CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS GENERADOS POR LOS DISPOSITIVOS EXTRA HOSPITALARIOS IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL...
CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS GENERADOS POR LOS DISPOSITIVOS EXTRA HOSPITALARIOS IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19.
Artículo 1º.- OBJETO DEL LLAMADO
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Contratación Directa BAC N° 401-0842-CDI21, para la contratación del SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
PATOGÉNICOS, generados por los dispositivos extra hospitalarios implementados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la pandemia por el COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28, inc. 6 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) Y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta (arts. 39 y 40 de la citada normativa), que comprende el SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS PATOGENICOS según
Ley N° 154 GCBA. Incluye transporte, tratamiento y disposición final de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (26.444) Kgs.
ESTABLECIMIENTO | CANTIDAD DE KILOS |
HOTELES | 15.082 |
CENTROS DETECTAR | 9.279 |
VACUNATORIOS | 2.083 |
Artículo 2º.- MONTO
El monto de la presente contratación se estima en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 84/100 ($ 9.727.689,84).
Artículo 3º.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
El presente Xxxxxx queda complementado con las siguientes definiciones que a continuación se detallan:
a) GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
b) Oferente: Persona jurídica que realice una oferta.
c) Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación.
d) Adjudicación: Es el acto por el cual se acepta la oferta más conveniente para el GCABA.
e) Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido declarada más conveniente por acto formal del GCABA, adjudicado y suscripto el contrato respectivo.
f) Circular con consulta: Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
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Xxxxx, a todo pedido de aclaración.
g) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular en el marco de esta contratación.
h) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 4º.- RESERVA
El GCABA se reserva la facultad de contratar con terceros servicios similares, en forma extraordinaria y fuera de las previsiones contenidas en esta contratación, siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario.
Artículo 5º.- PLAZO DE CONTRATACIÓN
La duración total de la contratación será de SEIS (6) meses contados a partir del perfeccionamiento de la correspondiente Orden de Compra.
Artículo 6º.- PRÓRROGA
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar el contrato con la adjudicataria, de acuerdo a lo establecido en el art. 110, inc. III) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y su reglamentación.
Artículo 7º.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, y del contrato suscripto. El objeto de la presente Contratación, reviste el carácter de esencial, necesario y continúo para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido no pueden suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, debiendo el oferente presentar Planes de Contingencias a las situaciones de imprevisibilidad.
Artículo 8º.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Dada la naturaleza de la presente contratación ante la emergencia sanitaria decretada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, su modificatorio N° 167- PEN/2021 y en el xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por Decreto de Necesidad y Xxxxxxxx Xx 0- XXXXX-XXX/00, prorrogado por DNU N° 8-GCABA-AJG/2020, N° 12-GCABA/2020, N° 15-GCABA/2020, N° 17-GCABA/2020, N° 05-GCABA/2021, N° 07-GCABA/2021 y N°
8-GCABA/2021, los plazos establecidos en este Pliego deberán entenderse en días corridos.
Artículo 9º.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Resultan de aplicación los términos establecidos en el art. 6 xxx Xxxxxx de Bases y
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Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en el art. 76 del Anexo I del Decreto N° 74-GCABA/21.
Artículo 10.- COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (art. 7° xxx Xxxxxx de Condiciones Generales).
Artículo 11.- CONSULTA
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta UN (1) día previo a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta el día de apertura de las ofertas. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará las Circulares y las publicará en BAC.
Artículo 12.- ANUNCIOS
El llamado a Contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo con lo establecido en el art. 91 del Anexo I del Xxxxxxx Xx 00-XXXXX/00. Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva la facultad de postergar el llamado de Apertura de Ofertas, el cual se anunciará por los mismos medios y formas que el llamado a Contratación Directa.
Artículo 13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
A) El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
B) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
C) El Pliego de Especificaciones Técnicas;
D) Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los Pliegos;
E) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
F) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
G) Contrato.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el siguiente orden:
1) Pliego de Bases y Condiciones Generales;
2) Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias;
3) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias;
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4) Oferta;
5) Contrato.
Artículo 14.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como oferente a la presente contratación deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Personas físicas.
b) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.
c) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.
d) Encontrarse inscripto o iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada.
Artículo 15.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
No pueden presentarse como oferente a la presente contratación:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Los cónyuges de los sancionados.
c) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética en el ejercicio de la función Pública N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 6.017) o la norma que en el futuro la reemplace.
d) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
e) Los inhibidos.
f) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
g) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
h) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II "De las faltas en particular", Sección 3°, Capítulo "Prohibiciones en Publicidad" del Anexo I de la Ley N° 451 (Texto consolidado por Ley N° 6.017).
i) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una
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misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
k) Personas humanas.
