CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (Ley N° 27.328)
PROYECTO “RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS PPP – ETAPA 1”
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (Ley N° 27.328)
entre
la Dirección Nacional de Vialidad como Ente Contratante
y
[insertar razón social del Contratista PPP], como Contratista PPP
[insertar fecha]
ANEXOS
ANEXO A Matriz de Riesgos
ANEXO X Xxxxxx de Especificaciones Técnicas Generales ANECO X Xxxxxx de Especificaciones Técnicas Particulares ANEXO D Ajuste de TPI Ofertado
ANEXO E Reglamento del Panel Técnico ANEXO F Capital Social del Contratista PPP ANEXO G Listado de Subcontratistas Autorizados ANEXO H Contrato de Panel Técnico
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (Ley 27.328)
El presente CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (el "CONTRATO
PPP") se celebra en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los [_] días del mes [_] de [_], entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ("DNV" o el “ENTE
CONTRATANTE”), por una parte, y por la otra [insertar razón social], una sociedad anónima constituida de conformidad con la LEY GENERAL DE SOCIEDADES y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (el "CONTRATISTA PPP").
CONSIDERANDO:
(i) Que la Ley N° 27.328 (la “LEY PPP”) establece el régimen relativo a los Contratos de Participación Público Privada.
(ii) Que, mediante el Decreto N° 1.288/2016 de fecha 21 de diciembre de 2016 modificado por el Xxxxxxx Xx 000 de fecha 7 de noviembre de 2017, se aprobó la incorporación del PROYECTO (conforme este término se define en el Capítulo I) al régimen establecido en la LEY PPP y se asignó al Ministerio de Transporte la responsabilidad de llevar adelante el PROYECTO bajo dicho régimen.
(iii) Que el Ministerio de Transporte y la DNV celebraron un “Convenio de Coordinación Administrativa” para el procedimiento de selección del Contratista PPP del Proyecto PPP Vial – Etapa 1, con fecha 12 de diciembre de 2017, mediante el cual se asignó a la DNV la realización de todas las tareas inherentes al procedimiento licitatorio.
(iv) Que, mediante la Resolución DNV N° 3.300-E/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó la realización del Procedimiento Transparente de Consulta de conformidad con lo previsto en el Decreto 944/2017, el cual se llevó a cabo del 2 al 10 de enero de 2018.
(v) Que, mediante la Resolución DNV N° [_] de fecha [_], se aprobaron los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES para la LICITACIÓN (conforme este término se define en el Capítulo I) del PROYECTO conforme al régimen establecido en la LEY PPP y efectuó la convocatoria a la LICITACIÓN.
(vi) Que, la convocatoria a la LICITACIÓN fue publicada (A) en el sitio web de DNV con fecha [ ], (B) en el sitio web de la SUBSECRETARÍA PPP con fecha [ ], (C) en el Boletín Oficial de fecha [ ]; (D) en los diarios [_] con fecha [_]; y (E) en el sitio web UN Development Business, con fecha [ ].
(vii) Que, mediante la Resolución N° [_] de fecha [_] se adjudicó el PROYECTO al ADJUDICATARIO (conforme este término se define en el Capítulo I) en el marco de la LICITACIÓN.
(viii) Que el ADJUDICATARIO, en cumplimiento a lo previsto en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (conforme este término se define en el Capítulo I), constituyó al CONTRATISTA PPP de conformidad con la LEY GENERAL
DE SOCIEDADES (conforme este término se define en el Capítulo I).
(ix) Que el ADJUDICATARIO ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (conforme estos términos se definen en el Capítulo I) para proceder a la suscripción del CONTRATO PPP.
(x) Que, de acuerdo a lo establecido en la LEY PPP, tomaron intervención previa las AUTORIDADES GUBERNAMENTALES (conforme este término se define en el Capítulo I) competentes.
Por lo tanto, las PARTES celebran el CONTRATO PPP sujeto a los siguientes términos y condiciones.
CAPITULO I. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 1. DEFINICIONES
Los términos que se utilicen en el CONTRATO PPP enteramente en mayúsculas que se indican a continuación tendrán los siguientes significados:
1) “ACCESORIOS”: Significa los intereses tomando como referencia la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina devengados desde la fecha de vencimiento del plazo previsto para el pago voluntario de una MULTA y/o una SANCIÓN en los Artículos 73 y 74, más los gastos y costas incurridos en la ejecución de las garantías que correspondan según cada caso.
2) "ACCIONISTA ESTRATÉGICO": Significa el accionista del CONTRATISTA PPP que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 6° xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES para el “Integrante Estratégico del Oferente”.
3) "ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS": Significa el acta a ser suscripta entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP a fin de dejar constancia del comienzo de la ejecución de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS en cumplimiento de lo dispuesto en el CONTRATO PPP.
4) "ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS": Significa el acta a ser suscripta entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP a fin de dejar constancia del comienzo de la ejecución de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS en cumplimiento de lo dispuesto en el CONTRATO PPP.
5) “ACTA DE COMIENZO DE OBRAS PRINCIPALES”: Significa el acta a ser suscripta entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP a fin de dejar constancia del comienzo de la ejecución de cada una de las OBRAS PRINCIPALES, de conformidad con el PLAN DE OBRAS PRINCIPALES y en cumplimiento de lo dispuesto en el CONTRATO PPP y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
6) "ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS PRINCIPALES": Significa el acta a ser suscripta entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP a fin de dejar constancia de la recepción definitiva de las OBRAS PRINCIPALES por parte del ENTE CONTRATANTE en cumplimiento de lo dispuesto en el CONTRATO PPP.
7) "ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES": Significa el acta a ser suscripta entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP a fin de dejar constancia de la recepción de las OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES por parte del CONTRATISTA PPP en cumplimiento de lo dispuesto en el CONTRATO PPP.
8) "ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE": Significa el acta a ser suscripta entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP a fin de dejar constancia de la recepción de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE por parte del CONTRATISTA PPP.
9) "ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS": Significa el acta a ser suscripta entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP a fin de dejar constancia de la recepción provisoria de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS por parte del ENTE CONTRATANTE en cumplimiento de lo dispuesto en el CONTRATO PPP.
10) "ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS": Significa el acta a ser suscripta entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP a fin de dejar constancia de la recepción provisoria de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS por parte del ENTE CONTRATANTE en cumplimiento de lo dispuesto en el CONTRATO PPP.
11) "ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS PRINCIPALES": Significa el acta a ser suscripta entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP a fin de dejar constancia de la recepción provisoria de las OBRAS PRINCIPALES por parte del CONTRATISTA PPP en cumplimiento de lo dispuesto en el CONTRATO PPP.
12) "ACTA DE RECONOCIMIENTO DE AVANCE DE INVERSIÓN" o "ARAI": Significa cada acta a ser emitida por el ENTE CONTRATANTE mediante la cual se deja constancia de: (i) el avance mensual y acumulado de las OBRAS PRINCIPALES de conformidad con el PLAN de OBRAS PRINCIPALES; (ii) los porcentaje de avance de inversión mensual y acumulado que representan dichas obras; y (iii) los montos resultantes de multiplicar el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI por el porcentaje de avance mensual y acumulado, de inversión indicados en el punto ii) anterior.
13) "ACTA DE REVERSIÓN": Significa el acta a ser suscripta por el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP mediante la cual se deja constancia de la entrega por parte del CONTRATISTA PPP a favor del ENTE CONTRATANTE de la totalidad de los BIENES AFECTADOS luego de producida la extinción del CONTRATO PPP.
14) "ACTA DE TOMA DE POSESIÓN": Significa, según sea el caso, el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL o cualquier ACTA DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA.
15) "ACTA DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA": Significa el acta a ser suscripta por el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP mediante el cual se deja constancia que ha ocurrido una TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA y en la que se deben especificar los BIENES AFECTADOS de los que el CONTRATISTA PPP toma posesión en la fecha de tal documento.
16) "ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL": Significa el acta a ser suscripta por el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP mediante el cual se deja constancia que ha ocurrido la TOMA DE POSESIÓN INICIAL.
17) “ACUERDO Y REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431”: Significa el acuerdo y reglamento del FIDEICOMISO MARCO PPP, suscripto por el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., como organizador y fiduciario, con fecha [ ] de [ ] de 2018, conforme lo establecido por el Decreto N° [ ] (decreto reglamentario del capítulo IX de la Ley N° 27.431).
18) "ADJUDICACIÓN": Significa el acto administrativo emitido por la AUTORIDAD CONVOCANTE, actuando por sí o mediante la DNV, que dispuso la adjudicación de la LICITACIÓN a favor del ADJUDICATARIO.
19) "ADJUDICATARIO": Significa [incluir nombre del oferente que resulte adjudicatario].
20) "ANEXO": Significa cada uno de los ANEXOS del CONTRATO PPP.
21) "AÑO": Significa un período de doce (12) MESES.
22) "AÑO CALENDARIO": Significa el período computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.
23) "APORTE CONTINGENTE": Significa la obligación asumida por el Estado Nacional, a través del Ministerio de Transporte, de aportar los fondos necesarios al FIDEICOMISO PPP RARS, de conformidad con los términos establecidos en el CONTRATO PPP, en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS y el CONVENIO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO PPP RARS.
24) "APORTES DE CAPITAL": Significa, conjuntamente, (i) los aportes en efectivo en pago de suscripción de acciones emitidas por el CONTRATISTA PPP, y (ii) los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones del CONTRATISTA PPP.
25) "ÁREA DE SERVICIOS": Significa el área que se encuentra ubicada dentro del ÁREA DEL PROYECTO que el CONTRATISTA PPP puede destinar a actividades de explotación comercial tales como la instalación, construcción, concesión o licenciamiento de estaciones de servicio para automotores, paradores, áreas de descanso, hoteles, centros comerciales, confiterías, restaurantes y esparcimiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Explotación Comercial y no Comercial que como Anexo II forma parte integrante xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
26) "ÁREA DEL PROYECTO": Significa la ZONA DE CAMINO en la que se encuentran el CORREDOR VIAL y los BIENES AFECTADOS identificados en el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL y en cualquier ACTA DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA, dentro de la cual se encuentran comprendidas las OBRAS, las
ÁREAS DE SERVICIOS, las áreas previstas para futuras OBRAS de ensanche o mejoramiento y las zonas de seguridad para el USUARIO.
27) "AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE": Significa la AUTORIDAD GUBERNAMENTAL con funciones vinculadas a la protección y conservación del medio ambiente que resulte competente en razón de la materia.
28) "AUTORIDAD CONVOCANTE": Significa el Ministerio de Transporte de la Nación, o la repartición gubernamental o entidad que actúe en tal carácter por delegación o lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
29) "AUTORIDAD GUBERNAMENTAL": Significa cualquier gobierno o autoridad nacional, provincial o municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquiera de sus respectivos entes x xxxxxxx, x xxxxxxxxx xxxx x xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx que, conforme a la LEGISLACIÓN APLICABLE, ejerza facultades administrativas, legislativas o jurisdiccionales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
30) "BENEFICIARIO TPD": Significa, con relación a cada TPD, la PERSONA que resulta titular de ese TPD y de los demás derechos emergentes de ese TPD.
31) "BENEFICIARIO TPI": Significa, según sea el caso, un BENEFICIARIO TPI FIJO o un BENEFICIARIO TPI VARIABLE.
32) "BENEFICIARIO TPI FIJO": Significa, con relación a cada TPI FIJO, la PERSONA que resulta titular de ese TPI FIJO y de los demás derechos emergentes de ese TPI FIJO, ya sea que se trate del CONTRATISTA PPP, un beneficiario designado por éste y/o cualquier adquiriente de los mismos.
33) "BENEFICIARIO TPI VARIABLE": Significa, con relación a cada TPI VARIABLE, la PERSONA que resulta titular de ese TPI VARIABLE y de los demás derechos emergentes de ese TPI VARIABLE, ya sea que se trate del CONTRATISTA PPP, un beneficiario designado por éste y/o cualquier adquiriente de los mismos.
34) "BIENES AFECTADOS": Significa, conjuntamente, los BIENES MUEBLES AFECTADOS y los BIENES INMUEBLES AFECTADOS.
35) "BIENES DEL CONTRATISTA PPP": Significa todos los BIENES MUEBLES o BIENES INMUEBLES del CONTRATISTA PPP que no constituyan BIENES AFECTADOS y que, a partir de la FECHA DE LIQUIDACIÓN, permanecerán en propiedad del CONTRATISTA PPP.
36) "BIENES INMUEBLES": Tiene el significado asignado en los artículos 225 y 226 del CCyCN.
37) "BIENES INMUEBLES AFECTADOS": Significa los BIENES INMUEBLES de propiedad del ENTE CONTRATANTE o de cualquier otra AUTORIDAD GUBERNAMENTAL que el ENTE CONTRATANTE entregue al CONTRATISTA PPP a los fines de la ejecución del CONTRATO PPP y que se encuentran incorporados o afectados al PROYECTO o que constituyen bienes inseparables del objeto del CONTRATO PPP, incluyendo (i) los BIENES INMUEBLES que reemplacen a otros existentes y (ii) los BIENES INMUEBLES que sean adquiridos o construidos por el CONTRATISTA PPP durante la vigencia del CONTRATO PPP para su afectación al PROYECTO.
38) "BIENES MUEBLES": Tiene el significado asignado en el artículo 227 del CCyCN.
39) "BIENES MUEBLES AFECTADOS": Significa los BIENES MUEBLES de propiedad del ENTE CONTRATANTE o de cualquier otra AUTORIDAD GUBERNAMENTAL que el ENTE CONTRATANTE entregue al CONTRATISTA PPP a los fines de la ejecución del CONTRATO PPP y que se encuentran incorporados o afectados al PROYECTO o que constituyen bienes inseparables del objeto del CONTRATO PPP, incluyendo (i) los BIENES MUEBLES que reemplacen a otros existentes y (ii) los BIENES MUEBLES que sean adquiridos o construidos por el CONTRATISTA PPP durante la vigencia del CONTRATO PPP para su afectación al PROYECTO.
40) "CALIFICACIÓN ACEPTABLE": Significa (i) en relación con cualquier entidad financiera autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina o PERSONA constituida en la República Argentina, una calificación crediticia otorgada por cualquier CALIFICADORA DE RIESGO respecto de su deuda de largo plazo no garantizada al menos igual a "AA" (o equivalente) en la escala local y (ii) en relación con cualquier entidad financiera o PERSONA constituida fuera de la República Argentina y autorizada para operar en su jurisdicción de origen por el ente regulatorio competente de tal jurisdicción, una calificación crediticia otorgada por cualquier CALIFICADORA DE RIESGO respecto de su deuda de largo plazo no garantizada al menos igual a “BBB”; y (iii) en relación con una PERSONA que no cuente con una calificación crediticia de su deuda de largo plazo, que administre activos por una cantidad de, al menos, uno coma cinco veces (1,5) el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI.
41) “CALIFICACIÓN ACEPTABLE PARA CAPITAL”: Significa (i) en relación con cualquier persona jurídica constituida en la República Argentina, una calificación crediticia otorgada por cualquier CALIFICADORA DE RIESGO respecto de su deuda de largo plazo no garantizada al menos igual a "AA" (o equivalente) en la escala local y
(ii) en relación con cualquier persona jurídica constituida fuera de la República Argentina, una calificación crediticia otorgada por cualquier CALIFICADORA DE RIESGO respecto de su deuda de largo plazo no garantizada al menos igual a “BBB”; y (iii) en relación con cualquier PERSONA residente o constituida, según corresponda, en la República Argentina o en el exterior, que no cuente con una calificación crediticia de su deuda de largo plazo, que administre activos o cuente con patrimonio por una cantidad de, al menos, uno coma cinco veces (1,5) el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI.
42) "CALIFICADORA DE RIESGO": Significa (i) en relación con la calificación crediticia de la deuda de largo plazo de cualquier entidad financiera autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina o una PERSONA constituida en la República Argentina, una calificadora de riesgo supervisada por la Comisión Nacional de Valores; y (ii) en relación con la calificación crediticia de la deuda de largo plazo de cualquier entidad financiera constituida fuera de la República Argentina y autorizada para operar en su jurisdicción de origen por el ente regulatorio competente de esa jurisdicción (a) Xxxxx Ratings Ltd., (b) Moody’s Investor Services Inc., o (c) S&P Global Ratings, una división de The McGraw Xxxx Corporation.
43) "CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO": Significa cualquier transferencia o cesión de las acciones del CONTRATISTA PPP o cualquier otra situación o circunstancia de hecho o de derecho, durante el PLAZO DE PERMANENCIA DEL ACCIONISTA ESTRATÉGICO, como consecuencia de la cual se produzca un cambio del ACCIONISTA ESTRATÉGICO.
44) "CAMBIO XX XXX": Significa cualquier cambio en la LEGISLACIÓN APLICABLE relacionada a proyectos viales bajo el MARCO REGULATORIO PPP con posterioridad a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN que tenga por efecto directo un impacto significativo en la proyección de ingresos del CONTRATISTA PPP, o en la proyección de los costos del CONTRATISTA PPP relacionados con la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP o la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES.
45) "CARGOS DE LIQUIDACIÓN FIRMES": Significa cualquier monto adeudado por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE a la FECHA DE EXTINCIÓN o con motivo de la extinción del CONTRATO PPP, incluidos (i) los gastos necesarios para reemplazar los BIENES AFECTADOS faltantes conforme al INVENTARIO FINAL,
(ii) el monto de las MULTAS y de las SANCIONES que hayan sido impuestas al CONTRATISTA PPP con anterioridad a la FECHA DE EXTINCIÓN y que se encuentren firmes (total o parcialmente) y permanezcan impagas en la FECHA DE EXTINCIÓN, (iii) el monto que el CONTRATISTA PPP haya percibido en forma anticipada en concepto de CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL antes de la FECHA DE EXTINCIÓN y (iv) los montos de CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO, CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA y CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL que el CONTRATISTA PPP haya percibido en o con posterioridad a la FECHA DE EXTINCIÓN que no hayan sido depositados en la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS.
46) "CARGOS DE LIQUIDACIÓN PENDIENTES": Significa cualquier monto que el ENTE CONTRATANTE hubiere reclamado al CONTRATISTA PPP en forma previa a la FECHA DE EXTINCIÓN o que le reclamare con motivo de la extinción del CONTRATO PPP, Incluidos (i) el monto de las MULTAS y de las SANCIONES que hayan sido impuestas al CONTRATISTA PPP con anterioridad a la FECHA DE EXTINCIÓN y que no se encuentren firmes (total o parcialmente) y permanezcan impagas en la FECHA DE EXTINCIÓN y (ii) cualquier otro monto respecto del cual exista, a la FECHA DE EXTINCIÓN, una CONTROVERSIA pendiente de solución de conformidad con lo previsto en el Capítulo XXVII siempre que el ENTE CONTRATANTE impute al CONTRATISTA PPP responsabilidad por hechos, actos u omisiones anteriores a la FECHA DE EXTINCIÓN.
47) "CCyCN": Significa el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, conforme sea o fuere modificado y complementado.
48) "CIERRE FINANCIERO": Significa (i) en caso que el CONTRATISTA PPP financie el cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO PPP con ENDEUDAMIENTO PARA EL CIERRE FINANCIERO, (A) la suscripción de DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO mediante los cuales se acredite, a satisfacción del ENTE CONTRATANTE, que el producido neto del ENDEUDAMIENTO PARA EL CIERRE FINANCIERO obtenido por el CONTRATISTA PPP es por un monto al menos igual al cincuenta y cuatro por ciento (54%) del MONTO TOTAL
REQUERIDO TPI y (B) la suscripción de los contratos y otros documentos (incluyendo documentos de integración de los aportes de capital) por uno o más accionistas directos o indirectos del CONTRATISTA PPP o PERSONAS VINCULADAS al CONTRATISTA PPP que, en cada caso, cumplen con CALIFICACIÓN ACEPTABLE PARA CAPITAL y mediante los cuales se acredite, a satisfacción del ENTE CONTRATANTE, un compromiso a realizar APORTES DE CAPITAL por el monto al menos igual al seis por ciento (6%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI; (ii) en caso que el CONTRATISTA PPP financie el cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO PPP exclusivamente con APORTES DE CAPITAL, la suscripción de los contratos mediante los cuales uno o más accionistas directos o indirectos del CONTRATISTA PPP o PERSONAS VINCULADAS al CONTRATISTA PPP que, en
cada caso, cumplen con CALIFICACIÓN ACEPTABLE PARA CAPITAL, acrediten, a satisfacción del ENTE CONTRATANTE, un compromiso a realizar APORTES DE CAPITAL por un monto al menos igual al sesenta por ciento (60%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI.
49) "CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD": Significa, con respecto a cada PERÍODO DE DISPONIBILIDAD, la contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES durante dicho PERÍODO DE DISPONIBILIDAD conforme se determina en el Artículo 49 del CONTRATO PPP y que será abonada mediante la entrega al CONTRATISTA PPP (o a cualquiera de los BENEFICIARIOS TPD designados por éste en una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD) de TPDs, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del CONTRATO PPP.
50) "CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA": Significa la contraprestación que el CONTRATISTA PPP tiene derecho a cobrar a cada USUARIO que circule con exceso de carga respecto a la carga máxima permitida y no cuente con un Permiso de Tránsito por Cargas Extraordinarias de conformidad con la Ley N° 24.449, en cada ESTACIÓN DE PESAJE conforme al CUADRO DE VALORES POR EXCESO DE CARGA correspondiente a dicha ESTACIÓN DE PESAJE.
51) "CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL": Significa la contraprestación que tiene derecho a percibir el CONTRATISTA PPP por: (i) la explotación comercial de las ÁREAS DE SERVICIO, (ii) la explotación comercial de los PREDIOS REMANENTES, (iii) la prestación de servicios accesorios que no sean servicio público; y (iv) la prestación de los SERVICIOS ADICIONALES.
52) "CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN": Significa la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS PRINCIPALES; y, en caso que las PARTES acuerden que la OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS sean abonadas mediante la entrega al CONTRATISTA PPP (o a cualquiera de los BENEFICIARIOS TPI designados por el CONTRATISTA PPP en una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI) de TPIs, el término también significa la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
53) "CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS": Significa la contraprestación por la ejecución de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS por el CONTRATISTA PPP, la que podrá abonarse: (a) en caso que las PARTES de común acuerdo así lo establezcan, mediante la entrega al CONTRATISTA PPP (o a cualquiera de los BENEFICIARIOS TPI designados por el
CONTRATISTA PPP en una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI) de TPIs, o, caso
contrario, (b) mediante la entrega de TPDs.
54) "CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS": Significa la contraprestación por la ejecución de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS por el CONTRATISTA PPP, la que podrá abonarse: (a) en caso que las PARTES, de común acuerdo así lo establezcan, mediante la entrega al CONTRATISTA PPP (o a cualquiera de los beneficiarios TPI designados por el CONTRATISTA PPP en una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI) de TPIs, o (b) mediante la entrega de TPDs.
55) "CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS PRINCIPALES": Significa la contraprestación por la ejecución de las OBRAS PRINCIPALES por el CONTRATISTA PPP que resultan en el cumplimiento de cada HITO DE INVERSIÓN y que será abonada mediante la entrega al CONTRATISTA PPP de TPIs (o a cualquiera de los beneficiarios TPI designados por el CONTRATISTA PPP en una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI).
56) “CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO”: Significa la contraprestación que el CONTRATISTA PPP tiene derecho a cobrar a cada USUARIO que no sea un USUARIO EXENTO en cada ESTACIÓN DE COBRO conforme al CUADRO DE VALORES POR TRÁNSITO correspondiente a dicha ESTACIÓN DE COBRO, con motivo de circular por un tramo xxx XXXXXXXX VIAL.
57) "CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRATISTA PPP": Significa la parte de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO que el CONTRATISTA PPP recauda para sí por la prestación de los SERVICIOS PRINICIPALES de acuerdo a lo establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
58) "CONTRAPRESTACIÓN POR USO": Significa, conjuntamente, (i) la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRAISTA PPP, (ii) la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA y (iii) la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
59) "CONTRAPRESTACIÓN PÚBLICA": Significa, conjuntamente, (i) la CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN y (ii) la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD.
60) "CONTRATISTA PPP": Tiene el significado asignado en el encabezado del CONTRATO PPP.
61) “CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCA”: Significa el contrato de compensación recíproca por variaciones en el TIPO DE CAMBIO real a celebrarse entre el FIDEICOMISO PPP RARS actuando no a título personal sino exclusivamente en su carácter de fiduciario y el CONTRATISTA PPP que haya solicitado su suscripción en la OFERTA ADJUDICADA.
