación Infantil, 2º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al ini- cio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo
FSIE
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Artículo 3º.- Ámbito personal.
Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de con- trato de trabajo, que preste sus servicios por cuenta ajena en
y para una empresa educativa, cualquiera que sea la titula- ridad empresarial privada de la misma.
Artículo 4º.- Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá des- de su fecha de publicación en el BOE, hasta el 31 de diciem- bre de 2019.
Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroacti- vo, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vi- gor se producirá el día de la publicación en el BOE de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Decimoprimera
Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, so- bre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente conve- nio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.
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En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salaria- les. Para el personal docente de niveles sostenidos con fon- dos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Es- tado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera.
De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a con- tar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del ar- bitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajado- res como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abo- nados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 5º.- Constitución.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje, seguimiento del convenio y cualquier otra función que le haya sido encomendada en el articulado del mismo.
La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Con- venio, estará integrada por representantes de las organizacio- nes firmantes del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente y Secretario.
Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las es- tablecidas legalmente.
Artículo 6º.- Funcionamiento.
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En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secre- tario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro pre- vio y archivo de los asuntos tratados.
FSIE
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuando lo so- licite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.
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En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, por vía telemática o, en su defecto, por cualquier otro medio que per- mita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documen- tación necesaria del mismo modo que el reseñado para la convocatoria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por to- das las organizaciones, el plazo podrá ser inferior.
El procedimiento para todo aquello a lo que la ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido confor- me a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o Parcialmente con fon- dos públicos, cuyo domicilio se indica en el artículo 8. El es- crito deberá contener con claridad los hechos y fundamen- tos en los que las partes basen sus peticiones y, podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la ley no esta- blece plazo específico, la comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas re- cibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados en la Comi- sión Paritaria, se levantará acta, notificándose por escri- to al consultante la resolución adoptada que le afecte, fir- mada por el presidente y el secretario.
4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativos-labora- les o jurisdiccionales legalmente previstos.
5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión Paritaria de manera previa a la vía judicial, transcurridos 15 días desde la recepción de la consulta se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento correspondiente.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Co- misión, su resolución será vinculante para ellas.
Artículo 7º.- Acuerdos.
FSIE
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Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada Organización miembro de la misma, requiriéndose para ello la aprobación por más del 50% de la representatividad pa- tronal y por más del 50% de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tendrán voz pero no voto.
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Artículo 8º.- Domicilio.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la X/ Xx- xxxxxx xx Xxxxxxx, 0 - 0x.
CAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9º.- Organización del trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.
TÍTULO II
DEL PERSONAL
CAPÍTULO PRIMERO
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 10º.- Clasificación de grupos profesionales.
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Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en aten-
FSIE
ción a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las de- finiciones que se especifican en el anexo I, serán clasificados en grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más xxxx- nable estructura productiva, todo ello sin merma de la dig- nidad, oportunidad de promoción y justa retribución que co- rresponda a cada trabajador. Los actuales puestos xx xxxxx- jo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado en la empresa, se clasificará en 4 gru- pos profesionales:
- Grupo 1: Personal docente.
- Grupo 2: Personal de Administración.
- Grupo 3: Personal de Servicios.
- Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
GRUPO 1. CATEGORÍAS DEL GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL DOCENTE.
El personal docente se encuadra en las siguientes subgrupos y categorías.
1.1. Subgrupo educación infantil 1er. Ciclo Educación Infantil (integrado).
a. Profesor/Maestro.
b. Educador infantil/Técnico.
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1.2. Subgrupo educación infantil 2º ciclo (integrado) y Edu- cación Primaria.
a. Profesor/Maestro.
b. Orientador Educativo.
1.3. Subgrupo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachi- llerato y Programas de Cualificación Profesional Inicial o su equivalente según la normativa vigente.
a. Profesor.
b. Orientador Educativo.
c. Profesor Xxxxxxx, Agregado o Auxiliar.
1.4. Subgrupo de FP de Grados Medio y Superior.
a. Profesor Titular.
b. Profesor Xxxxxxx, Agregado o Auxiliar.
c. Orientador Educativo.
1.5. Subgrupo de Educación Especial (integrado).
a. Profesor.
1.6. Subgrupo de Educación Permanente de Adultos.
a. Profesor.
b. Profesor Agregado.
1.7. Subgrupo otro personal.
a. Profesor de actividades educativas extracurriculares.
b. Instructor o monitor.
c. Educador.
1.8. Categorías funcionales-directivas-temporales.
1.8.1. Director.
1.8.2. Subdirector.
1.8.3. Jefe de Estudios.
1.8.4. Jefe de Departamento.
Las categorías funcionales-directivas-temporales del perso- nal docente, anteriormente mencionadas, así como su jor- nada y complementos salariales específicos, se mantendrán en tanto dure dicha función.
GRUPO 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.
2.1. Subgrupo personal administrativo.
a. Jefe de Administración o Secretaría.
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b. Jefe de Negociado.
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c. Oficial. Contable.
d. Recepcionista. Telefonista.
e. Auxiliar.
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2.2. Subgrupo Personal auxiliar.
a. Cuidador.
GRUPO 3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
3.1. Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a. Conserje.
b. Portero.
c. Guarda. Vigilante.
3.2. Subgrupo de personal de limpieza.
a. Gobernante.
b. Empleado del servicio de limpieza, de costura, lava- do y plancha.
3.3. Subgrupo personal de cocina y comedor.
a. Jefe de cocina.
b. Cocinero.
c. Ayudante de cocina.
d. Empleado de servicio de comedor.
FSIE
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3.4. Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios genera- les.
a. Oficial de 1ª de oficios.
b. Oficial de 2ª de oficios.
c. Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
d. Conductores.
GRUPO 4. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO.
a. Titulados Superiores.
b. Titulados Medios.
La Comisión Paritaria homologará las categorías de los gru- pos y los subgrupos profesionales no contempladas en este Convenio.
Artículo 11º.- Definiciones.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías de los grupos y subgrupos profesionales, así como el cuadro de equivalencias con las categorías definidas en convenios que se venían aplicando con anterioridad, son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio.
Artículo 12º.- Provisiones.
Las categorías de los grupos y subgrupos profesionales es- pecificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la empresa de tener provistas to- das ellas.
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Se podrá acordar en contrato de trabajo la polivalencia fun- cional, es decir, la realización de labores propias de 2 o más categorías de los grupos y subgrupos profesionales.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONTRATACIÓN
Artículo 13º.- Forma del contrato.
Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Conve- nio, deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previs- to en la normativa sobre control de la contratación.
Artículo 14º.- Presunción de duración indefinida.
El personal afectado por este Xxxxxxxx, se entenderá contra- tado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las per- mitidas por la ley y con las limitaciones indicadas en los ar- tículos siguientes.
El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible, según la legislación vigente.
El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad es- pecial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se con- siderará fijo una vez transcurrido el período de prueba.
Artículo 15º.- Contrato para la formación.
Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sis- tema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la le- gislación vigente en cada momento.
El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional con independencia del tiempo dedicado a for- mación.
Artículo 16º.- Contrato en prácticas.
FSIE
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Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado me- dio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equi- valentes, o un certificado de profesionalidad de acuerdo con
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lo previsto en la norma vigente, y que habiliten para el ejer- cicio profesional, dentro de los cinco años desde la termi- nación de los estudios, o de siete cuando el contrato se con- cierte con un trabajador/a con discapacidad.
Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una du- ración mínima de 1 año, salvo los suscritos con personal do- cente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 xx xxxxxx siguiente, respetándose en todo caso la du- ración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractual. Las contrataciones que se formalicen durante el mes de septiembre de cada año, no se podrán acoger a esta excepción.
En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la le- gislación vigente en cada momento. Los trabajadores contra- tados en prácticas, percibirán, durante el primer año, el 80% xxx xxxxxxx fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 90% del mismo durante el segundo año.
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Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán deven- gar hasta el 100% de su salario desde el inicio de su rela- ción laboral, siempre y cuando no supere el módulo corres- pondiente.
Artículo 17º.- Limitación a la contratación temporal El personal con contrato temporal, no superará el 25% de la plantilla. Si el porcentaje supone decimales, se redondea- rá por exceso.
No se incluirán en esta limitación el personal con contrato de interinidad, el personal con contrato de relevo, ni el personal con contrato por obra o servicio regulado en el artículo 18.
El personal contratado para actividades educativas extracu- rriculares, no entra en este cómputo.
En los centros de trabajo de 8 ó menos de 8 trabajadores, no será de aplicación este artículo.
Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente pre- visto en el período de vigencia de este Convenio.
Artículo 18º.- Contrato para obra o servicio deter- minados.
Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con au- tonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este conve- nio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin per- juicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto:
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- Impartir docencia en niveles objeto de financiación so- metida a renovación anual, conforme a la legislación edu- cativa vigente en cada momento.
- Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la legislación educativa vigente en cada momento
- Impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria pa- ra los Centros
- Impartir docencia en niveles que la empresa haya inicia- do el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos.
La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito con- vencional cualquier otra actividad (docente o no docente) que pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad con- tractual.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente.
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Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para esta mo- dalidad contractual, una duración máxima de cuatro años.
Artículo 19º.- Contrato de interinidad.
Además de en los supuestos regulados legal y reglamenta- riamente, podrá formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia, con dere- cho a reserva de puesto de trabajo.
Artículo 20º.- Contrato de relevo.
Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiem- po parcial con sus propios trabajadores o trabajadoras que reúnan las condiciones generales exigidas para tener dere- cho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser como establezca la legislación vigente.
El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial. La continuación de la actividad laboral a tiem- po parcial y su retribución serán compatibles con la percep- ción de la pensión que la Seguridad Social reconozca al tra- bajador o trabajadora.
Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará, si- multáneamente, mediante el contrato de relevo a otro tra- bajador o trabajadora en las condiciones que establezca la legislación vigente.
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Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa en vigor.
Artículo 21º.- Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la con- dición de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el con- trato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
CAPÍTULO TECERO
PERÍODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES VOLUNTARIOS
Artículo 22º.- Período de prueba.
1º. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que se establece a continuación:
a) Personal docente (Grupo 1): cuatro meses.
b) Personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3): un mes.
c) Personal complementario titulado (Grupo 4): dos me- ses.
d) Personal en formación será de 15 días naturales.
e) Personal con contrato en prácticas: El período xx xxxx- ba estará en función del grupo profesional al que esté adscrito.
Para la efectividad de estos períodos de prueba será indis- pensable que consten por escrito.
