NIKKEN LATINOAMÉRICA, S. de R.L. de C.V. AV. INSURGENTES SUR N° 826 TORRE HEMICOR 1 ER PISO COL. DEL VALLE, BENITO JUÁREZ.
NIKKEN LATINOAMÉRICA, S. de R.L. de C.V. XX. XXXXXXXXXXX XXX Xx 000 XXXXX HEMICOR 0 XX XXXX XXX. XXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX.
X.X. 00000
TELÉFONO: (55) 58 64 - 90 70
SOLICITUD DE ADMISIÓN COMO COMERCIANTE INDEPENDIENTE
Y CONTRATO
No.
MX 50001
FOLIO
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE ANEXAR: Copia de Identiflcación Oflcial vigente del Solicitante y del Cotitular (únicamente credencial del IFE o Pasaporte).
FECHA DE INSCRIPCIÓN
PARA USO EXCLUSIVO XX XXXXXX No. DE ORDEN
R.F.C.
DD MM
AAAA
NÚMERO DE COMERCIANTE INDEPENDIENTE
C.U.R.P. (Anexar copia de la CURP)
NOMBRE DEL SOLICITANTE (Apellido paterno, materno y nombre) O RAZÓN SOCIAL
NOMBRE DEL COTITULAR (Apellido paterno, materno y nombre) O RAZÓN SOCIAL
DIRECCIÓN (Calle, No. interior, No.exterior) COLONIA
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
ESTADO
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO (Clave LADA y número local) NÚMERO DE FAX (Clave LADA y número local) E-MAIL / CORREO ELECTRÓNICO
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA PERSONA MORAL*
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
R.F.C.
Anexar al presente la siguiente documentación:
Copia de la escritura constitutiva de la Persona Moral.
Copia del Poder del Representante Legal (en caso de que no aparezca en la escritura).
Copia de Identificación Oficial vigente del Representante Legal (únicamente credencial del IFE o Pasaporte).
INFORMACIÓN DEL PATROCINADOR / AUSPICIADOR
NÚMERO DEL ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE
NOMBRE DEL A.B.I. (Apellido paterno, materno y nombre)
TELÉFONOS
FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL COTITULAR
Acepto que he leído, entendido y estoy de acuerdo con los términos de la Solicitud de Admisión como Comerciante Independiente y Contrato que se encuentra al reverso.
*En caso de ser Persona Moral los campos marcados con asterisco son requisitos obligatorios.
Forma 9050 REV. 12/2008
POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO(AMOS) XX XXXXXX LATINOAMERICA, S. DE R.L. DE C.V. SU APROBACIÓN PARA QUEDAR INSCRITO(S) COMO COMERCIANTE(S) INDEPENDIENTE(S), ENTIENDO(ENTENDEMOS) Y ESTOY (ESTAMOS) DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CONTRATO.
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN COMO VENDEDOR NIKKEN LATINOAMÉRICA, S. DE R.L. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA” Y, COMO COMPRADOR LA PERSONA IDENTIFICADA COMO EL SOLICITANTE AL ANVERSO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I. DECLARA “LA EMPRESA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
a) Es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes mercantiles de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Tlalnepantla, Estado de México.
b) Entre otros, su objeto social consiste en la fabricación y venta de productos de bienestar para la salud, a los que en lo sucesivo se les denominará “LOS PRODUCTOS“, mismos que se encuentran debidamente identificados en el Catálogo de Productos.
c) Xxxxxx y aprobó la Solicitud de Admisión como Comerciante Independiente que le fuera presentada por EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE, por lo que ha procedido a incorporarlo en su Registro de Comerciantes Independientes para la República Mexicana.