62) "CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN": Significa cada contrato de construcción para la ejecución física de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, o una parte de las mismas, celebrado, o a ser celebrado, entre el CONTRATISTA PPP y una EMPRESA CONSTRUCTORA.
63) “CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS”: Significa el contrato de Fideicomiso Individual PPP Red de Autopistas y Rutas Seguras celebrado bajo el ACUERDO Y REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431, entre
(a) el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) S.A., en su carácter de Fiduciario y Organizador del FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431 y como Fiduciario del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARS; (b) el Estado Nacional, actuando a través del Ministerio de Transporte de la Nación, como Fiduciante y Fideicomisario por el APORTE CONTINGENTE; (c) la Dirección Nacional de Vialidad, como Fiduciante por la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS; (d) el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), como Fiduciante, por cuenta y orden del Ministerio de Transporte de la Nación, por los BIENES FIDEICOMITIDOS SISVIAL (conforme este término es definido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS) y como Fideicomisario; y el Banco de Valores S.A. en su carácter de Administrador del FIDEICOMISO PPP RARS; y [ ], con fecha [ / / ].
64) "CONTRATO DE OPERACIÓN": Significa cada contrato de operación para la prestación física de los SERVICIOS PRINCIPALES y/o del desarrollo de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL, o una parte de los mismos, celebrado, o a ser celebrado, entre el CONTRATISTA PPP y una EMPRESA OPERADORA.
65) "CONTRATO PPP": Significa el presente contrato de participación público privada para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, suscripto entre la DNV y el CONTRATISTA PPP, con fecha [ ]; y sus ANEXOS.
66) "CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS": Significa la parte de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO que el CONTRATISTA PPP recauda por cuenta y orden del ENTE CONTRATANTE sólo cuando así lo establezca el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, y que deberá transferir a la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS.
67) "CONTROL": Significa la capacidad de dirigir o determinar la dirección de la administración o de las actividades o negocios sustanciales de una PERSONA, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores mobiliarios con derecho a voto, mediante relaciones contractuales o corporativas o mediante cualquier otro medio; en el entendido que se considerará que cualquier PERSONA que posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario con derecho a voto de otra PERSONA o que tenga derechos contractuales o corporativos que otorguen el mismo nivel de control sobre esa otra PERSONA que el que tendría un accionista con más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario con derecho a voto, tiene el CONTROL de dicha PERSONA.
68) "CONTROVERSIA": Significa, según sea el caso, una CONTROVERSIA ARBITRABLE, una CONTROVERSIA JUDICIABLE o una CONTROVERSIA TÉCNICA.
69) "CONTROVERSIA ARBITRABLE": Significa cualquier controversia o disputa que pueda suscitarse durante la ejecución o extinción del CONTRATO PPP, en aquellos casos en que el monto reclamado sea superior a diez millones de dólares (USD 10.000.000): (i) que no constituya una CONTROVERSIA TÉCNICA o no haya sido sometida por alguna de las PARTES al TRIBUNAL JUDICIAL COMPETENTE, (ii)
respecto de la cual el PANEL TÉCNICO no se haya expedido dentro del plazo especificado en el Artículo 96.5 del CONTRATO PPP, (iii) respecto de la cual el PANEL TÉCNICO haya expedido una recomendación y cualquiera de las PARTES haya manifestado su disconformidad con tal recomendación dentro del plazo especificado en el Artículo 96.7, o (iv) relativa a la extinción del CONTRATO PPP por razones de interés público de conformidad con el Artículo 91 del CONTRATO PPP.
70) “CONTROVERSIA JUDICIABLE”: Significa cualquier controversia o disputa que pueda suscitarse durante la ejecución o extinción del CONTRATO PPP, en aquellos casos en que el monto reclamado sea inferior a diez millones de dólares (USD 10.000.000) (i) que no constituya una CONTROVERSIA TÉCNICA o no haya sido sometida por alguna de las PARTES AL TRIBUNAL ARBITRAL, (ii) respecto de la cual el PANEL TÉCNICO no se haya expedido dentro del plazo especificado en el Artículo 96.5 del CONTRATO PPP, (iii) respecto de la cual el PANEL TÉCNICO haya expedido una recomendación y cualquiera de las PARTES haya manifestado su disconformidad con tal recomendación dentro del plazo especificado en el Artículo 96.7, o (iv) relativa a la extinción del CONTRATO PPP por razones de interés público de conformidad con el Artículo 91 del CONTRATO PPP, o (v) independientemente del monto reclamado, respecto de la cual el PANEL TÉCNICO haya expedido una recomendación y cualquiera de las PARTES haya incumplido con tal recomendación luego de que ella haya adquirido carácter definitivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 96.9 del CONTRATO PPP.
71) "CONTROVERSIA TÉCNICA": Significa cualquier controversia o disputa de índole técnica, interpretativa o patrimonial que pueda suscitarse durante la ejecución o extinción del CONTRATO PPP, incluyendo la revisión de MULTAS y de SANCIONES que se impongan al CONTRATISTA PPP y de cualquier otro acto o medida que dicte el ENTE CONTRATANTE y que tenga efectos sobre el CONTRATO PPP, salvo por cualquier controversia o disputa relacionada con la extinción del CONTRATO PPP por razones de interés público de conformidad con lo previsto en el Artículo 9°, apartado 13, inciso n) del DECRETO REGLAMENTARIO PPP y que deberá someterse a arbitraje si fuera una CONTROVERSIA ARBITRABLE o al tribunal judicial si fuera una CONTROVERSIA JUDICIABLE.
72) "CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS": Significa el convenio por medio del cual el CONTRATISTA PPP adhiere al FIDEICOMISO PPP RARS y por el cual se lo designa como su beneficiario.
73) "CORREDOR VIAL": Significa la unidad formada por los tramos de la Red Vial Nacional definida, delimitada y descripta en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
74) "CUADRO DE VALORES POR EXCESO DE CARGA": Significa el cuadro de valores en concepto de CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA que el CONTRATISTA PPP puede cobrar en cada ESTACIÓN DE PESAJE al USUARIO respecto de cada vehículo que circule por un tramo xxx XXXXXXXX VIAL con exceso de carga respecto a la carga máxima permitida por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conforme con lo establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
75) "CUADRO DE VALORES POR TRÁNSITO": Significa el cuadro de valores en concepto de CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO que el CONTRATISTA PPP puede cobrar en cada ESTACIÓN DE COBRO al USUARIO respecto de cada categoría de vehículos que transponga dicha ESTACIÓN DE COBRO, según lo previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
76) "CUENTA DEL CONTRATISTA PPP": Significa la cuenta abierta por el CONTRATISTA PPP a su nombre, la cual deberá ser oportunamente informada por el CONTRATISTA PPP de forma fehaciente al FIDUCIARIO.
77) "CUENTA DEL ENTE CONTRATANTE": Significa la cuenta corriente en DÓLARES abierta a nombre del ENTE CONTRATANTE y/o la cuenta corriente en PESOS abierta a nombre del ENTE CONTRATANTE, según corresponda, y notificada por el ENTE CONTRATANTE al CONTRATISTA PPP, con copia al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS, de conformidad con el CONVENIO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO PPP RARS.
78) "CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS": Significa, según corresponda, la “Cuenta Receptora Contraprestación Fideicomitible PPP RARS” o la “Cuenta Receptora SISVIAL”, conforme estos términos son definidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS.
79) "DECRETO REGLAMENTARIO PPP": Significa el Decreto Reglamentario N° 118/2017 de la LEY PPP, modificado por el Decreto N° 936/2017; y cualquiera que lo complemente o modifique en el futuro.
80) "DÍA HÁBIL": Significa cualquier día hábil administrativo en los términos del artículo 1° inciso d) de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
81) "DÍA CORRIDO": Significa cualquier día, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
82) "DNV": Significa la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
83) "DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO": Significa, conjuntamente, los convenios o contratos (así como cualquier modificación, ampliación, renovación o reemplazo de los mismos y todos los documentos que se firmen bajo los mismos incluyendo aquellos relacionados con el eventual cumplimiento de las condiciones previas a los desembolsos) que celebre el CONTRATISTA con una o más ENTIDADES FINANCIADORAS para la provisión de ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO, incluyendo los contratos de garantía y los contratos de soporte crediticio correspondientes.
84) "DOCUMENTOS SOCIETARIOS": Significa, conjuntamente, (i) el testimonio del estatuto social del CONTRATISTA PPP debidamente inscripto en el registro público correspondiente, en cumplimiento con los requerimientos previstos en el Artículo 20 del CONTRATO PPP, (ii) copia de la documentación mediante la cual se evidencie la designación de los miembros del órgano de administración y del órgano de fiscalización del CONTRATISTA PPP que se encuentran en sus cargos, debidamente inscripta ante el registro público correspondiente en los términos del Artículo 60 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES, (iii) copia del acta de directorio o del acta de asamblea en la que conste que sus órganos internos competentes han aprobado la
suscripción del CONTRATO PPP, del CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS; y del CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCA, de
corresponder, (iv) copia de los poderes de los representantes legales del CONTRATISTA PPP que han sido autorizados para suscribir el CONTRATO PPP, el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS; y del
CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCA, de corresponder, y para actuar bajo el CONTRATO PPP, el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
PPP RARS; y del CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCA, de corresponder, en su nombre y representación y (v) copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de registro de acciones, en donde conste la conformación del capital social del CONTRATISTA PPP es idéntica a la conformación del capital societario del ADJUDICATARIO o equivalente, en términos porcentuales, a los porcentajes de participación en el ADJUDICATARIO.
85) "DÓLARES": Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
86) "DOMICILIO CONSTITUIDO": Significa el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires constituido por el CONTRATISTA PPP y por el ENTE CONTRATANTE en el Artículo 99.2 del CONTRATO PPP.
87) "EMERGENCIA VIAL": Significa un evento que obstaculiza o impide la TRANSITABILIDAD xxx XXXXXXXX VIAL, incluyendo entre otros, a cualquier derrumbe, erosión y/o desprendimiento de taludes, hundimiento de la calzada y daño de estructura xx xxxxxxx.
88) "EMPRESA CONSTRUCTORA": Significa una PERSONA que toma a su cargo la construcción de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, o de una parte de las mismas, con carácter de contratista del CONTRATISTA PPP, conforme lo dispuesto por el Artículo 9°, apartado 2 del DECRETO REGLAMENTARIO PPP.
89) "EMPRESA EJECUTANTE": Significa, según sea el caso, la EMPRESA CONSTRUCTORA o la EMPRESA OPERADORA.
90) “EMPRESA NACIONAL”: Significa cualquier persona jurídica o entidad que: (i) esté registrada en la República Argentina ante el Registro Público de Comercio correspondiente; (ii) tenga actuación efectiva en la República Argentina; y (iii) cuyo órgano de administración se encuentre compuesto, en su mayoría, por personas humanas con domicilio en la República Argentina.
91) "EMPRESA OPERADORA": Significa una PERSONA que toma a su cargo la prestación física de los SERVICIOS PRINCIPALES, o una parte de los mismos, con carácter de operador principal del CONTRATISTA PPP, conforme lo dispuesto por el Artículo 9°, apartado 2 del DECRETO REGLAMENTARIO PPP.
92) "ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO": Significa la totalidad del endeudamiento incurrido en virtud de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de obligaciones negociables o cualquier otro tipo de valores negociables de deuda, préstamos de dinero o provisión de derivados contraído o asumido por el CONTRATISTA PPP o por cualquier VEHÍCULO DE FINANCIACIÓN con cualquier ENTIDAD FINANCIADORA bajo cualquier modalidad, cuyos desembolsos, emisiones o productos sean efectivamente aplicados al PROYECTO en los términos del artículo
10 de la LEY PPP y del DECRETO REGLAMENTARIO y se ajusten a condiciones razonables y prevalecientes en el mercado. No se considerará como ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores negociables de deuda, préstamos de dinero o provisión de derivados contraído o asumido por el CONTRATISTA PPP bajo cualquier modalidad, cuyos desembolsos o productos sean destinados al financiamiento de los BIENES DEL CONTRATISTA PPP.
93) "ENDEUDAMIENTO PARA EL CIERRE FINANCIERO": Significa, según corresponda, (i) la disponibilidad efectiva (sea mediante su depósito en un fideicomiso, cuenta especial u otro mecanismos similar) de la totalidad de los fondos que sean necesarios para la adquisición por parte de ENTIDADES FINANCIADORAS y/o de VEHÍCULOS DE FINANCIACIÓN de la totalidad de los TPIs a emitirse por el FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS en los términos de lo establecido en la definición de y demás cláusula aplicables a, CIERRE FINANCIERO, (ii) el compromiso en firme por parte de ENTIDADES FINANCIADORAS ACEPTABLES de adquirir la totalidad de los TPIs a emitirse y/o de financiar a un VEHÍCULO DE FINANCIACIÓN para la adquisición de la totalidad de los TPIs a emitirse por el FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS en los términos de lo establecido en la definición de y demás cláusula aplicables a, CIERRE FINANCIERO y/o (iii) el compromiso en firme por parte de ENTIDADES FINANCIADORAS ACEPTABLES de otorgar financiamiento al CONTRATISTA PPP o a un VEHÍCULO DE FINANCIACIÓN destinado al PROYECTO por montos equivalentes a la totalidad del mismo, en cada caso, sujeto a condiciones usuales y prevalecientes en el mercado para el tipo de financiamiento de que se trate.
94) "ENTE CONTRATANTE": Significa la DNV.
95) "ENTIDAD FINANCIADORA": Significa cualquier PERSONA que otorgue ENDEUDAMIENTO PARA EL CIERRE FINANCIERO y/o ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO, según corresponda, al CONTRATISTA PPP y/o a un VEHICULO DE FINANCIACION bajo los DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO sea que tal PERSONA actúe por sí misma o a través de agentes, fiduciarios o representantes, incluyendo sin limitación:
a) cualquier agencia multilateral de crédito de la cual la República Argentina sea miembro y cualquier fondo o patrimonio administrado por una agencia multilateral de crédito de la cual la República Argentina sea miembro;
b) cualquier agencia bilateral de crédito o agencia de crédito de exportación de cualquier país con el cual la República Argentina mantenga relaciones diplomáticas y cualquier fondo o patrimonio administrado por una agencia bilateral de crédito o agencia de crédito de exportación de cualquier país con el cual la República Argentina mantenga relaciones diplomáticas;
c) cualquier AUTORIDAD GUBERNAMENTAL;
d) cualquier entidad financiera autorizada a operar en la República Argentina por la AUTORIDAD GUBERNAMENTAL competente o en su jurisdicción de organización por el ente regulatorio competente de tal jurisdicción;
e) cualquier compañía de seguros, fondo de deuda, fondo de pensiones o jubilaciones, fondo común de inversión, fondo de inversión u otro inversor institucional;
f) cualquier PERSONA que adquiera cualquier tipo de valor mobiliario emitido por
(i) el CONTRATISTA PPP; y/o (ii) un VEHÍCULO DE FINANCIACIÓN; y
g) cualquier PERSONA que adquiera, de cualquier manera, un valor representativo de deuda o cualquier otro tipo de valor negociable, incluidos los TPIs y TPDs, emitido por el FIDEICOMISO PPP RARS.
En ningún caso se considerará como ENTIDAD FINANCIADORA al CONTRATISTA PPP que sea tenedor o beneficiario de cualquier TPI o TPD, a cualquier accionista directo o indirecto del CONTRATISTA PPP o a cualquier PERSONA VINCULADA al CONTRATISTA PPP.
96) "ENTIDAD FINANCIADORA ACEPTABLE": Significa (i) el Banco de la Nación Argentina, el Banco Ciudad de Buenos Aires y cualquier otra entidad financiera en la cual la República Argentina, cualquiera de sus provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea el accionista o socio mayoritario y controlante y (ii) cualquier otra ENTIDAD FINANCIADORA que cuente con una CALIFICACIÓN ACEPTABLE.
97) "ESTACIÓN DE COBRO": significa el sitio por donde el vehículo pasa y se genera la obligación de pago de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO.
98) "ESTACIÓN DE PESAJE": significa el sitio por donde el vehículo de transporte de cargas pasa y se realiza el control de peso y en caso de detectarse exceso de peso respecto a lo permitido por la legislación vigente, se genera la obligación de pago de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA.
99) "ESTADO NACIONAL": Significa la República Argentina.
100) "EVENTO DE FUERZA MAYOR": Significa cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del Artículo 1.730 del CCyCN o cualquier hecho de un tercero por el cual la PARTE afectada no deba responder en los términos del Artículo 1.731 del CCyCN.
101) "EVENTO EXIMENTE": Significa cualquiera de los siguientes eventos en la medida en que tengan el efecto de imposibilitar que el CONTRATISTA PPP cumpla con las obligaciones a su cargo: (i) la demora del ENTE CONTRATANTE, siempre que sea superior a los plazos establecidos en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y resulte irrazonable e injustificada, en entregar al CONTRATISTA PPP la posesión de los BIENES INMUEBLES AFECTADOS; (ii) la demora del ENTE CONTRATANTE, siempre que sea superior a un plazo de ciento veinte (120) DÍAS HÁBILES y resulte irrazonable e injustificada, en compensar al CONTRATISTA PPP el costo del traslado y reubicación de las redes que supere el monto previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES,
(iii) la demora del ENTE CONTRATANTE, siempre que sea superior a un plazo de ciento veinte (120) DÍAS HÁBILES y resulte irrazonable e injustificada, en entregar, o causar la entrega, al CONTRATISTA PPP de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE, o parte de las mismas en la fecha prevista a ese efecto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES o (iv) la corrección de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE
que resulten defectuosas, por un hecho imputable al ENTE CONTRATANTE y la reparación de vicios aparentes y ocultos de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE y las reconstrucciones necesarias.
102) "EXPLOTACIÓN COMERCIAL": Significa, conjuntamente, (i) la explotación comercial de las ÁREAS DE SERVICIO, (ii) la explotación comercial de los PREDIOS REMANENTES, (iii) la prestación de servicios accesorios que no sean servicio público; y (iv) la prestación de los SERVICIOS ADICIONALES.
103) "FECHA DE CIERRE FINANCIERO": Significa la fecha en la cual ocurra el CIERRE FINANCIERO de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 del CONTRATO PPP.
104) "FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS": Significa la fecha de comienzo de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS consignada en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
105) "FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS Significa la fecha de comienzo de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS consignada en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
106) "FECHA DE COMIENZO DE OBRAS PRINCIPALES": Significa la fecha de comienzo de las OBRAS PRINCIPALES consignada en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS PRINCIPALES.
107) "FECHA DE COMIENZO DE PAGO POR INVERSIÓN": Significa el 15 de noviembre del año 2020 para los TPIs GRUPO I; y 15 de noviembre del: (i) año 2021 para los TPIs GRUPO II; (ii) año 2022 para los TPIs GRUPO III; y (iii) del año 2023 para los TPIs GRUPO IV; y (iv) con respecto a cualquier TPI posterior, la FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN inmediata siguiente a la fecha de emisión de ese TPI.
108) "FECHA DE EXTINCIÓN": Significa la fecha en que se produce la extinción del CONTRATO PPP conforme a lo previsto en el Capítulo XXV del CONTRATO PPP.
109) "FECHA DE FINALIZACIÓN DE PAGO POR INVERSIÓN": Significa, respecto de cada TPI, la última FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN.
110) "FECHA DE LIQUIDACIÓN": Significa la fecha en que se produce la liquidación del CONTRATO PPP conforme a lo previsto en el Capítulo 25 del CONTRATO PPP.
111) "FECHA DE PAGO POR DISPONIBILIDAD": Significa, respecto de cada TPD, la fecha en que se cumplen quince (15) DÍAS HÁBILES desde la fecha de emisión de tal TPD por parte del FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS.
112) "FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN": Significa, respecto de cada TPI, el 15 xx xxxx y el 15 de noviembre de cada AÑO CALENDARIO, empezando en la FECHA DE COMIENZO DE PAGO POR INVERSIÓN y finalizando en la FECHA DE FINALIZACIÓN DE PAGO POR INVERSIÓN.
113) "FECHA DE SUSCRIPCIÓN": Significa el día en que se suscribe el CONTRATO PPP entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP.
114) "FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO": Significa la fecha en que se cumplen seis (6) meses desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN; la que podrá ser extendida por el CONTRATISTA PPP, previa comunicación escrita fehaciente al ENTE
CONTRATANTE con una anticipación no menor a treinta (30) DÍAS CORRIDOS al vencimiento del plazo, (i) hasta la fecha en que se cumplan nueve (9) meses desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN mediante el incremento del monto de la GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO en cincuenta puntos básicos (50 pbs) respecto del monto de la GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO inicial y (ii) hasta la fecha en que se cumplan doce (12) meses desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN mediante el incremento del monto de la GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO en cien puntos básicos (100 pbs) respecto del monto de la GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO inicial.
115) "FECHA PROGRAMADA DE COMIENZO DE OBRAS PRINCIPALES": Significa la fecha establecida para el comienzo de cada una de las OBRAS PRINCIPALES en el PLAN DE OBRAS PRINCIPALES.
116) "FECHAS PROGRAMADAS": Significa, conjuntamente, (i) la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO, y (ii) la FECHA PROGRAMADA DE COMIENZO DE OBRAS PRINCIPALES.
117) “FIDEICOMISO MARCO PPP”: Significa el fideicomiso constituido mediante el ACUERDO Y REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431.
118) "FIDEICOMISO PPP RARS": Significa el fideicomiso constituido mediante el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS.
119) "FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS": Significa la PERSONA que actúe como fiduciario del FIDEICOMISO PPP RARS de conformidad con los términos del CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS.
120) "FOJA DE MEDICIÓN": Significa el documento suscripto por el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP, en el que se deja constancia del avance de las OBRAS DEL CONTRATISTA, de conformidad con el PLAN de OBRAS PRINCIPALES, durante el período allí indicado.
121) "GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO": Significa la o las garantías a ser constituida por el CONTRATISTA PPP de conformidad con el Artículo 58 del CONTRATO PPP y con el Artículo 61 del CONTRATO PPP.
122) "GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO": Significa la garantía a ser constituida por el CONTRATISTA PPP de conformidad con el Artículo 61 del CONTRATO PPP.
123) “GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO”: Significan conjuntamente la GARANTÍA DE OBRAS y la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES.
124) "GARANTÍA DE OBRAS": Significan conjuntamente la GARANTÍA DE OBRAS PRINCIPALES, la GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, la GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
125) "GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS": Significa cada garantía a ser constituida por el CONTRATISTA PPP para las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS de conformidad con el Artículo 59 del CONTRATO PPP.
126) "GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS": Significa cada garantía a ser constituida por el CONTRATISTA PPP para las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS de conformidad con el Artículo 59 del CONTRATO PPP.
127) "GARANTÍA DE OBRAS PRINCIPALES": Significa la garantía a ser constituida por el CONTRATISTA PPP para las OBRAS PRINCIPALES, de conformidad con el Artículo 59 del CONTRATO PPP.
128) "GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES": Significa la garantía a ser constituida por el CONTRATISTA PPP para los SERVICIOS PRINCIPALES, de conformidad con el Artículo 60 del CONTRATO PPP.
129) "HITO DE INVERSIÓN": Significa, respecto de cada PERÍODO DE INVERSIÓN, el hito representado por el porcentaje de avance de las OBRAS PRINCIPALES previstas en el PLAN DE OBRAS PRINCIPALES medido de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48.1.1. del CONTRATO PPP hasta el último día de dicho PERÍODO DE INVERSIÓN.
130) "INFORME MENSUAL DE OBRAS": Significa el documento que presentará el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE mediante el cual dejará constancia, para cada MES CALENDARIO, del avance en la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP durante tal período, el cual deberá incluir (i) los porcentajes de avance durante tal período de cada OBRA PRINCIPAL prevista en el PLAN DE OBRAS PRINCIPALES, (ii) las medidas ambientales y sociales adoptadas por el CONTRATISTA PPP respecto de la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP durante tal período en cumplimiento de los documentos emitidos por la AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE con relación al PROYECTO; y, particularmente los estudios o informes ambientales relativos al PROYECTO y los demás estudios ambientales que hubiere determinado la AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE, (iii) el estado de cumplimiento con los PARÁMETROS DE CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN; y (iv) cualquier otra información solicitada por el ENTE CONTRATANTE. En caso que la FECHA DE SUSCRIPCIÓN sea una fecha distinta al primer día de un MES CALENDARIO, el primer INFORME MENSUAL DE OBRAS comprenderá los días restantes del MES CALENDARIO en el cual se firme el CONTRATO PPP.