2º. En el caso de que se suscriba un contrato indefinido pa- ra un docente, el período de prueba será de 10 meses, debiendo constar por escrito. En este supuesto, y si la em- presa desiste del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como in- demnización, dos xxxx xx xxxxxxx por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del des- istimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de dos veces consecutivas.
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3º. Quien haya desempeñado las mismas funciones con an- terioridad en el centro, bajo cualquier modalidad de con- tratación, estará exento del período de prueba.
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4º. En todos los casos, terminado el período de prueba, el tra- bajador pasará a formar parte de la plantilla de la em- presa, computándose a todos los efectos dicho período.
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Artículo 23º.- Vacantes.
Se entiende por vacante la situación producida en una em- presa por baja de un trabajador como consecuencia de la ex- tinción de su relación laboral.
1º. Vacantes entre el personal docente:
a) Las vacantes que se produzcan en el Grupo 1 (art. 10), serán cubiertas entre el personal del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa.
De no existir a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
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b) En los niveles concertados la cobertura de las vacan- tes que se produzcan se hará a tenor de lo estableci- do en la legislación educativa vigente. Asimismo, se po- drá contemplar como criterio preferente, estar incluido en la lista de recolocación de centros afectados por su- presión de unidades concertadas.
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2º. Vacantes entre el Subgrupo Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan entre este personal se cubri- rán con los trabajadores del propio subgrupo profesional,
a excepción de la de Jefe de Administración o Secretaría y Jefe de Negociado. Los Auxiliares con 5 años de servi- cio en la categoría, podrán ser promocionados a Oficial, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la retribución de Oficial.
Los trabajadores en formación con más de 2 años de ser- vicio en la empresa pasarán a ocupar el puesto de Auxiliar.
3º.- Vacantes entre el Grupo Personal de Servicios Genera- les: Las vacantes que se produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores del propio grupo profesional, y siempre que reúnan la capacidad y aptitud para el des- empeño del puesto a cubrir, a juicio de la empresa.
4º.- El personal perteneciente a los Grupos 2, 3 y 4 de la em- presa, tendrá preferencia a ocupar una vacante docente, siempre que reúna los requisitos legales, así como apti- tud y capacidad, a juicio de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1º de este artículo.
5º.- En caso de nueva contratación o producción de vacan- te, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos.
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Artículo 24º.- Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servi- cio a la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimien- to del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes pla- zos de preaviso:
1º. Personal docente y personal complementario titulado: 1 mes.
2º. Resto del personal: 15 días.
En el caso de acceso a la función pública, el preaviso al em- presario deberá hacerse dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavi- sar con la indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el empresario recibe el preaviso, en tiempo y forma, ven- drá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspon- diente al término de la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el de- recho del trabajador a ser indemnizado con el importe del sa- xxxxx de 2 días por cada día de retraso en el abono de la li-
quidación. En el caso de los trabajadores incluidos en pago delegado, en el que la Administración educativa es respon- sable de esta obligación, el empresario quedará exonerado del pago de la indemnización, siempre y cuando hubiera dado traslado inmediato del cese del trabajador a dicha Ad- ministración.
TÍTULO III
CONDICIONES LABORALES
CAPÍTULO PRIMERO
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 25º.- Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.
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El tiempo de trabajo de este personal comprenderá horas de- dicadas a actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.
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Se entiende por actividad lectiva la impartición de clases (pe- ríodo no superior a 60 minutos), la realización de pruebas es- critas u orales a los alumnos y la tutoría grupal. En los ci-
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clos de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial o su equivalente según la legislación edu- cativa vigente, la actividad lectiva incluye la formación en cen- tros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos.
Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distri- bución del horario, las reuniones de evaluación, las correc- ciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las entre- vistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.
Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos.
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No obstante, en el supuesto que la Administración educati- va competente dote a los centros de ratios profesor/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir el cu- rrículo de cada nivel educativo, se computarán dentro del tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva y por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal y anual señalados en el artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ci-
clos, departamentos, etc.), y otras, cuando así lo determine el empresario y para las personas que él designe.
A estos efectos, al comienzo de cada curso escolar, previa consulta a los delegados de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada profe- sor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a desempeñar por cada docente. Cuando se pro- duzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, el em- presario podrá modificar la distribución de estas actividades en función de la incidencia producida.
Artículo 26º.- Jornada del personal docente.
Salvo para el personal docente del primer ciclo de educa- ción infantil que se estará a lo dispuesto en el artículo siguien- te, la jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas.
El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de acuerdo con los criterios pactados en-
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tre el mismo y los representantes de los trabajadores. En ca- so de disconformidad, el empresario decidirá conforme a lo señalado en el artículo 9 de este Convenio.
Artículo 27º.- Jornada del personal docente del pri- mer ciclo de Educación Infantil.
Para el personal docente que preste sus servicios en las uni- dades 0-3 años la jornada anual será de: 1.362 horas anua- les para el Maestro, 1.620 horas para el Educador infantil.
La jornada semanal será el resultante de la distribución irre- gular de la jornada anual, estableciéndose una jornada má- xima de 32 horas para el Maestro y de 38 horas para el Edu- cador Infantil.
Artículo 28º.- Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivas-temporales.
El personal que ostenta las categorías funcionales-directivas- temporales incrementará su jornada anual en 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el desempeño de su fun- ción específica.
Artículo 29º.- Jornada del personal complemen- tario titulado.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1º. Jornada máxima semanal de 34 horas.
2º. Jornada anual de 1.400 horas. El personal interno rea- lizará 40 horas más de jornada anual.
Artículo 30º.- Jornada del personal de adminis- tración y servicios.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1º.- Jornada anual de 1.600 horas. El personal interno reali- zará 40 horas más de jornada anual.
2º.- Jornada semanal de 38 horas de trabajo efectivo, distri- buidas según las necesidades de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder de ocho horas y de cuatro horas la xxx xxxxxx. Se reservan a disposición de la em- presa 57 horas de la jornada anual, que podrán distribuir- se a lo largo del año, aunque suponga superar la limitación anteriormente establecida.
3º.- Este personal disfrutará de un sábado libre en semanas al- ternas.
4º.- Cuando las necesidades del trabajo o las características de
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la empresa no permitan disfrutar en sábado y domingo el
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descanso semanal de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso entre semana.
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5º.- En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, 12 horas.
6º.- Durante los meses de julio y agosto y en las vacacio- nes escolares xx Xxxxxxx y Semana Santa, este perso- nal realizará jornada continua, con un máximo de 6 ho- ras diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso se- xxxxx, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en to- dos los casos, salvo en internados o análogos, cuando la realización de la jornada continua no garantice en és- tos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
7º.- El régimen de jornada de trabajo establecido en este artículo no será de aplicación al Portero y demás servi- cios análogos de vigilancia, siempre y cuando los tra- bajadores afectados residan en dependencias propor- cionadas por la empresa.
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Artículo 31º.- Horas extraordinarias.
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Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que ex- cedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Con- venio. La iniciativa para proponer realizar horas extraordinarias
corresponde al empresario y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO SEGUNDO
VACACIONES
Artículo 32º.- Régimen general.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en xxxxx x xxxxxx, teniendo en cuenta las características de la empre- sa y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiem- po trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una in- capacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lac- tancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 (parto, adopción y aco- gimiento) y 48.bis (paternidad) del Estatuto de los Trabaja- dores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fe- cha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del dis- frute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
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correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aun- que haya finalizado el periodo natural que le correspondan. En estos supuestos, el trabajador afectado y la empresa acor- darán una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la suspensión correspondiente. Este dere- cho no se extiende al supuesto de coincidencia de la suspen- sión por maternidad con cualquier otro período de vacación o sin actividad regulado en este Convenio.
Dadas las características especiales del sector de la ense- ñanza, el cómputo para determinar el número de días de va- caciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 xx xxxxxx y no por años naturales.
Artículo 33º.- Personal docente.
Salvo el personal docente del primer ciclo de educación in- fantil que estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, todo el personal docente afectado por el presente Convenio ten- drá derecho a un mes adicional sin actividad, retribuido, dis- frutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacacio- nes, y ambos entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período má-
ximo de los ocho primeros días del mes de julio o los ocho últimos días del mes xx xxxxxx.
En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el su- puesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa x Xxxxxx, sus- tituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la empresa organice cursos xx xxxxxx, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los pro- fesores que se precisen para la realización de estos cursos. Es- te personal recibirá una compensación económica que no se- rá inferior al 35% de su salario bruto mensual. Las horas de- dicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 26 del presente Convenio. La dedicación máxi- ma de cada uno de estos profesores a los cursos citados, se-
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rá de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lu-
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gar, por el personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas que los ve- nían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos,
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el empresario dispondrá como máximo del 25% del perso- nal docente con un mínimo de tres trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se ha- rá de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 34º.- Vacaciones del personal del primer ci- clo de Educación Infantil.
Todo el personal afectado por esta disposición tendrá dere- cho cada año completo de servicios a:
Un mes, preferentemente en xxxxx x xxxxxx, teniendo en cuen- ta las características de la empresa y las situaciones perso- nales de cada trabajador. El empresario, atendiendo a las especiales características y necesidades de la actividad, po- drá establecer turnos entre el personal, al objeto xx xxxxx- ner los servicios del Centro.
Además todos los trabajadores tendrán derecho a quince días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el criterio de los representantes de los trabajadores. Estos días se reparti- rán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y vera- no. El empresario, atendiendo a las especiales caracterís- ticas y necesidades de la actividad, podrá establecer turnos
entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.
Artículo 35º.- Personal complementario titulado y de administración y servicios.
Este personal tendrá el siguiente régimen de vacaciones:
1º.- Seis días de vacaciones durante el año, tres a determi- nar por el empresario y los otros tres a determinar de común acuerdo entre los representantes de los traba- jadores y el empresario al inicio del curso escolar.
2º.- El personal de Administración y Servicios tendrá dos días más de vacaciones al año, un a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y un a determi- nar por el trabajador.
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3º.- Todo el personal complementario titulado y de adminis- tración y servicios tendrá derecho a disfrutar de 6 días con- secutivos de los que tengan la condición de laborables, se- gún el calendario laboral de la empresa donde preste ser- vicios, de permiso retribuido durante el período navideño. También tendrá derecho a disfrutar de tres días consecu- tivos en el período de Semana Santa-Xxxxxx, igualmente de los que tengan la condición de laborables según el men- cionado calendario laboral. En cualquier caso, el empresa-
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rio podrá establecer turnos entre este personal a efecto de mantener los servicios en la empresa.
