EXPTE: CP13814007346
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN A LAS REVISTAS ELECTRÓNICAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO
SAGE, SCIENCE Y NATURE. Procedimiento Negociado sin publicidad.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO
1.1. El objeto del contrato es la realización del Servicio de suscripción a las revistas de carácter científico SAGE, SCIENCE Y NATURE, a fin de potenciar las labores investigadoras en el Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Este contrato se considera privado, según el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
1.2. Codificación CPV de la Comisión Europea: 22211000-2
Codificación Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE- 2009): 58.29
Codificación de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA):
58.14.40
1.3. Necesidad a satisfacer por el contrato: Se ha decidido la suscripción a las revistas electrónicas siguientes:
SAGE PREMIER COLLECTION –ON LINE- Licencia institucional 2015
AAAS SITE WIDE ACCESS PACHAGE –ON LINE- Licencia institucional 2015
NATURE PUBLISHING GROUP – ON LINE- Site license 2015
por considerarlas las mejores herramientas de trabajo, en la actualidad, en distintas áreas universitarias.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, es el Gerente de la misma, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Rector Magfco. de la UCLM, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013 (DOCM de 2 de enero de 2014)
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
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público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre), por la Ley 25/2013,de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE núm.311, de 28 de diciembre) y por el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, quedando sometida a dicha norma; al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15 xx xxxx. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de
4 xx xxxxx; al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siempre que no sea contrario a lo establecido en el TRLCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 00 xx xxxxx (XXXX xx 00 xx xxxxx); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx, Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 18 de diciembre de 2013 (DOCM de 2 de enero de 2014), por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha; y demás disposiciones complementarias.
3.2. Este contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 párrafo 2º del TRLCSP.
3.3. Será de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con los actos dictados en relación con las fases de preparación y adjudicación serán
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resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme lo previsto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.
3.4. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por las normas de derecho privado, siendo el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
Toda la información sobre futuras licitaciones:
Pliego de condiciones
Anuncio de licitación.
Anuncio de actuaciones.
Fechas de las actuaciones.
Actas de las mesas de contratación.
Adjudicaciones.
Formalizaciones.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
5.1. La duración del presente contrato será desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015.
5.2. El servicio objeto de este contrato no podrá interrumpirse ni aun por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad.
5.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente
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6. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, PRECIO BASE DE LICITACIÓN Y FINANCIACION DEL CONTRATO.
6.1. El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP (importe total, excluido el IVA, e incluido el precio de cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato), asciende a 45.454,55 euros (IVA excluido).
6.2. El presupuesto del contrato, teniendo en cuenta la duración inicial del mismo, se fija en 45.454,55 euros, más 9.545,45 euros, en concepto de IVA, con las siguientes anualidades:
Ejercicio | Importe (€) | IVA (€) |
2014 | 45.454,55 | 9.545,45 |
6.3. El precio base de licitación será 45.454,55 € más 9.545,45 € en concepto de IVA.
6.4. Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe saldo de crédito disponible en la Aplicación Presupuestaria 0117701 541A 22709 del vigente Presupuesto, a la que se imputará el gasto, que ha quedado retenido.
6.5. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 89 del TRLCSP, se acuerda, mediante resolución de fecha 10/11/2014 emitida por el órgano de contratación, la exclusión de la procedencia de la revisión de precios durante la duración del contrato, al haberse previstos en el valor estimado ofertado las posibles alteraciones de precios durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el principio de riesgo y xxxxxxx del contratista previsto en el artículo 215 del TRLCSP
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a los artículos 169 y 170 letra c) del TRLCSP.
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9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO: APTITUD PARA CONTRATAR
9.1. Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
9.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
9.6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación
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que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga o , en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
9.7. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.8. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
10. DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
10.1. CAPACIDAD DE OBRAR: PERSONALIDAD JURÍDICA DEL EMPRESARIO.
10.1.1. Personas físicas
a) Fotocopia legalizada del DNI o documento equivalente
b) Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en indicado Impuesto
Inscripción en el Colegio Profesional correspondiente.
10.1.2. Personas jurídicas
a) Escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en
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el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF)
debidamente compulsada
c) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, conforme al art. 94.5 del RD 1784/1996 de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento General del Registro Mercantil.