131) "INFORME MENSUAL DE SERVICIOS": Significa el documento que presentará el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE mediante el cual dejará constancia, para cada MES CALENDARIO, de la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES durante ese período, el cual deberá incluir (i) un detalle del número y categoría de los USUARIOS que transitaron por cada ESTACIÓN DE COBRO y cada ESTACIÓN DE PESAJE durante tal período, (ii) un detalle de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO y de LA CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA cobrada durante tal período; (ii) un detalle de los USUARIOS no exentos que no hubieren abonado la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO; y de los usuarios que hubieren circulado con exceso de carga, (iv) el estado de cumplimiento con los PARÁMETROS DE CALIDAD DE OPERACIÓN y con los PARÁMETROS DE CALIDAD DE MANTENIMIENTO; y (v) cualquier otra información solicitada por el ENTE CONTRATANTE. En caso que la FECHA DE SUSCRIPCIÓN sea una fecha distinta al primer día de un MES CALENDARIO, el primer INFORME MENSUAL DE OBRAS comprenderá los días restantes del MES CALENDARIO en el cual se firme el CONTRATO PPP.
132) "INNOVACIONES TECNOLÓGICAS”: Significa aquellos cambios de carácter disruptivo e imprevisible que generen un impacto significativo en la ejecución de las
OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y/o en la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES.
133) "INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por el ENTE CONTRATANTE al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS, con copia al CONTRATISTA PPP, mediante la cual se requiere al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS la emisión de uno o más TPDs.
134) "INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por el ENTE CONTRATANTE al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS, con copia al CONTRATISTA PPP, mediante la cual se requiere al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS la emisión de uno o más TPIs FIJOS y de uno o más TPIs VARIABLES.
135) "INVENTARIO": Significa, conjuntamente, (i) el INVENTARIO INICIAL y (ii) el INVENTARIO FINAL.
136) "INVENTARIO FINAL": Significa el listado de los BIENES AFECTADOS a la FECHA DE EXTINCIÓN del CONTRATO PPP.
137) "INVENTARIO INICIAL": Significa el listado de los BIENES AFECTADOS que el ENTE CONTRATANTE entregue al CONTRATISTA PPP como parte integrante del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL, que contiene los bienes necesarios para iniciar las OBRAS y la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES.
138) "LEGISLACIÓN APLICABLE": Significa la Constitución Nacional de la República Argentina, los tratados internacionales en vigor para la República Argentina, leyes nacionales, decretos, y cualquier otra normativa argentina aplicable.
139) "LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO": Significa la Ley N°19.549 y sus modificatorias y complementarias, tal como la misma sea modificada o complementada en el futuro.
140) "LEY PPP": Significa la Ley N° 27.328, tal como la misma sea modificada o complementada en el futuro.
141) "LEY GENERAL DE SOCIEDADES": Significa la Ley N° 19.550 (T.O. 1984), tal como la misma sea modificada o complementada en el futuro.
142) "LICITACIÓN": Significa la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por DNV conforme la Resolución DNV N° [_] de fecha [_] de enero de 2018.
143) “LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS”: Significa el listado de profesionales provisorio que, de conformidad con el Artículo 9°, apartado 13, inciso s) del DECRETO REGLAMENTARIO PPP, confeccionará la SSPPP junto con la AUTORIDAD CONVOCANTE y que mantendrá su vigencia hasta su reemplazo por el listado que surja de los concursos públicos de antecedentes previstos en el inciso c) del presente apartado, sin que ello implique modificación de los Paneles Técnicos ya constituidos.
144) "MARCO REGULATORIO PPP": Significa, conjuntamente, (i) la LEY PPP, (ii) el DECRETO REGLAMENTARIO PPP, (iii) la Ley N° 27.431 y su Decreto Reglamentario N° [ ], (iv) el Decreto Nº 1.288/2016 modificado por el Decreto N° 902/2017, (v) el CONTRATO PPP, (vi) el ACUERDO Y REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PPP LEY
27.431; (vi) CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS y (vi) el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS.
145) "MATRIZ DE RIESGOS": Significa la matriz de riesgos del PROYECTO que se anexa al CONTRATO PPP como ANEXO A y que forma parte integrante del CONTRATO PPP.
146) "MIPyME": Tiene el significado que conforme el artículo 1° de la Ley N° 25.300 determine la autoridad de aplicación de dicha ley.
147) "MES": Significa un período de treinta (30) DÍAS CORRIDOS.
148) "MES CALENDARIO": Significa, según el contexto lo requiera, el mes de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de cada año.
149) "MONTO TOTAL REQUERIDO TPI": Significa la totalidad de los PAGOS POR INVERSIÓN requeridos en la OFERTA ADJUDICADA para toda la vigencia del CONTRATO PPP.
150) “MONTO TOTAL REQUERIDO TPI AJUSTADO”: Significa el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI ajustado a LA FECHA DE CIERRE FINANCIERO conforme la fórmula de ajuste que se agrega como ANEXO B, a fin de reflejar la variación real de la brecha entre el valor xxx xxxx soberano argentino a diez (10) años y el xxxx xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Xxxxxxx x xxxx (10) años entre la fecha de presentación de la OFERTA y la FECHA DE CIERRE FINANCIERO. Todas las obligaciones previstas en el CONTRATO PPP que las PARTES deban ejecutar con posterioridad a la FECHA DE CIERRE FINANCIERO y se refieran o vinculen con el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI, se calcularán tomando como referencia el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI AJUSTADO.
151) "MONTO TPD": Significa, con respecto a cada PERÍODO DE DISPONIBILIDAD, el monto por el que se emite el o los TPDs correspondientes al PERÍODO DE DISPONIBILIDAD en cuestión, el cual deberá ser igual a la diferencia, de ser un número positivo, entre (i) el monto de TPD que el ADJUDICATARIO hubiere requerido en su OFERTA para el PERÍODO DE DISPONIBILIDAD al cual el o los TPDs se refieren ajustado por las variaciones de costos de acuerdo a lo establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES; y (ii) el monto de las deducciones que resulten aplicables de conformidad con el Artículo 74.2.1 o el Artículo
74.2.2. del CONTRATO PPP en caso de haberse impuesto SANCIONES al CONTRATISTA PPP.
152) "MONTO TPI FIJO": Significa, con respecto a cada PERÍODO DE INVERSIÓN, el monto total por el que se emite el o los TPIs FIJOS correspondientes a un HITO DE INVERSIÓN y que será equivalente: (i) al cien por ciento (100%) del monto que resulte de multiplicar el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI por el HITO DE INVERSIÓN siempre que el CONTRATISTA PPP hubiese constituido la GARANTÍA DE OBRAS PRINCIPALES y la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES como una GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO; o (ii) al ochenta y cinco por ciento (85%) del monto que resulte de multiplicar el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI por el HITO DE INVERSIÓN, cuando el CONTRATISTA PPP hubiese constituido la GARANTÍA DE
OBRAS PRINCIPALES y/o la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES mediante un
seguro de caución.
153) "MONTO TPI VARIABLE": Significa, con respecto a cada PERÍODO DE INVERSIÓN, el monto total por el que se emiten los TPIs VARIABLES correspondientes a tal HITO DE INVERSIÓN, el cual deberá ser igual al quince por ciento (15%) del monto que resulte de multiplicar el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI por el HITO DE INVERSIÓN cuando el CONTRATISTA PPP hubiese constituido la GARANTÍA DE OBRAS PRINCIPALES y/o la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES mediante un seguro de caución.
154) "MULTAS": Significa las penalidades que el ENTE CONTRATANTE imponga al CONTRATISTA PPP en caso de incumplimientos de los plazos previstos para la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y/o de los PARÁMETROS DE CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN previstos en el CONTRATO PPP y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
155) “NEGOCIACIONES AMISTOSAS”: Significa las tratativas directas e informales que realicen las PARTES tendientes a una solución consensuada de una CONTROVERSIA.
156) "NOTIFICACIÓN DE CAUSAL DE EXTINCIÓN": Significa una comunicación escrita fehaciente de la ocurrencia de una causal de extinción del CONTRATO PPP enviada por una PARTE a la otra PARTE, mediante la cual la PARTE emisora requiere a la otra PARTE la subsanación del evento o incumplimiento que diera lugar al acaecimiento de dicha causal de extinción del CONTRATO PPP. En caso que esta notificación sea emitida por el CONTRATISTA PPP, deberá adjuntar, como condición para su validez, copia del previo consentimiento por escrito del REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS respecto de tal acción.
157) "NOTIFICACIÓN DE CIERRE FINANCIERO": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE: (i) mediante la cual se notifica que, a criterio del CONTRATISTA PPP, ha ocurrido el CIERRE FINANCIERO y (ii) a la cual se adjunta la documentación de soporte correspondiente para acreditar la ocurrencia del CIERRE FINANCIERO.
158) “NOTIFICACIÓN DE EXTINCIÓN": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por el ENTE CONTRATANTE al CONTRATISTA PPP mediante la cual le notifica el acto administrativo que dispone la extinción del CONTRATO PPP.
159) "NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPD": Significa cada comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE mediante la cual se designa, respecto de cualquier PERÍODO DE DISPONIBILIDAD, al o a los BENEFICIARIOS TPD de cada TPD a ser emitido una vez completado tal PERÍODO DE DISPONIBILIDAD y se indica el porcentaje del MONTO TPD correspondiente a cada BENEFICIARIO TPD respecto de cada uno de dichos TPDs conforme lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS, quedando establecido que el CONTRATISTA PPP podrá realizar tal designación respecto de uno, varios o todos los PERÍODOS DE DISPONIBILIDAD respecto de los cuales aún no se hayan emitido TPDs.
160) "NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPI": Significa cada comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE mediante la cual (i) se designa, respecto de cada PERÍODO DE INVERSIÓN, al BENEFICIARIO TPI FIJO de cada TPI FIJO a ser emitido en función del HITO DE INVERSIÓN alcanzado en dicho período y se indica el porcentaje del MONTO TPI FIJO correspondiente al BENEFICIARIO TPI FIJO respecto de cada uno de tales TPIs FIJOS conforme lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS; y (ii) se designa, respecto de cualquier PERÍODO DE INVERSIÓN, al BENEFICIARIO TPI VARIABLE de cada TPI VARIABLE a ser emitido en función del HITO DE INVERSIÓN alcanzado en dicho período y se indica el porcentaje del MONTO TPI VARIABLE correspondiente al BENEFICIARIO TPI VARIABLE respecto de cada uno de tales TPIs VARIABLES conforme lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS, quedando establecido que el CONTRATISTA PPP podrá realizar tal designación respecto de uno, varios o todos los PERÍODOS DE INVERSIÓN respecto de los cuales aún no se hayan emitido TPIs.
161) "NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS": Significa cada comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE, con copia al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS, mediante la cual se designa a una persona jurídica en carácter de REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS a los efectos del CONTRATO PPP. Dicha notificación deberá ser suscripta por la persona jurídica designada o deberá estar acompañada de la copia de la aceptación del encargo por parte de la persona designada.
162) "NUEVO CONTRATISTA PPP": Significa cada PERSONA constituida como sociedad anónima conforme a la LEY GENERAL DE SOCIEDADES que asume, en carácter de cesionario, los derechos y obligaciones del CONTRATISTA PPP (o de cualquier otro NUEVO CONTRATISTA PPP que previamente hubiera asumido, en carácter de cesionario, directa o indirectamente, los derechos y obligaciones del CONTRATISTA PPP) bajo el CONTRATO PPP.
163) "OBRAS": Significa, conjuntamente, (i) las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y
(ii) las OBRAS DEL ENTE CONTRATANTE.
164) "OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES": Significa las obras relativas al CORREDOR VIAL distintas a las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP que el ENTE CONTRATANTE podrá ejecutar, sin que sea requerido el consentimiento previo del CONTRATISTA PPP, a fin de satisfacer necesidades de interés público no previstas en el CONTRATO PPP y que surjan durante el plazo de vigencia del CONTRATO PPP.
165) "OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS": Significa las obras relativas al CORREDOR VIAL que sean requeridas por el ENTE CONTRATANTE al CONTRATISTA PPP en ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 9°, inciso i) de la LEY DE PPP.
166) "OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS": Significa las obras relativas al CORREDOR VIAL que, sin constituir OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, xxxx requeridas por el ENTE CONTRATANTE al CONTRATISTA PPP por razones de interés público.
167) "OBRAS DEL CONTRATISTA PPP": Significa conjuntamente las OBRAS PRINCIPALES, las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, y OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
168) "OBRAS DEL ENTE CONTRATANTE": Significa conjuntamente las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE y las OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES.
169) "OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE": Significa las obras previstas y listadas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES a cargo del ENTE CONTRATANTE conocidas y consideradas por el CONTRATISTA PPP al momento de efectuar la OFERTA.
170) "OBRAS PRINCIPALES": Significa las obras relativas al CORREDOR VIAL identificadas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES que el CONTRATISTA PPP se encuentra obligado a ejecutar.
171) "OFERTA": Significa la declaración de voluntad de carácter irrevocable y unilateral efectuada por cada oferente, de conformidad con el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, a los fines de participar en la LICITACIÓN.
172) "OFERTA ADJUDICADA": Significa la OFERTA presentada por el ADJUDICATARIO y respecto de la cual se realizó la ADJUDICACIÓN.
173) “PAGO POR DIFERENCIA CAMBIARIA”: Significa cualquier pago que las PARTES deban realizarse bajo el CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCA.
174) "PAGO POR DISPONIBILIDAD": Significa, respecto de cualquier TPD, cada pago que el FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS debe realizar al BENEFICIARIO TPD de conformidad con tal TPD.
175) "PAGO POR EXTINCIÓN": Significa el pago al que pudiera tener derecho el CONTRATISTA PPP por hasta un monto máximo equivalente al daño emergente sufrido con exclusión del lucro cesante por el CONTRATISTA PPP como consecuencia de la extinción del CONTRATO PPP de conformidad con el Artículo 88 del CONTRATO PPP; y el Artículo 91 del CONTRATO PPP.
176) "PAGO POR INVERSIÓN": Significa, respecto de cualquier TPI y para cada FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN, conjuntamente, (i) el PAGO POR INVERSIÓN FIJO y, de corresponder, (ii) el PAGO POR INVERSIÓN VARIABLE, en cada caso, de conformidad con tal TPI.
177) "PAGO POR INVERSIÓN FIJO": Significa, respecto de cualquier TPI FIJO y para cada FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN, el pago que el FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS debe realizar al BENEFICIARIO TPI FIJO en dicha FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN de conformidad con dicho TPI FIJO y que se especifica como "PAGO POR INVERSIÓN FIJO" en tal TPI FIJO.
178) "PAGO POR INVERSIÓN VARIABLE": Significa, respecto de cualquier TPI VARIABLE y para cada FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN, el pago que el FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS debe realizar al BENEFICIARIO TPI VARIABLE en dicha FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN de conformidad con dicho
TPI VARIABLE y que se especifica como "PAGO POR INVERSIÓN VARIABLE" en dicho TPI VARIABLE.
179) "PAGO POR INVERSIÓN NO AMORTIZADA": Significa un pago igual a la suma de (i) los montos en DÓLARES reconocidos en un ARAI pero no hayan resultado en la emisión de un TPI con anterioridad a la FECHA DE EXTINCIÓN y (ii) los montos en DÓLARES correspondientes al porcentaje de avance de inversión realizada por el CONTRATISTA PPP en cumplimiento de su obligación de ejecutar las OBRAS PRINCIPALES que no haya sido reconocida mediante un ARAI antes de la FECHA DE EXTINCIÓN. El PAGO POR INVERSIÓN NO AMORTIZADA y el PAGO POR EXTINCIÓN, de corresponder, en ningún caso, podrán en conjunto ser inferiores al monto necesario para el repago del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO, neto de las sumas a ser pagadas bajo los TPIs pendientes de pago.
180) "PANEL TÉCNICO": Significa el panel integrado por los miembros designados por el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP de acuerdo a lo previsto en el inciso w) del Artículo 9º de la LEY PPP y en el Artículo 96 del CONTRATO PPP.
181) "PARÁMETROS DE CALIDAD": Significa, conjuntamente, (i) los PARÁMETROS DE CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN, (ii) los PARÁMETROS DE CALIDAD DE OPERACIÓN; y (iii) los PARÁMETROS DE CALIDAD DE MANTENIMIENTO, especificados en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
182) "PARÁMETROS DE CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN": Tiene el significado asignado en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
183) "PARÁMETROS DE CALIDAD DE MANTENIMIENTO": Tiene el significado asignado en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
184) "PARÁMETROS DE CALIDAD DE OPERACIÓN": Tiene el significado asignado en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
185) "PARTE": Significa el ENTE CONTRATANTE o el CONTRATISTA PPP.
186) “PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ESTRATÉGICA”: Significa la participación del ACCIONISTA ESTRATÉGICO en el capital social del CONTRATISTA PPP.
187) "PASIVOS DE LIQUIDACIÓN": Significa los costos y gastos necesarios para restituir el CORREDOR VIAL a las condiciones de mantenimiento exigibles conforme al CONTRATO PPP a la FECHA DE EXTINCIÓN.
188) "PENALIDAD POR EXTINCIÓN": Significa una penalidad que deberá abonar el CONTRATISTA al ENTE CONTRATANTE por hasta un monto máximo equivalente al daño emergente sufrido por el ENTE CONTRATANTE como consecuencia de la extinción del CONTRATO PPP de conformidad con el Artículo 89 del CONTRATO PPP.
189) "PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN": Significa el período que (i) comienza en la FECHA DE COMIENZO DE OBRAS PRINCIPALES y (ii) finaliza en la fecha del ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS PRINCIPALES.
190) "PERÍODO DE DISPONIBILIDAD": Significa cada período sucesivo de un MES contado a partir de la FECHA DE COMIENZO DE SERVICIOS PRINCIPALES. En caso que la FECHA DE SUSCRIPCIÓN sea una fecha distinta al primer día de un MES CALENDARIO, el primer y el último PERÍODO DE DISPONIBILIDAD serán irregulares: (i) el primer PERÍODO DE DISPONIBILIDAD comprenderá los días restantes del MES CALENDARIO en el cual se firme el CONTRATO PPP más los tres MESES CALENDARIOS subsiguientes; y (ii) el último PERÍODO DE DISPONIBILIDAD no comprenderá los días adicionales incluidos en el primer PERÍODO DE DISPONIBILIDAD.
191) "PERÍODO DE INVERSIÓN": Significa cada período sucesivo de tres (3) MESES CALENDARIO contado a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN. En caso que la FECHA DE SUSCRIPCIÓN sea una fecha distinta al primer día de un MES CALENDARIO, el primer y el último PERÍODO DE INVERSIÓN serán irregulares: (i) el primer PERÍODO DE INVERSIÓN comprenderá los días restantes del MES CALENDARIO en el cual se firme el CONTRATO PPP más los tres MESES CALENDARIOS subsiguientes; y (ii) el último PERÍODO DE INVERSIÓN no comprenderá los días adicionales incluidos en el primer PERÍODO DE INVERSIÓN.
192) "PERSONA": Significa cualquier persona humana o jurídica en los términos del CCyCN.
193) "PERSONA INHABILITADA": Significa una persona o entidad (i) que se encuentre comprendida en los Artículos 23 y 24 de la LEY PPP, (ii) que pertenezca al mismo grupo económico que cualquier otra persona o entidad que se encuentre comprendida en los Artículos 23 y 24 de la LEY PPP y/o (iii) de la cual resulte beneficiaria, directa o indirectamente, una persona o entidad que se encuentre comprendida en los Artículos 23 y 24 de la LEY PPP.
194) "PERSONA VINCULADA": Significa cualquier PERSONA que participa en más xxx xxxx por ciento (10%) del capital social de otra PERSONA.
195) "PESOS": Significa la moneda de curso legal en la República Argentina.
196) "PLAN DE OBRAS PRINCIPALES": Significa el plan para la ejecución de las OBRAS PRINCIPALES incluido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, en el que se especifica el porcentaje que cada OBRA PRINCIPAL representa respecto de la totalidad de las OBRAS PRINCIPALES; y dentro de cada OBRA PRINCIPAL, el avance de ejecución para cada período trimestral y la incidencia de cada OBRA PRINCIPAL en la planilla de “Ponderación Coeficiente de Incidencia”.
197) "PLAZO DE PERMANENCIA DEL ACCIONISTA ESTRATÉGICO": Significa el plazo comprendido desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN y hasta que haya trascurrido el veinte por ciento (20%) del plazo del CONTRATO PPP.
198) “PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES” o “PLIEGOS”: Significan conjuntamente el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
199) "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES": Significa el documento donde se establecieron las bases y condiciones generales que rigieron la LICITACIÓN.
200) "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES": Significa el documento donde se establecieron las bases y condiciones particulares que rigieron la LICITACIÓN.
201) "PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES": Significa el documento que contiene las especificaciones técnicas generales para la ejecución de las OBRAS PRINCIPALES, la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES y la realización de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL, que forma parte del CONTRATO PPP como ANEXO B.
202) "PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES": Significa el documento que contiene las especificaciones técnicas particulares para la ejecución de las OBRAS PRINCIPALES, la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES y la realización de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL, que forma parte del CONTRATO PPP como ANEXO C.
203) "PREDIOS REMANENTES": Significa los predios de propiedad del Estado Nacional que forman parte del ÁREA DEL PROYECTO remanentes de las expropiaciones oportunamente realizadas para liberar la traza xxx XXXXXXXX VIAL.
204) "PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN": Significa la propuesta para la liquidación del CONTRATO PPP que el CONTRATISTA PPP deberá entregar al ENTE CONTRATANTE luego de la aprobación del INVENTARIO FINAL.
205) "PROYECTO": Significa el proyecto de diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación xxx XXXXXXXX VIAL.
206) "PROYECTO EJECUTIVO": Significa los documentos relativos a las OBRAS PRINCIPALES elaborados por el CONTRATISTA PPP sobre la base del Anteproyecto Técnico incluido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y que deberán ser realizados en la forma y plazo previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
207) "REDES DE SERVICIOS": Significa las redes y demás infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o cable, que se encuentran localizadas en el CORREDOR VIAL.
208) "REGLAS DE ARBITRAJE": Significa las Reglas de Arbitraje elegidas de común acuerdo por las PARTES; y si no llegaren a un acuerdo en el plazo previsto en el Artículo 97 del CONTRATO PPP, el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) en vigor al momento de la notificación de la controversia.
209) "REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL": Significa el Reglamento de Explotación Comercial anexo al PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
210) "REGLAMENTO DE MULTAS Y SANCIONES": Significa el Reglamento de Multas y Sanciones anexo al PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
211) "REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO": Significa el reglamento contenido en el ANEXO E y que forma parte integrante del CONTRATO PPP.
212) "REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS": Significa la persona que sea designada como representante de las ENTIDADES FINANCIADORAS a los efectos del CONTRATO PPP.
213) "REQUISITOS TÉCNICOS ": Significa los requisitos técnicos-económicos previstos en el Artículo 5° xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
214) "SANCIONES": Significa las penalidades que el ENTE CONTRATANTE imponga al CONTRATISTA PPP en caso de incumplimientos de los PARÁMETROS DE CALIDAD DE OPERACIÓN y de los PARÁMETROS DE CALIDAD DE MANTENIMIENTO, contemplados en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
215) "SEGURO DE CAUCIÓN": Significa el seguro de caución emitido por una entidad aseguradora autorizada a operar en la República Argentina por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
216) "SERVICIOS ADICIONALES": Significa los servicios a ser prestados por el CONTRATISTA PPP que no constituyan SERVICIOS PRINCIPALES.
217) "SERVICIOS PRINCIPALES": Significa, conjuntamente, (i) los servicios que tienen por objeto preservar y/o recuperar las condiciones estructurales y funcionales originales de los BIENES AFECTADOS y mantener el buen estado de la infraestructura xxx XXXXXXXX VIAL, incluyendo las obras complementarias no previstas en el PLAN DE OBRAS PRINCIPALES; y (ii) los servicios que tienen por objeto la operación xxx XXXXXXXX VIAL de modo de asegurar su TRANSITABILIDAD.
218) "SOLICITUD DE ARBITRAJE": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por una PARTE a la otra PARTE requiriendo la iniciación de un procedimiento arbitral. Cuando la SOLICITUD DE ARBITRAJE sea iniciada por el CONTRATISTA PPP deberá ser notificada, además de al ENTE CONTRATANTE, a la Procuración xxx Xxxxxx de la Nación, sita en Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
219) "SOLICITUD DE CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE solicitando el consentimiento del ENTE CONTRATANTE para el CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO. Esta solicitud deberá adjuntar, como condición para su validez, copia del previo consentimiento por escrito del REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS respecto de tal acción.