Artículo 36º.- Parte proporcional.
El personal que cese en el transcurso del año, tendrá dere- cho a la parte proporcional de vacaciones que por disposicio- nes legales le corresponda, según el tiempo trabajado duran- te el mismo.
CAPÍTULO TERCERO
CALENDARIO LABORAL
Artículo 37º.- Calendario Laboral.
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Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral al comienzo del cur- so escolar, no al inicio del año natural, previa consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se adaptará, si fuera ne- xxxxxxx, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la elaboración del mismo, por el Gobierno, las Comunida- des Autónomas y los Ayuntamientos. En el calendario labo- ral figurarán las vacaciones del personal y los horarios de tra-
bajo, que podrán ser adaptados cada curso a las necesida- des del centro. Excepcionalmente y para el caso de imparti- ción de materias optativas, así como, en los módulos de For- mación Profesional, el tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva semanal podrá superarse siempre que se respeten los topes anuales lectivos y se vea compensado el exceso xx xx- ras durante el curso escolar.
CAPÍTULO CUARTO
PERMISOS
Artículo 38º.- Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausen- tarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1º.- Quince días en caso de matrimonio.
2º.- Tres días en caso de nacimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hos- pitalización o fallecimiento, del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de estos motivos el trabajador ne- cesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilóme- tros, el permiso será de 5 días.
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3º.- Dos días por intervenciones quirúrgicas sin hospitaliza- ción que precisen reposo domiciliario, de parientes has- ta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuan- do con tal motivo el trabajador necesite hacer un des- plazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
4º.- Un día por traslado del domicilio habitual.
5º.- Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia.
6º.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determina- do, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a dura- ción de la ausencia y a su compensación económica.
7º.- Por el tiempo indispensable para la realización de exá- menes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 39º.- Permisos no retribuidos.
Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permi- so sin sueldo, por curso escolar. La empresa tendrá que con- ceder este permiso si el mismo se solicita con 15 días de an- telación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del per-
sonal docente, no coincide con otro trabajador del mismo ni- vel, y en el caso del personal no docente, no coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo.
Este permiso se disfrutará, como máximo, en dos períodos, aunque entre ambos no se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
Artículo 40º.- Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y duran- te la lactancia natural.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total du- rante la suspensión de contrato derivada de maternidad, pa- ternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, siempre que se cumplan los requisitos que establece la legislación xxxxx- te en cada uno de los casos.
Artículo 41º.- Lactancia.
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Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retri- buida, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso só- lo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La duración del permiso se incremen- tará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho re- cogido en el párrafo anterior, podrá acumularse en jornadas
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completas, disfrutándose, de una sola vez, inmediatamente después de que finalice la baja por maternidad. El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que exista un Acuerdo al respecto entre la Adminis- tración educativa correspondiente y las organizaciones em- presariales y sindicales por mayoría de su respectiva repre- sentatividad, o así se contemple en las Instrucciones o re- soluciones administrativa dictadas al efecto.
La concreción horaria y el periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jorna- da ordinaria, debiendo preavisar al empresario con quince dí- as de antelación, precisando la fecha en que iniciará y fi- nalizará el permiso de lactancia.
Artículo 42º.- . Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 8 años o a un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe ac- tividad retribuida, podrán reducir su jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen es- te derecho por el mismo sujeto causante, el empresario po- drá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada correspon- de al trabajador, quién deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jor- nada ordinaria.
CAPÍTULO QUINTO
CURSOS Y EXÁMENES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 43º.- Cursos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice voluntariamente, los gastos de ma- trícula, desplazamientos y residencia correrán a cargo de aquélla. En el caso de que el trabajador disfrutara de becas o ayudas, tanto públicas como privadas, el Centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y los gastos an- teriormente mencionados.
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Los empresarios facilitarán el acceso a cursos para el per- sonal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique la empresa educa- tiva.
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El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, pre- vio permiso del empresario, tendrá derecho a percibir su re- tribución durante su duración.
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Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 ho- ras anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acu- mulables por un periodo de hasta cinco años.
Para el disfrute de este permiso, el trabajador deberá solici- tarlo con un preaviso mínimo de un mes, salvo que por cir- cunstancias justificadas se requiera de menos plazo para su solicitud. Deberá constar expresamente su concesión por par- te de la empresa.
Tendrán esta misma consideración los permisos individua- les concedidos al amparo del Acuerdo Nacional para la For- mación Continua.
Artículo 44º.- Exámenes oficiales.
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Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la co- rrespondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
CAPÍTULO SEXTO
EXCEDENCIAS, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y JUBILACIONES
Artículo 45º.- Clases de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los ca- sos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo es- tablecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 46º.- Excedencia forzosa.
Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:
1ª.- Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2ª.- Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito pro- vincial o superior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad le- gal suficiente en el ámbito del presente Convenio.
3ª.- Durante el período de un curso escolar para aquellos tra- bajadores que deseen dedicarse a su perfeccionamien- to profesional después de 10 años de ejercicio activo en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación de la empresa a in-
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novaciones educativas, el período exigido de ejercicio ac- tivo quedará reducido a 4 años.
Artículo 47º.- Excedencia especial.
Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
1ª.- Excedencia especial, para atender al cuidado de un fa- miliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer- medad no pueda valerse por sí mismo, y no desempe- ñe actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a 3 años.
2ª.- Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo, el empresa- rio podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 48º.- Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial, tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez ter- minado el período de excedencia.
También tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad adquirida, el trabajador que es- té en situación de excedencia voluntaria, en los términos pre- vistos en el artículo siguiente, cuya excedencia esté motivada por su incorporación como cooperante a un proyecto de cooperación para el desarrollo o de ayuda humanitaria interna- cional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días naturales para reincorporarse al centro de tra- bajo y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedi- da, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 49º.- Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador pre- via petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que ten- ga, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa y no haya disfrutado de excedencia durante los 4 años anteriores.
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Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del
curso escolar, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo.
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El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mí- nimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
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Artículo 50º.- Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo con- servará el derecho al reingreso si en el centro de trabajo hu- biera una vacante en su especialidad o categoría laboral. Du- rante este tiempo no se le computará la antigüedad.
El trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización de la ex- cedencia, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 51º.- Incapacidad Temporal e Invalidez Permanente.
En el supuesto de Incapacidad temporal, el contrato perma- necerá suspendido durante todo el tiempo que dure la mis- ma, incluso en el período que la empresa haya dejado de cotizar a la Seguridad Social.
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En el supuesto de Invalidez Permanente Total para la profe- sión habitual, Invalidez Absoluta o Gran Invalidez, el contrato permanecerá suspendido durante dos años a contar desde la fecha de la resolución que la declaró si a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que per- mita su reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.
Artículo 52º.- Jubilaciones.
El trabajador se jubilará de manera ordinaria según los requi- sitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efec- to.
La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, po- drán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previs- tas en la legislación vigente.
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TÍTULO IV
RETRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53º.- Pago de salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de apli- cación de este Convenio, quedan establecidos en las Tablas Salariales fijadas al efecto, en virtud de lo señalado en los si- guientes apartados, que se corresponden con la jornada anual señalada para las diferentes categorías.
1.- Tablas salariales 2009 y 2010
Las tablas salariales para los años 2009 y 2010, de confor- midad con los PGE respectivos y dado que sus cuantías no se han visto afectadas por las decisiones de las Administra- ciones Públicas, son las establecidas en los Anexos II, III y VI de este convenio colectivo.
Aquellas Comunidades Autónomas en las que la Administra- ción Educativa no haya abonado los incrementos salariales reflejados en los PGE para los años 2009 y 2010, procede- rán, durante el periodo transitorio fijado hasta el 31 de di-
ciembre de 2014, a regularizar los atrasos correspondien- tes a estos ejercicios en función de las decisiones adminis- trativas aplicadas durante estos años sobre los salarios y complementos del personal docente.
2.- Periodo Transitorio años 2011-2014
No obstante lo anterior, en aquellas Comunidades Autónomas que por aplicación de los recortes salariales publicados en los PGE durante los años 2011 y 2012, hubieran minorado los conceptos salario y trienio que figuran en este convenio colectivo se respetará la cuantía global de los salarios aun- que su distribución no se ajuste a las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.
Se establece un periodo transitorio que se regirá por lo es- tablecido en la Disposición Transitoria Primera.
3.- Años 2015 a 2019
La Comisión Negociadora aprobará las tablas salariales co- rrespondientes a estos años en función de lo establecido en sus respectivos Presupuestos Generales del Estado para ca- da año.
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El abono de estos salarios en la nómina del personal docente en pago delegado corresponde a la Administración Educativa competente. En ningún caso las empresas titulares de los cen-
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tros educativos asumirán el abono de estas cantidades corres- pondientes a este personal, no estando obligadas a ello.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente y dentro de la jor- nada laboral.
Artículo 54º.-Movilidad funcional interna en el gru- po/subgrupo.
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones acadé- micas o profesionales precisas para ejercer la prestación labo- ral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.
No obstante, en supuestos acreditados de modificación de unidades o del concierto educativo se podrá proceder a la movilidad funcional dentro del Grupo I sólo limitada por la exi- gencia de la titulación académica o profesional necesaria, y el trabajador percibirá el salario que corresponda al subgru- po del nivel educativo al que quede adscrito.
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Artículo 55º.- Movilidad funcional externa al gru- po profesional.
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La movilidad funcional para la realización de funciones, tan- to superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones téc-
xxxxx u organizativas que la justifiquen y por el tiempo im- prescindible para su atención. El empresario deberá comu- nicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que es- tablezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 56º.- Anticipos xx xxxxxxx.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda exceder del 90% del importe xxx xxxxxxx mensual. Para los trabajadores incluidos en pago de- legado el empresario tramitará la petición ante la Adminis- tración para que la misma satisfaga dicho anticipo.
Artículo 57º.- Empresas educativas de titularidad no española.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste servicios en empresas educativas de titularidad no española radicadas en España, no podrán ser inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma na- cionalidad que la del titular de la empresa, ni tampoco in- feriores a las señaladas en este Convenio.
Artículo 58º.- Trienios.
Por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a per- cibir la cantidad que a tal efecto se indica en las Tablas
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Salariales. El importe íntegro de cada trienio se hará efec- tivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 59º.- Cómputo de antigüedad.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de in- greso del trabajador en la empresa.
Artículo 60º.- Paga extraordinarias.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento pe- riódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx, antigüedad y complemen- tos específicos. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el trans- curso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordi- narias, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 61º.- Prorrateo de pagas.
