DERECHOS DEL TRABAJADOR FORESTAL Contrato de Trabajo
DERECHOS DEL TRABAJADOR FORESTAL
Contrato de Trabajo
Todos los trabajadores deben estar sujetos a un contrato individual de trabajo y éste debe constar por escrito y estar firmado por empleador y trabajador. El trabajador debe contar con una copia del contrato de trabajo firmado.
Remuneración y Gratificación:
Xxxxxx trabajador puede tener un sueldo base (fijo) mensual inferior al monto del ingreso mínimo mensual.
En los casos de contratos por plazos inferiores a un mes, deberá pagarse, al menos la proporción correspondiente al referido ingreso mínimo mensual.
El empleador deberá pagar a los trabajadores todas las remuneraciones y demás beneficios convenidos en el contrato individual y en el convenio o contrato colectivo, según corresponda.
También deberán pagarse las gratificaciones legales, cuando procedan, de acuerdo con la ley y a lo convenido en el contrato de trabajo.
La remuneración deberá pagarse en la forma estipulada en el respectivo contrato individual de trabajo en la fecha pactada en tal instrumento. El sueldo podrá convenirse por día, semana, quincena o mes. El período de pago xxx xxxxxx no podrá pasar de un mes.
Juntamente con el pago de la remuneración el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante o liquidación que detalle los haberes y los descuentos, así como la forma cómo se determinaron unos y otros.
Si el trabajador tiene derecho a remuneraciones variables en base a producción (bonos) las empresas empleadoras deberán publicar mensualmente y en un lugar de fácil acceso para todos los trabajadores, la información de producción, que haya servido de base para el cálculo de estos valores.
El empleador no podrá descontar de las remuneraciones del trabajador cantidades por concepto de herramientas pérdidas o producción dañada, sin autorización del trabajador o sentencia judicial que así lo permita.
Jornada
En ningún caso la jornada ordinaria puede exceder de 10 horas por día. La jornada ordinaria no podrá exceder de 45 horas semanales.
La jornada ordinaria semanal se distribuirá en no menos de 5 y no más de 6 días.
Es posible pactar por escrito el trabajo de hasta 2 horas extraordinarias diarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y, siempre que no perjudique la salud del trabajador. La vigencia de este pacto no puede superar los 3 meses, pudiendo ser renovado por escrito, por acuerdo de las partes. Las horas extras se deben pagar junto con la remuneración del mes en que se trabajaron y con un recargo de un 50% del valor de la hora en jornada ordinaria.
Cuando la faena se ubique en lugares apartados de centros urbanos podrá pactarse una jornada ordinaria de trabajo de hasta 2 semanas ininterrumpidas (jornada bisemanal) al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Cuando las labores exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo incluyendo domingos y festivos. Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a descanso efectivo en, al menos, dos domingos en cada mes calendario. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
Los conductores de camión ínter urbano se rigen por otras reglas de jornada.
Descanso y feriado.
La jornada diaria se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas al menos 30 minutos para colación. El trabajador tendrá derecho al descanso semanal establecido en conformidad a la ley, de acuerdo a la distribución de su jornada.
Los trabajadores con un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración integra. A lo menos se deberán otorgar 10 días hábiles continuos en cada período de feriado o vacaciones.
El derecho a feriado también beneficia a los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena que cumplan 12 meses de trabajo continuo o discontinuo en un período total de 15 meses.
Para efectos de feriado los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos será inhábiles.
Además, el trabajador tendrá derecho a pedir permiso por los siguientes acontecimientos:
• Muerte hijo, cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos.
• Muerte hijo en gestación, padre o madre: 3 días hábiles.
• Padre en caso de nacimiento o adopción: 5 días continuos.
• Matrimonio o Acuerdo Unión Civil de trabajador: 5 días hábiles continuos.
Derechos Fundamentales
La empresa reconoce, ampara y fomenta el respeto, cumplimiento, protección y debido resguardo a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Se garantiza el debido respeto a la mujer y al derecho a la maternidad.
Las trabajadoras mayores de 40 años de edad y los trabajadores mayores de 50 años cuyo contrato de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a pedir medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de su relación laboral, para someterse a exámenes como mamografía o próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como examen xx xxxxxxxxxxx. En el caso de contrato de plazo fijo o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato. El trabajador debe dar aviso con una semana de anticipación, a lo menos.
Libertad de organización
Los trabajadores tienen el derecho a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Asimismo, dichas organizaciones o grupos de trabajadores pueden negociar con su empleador, cumpliendo los requisitos y formalidades que señale la ley al respecto.
Reclamos
Los trabajadores que tengan dudas respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de su empleador preferentemente deberán tratar de resolverlas con su empleador y posteriormente, en caso de no llegar a un acuerdo, con la Inspección del Trabajo más cercana.
Deberá existir en cada empresa una persona responsable de atender los reclamos de los trabajadores.
Los trabajadores deberán conocer el procedimiento en que pueden plantear reclamos en su empresa y quién es la persona responsable de atender estos temas.
Los reclamos deberán ser atendidos en un tiempo prudente, acorde al tema planteado.
Seguridad e higiene en el trabajo
El empleador debe adoptar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
El empleador debe señalar los riesgos y las medidas de prevención que se deben adoptar en el trabajo.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente los Elementos de Protección Personal acorde con los riesgos existentes en la labor y las especificaciones xx Xxxxxxxx Mininco SpA.
Toda faena con más de 25 trabajadores deberá contar con un comité paritario, sin perjuicio de los comités paritarios de faena a los que pertenezca.
El empleador deberá mantener condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, en el caso del trabajador de temporada, salvo que éste pueda alojar en su casa o en un lugar de alojamiento que por la distancia y los medios de transporte le permitan desempeñar el trabajo sin mayores dificultades.
Deberá también mantener un lugar adecuado e higiénico para que sus trabajadores mantengan, preparen y consuman sus alimentos.
Si el trabajador tiene alguna consulta acerca de las capacitaciones efectuadas, tiene el derecho a exigir a su empleador que reitere las capacitaciones, de manera de poder desarrollar sus funciones en un ambiente seguro.
Reglamento Interno
La empresa deberá contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en el cual se contengan las prohibiciones y obligaciones de los trabajadores, en relación a las labores que ellos
desempeñan, garantizando un ambiente laboral seguro, digno y de respeto mutuo. Este reglamento deberá ser entregado a cada trabajador y formará parte integrante del contrato de trabajo.
Consideraciones para trabajadores extranjeros
Las empresas de servicios deberán mantener información de interés y de seguridad para sus trabajadores disponible en 2 idiomas, un ejemplar en español y su respectiva traducción en la lengua materna del trabajador:
- Contrato de trabajo, anexos y finiquitos
- Liquidación xx xxxxxx y publicación de producción que haya servido de base para el cálculo
- Derechos y obligaciones del trabajador forestal
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Señalética de seguridad, agua potable, combustibles, otros.
- Instructivos y material de capacitación sobre "Informar Sobre Los Riesgos Laborales"
- Capacitaciones
- Registros de entrega de EPP
La empresa deberá reconocer el tiempo laborado en un país extranjero para efectos del cálculo del feriado progresivo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR FORESTAL.
Efectuar el trabajo personalmente y por el tiempo que dure el contrato.
Utilizar siempre y mantener adecuadamente los Elementos de Protección Personal (EPP) proporcionados gratuitamente por el empleador.
Respetar todas las medidas de prevención de riesgos implementadas para desarrollar su labor con seguridad.
Cumplir debidamente y en forma oportuna con las labores para las cuales fue contratado.