II. POR SU PARTE, “EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE” DECLARA QUE:
a) Es una persona física o moral, con plena capacidad para el ejercicio del comercio, y que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra legalmente impedido para desempeñarse como Comerciante Independiente.
b) Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, como persona física con actividad empresarial, dedicada preponderantemente al comercio, y al corriente de todas las obligaciones fiscales inherentes a su carácter de comerciante que establece la legislación mexicana.
c) Contar con experiencia necesaria así como con los elementos propios para dedicarse al comercio de LOS PRODUCTOS que fabrica y vende LA EMPRESA.
d) De manera previa a la celebración del presente CONTRATO, solicitó y obtuvo de LA EMPRESA su incorporación al Registro de Comerciantes Independientes para la República Mexicana.
e) Tiene en su poder los ejemplares vigentes y conoce el contenido del Manual del Comerciante Independiente (en lo sucesivo “EL MANUAL”), la Lista de Precios para Comerciantes Independientes y el Catálogo de Productos, y está de acuerdo en que dichos documentos pueden ser cambiados y modificados por LA EMPRESA en cualquier momento.
Expuesto lo anterior, las partes de común acuerdo otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente CONTRATO es la compra por parte del Comerciante Independiente, de LOS PRODUCTOS fabricados por LA EMPRESA, al precio de mayoreo en moneda nacional determinado por LA EMPRESA, en la Lista de Precios para Comerciantes Independientes, que se encuentre vigente en la fecha de cada una de las compras que al amparo de este CONTRATO efectúe EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE.
SEGUNDA. COMPRAVENTAS. Las partes reconocen y aceptan que cada una de las compraventas de LOS PRODUCTOS que lleven a cabo durante la vigencia del presente Contrato estará sujeta a los términos y condiciones aquí establecidas. En este sentido, LA EMPRESA conviene en vender al COMERCIANTE INDEPENDIENTE LOS PRODUCTOS
que le solicite, siempre y cuando EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE se encuentre al corriente de los pagos correspondientes a cada una de las compras que realice.
TERCERA. PRODUCTOS Y PRECIOS. Ambas partes acuerdan que LOS PRODUCTOS objeto del presente Contrato, se encuentran plenamente identificados en el Catálogo de Productos elaborado por LA EMPRESA.
Asimismo, las partes convienen que los precios de cada uno de LOS PRODUCTOS, son los que se consignan en la Lista de Precios para Comerciantes Independientes, que se encuentre en vigor al momento de cada una de las transacciones.
Por su parte, LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente CONTRATO, El Catálogo de Productos así como la Lista de Precios para Comerciantes Independientes, en cuyo caso estará obligada a notificar por escrito dichas modificaciones al COMERCIANTE INDEPENDIENTE.
CUARTA. LIBERTAD DE COMERCIO. El presente Contrato no limita en manera alguna la libertad del COMERCIANTE INDEPENDIENTE de contratar con otras empresas o dedicarse al comercio de otros productos distintos de LOS PRODUCTOS, aún cuando se trate de empresas competidoras o productos similares.
QUINTA. REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO A NOMBRE PROPIO. Los
derechos que otorga el presente Contrato al COMERCIANTE INDEPENDIENTE y los que derivan de su inscripción en el Registro de Comerciantes Independientes para la República Mexicana, son estrictamente personales y, por lo tanto, no podrá cederlos ni traspasarlos a ninguna otra persona física o moral, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA.
SEXTA. FORMAS DE PAGO. Las partes convienen que a falta de convenio expreso, EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE deberá pagar de contado todas las compras de LOS PRODUCTOS que realice al amparo de este Contrato.
No obstante lo anterior, en caso de que LA EMPRESA autorice al COMERCIANTE INDEPENDIENTE la compra de LOS PRODUCTOS con tarjeta de crédito, cheque o a través de depósito bancario, ambas partes reconocen y aceptan que el pedido respectivo no será surtido, hasta que el pago haya sido liberado por parte del banco o institución correspondiente.
Si por cualquier motivo EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE recibiera la mercancía sin que el pago correspondiente hubiera sido liberado, se compromete a pagar a LA EMPRESA el valor total del pedido, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta le notifique por cualquier medio dicha situación. En caso de que EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE no cumpla con esta obligación, LA EMPRESA podrá rescindir el presente Contrato y, en su caso, reclamarle el pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
SÉPTIMA. MONEDA DE PAGO. Las partes convienen que los pagos de LOS PRODUCTOS deberán efectuarse en moneda nacional, pero cuando los precios de los mismos consignados en la Lista de Precios para Comerciantes Independientes, se encuentren fijados en dólares americanos, el cálculo correspondiente deberá efectuarse al tipo de cambio en ventanilla bancaria en la fecha en que se efectúe cada una de las transacciones.
