CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE COMPRAVENTA
I. DATOS DE SUSCRIPCION
En , con fecha , RUT , en adelante "El Parque", domiciliado para este efecto en y por otra el comprador individualizado como el "Titular", señalado en el punto II de este contrato, se celebra el siguiente contrato de compraventa (en adelante el “Contrato”).
I.1. El Parque vende al Titular la sepultura cuyas características y fecha de entrega se detallan en el punto IV de este documento (Identificación de la Sepultura Perpetua).
I.2. Forman parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales, los siguientes documentos:
. Los Anexos que se suscriben en virtud del presente Contrato
. El "Reglamento Interno y Aranceles del Cementerio Parque" el cual podrá ser descargado por el Titular desde el portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
II. DATOS DEL TITULAR
Rut | Apellidos | Nombres | ||
Fecha Nacimiento | Sexo | Estado Civil | Ocupación | |
Dirección Particular | Comuna | |||
Dirección Comercial | Comuna | |||
Teléfono Particular | Teléfono Comercial | Teléfono Móvil | ||
III. TIPO DE CONTRATO
a) Tipo de Contrato
b) Contrato Nº
c) Fuente de contacto
d) Tipo de necesidad
e) Producto contratado
Producto | |
Sepultura | |
Beneficio de desgravamen sólo titular |
El beneficio de desgravamen consiste en el pago total del saldo insoluto del precio de la compraventa en el evento que fallezca el Titular. Para dichos efectos deberán concurrir los siguientes requisitos copulativos:
a) Que a la fecha del fallecimiento del Titular se hayan cancelado, en tiempo y forma, a lo menos 12 cuotas del precio de la compraventa, en los términos y condiciones que se detallan en este instrumento;
b) Que se encuentre al día en el pago de todas y cada una de las obligaciones que contrajo por medio del contrato y especialmente las cuotas del arancel anual de mantención; y,
c) Que se cumplan las demás condiciones estipuladas en el anexo de este contrato para la procedencia de este beneficio.
IV. IDENTIFICACION DE LA SEPULTURA
a) Cementerio | b) Zona/Sector | c) Número | d) Capacidad (*) | e) Fecha Entrega |
Los ataúdes que sean depositados en esta sepultura deben tener, como máximo, las dimensiones que a continuación se especifican: a) Ancho: 64 cms, b) Largo: 212 cms; y, c) Alto:
60 cms. En el caso que al momento de la inhumación el ataúd no cumpla con las medidas anteriormente indicadas, no se podrá utilizar en la sepultura mencionada y por lo tanto el Titular tendrá que optar por otra alternativa de sepultación.
(*) Las capacidades son para cuerpos enteros o reducciones, el número de reducciones es igual al número de capacidades más una adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el máximo de reducciones que podrá efectuarse corresponderá a cuatro. Dichas reducciones podrán ser instaladas solo en una de las capacidades.
La identificación anterior es sin perjuicio de que se entregue al Titular otra solución de sepultación, en virtud de la clausula segunda del Anexo de este Contrato .
V. REQUIRENTES DE SERVICIOS
Rut | Apellidos Nombres | Fecha Nac | Sexo | Rel. Titular |
VI. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato comienza a estar vigente, una vez suscrito y firmado por ambas partes . Sin embargo, las obligaciones contraídas por el Parque, solo serán exigibles una vez que se encuentre pagado el Monto Inicial o Pie señalado en el punto VII.1.h, sin perjuicio del Periodo de Restricción asociado al uso de la sepultura.
En caso de que el pago se realice mediante uno o mas cheques, pagarés, cargo a tarjetas de crédito, o letras de cambio, dicho pago sólo se entenderá realizado a la fecha en que se confirme al Parque la disponibilidad de los fondos en sus cuentas corrientes bancarias.
De acuerdo con las normas contenidas en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 707, de 7 de octubre de 1982, el Parque presentará los cheques al cobro dentro del plazo maximo de 60 días contados desde su fecha, si el librado estuviere en la misma plaza de su emisión; dentro de 90 días, si estuviere en otra; y dentro de tres(3) meses, cuando se tratare de cheques girados desde el extranjero.