El Letrado del Servicio Jurídico de la UCLM, procederá a la expedición de diligencia expresa y formal de bastanteo de la documentación aportada por los empresarios a los efectos de acreditar su representación para licitar, en el mismo acto de calificación de la documentación administrativa que celebrará la Mesa de Contratación.
d) Fotocopia legalizada del DNI o documento equivalente del apoderado que firme la proposición.
10.1.3. Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
a) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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10.1.4. Empresas no comunitarias.
a) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
c) Declaración de someterse a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10.1.5. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
a) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada en la presente cláusula e indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
10.2. NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
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Podrá realizarse por cualquiera de estos medios:
a) Testimonio judicial, certificación administrativa
b) Declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, así como que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes ( Anexo IV).
c) Acta de manifestaciones ante notario público comprendiendo expresamente indicada circunstancia, así como que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
10.3. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 63, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
10.3.1. Económica y financiera
10.3.1.1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
a) Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
Volumen global de negocios: debe ser, al menos,
6 veces superior al importe de licitación del contrato.
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10.3.1.2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
10.3.1.3. Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
a) Personas Jurídicas:
Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
Volumen global de negocios: debe ser al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
b) Personas Físicas:
El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
10.3.1.4. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
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10.3.1.5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
10.3.2. Técnica o profesional
10.3.2.1. Personas jurídicas o físicas.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
10.3.2.2. Concreción de las condiciones de solvencia.
En aplicación de lo establecido en el número 2 del artículo 64 del TRLCSP, los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario
10.3.2.3. Uniones Temporales de Empresarios
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
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10.4. SOLVENCIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL
10.4.1. Las empresas de cincuenta o más trabajadores a los efectos de acreditar que cumplen con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos deberán aportar:
Certificado en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma,
o, en su caso, de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas,
Copia de la declaración de excepcionalidad
Declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
10.4.1. Las empresas de menos de cincuenta trabajadores presentarán declaración responsable en la que indique su número de trabajadores en plantilla.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario, deberá acreditar que cumple las cláusulas de integración social con la presentación de certificados de minusvalía y alta de los trabajadores con discapacidad.
10.5. INCIDENCIA DE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE EMPRESAS LICITADORES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX-LA MANCHA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 10.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
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- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado de los indicados Registros conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 10.2., siempre y cuando conste en el certificado aportado.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Director de la Unidad de Contratación y Patrimonio, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes
10.6. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
11. LUGAR Y PLAZO PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique en el perfil de contratante incluido en la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha.
11.2. La presentación podrá realizarse en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en el Rectorado (Ciudad Real) o en cualquiera de los Registros de los Vicerrectorados de Campus (Albacete, Cuenca y Toledo), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
A efectos informativos, la oficina de Registro General del Rectorado en Ciudad Real, permanecerá abierta:
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Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Lunes a jueves de 16:30 a 18 horas
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000000000), telegrama (Registro Genexxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx- Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx) x correo electrónico (Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx), la remisión de la proposición.
La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, la proposición no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que el plazo de admisión de ofertas finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil
11.3. Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en la Unidad de Contratación de la UCLM (Xxxxxxxxxx, 50. Ciudad Real) xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
Toda la información del expediente será publicada en el perfil de contratante de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
11.4. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
11.5. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (Anexo II y III), y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
12. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
12.1. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
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El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2. Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos para la licitación, mediante procedimiento negociado, de la contratación del Servicio de suscripción a las revistas electrónicas de carácter científico SAGE, SCIENCE Y NATURE”.
Su contenido será el siguiente:
12.2.1. DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen esta contratación (se adjunta modelo como Anexo I ).
12.2.2. En su caso, los empresarios que concurran en UTE además de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
12.2.3. Las empresas licitadoras aportarán, en el momento de presentar la documentación de participación en el procedimiento, declaración responsable de que conocen y quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, 14.12.1999), en su redacción dada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, 31.12.2003) y Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx (BOE núm. 55, 05.03.2011), en lo no declarado nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre (BOE núm. 4, 04.01.2001). Y expresamente, lo indicado en su art. 10 en cuanto al deber xx xxxxxxx, comprometiéndose en caso de resultar adjudicatario, a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Igualmente será de aplicación el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, 19.01.2008), en su redacción dada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (BOE núm. 25, 29.01.2010) y a excepción de sus arts. 11, 18, 38.1.a) y 123.2 anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 11 dx xxxxx xx 0000 (XXX xxx. 009, 26.10.2010).