OCTAVA. TIEMPO Y LUGAR DE PAGO. El COMERCIANTE INDEPENDIENTE deberá
cubrir a LA EMPRESA el importe de las compras de LOS PRODUCTOS, al precio de mayoreo establecido en la Lista de Precios para Comerciantes Independientes en vigor, al momento en que efectúe el pedido correspondiente en los almacenes establecidos para tal efecto.
NOVENA. ACEPTACIÓN DE LOS PEDIDOS. LA EMPRESA se reserva el derecho de abstenerse de surtir los pedidos que le requiera EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE, cuando éste no cubra el precio de LOS PRODUCTOS al momento de realizar el pedido, o cuando tenga adeudos pendientes derivados de pedidos efectuados con anterioridad.
El COMERCIANTE INDEPENDIENTE conviene expresamente que los pedidos de LOS PRODUCTOS que le presente a LA EMPRESA no la obligarán, sino hasta que ésta los haya aceptado expresamente.
DÉCIMA. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. La EMPRESA entregará LOS
PRODUCTOS que adquiera EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE, de acuerdo con la disponibilidad y existencia de la mercancía en él o los almacenes que haya establecido en la República Mexicana.
Los riesgos y posible pérdida de LOS PRODUCTOS correrán por cargo del COMERCIANTE INDEPENDIENTE, una vez que se verifique la entrega real de los mismos, ya sea que los haga directamente LA EMPRESA o que se verifique a través de un porteador o transportista.
DÉCIMA PRIMERA. FLETE O TRANSPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS. En caso de que
el COMERCIANTE INDEPENDIENTE solicite a LA EMPRESA la entrega de LOS PRODUCTOS en lugar distinto a los almacenes de LA EMPRESA, el Comerciante Independiente se obliga a contratar por su cuenta y costo el flete o transportación y el seguro de LOS PRODUCTOS, a fin de que los mismos sean trasladados desde el domicilio de LA EMPRESA hasta el lugar que designe para la entrega correspondiente.
En dicho caso, LA EMPRESA sólo estará obligada a entregar al transportista o porteador designado por El Comerciante Independiente LOS PRODUCTOS en el almacén que más convenga a sus intereses, dentro de los horarios de atención al público xxx xxxxxxx.
Las partes acuerdan que LA EMPRESA no será responsable por retrasos en la entrega de LOS PRODUCTOS que se deban a caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia fuera de su control.
DÉCIMA SEGUNDA. FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS. LA EMPRESA tendrá el
derecho, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, de suspender la fabricación de cualquiera de LOS PRODUCTOS, o de modificar las especificaciones o presentación de los mismos.
Dado el caso, LA EMPRESA, con el consentimiento del COMERCIANTE INDEPENDIENTE, surtirá los pedidos pendientes que tuviera de LOS PRODUCTOS cuya fabricación hubiere suspendido o modificado, con PRODUCTOS equivalentes o, en su defecto, le devolverá el importe de LOS PRODUCTOS solicitados que aquel hubiere pagado.
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS. El COMERCIANTE
INDEPENDIENTE se obligará a cambiar o reembolsar el valor de LOS PRODUCTOS vendidos al consumidor que así lo solicite, en cuyo caso LA EMPRESA procederá a cambiar EL PRODUCTO al COMERCIANTE INDEPENDIENTE, quedando entendido que toda solicitud de devolución o cambio pedida por el consumidor, no le da derecho al COMERCIANTE INDEPENDIENTE de solicitar a LA EMPRESA el reembolso de cantidad alguna de dinero, sino únicamente a la sustitución del mismo producto o a la sustitución por otros PRODUCTOS de igual valor y siempre apegado a los tiempos de entrega y disponibilidad de LA EMPRESA.
DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIONES. El COMERCIANTE INDEPENDIENTE se obliga a no
utilizar, sin el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA, el nombre, símbolo, diseño, emblema, marca de fábrica o cualquier derecho de propiedad intelectual de LA EMPRESA, sus subsidiarias o empresas relacionadas. El presente CONTRATO no autoriza al COMERCIANTE INDEPENDIENTE para mencionar el nombre xx Xxxxxx en ningún medio de comunicación o propaganda, incluyendo signos, carteles, panfletos como tampoco en su vehículo, chequera o papelería. El COMERCIANTE INDEPENDIENTE debe abstenerse de realizar cualquier acción que, directa o indirectamente, pueda perjudicar el nombre comercial o las marcas de fábrica de LOS PRODUCTOS xx Xxxxxx.
El COMERCIANTE INDEPENDIENTE debe respetar todos los derechos de autor, patentes, marcas y demás derechos industriales, literarios y artísticos de LA EMPRESA o de cualquiera de sus subsidiarias o empresas relacionadas relativos a sus publicaciones, incluyendo los documentos escritos o audiovisuales, y no está autorizado para reproducirlos, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA o de cualquiera de sus subsidiarias o empresas relacionadas, ni tampoco podrá publicar u ordenar la publicación de cualquier artículo escrito que ilustre el Plan de Mercadeo contenido en el Manual del Comerciante Independiente o que describa cualquier característica o uso de LOS PRODUCTOS Nikken.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS. Todos los gastos propios o inherentes a la venta de LOS PRODUCTOS, así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades del COMERCIANTE INDEPENDIENTE derivados del presente Contrato, correrán por cuenta del COMERCIANTE INDEPENDIENTE.
DÉCIMA SEXTA. RECLAMACIONES. El COMERCIANTE INDEPENDIENTE se obliga a
mantener a LA EMPRESA en paz y a salvo de cualquier reclamación de terceros, incluyendo aquellas de los consumidores de LOS PRODUCTOS, que surjan por cualquier motivo, sin importar su naturaleza. En caso de que LA EMPRESA incurra en cualquier gasto derivado de alguna reclamación de terceros, el COMERCIANTE INDEPENDIENTE se compromete y obliga a reembolsar a LA EMPRESA dichas cantidades, incluyendo honorarios y gastos legales.
DÉCIMA SÉPTIMA. LIMITACIONES. Queda expresamente entendido que la relación que se establece en virtud del presente Contrato es única y exclusivamente mercantil y con el objetivo de documentar las compraventas de LOS PRODUCTOS. En virtud de lo anterior, ninguna de las partes podrá contraer obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre y por cuenta de la otra, no pudiendo actuar ninguna de las partes como representante legal o agente de la otra por ningún motivo.
Asimismo, queda expresamente convenido que en virtud de la presente relación contractual EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE no podrá ser considerado como socio, empleado, agente, ni representante de LA EMPRESA. En virtud de lo anterior, cada una de las partes asume por su propia cuenta y riesgo cualquier responsabilidad en la que pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de este Contrato, o de cualquier otro convenio o compromiso con terceros.
DÉCIMA OCTAVA. BENEFICIOS ADICIONALES. Independientemente de la ganancia que le proporcionen las compras directas a precio de mayoreo y la comercialización de LOS PRODUCTOS adquiridos, EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE podrá beneficiarse económicamente introduciendo a LA EMPRESA a otros compradores que, como él, deseen dedicarse a la compra de mayoreo y venta al menudeo de LOS PRODUCTOS, siempre y cuando aquellos sean admitidos como comerciantes independientes por LA EMPRESA.
Dado el caso señalado en el párrafo anterior, los nuevos comerciantes independientes pasarán a integrar el grupo comercial del COMERCIANTE INDEPENDIENTE y, en consecuencia, las compras que efectúen los miembros de su grupo comercial, se computarán para determinar los beneficios adicionales en favor del COMERCIANTE INDEPENDIENTE.
DÉCIMA NOVENA. MANUAL DEL COMERCIANTE INDEPENDIENTE. Las partes
convienen que la comercialización de LOS PRODUCTOS así como los términos y condiciones para la distribución de los beneficios adicionales señalados en la cláusula décima octava de este Contrato, se someterán a los lineamientos establecidos en EL MANUAL.
Por lo tanto, EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE acuerda cumplir fielmente con cada una de las disposiciones establecidas en EL MANUAL, como requisito indispensable para acceder a los beneficios adicionales a los que tenga derecho, en los términos y con las condiciones que en el mismo se expresan.