220) "SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX": Significa, con respecto a cualquier MES CALENDARIO, una comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE solicitando la emisión xxx XXXX correspondiente a dicho MES CALENDARIO. En dicha solicitud deberá precisarse lo siguiente: (i) las OBRAS PRINCIPALES ejecutadas durante dicho MES CALENDARIO (o parte de dicho MES CALENDARIO) indicando el porcentaje que avanzó en el mes y el porcentaje de avance acumulado hasta dicho mes, (ii) los porcentaje de avance mensual y acumulado de inversión que dichas OBRAS PRINCIPALES ejecutadas
representen; y (iii) los montos resultantes de multiplicar el MONTO TOTAL REQUERIDO TPI por el porcentaje de avance de inversión mensual y acumulado indicados en el punto ii) anterior. Deberá adjuntarse a cada solicitud: (i) los cálculos efectuados en relación con los puntos (i) y (ii) precedentes; y (ii) la correspondiente FOJA DE MEDICIÓN.
221) "SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE solicitando la emisión del TPD correspondiente. En dicha solicitud deberá precisarse lo siguiente: (i) PERÍODO DE DISPONIBILIDAD correspondiente al TPD cuya emisión se solicita, (ii) MONTO TPD correspondiente a ese PERÍODO DE DISPONIBILIDAD, (iii) SANCIONES aplicadas con anterioridad al PERÍODO DE DISPONIBILIDAD en cuestión que no hubieran sido abonadas por el CONTRATISTA PPP o deducidas de conformidad con los Artículos 74.2.1. y 74.2.2 del CONTRATO PPP; (iv) suma propuesta en concepto de MONTO TPD en PESOS, junto con los cálculos correspondientes; y (v) PERSONA o PERSONAS a favor de la o las que deberán emitirse el o los TPDs correspondientes.
222) "SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE solicitando la emisión del TPI FIJO o TPI VARIABLE, según corresponda. En dicha solicitud deberá precisarse lo siguiente: (i) PERÍODO DE INVERSIÓN correspondiente al TPI cuya emisión se solicita, (ii) OBRAS PRINCIPALES ejecutadas para alcanzar el HITO DE INVERSIÓN durante el PERÍODO DE INVERSIÓN, (iii) ARAIs correspondientes al PERÍODO DE INVERSIÓN; (iv) MULTAS aplicadas con anterioridad al PERÍODO DE INVERSIÓN que no hubieran sido abonadas por el CONTRATISTA PPP o deducidas de conformidad con los Artículos 73.2.1 y 73.2.2. del CONTRATO PPP, en caso de tratarse de TPIs VARIABLES; (v) sumas propuestas en concepto de MONTO TPI FIJO y de MONTO TPI VARIABLE en DÓLARES, según corresponda, junto con los cálculos correspondientes; y (vi) PERSONA o PERSONAS a favor de la o las que deberán emitirse el o los TPIs FIJOs o TPIs VARIABLEs correspondientes.
223) "SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL PANEL TÉCNICO": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por una PARTE al PANEL TÉCNICO requiriendo su intervención respecto de una CONTROVERSIA TÉCNICA.
224) "SOLICITUD DE RECEPCIÓN DEFINITIVA": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE solicitando la recepción definitiva de las OBRAS PRINCIPALES.
225) "SOLICITUD DE RECEPCIÓN PROVISORIA": Significa una comunicación escrita fehaciente enviada por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE solicitando la recepción provisoria de OBRAS PRINCIPALES.
226) "SUBCONTRATISTA": Significa cualquier subcontratista del CONTRATISTA PPP o cualquier EMPRESA EJECUTANTE, que deba ser contratado de conformidad con el Artículo 26 del CONTRATO PPP.
227) "SUBSECRETARÍA PPP o SSPPP": Significa la Subsecretaría de Participación Público Privada prevista en el artículo 28 y concordantes de la LEY PPP y creada por artículo 10 del Decreto N° 808 de fecha 6 de octubre de 2017.
228) "TASA DE DESCUENTO": Significa la tasa de rendimiento del título de la República Argentina a diez (10) años de plazo más cincuenta puntos básicos (50pbs) o la tasa de descuento utilizada para el CIERRE FINANCIERO, la que fuere menor. Dicha tasa será aplicable a todos los supuestos previstos en el CONTRATO PPP, con excepción de los casos de incumplimientos atribuibles al CONTRATISTA PPP, en cuyo caso la tasa de descuento aplicable será la tasa de rendimiento xxx xxxx soberano argentino a diez (10) años más 400pbs.
229) "TIPO DE CAMBIO": Significa, para cualquier DÍA HÁBIL, (i) el "Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)" publicado por el Banco Central de la República Argentina para tal DÍA HÁBIL, (ii) si el Banco Central de la República Argentina no ha publicado por cualquier razón el "Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)" para tal DÍA HÁBIL, el "Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)" publicado por el Banco Central de la República Argentina para el DÍA HÁBIL anterior más cercano dentro del mismo MES CALENDARIO en la medida en que entre ambas fechas no existan más de cinco DÍAS HÁBILES de diferencia, o (iii) si el Banco Central de la República Argentina no ha publicado por cualquier razón el "Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)" para el ningún DÍA HÁBIL del MES CALENDARIO en el cual se encuentra comprendido tal DÍA HÁBIL o el DÍA HÁBIL anterior más cercano conforme el párrafo (ii) precedente fuera anterior a cinco DÍAS HÁBILES, el tipo de cambio que acuerden las PARTES o, a falta de acuerdo entre las PARTES, el tipo de cambio que se determine mediante el mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XXVII del CONTRATO PPP.
230) "TÍTULO POR INVERSIÓN" o "TPI": Significa, según sea aplicable, (i) un TPI FIJO o (ii) un TPI VARIABLE.
231) "TPIs GRUPO I”: Significa los TPIs emitidos por el FIDEICOMISO PPP durante los primeros dos años contados desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN.
232) "TPIs GRUPO II”: Significa los TPIs emitidos por el FIDEICOMISO PPP durante el tercer año contado desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN.
233) "TPIs GRUPO III”: Significa los TPIs emitidos por el FIDEICOMISO PPP durante el cuarto año contado desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN.
234) "TPIs GRUPO IV”: Significa los TPIs emitidos por el FIDEICOMISO PPP durante el quinto año contado desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN.
235) "TÍTULO POR INVERSIÓN FIJO" o "TPI FIJO": Significa cada valor fiduciario PPP emitido por el FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS en los términos del Artículo 69, inciso III (Título Valor Fiduciario PPP) de la Ley N° 27.431, en cumplimiento de una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI.
236) "TÍTULO POR INVERSIÓN VARIABLE" o "TPI VARIABLE": Significa cada certificado fiduciario PPP emitido por el FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS en los términos del Artículo 69, inciso II (Condicionalidad) de la Ley N° 27.431, en cumplimiento de una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI.
237) "TÍTULO POR DISPONIBILIDAD" o "TPD": Significa cada título valor fiduciario PPP emitido por el FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS en los términos del
Artículo 69, inciso III (Título valor fiduciario PPP) de la Ley N° 27.431, en cumplimiento de una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD.
238) "TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA": Significa la entrega por parte del ENTE CONTRATANTE al CONTRATISTA PPP de la posesión de uno o más BIENES AFECTADOS con posterioridad a la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL.
239) "TOMA DE POSESIÓN INICIAL": Significa la entrega por parte del ENTE CONTRATANTE al CONTRATISTA PPP de la posesión del ÁREA DEL PROYECTO.
240) "TRANSITABILIDAD": Significa, con respecto al CORREDOR VIAL, el estado de la infraestructura vial que permite el desplazamiento continuo de todo tipo de vehículos en el CORREDOR VIAL.
241) "TRIBUNAL ARBITRAL": Significa el tribunal arbitral constituido de conformidad con el Artículo 97.3 del CONTRATO PPP.
242) "TRIBUNAL JUDICIAL COMPETENTE": Significa el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
243) "USUARIO": Significa cada persona que circula con un vehículo por el CORREDOR VIAL.
244) "USUARIO EXENTO": Significa un USUARIO que, de conformidad con lo previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, se encuentra exento de la obligación de pagar la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO.
245) "VEHÍCULO DE FINANCIACIÓN": Significa cualquier fideicomiso, fondo común de inversión, fondo de inversión, sociedad, persona u otro vehículo constituido por o por encargo del CONTRATISTA PPP, en beneficio de una o más ENTIDADES FINANCIADORAS.
246) "ZONA DE CAMINO" Significa el espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas que integran el CORREDOR VIAL.
ARTÍCULO 2. INTERPRETACIÓN
Las siguientes disposiciones serán aplicables en la interpretación del CONTRATO PPP:
a) Salvo disposición expresa en contrario, todas las menciones a secciones, artículos, apartados, apéndices o ANEXOS se entenderán referidas a secciones, artículos, apartados, apéndices o ANEXOS del CONTRATO PPP.
b) Los títulos o encabezamientos de las secciones, artículos, apartados, apéndices o ANEXOS del CONTRATO PPP tienen el único objeto de servir de guía en la lectura del CONTRATO PPP y se considerará que dichos títulos o encabezamientos no alteran el contenido de tales secciones, artículos, apartados, apéndices o ANEXOS.
c) Salvo disposición expresa en contrario, cualquier mención a una AUTORIDAD GUBERNAMENTAL específica en el CONTRATO PPP deberá entenderse efectuada a esa AUTORIDAD GUBERNAMENTAL o a (i) cualquier otra AUTORIDAD GUBERNAMENTAL que la suceda o sustituya en el futuro de conformidad con la LEGISLACIÓN APLICABLE o (ii) cualquier otra AUTORIDAD GUBERNAMENTAL a quien ésta designe para prestar sus funciones o realizar los actos a que se refiere el CONTRATO PPP o el MARCO REGULATORIO.
d) Xxxxx disposición expresa en contrario, cualquier mención a una PERSONA (distinto de una AUTORIDAD GUBERNAMENTAL) específica en el CONTRATO PPP deberá entenderse efectuada a esa PERSONA o a cualquier otra PERSONA que sea un sucesor o cesionario permitido de tal PERSONA.
e) Salvo disposición expresa en contrario, toda referencia a cualquier norma de la LEGISLACIÓN APLICABLE se entenderá comprensiva de todas y cada una de las demás normas de la LEGISLACIÓN APLICABLE que las modifiquen, complementen o sustituyan en el futuro.
f) Salvo disposición expresa en contrario, cualquier mención a un contrato, convenio, acta, instrucción, solicitud, certificado u otro documento incluye todos los apéndices o ANEXOS de tal contrato, convenio, acta, instrucción, solicitud, certificado u otro documento.
g) Salvo disposición expresa en contrario, cualquier mención a un contrato, convenio, acta, instrucción, solicitud, certificado u otro documento deberá entenderse efectuada a ese contrato, convenio, acta, instrucción, solicitud, certificado u otro documento según sea modificado o complementado en el futuro de conformidad con sus respectivos términos y condiciones.
h) Todas las palabras que se enuncian en el CONTRATO PPP escritas con mayúscula tendrán el significado que en cada caso se les atribuye y se entenderán referidas por igual en singular o plural.
i) Los términos "el presente", “del presente”, “en el presente”, “en virtud del presente” y otros términos de connotación similar que se utilicen en el CONTRATO PPP, se referirán a este CONTRATO PPP en su totalidad y no a una disposición en particular del mismo.
j) Cuando se utilice en el CONTRATO PPP el término “incluyendo” no es taxativo sino que significa “incluyendo sin limitación”.
k) Los términos contables que se utilicen en el CONTRATO PPP y en cualquier certificado o documento suscripto en virtud del CONTRATO PPP y que no estén definidos en este CONTRATO PPP tendrán el significado que se les asigna en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o sus futuras modificaciones.
l) Los plazos de este CONTRATO PPP se cuentan por DÍAS HÁBILES a menos que se indique expresamente que se cuentan por DÍAS CORRIDOS.
m) Salvo disposición expresa en contrario, todos los plazos en el CONTRATO PPP que deban computarse a partir de una notificación o la publicación de un acto se
contarán a partir del DÍA HÁBIL inmediato siguiente a aquél en que tenga lugar tal notificación o publicación de acto; y vencerán en el último día del plazo si fuese un DÍA HÁBIL y si no lo fuese, en el DÍA HÁBIL inmediato siguiente.
n) El término "puede" y otros términos de connotación similar que se utilicen en el CONTRATO PPP con relación a cualquier acción u omisión de cualquier PERSONA significarán que dicha acción u omisión es opcional o facultativa para esa PERSONA; y
o) Todas las comunicaciones cursadas entre las PARTES en virtud del CONTRATO PPP deberán ser escritas y realizadas por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso del contenido del sobre cerrado si éste se empleare, en el DOMICILIO CONSTITUIDO; y serán consideradas como recibidas en la fecha de su recepción por la otra PARTE.
CAPÍTULO II. NORMAS APLICABLES Y ORDEN DE PRELACIÓN ARTÍCULO 3. NORMAS APLICABLES
Las normas específicas de LEGISLACIÓN APLICABLE que regulan el CONTRATO PPP son las comprendidas en el MARCO REGULATORIO PPP y cualesquiera otras que resulten aplicables al objeto del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 4. ENUMERACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO PPP
Los documentos que integran el CONTRATO PPP son los siguientes: (i) el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y sus circulares aclaratorias y modificatorias; (ii) el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y sus circulares aclaratorias y modificatorias; (iii) el texto del CONTRATO PPP y sus ANEXOS, (iv) el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y sus
circulares aclaratorias y modificatorias; (v) el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y sus circulares aclaratorias y modificatorias; (vi) la OFERTA ADJUDICADA; (vii) el ACUERDO Y REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431; (viii) el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS; (ix) el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS; (x) los
TPIs y los TPDs; (xi) CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCO; y (xii) el dictamen emitido por la AUTORIDAD CONVOCANTE de conformidad con el artículo 13 de la LEY PPP.
ARTÍCULO 5. ORDEN DE PRELACIÓN
En caso de existir contradicciones o inconsistencias entre los documentos que integran el CONTRATO PPP indicados en el Artículo 4 (Enumeración de los Documentos que Integran el Contrato PPP), el orden de prelación para su interpretación será el
siguiente: (i) el texto del CONTRATO PPP y sus ANEXOS; (ii) el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y sus circulares aclaratorias y modificatorias; (iii) el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y sus circulares aclaratorias y modificatorias; (iv) el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y sus circulares aclaratorias y modificatorias; (v) el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y sus circulares aclaratorias y modificatorias; (vi) la OFERTA ADJUDICADA; (vii) el ACUERDO Y REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431; (viii) el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS; (ix) el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS; (x) los TPIs y los TPDs; (xi) CONTRATO DE
COBERTURA RECÍPROCO; y (xii) el dictamen emitido por la AUTORIDAD CONVOCANTE de conformidad con el artículo 13 de la LEY PPP.
CAPÍTULO III. OBJETO ARTÍCULO 6. OBJETO
El CONTRATO PPP tiene por objeto el diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial xxx XXXXXXXX VIAL con sujeción al MARCO REGULATORIO PPP. El CONTRATO PPP
comprende la obligación del CONTRATISTA PPP de finalizar las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, prestar los SERVICIOS PRINCIPALES y cumplir con sus demás obligaciones establecidas en el CONTRATO PPP.
CAPÍTULO IV. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES ARTÍCULO 7. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA PPP
El CONTRATISTA PPP declara a favor del ENTE CONTRATANTE que, a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, las declaraciones indicadas a continuación son ciertas, correctas y completas.
7.1. Capacidad, validez y consentimiento
7.1.1. Capacidad y Autorización
El CONTRATISTA PPP declara que está debidamente autorizado y tiene plena capacidad para asumir sus obligaciones en virtud del CONTRATO PPP, del CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS y del CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCO.
7.1.2. Obligaciones Válidas y Exigibles
El CONTRATISTA PPP declara que las obligaciones a su cargo establecidas en el CONTRATO PPP, en el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS y en el CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCO,
constituyen obligaciones válidas y le son exigibles.
7.1.3. Actos dentro del Objeto Social
El CONTRATISTA PPP declara que las obligaciones a su cargo establecidas en el CONTRATO PPP, en el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS y en el CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCO, están
comprendidas dentro de su objeto social y de sus facultades.
7.1.4. Cumplimiento de Actos y Procedimientos Internos
El CONTRATISTA PPP declara que ha cumplido con todos los actos y procedimientos exigidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y en el PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES para autorizar la suscripción y celebración del CONTRATO PPP, del CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS y del CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCO, y para
el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de tales contratos.
7.1.5. Celebración Válida
El CONTRATISTA PPP declara que ha válidamente celebrado y suscripto el CONTRATO PPP, el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS y el CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCO.
7.1.6. Ratificación de Actos del Adjudicatario
El CONTRATISTA PPP declara que la suscripción del CONTRATO PPP constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscriptos por el ADJUDICATARIO en el marco de la LICITACIÓN.
7.1.7. Consentimientos de Terceros
El CONTRATISTA PPP declara que, excepto por la suscripción del CONTRATO PPP y del CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS, no es
necesaria la realización de ningún acto o procedimiento, ni la obtención de ningún consentimiento de otras PERSONAS, para autorizar la respectiva celebración del CONTRATO PPP y del CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE
FIDEICOMISO PPP RARS y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dichos contratos.
7.2. Constitución y capital social
7.2.1. Tipo Societario
El CONTRATISTA PPP declara que es una sociedad anónima existente y debidamente inscripta ante el registro público correspondiente en la República Argentina conforme a la LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
7.2.2. Objeto Social Único
El CONTRATISTA PPP declara que su único objeto social consiste en (i) la realización del PROYECTO, (ii) el cumplimiento del CONTRATO PPP y (iii) la realización de aquellas actividades que sean necesarias o conducentes a los fines indicados en los apartados (i) y (ii) precedentes, incluyendo la obtención del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO.
7.2.3. Capital Social
El CONTRATISTA PPP declara que su capital social suscripto es el monto en PESOS de, al menos, el importe equivalente en DÓLARES al seis por ciento (6%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI, y que lo ha integrado o lo integrará conforme lo previsto en el Artículo 21.2. del CONTRATO PPP. Asimismo, el CONTRATISTA PPP declara que ha suscripto y que integrará el capital social de modo que la conformación del capital social del CONTRATISTA PPP sea idéntica a la del ADJUDICATARIO (o equivalente, en términos porcentuales, a los porcentajes de participación en el ADJUDICATARIO) a la fecha de presentación de la OFERTA, estando su capital social conformado a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN del CONTRATO PPP conforme se detalla en el ANEXO F.
7.2.4. Documentación conforme la Legislación Aplicable
El CONTRATISTA PPP declara que los DOCUMENTOS SOCIETARIOS cumplen con las exigencias previstas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, en el CONTRATO PPP y en la LEGISLACIÓN APLICABLE.
7.3. Requisitos Técnicos-Económicos y Participación Accionaria Estratégica
7.3.1. Requisitos Técnicos
El CONTRATISTA PPP declara que cumple con los REQUISITOS TÉCNICOS.
7.3.2. Participación Accionaria Estratégica
El CONTRATISTA PPP declara que el ACCIONISTA ESTRATÉGICO es propietario y titular de la PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ESTRATÉGICA, de conformidad con lo requerido por el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
7.4. Litigios y habilitación para contratar
7.4.1. Ausencia de Sentencia, Laudo u Otra Decisión Vinculante
El CONTRATISTA PPP declara que no tiene conocimiento ni ha sido formalmente notificado de ninguna demanda, denuncia, juicio, arbitraje u otro procedimiento legal, en el que haya recaído sentencia, laudo u otro tipo de decisión vinculante contra (i) el ADJUDICATARIO, (ii) el CONTRATISTA PPP y/o (iii) los accionistas del CONTRATISTA PPP que, en cada caso, tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA PPP en virtud del CONTRATO PPP o del CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO
DE FIDEICOMISO PPP RARS, salvo por cualquier demanda, denuncia, juicio, arbitraje u otro procedimiento legal que reúna las características previamente descriptas y que haya sido previamente informado por escrito al ENTE CONTRATANTE.
7.4.2. Ausencia de Impedimentos
El CONTRATISTA PPP declara que no tiene ningún impedimento conforme a la LEGISLACION APLICABLE ni está sujeto a ninguna restricción contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra naturaleza para (i) celebrar el CONTRATO PPP y el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS, (ii)
cumplir con sus obligaciones en virtud de tales contratos y/o (iii) celebrar contratos con el ENTE CONTRATANTE.
7.5. Información
7.5.1. Decisión Independiente
El CONTRATISTA PPP reconoce y acepta que ha basado su decisión de celebrar el CONTRATO PPP y el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
PPP RARS en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones y consideraciones de riesgo.
7.5.2. Ausencia de Garantía de Información del Ente Contratante
El CONTRATISTA PPP reconoce y acepta que (i) el ENTE CONTRATANTE no garantiza, expresa ni implícitamente, la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de la información, verbal o escrita, suministrada en la LICITACIÓN o de cualquier otro modo en el marco de la LICITACIÓN y (ii) el ENTE CONTRATANTE y sus representantes, agentes y dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de tal información o por el uso que el ADJUDICATARIO pueda haberle dado o el CONTRATISTA PPP pueda darle a tal información.
7.5.3. Ausencia de Obligación de Actualización de Información
El CONTRATISTA PPP reconoce y acepta que (i) el ENTE CONTRATANTE no está obligado a actualizar la información, verbal o escrita, suministrada en la LA LICITACIÓN o de cualquier otro modo en el marco de la LICITACIÓN y (ii) el ENTE CONTRATANTE y sus representantes, agentes y dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la falta de actualización de tal información.
7.5.4. Información Veraz, Exacta e Íntegra
El CONTRATISTA PPP ratifica que, al momento de su entrega, toda la información, declaraciones, certificaciones y demás documentos suministrados por el ADJUDICATARIO a la AUTORIDAD CONVOCANTE en el marco de la LICITACIÓN
eran veraces, exactos e íntegros.
7.5.5. Inoponibilidad de Contratos con Terceros al Ente Contratante
El CONTRATISTA PPP reconoce y acepta que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles al ENTE CONTRATANTE con excepción de aquellas cláusulas de los DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO que se refieran a disposiciones legales contenidas en la LEY PPP y en el DECRETO REGLAMENTARIO.
7.6. Actos indebidos
7.6.1. Guía para la Transparencia
El CONTRATISTA PPP declara que a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN cumple con las disposiciones aplicables de la “Guía para la Transparencia en la Gestión de las Contrataciones Públicas realizadas en el marco de Proyectos de Participación Público Privada”, aprobada por la Disposición SSPPP N°1 de fecha 17 de noviembre de 2017 y que se someterá a sus disposiciones, o a las que la reemplacen en el futuro, durante toda la vigencia del CONTRATO PPP.
7.6.2. Pagos indebidos
Ni el ADJUDICATARIO, ni el CONTRATISTA PPP, ni los accionistas del CONTRATISTA PPP ni sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes ha pagado, recibido, ofrecido, o intentado pagar, recibir u ofrecer, un pago, comisión, dádiva u otra ventaja económica en violación a la LEGISLACIÓN APLICABLE que, de cualquier manera, tenga relación con la LICITACIÓN, el PROYECTO, el CONTRATO PPP y/o el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS.
7.6.3. Programa de Integridad
El CONTRATISTA PPP declara que ha implementado un Programa de Integridad de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y que cumplirá con las obligaciones previstas en dicha ley al respecto.
7.6.4. Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El CONTRATISTA PPP declara que cumple y se compromete a cumplir con la LEGISLACIÓN APLICABLE con relación a la prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
ARTÍCULO 8. DECLARACIONES DEL ENTE CONTRATANTE. El ENTE
CONTRATANTE declara a favor del CONTRATISTA PPP que, a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, las declaraciones indicadas a continuación son ciertas, correctas y completas.
8.1. Validez, capacidad y consentimiento
8.1.1. Obligaciones Válidas y Exigibles
El ENTE CONTRATANTE declara que las obligaciones a su cargo establecidas en el CONTRATO PPP constituyen obligaciones válidas y le son exigibles.
8.1.2. Actos dentro de su Competencia. El ENTE CONTRATANTE declara que la suscripción y celebración del CONTRATO PPP y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el CONTRATO PPP, están comprendidos dentro de la competencia del ENTE CONTRATANTE.
8.1.3. Capacidad y Autorización. El ENTE CONTRATANTE declara que está debidamente autorizado y tiene plena capacidad para asumir sus obligaciones en virtud del CONTRATO PPP.
8.1.4. Cumplimiento de Actos y Procedimientos Internos. El ENTE CONTRATANTE ha cumplido con todos los actos y procedimientos exigidos en la LEGISLACIÓN APLICABLE y en el marco de la LICITACIÓN para autorizar la suscripción y celebración del CONTRATO PPP y para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del CONTRATO PPP.
8.1.5. Celebración Válida del Contrato PPP. El CONTRATO PPP ha sido debida y válidamente suscripto y celebrado por el ENTE CONTRATANTE.
8.1.6. Consentimientos de Terceros. Excepto por la suscripción del CONTRATO PPP, no es necesaria la realización de ningún acto o procedimiento por parte del ENTE CONTRATANTE, ni la obtención de ningún consentimiento de otras PERSONAS, para autorizar la celebración del CONTRATO PPP por parte del ENTE CONTRATANTE y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del CONTRATO PPP.
8.2. FIDEICOMISO PPP RARS
8.2.1. Constitución del FIDEICOMISO PPP RARS
El FIDEICOMISO PPP RARS ha sido constituido de conformidad con el ACUERDO Y REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431 y la LEGISLACIÓN APLICABLE.
8.2.2. Obligaciones Válidas bajo TPIs y TPDs
A partir de la emisión de cada TPI o TPD, las obligaciones de pago asumidas por el FIDEICOMISO PPP RARS con respecto a dicho TPI o TPD constituirán (i) obligaciones válidas, autónomas, abstractas e irrevocables del FIDEICOMISO PPP RARS resultándole exigibles como títulos valores; y (ii) salvo por las deducciones que resulten aplicables respecto de los TPIs VARIABLES en caso de imposición de MULTAS y/o PAGOS POR EXTINCIÓN, obligaciones incondicionales del FIDEICOMISO PPP RARS.
8.3. Aporte Contingente
La obligación del ESTADO NACIONAL, actuando a través del Ministerio de Transporte de la Nación, de realizar el APORTE CONTINGENTE en el monto, moneda y con la periodicidad establecida en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS, constituye una obligación válida del ESTADO NACIONAL.
8.4. Bienes Afectados
8.4.1. Ausencia de Gravámenes
Los BIENES AFECTADOS identificados en el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL y en cada ACTA DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA se
encontrarán, en la fecha de suscripción del acta respectiva, libres de cualquier carga, gravamen, embargo o medida cautelar, judicial, extrajudicial o administrativa que pueda afectar su normal utilización para los fines del CONTRATO PPP, incluyendo el
normal desarrollo de la finalización de las OBRAS PRINCIPALES, la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES y el desarrollo de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL y con excepción de aquellos gravámenes sobre los bienes propios del CONTRATISTA PPP.
8.4.2. Ausencia de Ocupantes
Los BIENES INMUEBLES AFECTADOS identificados en el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL y en cada ACTA DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA
se encontrarán, en la fecha de suscripción del acta respectiva, libres de ocupantes e intrusos, con excepción de aquellos sectores que se encuentran descriptos en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
8.4.3. Sede Arbitral fuera del Territorio de la República Argentina. El eventual sometimiento de las CONTROVERSIAS ARBITRABLES ante un TRIBUNAL ARBITRAL con sede arbitral fuera del territorio de la República Argentina en caso que el CONTRATISTA PPP esté sujeto a CONTROL por parte de accionistas extranjeros o se trate de BENEFICIARIOS TPI o BENEFICIARIOS TPD no residentes en la República Argentina prevista en el Artículo 97.4 del CONTRATO PPP ha sido aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° [ ] del [ ] de [ ] de 2018; y comunicada por el Jefe de Gabinete de Ministros al Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LEY PPP y el DECRETO REGLAMENTARIO PPP; y en el último párrafo del artículo 60 de la Ley N° 27.431, para justificar la prórroga respecto de los BENEFICIARIOS TPIs y TPDs.
CAPÍTULO V. FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
ARTÍCULO 9. FACULTADES DEL ENTE CONTRATANTE
Sin perjuicio de las demás facultades del ENTE CONTRATANTE establecidas en el CONTRATO PPP, en los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y
la LEGISLACIÓN APLICABLE, el ENTE CONTRATANTE tendrá las siguientes facultades:
9.1. Obras Adicionales Obligatorias
Conforme a lo previsto en el artículo 9, inciso i) de la LEY PPP, incrementar unilateralmente las OBRAS PRINCIPALES hasta un límite máximo igual al veinte por ciento (20%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI AJUSTADO.
9.2. Reducción de Obras Principales
Conforme a lo previsto en el artículo 9, inciso i) de la LEY PPP, reducir unilateralmente las OBRAS PRINCIPALES hasta un límite máximo igual al veinte por ciento (20%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI AJUSTADO.
9.3. Obras Adicionales Discrecionales
Ejecutar las OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES relativas al CORREDOR VIAL para satisfacer necesidades de interés público no previstas en el CONTRATO PPP y que surjan durante su ejecución.
9.4. Constitución de garantías
Constituir garantías de cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el CONTRATO PPP en los términos del capítulo III de la LEY PPP.
9.5. Cooperación para la obtención del financiamiento
Prestar su cooperación para la obtención del financiamiento que resulte necesario para la ejecución del PROYECTO PPP, de conformidad con lo previsto en el artículo 9°, inciso n) de la LEY PPP.
9.6. Ampliación de plazos
Ampliar los plazos en los que debe cumplir sus obligaciones bajo el CONTRATO PPP, en caso del acaecimiento de un EVENTO DE FUERZA MAYOR o de un incumplimiento contractual del CONTRATISTA PPP, por un período igual al de la duración del EVENTO DE FUERZA MAYOR o del incumplimiento, según el caso. No estarán alcanzadas por la referida extensión de plazos las obligaciones referidas a la emisión y/o pago de los TPIs y TPDs, ni a la obligación referida a la afectación presupuestaria.
9.7. Extinción Anticipada por Razones de Interés Público
Disponer la extinción anticipada del CONTRATO PPP por razones de interés público (oportunidad, mérito o conveniencia) de conformidad a lo previsto en el Artículo 91 del CONTRATO PPP. El ejercicio de esta facultad por el ENTE CONTRATANTE estará limitado a casos excepcionales.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL ENTE CONTRATANTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones del ENTE CONTRATANTE establecidas en el CONTRATO PPP, en los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y
la LEGISLACIÓN APLICABLE, el ENTE CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones:
10.1. Destino de fondos del SISVIAL al PROYECTO
El ENTE CONTRATANTE deberá realizar todas las diligencias necesarias ante el Ministerio de Transporte de la Nación para asegurar que los fondos provenientes del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono creado por la Ley N° 27.340 afectados al Sistema Vial Integrado (SISVIAL) sean destinados al PROYECTO y se acrediten en la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS.
10.2. Afectación Presupuestaria
El ENTE CONTRATANTE deberá tomar todas las medidas necesarias para que, antes del 14 de septiembre de cada AÑO CALENDARIO, el ESTADO NACIONAL, a través de la AUTORIDAD CONVOCANTE, pueda, en caso de corresponder, (i) calcular de conformidad con el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS e informar al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS, con copia al ENTE CONTRATANTE y al
CONTRATISTA PPP, el monto del APORTE CONTINGENTE correspondiente al AÑO CALENDARIO inmediatamente siguiente, (ii) incluir el APORTE CONTINGENTE calculado de conformidad con el apartado (i) anterior en una partida presupuestaria en el proyecto xx xxx de presupuesto nacional para tal AÑO CALENDARIO inmediato siguiente y (iii) antes del o en el 31 xx xxxxx de tal AÑO CALENDARIO inmediato siguiente, transferir al FIDEICOMISO PPP RARS un monto igual al APORTE CONTINGENTE calculado de conformidad con el apartado (i) anterior.
10.3. Supervisión y Control
Realizar la supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP por parte del CONTRATISTA PPP de conformidad a lo previsto en el Capítulo XVII del CONTRATO PPP, en la LEY PPP y en el DECRETO REGLAMENTARIO PPP.
10.4. Indemnización por Obras del Ente Contratante
Si el CONTRATISTA PPP sufriere daños como consecuencia directa de la ejecución deficiente o falta de finalización de las OBRAS DEL ENTE CONTRATANTE, el ENTE CONTRATANTE deberá indemnizar al CONTRATISTA PPP el daño emergente, con exclusión del lucro cesante, dentro de los ciento veinte (120) DÍAS HÁBILES siguientes a (i) la recepción de una solicitud debidamente fundada del CONTRATISTA PPP adjuntando el soporte documental necesario a fin de acreditar tales daños y perjuicios o (ii) en caso de CONTROVERSIA, la resolución de tal CONTROVERSIA con carácter definitivo de conformidad con lo establecido en el Capítulo XXVII del CONTRATO PPP; teniendo en cuenta que, en cualquier caso, tales daños se limitarán a los daños sufridos por el CONTRATISTA PPP en forma directa, con exclusión del lucro cesante.
10.5. Indemnización por Evento Eximente
Si el CONTRATISTA PPP sufriere daños como consecuencia directa del acaecimiento de un EVENTO EXIMENTE que afecte la ejecución o finalización de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, el ENTE CONTRATANTE deberá indemnizar al CONTRATISTA PPP tales daños dentro de los ciento veinte (120) DÍAS HÁBILES siguientes a (i) la
recepción por parte del ENTE CONTRATANTE de una solicitud debidamente fundada del CONTRATISTA PPP adjuntando el soporte documental necesario a fin de acreditar tales daños y perjuicios o (ii) en caso de CONTROVERSIA, la resolución de tal CONTROVERSIA con carácter definitivo de conformidad con lo establecido en el Capítulo XXVII del CONTRATO PPP; teniendo en cuenta que, en cualquier caso, tales daños se limitarán a los daños sufridos por el CONTRATISTA PPP en forma directa, con exclusión del lucro cesante.
10.6. Reducción de Obras Principales
Si, luego de la FECHA DE CIERRE FINANCIERO y en ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 9, inciso i) de la LEY DE PPP, el ENTE CONTRATANTE dispusiera la reducción de las OBRAS PRINCIPALES a ser ejecutadas por el CONTRATISTA PPP, el ENTE CONTRATANTE deberá pagar al CONTRATISTA PPP los costos incurridos con motivo del redimensionamiento del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO dentro de los ciento veinte (120) DÍAS HÁBILES siguientes a (i) la recepción por parte del ENTE CONTRATANTE de una solicitud debidamente fundada del CONTRATISTA PPP adjuntando el soporte documental necesario a fin de acreditar tales costos, emitido por la ENTIDAD FINANCIADORA junto con el correspondiente pago o (ii) en caso de CONTROVERSIA, la resolución de tal CONTROVERSIA con carácter definitivo de conformidad con lo establecido en el Capítulo XXVII del CONTRATO PPP.
10.7. Bienes Afectados
El ENTE CONTRATANTE deberá gestionar, obtener y entregar al CONTRATISTA PPP (i) en la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INCIAL, la posesión de los BIENES INMUEBLES AFECTADOS identificados en el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INCIAL libres de ocupantes e intrusos, con excepción de aquellos sectores que se encuentran descriptos en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES; y (ii) en la fecha de cada ACTA DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA, la posesión de los BIENES INMUEBLES AFECTADOS
identificados en tal ACTA DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA libres de ocupantes e intrusos.
10.8. Redes de Servicios
Si el CONTRATISTA PPP debiere incurrir en cualquier costo para ejecutar o causar que se ejecuten las obras necesarias para trasladar, relocalizar, modificar y/o proteger cualesquiera REDES DE SERVICIO (o cualquier parte de las mismas) cuyo traslado, relocalización, modificación y/o protección resulten necesarios para la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, y el costo de tal traslado, relocalización, modificación y/o protección superara, de manera individual o acumulada, el monto previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, el
ENTE CONTRATANTE deberá compensar al CONTRATISTA PPP por el pago del costo excedente, considerándolo a tal efecto como una OBRA ADICIONAL OBLIGATORIA.
10.9. Permisos Ambientales
El ENTE CONTRATANTE deberá actuar con la mayor diligencia ante las AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES para facilitar el cumplimiento de las exigencias ambientales que éstas requieran al CONTRATISTA PPP en el marco de sus competencias a fin de que se otorguen los permisos o autorizaciones ambientales que sean requeridos; y, a esos efectos, brindará su colaboración al CONTRATISTA PPP. Asimismo, en caso de ser necesario, requerirá la oportuna asistencia y colaboración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
10.10. Diligencias para la Aplicación de Multas al Usuario Incumplidor
El ENTE CONTRATANTE deberá proveer periódicamente a las AUTORIDADES GUBERNAMENTALES competentes en materia de tránsito la información suministrada por el CONTRATISTA PPP sobre los USUARIOS no exentos que no hubieren pagado la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DEL CONTRATISTA PPP
Sin perjuicio de los demás derechos del CONTRATISTA PPP establecidos en el CONTRATO PPP, en los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y
la LEGISLACIÓN APLICABLE, el CONTRATISTA PPP tendrá los siguientes derechos:
11.1. Contraprestación Pública y Contraprestación por Uso
Percibir la CONTRAPRESTACIÓN PÚBLICA y la CONTRAPRESTACIÓN POR USO,
en la forma, monto, fechas y demás condiciones especificadas en el CONTRATO PPP, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES; y, en caso de corresponder, las actualizaciones de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO y de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA y los ajustes aplicables a la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD.
11.2. Pago por Diferencia Cambiaria
Recibir el PAGO POR DIFERENCIA CAMBIARIA en caso de haber celebrado con el FIDEICOMISO PPP un CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCA, en las fechas y
en los términos y condiciones establecidos en dicho contrato.
11.3. Ampliación de los Plazos
Obtener la ampliación de los plazos en los que debe cumplir sus obligaciones bajo el CONTRATO PPP, incluyendo las FECHAS PROGRAMADAS, en los casos y en las condiciones especificadas en el Artículo 70 del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PPP
Sin perjuicio de las demás obligaciones del CONTRATISTA PPP establecidas en el CONTRATO PPP, en los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y
la LEGISLACIÓN APLICABLE, el CONTRATISTA PPP tendrá las siguientes obligaciones:
12.1. Confección y preparación del Proyecto Ejecutivo
El CONTRATISTA PPP deberá confeccionar y presentar el PROYECTO EJECUTIVO al ENTE CONTRATANTE, en la forma y en los plazos previstos en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES; y será exclusivamente responsable por cualquier error en el diseño del PROYECTO EJECUTIVO y deberá mantener indemne al ENTE CONTRATANTE de cualquier reclamo derivado de errores o defectos de diseño del PROYECTO EJECUTIVO.
12.2. Obras del Contratista PPP
Ejecutar las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP en los plazos y de conformidad con los demás términos y condiciones previstos (i) en el caso de las OBRAS PRINCIPALES, en el PLAN DE OBRAS PRINCIPALES y (ii) en el caso de todas las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, en (A) los PARÁMETROS DE CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN,
(B) las disposiciones aplicables xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y
(C) la LEGISLACIÓN APLICABLE.
12.3. Servicios Principales
Prestar los SERVICIOS PRINCIPALES en los plazos y de conformidad con los demás términos y condiciones previstos en (i) los PARÁMETROS DE CALIDAD DE OPERACIÓN, (ii) los PARÁMETROS DE CALIDAD DE MANTENIMIENTO, (iii) las
disposiciones aplicables xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y
(iv) la LEGISLACIÓN APLICABLE.
12.4. Gestión Ambiental y Social
Obtener todas las autorizaciones, permisos o licencias que sean requeridas para el PROYECTO de acuerdo a lo establecido en la LEGISLACIÓN APLICABLE e implementar los mecanismos necesarios para la protección social de comunidades y la protección y cuidado del medio ambiente en cumplimiento con (i) las disposiciones aplicables xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y (ii) la LEGISLACIÓN APLICABLE.
12.5. Redes de Servicios
Obtener de los propietarios o titulares de las REDES DE SERVICIOS los consentimientos o autorizaciones y obtener los permisos bajo la LEGISLACIÓN APLICABLE que, en cada caso, resulten necesarios para su traslado, relocalización, modificación y/o protección, según corresponda, y ejecutar o causar la ejecución de tales traslados, relocalizaciones, modificaciones y/o protección, en cada caso, de modo que permita la ejecución de las OBRAS PRINCIPALES correspondientes dentro del plazo previsto a tal efecto en el PLAN DE OBRAS PRINCIPALES.
12.6. Cierre Financiero
Gestionar y obtener los recursos necesarios para alcanzar el CIERRE FINANCIERO en o antes de la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO.
12.7. Provisión de Insumos, Materiales y Equipos
Asegurarse la provisión ininterrumpida de insumos, materiales y equipos necesarios para ejecutar en tiempo y forma las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y para prestar los SERVICIOS PRINCIPALES y de gestionar los costos de dichos insumos, materiales y equipos.
12.8. Seguros
Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguro de conformidad con el Capítulo XIX del CONTRATO PPP.
12.9. Conservación xxx Xxxxxxxx Vial y de los Bienes Afectados
12.9.1. Conservación conforme Parámetros de Calidad
Conservar el CORREDOR VIAL de conformidad con los PARÁMETROS DE CALIDAD.
12.9.2. Integridad de Bienes Afectados. Velar por la integridad y cuidado de los BIENES AFECTADOS a partir de su respectiva TOMA DE POSESIÓN y preservar su buen estado a fin de cumplir con los PARÁMETROS DE CALIDAD.
12.10. Garantías de Cumplimiento
Constituir, entregar, mantener, ampliar, renovar y reponer, según sea el caso, las GARANTÍAS de conformidad con el Capítulo XVII del CONTRATO PPP.
12.11 Tributos
Xxxxx, recaudar y/o transferir, según corresponda, a las AUTORIDADES GUBERNAMENTALES competentes los tributos inherentes a las actividades del CONTRATISTA PPP y cumplir con la LEGISLACIÓN APLICABLE en materia tributaria.
12.12. Legislación Aplicable
Cumplir y hacer que todos los SUBCONTRATISTAS y que todos los subcontratistas de cada SUBCONTRATISTA cumplan con la LEGISLACIÓN APLICABLE, incluidas aquellas en materia de tránsito, laboral, de higiene, seguridad en el trabajo y seguridad social, y prevención xx xxxxxx de activos y de financiación del terrorismo.
12.13. Inventario
Mantener actualizado el INVENTARIO de los BIENES AFECTADOS de conformidad con lo previsto en el Artículo 31.3. del CONTRATO PPP y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
12.14. Acciones contra el Contratista PPP que afecten al Ente Contratante. Informar al ENTE CONTRATANTE por escrito en caso de citación del CONTRATISTA PPP u otra notificación en relación con cualquier denuncia penal o civil, acción judicial o arbitral o con cualquier procedimiento administrativo que, en cada caso, pueda impactar negativamente en el ENTE CONTRATANTE como consecuencia de acciones u omisiones vinculadas o relacionadas al CONTRATO PPP, y colaborar y realizar sus mejores esfuerzos en la defensa de los intereses comunes al CONTRATISTA PPP y al ENTE CONTRATANTE relacionados con el CONTRATO PPP.
12.15. Libre Acceso al Proyecto
Asegurar el libre acceso del ENTE CONTRATANTE y de las PERSONAS designadas por éste al CORREDOR VIAL, las instalaciones del CONTRATISTA PPP y a los demás locales a los que el CONTRATISTA PPP tenga acceso en los que se desarrollen actividades relacionadas con el objeto del CONTRATO PPP, a efectos de permitir la supervisión y el control del PROYECTO por parte del ENTE CONTRATANTE.
12.16. Estados Financieros
Entregar al ENTE CONTRATANTE, dentro de los ciento veinte (120) DÍAS CORRIDOS posteriores a la finalización de cada AÑO CALENDARIO, una copia de los estados financieros anuales del CONTRATISTA PPP preparados de conformidad con la LEY GENERAL DE SOCIEDADES y auditados por una firma de auditores de reconocido prestigio.
12.17. Información
Entregar al ENTE CONTRATANTE, dentro de los plazos que éste indique en cada caso, toda la información que le solicite por escrito respecto del PROYECTO.
12.18. Emergencias
Informar al ENTE CONTRATANTE en forma inmediata, mediante comunicación verbal o mediante comunicación fehaciente, sobre cualquier EMERGENCIA VIAL, accidente u otro evento que interrumpa la TRANSITABILIDAD xxx XXXXXXXX VIAL o que ponga en peligro la seguridad de los USUARIOS y, en el caso de una comunicación verbal, ratificar tal información mediante comunicación escrita fehaciente dentro del primer (1er) DÍA HÁBIL posterior al acaecimiento de tal EMERGENCIA VIAL, accidente u otro evento.
12.19. Hallazgos geológicos o arqueológicos
Informar al ENTE CONTRATANTE en forma inmediata sobre la aparición o el descubrimiento de materiales u objetos presuntamente de interés geológico o arqueológico y ratificar tal información mediante comunicación escrita fehaciente el DÍA HÁBIL siguiente al de la aparición o descubrimiento.
12.20. Informe Mensual de Obras
Desde la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL hasta la fecha del ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS PRINCIPALES, entregar al ENTE
CONTRATANTE, dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la finalización de cada MES CALENDARIO, el INFORME MENSUAL DE OBRAS.
12.21. Informe Mensual de Servicios
Desde la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL hasta la FECHA DE EXTINCIÓN, entregar al ENTE CONTRATANTE, dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la finalización de cada MES CALENDARIO, el INFORME MENSUAL DE SERVICIOS.
12.22. Confidencialidad
Guardar confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que, con tal carácter, le hubiere sido suministrada por el ENTE CONTRATANTE durante la LICITACIÓN, o aquella otra información que tuviera carácter confidencial de conformidad con la LEGISLACIÓN APLICABLE.
12.23. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
Cumplir con las obligaciones del CONTRATISTA PPP derivadas xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
12.24. Pago por Diferencia Cambiaria
Realizar el PAGO POR DIFERENCIA CAMBIARIA en caso de haber celebrado con el FIDEICOMISO PPP RARS un CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCA, en las
fechas y en los términos y condiciones establecidos en dicho contrato.
12.25. Contraprestación Fideicomitible PPP RARS
Si la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS estuviera prevista en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, dentro de los cinco
(5) DÍAS HÁBILES de finalizado cada MES CALENDARIO, el CONTRATISTA PPP deberá transferir la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS a la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS.
12.26. Registro de Explotación Comercial
Mantener un registro de las actividades y proyectos comprendidos en la EXPLOTACIÓN COMERCIAL que hayan sido aprobados o se encuentren en trámite de aprobación y enviar, dentro de los veinte (20) DÍAS HÁBILES de finalizado cada MES CALENDARIO, copia de tal registro al ENTE CONTRATANTE.
12.27. Registro de Subcontratistas
Mantener un registro actualizado de los subcontratos que celebre de conformidad con lo establecido en el Artículo 26.1.3 del CONTRATO PPP.
12.28. Cumplimiento de la Subcontratación Preferente de Empresas nacionales y MIPYMES
Otorgar la preferencia establecida en el Artículo 26.1.4 del CONTRATO PPP.
CAPÍTULO VI. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO PPP ARTÍCULO 13. VIGENCIA DEL CONTRATO PPP
El CONTRATO PPP entrará en vigencia y surtirá plenos efectos jurídicos a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 14. PLAZO DEL CONTRATO PPP
El plazo del CONTRATO PPP será de quince (15) AÑOS contados a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, con posibilidad de ser prorrogado por un (1) AÑO, a opción del ENTE CONTRATANTE.
CAPÍTULO VII. FECHAS RELEVANTES ARTÍCULO 15. FECHA DE CIERRE FINANCIERO
15.1. Fecha de Cierre Financiero. Se entenderá que el CONTRATISTA PPP ha alcanzado el CIERRE FINANCIERO en el DÍA HÁBIL en que se hayan cumplido las condiciones previstas en el Artículo 1, punto 48 del CONTRATO PPP, aceptadas por el ENTE CONTRATANTE al reconocer, mediante acto administrativo expreso, el cumplimiento de dichas condiciones.
15.2. Procedimiento para la Aceptación del Cierre Financiero
El CONTRATISTA PPP deberá informar al ENTE CONTRATANTE, mediante la entrega de una NOTIFICACIÓN DE CIERRE FINANCIERO, que ha alcanzado el CIERRE FINANCIERO en o antes de la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE
FINANCIERO, en el mismo DÍA HÁBIL en el que hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas en el Artículo 1, punto 48 del CONTRATO PPP. El ENTE CONTRATANTE deberá expedirse dentro de los dos DÍAS HÁBILES subsiguientes al de la presentación de la NOTIFICACIÓN DE CIERRE FINANCIERO.