De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores po- drá acordarse el prorrateo de las gratificaciones extraordi- narias entre las 12 mensualidades.
Artículo 62º.- Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa.
Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe se- rá equivalente al de una mensualidad extraordinaria por ca- da quinquenio cumplido.
Artículo 62º bis.- Paga Extraordinaria por Antigüe- dad en la Empresa del personal docente en pago de- legado
Sin perjuicio del derecho establecido en el artículo ante- rior, el personal en régimen de pago delegado percibirá es- te salario directamente de las administraciones educati- vas a través del pago delegado en función de las disponi- bilidades presupuestarias de los módulos de conciertos. Para facilitar el abono se estará a lo dispuesto en la Dis- posición Adicional 8ª apartado 3 b) y Disposición Transito- ria 8ª.
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El abono estará condicionado a que el mismo sea efectua- do por la Administración Educativa correspondiente. Las em- presas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este con- cepto.
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En todo caso, las resoluciones o instrucciones de la Admi- nistración competente o los acuerdos suscritos respetarán los
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derechos de los trabajadores que se hayan generado duran- te el periodo de aplazamiento.
Artículo 63º.- Retribución de jornadas parciales. Los trabajadores contratados para la realización de una jorna- da inferior a la pactada en este Convenio, percibirán su retri-
bución en proporción al número de horas semanales contrata-
das. El personal docente percibirá su retribución en proporción al número de horas lectivas semanales contratadas. Este mo- do de cálculo xxx xxxxxxx se establece sin perjuicio de la pres- tación del trabajo durante las horas no lectivas que le corres- pondan según su jornada total.
Artículo 64º.- Retribuciones proporcionales.
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Las retribuciones de los trabajadores que realicen su traba- jo en distinto grupo, subgrupo o distinta categoría profesio- nal, se fijarán en proporción al número de horas semanales trabajadas en cada uno de ellos. En el caso del personal do- cente, las retribuciones se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas en cada nivel x xxxx- xxxxx. En cualquier caso se respetarán las condiciones eco- nómicas del contrato laboral del trabajador.
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Artículo 65º.- Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse
por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25% sobre el salario. Esto no será de aplicación cuan- do el salario se haya establecido atendiendo a que el traba- jo sea nocturno por su propia naturaleza.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS
Artículo 66º.- Complemento por función.
Los trabajadores a los que se les encomiende algunas de las categorías funcionales directivas descritas en el artículo 10, apartado 1.8., percibirán, mientras ejerzan su cometido, las gra- tificaciones temporales señaladas al efecto para cada nivel edu- cativo en las Tablas Salariales, o aquel que se haya acordado expresamente, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional octava de este Convenio.
En aquellos centros integrados por más de un nivel de ense- ñanza obligatoria, donde exista un único Director, Subdirector o Jefe de Estudios, estos percibirán, mientras ejerzan su co- metido, el complemento por función señalado para el nivel de enseñanza obligatoria superior que exista en el centro.
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Artículo 67º.- Complemento de Bachillerato.
El personal docente que imparta enseñanzas en el Bachillera- to, percibirá como complemento de puesto de trabajo y en pro- porción a las horas dedicadas a esta etapa, el fijado al efecto
en las tablas salariales.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS COMPLEMENTOS
Artículo 68º.- Complementos retributivos autonómicos.
En aquellas Comunidades Autónomas en donde las organiza- ciones legitimadas hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores percibirán el mismo como complemento au- tonómico, y en las condiciones pactadas en los respectivos Acuerdos.
Artículo 69º.- Complemento por incapacidad temporal.
1º.- Caso general: Todos los trabajadores en situación de In- capacidad temporal y durante los 3 primeros meses, re- cibirán el complemento necesario hasta completar el
100% de su retribución salarial total, incluidos los incre- mentos salariales producidos en el periodo de baja.
2º.- Para el caso de profesores incluidos en la nómina de pa- go delegado de la Administración educativa correspon- diente, la percepción del 100% de su retribución sala- rial total se extenderá a los 7 primeros meses de la In- capacidad Temporal.
3º.- En cada caso de los señalados anteriormente, una vez su- perados los periodos respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución salarial total en proporción de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
El abono del mencionado complemento por incapacidad tem- poral al personal en pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educati- va correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
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No obstante, cuando una Comunidad Autónoma modifique estas condiciones en función de sus presupuestos o de sus
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decisiones administrativas, las organizaciones empresariales
y sindicales negociadoras de este Convenio Colectivo adap- tarán este artículo en dicho ámbito a la nueva situación.
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Artículo 70º.- Plus de portero.
El portero recibirá un plus correspondiente al 9% xxx xxxxxxx los 12 meses del año, si tiene a su cargo el encendido y cui- dado de la calefacción, siempre que sea ésta de carbón u otros productos sólidos.
Artículo 71º.- Plus de residencia.
Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias per- cibirán como plus de residencia o insularidad, según los ca- sos, los complementos señalados al efecto en el Anexo VI.
Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Con- venio, viniesen percibiendo por este concepto cantidades su- periores a las establecidas en el Anexo VI, continuarán per- cibiendo esas cantidades como derecho "ad personam", no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
TÍTULO V
RÉGIMEN ASISTENCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 72º.- Seguridad en el trabajo.
Las empresas y el personal afectado por este Convenio, cum- plirán las disposiciones sobre seguridad en el trabajo, conte- nidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, de 8 de Noviembre), así como sus normas de desarrollo.
Artículo 73º.- Prevención de riesgos laborales. Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos la- borales, la mejora de la seguridad, la salud laboral y la calidad
del ambiente de trabajo, los firmantes del presente Convenio se
comprometen a fomentar su integración total en la actividad laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de pre- vención y la mejora de las condiciones de trabajo en general
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Artículo 74º.- Delegados de prevención.
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Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de preven- ción de riesgos en el trabajo.
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Serán designados por y entre los representantes de los tra- bajadores, en el ámbito de los órganos de representación pre- vistos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/95.
En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más trabajadores, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/95.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así co- mo las garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículo 36 y 37 de la Ley 31/95.
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En las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una par- te, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y fa- cultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/95.
El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarro- llo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguri- dad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empre- sario en materia de prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evalua- ciones de carácter preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la sa- lud de los trabajadores.
f) El destinado a su formación.
Las empresas facilitarán a los Delegados de Prevención la formación necesaria para el adecuado desarrollo de sus fun- ciones, o facilitarán, dentro de su actividad laboral, el tiem- po necesario para ello.
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Artículo 75º.- Revisión médica.
Las empresas garantizarán una revisión médica anual, que tendrá carácter voluntario para los trabajadores.
Artículo 76º.- Enfermedades profesionales.
La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establez- can los Reglamentos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la creación de un servicio especiali- zado de enfermedades profesionales, tales como:
a) Enfermedades neurológicas crónicas.
b) Patologías otorrinolaringológicas.
c) Enfermedades infecto-contagiosas crónicas.
d) Alergias crónicas. etcétera.
A tal efecto, y si es el caso, la Comisión Paritaria se dirigirá a los organismos competentes, instándoles a la creación de dicho servicio.
Artículo 77º.- Órgano Paritario Sectorial para la pro- moción de la Seguridad y Salud en el trabajo en el Sector de las Empresas de Enseñanza Privada Soste- nidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.
Se constituirá un órgano específico para la promoción de la se- guridad y salud en el trabajo de carácter paritario y ámbito es-
tatal en el sector de las empresas de enseñanza privada sos- tenidas total o parcialmente con fondos públicos, que desarro- llará programas con el objetivo de divulgar e informar de los ries- gos profesionales existentes en el sector, así como sobre los de- rechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Traba- jo, y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuan- tas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, in- formes, etc., sean precisos así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.
El órgano se denomina “Órgano Paritario Sectorial para la pro- moción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de las Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos”.
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La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de las em- presas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmen- te con fondos públicos, se establece en el domicilio social de Educación y Gestión (EyG).
El Órgano Paritario está compuesto por las organizaciones fir- mantes del presente convenio, y deberá tener al menos un
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representante por cada una de dichas organizaciones, sien- do igual el número de componentes tanto por la parte so- cial, como por la parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un Presi- dente y un Secretario de entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sin- dicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones acompañados de los asesores que es- timen necesarios.
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Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sus- tituidos, en su caso, de una parte por las distintas organiza- ciones empresariales que componen este órgano, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que compo- nen este órgano. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración.
CAPÍTULO SEGUNDO
MEJORAS SOCIALES
Artículo 78º.- Ropa de trabajo.
Las empresas proporcionarán al personal de servicios y al personal técnico de talleres o laboratorios, ropa de trabajo una vez al año.
El personal docente, a petición propia o por ser costumbre ya implantada, recibirá una bata al año, con obligación de usar- la durante las actividades docentes. El profesorado de Edu- cación Física, o que ejerza como tal, recibirá un chandal y cal- zado deportivo una vez al año.
Artículo 79º.- Ayudas al estudio.
Las empresas educativas comprendidas en los ámbitos de aplicación de este Convenio mantendrán, para el personal afectado por el mismo y para sus hijos, un régimen de xxx- xxx al estudio consistente en la preferencia de plaza en pues- to escolar y en la gratuidad de enseñanza, tal y como se de- talla en los dos artículos siguientes.
Artículo 80º.- Preferencia de plaza en puestos es- colares.
La preferencia de plaza en puesto escolar se considera respec- to a la empresa del trabajador, siempre que éste tenga una de-
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dicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual, para cualquier nivel educativo de los allí impartidos y si así lo permiten las características propias de la empresa.
Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio.
b) Los hijos de los mismos.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fa- llecer tuvieran una antigüedad superior a dos años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso contemplado en el artículo 46.1.
Artículo 81º.- Enseñanza gratuita.
Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes cri- terios:
1º.- La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de los niveles educati- vos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empre- sas educativas que se rigen por este Convenio.
2º.- Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedica- ción al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual.
3º.- Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de trabajo.
b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo donde realicen sus estudios.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fa- llecer, tuvieran una antigüedad superior a 2 años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de exceden- cia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1.
4º.- El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados, será:
a) Educación Infantil, 1er. ciclo de E.S.O. (sin concertar), 2º ciclo de E.S.O., Bachillerato, F.P. de Grado Medio, F.P. de Grado Superior, Programas de Cualificación Profesio- nal Inicial o su equivalente conforme a la legislación vi- gente, E.P.A.: 2%
b) Educación Primaria y 1er. ciclo de E.S.O. (con concier- to): 3%
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Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gra- tuita, en el propio centro de trabajo, aunque se superen los por- centajes señalados.
Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente ten- drán derecho a la enseñanza gratuita, siempre que los porcen-
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xxxxx señalados en el párrafo anterior, no hayan sido cubiertos con hijos de profesores del propio centro.
Se establece un máximo del 15% de alumnos becados en el Pri- mer Ciclo de Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. Únicamente esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la cuan- tía de esta beca entre el número de alumnos becados para es- te ciclo.
5º.- Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se oferten por las Administraciones Públi- cas, si cumplen las condiciones señaladas por las res- pectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa correspondiente las cantidades percibidas. Los ingresos así obtenidos permitirán aten- der a un número superior de beneficiarios del que se de- duce del apartado anterior.
6º.- Para la aplicación de este artículo se estará a lo dispuesto en el Anexo IV de este Convenio.
Artículo 82º.- Manutención y alojamiento.
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El personal afectado por este Convenio tendrá los siguien- tes derechos:
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1º.- Con independencia de la jornada laboral, el personal do- cente a quien se encomiende y acepte voluntariamente
la vigilancia de los alumnos durante la comida o recreos motivados por ella, tendrá derecho a manutención en los días dedicados a esta actividad.
2º.- El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, abonando el 50% de lo establecido para los alumnos. Es potesta- tivo del empresario, establecer que el referido personal, no sobrepase el 10% del número de alumnos que lo uti- licen habitualmente.
3º.- Asimismo, el personal podrá, eventualmente y salvo que exista causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50 % de lo es- tablecido para los alumnos.
4º.- En los centros de trabajo donde exista comedor o inter- nado, el personal que atienda a los servicios de come- dor y cocina, tendrá derecho a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de co- midas con su jornada diaria.
5º.- El personal interno tendrá derecho a manutención y alo- jamiento. Para este personal, salvo expreso acuerdo mu- tuo en contra, la jornada tendrá carácter xx xxxxxxx y por ello se dispondrá, como mínimo, de 1 hora de descan- so para la comida.
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Artículo 83º.- Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Todas las empresas afectadas por este Convenio, deberán contar con 2 pólizas de seguros que garanticen las cobertu- ras de responsabilidad civil y accidentes individuales de to- do el personal afectado por este Convenio.
Las empresas notificarán a los representantes de los traba- jadores los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal (docente y no do- cente) de la empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como, nominalmente, todos los trabaja- dores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el art. 46.1, aun cuando no figuren en el TC- 2 de la empresa.
Artículo 84º.- Garantías y coberturas.
En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas rese- ñadas serán las siguientes:
1º.- Responsabilidad civil: En la que puedan incurrir los ase- gurados con motivo de sus actuaciones exclusivamen- te profesionales, con inclusión de fianza y defensa cri- minal y exclusión de:
a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.
b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia direc- ta de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.
c) Los riesgos excluidos por imperativo legal.
d) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras. Prestación máxima por siniestro: 50.000 euros.
2º.- Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-qui- rúrgica-farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más ex- clusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros
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Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61 euros. Existe un baremo para la determinación de la indemnización, expresado en porcentaje sobre la suma asegurada.
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No hay indemnización diaria por pérdida de horas xx xxxxx- jo. Los derechos de este seguro son compatibles con cual- quier otro.
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CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS SINDICALES
Artículo 85º.- Ausencias.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Per- sonal, y los Delegados Sindicales, previo aviso y justifica- ción, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Artículo 86º.- No discriminación.
Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado por razón de su afi- liación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opinio- nes, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal des- envolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés labo- ral o social comunicándolo al empresario.
Artículo 87º.- Representación de los delegados de personal.
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Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario, la representación para la que fueron ele- gidos y tendrán las mismas competencias establecidas pa- ra los Comités de Empresa.
Artículo 88º.- Representación del comité de empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegia- do del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo, para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo, cuyo censo sea de 50 ó más traba- jadores.
Artículo 89º.- Derechos y garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Per- sonal, y los Delegados Sindicales tendrán todas las compe- tencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 90º.- Acumulación de horas.
Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, Provincia, Comunidad Autónoma o Estado, las Centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Conve- nio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empre- sa que las Centrales sindicales designen.
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Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindi- catos comunicarán a la Organización patronal correspondien- te, el deseo de acumular las horas de sus Delegados.
Las Organizaciones legitimadas para la negociación de este Convenio, podrán pactar con las Administraciones competen- tes, la liberación de los trabajadores incluidos en pago dele- gado.
Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente.
Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por es- crito al empresario, con antelación a la liberación, el nom- bre del trabajador designado, previa aceptación expresa del mismo.
Artículo 91º.- Derecho de reunión.
Se garantizará el derecho que los trabajadores tienen de reu- nirse en su centro de trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y, en todo ca- so, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones de- berán ser comunicadas al empresario o representante legal de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docen- te, el empresario o representante legal de la empresa, po- drá regular el trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Artículo 92º.- Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, los empresarios podrán descontar en la nómi- na de los mismos, el importe de la cuota sindical que se in- gresará en la cuenta que el Sindicato correspondiente de- termine.
Artículo 93º.- Ausencia por negociación de Convenio.
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Los representantes de las Centrales sindicales implantadas en el ámbito de este Convenio a nivel nacional, que se man- tengan como trabajadores en activo en alguna empresa afec- tada por el mismo y hayan sido designados como miembros de la Comisión negociadora (y siempre que la empresa sea del sector afectado por la negociación o arbitraje), previo avi- so y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho
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a remuneración, para participar en negociaciones de futuros Convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria de Inter- pretación, Mediación y Arbitraje.
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TÍTULO VI
FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
FALTAS
Artículo 94º.- Tipos.
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves.
1º.- Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.
b) Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
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c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, o no cur- sar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general, el in- cumplimiento de los deberes de carácter informativo pa- ra con la empresa.
d) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta 2 veces en 30 días.
e) Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo; no entregar las calificaciones en las fechas acordadas; no controlar la asistencia y la disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los ma- teriales, utensilios o herramientas propias del mismo.
f) No observar las normas de esenciales de seguridad e hi- giene en el trabajo, establecidas por la empresa.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2º.- Son faltas graves:
a) Más de 3 y menos de 10 faltas injustificadas de puntua- lidad, cometidas en el plazo de 30 días.
b) Más de 1 y menos de 4 faltas injustificadas de asisten- cia al trabajo, en un plazo de 30 días
c) El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
d) Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad, si menospre-
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cian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
e) Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa.
f) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos parti- culares durante la jornada. Asimismo, el empleo de úti- les, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere autori- zado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
g) El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la auto- ridad fiscal.
h) La suplantación de otro trabajador, alterando los regis- tros y controles de entrada y salida al trabajo.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días. 3º.- Son faltas muy graves:
a) Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas
en un plazo de 30 días.
b) Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo, co- metidas en un plazo de 30 días.
c) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de pala- bra u obra, a cualquier miembro de la comunidad edu- cativa del centro de trabajo.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la reali- zación de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reite- radamente la función docente y si se incumplen grave- mente las obligaciones educativas derivadas de la le- gislación en vigor.
e) La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras perso- nas, dentro de las dependencias de la empresa.
f) El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la em- presa.
g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolonga- ción de la baja por enfermedad o accidente con la finali- dad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o aje- na.
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h) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada re-
serva que produzca grave perjuicio para la empresa.
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i) La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo.
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j) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
k) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.
Artículo 95º.- Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:
1º.- Las faltas leves, a los 10 días. 2º.- Las faltas graves, a los 20 días.
3º.- Las faltas muy graves, a los 55 días
CAPÍTULO SEGUNDO
SANCIONES
Artículo 96º.- Clases de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las si- guientes:
1º.- Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
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2º.- Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
3º.- Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días, con o sin apercibimiento de despido; despido.
Las anotaciones desfavorables, que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expe- dientes personales quedarán canceladas al cumplirse los pla- zos de 2, 4 u 8 meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 97º.- Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al tra- bajador, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delega- dos de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere.
El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que con- curran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 98º.- Infracciones de los empresarios.
Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás dis- posiciones legales, serán consideradas como infracción la- boral.
El personal contratado, a través del Comité de Empresa, De- legados de Personal o Delegados Sindicales, tratará en pri- mera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.
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Si en el plazo de 10 días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo, emi- tirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Ins- pección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u Organismo autonómico correspondiente.
En todo caso, se estará a lo previsto en las disposiciones le- gales vigentes.
Disposiciones adicionales
Primera.
El presente Xxxxxxxx se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2020, si no mediase denuncia expre- sa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un plazo no superior a 1 mes antes de la fe- cha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.
De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, de- nunciado el convenio, en los términos establecidos en el pro- xxx convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar des- de la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del ar- bitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuer- dos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto.
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Segunda.
En los niveles concertados, la Administración Educativa com- petente es responsable de cuantas obligaciones legales y sa-
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lariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que sea efectuado por ella. Las empresas por tanto, no abo- narán cantidad alguna por dichas obligaciones y, en conse- cuencia no estarán obligadas a ello. Los trabajadores que consideren lesionados estos derechos, deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes, dirigiéndose conjuntamente contra la Administración educativa correspondiente y contra el empresario.
Tercera.
A efectos del presente Xxxxxxxx, se entiende por curso esco- lar, el período de tiempo que se extiende desde el 1 de septiem- bre de un año al 31 xx xxxxxx del año siguiente.
Cuarta.
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Las Administraciones educativas mantendrán durante la xxxxx- cia del presente convenio, la ratio profesor/unidad que venían abonando mediante la nómina de pago delegado a la fecha del comienzo de vigencia del mismo y el incremento de la misma que se pueda producir por la Ley de Presupuestos Generales
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del Estado, por la normativa equivalente de las Comunidades Autónomas y/o por los Acuerdos específicos adoptados en di- xxxx Comunidades.
Quinta.- Inaplicación salarial por falta de alumnado.
Las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de fondos públicos, no vendrán obliga- das a abonar los salarios previstos en las presentes tablas salariales, durante los meses de enero x xxxxxx (ambos in- clusive) de cada año de vigencia de este Convenio, al per- sonal docente correspondiente a dichos niveles, si no supe- ran las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de enero del respectivo año:
- 1er. ciclo Educación Infantil:
0-1 años: 4 alumnos.
1-2 años: 7 alumnos.
2-3 años: 7 alumnos.
- 2º Ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
- Bachillerato: 29 alumnos.
- C.F.G.M.: 25 alumnos.
- C.F.G.S.: 20 alumnos.
De esta decisión se informará obligatoriamente a los represen- tantes de los trabajadores en la empresa, si estos existieran.
