CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VPM A LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VPM A LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
El presente documento forma parte del Convenio de Prestación de Servicios de Asistencia suscrito entre GEA y MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES.
GEA brindará a los beneficiarios del producto de Asistencia, los SERVICIOS que se indican en las presentes Condiciones Generales de contratación y que se refieren a una o varias contingencias que puedan sufrir los CONTRIBUYENTES de LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES del producto.
Las presentes Condiciones Generales regulan los términos y condiciones de los diferentes
SERVICIOS DE ASISTENCIA que ha contratado el beneficiario con GEA. OBLIGACIONES GEA
XXX asume las siguientes responsabilidades y obligaciones:
Mantener en operación permanente su servicio de atención telefónica y de recepción de solicitudes de asistencias. Este servicio debe operar las 24 horas del día, todos los días del año, incluidos los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Xxxxxxx, bajo su propia responsabilidad, los SERVICIOS a los beneficiarios en forma directa o a través de terceros. Únicamente se brindarán los SERVICIOS de asistencia contratados y que se detallan al final de estas condiciones generales. En forma excepcional y siempre que hubiese sido autorizado previamente por XXX , se reembolsarán a los beneficiarios los gastos o beneficios contemplados en los planes contratados y detallados al final de estas condiciones generales.
Xxxxxxx a los beneficiarios una rápida y apropiada atención de los SERVICIOS de asistencia que requieran en virtud de los planes contratados y detallados al final de estas condiciones generales.
Poner a disposición de los CONTRIBUYENTES, una línea de atención telefónica exclusiva con la siguiente numeración: 00-000-0000 , para facilitar la atención de los SERVICIOS asistenciales a los beneficiarios.
Personas beneficiarias de los SERVICIOS, son aquellos contribuyentes que la MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES designe como beneficiarios al servicio de asistencia como parte de su programa de fidelización. El beneficio se otorga en caso sea casado: a la/el esposa(o) del titular e hijos menores de 18 años. En caso de ser soltero, obtendrán el beneficio los padres del titular. Solo para el caso de ser casados y los hijos sean mayores de edad el beneficio será para los padres del titular que vivan en el domicilio del Afiliado.
Cada vez que en estas condiciones generales se use la expresión “beneficiario”, se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en este artículo.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
El beneficiario estará obligado en todos los casos y para todos los SERVICIOS que le serán brindados por GEA a:
Obtener la autorización expresa xx XXX a través de la central operativa en Perú antes de comprometer cualquier gasto o realizar acciones por iniciativa propia ofrecidos dentro del servicio.
El beneficiario deberá siempre aceptar las recomendaciones y soluciones indicadas por GEA
respecto a los procedimientos.
El beneficiario deberá siempre autorizar, ya sea de palabra o por cualquier medio escrito a los médicos o instituciones médicas intervinientes a proporcionar a GEA toda información necesaria.
Quedan expresamente excluidas todas las enfermedades y/o dolencias preexistentes, crónicas o no, conocidas o desconocidas por el beneficiario, así como todas sus consecuencias y agravamientos.
TERRITORIALIDAD: Los servicios de asistencia se prestarán a nivel nacional, Lima y provincias a excepción de: Ucayali, Madre xx Xxxx, Xxxxxx a excepción de Iquitos, Pasco y Huancavelica.
Según el siguiente radio de acción:
- Lima Metropolitana: Callao y Balnearios:
- Por el Norte: hasta Chancay.
- Por el Sur: hasta Xxxxxx
- Por el Este: hasta Xxx Xxxxx, Xxxxxx x Xxxxxxxxxxx
- Xxx xx Xxxxx: Xx Xxxxx
- Xxxxxxxxxx: el radio de acción será de 60 Km a la redonda partiendo del centro de cada ciudad.
- Por el Norte: Tumbes, Piura, Sullana, Talara, Cajamarca, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Huaraz, Huaral, Barranca.
- Por el Sur: Ica, Chincha, Pisco, Arequipa, Juliaca, Puno, Moquegua, Ilo, Tacna.
- Por el Este: Huancayo, Ayacucho, Cusco.
- Por el Oriente: Tarapoto, Iquitos.
- Por el Este: Huancayo, Huánuco, Ayacucho, Cusco, Abancay, Andahuaylas.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
DEFINICIONES:
Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que a continuación se indican:
GEA: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento.