ARTÍCULO 16. FECHA DE COMIENZO DE OBRAS PRINCIPALES
La obligación del CONTRATISTA PPP de ejecutar las OBRAS PRINCIPALES será exigible desde la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL, de conformidad con el PLAN DE OBRAS.
ARTÍCULO 17. FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS
El comienzo de la ejecución de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones, según cada caso:
a) Cuando se trate de OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS que no superen individualmente el monto de cincuenta millones de PESOS ($ 50.000.000) o que en su conjunto no superen en un (1) AÑO CALENDARIO el monto de cien millones de PESOS ($100.000.000):
(i) que el ENTE CONTRATANTE haya instruido al CONTRATISTA PPP mediante comunicación escrita fehaciente la realización de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y las PARTES hayan acordado: (i) el
valor de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS; (ii) la forma de pago, la que será mediante la entrega de TPDs, salvo que las PARTES de común acuerdo convengan su remuneración mediante la entrega de TPIs; (iii) el plazo de pago, el que dependerá de la forma de pago; y (iv) el anteproyecto técnico de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, debiendo el CONTRATISTA PPP realizar el proyecto ejecutivo y presentarlo ante el ENTE CONTRATANTE para su aprobación en los plazos y formas que se establezcan . En caso que el CONTRATISTA PPP objetara el valor fijado por el ENTE CONTRATANTE dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de la recepción de la instrucción del ENTE CONTRATANTE y éste último ratificara su instrucción inicial, el CONTRATISTA podrá someter la CONTROVERSIA referida a las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS a la determinación del PANEL TÉCNICO.
(ii) El CONTRATISTA PPP haya constituido y entregado al ENTE CONTRATANTE la correspondiente GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS de conformidad con el Artículo 59 del CONTRATO PPP.
(iii) Las PARTES hayan firmado el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
(iv) El CONTRATISTA PPP haya obtenido los permisos o autorizaciones ambientales correspondientes, en caso de ser exigidos para la ejecución de la OBRA ADICIONAL OBLIGATORIA.
Los montos precedentemente citados, se ajustarán por variaciones de costos en cada AÑO CALENDARIO con la misma metodología que se ajusta la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO.
b) Cuando se trate de OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS que superen alguno de los límites previstos en el punto a) anterior:
(i) que el ENTE CONTRATANTE haya instruido al CONTRATISTA PPP mediante comunicación escrita fehaciente la realización de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS que superen los montos consignados en el punto a) anterior y el CONTRATISTA PPP haya efectuado el procedimiento de licitación o concurso de precios privado, de conformidad con el “Reglamento para la Licitación de Obras Adicionales Obligatorias”, en cuyo llamado deberá especificarse: (i) el presupuesto previsto para las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIASS; (ii) la forma de pago, la que será mediante la entrega de TPDs, salvo que quien resulte adjudicatario en dicha licitación o concurso de precios privado acepte en su oferta su remuneración mediante la entrega de TPIs; (iii) el plazo de pago, el que dependerá de la forma de pago; y (iv) el anteproyecto técnico o proyecto ejecutivo de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, debiendo el CONTRATISTA PPP.
(ii) El CONTRATISTA PPP (por sí o junto con el referido adjudicatario) haya constituido y entregado al ENTE CONTRATANTE la correspondiente
GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS de conformidad
con el Artículo 59 del CONTRATO PPP.
(iii) Las PARTES hayan firmado el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
(iv) El CONTRATISTA PPP y/o quien resultara adjudicatario en el procedimiento de licitación o concurso de precios privado, hayan obtenido los permisos o autorizaciones ambientales correspondientes, en caso de ser exigidos para la ejecución de la OBRA ADICIONAL OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 18. FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS
La obligación del CONTRATISTA PPP de ejecutar las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS será exigible a partir del DÍA HÁBIL en que se hayan cumplido las siguientes condiciones (cada uno, una "FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS"):
a) El CONTRATISTA PPP haya constituido y entregado al ENTE CONTRATANTE la correspondiente GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS de conformidad con el Artículo 59 del CONTRATO PPP.
b) Las PARTES hayan firmado el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES APLICABLES AL CONTRATISTA PPP ARTÍCULO 19. FORMA SOCIETARIA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
El CONTRATISTA PPP deberá mantener la forma societaria de sociedad anónima debidamente inscripta ante la Inspección General de Justicia de la Nación y la vigencia de su inscripción ante el referido registro público durante toda la vigencia del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 20. ESTATUTO SOCIAL
Sin perjuicio de las disposiciones que los accionistas del CONTRATISTA PPP acuerden en tanto no contravengan las disposiciones del CONTRATO PPP ni la LEY APLICABLE, el estatuto social del CONTRATISTA PPP deberá contener, en todo momento, las siguientes disposiciones:
a) Todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONTRATISTA PPP requerirá la previa autorización escrita del ENTE CONTRATANTE. A tal efecto, el CONTRATISTA PPP deberá presentar ante el ENTE CONTRATANTE la copia certificada de la decisión societaria correspondiente.
b) El plazo de duración del CONTRATISTA PPP deberá ser superior en, al menos, tres (3) AÑOS al plazo máximo del CONTRATO PPP previsto en el Capítulo VI del CONTRATO PPP.
c) El objeto social deberá estar circunscripto a la ejecución del CONTRATO PPP.
d) Las acciones del capital social del CONTRATISTA PPP serán nominativas y no endosables y no podrán se prendadas ni gravadas sin la previa autorización del ENTE CONTRATANTE, salvo en favor de las ENTIDADES FINANCIADORAS, en los términos del artículo 9° inciso q) de la LEY PPP.
e) Cualquier modificación al Estatuto Social del CONTRATISTA PPP requerirá la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE.
ARTÍCULO 21. CAPITAL SOCIAL
21.1. Correspondencia con la conformación del capital social del Adjudicatario. La suscripción e integración del capital social del CONTRATISTA PPP deberá ser idéntica (o equivalente, en términos porcentuales) a la conformación del capital social del ADJUDICATARIO al momento de la presentación de la OFERTA.
21.2. Capital social mínimo. Al momento de su constitución, el CONTRATISTA PPP deberá suscribir un capital social en PESOS de, al menos, el importe equivalente en DÓLARES al seis por ciento (6%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI, e integrar mediante APORTES DE CAPITAL no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. El capital social no integrado al momento de la constitución deberá integrarse mediante APORTES DE CAPITAL que deberán realizarse en no más de dos (2) cuotas, cada una equivalente a no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social suscripto, antes del vencimiento de los seis (6) y doce (12) meses contados desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN; y una (1) cuota equivalente a no menos del veinticinco por ciento (25%) antes del vencimiento de los veinticuatro (24) meses contados desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN.
21.3. Mantenimiento del capital social
El CONTRATISTA PPP deberá mantener el capital social mínimo hasta su disolución y liquidación.
21.4. Cómputo de Garantías a Primer Requerimiento a los fines de la Integración del Capital Social
A los fines de la integración del capital social, el CONTRATISTA PPP podrá computar como tal las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO constituidas mediante GARANTÍAS A PRIMER REQUERIMIENTO de conformidad con lo previsto en el Artículo 58.1 del CONTRATO PPP.
21.5. Actualización del Capital Social
El CONTRATISTA PPP no deberá actualizar el capital social suscripto al momento de
su constitución en caso que se produzcan diferencias en la relación de cambio del PESO respecto xxx XXXXX, salvo en el supuesto que dichas diferencias superen el veinte por ciento (20%), en cuyo caso el CONTRATISTA PPP deberá actualizar el capital social suscripto dentro de un plazo de veinte (20) DÍAS HÁBILES contados desde el acaecimiento de dicha diferencia cambiaria.
ARTÍCULO 22. AUMENTOS DE CAPITAL
El CONTRATISTA PPP podrá aumentar su capital social, previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE, siempre que tal aumento de capital social no cause un CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO.
ARTÍCULO 23. ACTOS QUE RESULTAN EN CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO
Con excepción del supuesto previsto en el Artículo 79 del CONTRATO PPP, durante el PLAZO DE PERMANENCIA DEL ACCIONISTA ESTRATÉGICO, el ACCIONISTA
ESTRATÉGICO no podrá realizar ningún acto, incluyendo cualquier transferencia o cesión de las acciones del CONTRATISTA PPP y cualquier aumento del capital social del CONTRATISTA PPP, como consecuencia del cual ocurriere un CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO.
23.1. Solicitud de Cambio de Accionista Estratégico
En el supuesto que, durante el PLAZO DE PERMANENCIA DEL ACCIONISTA ESTRATÉGICO se configure el supuesto de excepción previsto en el Artículo 79 del CONTRATO PPP del CONTRATO PPP, o en el caso que haya expirado el referido plazo, el CONTRATISTA PPP podrá entregar al ENTE CONTRATANTE una SOLICITUD DE CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO a fin de requerirle la previa autorización para la transferencia o cesión de las acciones del CONTRATISTA PPP o para el aumento del capital social del CONTRATISTA PPP o para cualquier acto que tuviere como efecto un CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO, siempre y cuando se cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:
a) que la transferencia, cesión, aumento de capital u otro acto no contravenga la LEGISLACIÓN APLICABLE;
b) que la transferencia, cesión, aumento de capital u otro acto no sea a favor de una PERSONA INHABILITADA;
c) que la SOLICITUD DE CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO cumpla con los siguientes requisitos: (i) designe a la PERSONA que actuará como nuevo ACCIONISTA ESTRATÉGICO; (ii) adjunte documentación que acredite que la PERSONA que actuará como nuevo ACCIONISTA ESTRATÉGICO cumple con los requisitos previstos en el Artículo 6° xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES para el “Integrante Estratégico del Oferente”; y (iii) adjunte documentación que acredite que la PERSONA que actuará como nuevo ACCIONISTA ESTRATÉGICO será propietaria, una vez consumado el CAMBIO
DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO, de acciones del CONTRATISTA PPP
representativas de, al menos, la PARTICIPACIÓN ESTRATÉGICA; y
d) que, en caso que el ACCIONISTA ESTRATÉGICO hubiese dado cumplimiento a los REQUISITOS TÉCNICOS, el nuevo ACCIONISTA ESTRATÉGICO cumple además con dichos requisitos técnicos.
23.2. Consentimiento del Ente Contratante. Será condición para el CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO que el ENTE CONTRATANTE preste su consentimiento previo y por escrito al cambio solicitado.
ARTÍCULO 24. ACTOS QUE NO RESULTAN EN CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO
Las acciones del CONTRATISTA PPP podrán transferirse o cederse en cualquier momento, o podrá aumentarse el capital social del CONTRATISTA PPP, previa autorización del ENTE CONTRATANTE, la que deberá ser otorgada siempre que la transferencia, cesión o aumento de capital: (i) no cause un CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO durante el PLAZO DE PERMANENCIA DEL ACCIONISTA
ESTRATÉGICO, (ii) no cause el cese o la pérdida de la titularidad accionaria de los accionistas que hubiesen dado cumplimiento a los REQUISITOS TÉCNICOS; (iii) no contravenga la LEGISLACIÓN APLICABLE; y (iv) no sea a favor de una PERSONA INHABILITADA.
ARTÍCULO 25. OFERTA PÚBLICA Y LISTADO DE ACCIONES
El CONTRATISTA PPP podrá ofrecer públicamente y listar sus acciones en mercados de valores nacionales o internacionales cumpliendo con los requisitos establecidos por tal mercado de valores, siempre que: (i) durante el PLAZO DE PERMANENCIA DEL ACCIONISTA ESTRATÉGICO, tales actos no den lugar a la ocurrencia de un CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO; y/o (ii) los accionistas que hubiesen dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES no
cesen o pierdan la titularidad de la participación accionaria exigida en los referidos pliegos.
ARTÍCULO 26. RELACIONES CON TERCEROS
26.1. Subcontratación
El CONTRATISTA PPP podrá contratar, en todo o en parte, con cualquier SUBCONTRATISTA, la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES y/o la realización de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
26.1.1. Consentimiento del Ente Contratante
El CONTRATISTA PPP está facultado a subcontratar, previa comunicación al ENTE CONTRANTE y con su aprobación y consentimiento.
26.1.2. Constancia de Subcontrato
El CONTRATISTA PPP deberá entregar al ENTE CONTRATANTE una copia firmada de cada contrato que se celebre con un SUBCONTRATISTA dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES siguientes a su celebración, cuando dicho contrato requiera el consentimiento previo del ENTE CONTRATANTE.
26.1.3. Registro de Subcontratistas
El CONTRATISTA PPP deberá inscribir cada contrato que se celebre con un SUBCONTRATISTA en un registro de SUBCONTRATISTAS que el CONTRATISTA PPP deberá mantener actualizado en todo momento y poner a disposición del ENTE CONTRATANTE dentro del primer (1er) DÍA HÁBIL siguiente a que el ENTE CONTRATANTE lo solicite mediante comunicación escrita fehaciente.
26.1.4. Subcontratación Preferente a Empresas Nacionales y MIPyMEs
El CONTRATISTA PPP, cada EMPRESA CONSTRUCTORA y cada EMPRESA
OPERADORA deberán dar preferencia en la selección de SUBCONTRATISTAS a EMPRESAS NACIONALES y, dentro de las EMPRESAS NACIONALES, a MIPyMEs.
26.1.5. Cumplimiento con Legislación Aplicable
El CONTRATISTA PPP deberá asegurarse que cada contrato con un SUBCONTRATISTA imponga al SUBCONTRATISTA correspondiente la obligación de cumplir con la LEGISLACIÓN APLICABLE en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo y de seguridad social.
26.1.6. Disposiciones Requeridas
Excepto por los DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO y los contratos con empleados que se encuentren en relación de dependencia con el CONTRATISTA PPP, las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los contratos de tracto sucesivo que el CONTRATISTA PPP celebre con SUBCONTRATISTAS respecto de (i) la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, (ii) la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES y (iii) la realización de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL:
a) Resolución en Fecha de Extinción. El CONTRATISTA PPP deberá prever en cada contrato que celebre con un SUBCONTRATISTA la resolución de pleno derecho de tal contrato a más tardar en la FECHA DE EXTINCIÓN, pudiendo prever cada contrato celebrado respecto de la realización de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL la cesión automática de los derechos y obligaciones del CONTRATISTA PPP bajo el mismo a favor del ENTE CONTRATANTE en caso de así requerirlo el ENTE CONTRATANTE.
b) Resolución por Persona Inhabilitada. El CONTRATISTA PPP deberá prever en cada contrato que celebre con un SUBCONTRATISTA la resolución de pleno derecho del contrato en caso que el SUBCONTRATISTA en cualquier momento se convierta en una PERSONA INHABILITADA.
c) Limitación al Plazo de Vigencia. El CONTRATISTA PPP deberá prever en cada contrato que celebre con un SUBCONTRATISTA que el plazo de vigencia inicialmente establecido para el contrato no podrá exceder el plazo de vigencia del CONTRATO PPP y, en caso de que éste se prorrogue, la prórroga no podrá exceder el plazo de prórroga del CONTRATO PPP.
d) Renuncia a Interponer Acciones ante Autoridades Gubernamentales. El CONTRATISTA PPP deberá prever en cada contrato que celebre con un SUBCONTRATISTA que, salvo disposición legal en contrario, el SUBCONTRATISTA renuncia expresamente a interponer acciones de responsabilidad civil contra el ENTE CONTRATANTE, la AUTORIDAD CONVOCANTE, cualquier otra AUTORIDAD GUBERNAMENTAL y sus respectivos funcionarios, agentes o dependientes fundadas en la rescisión o cualquier otro aspecto relacionado a tal contrato, quedando establecido que el CONTRATISTA PPP mantendrá indemne al ENTE CONTRATANTE, la AUTORIDAD CONVOCANTE y sus funcionarios, agentes y dependientes por cualquier acción de responsabilidad civil interpuesta en su contra fundadas en la rescisión o cualquier otro aspecto relacionado a tal contrato.
26.1.7. Solidaridad de Empresa Constructora
El CONTRATISTA PPP deberá prever en cada CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN que celebre, la solidaridad entre la EMPRESA CONSTRUCTORA bajo tal CONTRATO DE CONSTRUCCION y el CONTRATISTA PPP ante el ENTE CONTRATANTE por
todas las obligaciones asumidas por tal EMPRESA CONSTRUCTORA bajo tal CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
26.1.8. Solidaridad de Empresa Operadora
El CONTRATISTA PPP deberá prever en cada CONTRATO DE OPERACIÓN que celebre, la solidaridad entre la EMPRESA OPERADORA bajo ese CONTRATO DE OPERACIÓN y el CONTRATISTA PPP ante el ENTE CONTRATANTE por todas las obligaciones asumidas por la EMPRESA OPERADORA bajo dicho CONTRATO DE OPERACIÓN.
26.1.9. Indemnidad del Contratista PPP por Documentos del Financiamiento
El CONTRATISTA PPP mantendrá indemne al ENTE CONTRATANTE, a la AUTORIDAD CONVOCANTE y a sus respectivos representantes, agentes, y dependientes por cualquier acción derivada de la ejecución de los DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO.
26.1.10. Inoponibilidad de Subcontratos frente al Ente Contratante
El CONTRATISTA PPP no podrá eximirse de responsabilidad alguna frente al ENTE CONTRATANTE por actos derivados de la ejecución de contratos suscriptos entre el CONTRATISTA PPP y uno o más terceros que pudieren tener incidencia sobre el CONTRATO PPP. Los contratos firmados entre el CONTRATISTA PPP y cualquier tercero, incluyendo cualquier EMPRESA EJECUTANTE, no darán a tal tercero ningún derecho que pueda invocar legítimamente o hacer valer frente al ENTE CONTRATANTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez
que la relación contractual será exclusivamente entre el CONTRATISTA PPP y tal tercero.
26.1.11. Empresa Ejecutante. Art. 5.4 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
En caso que resulte ADJUDICATARIO un OFERENTE que hubiera calificado mediante la acreditación de los requisitos establecidos en el punto 5.4 xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, el consentimiento del ENTE CONTRATANTE sobre la EMPRESA EJECUTANTE se presumirá con el acto de ADJUDICACIÓN.
Luego de la suscripción del CONTRATO PPP, la EMPRESA EJECUTANTE únicamente podrá será sustituida, en cualquier momento, previa autorización del ENTE CONTRATANTE, siempre que la nueva EMPRESA EJECUTANTE cumpla con los requisitos establecidos en el punto 5.4 xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
26.2. Relaciones Laborales
El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con la LEGISLACIÓN APLICABLE en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo y de seguridad social. Las siguientes disposiciones serán aplicables a las relaciones laborales del CONTRATISTA PPP con sus empleados en relación de dependencia.
26.3. Contratos Laborales
El CONTRATISTA PPP deberá ajustar su conducta a la LEGISLACIÓN APLICABLE en materia laboral.
26.3.1. Seguridad Social y Seguridad e Higiene
El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con la LEGISLACIÓN APLICABLE en materia de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
26.3.2. Terminación de la Relación Laboral
El CONTRATISTA PPP será el responsable exclusivo del pago de todas las remuneraciones, indemnizaciones y demás acreencias adeudadas a sus empleados conforme la LEGISLACIÓN APLICABLE y los contratos laborales respectivos. Salvo por lo previsto en el Artículo 91.2. del CONTRATO PPP, el ENTE CONTRATANTE no será responsable en ningún caso del pago de tales conceptos, debiendo el CONTRATISTA PPP mantener indemne al ENTE CONTRATANTE, la AUTORIDAD CONVOCANTE y sus respectivos funcionarios, agentes y dependientes respecto de cualquier responsabilidad asociada a tales conceptos.
26.3.3. Personal Transferido
El CONTRATISTA PPP deberá continuar los contratos de trabajo del personal que se lista en el ANEXO VI xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARTICULARES que antes de la TOMA DE POSESIÓN INICIAL se encontraran en relación de dependencia con uno o algunos de los concesionarios viales cuyos contratos de concesión hubiesen expirado y los tramos de rutas hubieren pasado a
formar parte xxx XXXXXXXX VIAL. Consecuentemente, el CONTRATISTA PPP acepta la transferencia de los contratos de trabajo del personal que se transfiere que hubiese expresado su voluntad favorable a la transferencia de su relación laboral al CONTRATISTA PPP, y respetar las condiciones laborales, la antigüedad y convenios de trabajo aplicables, así como cualquier otro derecho de los trabajadores.
26.3.4. Pago de indemnizaciones laborales
El CONTRATISTA PPP deberá abonar, dentro de los sesenta (60) DÍAS CORRIDOS contados desde la TOMA DE POSESIÓN INICIAL, el pago de las indemnizaciones del personal que se encontraba al momento de la suscripción del CONTRATO PPP afectado a los tramos de rutas hubieren pasado a formar parte xxx XXXXXXXX VIAL y que manifestaron su voluntad de no continuar su relación laboral con el CONTRATISTA PPP.
CAPÍTULO IX. CONSIDERACIONES AMBIENTALES ARTÍCULO 27. ESTUDIOS AMBIENTALES
27.1. Estudio Ambiental Expeditivo y Audiencias Públicas
El ENTE CONTRATANTE declara que ha realizado un Estudio Ambiental Expeditivo del PROYECTO, de conformidad con lo previsto en el MANUAL MEGA II/2007 y que ha tomado la intervención que le compete el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de conformidad con lo previsto en el Artículo 5°, inciso a) del DECRETO REGLAMENTARIO PPP. Asimismo, el ENTE CONTRATANTE declara
haber convocado y celebrado las audiencias públicas de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1172/03 y las demás normas aplicables.
27.2. Estudio de Impacto Ambiental
El CONTRATISTA PPP deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental xxx XXXXXXXX VIAL ante el ENTE CONTRATANTE, con una anticipación mínima de sesenta (60) DÍAS CORRIDOS a la fecha de inicio de cada obra. El ENTE CONTRATANTE podrá formular observaciones dentro del plazo de sesenta (60) DÍAS CORRIDOS contados desde su presentación. En caso que el ENTE CONTRATANTE no formulare observaciones en dicho plazo o superadas las observaciones que le hubieren sido realizadas, el CONTRATISTA PPP deberá presentar el mismo ante la AUTORIDAD AMBIENTAL COMPENTENTE para su aprobación. La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la AUTORIDAD AMBIENTAL COMPENTENTE será condición para el inicio de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP.
ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PPP
28.1. Cumplimiento de la Legislación y Obligaciones Ambientales
El CONTRATISTA PPP se obliga a cumplir la LEGISLACIÓN APLICABLE en materia ambiental y las obligaciones establecidas en el CONTRATO PPP y los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES en materia ambiental.
28.2. Gestión Ambiental
El Contratista PPP será responsable de la gestión ambiental xxx XXXXXXXX VIAL y la ZONA DE CAMINO y deberá obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para la realización de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y para la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES.
28.3. Medidas de Prevención y Plan de Manejo Ambiental
El CONTRATISTA PPP deberá formular un Plan de Manejo Ambiental que contemple las medidas de mitigación, compensación, remediación, prevención de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según corresponda, para todas actividades que realice en virtud de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y/o de los SERVICIOS PRINCIPALES que produzcan o tengan la potencialidad de producir impactos negativos en el ambiente. Todos los costos derivados del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental deberán ser solventados por el CONTRATISTA PPP.
28.4. Responsabilidad por Pasivos Ambientales
El CONTRATISTA PPP será exclusivamente responsable de adoptar las medidas de prevención, mitigación, remediación y/o de cualquier medida de reparación que correspondiera, como consecuencia de los pasivos ambientales que afecten al CORREDOR VIAL y la ZONA DE CAMINO y se hubieren generado en virtud de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y/o de los SERVICIOS PRINCIPALES.
El CONTRATISTA PPP quedará exceptuado de adoptar medidas de prevención, mitigación, remediación y/o de las medidas de reparación que correspondieran respecto de aquellos pasivos ambientales que se hubieran generado en el CORREDOR VIAL y/o la ZONA DE CAMINO con anterioridad a la TOMA DE POSESIÓN.
28.5. Posibles Mayores Costos derivados de Medidas Ambientales Adicionales
En caso que durante la vigencia del CONTRATO PPP, el ENTE CONTRATANTE determinara la necesidad de implementar medidas de prevención, mitigación, remediación, y/o toda otra medida de reparación ambiental, adicional a las que resulten obligatorias al CONTRATISTA PPP de conformidad con el CONTRATO PPP y la LEGISLACIÓN APLICABLE, éstas serán consideradas a los efectos del CONTRATO PPP como OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
CAPÍTULO X. TOMA DE POSESIÓN ARTÍCULO 29. TOMA DE POSESIÓN INICIAL
29.1. Día y Lugar
La TOMA DE POSESIÓN INICIAL tendrá lugar de manera inmediata luego de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, en el lugar, día y horario determinados por el ENTE CONTRATANTE.
29.2. Acta de Toma de Posesión Inicial
Durante el acto de TOMA DE POSESIÓN INICIAL, el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP deberán suscribir el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL y el INVENTARIO INICIAL que se anexará a dicha acta.
ARTÍCULO 30. TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA
Con posterioridad a la suscripción del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL, se podrán realizar entregas parciales de BIENES AFECTADOS distintos a los identificados en el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL. A estos fines, el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP deberán suscribir las respectivas ACTAS DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA y, en caso de corresponder, un inventario complementario que se anexará a dicha acta.
ARTÍCULO 31. FORMALIDADES
31.1. Suscripción
El ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL y cada ACTA DE TOMA DE POSESIÓN
COMPLEMENTARIA serán suscriptas por los representantes designados del CONTRATISTA PPP y del ENTE CONTRATANTE, en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado por el ENTE CONTRATANTE a la AUTORIDAD CONVOCANTE.
31.2. Período de Observaciones
El CONTRATISTA PPP podrá, dentro de los cuarenta (40) DÍAS HÁBILES siguientes al ACTA DE TOMA INICIAL o ACTA DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA,
según corresponda, realizar observaciones. Una vez transcurrido el referido plazo sin que el CONTRATISTA PPP hubiera formulado observaciones y/o modificaciones, el INVENTARIO INICIAL o cualquier otro posterior que lo complemente, se considerará aprobado.
31.3. Actualización del Inventario Inicial
El CONTRATISTA PPP deberá actualizar el INVENTARIO INICIAL, conforme se establezca en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, con los BIENES AFECTADOS que reciba en cada TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA
posterior a la entrega del INVENTARIO INICIAL.
31.4. Estado de Ocupación del Área del Proyecto
Dentro de los sesenta (60) DÍAS CORRIDOS contados a partir de la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL o de cualquier ACTA DE TOMA DE POSESIÒN
COMPLEMENTARIA, el CONTRATISTA PPP deberá efectuar el relevamiento del estado de ocupación del ÁREA DEL PROYECTO e informar al ENTE CONTRATANTE mediante comunicación escrita fehaciente sobre el estado de ocupación indicando la zona ocupada, el carácter de la ocupación (especificando si se trata de bienes, cosas o personas) y, de ser conocida, la identidad de los ocupantes. En caso que el CONTRATISTA PPP no realizara tal notificación dentro de dicho plazo se considerará, sin admitir prueba en contrario, que ÁREA DEL PROYECTO se encuentra libre de ocupación.
31.5. Gestiones de Liberación de Traza durante el Período de Verificación
Si el CONTRATISTA PPP hubiera identificado la ocupación de cualquier BIEN INMUEBLE AFECTADO dentro del plazo referido en el apartado anterior, deberá enviar una comunicación escrita fehaciente al ENTE CONTRATANTE a fin dejar constancia de la ocupación existente. El ENTE CONTRATANTE deberá encargarse de realizar las gestiones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales ante los propietarios, ocupantes e intrusos de tal BIEN INMUEBLE AFECTADO que resulten necesarias para la liberación de la traza.
31.6. Gestiones de Liberación de Traza con posterioridad al Período de Verificación
En caso de cualquier ocupación de los BIENES AFECTADOS existente al momento de su TOMA DE POSESIÓN que no fuera identificada en el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN correspondiente o con posterioridad al momento de su TOMA DE POSESIÓN, la realización de cualquier gestión administrativa, extrajudicial y/o judicial que resulte necesaria para la liberación del ÁREA DEL PROYECTO estará a cargo del CONTRATISTA PPP. El ENTE CONTRATANTE deberá colaborar con el CONTRATISTA PPP y realizar sus mejores esfuerzos a fin de obtener el auxilio de la fuerza pública y de facilitar las gestiones extrajudiciales y/o judiciales que realice el CONTRATISTA PPP tendientes a la liberación del ÁREA DEL PROYECTO. Toda gestión extrajudicial y/o judicial que lleve a cabo el CONTRATISTA PPP para la liberación del ÁREA DEL PROYECTO no le dará derecho a reclamar indemnización alguna al ENTE CONTRATANTE ni solicitar prórrogas del plazo del CONTRATO PPP.
31.7. Inventario Final
El INVENTARIO INICIAL, con sus respectivas actualizaciones, servirá como base para la devolución de los BIENES AFECTADOS por el CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE al momento de la extinción del CONTRATO PPP.
CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE LOS BIENES
ARTÍCULO 32. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES AFECTADOS
Las siguientes disposiciones serán aplicables a los BIENES AFECTADOS:
32.1. Afectación Exclusiva
Los BIENES AFECTADOS serán afectados exclusivamente al desarrollo del PROYECTO y a la ejecución del CONTRATO PPP.
32.2. Limitación de Disposición o Gravamen
Los BIENES AFECTADOS no podrán ser transferidos, hipotecados o gravados por el CONTRATISTA PPP, quien no podrá realizar ningún acto de disposición a su respecto sin la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE. Sin perjuicio de esto, el CONTRATISTA PPP podrá, con la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE, disponer de BIENES MUEBLES en desuso que no fueran útiles para el cumplimiento del objeto del CONTRATO PPP y reinvertir su producido en el PROYECTO.
El ENTE CONTRATANTE se abstendrá de realizar actos de administración, disposición o gravamen de los BIENES AFECTADOS que interfieran, o puedan interferir, con el ejercicio de los derechos del CONTRATISTA PPP o el cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO PPP. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE la constitución de restricciones al dominio y servidumbres sobre los BIENES AFECTADOS en los términos de los artículos 1.970, 2.162 y concordantes del CCyCN en la medida en que tales restricciones al dominio o servidumbres sean necesarias o conducentes al cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP.
32.3. Administración de los Bienes Afectados a partir de la Toma de Posesión
A partir de la TOMA DE POSESIÓN INICIAL y/o TOMA DE POSESIÓN
COMPLEMENTARIA de cualquier BIEN AFECTADO, el CONTRATISTA PPP tendrá, durante el plazo del CONTRATO PPP, el derecho exclusivo y excluyente a de administrar y utilizar el BIEN AFECTADO. Mediante cada TOMA DE POSESIÓN INICIAL y/o TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA, el ENTE CONTRATANTE
entregará al CONTRATISTA PPP la posesión de los BIENES AFECTADOS, respecto de los cuales conservará la propiedad. Los BIENES AFECTADOS serán transferidos
en el estado de conservación en que se encontraran al momento de cada TOMA DE POSESIÓN INICIAL y/o TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA.
32.4. Conservación de los Bienes Afectados
El CONTRATISTA PPP deberá tomar todas las acciones necesarias para preservar y conservar, durante el plazo del CONTRATO PPP, el estado y la naturaleza de los BIENES AFECTADOS recibidos del ENTE CONTRATANTE de modo tal de cumplir con los PARÁMETROS DE CALIDAD; y deberá realizar las mejoras, renovaciones y reemplazos periódicos que correspondan según la naturaleza y características de los BIENES AFECTADOS.
32.5. Innovaciones Tecnológicas
32.5.1. Innovaciones tecnológicas implementadas por decisión del CONTRATISTA PPP
EL CONTRATISTA PPP podrá implementar en el PROYECTO INNOVACIONES TECNOLÓGICAS sin derecho a reclamar compensación o pago alguno al ENTE CONTRATANTE por su implementación. La implementación de INNOVACIONES TECNOLÓGICAS por decisión del CONTRATISTA PPP requerirá autorización del ENTE CONTRATANTE.
32.5.2. Innovaciones tecnológicas requeridas por el ENTE CONTRATANTE
El ENTE CONTRATANTE podrá requerir al CONTRATISTA PPP la implementación de INNOVACIONES TECNOLÓGICAS en el PROYECTO, las que a los efectos del CONTRATO serán consideradas como OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
32.6. Responsabilidades del Contratista PPP
El CONTRATISTA PPP asume el riesgo de pérdida, destrucción y desfasaje tecnológico de los BIENES AFECTADOS a partir de la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN relativa a tales BIENES AFECTADOS y hasta la fecha del ACTA DE REVERSIÓN. En consecuencia, el CONTRATISTA PPP: (i) será responsable por los daños y pérdidas de los BIENES AFECTADOS durante el período comprendido entre el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN y el ACTA DE REVERSIÓN frente al ENTE
CONTRATANTE y deberá proceder a reconstruir y reemplazar los BIENES AFECTADOS dañados o perdidos de conformidad con lo establecido en el CONTRATO PPP; (ii) será responsable frente a terceros por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados por los BIENES AFECTADOS durante el período comprendido entre el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN y el ACTA DE REVERSIÓN; y (iii) deberá hacerse cargo de cualquier acción judicial o extrajudicial que se ejerza contra el ENTE CONTRATANTE, por actos y hechos acaecidos con relación a los BIENES AFECTADOS con posterioridad a su TOMA DE POSESIÓN.
32.7. Reconstrucción, Reparación y Reemplazo de los Bienes Afectados. El CONTRATISTA PPP deberá proceder a la reconstrucción, reparación o reemplazo,
según corresponda, de los BIENES AFECTADOS cuando éstos sufrieran daños o pérdidas dentro de los sesenta (60) DÍAS de producido el evento dañoso. En caso de daños a los BIENES AFECTADOS cuya reparación requiera un plazo superior, la reconstrucción, reparación o reemplazo, según corresponda, deberá ser realizada dentro de un plazo razonable en función del tipo de daño.
El CONTRATISTA PPP será responsable por el costo de reconstrucción, reparación o reemplazo, según corresponda, hasta un monto de quince millones de DOLARES (US$ 15.000.000) por cada AÑO CALENDARIO. El monto indicado precedentemente se ajustará por variaciones de costos en cada año calendario de la misma forma que se ajusta la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO. El ENTE CONTRATANTE
deberá, dentro de los noventa (90) DÍAS CORRIDOS de finalizado cada MES CALENDARIO, pagar al CONTRATISTA PPP el monto incurrido en tal reconstrucción, reparación o reemplazo, durante el MES CALENDARIO que supere el referido monto.
32.8. Información
El CONTRATISTA PPP deberá informar al ENTE CONTRATANTE cualquier hecho o acto que directa o indirectamente afectare el valor o la utilización xxx XXXXXXXX VIAL, en el plazo de veinticuatro (24) horas de acaecido o conocido por el CONTRATISTA PPP.
ARTÍCULO 33. BIENES INMUEBLES SUJETOS A EXPROPIACIÓN
Las siguientes disposiciones serán de aplicación a los BIENES INMUEBLES sujetos a expropiación:
33.1. Normativa Aplicable
Las expropiaciones que sean necesarias realizar a fin de liberar la zona de camino xxx XXXXXXXX VIAL para el cumplimiento del CONTRATO PPP se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 21.499.
33.2. Identificación de los Bienes Inmuebles Sujetos a Expropiación
El CONTRATISTA PPP deberá formalizar con antelación suficiente la presentación ante el ENTE CONTRATANTE de la documentación necesaria para la tramitación de las declaraciones de afectación con destino a utilidad pública y sujeción a expropiación de los BIENES INMUEBLES que deban ser expropiados para cumplimiento del CONTRATO PPP.
33.3. Gastos Relativos a la Identificación de los Bienes Inmuebles Sujetos a Expropiación
Todos los gastos generados por trámites previos a las expropiaciones, tales como gestiones, informes certificados de dominio, gravámenes, mensuras, confección de los planos de afectación, honorario y todo otro gasto vinculado con las tareas a su cargo que resulte necesario para liberar la traza y que pudieran interferir con la ejecución de las OBRAS PRINCIPALES, estarán a cargo del CONTRATISTA PPP.
33.4. Gastos de Expropiación
Estará a cargo del ENTE CONTRATANTE la declaración de utilidad pública de los inmuebles sujetos a expropiación y la realización de las gestiones ante propietarios, ocupantes e intrusos existentes de manera previa al inicio de la obra; del diligenciamiento administrativo, judicial o extrajudicial relativo a los mismos necesarios para la liberación de la traza; y del pago del valor de las expropiaciones determinada por la normativa vigente.
33.5. Demoras o Deficiente Identificación de los Bienes Sujetos a Expropiación por parte del Contratista PPP
La demora por parte del CONTRATISTA PPP en la identificación de los BIENES INMUEBLES cuya expropiación resulte necesaria a los fines de la ejecución del PROYECTO y/o la su deficiente identificación y/o la demora por parte del CONTRATISTA PPP en la elaboración de la documentación necesaria para la expropiación por parte del ENTE CONTRATANTE, será pasible de las MULTAS que pudiera corresponderle por incumplimientos de los plazos previstos para la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP.
33.6. Demoras en la liberación de la traza por parte del Ente Contratante. Por la demora en la liberación de la traza por parte del ENTE CONTRATANTE que tuviere lugar, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar el reconocimiento de los mayores costos del financiamiento o que se le compense la menor CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO o de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRATISTA PPP, según sea cada caso, que resulte directamente de la demora en la liberación de la traza por parte del ENTE CONTRATANTE, siempre que la reducción de dicha contraprestación no se compense con la reducción de los costos asociados a la conservación y mantenimiento. A estos fines, el CONTRATISTA deberá presentar prueba fehaciente de los factores invocados para solicitar el referido reconocimiento.
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DEL USUARIO
ARTÍCULO 34. Los derechos, obligaciones y toda otra cuestión vinculada con la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES a los USUARIOS se regirá por las disposiciones establecidas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
ARTÍCULO 35. Derechos de los Usuarios. Los derechos de los USUARIOS consistirán en la posibilidad de utilizar el CORREDOR VIAL y la posibilidad de acceder a todos los SERVICIOS PRINCIPALES conforme a lo establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
ARTÍCULO 36. Sistema de Gestión de Atención al Usuario.
36.1. Establecimiento. El CONTRATISTA PPP deberá poner a disposición de los USUARIOS y mantener en todo momento un sistema integrado de gestión de atención al USUARIO, de conformidad con el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, por medio del cual los USUARIOS podrán realizar consultas, quejas, reclamos, sugerencias y gestiones.
36.2. Difusión. La existencia del sistema de gestión de atención al USUARIO con sus canales de acceso deberá ser ampliamente difundida y publicitada por el CONTRATISTA PPP, a su entero cargo y costo.
36.3. Implementación. El sistema de gestión de atención al USUARIO implementado por el CONTRATISTA PPP deberá asignar una numeración correlativa a cada gestión/interacción que un USUARIO realice a través de cualquiera de los canales de acceso a tal sistema de gestión y que se establecen en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES. El CONTRATISTA PPP deberá dar pronta atención y resolución a las consultas, quejas, reclamos y gestiones realizadas por los USUARIOS a través de cualquiera de los canales de acceso al sistema de gestión de atención de USUARIOS.
CAPÍTULO XIII. OBRAS
ARTÍCULO 37. OBRAS DEL CONTRATISTA PPP
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP:
a) OBRAS PRINCIPALES. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS PRINCIPALES conforme lo previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES Y PARTICULARES.
b) OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS conforme a lo previsto en el Artículo 41 del CONTRATO PPP.
c) OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS conforme a lo previsto en el Artículo 42 del CONTRATO PPP, siempre que el CONTRATISTA PPP y el ENTE CONTRATANTE lleguen a un acuerdo sobre las condiciones de ejecución (incluyendo contraprestación, forma de pago, plazo de ejecución y demás condiciones aplicables).
ARTÍCULO 38. PARÁMETROS DE CUMPLIMIENTO
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP de conformidad con (i) el PLAN DE OBRAS PRINCIPALES en el caso de las OBRAS PRINCIPALES, (ii) los PARÁMETROS DE CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN, (iii) las
disposiciones aplicables xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y
(iv) la LEGISLACIÓN APLICABLE.
ARTÍCULO 39. OBRAS DEL ENTE CONTRATANTE
El ENTE CONTRATANTE podrá ejecutar y/o podrá incorporar al CONTRATO PPP las siguientes obras:
a) OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE conforme lo previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
b) OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES.
ARTÍCULO 40. OBRAS PRINCIPALES
El CONTRATISTA PPP se obliga a ejecutar las OBRAS PRINCIPALES identificadas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES de conformidad
con las siguientes disposiciones:
40.1. Responsabilidad. La ejecución de las OBRAS PRINCIPALES, incluyendo los trabajos, ensayos y pruebas que demande su ejecución, estará a cargo del CONTRATISTA PPP.
40.2. Contraprestación. El CONTRATISTA PPP recibirá, como única contraprestación por la ejecución de las OBRAS PRINCIPALES, la CONTRAPRESTACIÓN POR
OBRAS PRINCIPALES, sin perjuicio de la CONTRAPRESTACIÓN que le corresponda por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES.
40.3. Riesgo. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar a su costo (y sin que se produzca un aumento de la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS PRINCIPALES) la corrección de las OBRAS PRINCIPALES que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos de las OBRAS PRINCIPALES, incluyendo las demoliciones, desmontajes y reconstrucciones necesarias para la comprobación de los mismos. No serán oponibles al ENTE CONTRATANTE los contratos celebrados entre el CONTRATISTA PPP y cualquier EMPRESA EJECUTANTE o cualquier otro subcontratista respecto de tales correcciones o reparaciones.
40.4. Comienzo de Ejecución. El CONTRATISTA PPP deberá comenzar a ejecutar las OBRAS PRINCIPALES a partir de la FECHA DE COMIENZO DE OBRAS PRINCIPALES.
40.5. Plazo de Ejecución. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS PRINCIPALES dentro de los plazos previstos en el PLAN DE OBRAS PRINCIPALES, sujeto a las ampliaciones de plazo que pudieren corresponder de conformidad con lo previsto en el CONTRATO PPP y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
40.6. Recepción Provisoria. Para la recepción provisoria de las OBRAS PRINCIPALES deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) El CONTRATISTA PPP podrá, una vez finalizadas las OBRAS PRINCIPALES, entregar al ENTE CONTRATANTE una SOLICITUD DE RECEPCIÓN PROVISORIA y solicitarle que suscriba el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS PRINCIPALES.
b) El ENTE CONTRATANTE podrá, dentro de los quince (15) DÍAS CORRIDOS de su recepción: (i) aprobar la SOLICITUD DE RECEPCIÓN PROVISORIA y suscribir el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS PRINCIPALES; u
(ii) objetar la SOLICITUD DE RECEPCIÓN PROVISORIA especificando las obras o acciones pendientes de cumplimiento.
c) En caso que el ENTE CONTRATANTE hubiese objetado la SOLICITUD DE RECEPCIÓN PROVISORIA, el CONTRATISTA PPP podrá, luego de haber subsanado las observaciones del ENTE CONTRATANTE, requerir al ENTE CONTRATANTE, mediante entrega de una nueva SOLICITUD DE RECEPCIÓN PROVISORIA, que suscriba el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS PRINCIPALES.
d) El ENTE CONTRATANTE deberá, dentro de los quince (15) DÍAS CORRIDOS de su recepción: (i) aprobar la nueva SOLICITUD DE RECEPCIÓN
PROVISORIA y proceder a suscribir el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS PRINCIPALES; u (ii) objetar la nueva SOLICITUD DE RECEPCIÓN
PROVISORIA especificando las obras o acciones pendientes de cumplimiento.
e) El procedimiento descripto se observará las veces que fueran necesarias para que el ENTE CONTRATANTE suscriba el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS PRINCIPALES, sin perjuicio del derecho del CONTRATISTA PPP de someter cualquier CONTROVERSIA relativa a la recepción provisoria de las OBRAS PRINCIPALES al mecanismo de solución de controversias establecido en el Capítulo XXVII del CONTRATO PPP.
40.7. Recepción Definitiva. Para la recepción definitiva de las OBRAS PRINCIPALES deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) el CONTRATISTA PPP podrá, una vez finalizado el período de garantía previsto en el Artículo 59.4. del CONTRATO PPP, entregar al ENTE CONTRATANTE una SOLICITUD DE RECEPCIÓN DEFINITIVA y solicitarle que suscriba el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS PRINCIPALES.
b) El ENTE CONTRATANTE podrá, dentro de los treinta (30) DÍAS CORRIDOS de su recepción: (i) aprobar la SOLICITUD DE RECEPCIÓN DEFINITIVA y suscribir el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS PRINCIPALES; u
(ii) objetar la SOLICITUD DE RECEPCIÓN DEFINITIVA especificando las obras o acciones pendientes de cumplimiento.
c) En caso que el ENTE CONTRATANTE hubiese objetado la SOLICITUD DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, el CONTRATISTA PPP podrá, luego de haber subsanado las observaciones del ENTE CONTRATANTE, requerir al ENTE CONTRATANTE, mediante entrega de una nueva SOLICITUD DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, que proceda a suscribir el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS PRINCIPALES.
d) El ENTE CONTRATANTE podrá, dentro de los treinta (30) DÍAS CORRIDOS de su recepción: (i) aprobar la nueva SOLICITUD DE RECEPCIÓN DEFINITIVA y suscribir el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS PRINCIPALES; u
(ii) objetar la nueva SOLICITUD DE RECEPCIÓN DEFINITIVA especificando las obras o acciones pendientes de cumplimiento.
e) El procedimiento descripto se observará las veces que fueran necesarias para que el ENTE CONTRATANTE suscriba el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS PRINCIPALES, sin perjuicio del derecho del CONTRATISTA PPP de someter cualquier CONTROVERSIA relativa a la recepción definitiva de las OBRAS PRINCIPALES al mecanismo de solución de controversias establecido en el Capítulo XXVII del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 41. OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
Las siguientes disposiciones serán de aplicación respecto de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS:
41.1. Responsabilidad
La ejecución de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, incluyendo los trabajos, ensayos y pruebas que demande su ejecución, estará a cargo del CONTRATISTA PPP.
41.2. Contraprestación
El CONTRATISTA PPP recibirá, como única contraprestación por la ejecución de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS
ADICIONALES OBLIGATORIAS; y, en caso que la incorporación de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS al CORREDOR VIAL le signifiquen un incremento de los costos asociados a la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE que ese incremento le sea compensado mediante el pago o el aumento, según fuere el caso, de la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD.
41.3. Riesgo
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar a su costo (y sin que se produzca un aumento de la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS) la
corrección de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS. No serán oponibles al ENTE CONTRATANTE los contratos celebrados entre el CONTRATISTA PPP y cualquier EMPRESA EJECUTANTE o cualquier SUBCONTRATISTA respecto de dichas correcciones o reparaciones.
41.4. Comienzo de Ejecución
El CONTRATISTA PPP deberá comenzar a ejecutar las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS a partir de la FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
41.5. Plazo de Ejecución
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS
dentro de los plazos previstos en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
41.6. Operación y mantenimiento
Las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS forman parte del PROYECTO y el CONTRATISTA PPP tendrá la obligación de prestar los SERVICIOS PRINCIPALES
con relación a dichas obras a partir de la fecha que se consigne en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS. En este caso, el ENTE CONTRATANTE deberá ajustar la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD de
conformidad con el Artículo 71.8. del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 42. OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS en caso que el CONTRATISTA PPP, con el previo consentimiento por escrito del REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS, y el ENTE
CONTRATANTE hayan llegado a un acuerdo sobre las condiciones de ejecución de las mismas, incluyendo precio, forma de pago, plazo de ejecución y demás condiciones aplicables. Las siguientes disposiciones serán de aplicación respecto de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
42.1. Responsabilidad
La ejecución de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, incluyendo los trabajos, ensayos y pruebas que demande su ejecución, será realizada por el CONTRATISTA PPP en el caso que el CONTRATISTA PPP, con el previo consentimiento por escrito del REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS, y el ENTE
CONTRATANTE hayan llegado a un acuerdo sobre las condiciones de ejecución de las mismas, incluyendo precio, forma de pago, plazo de ejecución y demás condiciones aplicables, las cuales serán especificadas en ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
42.2. Contraprestación
El CONTRATISTA PPP recibirá, como única contraprestación por la ejecución de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS
ADICIONALES VOLUNTARIAS, sin perjuicio de la CONTRAPRESTACIÓN que le corresponda por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES.
42.3. Riesgo
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar a su costo, y sin que se produzca un aumento de la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, la
corrección de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, incluyendo las demoliciones, desmontajes y reconstrucciones necesarias para la comprobación de los mismos. No serán oponibles al ENTE
CONTRATANTE los contratos celebrados entre el CONTRATISTA PPP y cualquier EMPRESA EJECUTANTE o cualquier otro subcontratista respecto de tales correcciones o reparaciones.