Artículo 16.- RECHAZO
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado a Contratación Directa o de rechazar la oferta presentada con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno al oferente para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Artículo 17.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones al pliego el depósito
equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto estimado de la contratación. La impugnación será tramitada conforme lo establece el art. 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
Artículo 18.- MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente debe mantener la oferta por el término de TREINTA (30) días a contar desde la fecha de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por única vez y por un lapso igual al inicial.
Artículo 19.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de su oferta, de conformidad con lo prescripto en el art. 17.1 inc. a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el art.17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, art. 93 y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y Decreto N° 74/GCBA/21 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Al momento de elaborar sus propuestas, los oferentes deben identificar e individualizar la Garantía de mantenimiento de la oferta conforme el art. 76 del Decreto N° 74/GCBA/21 reglamentario de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347). La no presentación de la Garantía de Oferta dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
Aquellas empresas que hayan enviado pólizas emitidas electrónicamente, no deberán presentar las mismas en soporte papel, dejándose establecido que las pólizas cargadas
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deberán estar completas y ajustadas a la normativa respectiva.
Artículo 20.- GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los oferentes deberán presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 inciso b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la misma deberá ser integrada dentro del término de CINCO (5) días de recibida la Orden de Compra, vencido el mismo, se lo intima a su cumplimiento y será devuelta de conformidad con lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La misma deberá ser entregada en la Dirección General Abastecimiento de Salud, sita en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del término de CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra. En caso de la no presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato será de aplicación lo establecido en el art. 106 del Decreto N° 74-GCABA/21.
Aquellas empresas que hayan enviado pólizas emitidas electrónicamente, no deberán presentar las mismas en soporte papel, dejándose establecido que las pólizas cargadas deberán estar completas y ajustadas a la normativa respectiva.
Artículo 21.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Para que la oferta sea considerada válida, el oferente deberá estar inscripto en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite, en el rubro – 33 Salud, y clase correspondiente, caso contrario la Oferta no será considerada. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares sus Anexos y Pliego de Especificaciones Técnicas, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en soporte electrónico.
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
Requisitos Mínimos de Presentación:
⮚ Económicos y Financieros
• El oferente deberá cotizar el importe de su oferta expresada en pesos, consignados en números y letras la suma total para la totalidad de los renglones y por el plazo de contratación.
• La oferta económica deberá ser formulada y ajustada en un todo a la forma establecida en el presente Pliego, indicando precio único y pago contado, en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina. El oferente deberá tener en cuenta que las cantidades estipuladas en el art. 1° son estimativas para el período establecido en el
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artículo 5° del presente Pliego.
• El oferente deberá cotizar sobre la base de la unidad del servicio que se solicita.
• A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx reviste calidad de EXENTO.
⮚ Administrativos
• Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X Xxxxxx de Cláusulas Generales).
• Declaración Jurada de Propuesta Competitiva (Anexo II Pliego de Cláusulas Generales).
• Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del activo total de la empresa. En caso de UT deberá ser presentada por cada una de las empresas que la integran.
• Declaración Jurada de que el oferente no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
• Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente
acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
• En caso de UT deberá ser presentada por cada una de las empresas que la integran.
• Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos (art. 29 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
• Declaración Jurada conforme Resolución Conjunta N° 294/MHFGC/20, Anexo II o Anexo III, según corresponda.
•
⮚ Técnicos
• Conforme lo dispuesto en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 22.- FORMA DE COTIZAR
La oferta deberá ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina.
El oferente deberá cotizar el SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS
generados por los dispositivos extra hospitalarios por kilo, en los formularios disponibles en el Sistema BAC.
El oferente deberá presentar junto con la oferta económica la estructura real de costos que respalda el precio ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista.
También se deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.
Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de
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Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato.
Además, el oferente deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL. de conformidad con lo establecido en el art. 5° de la Ley N° 2.809 (Texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 23.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 24.- APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente Xxxxxx, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios art. 76 del Anexo I del Decreto N° 74-GCABA/21. Los oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a la apertura en la Dirección General Abastecimiento en Salud sita en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 25.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de la oferta se podrá requerir del oferente la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello altere los términos de la oferta presentada.