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento.
CONTRIBUYENTE: contribuyente que pertenezca a la base de VECINO PUTUAL MIRAFLORINO
de LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES que haya obtenido los SERVICIOS xx XXX.
BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán que el beneficio se otorga en caso sea casado: a la/el esposa(o) del titular e hijos menores de 18 años. En caso de ser soltero, obtendrán el beneficio los padres del titular, son quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el CONTRIBUYENTE de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. Solo para el caso de ser casados y los hijos sean mayores de edad el beneficio será para los padres del titular que vivan en el domicilio del Afiliado.
SERVICIOS: Los SERVICIOS de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por el CONTRIBUYENTE.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo del CONTRIBUYENTE ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el cuerpo del presente documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
AVERÍA: Es aquella falla mecánica, eléctrica o cualquier falla del automóvil que imposibilite la circulación del mismo. No incluye la falta de gasolina o combustible para su circulación.
EVENTO: Es una SITUACIÓN DE ASISTENCIA reportada por un CONTRIBUYENTE que dé derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente Instrumento.
ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un CONTRIBUYENTE, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa y la preexistencia) que ocurra a un CONTRIBUYENTE durante la vigencia del presente documento.
ENFERMEDAD GRAVE: Toda aquella enfermedad que imposibilite al CONTRIBUYENTE
movilizarse de un lugar a otro, ya sea por imposibilidad física o porque pondría en riesgo la
Salud del CONTRIBUYENTE. Se considera enfermedad grave, aquella que ponga en riesgo la vida del CONTRIBUYENTE.
FAMILIAR: Se refiere al padre, madre, cónyuge, e hijos menores de 18 años del
CONTRIBUYENTE.
NÚCLEO FAMILIAR: El núcleo familiar es el grupo formado tanto por la familia arriba descrita como por otros familiares afines que vivan en la residencia del beneficiario, quienes podrán hacer uso de los servicios que así lo indiquen.
FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición de los CONTRIBUYENTES. Esto es 24 (veinticuatro) horas después de la carga de la base al sistema. Base que deberá enviarnos LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES.
PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato y sus Anexos, será el país en donde se haya firmado el contrato con GEA y donde tenga su RESIDENCIA PERMANENTE el CONTRIBUYENTE.
REPRESENTANTE: Cualquier persona, que realice una gestión para posibilitar la prestación de los SERVICIOS al CONTRIBUYENTE, siempre que el CONTRIBUYENTE lo autorice por escrito. Aplica únicamente para los servicios en caso de robo de vehículo, detallado líneas abajo.
RESIDENCIA PERMANENTE: En principio la dirección del predio declarado por el contribuyente como su domicilio fiscal y que aparezca en la base de datos que nos envíe la MUNICIPALIDAD, u otra dirección del predio que el contribuyente comunique, la misma que se debe encontrar dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana y la provincia del Callao.
EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial xx XXX, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar SERVICIOS de Asistencia Pre- hospitalaria en urgencias médica a un CONTRIBUYENTE, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS a los CONTRIBUYENTES por cuenta xx XXX, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
EMERGENCIA: Para efectos del servicio de asistencia en el hogar, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore la VIVIENDA AFILIADA, que no permita su utilización cotidiana, que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (e inhabitabilidad de la VIVIENDA AFILIADA, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
VIVIENDA AFILIADA: Casa habitación, la cual aparece previamente registrada en la base de datos xx XXX como la RESIDENCIA PERMANENTE del CONTRIBUYENTE, la cual previa solicitud del CONTRIBUYENTE se proporcionará la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. Esta casa debe estar situada
en el distrito de Miraflores declarada por el contribuyente como su domicilio fiscal u otra dirección del predio que el contribuyente comunique, la misma que se debe encontrar dentro la jurisdicción de Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
SERVICIOS A LA VIVIENDA AFILIADA: Las coberturas relativas a la VIVIENDA AFILIADA son las relacionadas en este anexo, que se prestarán de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
MONTO POR EVENTO: Los SERVICIOS ofrecidos en este Anexo serán prestados de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para cada uno de dichos SERVICIOS.
PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo asistencial xx XXX, o subcontratado por XXX, apropiado para prestar los SERVICIOS a un CONTRIBUYENTE, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
ENFERMEDAD: Alteración de la salud, que no sea preexistente o crónica. Para efectos del presente contrato se entiende por preexistencia a cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al CONTRIBUYENTE, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del contrato es decir aquellas enfermedades por las cuales hayan efectuado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos, tuvieron inicio antes de la contratación. Por lo anterior a criterio xx XXX no se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción xx XXX su comprobación: (i) Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico en el momento y determine su preexistencia, (ii) Que la enfermedad haya sido aparente a la vista, (iii) Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida. (iv) Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación. En todos los casos, corresponde al CONTRIBUYENTE comprobar la no preexistencia.
PRODUCTO VPM – VECINO PUNTUTAL MIRAFLORINO
" Vecino Puntual Miraflorino - VPM " | ||
SERVICIO | COBERTURAS | EVENTOS POR AÑO |
ASISTENCIA EN EL HOGAR | MONTO MAXIMO EN S/. | MAXIMO DE EVENTOS |
Envío y pago de Cerrajero por emergencia | S/. 300 por evento | 4 EVENTOS |
Envío y pago de Gasfitero por emergencia | S/. 300 por evento | 4 EVENTOS |
Envío y pago de Electricista por emergencia | S/. 300 por evento | 4 EVENTOS |
ASISTENCIA MEDICA | MONTO MAXIMO EN S/. | MAXIMO DE EVENTOS |
Traslado medico terrestre (ambulancia): | ||
Por accidente | S/. 400 por evento | 4 EVENTOS |
Enfermedad Grave | S/. 400 por evento | 4 EVENTOS |
Fono medico 24 horas | SIN LIMITE | SIN LIMITE |
Envío y coordinación de médicos a domicilio | CO - PAGO S/.30 | SIN LIMITE |
Envío y coordinación de médicos a domicilio para la trabajadora del hogar | CO - PAGO S/.30 | SIN LIMITE |
Referencia de médicos especialista, clínicas y hospitales. | CONEXIÓN | SIN LIMITE |
Traslado medico terrestre para la trabajadora del hogar (en caso de accidente o enfermedad grave) | S/. 400 por evento | 4 EVENTOS |
" Vecino Puntual Miraflorino - VPM " | ||
SERVICIO | COBERTURAS | EVENTOS POR AÑO |
ASISTENCIA LEGAL | MONTO MAXIMO EN S/. | MAXIMO DE EVENTOS |
Asistencia y consultoría legal telefónica en materia civil, penal, familiar, laboral y tributaria. | SIN LIMITE | SIN LIMITE |
Asistencia legal en caso de accidente automovilístico o de transito | S/. 150 por evento | 2 EVENTOS |
Asistencia y asesoría legal presencial en caso de robo de domicilio o asalto, robo con violencia | S/. 150 por evento | 2 EVENTOS |
ASISTENCIA VIAL | MONTO MAXIMO EN S/. | MAXIMO DE EVENTOS |
Envío y Pago de remolque | S/. 400 por evento | 4 EVENTOS |
Auxilio vial (cambio de llanta, suministro de gasolina y paso de corriente) | S/. 200 por evento | 3 EVENTOS |
Asistencia de cerrajería en caso de robo o pérdida de llave de auto | S/. 150 por evento | 2 EVENTOS |
ASISTENCIA TUTORIAL | MONTO MAXIMO EN S/. | MAXIMO DE EVENTOS |
Tutor para repaso de exámenes (Materias: Xxxxxx, R.M, R.V)nivel primario y secundario | CO - PAGO S/.35 | 3 EVENTOS (Max. 2 horas por evento) |
Asistencia telefónica en materias (Call teacher en materias de R.V, R.M, e Inglés) | SIN LIMITE | SIN LIMITE |
El servicio a brindar se dará en principio en la dirección del predio declarado por el contribuyente como su domicilio fiscal u en otra dirección que el contribuyente comunique la misma que deberá encontrarse dentro de la jurisdicción de Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
Para hacer uso de los servicios antes mencionados ya sea del contribuyente o sus beneficiarios deberá comunicarse a la línea de atención o correo electrónico especialmente designados para tal fin, identificándose con su código de contribuyente, nombres y apellidos o su Documento Nacional de Identidad.
Para tal efecto, la Municipalidad informará permanentemente a la empresa prestadora de los servicios de asistencia, acerca de los contribuyentes que se encuentran aptos para solicitar el servicio, así como de aquellos que hubieran perdido el derecho al mismo.
HORARIO DE ATENCION DEL SERVICIO
El servicio se brindara las 24 horas del día, todos los días del año, al contribuyente calificado como “Vecino Puntual Miraflorino – VPM”.
Los beneficiarios podrán hacer uso del servicio a partir de las 24 horas de realizada la carga al sistema.
DESAFILIACIÓN AL PROGRAMA Y ATENCION DE RECLAMOS.
Si el contribuyente desea presentar un reclamo o desafiliarse del programa podrá hacerlo mediante una llamada telefónica a la Municipalidad, esto se deberá hacer de lunes a viernes y en horario de oficina, los mismos que serán atendidos dentro de las 48 horas posteriores a la llamada.
DEFINICION Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA VPM
ASISTENCIA EN EL HOGAR
GEA garantiza la puesta a disposición del CONTRIBUYENTE de ayuda material a la brevedad posible, con el fin de limitar y controlar los daños materiales ocasionados por un accidente o inconveniente fortuito en la VIVIENDA AFILIADA y que derive en una emergencia. Se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore la VIVIENDA AFILIADA, que no permita su utilización cotidiana, que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes, o que haga inhabitable la vivienda a consecuencia de un EVENTO. Queda establecido que los SERVICIOS de Asistencia en el hogar serán brindados en principio en la dirección del predio declarado por el contribuyente como su domicilio fiscal y que aparezca en la base de datos que nos envíe la MUNICIPALIDAD, u otra dirección del predio que el contribuyente comunique, la misma que se debe encontrar dentro de la jurisdicción de Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
ENVIO Y PAGO DE CERRAJERO POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío, robo de llaves o inutilización xx xxxxxx o cerraduras que haga imposible el ingreso o salida a la VIVIENDA AFILIADA y ponga en riesgo la seguridad de la misma y la de sus habitantes, haciendo necesaria la intervención de un cerrajero o de SERVICIOS de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas, GEA se obliga a enviar con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura.
CONDICIONES PARTICULARES
El servicio aquí establecido se brindará hasta por un monto máximo por evento de S/.300 soles, y hasta por 4 eventos por año.
El valor anterior incluye el costo de los materiales básicos, traslado del operario y mano de obra. Si se genera la necesidad de cambio de la cerradura, ésta debe ser provista por el beneficiario o CONTRIBUYENTE asumiendo GEA el costo de mano de obra y materiales básicos necesarios para su instalación.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE CERRAJERIA: Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de cerraduras y/o puertas de acceso a los ambientes internos del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y/o similares.
ENVIO Y PAGO DE GASFITERO POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble del contribuyente, se presente alguna rotura o desperfecto accidental de cañerías, fuga de agua, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la VIVIENDA AFILIADA, que imposibilite el suministro o evacuación de agua, GEA enviará a la brevedad un técnico especializado que realizará las labores necesarias para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes de la VIVIENDA AFILIADA lo permitan y la avería no se deba a responsabilidad de la empresa sanitaria correspondiente al domicilio o esté dentro de la responsabilidad del mantenimiento periódico de las redes.
CONDICIONES PARTICULARES
El servicio aquí establecido se brindará hasta por un monto máximo por evento de S/.300 soles, y hasta por 4 eventos por año. El servicio se realizará en caso de emergencia en casa principal o la segunda opcional.
El valor anterior incluye el costo de los materiales básicos, traslado del operario y mano de obra. Las piezas que necesiten ser reemplazadas (tales como llaves, grifos, etc.) deben ser provistas por el CONTRIBUYENTE. Las instalaciones que correspondan a bienes comunes o de edificios regidos por el régimen de la ley de pisos o de propiedad horizontal o que sean de propiedad de terceros, no se considerarán como pertenecientes a la VIVIENDA AFILIADA aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE GASFITERÍA: Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, así como el arreglo xx xxxxxxx, cañerías y bajantes, limpieza general de trampas de grasa, reparación de goteras debido a una maña impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, limpieza general xx xxxxx sépticos.