Asimismo, EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE acepta y se obliga a no revender o exhibir LOS PRODUCTOS en tiendas, comercios, ferias, mercados o en cualquier otro lugar de venta al público y sujetarse al sistema de venta directa al consumidor establecido en EL MANUAL.
Por su parte, LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar EL MANUAL cuando así lo estime conveniente, en cuyo caso deberá comunicar por escrito al COMERCIANTE INDEPENDIENTE el nuevo texto que incluya las reformas efectuadas.
VIGÉSIMA. REGISTRO DE COMERCIANTES INDEPENDIENTES. El Registro de
Comerciantes Independientes para la República Mexicana es un sistema de control establecido por LA EMPRESA para mantener actualizado el padrón de comerciantes independientes con los que ha establecido relaciones comerciales, el cual le permite programar la fabricación e importación de LOS PRODUCTOS, con el fin de satisfacer oportunamente la demanda de los mismos.
La inscripción al Registro de Comerciantes Independientes para la República Mexicana dada por LA EMPRESA al COMERCIANTE INDEPENDIENTE, tiene una vigencia igual a la del presente Contrato. La renovación de dicha inscripción tiene un costo a cargo del COMERCIANTE INDEPENDIENTE y conlleva la obligación a cargo de LA EMPRESA de enviarle con oportunidad las actualizaciones de EL MANUAL, la Lista de Precios para Comerciantes Independientes y el Catálogo de Productos, así como cualquier otra publicación relativa a la comercialización de LOS PRODUCTOS.
El pago de la cuota de renovación de la inscripción dada al COMERCIANTE INDEPENDIEN- TE es un requisito indispensable para solicitar la renovación del presente Contrato, por lo que si, en su oportunidad, éste desea dar continuidad a la relación contractual pactada en este documento, deberá renovar su inscripción.
VIGÉSIMA PRIMERA. DURACIÓN. Las partes convienen que la vigencia del presente Contrato inicia el día de su firma y concluye el día treinta y uno de diciembre del año siguiente de la fecha de su suscripción. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte, en cualquier tiempo, mediante aviso dado por escrito a la otra, cuando menos con diez días hábiles de anticipación, en la que exprese en forma indubitable su intención de extinguir la relación comercial existente, lo que no requiere declaración judicial alguna, con excepción de él o los pagos de las operaciones de compraventa que se encuentren pendientes de liquidar en ese momento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PRÓRROGA. Ambas partes están de acuerdo que el presente Contrato podrá renovarse por periodos de un año, a partir del primer día del mes de enero siguiente al de su terminación, siempre y cuando EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE no hubiera incurrido en causa alguna, que obligue a LA EMPRESA a declarar la rescisión o terminación del Contrato, y previo el pago de la cuota de renovación al Registro de Comerciantes Independientes para la República Mexicana.
VIGÉSIMA TERCERA. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. En caso de terminación del presente CONTRATO, por cualquier motivo, LA EMPRESA no estará obligada a comprar LOS PRODUCTOS que hubiera adquirido EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE durante la vigencia del mismo.
Por su parte, EL COMERCIANTE INDEPENDIENTE se compromete y obliga a cumplir con el contenido de EL MANUAL aún cuando venda LOS PRODUCTOS con posterioridad a la fecha de terminación del presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. RESERVA DE DERECHOS. En caso de que LA EMPRESA no ejerza
alguno de los derechos que le correspondan en virtud del presente Contrato, no significará que renuncia a él, por lo que podrá ejercerlo plenamente en la forma y tiempo que considere más conveniente.
VIGÉSIMA QUINTA. EFECTOS DE LA NULIDAD PARCIAL. Si alguna de las
estipulaciones de este Contrato fuere declarada nula o sin efecto legal alguno, mediante sentencia judicial o resolución de autoridad competente, las demás estipulaciones continuarán en pleno valor y vigencia.
VIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Las notificaciones previstas en el presente Contrato, deberán ejecutarse por escrito en los domicilios de las partes indicados al anverso.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SUPLETORIEDAD. En todo lo no previsto en el presente Contrato las partes se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y demás legislación aplicable.
VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier fuero que por su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles.
FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL