LOTE 2
LOTE 2
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
1.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento de Albacete de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- Definiciones Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, el Ayuntamiento de Albacete que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
El Ayuntamiento de Albacete y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
Las personas jurídicas vinculadas al Ayuntamiento de Albacete, esto es, sus Organismos Autónomos administrativos y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza. A título enunciativo pero no limitativo, se incluyen:
- Gerencia Municipal de Urbanismo
- Instituto Municipal de Deportes
- Patronato de la Universidad Popular Municipal
- Patronato de Escuelas Infantiles
- Instituto Municipal de Vivienda
En lo sucesivo, el término “Ayuntamiento de Albacete” o “Ayuntamiento” empleado en el presente Pliego, se entiende que se hace extensivo a todos los Asegurados adicionales, cuando así proceda.
Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Ayuntamiento de Albacete o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
Las personas físicas que actúen al servicio del Ayuntamiento de Albacete como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten
sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones, así como los becarios que actúen al servicio de las entidades aseguradas en actividades que éstas organicen.
El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Albacete y sus Organismos Autónomos y entes dependientes, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario.
Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento de Albacete y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Los miembros de las comisiones de fiestas organizadas por la Corporación dentro de su actividad de organización y desarrollo de fiestas.
Actividad
La prestación de servicios municipales.
Terceros
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
1. Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador y del resto de entidades aseguradas.
2. Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo.
3. Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas que rigen para esta contratación y las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador, así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el presupuesto municipal, el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Límite de indemnización
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas:
Límite de indemnización por siniestro:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Límite de indemnización por anualidad y/o por período de seguro:
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Sublímites
Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones.
Sublímite de indemnización por víctima:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Siniestro
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias
Reclamación
Se entenderá por reclamación:
- los procedimientos judiciales o administrativos, dirigidos contra el Asegurado.
- los requerimientos formales y por escrito, formulados contra el Asegurado o contra la Cía. de Seguros, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
- las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al asegurado por cualquier medio, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el Asegurado o contra la Cía. de Seguros, o comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado, que deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes.
No tendrá la consideración de reclamación:
- cualquier queja, aunque sea escrita, en la que no se manifieste claramente la intención de llevar a cabo una reclamación formal con contenido económico, así como las quejas que los servicios municipales reciban a través del sistema de Reclamaciones y Sugerencias.
- La mera citación del Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni por la solicitud efectuada por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o parlamentario, de que se remita una documentación administrativa.
El concepto de reclamación se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Fecha de reclamación
Se considera fecha de la reclamación de un siniestro la correspondiente a la recepción en el Registro de las entidades aseguradas, o por la Cía. de Seguros, de la primera comunicación de un procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita con contenido económico del perjudicado dirigida a las entidades aseguradas generada por tal siniestro.
Fecha de ocurrencia
Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde.
Daño material
Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio no consecutivo. (Perjuicios patrimoniales puros)
La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material, o un daño moral con cuantificación económica.
Responsabilidad
General
La responsabilidad derivada de los actos u omisiones que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas.
Profesional
La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional de todo el personal del Asegurado.
Patronal
La responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Patrimonial
Es la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y su Reglamento, aprobado por RD 429/1993 de 26 xx xxxxx.
5.- Objeto del seguro
El presente contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil, Patrimonial, Cruzada, Post-Trabajos, Profesional y Patronal que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones, incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones y omisiones de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”.
Queda expresamente amparada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el articulo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Quedan amparadas las consecuencias económicas por los Perjuicios Patrimoniales Puros, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño corporal o material previo, o bien sean sufridos por otro tercero que no haya soportado directamente tales daños corporales o materiales, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio y que no sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
6.- Riesgos cubiertos Responsabilidad Patrimonial
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo o no, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia:
De las acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx-Presidente, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas as personas por las que deba legalmente responder el Ayuntamiento y demás Organismos y Empresas aseguradas, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de las funciones propias de aquellos en su ámbito de actuación municipal.
De la titularidad, explotación y uso de bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
De la propiedad y mantenimiento de vías públicas y caminos vecinales plazas y puentes a cargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal.
Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
De la actividad de inspección de locales.
De su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
De la custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas, así como por los daños materiales a cosas y bienes propiedad de los empleados de las entidades aseguradas dentro
de los recintos de éstas, incluida la sustracción, perdida o extravío de los mismos, salvo los bienes expresamente excluidos.
En el caso de vehículos esta garantía solo tendrá efecto si éstos se encuentran en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos. El asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda únicamente en el caso de que no exista cobertura por otro seguro, como de incendio, robo, daños propios, responsabilidad civil del causante del daño.
Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino.
De su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
De los trabajos de derribo y demolición de edificios. No obstante cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las entidades aseguradas, éstas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista.
Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados.
De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones.
De su obligación de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las entidades aseguradas.
Del Servicio de Vigilancia, Seguridad y Movilidad, incluso aun cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado.
De la orden de retirada de vehículos de la vía pública, y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder de las entidades aseguradas para su vigilancia y custodia.
De los trabajos realizados para las entidades aseguradas o por cuenta de ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes de las entidades aseguradas, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas industriales que no sean objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
La derivada de espectáculos públicos y actividades recreativas por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa.
De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
De la actuación del Cuerpo de Bomberos, Policía Local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados.
De la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las entidades aseguradas y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
De la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las entidades aseguradas de:
Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas municipales.
Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, instalaciones y canalizaciones de agua, y demás servicios municipales.
Depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
Todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales.
Responsabilidad Civil/Patrimonial del Servicio de protección y prevención de riesgos laborales, derivada de los actos de los trabajadores designados por las entidades aseguradas para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada
La responsabilidad que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
La responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
A efectos de ésta garantía, tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las entidades aseguradas y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos. También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición de Asegurado.
Responsabilidad Civil Profesional
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones.
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil / Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas.
A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
a) la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios por daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nómina de las entidades aseguradas, por la realización de actos sanitarios que sea de su competencia profesional y se ejerciten al servicio de éstos, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
b) la actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones, y/o coordinación de seguridad y salud.
c) La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
d) En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas.
Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.
Responsabilidad por Perjuicios Patrimoniales Puros
La presente garantía comprende la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante, y resulten de eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
La Entidad Aseguradora amparará la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para el Ayuntamiento de Albacete de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales puros causados involuntariamente a terceros durante el período de vigencia del seguro, por hechos que se deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo período, con exclusión de los supuestos de Fuerza Mayor.
La cobertura comprenderá, además, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Albacete para el desarrollo de la gestión encomendada, con exclusión de los perjuicios derivados.
Responsabilidad Civil de Productos/Post-Trabajos
Quedan garantizadas por esta cobertura las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros.
Asimismo, se consideran comprendidas en las garantías de esta póliza las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por el realizados y ya entregados a terceros.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados, comercializados o entregados por el Asegurado a título oneroso o gratuito.
Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo, a título oneroso o gratuito.
Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.
Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el receptor de dicho trabajo.
Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente
7.- Riesgos excluidos
1. Los actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
2. Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil.
3. Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc.
4. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
5. Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal.
6. Las reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a., o transmisión del s.i.d.a. o agentes patógenos del mismo.
7. Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares.
8. El suministro de gas y electricidad, la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito.
9. La responsabilidad de los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las entidades aseguradas en su condición de empleador por las actuaciones de su personal.
10. Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado.
No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
a) que se produzca de forma súbita y accidental.
b) que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
c) que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
d) que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
En su caso, quedaran únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación.
Quedaran siempre excluidas las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares.
11. La Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
12. En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito no quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de sustracción, perdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas.
13. Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del Asegurado como autor del proyecto, director o supervisor de dichas obras o instalaciones, así como las reclamaciones de las entidades aseguradas frente a sus empleados.
Igualmente quedan excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
En los trabajos de derribo y demolición de edificios, quedan excluidos los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos.
En la garantía de responsabilidad como propietario de obras o constructor por medio de su personal de inmuebles, terrenos u otras edificaciones de competencia municipal, el seguro cubre solamente la responsabilidad civil / patrimonial por los accidentes que ocurran durante el periodo de construcción de las obras o instalaciones, excluyéndose la responsabilidad de que trata el artículo 1591 del código civil.
Asimismo se excluyen las grietas que no pongan en peligro ni la estabilidad del edificio u obras ni la seguridad de sus posteriores usuarios.
14. Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de "iure" o de "facto" y que:
- Implique violencia contra una o más personas, o
- implique daños a los bienes, o
- ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
- cree un riesgo para la salud; la seguridad de la población o una parte de la misma, o
- este destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
15. Para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo, se excluye además de las restantes exclusiones de responsabilidad civil/patrimonial general, que se aplican también a la presente cobertura, las siguientes:
- Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
- Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
- Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
16. Para la cobertura de responsabilidad civil de trabajos ejecutados se excluyen:
- Los daños o defectos que sufran los propios trabajos u obras
- Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto
- Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades o características anunciadas.
- Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivos aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme a las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista.
- Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
Exclusiones específicas para la cobertura de Daños patrimoniales primarios:
17. Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
18. Reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
19. Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
20. Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
21. Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
22. Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
23. Reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del Asegurado fuera de territorio nacional español.
24. Reclamaciones por daños derivados de actos administrativos, entendiéndose por tales aquéllos llevados a cabo en la correcta aplicación de las normas.
25. Los perjuicios patrimoniales primarios derivados de la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.
8.- Defensa jurídica
Ante cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza superior a franquicia, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al personal asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles / patrimoniales cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
Se deja constancia de que no será precisa la defensa de los intereses municipales por parte de los letrados de los Servicios jurídicos municipales para el importe correspondiente a la franquicia. La compañía asume la defensa de la reclamación íntegra.
El personal asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesta de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 30.000 €.
Fianzas judiciales
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil/patrimonial o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la "suma asegurada" para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
Se acuerda expresamente la prestación de fianzas, cualquier día de la semana, en aquellas acusaciones de actos dolosos contra el personal dependiente de las entidades aseguradas. En caso de condena firme por acto doloso (hecho no amparado en póliza), el Asegurado abonará al Asegurador los gastos ocasionados y devolverá las fianzas depositadas.
Liberación de gastos
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
9.- Límites de Indemnización
El Asegurador responderá, para todos los siniestros que afecten a las garantías de la presente póliza, hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales, y perjuicios consecutivos o no, intereses, así como todo tipo de gastos y costas, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados:
Responsabilidad Civil /Patrimonial:
- Límite de indemnización por siniestro: 3.000.000 €
Responsabilidad Civil Patronal
- Límite de indemnización por siniestro: 3.000.000 €
Sublimite de indemnización por víctima para la responsabilidad civil patronal:900.000 €
Responsabilidad Civil Cruzada:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 3.000.000 €
Sublimite de indemnización por víctima para la responsabilidad civil cruzada:900.000 €
Responsabilidad Civil Profesional:
- Límite de indemnización por siniestro: 3.000.000 €
Responsabilidad Civil de Productos/Post-Trabajos
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 3.000.000 €
Perjuicios Patrimoniales Puros
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 600.000 €
Para la garantía de Responsabilidad Civil Locativa:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 3.000.000 €
Defensa y Fianzas INCLUIDAS
Con independencia de las coberturas implicadas en un siniestro, se establece un límite por siniestro de 3.000.000 €. Con independencia del número de siniestros indemnizados en una anualidad se establece un límite por anualidad de 6.000.000 €.
10.- Franquicia
Franquicia General 300 € por siniestro.
Se establece una franquicia específica para Riesgos Patrimoniales Puros de 600 € por siniestro
11.- Ámbito temporal de la cobertura.
La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas (voluntarias u obligatorias) en su caso, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos durante el periodo de vigencia de la póliza.