12.2.4. Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
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12.2.5. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
12.3. Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento negociado, de la contratación del Servicio de suscripción a revistas electrónicas de carácter científico SAGE, SCIENCE Y NATURE”
12.3.21 Los licitadores incluirán en este sobre número 2 la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula
13 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
12.3.2.1. El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo contenidos en el presente pliego (Anexos I ó II), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
12.3.2.2. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de negociación y adjudicación señalados en el presente pliego, mediante la inclusión de la documentación pertinente indicada en el contenido de los sobres 1 y 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de dos meses contados desde la apertura.
12.3.2.3. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
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12.3.4. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.3.5. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.4. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas
12.5. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13. CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales la Mesa de Contratación negociará los aspectos económicos y técnicas, así como las mejoras propuestas que se detallan en las prescripciones técnicas anexas al presente pliego.
13.2. En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se altere la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación que se señalan, sin perjuicio del derecho de la Universidad a declararlo desierto si ningún licitador cumple las condiciones exigidas.
13.4. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones
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igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
La preferencia en la adjudicación se establecerá a favor del licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad los licitadores empatados deberán aportar, una vez se le requiera por la Universidad, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13.5. Si se mantiene el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del “Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial”, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse mediante otros instrumentos.
13.6. En caso de que persista el empate, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuyo importe de licitación, excluido el IVA, sea el más económico. En su caso, se acudirá al segundo criterio, y así sucesivamente.
14. GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
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15. MESA DE CONTRATACIÓN
15.1. La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (B.O.E. de 20 de julio), modificada por la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 24 de enero de 2011 (DOCM 11de febrero), a su vez modificada por la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 9 de enero de 2012 (DOCM 19 de enero) y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
PRESIDENTE: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Suplente: Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vicegerente del Campus de Ciudad Real.
VOCALES
Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Control Interno.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de Control Interno.
Titular: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Codes, Letrado Habilitado de la Asesoría Jurídica.
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Director de la Biblioteca Universitaria
Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora de la Biblioteca General del Campus de Ciudad Real
Titular: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Técnico de la Biblioteca Universitaria
Suplente: Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Subdirectora de Administración de la Biblioteca Universitaria.
SECRETARIO: Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Directora Técnica de Contratación y Patrimonio.
Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Contratación y Patrimonio.
16. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
16.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación de acuerdo con la resolución de fecha 26 xx xxxxx de 2010 de la
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Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, se constituirá en las dependencias administrativas habilitadas en el Campus de Ciudad Real, procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.2. La Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha negociará con los interesados, que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos inicialmente, los términos de sus ofertas velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
16.3. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
16.4. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 13 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
16. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO.
16.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo máximo de
10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
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Documentación justificativa sobre capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional y de integración social, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, que figura en la Cláusula 10 del presente Xxxxxx.
Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico, fax o telegrama, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles, para que los subsane.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se realizará aportando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo
82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma
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de Castilla-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
No obstante lo anterior, el licitador seleccionado no estará obligado a aportar las certificaciones tributarias de ámbito estatal, si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración Estatal la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como anexo V a este pliego
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, documento que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de indicada Xxx.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, en los términos establecidos en la SECCIÓN 1ª del CAPÍTULO I del TÍTULO IV del TRLCSP y en la cláusula 17 del presente pliego
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
16.2. Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
17.1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al art. 151.2 del l TRLCSP.
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De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de
confidencialidad del artículo 153 del TRLCSP.
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En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo
156.3 xxx Xxx TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
19.4. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
20. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En concordancia con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21.4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
21.5. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.
21.5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
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22. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos antes de haberse efectuado la adjudicación del presente contrato.
22.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23. OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN UN REGISTRO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS Y ABONOS AL CONTRATISTA
23.1. El pago del precio del contrato se realizará de la siguiente forma:
Año 2014: 100% del importe total del contrato inicial
23.2. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Destinatario: Dirección de la Biblioteca Universitaria
Registro General
Real Casa de la Misericordia. Edificio Rectorado. C/ Xxxxxxxxxx Nº 50.13071-Ciudad Real.
La empresa contratista deberá hacer constar en las facturas sucesivas correspondientes los siguientes órganos:
Oficina contable: Rectorado
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Unidad de Contabilidad
Órgano de contratación: Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
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23.3. El pago se realizará contra la factura expedida por la empresa contratista, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Dirección de la Biblioteca Universitaria.