Se excluye la obligación de colocar, reponer y/o restituir los pisos, diseños y/o acabados que se encontraban al momento de producirse la emergencia.
ENVIO Y PAGO DE ELECTRICISTA POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias de la VIVIENDA AFILIADA se produzca un corte de energía eléctrica total o parcial (corto circuito), GEA enviará a la brevedad posible un técnico especializado para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las instalaciones del inmueble lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves de cuchillas, interruptores o fusibles deñados por corto circuito o sobrecarga, únicamente de áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble del contribuyente.
CONDICIONES PARTICULARES
El servicio aquí establecido se brindará hasta por un monto máximo por evento de S/.300 soles, y hasta por 5 eventos por año. El valor incluye el costo de los materiales básicos, traslado del operador y la mano de obra. El servicio se realizará en caso de emergencia en casa principal o la segunda opcional.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD: Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de:
- Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros. Salvo que sea por un evento amparado por la cobertura.
- Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
- Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedades de las Empresas de distribución y/o suministro eléctrico que provea el servicio de energía eléctrica al inmueble del contribuyente.
SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA
TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA) POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD GRAVE
En caso que el CONTRIBUYENTE sufra un ACCIDENTE que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización o tenga una ENFERMEDAD GRAVE previa autorización del EQUIPO MÉDICO de GEA, GEA podrá coordinar y cubrir el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir, GEA podrá coordinar el traslado por medio de los SERVICIOS médicos públicos en la localidad. El CONTRIBUYENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
El servicio se prestará únicamente en la República del Perú, desde el lugar de residencia permanente del contribuyente o familiar, o desde cualquier sitio en el que se encuentre dentro del referido país.
CONDICIONES PARTICULARES
Este servicio se prestará con un monto máximo de S/. 400 y 4 eventos al año. Se trasladará al CONTRIBUYENTE, una vez por evento al lugar de atención más cercano o al que indique el CONTRIBUYENTE.
El servicio de transporte en ambulancia considera al “paciente” con un máximo de un acompañante. El tipo de ambulancia será definido por el médico de GEA a cargo del procedimiento específico para cada CONTRIBUYENTE, dependiendo de la emergencia del CONTRIBUYENTE o BENEFICIARIO.
En caso de que el Centro Médico, Hospital o Clínica más cercana a la que se haya trasladado al CONTRIBUYENTE o BENEFICIARIO, no cuente con los implementos y recursos necesarios para la atención de emergencia (de maquinarias, espacio, personal, etc.) y si el CONTRIBUYENTE lo autoriza, GEA coordinará el traslado del lugar a otro centro Médico más cercano, descontando 1 evento adicional.
FONO MÉDICO 24 HORAS (ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA)
Previa solicitud del CONTRIBUYENTE, XXX xxxxxxxx orientación médica telefónica a los beneficiarios cualquier día de la semana las 24 (veinticuatro) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para que el CONTRIBUYENTE pueda resolver sus consultas sobre alguna dolencia o enfermedad.
CONDICIONES PARTICULARES
GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones y los gastos en que incurra el CONTRIBUYENTE correrán por su propia cuenta.
Queda entendido que el SERVICIO se prestará como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Este servicio se prestará sin límite de montos y sin límite de eventos.
ENVÍO Y COORDINACIÓN DE MÉDICOS A DOMICILIO POR EMERGENCIA
En caso que el CONTRIBUYENTE requiera la evaluación de un médico por alguna enfermedad o molestia, GEA gestionará el envío de un médico general al domicilio o al lugar donde el CONTRIBUYENTE indique siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita en la localidad donde se encuentre el CONTRIBUYENTE. En las ciudades en las que no se cuente con infraestructura adecuada, GEA podrá coordinar dicha asistencia médica por medio de los SERVICIOS médicos públicos en la localidad.
CONDICIONES PARTICULARES
Para dicho servicio el CONTRIBUYENTE deberá realizar un pago de S/.30 nuevos soles incluido IGV. Este servicio se brinda sin límite de eventos.
Los exámenes que deba realizarse el CONTRIBUYENTE, así como los medicamentos y demás gastos que deriven de dicha asistencia médica, serán pagados por el CONTRIBUYENTE con sus propios recursos. El CONTRIBUYENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Este servicio se prestará como una asistencia médica de emergencia, por lo que GEA no se hace responsable por el chequeo personal del CONTRIBUYENTE con un médico especialista.
ENVÍO Y COORDINACION Y DE MÉDICOS A DOMICILIO POR EMERGENCIA PARA LA TRABAJADORA DEL HOGAR
En caso de que la trabajadora del hogar del contribuyente requiera que esta sea evaluada de un médico por alguna enfermedad o dolencia, se gestionará el envío de un médico general al domicilio o al lugar donde el afiliado señale, previo co- pago que será asumido por el afiliado. Este servicio se brindará sin límite de eventos.
REFERENCIA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS, CLINICAS Y HOSPITALES
Cuando el afiliado requiera de referencia sobre médicos especialistas, clínicas y hospitales, se le proporcionará la información. Este servicio se brindará sin límite de eventos al año ni costo.
TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA) POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD GRAVE DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR
En caso de que la trabajadora del hogar del contribuyente sufra una enfermedad grave o accidente que le provoque lesiones o traumatismos tale que requieran su hospitalización, Se gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre. El presente servicio se prestará hasta el límite de S/.400 soles hasta 4 eventos en el año.
El servicio de transporte en ambulancia considera al “paciente” con un máximo de un acompañante. El tipo de ambulancia será definido por el médico de GEA a cargo del procedimiento específico para cada CONTRIBUYENTE, dependiendo de la emergencia de la trabajadora del hogar.
En caso de que el Centro Médico, Hospital o Clínica más cercana a la que se haya trasladado a la trabajadora del hogar, no cuente con los implementos y recursos necesarios para la atención de emergencia (de maquinarias, espacio, personal, etc.) y si el CONTRIBUYENTE o TRABAJADORA DEL HOGAR lo autoriza, GEA coordinará el traslado del lugar a otro centro Médico más cercano, descontando 1 evento adicional.
ASISTENCIA LEGAL
ASISTENCIA LEGAL VÍA TELEFÓNICA EN MATERIAS CIVIL, PENAL, FAMILIAR, LABORAL Y TRIBUTARIA
Se brindará al CONTRIBUYENTE, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal las 24 horas del día durante los 365 días del año, con el objeto de orientar al CONTRIBUYENTE, sobre los pasos a seguir y revisar las vías de acción posibles dependiendo de la situación en la que éste se encuentre, sea respecto a las materias: civil, penal, familiar, laboral y tributaria.
CONDICIONES PARTICULARES
En caso de que, derivado de la consulta realizada, el CONTRIBUYENTE requiera una atención personalizada, los gastos en que incurra el CONTRIBUYENTE por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. La consultoría a que se refiere este servicio será únicamente con fines de orientación para el CONTRIBUYENTE, por lo que GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el CONTRIBUYENTE. Este servicio se dará sin costo y sin límite de eventos.
ASISTENCIA LEGAL (IN SITU) EN CASO ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO O DE TRÁNSITO
Se pondrá a disposición del contribuyente, a cualquier hora y durante los 365 días del año, los servicios profesionales de abogados para su asistencia y asesoría legal presencial ante la responsabilidad penal que se le pudiera imputar como consecuencia de la presunta comisión CULPOSA de delitos relacionados con accidentes de tránsito.
CONDICIONES PARTICULARES
No obstante, no se prestará dicho servicio si el contribuyente tuviera su licencia de conducir vencida al momento de producirse el accidente de tránsito respectivo.
Este servicio se prestará por un máximo de S/. 150 por evento y 2 eventos por año (máximo 2 hrs. por evento).
En caso el contribuyente requiera de una asesoría de mayor cobertura, deberá cubrir el pago de honorarios del abogado con sus propios medios y bajo su propia coordinación. Los servicios de asesoría legal estarán sujetos a la disponibilidad de los abogados del staff de proveedores, de lo contrario se coordinaría la asesoría en horarios establecidos por los proveedores para brindar sus servicios (horario de oficina).
ASISTENCIA LEGAL POR ROBO DE DOMICILIO O ASALTO, ROBO CON VIOLENCIA
Si se presentase un robo en el inmueble, que constituye el domicilio habitual del contribuyente, GEA coordinará el envío de un abogado para que formule en compañía del contribuyente o de su representante, todas las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes, así como estaría presente en la inspección ocular de la policía para ayudar a la misma a dar con el Agente del delito y hacer lo posible para recuperar las
pertenencias objeto del robo. Este servicio no incluye pago de especies valoradas u otros gastos administrativos y policiales.