En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (C/ Hacienda de Pavones, 5 - 1º, 28030 - Madrid), comuni- cación de que se ha aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes de los trabajadores, si
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los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad, utilizando el procedimiento que se ha establecido en el Anexo V de este Convenio.
Sexta.- Inaplicación de convenio.
Cuando en un centro concurran causas económicas, téc- nicas organizativas o de producción en los términos es- tablecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el pre- sente convenio que afecten a las materias, en los térmi- nos y de acuerdo con los procedimientos que se determi- nen por la normativa vigente en el momento en que di- xxxx causas concurran.
Séptima.- Reconocimiento de derechos para el per- sonal que presta sus servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil.
Los trabajadores que a la entrada en vigor de este conve- nio colectivo estén prestando sus servicios en la etapa de Educación Infantil Primer Ciclo conservarán las condicio- nes laborales establecidas para esta etapa educativa en el V Convenio Colectivo mientras presten sus servicios en esta etapa.
Octava.
En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias:
1) Complementos retributivos para todo el personal afecta- do por este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago dele- gado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empre- sas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
2) Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente financiación.
3) Paga extraordinaria por antigüedad en le empresa:
a) Procedimiento y calendario de abono de la Paga Ex- traordinaria por Antigüedad en la empresa.
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Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con las respectivas administra-
ciones educativas respecto al personal en pago dele-
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gado, podrán superar el ámbito temporal fijado para es- te convenio, previo acuerdo entre las organizaciones
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empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad. En estos acuerdos podrá hacer- se coincidir el devengo de los derechos con los calen- darios de abono que se pacten.
b) En el supuesto de aplazamiento de los efectos de la pa- ga contemplada en el artículo 62 bis de este Conve- nio Colectivo, se habilita a la Comisión Paritaria para proceder conforme a la legislación vigente a dicho aplazamiento, a la mayor brevedad y previa comunica- ción de alguna de las organizaciones firmantes de es- te Convenio Colectivo legitimadas en el ámbito auto- nómico, así como al seguimiento y estudio de los acuerdos que se pudieran alcanzar en las CCAA.
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En este caso en las CC.AA. las organizaciones patro- nales y sindicales más representativas del sector de- berán firmar acuerdos sobre la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa con las Administracio- nes Educativas. Dichos acuerdos establecerán los términos en los que se adaptará la aplicación del ar- tículo 62 en el ámbito autonómico para que la Admi- nistración Educativa haga efectivo este abono.
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Estos acuerdos serán remitidos a la Comisión Pari- taria.
El abono de esta paga, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa co- rrespondiente. Las empresas no abonarán directamen- te cantidad alguna por estos conceptos y en consecuen- cia no estarán obligadas a ello.
4) Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por la no renovación de con- ciertos educativos.
5) Acuerdos sobre Equipos Educativos.
6) Acumulación de horas por lactancia.
7) Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial co- mo total, de los trabajadores.
8) Las partes negociadoras del presente Convenio Colec- tivo, consideran un signo de calidad la reducción pro- gresiva de la carga lectiva del profesorado, por ello, en el marco de lo establecido en esta Disposición, también podrán alcanzarse Acuerdos sobre jornada, sin que en ningún caso, se rebasen los máximos previstos en el ar- tículo 26 de este Convenio. En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia, será de apli- cación el artículo 26 de este Convenio.
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Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, pa- ra su efectividad deberán ser tomados por las organizacio- nes empresariales y sindicales por mayoría de su respec- tiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo pre- vio o conformidad de la Administración Educativa competente.
Dichos Acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Pa- ritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.
Novena.
A efectos de clarificación en los procesos de elecciones sindicales, se entenderá que el Grupo 3, del Personal de Servicios Generales, corresponde al colegio de especia- listas y no cualificados perteneciendo el resto de grupos al colegio de técnicos y administrativos.
Décima.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lec- tura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifes- tar a los firmantes de este texto, que toda expresión que de-
fina una actividad o condición, como los de trabajador, em- presario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aque- llos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.
Décimoprimera.
Las partes entienden que hasta la publicación en el BOE de este convenio colectivo, el artículo 61 del V Convenio colec- tivo ha permanecido prorrogado a todos los efectos.
Disposiciones transitorias
Primera.- Retribuciones del personal docente en pago delegado.
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La aplicación del “RDL 8/2010, de 20 xx xxxx, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del dé- ficit público”; el “RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”; y los PGE para los años 2011, 2012 y 2013, han generado una variedad de situaciones en las Co- munidades Autónomas y en el territorio MECD que imposi- bilitan, para estos años, la confección de unas tablas sala- riales homogéneas para el conjunto del Estado.
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En estos años, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos au- tonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los con- ceptos salariales que se regulan en las tablas de este con- venio colectivo.
El compromiso de las organizaciones firmantes es que en el año 2015 las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por fun- ción y plus de residencia) del personal en pago delegado, se ajusten a las tablas salariales que se publicarán en función de lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para ese año.
En consecuencia, los salarios del personal docente en pago de- legado para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, se regularán de la siguiente forma:
Periodo transitorio años 2011-2014
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Se establece un periodo transitorio entre los años 2011 y 2014 en el que las organizaciones patronales y sindicales negociado- ras de este convenio en el ámbito autonómico mediante acuer- do con la Administración Educativa competente, con carácter excepcional y solo durante la vigencia de este periodo transito-
rio, certificarán las retribuciones percibidas en el año 2011 y 2012 y adoptarán las medidas que conduzcan a que en los años 2013 y 2014 se adecuen las cantidades asignadas a los conceptos sa- lariales básicos con el objetivo de poder aplicar nuevamente en enero de 2015 las tablas salariales que se publicarán, a nivel estatal, conforme a lo establecido en los Presupuestos Genera- les del Estado en los módulos de conciertos educativos.
Las cantidades que fuera necesario adecuar en los concep- tos salariales básicos, se compensarán en los complemen- tos retributivos autonómicos de forma que, en ningún caso, habrá reducción en los salarios brutos abonados en este pe- riodo transitorio por la Administración Educativa competente.
Las retribuciones de los años 2011, 2012 y 2013, bien me- diante certificado de la Administración, bien mediante acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales con la Adminis- tración competente, serán remitidas a la Comisión Paritaria an- tes de finalizar el año 2013, para un control y seguimiento de lo dispuesto en esta Disposición Transitoria y para su incorpo- ración al Convenio.
Segunda.
Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV y V Convenio Colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga alcanzado o que se alcan-
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ce con la Administración Educativa en cada Comunidad Au- tónoma.
Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al VI Convenio Colectivo o de las instruccio- nes sobre pago delegado o resoluciones administrativas dic- tadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del V Convenio Colectivo tuvieran cumplidos 56 o más años y que a lo largo de la vigencia del VI Convenio alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, ten- drán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüe- dad en la empresa, siempre que no la hayan percibido ante- riormente según lo dispuesto en el artículo 62 de este Conve- nio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. En todo caso, a partir del 31 de diciem- bre de 2015 no se generará el derecho a la paga por anti- güedad en la empresa recogido en esta Disposición Transito- ria para quienes cumplan 56 años o más y no alcancen los 25 años de antigüedad en la empresa.
En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contem- plen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excep- cional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente
Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario.
Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del con- cierto educativo y/o mantenimiento del empleo y que actual- mente están prestando sus servicios en un centro concerta- do, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, ad- quirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del ar- tículo 62 de este Convenio. Esto no supone el reconocimien- to de una antigüedad mayor en la empresa que la que co- rresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.
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En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado se- rán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
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En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente
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Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencio- nado Acuerdo o instrucción administrativa.
Tercera.
Las denominaciones de los distintos niveles o etapas edu- cativas se adaptarán a las que las leyes educativas deter- minen en cada momento, quedando facultada la Comisión Paritaria para proceder en caso de que fuera necesario.
Cuarta.
El personal con clasificación profesional de “personal no cuali- ficado”, conforme al IV Convenio Colectivo, pasará a encuadrar- se dentro de su grupo profesional en la categoría correspon- diente, en función de la actividad que desarrolle actualmente. La Comisión Paritaria está facultada para dilucidar cualquier controversia al respecto a petición de los interesados.
La categoría de Jefe de Negociado se considera a extinguir desde la entrada en vigor de este convenio, respecto a las nuevas contrataciones.
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Las categorías, contempladas en el IV Convenio, xx xxxxxx
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y conductor 1ª/2ª desde la entrada en vigor de este conve- nio, serán equivalentes a las de guarda/vigilante y conduc- tor, respectivamente.
Quinta.
Los firmantes de este convenio se comprometen a constituir du- rante el año 2014 una comisión para el estudio de la adecua- ción y, en su caso modificación, de la jornada laboral del per- sonal docente. Las conclusiones de trasladarán a la comisión negociadora para su posterior aprobación.
Sexta.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una co- misión para la adaptación de la clasificación profesional a las exigencias establecidas por la legislación vigente, así como, a las adaptaciones necesarias de este convenio a planes de igual- dad y novedades que se pudieran fijar en las leyes educativas.
Séptima.
La modificación en las cuantías de las pólizas por responsabi- lidad civil que figura en el artículo 81.1 de este Convenio, en- trará en vigor desde la primera renovación de las pólizas que actualmente tienen suscritas los centros.
Octava.
Cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación presupuestaria anual para el abono de esta paga por antigüedad en la empresa, los efectos que se regula en el
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artículo 62 de este Convenio Colectivo quedarán inmediatamen- te aplazados hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación presupuestaria anual y emita las resolu- ciones o instrucciones de abono correspondientes o hasta que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su representatividad en el ámbito autonómico, y previa conformi- dad de la Administración Educativa competente, alcancen un acuerdo al respecto, conforme a lo establecido en la Disposi- ción Adicional 8ª del presente convenio.
Disposición final
Única.
Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisi- ble.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por dispo- sición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abo- nando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.
ANEXO I
DEFINICIONES DE CATEGORÍAS DE LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS PROFESIONALES Y EQUIVALENCIAS
A) Definiciones.
GRUPO I.- Personal docente.
Profesor o Profesor Titular.- Es el que, reuniendo las con- diciones y títulos académicos exigidos por la normativa vi- gente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecua- do desarrollo del currículo, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educa- tiva, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
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Educador infantil/ Técnico.- Es quien, reuniendo las condicio- nes y títulos académicos exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa, para el adecuado desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación de los alumnos, dentro del marco organizativo, pedagógico y di-
dáctico establecido por la empresa educativa, con respeto
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a su carácter propio y de acuerdo con la legislación xxxxx- te.