23.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la efectiva prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 del TRLCSP, la Dirección de la Biblioteca Universitaria deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
23.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los treinta días a que se refiere el párrafo inicial del apartado 3 de la presente cláusula, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
23.6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento de los treinta días a que se refiere el párrafo inicial del apartado 3 de la presente cláusula,, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.7. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente
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del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
23.8. La facturación se realizará, preferentemente de manera electrónica, según el procedimiento establecido de Alta de proveedores en facturación electrónica, en la sede electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
23.9. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (Art. 218 TRLCSP)
24. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
24.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
24.2. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias que establece el TRLCSP y las disposiciones que lo desarrollan.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
24.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
24.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
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24.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP
25. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
25.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
25.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias, en cumplimiento de lo establecido en el TRLCSP y en la normativa de desarrollo
26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
26.1. Dadas las condiciones de adjudicación, de ninguna manera podrán cederse los derechos y obligaciones del presente contrato ni autorizarse la subcontratación a favor de otras empresas distintas de la adjudicataria.
27. SUCESIÓN
27.1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
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28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
30. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
30.2. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1. Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
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Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refieren las cláusulas 12.2.3,12.4 y 24.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
31.2. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
32. PLAZO DE GARANTÍA
32.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 12 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
33.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
33.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
33.4. Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
34. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
34.1. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
34.2. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se prestan en las dependencias administrativas.
34.3. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Universidad en relación con la ejecución del contrato, a través del coordinador o interlocutor designado al efecto.
Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
Informar a la Universidad de los empleados de la empresa que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato.
35. NORMAS COMPLEMENTARIAS
35.1. En caso de accidente o perjuicio de cualquier orden ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
35.2. Los trabajos que se realicen, en cualquiera de sus fases, serán propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y ésta, en su conveniencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del servicio realizado o de las planchas, grabados, matriz de bronce, y cualesquiera otros materiales,
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siempre que se hayan originado como consecuencia de la ejecución del contrato, en cuyo precio ofertado se considerado han incluido tales costes.
35.3. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
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Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del Servicio de suscripción a revistas electrónicas de carácter científico SAGE, SCIENCE Y NATURE; esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 27/2014.
Ciudad Real, 11 de noviembre de 2014 LA LETRADA DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Art.146.1TRLCSP)
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de la empresa: C.I.F. : | |
Domicilio: | |
Localidad: C.P.: | |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo: |
INFORMACIÓN PARA NOTIFICACIONES | INFORMACIÓN IDENTIFICATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
Correo electrónico: Tnos.: Móvil: Fax: | Número de expediente:SE13814 Denominación del contrato: Servicio de suscripción a revistas electrónicas de carácter científico SAGE, SCIENCE Y NATURE |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa , con CIF , a la que represento en calidad de , dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en el apartado 1 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Así mismo me comprometo a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a de de 2
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D/Xx ,
con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta
,actuando en representación legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es y su domicilio social en la localidad xx xxxxx nº
(C.Postal: ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/Dña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
X X X X X X X X X X:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del Servicio de suscripción a revistas electrónicas de carácter científico SAGE, SCIENCE Y NATURE; sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E:
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo los citados servicios con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros (referidos a una sola anualidad)
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete)
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que representa una baja del pro 100 sobre el tipo de licitación al que se incrementa como partida independiente el importe del IVA al tipo del por ciento.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
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ANEXO III
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D/Xx ,
con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta
,actuando en representación legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es y su domicilio social en la localidad xx xxxxx nº
(C.Postal: ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/Dña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
X X X X X X X X X X:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del Servicio de suscripción a revistas electrónicas de carácter científico SAGE, SCIENCE Y NATURE; sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E:
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo los citados servicios con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros (referidos a una sola anualidad)
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete)
que representa una baja del pro 100 sobre el tipo de licitación al que se incrementa como partida independiente el importe del IVA al tipo del por ciento.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Art. 60 TRLCSP)
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 56 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar como adjudicatario provisional del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 de la TRLCSP).
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
ANEXO V
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
Autorización de la empresa con CIF , domiciliada en
, calle/avda./plaza , número
código postal: .