Artículo 26.- EVALUACIÓN DE LA OFERTA
La información ingresada en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) será analizada evaluando los antecedentes del oferente, la aptitud del mismo, la propuesta presentada y los demás aspectos formales contenidos en la oferta.
• Será rechazada la oferta si no se ajusta estrictamente a los requisitos formales y materiales exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
• El GCABA se reserva el derecho de solicitar al oferente la documentación que avale la capacidad de la empresa para hacer frente a las cantidades a adjudicar, así como cualquier otra información que considere necesario analizar a los efectos del proceso de evaluación de ofertas.
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Artículo 27.- ANUNCIOS
El llamado a Contratación Directa para el presente servicio se anunciará de acuerdo con lo establecido en el art. 91 del Anexo I del Xxxxxxx Xx 00-XXXXX/00. Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva la facultad de postergar el llamado de Apertura de Ofertas, el cual se anunciará por los mismos medios y formas que el llamado a Contratación Directa.
Artículo 28.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y el oferente será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. dentro del plazo que determine la reglamentación.
Artículo 29.- RECURSOS
Contra el acto administrativo de adjudicación sólo podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos (D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 (Texto consolidado Ley N° 6.347), y/o normativa vigente.
Artículo 30.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación de la Orden de Compra al adjudicatario a través del BAC, tal lo establecido en el art. 76 del Anexo I del Decreto N° 74-GCABA/21.
Artículo 31.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá, sin excepción:
a) Receptar por parte del GCABA la Solicitud de Provisión del SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS, generados por los dispositivos extra hospitalarios, conforme las descripciones estipuladas en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
b) Realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos patogénicos conforme Pliego de Especificaciones Técnicas.
c) El adjudicatario deberá afectar para la prestación del servicio que se contrata la
cantidad de personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de la prestación del servicio.
d) El adjudicatario procederá a designar un Responsable Técnico, técnico o
profesional universitario, que acredite formación en el tema objeto de esta contratación.
Dicho representante contará con facultades de decisión y será responsable de que el servicio contratado se preste con la calidad y las exigencias que requiere este pliego, sin perjuicio de todas las responsabilidades que por incumplimiento le correspondan al adjudicatario.
e) Todo cambio en la designación del Responsable Técnico deberá ser notificado fehacientemente al Hospital en un plazo no mayor de 48 horas y asentado en el Libro de Órdenes.
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d) El Adjudicatario será responsable por las demoras en la recolección de los residuos patogénicos ocasionadas por dolo, culpa o caso fortuito, siendo pasible de las penalidades establecidas en el presente pliego.
e) Estarán a cargo del Adjudicatario la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, generados por los dispositivos extra hospitalarios detallados en cada Solicitud de Provisión.
f) Se deja constancia de que en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el GCABA podrá modificar y/o agregar uno o más domicilios en los que se podrá prestar el servicio objeto de la presente contratación.
g) Garantizar durante el período de contratación, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, generados por los dispositivos extra hospitalarios
Artículo 32.- SEGUROS
a) Ge ne ralidade s
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios deberá acreditar los contratos de seguros que se detallan y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las mismas. Cada vez que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios modifique las condiciones de póliza o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se requieren es independiente de aquellos otros que deba poseer el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados, sean los mismos o no de carácter obligatorio
Quedará a criterio del GCABA, conforme a las actividades a realizar por terceros, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, los cuales deberán acreditar el endoso correspondiente a tales cambios
b) De las compañías ase guradoras
Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario/prestador o proveedor contrate las coberturas establecidas en este Anexo, deben ser de reconocida solvencia, radicadas en la
C.A.B.A. o que posean filial administrativa local y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir contratos en los riesgos a cubrir. El GCABA se reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora, si la contratada no alcanza con los indicadores generales, patrimoniales y de gestión en atención al riesgo asumido en el contrato de seguro.
c) De las cobe rturas de seguro en particular
Las coberturas que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios ha de acreditar
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aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder)
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Se guros Laborale s
Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados,
en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Artículo 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Se guro de accide nte s pe rsonale s (en caso de corresponder)
En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000)
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Sesenta mil ($ 60.000) La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de
repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
3) Se guro de Responsabilidad Civil Compre nsiva
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El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $3.000.000 (Pesos tres millones)
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros
C) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
D) Grúas, Guinches, auto elevadores (de corresponder)
E) Bienes bajo cuidado, custodia y control.
F) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de
repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados.”