VII. PRECIO Y FORMA DE PAGO
1. Precio y Forma de pago | 2. Derecho Liberador | |||
a) Precio de la sepultura | (+) | Precio | Total sin IVA | Total con IVA |
b) Descuento compra anticipada | (-) | a) Precio Lista | (+) 0,00 | |
c) Precio | (=) | b) Otros descuentos | (-) | |
d) Abonos contratos anterior | (-) | c) Total a pagar | (=) | |
e) Otros descuentos | (-) | d) Saldo a Financiar | (=) | |
f) Total a pagar | (=) | |||
g) Monto inicial o pié (*) | (-) | |||
h) Saldo a financiar | (=) |
1.i) Comprobante único de pago
(*) Para el pago al contado, el Monto inicial o pié corresponde a la suma de los conceptos 1.f) + 2.c)
3. Cuadro de Financiamiento | ||||
Detalle a financiar | Sepultura(1) | Derecho Liberador(2) | Total (1) + (2) | |
a) | Saldo a financiar | |||
b) | Moneda | |||
c) | Número de cuotas en meses | |||
d) | Tasa de interés | |||
e) | Mensualidad créditos (cuotas) | |||
f) | IVA | |||
g) | Mensualidad créditos C/IVA(cuotas) | |||
h) | Primer Vencimiento (cuota) |
5. a) Mantención anual | iva.incl. |
5. b) Primer Vencimiento mantención | |
6. Arancel de sepultación (**) familiar directo | iva.incl. |
OTROS COSTOS ASOCIADOS
4. a) Período restricción uso sepultura | |
4. b) Base cálculo diario monto adicional por uso dentro del periodo de restricción |
VIII. FORMA DE PAGO Y AUTORIZACION DESCUENTO AUTOMATICO
(*) Pago en xxxxx | XXX(Pago automático en tarjeta) | ||
PAC(Pago automático en cuenta) |
Pague en línea a través de nuestro portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
(*) Sucursales de Parques de Chile o Entidades de Recaudación en Convenio.
(**) Se entenderá por familiares directos al titular, su cónyuge , sus hijos y sus padres , además de los nietos consanguíneos del titular de hasta 18 años.
IX. DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
IX. I. En caso de (i) xxxx por más de 90 días en el pago de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato y/o sus Anexos, (ii) no pago de 2 o más cuotas anuales de mantención, o bien (iii) no pago de 2 o más cuotas del Pago Liberador de Mantención, el Parque podrá poner término anticipado al Contrato sin declaración judicial previa.
De existir inhumados en la sepultura correspondiente, el Parque podrá hacer exigible (i) el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, (ii) los intereses que se hayan devengado desde el simple retardo hasta la fecha del pago efectivo del total adeudado, y (iii) gastos de cobranza extrajudicial si procedieren.
En este caso, además, el Parque tendrá derecho a una indemnización de perjuicios considerando
(i) la naturaleza y especiales características del Contrato, (ii) que el(los) bien(es) y servicio(s) contratado(s) fueron efectivamente entregado(s) y/o prestado(s), (iii) la efectiva disponibilidad a favor del Titular de la sepultura durante toda la vigencia del Contrato, y (iv) los gastos operacionales y administrativos en que incurrió el Parque producto de todo lo anterior.
Esta indemnización de perjuicios será equivalente al monto de los dineros pagados por el Titular hasta la fecha de término anticipado del Contrato, pero en ningún caso superará el 40% del precio total de la sepultura, establecido en la cláusula VII de este Contrato. En consecuencia, si el Titular hubiere pagado más del 40% de dicho precio total de la sepultura y se produjere el término anticipado del Contrato por la causal antes referida, el Titular tendrá derecho a que el Parque le devuelva la diferencia.
IX. II. En caso de que el término anticipado del Contrato provenga del incumplimiento imputable al Parque de la obligación de entregar y/o prestar efectivamente el(los) bien(es) y el(los) servicio(s) contratados, de la manera convenida en este Contrato y en sus Anexos, el Titular también tendrá derecho a una indemnización de perjuicios.
Esta indemnización de perjuicios será equivalente al monto de los dineros pagados por el Titular hasta la fecha de término anticipado del Contrato, pero en ningún caso superará el 40% del precio total de la sepultura, designado en la cláusula VII de este Contrato. En consecuencia, si el Titular hubiere pagado más del 40% de dicho precio total de la sepultura y se produjere el término anticipado del Contrato por la causal antes referida, el Parque tendrá derecho a conservar la diferencia.
Para estos efectos, de conformidad con la cláusula segunda del Anexo del Contrato de Compraventa, no se considerará incumplimiento imputable al Parque el hecho de entregar al Titular otra solución de sepultación, en los términos establecidos en el punto IV de este Contrato.
Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de la garantía legal contenida en el artículo 20 de la ley N° 19.496, la cual permite al Titular optar irrenunciablemente, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución del precio pagado, más la indemnización por los daños ocasionados, derecho que podrá ejercerse dentro del plazo de 6 meses contados desde la suspcrición de este contrato.
IX. III. En caso que se produzca alguna causal de término anticipado a este Contrato, el Parque lo informará por escrito al Titular mediante una carta enviada por correo certificado al último domicilio que el Titular le haya señalado. El término se hará efectivo en el plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la carta. En esta misma carta se informará al Titular del traslado de los restos según lo dispuesto a continuación.
Transcurridos 30 días desde el término del Contrato, el Parque podrá disponer de la sepultura , trasladando internamente los restos que se encontraren allí sepultados, de la forma ordenada en los artículos 38, 46 número 5 y 54 del Reglamento General de Cementerios.
X. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y DEL DERECHO AL RETRACTO
X.I. Término anticipado: El Titular podrá manifestar su intención de terminar anticipadamente el presente Contrato por vía telefónica, correo electrónico o presencialmente en las oficinas comerciales del Parque, sin embargo, para formalizar dicha voluntad será necesario que las partes suscriban una resciliación del Contrato, mediante la cual se extinguirán todos y cada uno de los derechos y obligaciones que emanan de este instrumento, con la excepción de aquella obligaciones devengadas y pendientes de pago por parte del Titular a la época de término del Contrato, respecto de las cuales el Parque se reserva el derecho de perseguirlas de acuerdo a los mecanismos que franquea la legislación vigente y especialmente conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del Anexo del Contrato. La resciliación producirá todos sus efectos a contar de la suscripción de ella por parte del Titular.
En este caso el Parque tendrá derecho a una indemnización de perjuicios considerando (i) la naturaleza y especiales características del Contrato, (ii) que el(los) bien(es) y servicio(s) contratado(s) fueron efectivamente entregado(s) y/o prestado(s), (iii) la efectiva disponibilidad a favor del Titular de la sepultura durante toda la vigencia del Contrato, y (iv) los gastos operacionales y administrativos en que incurrió el Parque producto de todo lo anterior.
Esta indemnización de perjuicios será equivalente al monto de los dineros pagados por el Titular hasta la fecha de término anticipado del Contrato, pero en ningún caso superará el 40% del precio total de la sepultura, designado en la cláusula VII de este Contrato. En consecuencia, si el Titular hubiere pagado más del 40% de dicho precio total de la sepultura y se produjere el término anticipado del Contrato, por la causal ante referida, el Titular tendrá derecho a que el Parque le devuelva la diferencia. Con todo, la devolución del saldo excede al 40% del precio pagado por la sepultura, estará sujeta a que dicha sepultura se encuentre desocupada. Además, en el evento que el Titular adeude al Parque cualquier suma de dinero, correspondiente a cuotas vencidas y devengadas del precio de la compraventa y/o del arancel anual de mantención, dichas sumas serán descontadas del monto de la devolución que le correspondiere al Titular. En el evento de que el monto de la devolución no sea suficiente para extinguir la totalidad de las sumas adeudadas por el Titular, el Parque se reserva el derecho de perseguirlas de acuerdo a lo mecanismos que franquea la legislación vigente y especialmente conforme a lo dispuesto en la cláusula octavo del Anexo del Contrato.
X.II Derecho a retracto: El Titular podrá poner término antícipado al Contrato, de forma unilateral y sin expresión de causa, dentro del plazo de 10 días, contados desde la celebración del mismo y antes de la prestación del servicio de sepultación por parte del Parque, siempre que la contratación se haya realizado por medios electrónicos o por cualquier forma de contración a distancia. En el evento que la contratación se hubiese realizado de manera presencial en las dependencias del Parque, sea en la oficina comercial o en el cementerio, el derecho a retracto sólo procederá en el evento que el Titular no haya podido verificar en terreno la ubicación y demás características esenciales de la sepultura. Para efectos de ejercer el derecho a retracto, el Titular deberá suscribir el formulario de retracto dispuesto por el Parque para dichos efectos.
Cumplidas las condiciones legales que hacen procedente el derecho a retracto, el Parque efecturá la devolución de la sumas abonadas por el Titular, sin retención de gastos, en el plazo máximo de 45 días contados desde la suscrpción del formulario de retracto.
XI. Las partes suscriben el Contrato, con esta fecha, que queda registrada como fecha de suscripción.
Gerente General
Firma
Huella digital
Jefe de Sucursal
Firma Titular
Antecedentes del Ejecutivo | |
Nombre Rut Sucursal Supervisor |