D. /Dña. , titular/representante legal de la indicada empresa, con DNI
, en virtud de las facultades que le han sido delegadas mediante escritura pública de fecha , ante el notario público D/Dña.
, número de protocolo: .
Autorizo a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que pueda solicitar de la Administración Tributaria Estatal, la certificación de obligaciones tributarias, referida a esta empresa, a efectos de contratación pública, conforme a lo previsto en los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
, firma
Nota.- Esta autorización tendrá vigencia hasta tanto el representante legal de la empresa o empresario no la revoque expresamente mediante escrito dirigido a esta Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN Y ACCESO DE REVISTAS ELECTRÓNICAS PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto establecer las condiciones la contratación del acceso y suscripción de revistas electrónicas para la Biblioteca de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, relacionados en el anexo I.
No se admite división por lotes.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Las revistas electrónicas objeto del contrato son las indicadas en el Anexo I.
3. CONDICIONES DEL SERVICIO:
1. La empresa adjudicataria deberá comprometerse a realizar los siguientes servicios que se valoran para la adjudicación del contrato según se enumeran a continuación:
- Garantizará la rapidez y seguridad en el acceso, la información puntual del estado de las publicaciones, la asistencia técnica para la gestión de revistas y plataformas electrónicas y enlaces a otras bases de datos.
- Informará puntualmente de los cambios de URL, cambios en el modelo de suscripción, de editor, número de títulos suscritos, cambios de títulos, fusiones, y cualquier otra incidencia que pueda afectar al uso y al acceso.
- Se proporcionará un servicio a clientes con atención en castellano.
- Proporcionará el acceso inmediato a las publicaciones, tras su aparición, y el acceso se realizará mediante conexión IP.
- Requerirá al editor la entrega o acceso a estadísticas periódicas de uso según diferente grado de agregación.
- Otras mejoras.
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
2. Plazo del acceso a las revistas electrónicas: Se supedita a la periodicidad y estado de edición de cada título. No obstante, no debe transcurrir más de 30 días desde la actualización de los títulos y su puesta a disposición de la Biblioteca.
3 Los accesos objeto de este contrato deberán ofrecerse debidamente legalizados respecto a los derechos de propiedad comercial intelectual, industrial, patentes, marcas y cualquier otro de naturaleza análoga, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos e indemnizaciones que conlleven.
4 El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial, intelectual y otras análogas que se produzcan respecto a los títulos de revistas electrónicas objeto del contrato y deberá indemnizar a la Universidad por todos los daños y perjuicios que para esta puedan derivarse de las reclamaciones relativas a estos conceptos.
5. Lugar de entrega:
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA- Biblioteca Universitaria. Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxx, x/x. 00000 Xxxxxx Xxxx
6. El adjudicatario se compromete a suministrar a la Universidad xx Xxxxxxxx-la Mancha todos los títulos y actualizaciones a las que se suscriba esta Universidad desde la fecha en que se firme el contrato.
7. El adjudicatario presentará la oferta desglosada por títulos, especificando la periodicidad, el número de licencias de red de cada título y período de suscripción, así como de hacerse cargo de la tramitación aduanera y sus costes, si fuera necesario
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
ANEXO I
1. Criterios de Valoración
La adjudicación del concurso se realizará de acuerdo con los criterios de valoración ponderados y enumerados por orden decreciente de importancia:
A. Resumen General
La adjudicación del presente concurso se realizará de acuerdo con los criterios y puntuaciones que se indican a continuación y que se desglosan y explican en los siguientes apartados:
CRITERIOS | VALORACIÓN MÁXIMA |
1. Mejoras en los precios. | 16 puntos |
2. Información y gestión de las suscripciones, estadísticas de acceso y posibilidad de archivo permanente una vez finalizada la suscripción. | 1,5 puntos |
3. Rapidez y eficacia en facilitar los accesos vía IP a las publicaciones y posibilidad de enlace a títulos suscritos en otras bases de datos desde plataformas de revistas electrónicas. | 1,5 puntos |
4. Correspondencia, facturación y atención al cliente en castellano. | 1 punto |
B. Explicación individualizada de cada criterio
1. Mejoras en los precios (de 0 a 16 puntos)
El cálculo de puntuación de las ofertas económicas se realizará interpolando linealmente las mismas en una recta definida por los siguientes puntos:
La oferta más económica a la que se otorgarán 16 puntos
Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula :
Puntuación de la oferta que se valora = 16 x oferta más económica
oferta que se valora Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
2. Información y gestión de las suscripciones, estadísticas de acceso y posibilidad de archivo permanente una vez finalizada la suscripción. (de 0 a 1,5 puntos)