CONDICIONES PARTICULARES
Este servicio se prestará por un máximo de S/. 150 por evento y 2 eventos por año (máximo 2 hrs. por evento).
En caso el contribuyente requiera de una asesoría de mayor cobertura, deberá cubrir el pago de honorarios del abogado con sus propios medios y bajo su propia coordinación. Los servicios de asesoría legal estarán sujetos a la disponibilidad de los abogados del staff de proveedores, de lo contrario se coordinaría la asesoría en horarios establecidos por los proveedores para brindar sus servicios (horario de oficina).
SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL
ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE (GRUA)
En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del vehículo del contribuyente y/o los beneficiarios, el proveedor gestionará y cubrirá el costo de los servicios del primer traslado por evento, al domicilio o taller que el contribuyente indique. Antes de enviar el servicio y en caso de haber un excedente, el proveedor se compromete a comunicar al contribuyente, el monto del mismo para su autorización previa, el cual será pagada de forma inmediata por el contribuyente con sus propios recursos. En todos los casos, el contribuyente deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del vehículo del contribuyente o beneficiario hasta el taller de destino.
CONDICIONES PARTICULARES
Este servicio se prestará con un monto máximo por evento de S/.400 soles y 4 eventos al año. El recorrido de la grúa no tiene límite de kilometraje dentro del límite urbano y en servicios de carácter urbano (o viceversa) el contribuyente y/o beneficiario solo pagara la diferencia.
El valor por kilómetro de servicios efectuados fuera del límite urbano desde S/.5.00 a un máximo de S/. 10.00 por kilómetro.
AUXILIO VIAL
PASO DE CORRIENTE
En caso de que el CONTRIBUYENTE reporte a GEA que su VEHÍCULO necesita: paso de corriente. GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de personal técnico que se encargue de dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que facilite al VEHÍCULO DEL CONTRIBUYENTE, por el que se solicitó el servicio, movilizarse por sus propios medios.
ENVÍO DE COMBUSTIBLE
En caso de que el CONTRIBUYENTE reporte a GEA que su VEHÍCULO necesita: suministro de un máximo 5 litros de combustible que sólo será disponible a partir de 3 cuadras del domicilio registrado por el CONTRIBUYENTE. GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de personal técnico que se encargue de dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que facilite al VEHÍCULODEL CONTRIBUYENTE, por el que se solicitó el servicio, movilizarse por sus propios medios.
CAMBIO DE LLANTA
En caso de que el CONTRIBUYENTE reporte a GEA que su VEHÍCULO necesita: Cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura en cuyo caso el CONTRIBUYENTE deberá contar con la llanta de repuesto. GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de personal técnico que se encargue de dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que facilite al VEHÍCULODEL CONTRIBUYENTE, por el que se solicitó el servicio, movilizarse por sus propios medios.
CONDICIONES PARTICULARES
Estos servicios se brindarán hasta por un monto de S/. 200 por evento y 3 eventos al año. Esta cobertura máxima contempla el traslado de él o los Operarios, mano de obra y herramientas básicas que se deban utilizar. Dentro de la cobertura no se incluirá piezas, accesorios o insumos como por ejemplo: el valor de remplazar la batería, el costo del combustible o el valor de un neumático en caso que sea necesario remplazarlo o el auto no cuente con el correspondiente repuesto, por lo que el CONTRIBUYENTE deberá asumirlos de su cuenta y cargo, quiere decir que si se genera cualquier costo adicional como repuestos, chapas, duplicados de llaves, etc. éstos deben ser provistos por el beneficiario o CONTRIBUYENTE.
El excedente del monto por evento será pagado en forma inmediata por el contribuyente con sus propios recursos al proveedor. El contribuyente en todo momento deberá supervisar la prestación del servicio de asistencia vial.
ENVÍO DE CERRAJERÍA POR EXTRAVÍO DE LLAVE O DEJARLA EN EL INTERIOR DEL AUTO
En caso de pérdida o extravío, dejarla dentro del auto, inutilización xx xxxxxx o cerraduras que haga imposible el ingreso o salida del VEHICULO DEL AFILIADO, y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas previa solicitud del afiliado se coordinará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura del VEHICULO AFILIADO.
