Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. LS/110C80801/007/2014, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL L.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA CYMA MOTORS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PROVEEDOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que el objeto del presente contrato consiste en la adquisición de un vehículo automotor de 24 toneladas, para su adecuación a unidad móvil de televisión en alta definición para Radiotelevisión de Veracruz y que los recursos autorizados para la contratación son origen de una asignación presupuestal dentro del capítulo de “Inversión Pública” de este ejercicio, con cargo a los recursos estatales (OED) 2014.
2.- Que en cumplimiento a los numerales 3, 7, 8, 26, 31 y 32 de los Lineamientos para el Control y Contención del Gasto Publico en el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, publicados en la Gaceta Oficial en fecha 13 xx Xxxxx del año 2012, Radiotelevisión de Veracruz obtuvo el (DSP) Número SFP/D-0072/2014, así como el registro de procedimientos de adquisición e inversión (RPAI), número SSE/0320/2014 y el registro en la cartera de proyectos de obra pública CPO-POA-00131-14.
3.- Que de acuerdo al decreto presidencial, donde se determina la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) publicado en el Diario Oficial de la Federación en sus Anexos II y III de fecha 04 xx Xxxx del año 2012, se establece “concluir las transmisiones de televisión analógica a partir del año 2011 y en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre de 2015, con el fin de optimizar el aprovechamiento del espectro radioeléctrico en beneficio de la población”.
4.- Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, a través del Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado de fecha 7 de febrero del 2013, estableció el proceso de conversión a la televisión digital terrestre para Radiotelevisión de Veracruz, en sus transmisoras ubicadas en el Cerro de las Lajas, municipio de Las Vigas; Cerro de Potroltepec, municipio de Citlaltépec; Cerro de Ocozotepec, municipio de Soteapan; Coatzacoalcos; Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx x Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, todas ellas en el Estado de Veracruz.
5.- Que el Estado de Veracruz será sede oficial de la XXII edición de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, que se celebrará del 14 al 30 de noviembre
de 2014; siendo la primera vez que esta justa deportiva se realice en el interior de la República y Radiotelevisión de Veracruz será el canal oficial de los mismos, obligándose a entregar una señal con los estándares de calidad y formatos internacionales actuales (televisión digital HD) a las demás televisoras participantes y a los medios nacionales e internacionales que se sumarán a la transmisión de un evento de tal trascendencia, que representa un compromiso para el Gobierno del Estado.
6.- Que el día treinta xx xxxxx del año en curso, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” en su Cuarta Sesión Ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles, solicitó autorización para llevar a cabo los procedimientos de contratación correspondientes al “Equipamiento de Radiotelevisión de Veracruz para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (1ra. Etapa)”, para lo cual se cuenta con una asignación presupuestal dentro del Capítulo de inversión pública ejercicio 2014 con cargo a los recursos estatales (OED) 2014. Asimismo se solicitó autorización del 5% de Grado de Integración Nacional en virtud de que son equipos con características especiales, lo anterior se autorizó mediante acuerdo RTV.S.E.022.14.
7.- Que el día veintisiete xx xxxxxx 2014, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” envió invitaciones a empresas con capacidad de respuesta y experiencia en el ramo de los bienes que se licitan.
8.- Que el día dos de septiembre del año en curso, se celebró el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas ante la presencia de la comisión de la licitación en mención, levantándose el acta respectiva.
9.- Que con fecha tres de septiembre del presente año, se emitió el dictamen técnico- económico derivado de la Licitación Simplificada No. LS/110C80801/007/2014, y se notificó el fallo correspondiente en el que resultó favorecida la empresa Cyma Motors,
S.A. de C.V. (Sucursal Veracruz), en la partida única, del anexo técnico del concurso referido.
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” está facultado para celebrar el presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 xx xxxxx de 1999, reformado con fecha 25 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número Extraordinario 79, de fecha 11 xx xxxxx de 2008; así como los artículos 3º, 4º y 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, el artículo 50 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y 1°, 13, 56, 57, 58 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave.
2.- Que su representante legal acredita su personalidad mediante instrumento Público Número 90 Libro 2, de fecha 05 xx Xxxxx del año 2011, pasado ante la fe de la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxx Guerrero Notaria Pública No. 25 de la Undécima Demarcación Notarial en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 00000 en la ciudad de Xalapa, Veracruz, R.F.C. XXX 000000 XX0 y teléfono 01-228-842- 35-00.