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Orientador educativo.- Es quien, con la titulación requerida por la normativa en vigor, realiza sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organi- zativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio.
Profesor Adjunto o Agregado o Auxiliar.- Es quien, con la ti- tulación académica correspondiente, imparte las clases teó- rico-prácticas en la Enseñanza Secundaria o de Formación Profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del currículo bajo sus directrices.
Profesor de actividades educativas extracurriculares.- Es quien, en posesión de la titulación requerida, desarrolla ac- tividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
Instructor o Monitor.- Es quien, con los conocimientos sufi- cientes, desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios gru- pos de alumnos.
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También podrá ser el ayudante del profesor de educación físi- ca o del profesor de actividades educativas extracurriculares.
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Educador.- Es quien, con la preparación adecuada, colabo- ra en la formación integral de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal.
Director.- Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario o elegido a tenor de lo estable- cido en la legislación vigente, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras fun- ciones que le sean encomendadas.
Subdirector.- Es quien, en posesión de la titulación adecua- da, es designado por el empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso necesario.
Jefe de Estudios.- Es quien, en posesión de la titulación ade- cuada, es designado por el empresario, responde del des- arrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
Jefe de Departamento.- Es el Profesor designado por el em- presario, que dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su Depar- tamento.
GRUPO II.- Personal de Administración.
2.1. Subgrupo Personal Administrativo
Jefe de Administración o Secretaría.- Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la Secretaría de la em- presa educativa.
F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
Jefe de Negociado.- Es quien, a las órdenes del Jefe de Ad- ministración y/o Secretaría, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, se encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo.
Oficial. Contable.- Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.
Recepcionista. Telefonista.- Es quien, durante su jornada de trabajo, atiende el teléfono, cuidando asimismo, de cuestio- nes burocráticas y de recepción de visitas o de cartas, pa- quetes y mercancías, en colaboración con el conserje y el portero si los hubiere.
Auxiliar.- Comprende esta categoría al empleado que rea- xxxx funciones administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior, que podrá ser di- rectamente el empresario o un representante suyo.
2.2. Subgrupo Personal Auxiliar
Cuidador.- Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias: higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc.
GRUPO III.- Personal de Servicios Generales.
3.1. Subgrupo Personal de portería y vigilancia.
Conserje.- Es quien atiende las necesidades del centro de trabajo, en cuanto a la conservación de sus distintas depen- dencias. También ayuda al recepcionista, caso de haberlo, o directamente si dicho cargo no existiera, en la recepción de visitas. Tiene a su cargo la organización del trabajo de los ce- ladores, porteros y ordenanzas si los hubiere. Atiende a los alumnos para que éstos no deterioren las instalaciones.
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Portero.- Atiende a la vigilancia de las puertas de las de- pendencias empresariales, cuidando su puntual apertura y cierre y evitando el acceso a las mismas a las personas no autorizadas; ha de hacerse cargo de los avisos y entregas de paquetes, cartas, mercancías, recados, encargos, etc. en colaboración con el conserje y el recepcionista si los hubie- ra; enciende y apaga las luces en los elementos comunes; cuida del normal funcionamiento de contadores, calefacción, y otros equipos equivalentes; limpia y conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el profesorado, tiene a su cargo el orden y compostura de los alumnos para el me- jor trato y conservación de las instalaciones durante su es-
FSIE
tancia en el centro educativo fuera de las clases.
Guarda, Vigilante.- Es quien, de día o de noche, tiene a su cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa, ayu-
VI CONVENIO C O L E C T I V O D E E M P R E S A S D E E N S E Ñ A N Z A P R I V A D A S O S T E N I D A S T O T A L O P A R C I A L M E N T E C O N F O N D O S P Ú B L I C O S
dando o supliendo, en su caso, al portero en la función de abrir o cerrar puertas y en la de evitar el acceso a perso- nas no autorizadas. Tendrá como función hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
3.2. Subgrupo Personal de limpieza.
Gobernante.- Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la empresa, responsabili- zándose de las llaves de armarios de lencería, utensilios y productos de limpieza y otro material doméstico diverso.
Empleado del servicio de limpieza de costura, lavado y plan- cha.- Es quien atiende a alguna o todas estas funciones ba- jo la dirección del gobernante o directamente del empresa- rio o persona designada directamente por él mismo.
3.3. Subgrupo Personal de cocina y comedor.
70
Jefe de cocina.- Es quien dirige a todo el personal de la mis- ma, se responsabiliza de la adquisición, cuidado y condimen- tación de los alimentos y cuida de su servicio en las debi- das condiciones, velando por el cumplimiento de la norma- tiva sobre comedores escolares y sobre manipulación de alimentos.
FSIE
Cocinero.- Es el encargado de la preparación de los alimen- tos, responsabilizándose de su buen estado y presentación,
así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. En el caso de no existir Jefe de Cocina, velará por el cumpli- miento de la normativa sobre manipulación de alimentos.
Ayudante de Cocina.- Es quien, a las órdenes del Jefe de Co- cina o Cocinero, o directamente del empresario o persona de- signada por el mismo, le ayuda en sus funciones. Puede si- multanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, costura, lavado, plancha y comedor.
Empleado del servicio de comedor.- Es quien atiende el ser- vicio de comedor, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocine- ro o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de emplea- do del servicio de costura, lavado, plancha, cocina y limpieza.
3.4. Subgrupo Personal de mantenimiento y servi- cios generales.
Oficial de 1ª de Oficios.- Es quien poseyendo la práctica en los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e, incluso, los que suponen es- pecial empeño o delicadeza.
Oficial de 2ª de Oficios.- Es quien, sin llegar a la especiali- zación requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los co- rrespondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.- Es quien, teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación integral de los edificios y jardines.
Conductores.
Son los trabajadores provistos del permiso de conducir, a los que se les encomienda la conducción de vehículos y el man- tenimiento de su normal funcionamiento y limpieza.
GRUPO IV.- Personal Complementario Titulado.
Titulados Superiores.
Es el que, con titulación mínima de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la em- presa, habiendo sido contratado en consideración al título al- canzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funcio- nes propias de su profesión.
Titulados Medios.
Es el que, con titulación mínima de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente so- bre los alumnos o genéricamente en la empresa, siendo con- tratado por la misma en consideración al título alcanzado,
ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión
ANEXO III
CENTROS RESIDENCIALES
(COLEGIOS MENORES, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y ESCUELAS HOGAR).
Clasificación de grupos profesionales.
El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los siguientes grupos:
- Grupo 1. Personal docente.
- Grupo 2. Personal de Administración.
- Grupo 3. Personal de Servicios Generales.
- Grupo 4. Personal Complementario Titulado. Grupo 1: Personal docente.
a. Director.
71
b. Subdirector.
FSIE
c. Jefe de Estudios o Tutor.
d. Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.
e. Educador de Escuela-Hogar.
XI CONVENIO C O L E C T I V O D E Á M B I T O E S T A T A L D E C E N T R O S D E A S I S T E N C I A Y EDUCACIÓN INFANTIL
Grupo 2: Personal de Administración.
2.1. Subgrupo personal administrativo
a. Personal administrativo.
b. Personal auxiliar.
2.2. Subgrupo personal auxiliar
a. Cuidador.
Grupo 3: Personal de servicios generales.
El personal del Grupo 2 y 3 se clasificará conforme a lo es- tablecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I.
Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profe- sionales y equivalencias.
Director.- Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.
72
Subdirector.- Es quien auxilia y, en caso necesario, sustitu- ye al Director en sus funciones.
FSIE
Jefe de Estudios o Tutor.- Es quien responde del desarrollo del conjunto de actividades educativas y/o formativas del centro.
Educador.- Es el personal que con la titulación adecuada co- labora en la actividad formativa del centro residencial.
Educador Escuela-Hogar.- Es el personal que con la titula- ción adecuada colabora en la actividad formativa de la Es- cuela-Hogar.
Jornada del personal docente.
El personal interno que ostente la categoría de Director, Sub- director y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.
Jornada del personal no docente.
Este personal no variará su jornada durante los meses de julio y agosto, salvo pacto entre las partes.
Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente Anexo, regirá lo dispuesto en el articulado ge- neral del Convenio.
F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PLAZAS ESCOLARES GRATUITAS
En cumplimiento del artículo 81 para la concesión de plazas escolares gratuitas a los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio, se establece el siguiente procedimiento:
1º.- En la primera semana del mes xx xxxx se constituirá en cada provincia, una Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales y los sindicatos que for- men parte de la Mesa Negociadora del Convenio.
Dicha Comisión aprobará y publicará:
- el modelo de solicitud.
- el plazo y lugar de presentación.
- los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más solicitudes que plazas disponibles.
2º.- En la primera semana del mes xx xxxxx, la Comisión pro- cederá a:
- Adjudicar las plazas.
- Comunicar a las empresas y trabajadores su reso- lución.
- Hacer constar a los trabajadores que reúnan los re- quisitos necesarios para solicitar las ayudas al estu- dio que oferten las Administraciones Públicas, la obli- gación que tienen de solicitarlas.
3º.- En el plazo de una semana, contada a partir de la recep- ción de la comunicación, las empresas y los trabajado- res que consideren lesionados sus derechos pueden re- currir ante la Comisión Mixta.
FSIE
73
4º.- Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá defi- nitivamente. Su fallo será vinculante.
VI CONVENIO C O L E C T I V O D E E M P R E S A S D E E N S E Ñ A N Z A P R I V A D A S O S T E N I D A S T O T A L O P A R C I A L M E N T E C O N F O N D O S P Ú B L I C O S
ANEXO V
INSTRUCCIONES Y MODELOS PARA ACOGERSE A LA CLÁUSULA DE DESCUELGUE PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
INSTRUCCIONES
1ª.- El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores (o en su defecto a los titulares del aula afec- tada) su intención de acogerse a la cláusula de descuel- gue, utilizando el Modelo 2, adjuntándoles los listados del alumnado (Modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de Ba- chillerato) para recabar su visto bueno.
2ª.- La documentación que figura en el punto 1, se remitirá junto con el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días desde la publicación en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año.
74
3ª.- La Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguien- tes desde la conclusión del plazo para enviar la docu- mentación fijada en el punto anterior, para resolver los casos presentados.
FSIE
4ª.- Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el Visto Bueno de los represen-
tantes de los trabajadores (o titulares de las aulas en su caso), la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue.