CONDICIONES PARTICULARES
El presente servicio se prestará hasta el límite de S/.150 soles, hasta 2 eventos en el año.
ASISTENCIA TUTORIAL
TUTOR PARA REPASO DE EXÁMENES (MATERIAS: INGLÉS, R.M., R.V.) NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO
A solicitud del AFILIADO, GEA programará el envío de un tutor al domicilio afiliado, para apoyar en el repaso previo a un examen del hijo del AFILIADO, considerando que los tutores disponibles son de las materias: Ingles, Razonamiento Matemático y Razonamiento Verbal. El servicio se deberá solicitar con 72 horas de anticipación.
Este servicio se brindara en calidad de orientación académica lo que no incluye ejecución de asignaciones y labores propias del alumno. Aplica para nivel primario y secundario.
CONDICIONES PARTICULARES
XXX contactará con un tutor especializado y lo enviará al lugar elegido por el AFILIADO, este servicio será brindado en Lima con un Co Pago de S/. 35 soles y 3 eventos al año.
Los servicios de Tutoría tendrán una duración no mayor a dos (02) horas, de requerirse un mayor tiempo este deberá ser remunerado por parte del mismo afiliado. La prestación de este servicio se brindara únicamente en la red xx XXX y en los lugares que esta se encuentre.
ASISTENCIA TELEFÓNICA EN MATERIAS: RAZONAMIENTO VERBAL, RAZONAMIENTO MATEMÁTICO, INGLÉS
Previa solicitud del afiliado, se realizará la conexión vía telefónica a través de la central de emergencia, con un profesional docente en las siguientes materias: inglés, razonamiento matemático y razonamiento verbal.
CONDICIONES PARTICULARES
Este servicio se prestará sin límite de monto, ni límite de eventos del año
EXCLUSIONES GENERALES
No quedará cubierto por las disposiciones de estas condiciones además lo siguiente:
Cuando el CONTRIBUYENTE no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
Los resultantes de los servicios que el CONTRIBUYENTE haya contratado sin el previo consentimiento xx XXX.
Los derivados de prácticas deportivas en competencias;
Mala fe del CONTRIBUYENTE, comprobada por el personal xx XXX o si en la petición mediare mala fe.
Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones.
Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpo de seguridad.
o Energía nuclear radiactiva.
o La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
o Enfermedades mentales
Cualquier servicio de asistencia solicitado con más de 48 horas posteriores al momento de la emergencia o situación de asistencia.
o Cuando el CONTRIBUYENTE no se identifique como CONTRIBUYENTE de los
SERVICIOS.
o Deportes de aventura como parapente, ala delta, puenting, etc.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO
Con el fin de que el CONTRIBUYENTE pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con el procedimiento para la solicitud del servicio, que consiste en:
- En caso de que un CONTRIBUYENTE requiera de los SERVICIOS a los que se refiere este documento, se procederá de la siguiente forma: se comunicará con GEA a través los números telefónicos especificados para tal efecto y le suministrará al funcionario xx XXX que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como CONTRIBUYENTE.
- Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al CONTRIBUYENTE los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
En caso de que el CONTRIBUYENTE no cumpla con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con los SERVICIOS relacionados con el presente contrato ni frente a LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ni frente al CONTRIBUYENTE.
DESAFILIACIÓN DEL PLAN DE ASISTENCIA.
GEA podrá proceder a desafiliar a un CONTRIBUYENTE del plan de Asistencia, en caso que, a juicio xx XXX se presenten situaciones de uso indebido o de abuso en el uso por parte del CONTRIBUYENTE de los servicios prestados por GEA bajo los diferentes programas de asistencia del presente documento. En el caso de producirse una desafiliación de conformidad con esta cláusula, se notificará de este particular al CONTRIBUYENTE, dándole aviso de la fecha de término de los servicios.
SUBROGACIÓN
GEA quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al CONTRIBUYENTE de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el CONTRIBUYENTE para el cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente documento.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que GEA podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate.
Los servicios a que se refiere estas condiciones generales, configura la única obligación a cargo xx XXX y/o su red de proveedores.