4) Seguro Automotor
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza automotor de los vehículos utilizados en la prestación del servicio, la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente: Por lesiones y/ó muerte y daños a cosas de terceros no transportados y por lesiones y/ó muerte únicamente de terceros transportados. Sumas Aseguradas: Por acontecimiento hasta los límites máximos y uniformes de cobertura por acontecimiento autorizados por la SSN, de acuerdo a la categoría de vehículo.
Artículo 33.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Pliego y a la aplicación de las penalidades establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347).
Artículo 34.- PENALIDADES
Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
b) Multa por incumplimie nto de las obligac iones contractuales.
c) Rescisión del contrato por culpa del cocontratante.
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A los efectos de la aplicación de las penalidades se deben reunir todos los antecedentes que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad.
Artículo 35.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA – DESISTIMIENTO DE OFERTAS
El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido
según art. 15 conlleva la pérdida de la garantía de oferta. En caso de desistimiento parcial, la garantía se pierde de forma proporciona l.
Artículo 36.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la Orden de Compra, se le intimará en forma fehaciente, por igual término. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta o de un monto equivalente a dicha garantía, sin perjuicio del cargo que se le formule al adjudicatario por los daños y perjuicios que dicha conducta puede haberle ocasionado al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 37.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS
El adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de entrega estipulado en el artículo 5° del presente Pliego, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La multa por xxxx es del UNO POR CIENTO (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de TRES (3) días.
Rehabilitación de Contrato: “Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de la prórroga que se hubiera acordado, sin que los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad el contrato queda rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que el adjudicatario haya solicitado, antes del vencimiento agotada la posibilidad de prórroga, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley, la rehabilitac ión del contrato por la parte no cumplida.
Un contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos y puede otorgarse la misma prórroga y en las mismas condiciones que para el contrato origina l. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación no hace el pago de la multa xxx XXXX POR CIENTO (10%) dentro de los TRES (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se da por rescindido el contrato, sin más trámite, en las condiciones estipuladas en este mismo artículo” (art. 114 Decreto Nº 74-GCABA/21). Por la xxxx en la presentación de los seguros contenidos en el Art. 32, superado el plazo otorgado para la misma, la multa establecida es del TRES POR CIENTO (3%) del monto total del contrato por día de atraso, dejándose reservada la administración la potestad que llegado el 3er. día de atraso en su presentación podrá rescindir el
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respectivo contrato con la aplicación de la penalidad prevista para dicho periodo más la aplicación de la penalidad por rescisión prevista en la Ley N° 2.095 (texto consolida do según Ley N° 6.347).
Por no mantener actualizada las pólizas de seguros exigidas en el Art. 32, la multa es del UNO POR CIENTO (1%) del monto total del contrato, por día de atraso en la presentación de dicha actualizac ión.
Artículo 38.- SANCIONES
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo precedente, los oferentes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones: • Apercibimiento: a) Por desistimiento de la oferta. b) Por incumplimientos o demoras en sus obligaciones contractuales siempre y cuando para el caso no estuviera previsto una penalidad contractual. c) Si tuvieran, a criterio de las distintas Dependencias Usuarias, DOS (2) conceptos malos al cabo de UN (1) año y siempre que los motivos del mismo no se encuentren previstos en otras causales de sanción. • Suspensión: a) De UN (1) mes a SEIS (6) meses: El proveedor que incurriere en el incumplimiento establecido en el art. 130 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y su reglamentación. El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo haga dentro del plazo que se le fijare a tal efecto. El proveedor al que se le hayan impuesto TRES (3) apercibimientos en el lapso de un año calendario, contando a partir de la imposición del primero de ellos. b) De SIETE (7) meses a UN (1) año, al proveedor que incurra en el incumplimiento establecido en el art. 122 de la Ley N°
2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y su reglamentación c) De más de UN (1) año y hasta DOS (2) al proveedor que incurra en los incumplimientos establecidos en los art. 114, 115 y/o 116 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y su reglamentación.• Inhabilitación: a) El proveedor que acumulara suspensiones por más de DOS (2) años en el transcurso de un lapso de CINCO (5) años calendario. b) El proveedor que, habiendo cumplido la suspensión prevista en el art. 131, inc. b) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y su reglamentación, no haya efectuado el depósito correspondiente a la multa o garantía pedida, hasta tanto no efectúe el pago respectivo. En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente Acto Administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
Artículo 39.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CULPA DEL COCONTRATANTE. CAUSALES
a) Rechazo de la Orden de Compra: si el adjudicatario rechazare la Orden de Compra
dentro del plazo de TRES (3) días de perfeccionado el contrato, se intimará al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la garantía de la oferta, sin perjuicio de las demás sanciones contractuales. b) Incumplimiento del Contrato: vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se rescindirá el mismo de pleno
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derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión (art. 122 Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y su reglamentación). c) Prestación con Carácter Especial: El incumplimiento de las prestaciones en que no sea posible admitir su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la Administración, es sancionado con la rescisión del contrato más la pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo por el importe total de aquella (art. 123 Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y su reglamentación). d) Fraude o Negligencia: Cuando el cocontratante incurre en negligencia en la ejecución del contrato o incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante puede rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del cocontratante la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. Asimismo, es causal de rescisión del contrato por culpa del cocontratante y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión (art. 124 Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y su reglamentación). e) Transferencia o Cesión el Contrato: Cuando el cocontratante transfiera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, ésta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del cocontratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato (art. 125 Ley Nº 2.095 (Texto consolida do Ley N° 6.347) y su reglamentación).