Si es remitida otro tipo de documentación, que acredi- te, asimismo, el cumplimiento de los requisitos previs- tos en la Disposición Adicional Sexta, la Comisión Pari- taria o bien concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere de in- terés.
F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
MODELO 1 COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA
Sr. Presidente Comisión Paritaria
C/ Hacienda de Pavones, 5 – 1º. 00000 Xxxxxx
En , a de de 20 .
D. , con D.N.I. titular del Centro , comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Adicional Quinta del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, firmado con fecha y publicado en el BOE del .
En cumplimiento de lo previsto en dicha disposición adicional, les acompaño copia de la comunicación remitida a los representantes de los trabajadores y del listado oficial de los alumnos matriculados en la unidad del nivel TC 3/2 correspondien- te (en caso de BACHILLERATO), con fecha 1 de enero de 20 .
75
Attmte.
FSIE
Colegio:
VI CONVENIO C O L E C T I V O D E E M P R E S A S D E E N S E Ñ A N Z A P R I V A D A S O S T E N I D A S T O T A L O P A R C I A L M E N T E C O N F O N D O S P Ú B L I C O S
MODELO 2
NOTIFICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Al Representante/s de los Trabajadores del Colegio:
En , a de de 20 .
D. con D.N.I. Titular del Centro comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Adicional Quinta del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, firmado con y publicado en el BOE del .
En virtud de lo dispuesto en la citada adicional, le adjunto los listados oficiales correspondientes a los niveles , y TC 3/2 correspondiente (si se trata de BACHILLERATO), para que aporte su conformidad a los mismos, con el fin de remitirla a la Comisión Paritaria del VI Convenio.
Recibí El Titular
76
Representante de los trabajadores (o en su defecto el Titular del aula)
FSIE
Fdo.: D.N.I.
F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
MODELO 3 LISTA DE ALUMNADO
A efectos de aplicación de la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Adicional Quinta del VI Convenio, el listado del alumnado
con fecha 0 xx xxxxx xx 00 | , xxx xxxxx | xxx xxxxx | xx: |
1.- | 17.- | ||
2.- | 18.- | ||
3.- | 19.- | ||
4.- | 20.- | ||
5.- | 21.- | ||
6.- | 22.- | ||
7.- | 23.- | ||
8.- | 24.- | ||
9.- | 25.- | ||
10.- | 26.- | ||
11.- | 27.- | ||
12.- | 28.- | ||
13.- | 29.- | ||
14.- | 30.- | ||
15.- | 31.- | ||
16.- | 32.- |
FSIE
77
Vº Bº El Titular Sello colegio
Representante Trabajadores
(o en su defecto el titular del aula)
(Adjuntar un listado por cada aula del nivel para el que se pide el descuelgue)
VI CONVENIO C O L E C T I V O D E E M P R E S A S D E E N S E Ñ A N Z A P R I V A D A S O S T E N I D A S T O T A L O P A R C I A L M E N T E C O N F O N D O S P Ú B L I C O S
FSIE NACIONAL
DIRECCIONES FSIE:
XXXXXXXXX
XXXX-XXXXXXXXX
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, 0 - Xxxxx 0 (FSIE) Tel.: 00 000 00 00 - 41005 Sevilla
ALMERÍA
X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00-0xX
Tel.: 000 000 000 - 00000 Xxxxxxx
CÁDIZ
Xxxx. Xxx xx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, xx. 000 B Tel.: 000 00 0000
11009 Cádiz
CÓRDOBA
X/ Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx 00, 0x 5 Tel.: 000 00 00 00 - 14007 Córdoba
XXXXXXX
Xxxxxx, 0 - xxxx xxxxxxxxx (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 18006 Granada
HUELVA
X/ Xxxxxxx XXXX, 00. Ático E.
Tel.: 000 00 00 00 - 00000 Xxxxxx
XXXXXX
FSIE ARAGÓN
Predicadores, 24. Local interior (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 50003 Xxxxxxxx
XXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxx, 00 - Xxxx. 0 (EHUSI-FSIE) Tel.: 000 00 00 00 -
22004 Huesca
TERUEL
X/ Xxxxxx, 0 xxxx
Tel.: 000 00 00 00 - 000 000 000
00000 Xxxxxx
XXXXXXXX
Predicadores, 24. Local interior (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 00000 Xxxxxxxx
XXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 - Xxxxx (FSIE)
Tel.: 000 00 00 00 - 07010 Palma de Mallorca
ASTURIAS
Centro Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx 000
00000 XXXXXX - tel.: 00 000 00 00
JAÉN
Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00, 0x x
00
Tel.: 000 00 00 00 - 00000 Xxxx
FSIE
MÁLAGA
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 0x X (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 29001 Málaga
XXXXXXX
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 - Xxxxx 0 (FSIE) Tel.: 00 000 00 00 - 00000 Xxxxxxx
X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx x/x, Xxxxx Xxxxx 00 Tel.: 000 00 00 00 - FAX 000000000 - 00000 Xxxxxx
XXXXXXXXX
Xxxxx, 00 - xxxxx X-00 (FSIE)
Tel.: 000 00 00 00 - 39002 Santander
XXXXXXXX
Xxxxxxxxx 00, xxxx (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 -
35004 (Las Palmas)
F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
FSIE TENERIFE
X/ Xxxxxx Xxx Xxxxxxx 00. Xxxxxxx 0 00000 Xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx
Tel.: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00
CASTILLA LA MANCHA
FSIE-CASTILLA LA MANCHA
Xxxx. Xxx Xxxxxxxx, 00 xxxxx 0 (FSIE)
Tel.: 000 00 00 00/4 - 45593 Bargas (Toledo)
XXXXXX XXXX
Xxxxx Xx xx xx Xxxxxx, 0 (FSIE)
Tel.: 000 00 00 00 - 13001 Ciudad Real
CUENCA
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 - 0x X (FSIE) Tel.: 000 00 00 00
00000 Xxxxxxxx (Xxxxxx)
GUADALAJARA
X/ Xx Xxxxx, xx 00, Xxxxx xxxx (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 19005 Guadalajara
TOLEDO
Xxxx. Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x X, xxxxx 0 (FSIE) Tel.: 000 00 00 00
45593 Bargas (Toledo)
ALBACETE
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 18, entreplanta (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 02003 Albacete
XXXXXXXX XXXX
FSIE-XXXXXXXX XXXX
Cistérniga, 10 - AC, travesía (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 47005 Xxxxxxxxxx
XXXXX
Xxxxx Xxxxxx 0, xx. 0 (FSIE)
Tel.: 000 00 00 00 - 05001 Xxxxx
XXXXXX
Xxxxx Xxxx xx xx Xxxx, 0 - Xxxxxxx 0 (XXXX) Xxx.: 000 00 00 00 - 09005 Xxxxxx
XXXX
Xxxx xx xx Xxxx, 00 - 0x xxxx. A (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 24009 Xxxx
XXXXXXXX
Xxxx. xx Xxxxxxxxxx, 0 - Xxxxxxxxxxx 0x izda. Tel.: 000 00 00 00 - 34002 Palencia
XXXXXXXXX
Xxxxx Xxxxx 2, 3ª planta (FSIE) Tel.: 000 00 00 00
00000 Xxxxxxxxx
XXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxxx 8, local (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 42003 Xxxxx
XXXXXXXXXX
Cistérniga, 10 - AC, travesía (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 00000 Xxxxxxxxxx
XXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - Xxxxx 0 (XXXX) Xxx.: 000 00 00 00 - 00000 Xxxxxx
XXXXXXXX
BARCELONA
FSIE
00
Xxxxxx Xxxxxxxxx xx 00, 0x - 0x. (FSIE) Tel.: 00 000 00 00 - 00000 Xxxxxxxxx
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXX-XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
C/ Hospital, nº 2-6 puerta 2 (FSIE) Tel.: 000 00 00 00
46001 Valencia
VI CONVENIO C O L E C T I V O D E E M P R E S A S D E E N S E Ñ A N Z A P R I V A D A S O S T E N I D A S T O T A L O P A R C I A L M E N T E C O N F O N D O S P Ú B L I C O S
ALICANTE
Floglieti, 30 - 1º D (FSIE)
Tel.: 00 000 00 00 - 00000 Xxxxxxxx
XXXXXXXXX
Xxxxxxx 00 - 0x, 0x (FSIE)
Tel.: 000 00 00 00 - 00000 Xxxxxxxxx
XXXXXXXX
Hospital 2, 6º prta. 2 (FSIE)
Tel.: 000 00 00 00 - 46001 Valencia
EXTREMADURA
FSIE-EXTREMADURA
Xxxxxxx Xxxxx 22 - 1ºB (FSIE)
Tel.: 000 00 00 00 - 06400 Xxx Xxxxxx (Badajoz)
EUSKADI
(SIVE-ESIE)
Tel.: 000-00 00 00
Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxx)
XXXXXXX
XXXX-XXXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx, 0 - Xxxxxxxx, xxxxx 0 (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 y 000 00 00 00
32005 Ourense
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
00
Xxx xx Xxxxxx, 00 - xxxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Tel.: 000 000 000
FSIE
00000 Xxxxxxxx de Compostela A Coruña
A CORUÑA
Xxxx. Xxxxxxxxx, 0 - 0x xxxx. Xxxxx X (XXXX) Xxx.: 000 00 00 00 - 00000 X Xxxxxx
XXXX
Xxx Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxxx 00, (XXXX) Xxx.: 000 000 000 - 27001 Lugo
OURENSE
Xxxx Xxxxxxxx, 0 - Xxxxxxxx, xxxxx 0 (FSIE)
/Fax: 000 00 00 00 - 00000 Xxxxxxx
XXXXXXXXXX
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00 - Xxxxxxxx, Xxxx. 00 (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 00000 Xxxx (Xxxxxxxxxx)
MADRID
X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0 (FSIE)
Tel.: 00 000 00 00 - 28039 Madrid
LA RIOJA
Xxxx xx xx Xxxx, 0 - 0x xxxx. (FSIE) Tel.: 000 000 000 - 26001 Logroño
MURCIA
FSIE-COMUNIDAD MURCIANA
Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x X (XXXX) Xxx.: 000 00 00 00 - 30003 (Murcia)
CARTAGENA
Xxxxx Xxxxxxx, 0 - 0x X (FSIE)
Tel.: 000 00 00 00 - 30201 Cartagena (Murcia)
MURCIA
Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x A (FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 30003 (Murcia)
NAVARRA
X/ Xxxxxxxx, 00. Xxxxxxxxxxx X (SEPNA-FSIE) Tel.: 000 00 00 00 - 31007 Pamplona
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81
FSIE
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