4.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PROVEEDOR” de acuerdo con la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente mencionada.
5.- Declara “EL PROVEEDOR” por conducto de su representante legal que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, apegándose a ellas, cuyo objeto social es la compra-venta de camiones, vehículos comerciales, refacciones y servicios; como se acredita en acta constitutiva número 3068 de fecha catorce xx xxxx de 2002, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, de la correduría No. 1 del Estado de Puebla.
6.- El C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad de representante legal mediante la escritura pública No. 25067 de fecha veintitrés de febrero de 2007, pasada ante la fe de la Licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, de la notaría No. 3 xx Xxxxxxx Puebla; manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que dicha personalidad no le ha sido revocada o invalidada de modo alguno.
7.- Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato, el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx., teléfono 00-00-00-00-00-00 fax 00-00-00-00-00-00
8.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es CMO-020514-T61 y cuenta con los recursos y la capacidad suficientes para el suministro de los bienes materia del presente contrato.
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “EL PROVEEDOR” vende a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” lo
correspondiente a la partida única, relativa a la adquisición de un vehículo automotor de
24 toneladas, para su adecuación a unidad móvil de televisión en alta definición para Radiotelevisión de Veracruz; con las características y especificaciones técnicas que se contemplan en el anexo técnico, el cual desde este momento pasa a formar parte de este instrumento.
SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” se compromete a pagar a precio fijo a “EL PROVEEDOR”, del vehículo señalado en la cláusula primera, por el importe subtotal de: $ 899,568.97 (Ochocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.); más 16% del impuesto al valor agregado de $ 143,931.03 (Ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta y un pesos 03/100 M.N.), dando un total de $ 1´043,500.00 (Un millón cuarenta y tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y que será liquidado dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega de la unidad en su totalidad a entera satisfacción de la convocante y presentación de la factura debidamente requisitada. El pago se efectuará en moneda nacional mediante transferencia bancaria a la cuenta de “EL PROVEEDOR”.
TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar libre a bordo a entera satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” la unidad mencionada en la cláusula primera del presente contrato, a los treinta días naturales a partir de la suscripción del contrato, debiendo efectuarse la entrega en las instalaciones de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, sita en Cerro de la Galaxia s/n, colonia Unidad xxx Xxxxxx, Xalapa, Veracruz, en el horario de 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20.00 horas.
CUARTA.- “EL PROVEEDOR” presenta constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, expedidas por la Dirección General de Recaudación de la Secretaria de Finanzas y Planeación, así como por el Servicio de Administración Tributaria, con una vigencia no mayor a treinta días a partir de su fecha de expedición.
QUINTA- “EL PROVEEDOR” se compromete expresamente a contratar por su cuenta el seguro de traslado de la unidad y será condición indispensable presentarlo debidamente revisado para su adecuado manejo e instalación.
SEXTA.- “EL PROVEEDOR” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de toda responsabilidad a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” por este concepto.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”.
OCTAVA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de declaración judicial previa.
NOVENA.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón liberando a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social, que ocurra durante el traslado, instalación o puesta en operación de la unidad adquirida.
DÉCIMA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de la unidad materia de este contrato, mismo que será calculado sobre el monto contratado y de acuerdo con el plazo establecido en la cláusula tercera, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS A).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar la calidad de la unidad contra cualquier defecto de fabricación, vicios ocultos y riesgo de traslado, por un término mínimo de dos años contado a partir de su recepción, comprometiéndose a cambiarlo por otro similar de la calidad requerida y totalmente nuevo, así mismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que este contrato asume, otorga a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por un importe de $ 89,956.89 (Ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos 89/100 M.N.), correspondiente al 10% del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para el efecto de entregar las garantías del contrato, la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” el cumplimiento del contrato.
c).- La fianza estará vigente por el término de dos años, contado a partir de que se reciba de conformidad la unidad materia del presente contrato y sólo podrá cancelarse a petición por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
d).- En el supuesto de que exista algún proceso judicial el proveedor se compromete y a ello se obliga a renovar las pólizas de fianza por el término necesario, sin ninguna responsabilidad para Radiotelevisión de Veracruz.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los cinco días del mes de Septiembre del año 2014.
POR “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”
L.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL | C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX JEFE XXX XXXXX. DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GRALES. |