Artículo 40.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel. Además de las penalidades previstas para la rescisión parcial o total del contrato, en el caso de haberse acordado prórrogas, será de aplicación la multa fijada en la reglamentación al art. 114 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y su reglamentación, calculada en relación con el valor no satisfecho.
Artículo 41.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en presente pliego no son aplicables cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentada por el oferente o adjudicatario y aceptada por la Unidad Operativa de Adquisic iones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, debe ser puesta en conocimiento de la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro de los CINCO (5) días de producida.
Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de CINCO
(5) días, la comunicación referida se efectúa antes de los CINCO (5) días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos, queda extinguido todo derecho.
Artículo 42°.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la
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garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 43.- CONTINUIDAD
En los supuestos de extinción anticipada del contrato por alguna de las causales descriptas en los artículos anteriores, el adjudicatario estará obligado a continuar la prestación de los servicios, por el término de SESENTA (60) días, en iguales condiciones de contratación.
Artículo 44.- REDETERMINACION DE PRECIOS DEL CONTRATO
El régimen de redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).
Concepto | % de incidencia | Índice |
TRATAMIENTO | 30,00% | (70%) IPIM – Vehículos automotores, carrocerías y repuestos (Cód. 34) |
(30%) IPIM - Productos refinados del petróleo (Cód. 23) | ||
MANO DE OBRA | 48% | Básico de la Categoría Conductor de Primera, CCT Nº 40/89 |
TARIFA CEAMSE | 22% | Tarifa de Relleno Sanitario ($/Ton) para Residuos Patogénicos Tratados |
100,00%
Variación
Artículo 45. - FACTURACIÓN Y PLAZO DE PAGO
El adjudicatario deberá presentar, con frecuencia mensual, los Manifiestos de Transporte que certifiquen la efectiva prestación del servicio en los establecimientos detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas o en los que se establezcan en el futuro, ante la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, sita en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0x.
El adjudicatario deberá facturar las cantidades certificadas conforme el procedimiento antes referido y el pago se realizará de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC.
Artículo 46.- CONSULTAS SISTEMA BAC
Para consultas relacionadas con el Sistema, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel.: 0000-0000 al 4810 opción 8, o enviar un mail a: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxx.xxx.xx
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Artículo 47.- CONSULTAS NORMATIVA
Para consultas relacionadas con el presente Pliego y con la normativa aplicable, comunicarse con la Dirección General Abastecimiento de Salud a los Tel.: 0000-0000, int. 9249/48.
Artículo 48.- SELLO EMPRESA MUJER
Para la presente contratación será de aplicación la Disposición N° 1000-DGCyC/2019 y Disposición N° 1280-DGCyC/2019, para lo cual deberá encontrarse otorgado y vigente, a la fecha de apertura de ofertas, el “Sello Empresa Mujer”.
El “Sello Empresa Mujer” es un mecanismo de identificación voluntario que se otorga a todo proveedor inscripto en el RIUPP, que así lo solicite, y que cumpla con los requisitos establecidos en la Disposición N° 1000-DGCyC/2019.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2021-16966343-GCABA-DGABS
Buenos Aires,
Viernes 4 xx Xxxxx de 2021
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares - EE-2021-16507716-GCABA-DGABS
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Date: 2021.06.04 13:40:18 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Director General
D.G. ABASTECIMIENTO EN SALUD MINISTERIO DE SALUD
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.06.04 13:40:19 -03'00'