Se valorará de 0 a 1,5 puntos de acuerdo con las especificaciones que figuran a continuación:
Información y gestión de las suscripciones. Seguimiento y asistencia técnica para el correcto funcionamiento de las revistas electrónicas suscritas, incluyendo el desplazamiento del técnico de la empresa a la Biblioteca (si fuera necesario); acceso a las estadísticas de uso y archivo permanente: 1,5 puntos
Información y gestión de las suscripciones. Seguimiento y asistencia técnica para el correcto funcionamiento de las revistas electrónicas suscritas, incluyendo el desplazamiento del técnico de la empresa a la Biblioteca (si fuera necesario) : 1,25 puntos
Información y gestión de las suscripciones. Seguimiento y asistencia técnica por parte de la empresa sin desplazamiento del técnico a la Biblioteca : 1 punto
Información, gestión y seguimiento de las suscripciones (sin asistencia técnica): 0,5 puntos
Sólo suministro de las revistas electrónicas, sin especificar la información, gestión y seguimiento de las suscripciones : 0 puntos
3. Rapidez y eficacia en facilitar los accesos vía IP a las publicaciones y posibilidad de enlace de títulos suscritos en otras bases de datos de plataformas de revistas electrónicas. (de 0 a 1,5 puntos)
Se valorará de 0 a 1,5 puntos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
o Por facilitar los accesos vía IP, a iniciativa del proveedor, a las publicaciones electrónicas : 1 punto
o Por facilitar los accesos vía IP, a petición de Biblioteca, a las publicaciones electrónicas: 0,25 puntos
o Por facilitar los enlaces en otras bases de datos de plataformas de revistas electrónicas: 0,25 puntos
o Sin posibilidad de facilitar los enlaces en otras bases de datos de plataformas de revistas electrónicas : 0 puntos
4. Correspondencia, facturación y atención al cliente en castellano. (de 0 a 1 punto)
Se valorará de 0 a 1 punto la rapidez en la respuesta a las posibles reclamaciones:
Entre 24 y 48 horas : 0,75 puntos
Entre 48 y 72 horas : 0,25 puntos
Más de 3 días : 0 puntos
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
ANEXO II
Relación de títulos de revistas electrónicas objeto del contrato:
Lugar de entrega:
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA- Biblioteca Universitaria. Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxx, x/x. 00000 Xxxxxx Xxxx
- SAGE PREMIER COLLECTION - ONLINE – Licencia institucional 2015
- AAAS SITE WIDE ACCESS PACKAGE – ONLINE – Licencia institucional 2015
- NATURE PUBLISHING GROUP – ONLINE PACKAGE – Site license 2015
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO 1
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
4. PERFIL DE CONTRATANTE 3
5. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 3
6. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, PRECIO BASE DE LICITACIÓN Y FINANCIACION DEL CONTRATO 4
7. REVISIÓN DE PRECIOS 4
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 4
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO: APTI TUD PARA CONTRATAR 5
10. DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS 6
11. LUGAR Y PLAZO PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 13
12. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES 14
13. CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 17
14. GARANTÍA PROVISIONAL 18
15. MESA DE CONTRATACIÓN 19
16. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN 19
16. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO.
...........................................................................................................20
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 22
18. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 23
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
20. RESPONSABLE DEL CONTRATO 24
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 25
22. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 26
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |
23. OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN UN REGISTRO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS Y ABONOS AL CONTRATISTA 26
24. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 28
26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 29
27. SUCESIÓN 29
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 30
29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 30
30. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 30
31. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 30
32. PLAZO DE GARANTÍA 31
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 31
34. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 32
35. NORMAS COMPLEMENTARIAS 32
ANEXO I 35
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Art.146.1TRLCSP) 35
ANEXO II 36
ANEXO III 38
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO XXXXXXXXX 00
XXXXX XX 00
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Art. 60 TRLCSP) 40
ANEXO V 41
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
...........................................................................................................41
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 42
INDICE 48
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11957078E Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 11/11/2014 13:56:31 | MTQ1ODUx |