No obstante lo anterior, la presente póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar hasta 3 años antes de la entrada en vigor de la presente póliza, se notifiquen durante el período de seguro de esta última y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas.
12.- Ámbito geográfico y jurisdiccional de las coberturas
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto de los que se indican en el párrafo anterior, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.
13.- Gestión de las reclamaciones
Con independencia de la plena sujeción del Ayuntamiento de Albacete a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/1993 de 26 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, la relación del Ayuntamiento de Albacete con la Entidad Aseguradora para la tramitación y gestión interna de las reclamaciones que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
1. El circuito de la reclamación comenzará en el momento en que el perjudicado o reclamante formule la reclamación. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
2. Una vez conocida la reclamación por el Tomador, ésta será informada por las personas que el Tomador identifique en su circuito de comunicación interna. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar las reclamaciones, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para evaluar las indemnizaciones solicitadas en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
3. Una vez informada y valorada la reclamación, si el Tomador considera que la misma está cubierta por la presente póliza, la remitirá al Asegurador. El Asegurador comunicará en un plazo máximo de 15 días su postura sobre la existencia o no de responsabilidad.
4. En cualquier momento del trámite del siniestro y a requerimiento del Tomador, la Entidad Aseguradora emitirá informe de valoración tanto de daños materiales como de daños personal para la correcta tramitación del expediente de Responsabilidad Patrimonial y cuantificación del mismo. Esta obligación recae en la aseguradora adjudicataria siempre que la reclamación económica que afecte al contrato tenga cobertura por la póliza, con independencia de la postura de la compañía en la reclamación concreta sobre la existencia o no de responsabilidad de la Administración asegurada.
5. En caso de que el asegurador entendiera que la reclamación no está cubierta por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 15 días.
6. El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante
hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente del sistema informático municipal
- Reclamante
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Vía administrativa/judicial
- Estado.
7. Comisión de seguimiento y control de la siniestralidad
a) Objeto de la comisión:
Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control con el objeto de establecer un sistema de información y coordinación en el seguimiento y control de todos los expedientes derivados de las incidencias o reclamaciones que se comuniquen.
b) Constitución:
Los integrantes de la Comisión serán:
- Por parte del Asegurado: Dos miembros
- Por parte del Asegurador: Dos miembros
- Por parte xxx Xxxxxxxx: Dos miembros (con voz pero sin voto)
La comisión podrá invitar a tantos profesionales, técnicos y asesores como estime conveniente en función de la naturaleza de los asuntos a tratar y por una más acertada forma de análisis de los casos.
c) Funciones:
La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones específicas:
- Analizar las incidencias y las reclamaciones.
- Examinar las cuantías indemnizatorias y las reservas.
- Seguimiento e investigación de las incidencias / reclamaciones declaradas.
- Análisis de supuestos de transacción que afectan a cuantías próximas o anteriores al deducible.
- Control y prevención de la siniestralidad mediante recomendaciones y formaciones divulgativas y otras medidas que considere pertinentes para cumplir tal fin.
d) Notas de reunión:
Para mantener un control de los cometidos de las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Control, se realizarán Notas de Reunión de cada sesión en las que reflejarán los asuntos tratados.
Las notas de Reunión serán preparadas por Xxxxxx.
e) Periodicidad de las reuniones
En términos generales la Comisión se reunirá con una periodicidad inicial de 2 meses, pudiendo ser solicitada su convocatoria con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
f) Confidencialidad
Todas las partes integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control obligan a guardar confidencialmente todos los asuntos que se traten, sin perjuicio de su tratamiento asegurador.
14.- Acción directa contra el Asegurador
En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida.
15.- Actualización de póliza
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa, que deberá estar específicamente recogida en la póliza.
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente sean permitidos, de acuerdo con el siguiente parámetro:
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa, sí que serán actualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento de Albacete comunicará al Asegurador el presupuesto municipal relativo al ejercicio correspondiente al periodo de la prórroga.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización / regularización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
16.- Administración del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
17.- Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.