42.4. Comienzo de Ejecución. El CONTRATISTA PPP deberá comenzar a ejecutar las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS a partir de la FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
42.5. Plazo de Ejecución. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS dentro de los plazos previstos en el en ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
42.6. Operación y mantenimiento: Las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS forman parte del PROYECTO y el CONTRATISTA PPP tendrá la obligación de prestar los SERVICIOS PRINCIPALES con relación a dichas obras a partir de la fecha que se consigne en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS. En este caso, el ENTE CONTRATANTE deberá ajustar la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD de conformidad con el Artículo 71.8. del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 43. OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE
El CONTRATISTA PPP reconoce y acepta que el ENTE CONTRATANTE ha contratado la ejecución de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE identificadas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARTICULARES. Las siguientes disposiciones serán de aplicación respecto de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE.
43.1. Responsabilidad
La ejecución de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE,
incluyendo los trabajos, ensayos y pruebas que demande su ejecución, será realizada por uno o más CONTRATISTAS DESIGNADOS por cuenta y riesgo del ENTE CONTRATANTE.
43.2. Contraprestación
El CONTRATISTA PPP no recibirá contraprestación alguna por las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE, sin perjuicio de la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD que le corresponda por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES respecto de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE que se incorporen al PROYECTO.
43.3. Riesgo
La corrección de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE
que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos, incluyendo las demoliciones, desmontajes y reconstrucciones necesarias para su comprobación, será realizada por el ENTE CONTRATANTE, a su costo.
43.4. Incorporación al Proyecto
Las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE se entenderán
incorporadas al CONTRATO PPP a partir de la fecha del ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE, sin perjuicio de las
obligaciones del ENTE CONTRATANTE previstas en el Artículo 43.3. del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 44. OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES
El ENTE CONTRATANTE podrá, sin que sea requerido el consentimiento previo del CONTRATISTA PPP, ejecutar OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES a fin de
satisfacer necesidades de interés público no previstas en el presente CONTRATO PPP y que surjan durante su vigencia.
Las siguientes disposiciones serán de aplicación respecto de las OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES.
44.1. Responsabilidad
La ejecución de las OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES, incluyendo los trabajos, ensayos y pruebas que demande su ejecución, será realizada por el ENTE CONTRATANTE.
44.2. Contraprestación
El CONTRATISTA PPP no recibirá contraprestación alguna por las OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES, sin perjuicio de la CONTRAPRESTACIÓN POR
DISPONIBILIDAD que le corresponda por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES respecto de las OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES que se incorporen al PROYECTO.
44.3. Riesgo. La corrección de las OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos, incluyendo las demoliciones, desmontajes y reconstrucciones necesarias para la comprobación de los mismos, será realizada por el ENTE CONTRATANTE, sea en forma directa o a través de uno o más CONTRATISTAS DESIGNADOS, a su costo.
En el caso en que alguna de las OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES afecte el flujo de tránsito de alguna de las ESTACIONES DE COBRO, esto será considerado como un factor de variación del CONTRATO PPP, a fin de preservar la ecuación económica financiera original del CONTRATO PPP. Para el supuesto en que las mismas se realicen fuera de la zona de camino para ser considerado como un factor de variación del CONTRATO PPP, a fin de preservar la ecuación económica financiera original del CONTRATO PPP, la afectación al flujo de tránsito de alguna de las ESTACIONES DE COBRO, deberá ser superior al TRES (3%) por ciento.
44.4. Incorporación al Proyecto
Las OBRAS ADICIONALES DISCRESIONALES se entenderán incorporadas al CONTRATO PPP a partir de la fecha del ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES, sin perjuicio de las obligaciones del ENTE CONTRATANTE previstas en el Artículo 44.3. del CONTRATO PPP.
CAPÍTULO XIV. RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PRINCIPALES
ARTÍCULO 45. SERVICIOS PRINCIPALES EN GENERAL
El CONTRATISTA PPP deberá prestar los SERVICIOS PRINCIPALES respecto xxx XXXXXXXX VIAL, a su costo, de conformidad con las siguientes disposiciones:
45.1. Parámetros de Calidad de Cumplimiento
El CONTRATISTA PPP deberá prestar los SERVICIOS PRINCIPALES de conformidad con (i) los PARÁMETROS DE CALIDAD DE OPERACIÓN, (ii) los PARÁMETROS DE
CALIDAD DE MANTENIMIENTO, (iii) las disposiciones aplicables xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y (iv) la LEGISLACIÓN APLICABLE.
45.2. Ejecución Directa o por medio de Empresa Operadora
La prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES será realizada por el CONTRATISTA PPP, sea en forma directa o a través de una EMPRESA OPERADORA.
45.3. Contraprestación por Servicios Principales
El CONTRATISTA PPP recibirá, como única contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES, la CONTRAPRESTACIÓN POR USO y, en caso de corresponder, la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD
45.4. Plazo de la Prestación
El CONTRATISTA PPP deberá prestar los SERVICIOS PRINCIPALES a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN y hasta la FECHA DE EXTINCIÓN del CONTRATO PPP.
45.5. Cantidad y Ubicación de Estaciones de Cobro
La cantidad y ubicación de las ESTACIONES DE COBRO, así como de las barreras, cabinas y demás instalaciones asociadas a las mismas, serán las previstas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
45.6. Cantidad y Ubicación de Estaciones de Pesaje
La cantidad y ubicación de las ESTACIONES DE PESAJE, así como de los equipos de medición y demás instalaciones asociadas a las mismas, serán las previstas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
45.7. Modificaciones
Sin perjuicio de lo previsto en los Apartados precedentes de este Artículo 45 del CONTRATO PPP, el CONTRATISTA PPP podrá, en cualquier momento durante el plazo del CONTRATO PPP, proponer un cambio en (i) la cantidad y/o ubicación de las ESTACIONES DE COBRO o de las barreras, cabinas y demás instalaciones asociadas a las mismas o (ii) la cantidad y/o ubicación de las ESTACIONES DE PESAJE o de los equipos de medición y demás instalaciones asociadas a las mismas; y, el ENTE CONTRATANTE podrá, a su solo juicio y sin que su decisión otorgue ningún tipo de derecho o reclamo al CONTRATISTA PPP, autorizar las modificaciones propuestas.
CAPÍTULO XV. RÉGIMEN DE LA CONTRAPRESTACIÓN ARTÍCULO 46. CONTRAPRESTACIONES
En los casos previstos en el presente Capítulo, el CONTRATISTA PPP tendrá derecho a percibir:
a) la CONTRAPRESTACIÓN PÚBLICA; y
b) la CONTRAPRESTACIÓN POR USO.
ARTÍCULO 47. CONTRAPRESTACIÓN PÚBLICA
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a percibir: (i) la CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN, como única contraprestación por su obligación de ejecutar las OBRAS PRINCIPALES; y como única contraprestación por su obligación de ejecutar las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y las OBRAS ADICIONALES
VOLUNTARIAS cuando las PARTES acordaran forma de contraprestación para éstas últimas obras; y (ii) la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD en caso de corresponder como contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES; y/o como contraprestación por la ejecución de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y/o de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS,
cuando las PARTES no hubieren convenido, de común acuerdo, su pago mediante la entrega de TPIs. Asimismo, el CONTRATISTA PPP tendrá derecho a percibir la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD que resulte de los ajustes previstos en el Artículo 71 del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 48. CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN
48.1. Contraprestación por Obras Principales
La CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS PRINCIPALES consistirá en la entrega al CONTRATISTA PPP, con relación a cada PERIODO DE INVERSIÓN finalizado, de uno o más TPIs.
A los fines de la emisión de cada TPI, el ENTE CONTRATANTE deberá haber previamente medido en una FOJA DE MEDICIÓN y certificado el porcentaje de avance de las OBRAS PRINCIPALES, durante tres períodos mensuales consecutivos.
48.1.1. Procedimiento para la suscripción de un ARAI
Para la suscripción de un ARAI por el ENTE CONTRATANTE deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de finalizado cada MES CALENDARIO, el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP deberán verificar conjuntamente el avance mensual de las OBRAS PRINCIPALES y suscribir la correspondiente FOJA DE MEDICIÓN a fin de dejar constancia del avance. En el eventual caso que las PARTES no se pusieran de acuerdo en el alcance del avance mensual a ser constatado en la FOJA DE MEDICIÓN, el CONTRATISTA PPP podrá someter la cuestión al PANEL TÉCNICO.
b) Dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES contados desde la suscripción de la FOJA DE MEDICIÓN, el CONTRATISTA PPP entregará al ENTE CONTRATANTE una SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX.
c) Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de la recepción de una SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX, el ENTE CONTRATANTE deberá (i) aprobar la SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX y suscribir el correspondiente ARAI o (ii) formular objeciones a la SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX respecto del avance, las condiciones de ejecución, el valor o demás condiciones de todas o una parte de las OBRAS PRINCIPALES cuya certificación se requiere.
d) Luego de haberse subsanado las observaciones del ENTE CONTRATANTE, el CONTRATISTA PPP requerirá al ENTE CONTRATANTE, mediante entrega de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX, que proceda al reconocimiento del avance de inversión de las OBRAS PRINCIPALES ejecutadas durante el MES CALENDARIO (o parte de un MES CALENDARIO) en cuestión y que hubieran sido previamente objetadas; y suscriba el correspondiente ARAI.
e) Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de la recepción de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX, el ENTE CONTRATANTE deberá (i) aprobar la nueva SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX y suscribir el correspondiente ARAI; o (ii) efectuar nuevas objeciones a tal SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX respecto del avance, las condiciones de ejecución, el valor o demás condiciones de todas o una parte de las OBRAS PRINCIPALES cuyo reconocimiento se requiere.
f) Si el ENTE CONTRATANTE formulara objeciones por segunda vez a la SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX respecto de cualesquiera OBRAS PRINCIPALES, el ENTE CONTRATANTE deberá suscribir un ARAI respecto de aquella porción de tales OBRAS PRINCIPALES que considere ha sido ejecutada en cumplimiento del CONTRATO PPP y por el valor correspondiente a las mismas, sin perjuicio del derecho del CONTRATISTA PPP de someter cualquier CONTROVERSIA en relación con tales objeciones al mecanismo de solución de controversias establecido en el Capítulo XXVII del CONTRATO PPP.
48.1.2. Moneda de las ARAIs
Las ARAIs serán emitidas en DÓLARES.
48.1.3. Procedimiento para la emisión de TPIs
Para la emisión de un TPI deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Finalizado cada PERÍODO DE INVERSIÓN y dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES después de suscripto por parte del ENTE CONTRATANTE el ARAI correspondiente al mes que completa el PERÍODO DE INVERSIÓN, el CONTRATISTA PPP entregará al ENTE CONTRATANTE una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI.
b) Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de la recepción de una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI, el ENTE CONTRATANTE podrá (i) aprobar la SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI y emitir la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS; u (ii) observar tal SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI.
c) Luego de haber subsanado las observaciones del ENTE CONTRATANTE, el CONTRATISTA PPP podrá requerir al ENTE CONTRATANTE, mediante entrega de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI, que proceda a reconocer que ha finalizado un PERÍODO DE INVERSIÓN y que emita la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS.
d) Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de la recepción de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI, el ENTE CONTRATANTE podrá (i) aprobar la nueva SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI y emitir la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS; u (ii) observar la nueva SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI.
e) Si el ENTE CONTRATANTE formulara objeciones por segunda vez a la SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI, el CONTRATISTA PPP podrá someter cualquier CONTROVERSIA en relación con dichas objeciones al mecanismo de solución de controversias establecido en el Capítulo XXVII del CONTRATO PPP.
f) Cada vez que el ENTE CONTRATANTE apruebe una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI o el PANEL TÉCNICO y/o el TRIBUNAL ARBITRAL o JUDICIAL resuelva una CONTROVERSIA relacionada con una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPI, el ENTE CONTRATANTE deberá entregar al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI requiriendo la emisión de uno o más TPIs por el MONTO TPI FIJO o MONTO TPI VARIABLE, según corresponda.
g) Conforme lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS y el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS, dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción de una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI, el FIDEICOMISO PPP RARS deberá emitir los TPIs conforme la INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI.
48.1.4. Moneda de los TPIs
Los TPIs serán emitidos y pagaderos en DÓLARES.
48.1.5. Forma y Fechas de Pago por Inversión
Cada TPI contemplará veinte (20) pagos semestrales en DÓLARES, los que se realizarán en cada FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN.
48.1.6. Intereses por demora en el pago de TPIs
En caso de demora en el pago de TPIs, el monto impago devengará intereses desde la FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN hasta la fecha de pago efectivo, tomando como referencia la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.
48.1.7 Derechos de los Beneficiarios de TPIs
El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que a partir de su emisión:
a) Cada TPI FIJO otorga al BENEFICIARIO TPI FIJO el derecho incondicional e irrevocable a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS especificados en tal TPI FIJO en la correspondiente FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN;
b) cada TPI VARIABLE otorga al BENEFICIARIO TPI VARIABLE el derecho incondicional e irrevocable, excepto por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con el Artículo 73.2.2 o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en tal TPI VARIABLE en la correspondiente FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN;
c) los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS especificados en cada TPI FIJO no se encuentran sujetos a ningún tipo de deducciones, reducciones o compensaciones, sea por la imposición de MULTAS o SANCIONES al
CONTRATISTA PPP o por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP;
d) salvo por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con (i) el Artículo 73.2.2. o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP, en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, (ii) el Artículo 74.2.1 (ii) (b) y el Artículo 74.2.2 (ii) (b) en caso de imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP y este hubiere constituido una póliza de caución como GARANTIA por SERVICIOS PRINCIPALES y (iii) la PENALIDAD POR EXTINCIÓN, los CARGOS DE LIQUIDICACIÓN FIRMES y PASIVOS DE LIQUIDACIÓN en caso de extinción por culpa del CONTRATISTA PPP, los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en cada TPI VARIABLE no se encuentran sujetos a otras deducciones, reducciones o compensaciones, por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP, con excepción de los indicados precedentemente; y
e) cada TPI otorga al BENEFICIARIO TPI el derecho incondicional e irrevocable a gestionar, reclamar y/o recibir cada uno de los PAGOS POR INVERSIÓN especificados en tal TPI en cada FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN correspondiente y los demás derechos emanados de tal TPI en forma directa frente al FIDEICOMISO PPP RARS de conformidad con los términos del CONVENIO DE ADHESION AL FIDEICOMISO PPP RARS, y sin que sea requerida la intervención del ENTE CONTRATANTE o, en caso de BENEFICIARIOS TPI distintos del CONTRATISTA PPP, del CONTRATISTA PPP.
48.1.8. Designación de Beneficiarios TPI
El ENTE CONTRATANTE requerirá al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS,
mediante la entrega de una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPI:
a) en caso que el ENTE CONTRATANTE no haya recibido una NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPI antes de la entrega por parte del CONTRATISTA PPP de una SOLICITUD DE EMISIÓN TPI, la emisión de (i) un TPI FIJO a nombre del CONTRATISTA PPP por una suma igual al MONTO TPI FIJO correspondiente y (i) un TPI VARIABLE a nombre del CONTRATISTA PPP por una suma igual al MONTO TPI VARIABLE correspondiente; y
b) en caso que el ENTE CONTRATANTE haya recibido una NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPI antes de la entrega por parte del CONTRATISTA PPP de una SOLICITUD DE EMISIÓN TPI, la emisión de (i) un TPI FIJO a nombre de cada uno de los BENEFICIARIOS TPI FIJO designados en tal NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPI por una suma total igual al MONTO TPI FIJO correspondiente, la cual será dividida entre los BENEFICIARIOS TPI FIJO de conformidad a los porcentajes indicados en tal
NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPI y (ii) un TPI
VARIABLE a nombre de cada uno de los BENEFICIARIOS TPI VARIABLE designados en tal NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPI
por una suma total igual al MONTO TPI VARIABLE correspondiente, la cual será dividida entre los BENEFICIARIOS TPI VARIABLE de conformidad a los porcentajes indicados en tal NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPI.
48.2. Contraprestación Por Obras Adicionales Obligatorias
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como única contraprestación por la ejecución de OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS que no superen individualmente o en conjunto los montos establecidos en el ARTÍCULO 17, el valor que por las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS acuerden las PARTES o, en caso de falta de acuerdo entre ellas, sea determinado por el PANEL TÉCNICO.
En caso que se trate de OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS que superen los límites establecidos en el párrafo precedente, el Contratista PPP deberá realizar un procedimiento de licitación o concurso de precios privado, sujeto a las condiciones y modalidad establecida en el Artículo 17 y en el “Reglamento para la Licitación de Obras Adicionales Obligatorias” que reglamentará el ENTE CONTRATANTE dentro de los sesenta DÍAS HABILES desde la fecha de TOMA DE POSESIÓN INICIAL.
48.3. Contraprestación por Obras Adicionales Voluntarias
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como única contraprestación por la ejecución de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, el monto de la contraprestación que las PARTES hayan acordado y homologado por el PANEL TÉCNICO, el que deberá quedar consignado en la correspondiente ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
ARTÍCULO 49. CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES, la CONTRAPRESTACIÓN POR
DISPONIBILIDAD cuando esté prevista en la OFERTA ADJUDICADA.
49.1. Procedimiento para la emisión de TPDs
Para la emisión de un TPD deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de finalizado cada PERÍODO DE DISPONIBILIDAD, el CONTRATISTA PPP entregará al ENTE CONTRATANTE una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD.
b) Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de la recepción de una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD, el ENTE CONTRATANTE deberá (i) aprobar tal SOLICITUD
DE EMISIÓN DE TPD y emitir la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS u (ii) observar tal SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD.
c) Luego de haber subsanado las observaciones del ENTE CONTRATANTE, el CONTRATISTA PPP podrá requerir al ENTE CONTRATANTE, mediante entrega de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD, que emita la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS.
d) Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de la recepción de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD, el ENTE CONTRATANTE deberá (i) aprobar tal SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD y emitir la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS u (ii) observar tal SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD.
e) Si el ENTE CONTRATANTE formulara observaciones por segunda vez a la SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD respecto de cualquier PERÍODO DE DISPONIBILIDAD, el ENTE CONTRATANTE deberá emitir la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS respecto de la porción del correspondiente PAGO POR DISPONIBILIDAD que no esté cuestionado, sin perjuicio del derecho del CONTRATISTA PPP de someter cualquier CONTROVERSIA en relación la porción cuestionada al mecanismo de solución de controversias establecido en el Capítulo XXVII del CONTRATO PPP.
f) Cada vez que el ENTE CONTRATANTE apruebe una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD o el PANEL TÉCNICO y/o el TRIBUNAL ARBITRAL o JUDICIAL resuelva una CONTROVERSIA relacionada con una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD, el ENTE CONTRATANTE deberá entregar al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD requiriendo la emisión de uno o más TPDs por el MONTO TPD.
g) Conforme a lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS y el CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP RARS, dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción de una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD, el FIDEICOMISO PPP RARS deberá emitir los TPDs cuya emisión haya sido requerida conforme tal INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD en los términos especificados en la misma.
49.2. Valor de los TPDs
El monto del PAGO POR DISPONIBILIDAD correspondiente a cada PERIODO DE DISPONIBILIDAD será igual al monto nominal mensual máximo de CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD establecido y considerado como oferta menos el monto de las SANCIONES que hayan quedado firmes durante ese PERIODO DE DISPONIBILIDAD.
49.3. Moneda de los TPDs
Los TPDs serán emitidos y pagaderos en PESOS.
49.4. Forma y fecha de Pago por Disponibilidad
Los TPDs serán pagados en un único pago al contado a los quince (15) DÍAS HÁBILES de su emisión.
49.5. Intereses por demora en el pago de TPDs
En caso de demora en el pago de TPDs, el monto impago devengará intereses desde la FECHA DE PAGO POR DISPONIBILIDAD hasta la fecha de pago efectivo, tomando como referencia la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.
49.6. Derechos de los Beneficiarios de TPDs
El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que a partir de su emisión:
a) cada TPD otorga al BENEFICIARIO TPD el derecho incondicional e irrevocable a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS cada PAGO POR DISPONIBILIDAD especificado en tal TPD en la correspondiente FECHA DE PAGO POR DISPONIBILIDAD. Previo a la emisión de cada TPD, los PAGOS POR DISPONIBILIDAD estarán sujetos a las deducciones que resulten aplicables de conformidad con el Artículo 74.2.2. o el Artículo 74.2.1 del CONTRATO PPP en caso de imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP;
b) los PAGOS POR DISPONIBILIDAD especificados en cada TPD no se encuentran sujetos a deducciones, reducciones o compensaciones, sea por la imposición de MULTAS o SANCIONES al CONTRATISTA PPP, o por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra tales PAGOS POR DISPONIBILIDAD ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP y renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de compensación que pudiera corresponderle a tal efecto conforme la LEGISLACIÓN APLICABLE; y
c) cada TPD otorga al BENEFICIARIO TPD el derecho incondicional e irrevocable a gestionar, reclamar y/o recibir cada uno de los PAGOS POR DISPONIBILIDAD especificados en tal TPD en la correspondiente FECHA DE PAGO POR DISPONIBILIDAD y los demás derechos emanados de tal TPD en forma directa frente al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS de conformidad con los términos del CONVENIO DE ADHESION AL FIDEICOMISO PPP RARS, y sin que sea requerida la intervención del ENTE CONTRATANTE o, en caso de BENEFICIARIOS TPD distintos del CONTRATISTA PPP, del CONTRATISTA PPP.
49.6. Designación de Beneficiarios TPD
El ENTE CONTRATANTE requerirá al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP RARS,
mediante la entrega de una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD:
a) en caso que el ENTE CONTRATANTE haya recibido una NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPD antes de la entrega por parte del CONTRATISTA PPP de una SOLICITUD DE EMISIÓN TPD, la emisión de un TPD a nombre de cada uno de los BENEFICIARIOS TPD designados en tal NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPD por una suma igual al MONTO TPD correspondiente, la cual será dividida entre los BENEFICIARIOS TPD de conformidad a los porcentajes indicados en tal NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPD; y
b) en caso que el ENTE CONTRATANTE no haya recibido una NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO TPD antes de la entrega por parte del CONTRATISTA PPP de una SOLICITUD DE EMISIÓN TPD, la emisión de un TPD a nombre del CONTRATISTA PPP por una suma igual al MONTO TPD correspondiente.
ARTÍCULO 50. CONTRAPRESTACIÓN POR USO
Como CONTRAPRESTACIÓN POR USO, el CONTRATISTA PPP tendrá derecho a percibir:
a) la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO, o sólo la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRATISTA PPP si el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES prevé la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS;
b) la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA; y
c) la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
ARTÍCULO 51. CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO o CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRATSITA PPP
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a cobrar y retener la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO cuando el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES no prevé la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS. Si PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES prevé la
CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS, tendrá derecho a cobrar la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO pero sólo tendrá derecho a retener la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRATSITA PPP; y deberá transferir la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS a la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS.
Las siguientes disposiciones serán aplicables a la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO, o a la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRATISTA
PPP, según el caso:
51.1. Responsabilidad
El cobro de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO será realizado por el CONTRATISTA PPP, sea en forma directa o a través de la EMPRESA OPERADORA.
51.2. Exigibilidad
Cada USUARIO que no sea un USUARIO EXENTO tendrá la obligación de pagar la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO cada vez que transponga una ESTACIÓN DE COBRO, independientemente del recorrido que realice, de acuerdo a la categoría del vehículo y a la modalidad de pago previstas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y PARTICULARES.
51.3. Riesgo
La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO cuando el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES no prevea la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS, o de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRATISTA PPP cuando ella está
prevista en dicho pliego, y el derecho del CONTRATISTA PPP de retener la contraprestación que corresponda según cada caso, serán a entero riesgo del CONTRATISTA PPP y éste no tendrá derecho a su ajuste en caso que la contraprestación que corresponda según cada caso fuese menor a la prevista al formular la OFERTA ADJUDICADA.
51.4. Comienzo de la Recaudación
El CONTRATISTA PPP podrá comenzar a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO a partir de (i) la fecha de suscripción del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE COBRO que así lo establezca el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y (ii) con posterioridad a la TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE COBRO cuya habilitación se establezca en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES en el
modo, plazo y condiciones allí previstos.
51.5. Plazo
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO hasta la FECHA DE EXTINCIÓN.
51.6. Contraprestación Fideicomitible PPP RARS
En caso que el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES prevea la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS, el CONTRATISTA
PPP deberá transferir la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS a la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS de conformidad con las disposiciones siguientes:
a) el CONTRATISTA PPP deberá, dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de la finalización de cada mes calendario, transferir a la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS el monto total cobrado en concepto de CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS en dicho mes, considerando a esos efectos como cobrado al tránsito pagante y no al percibido efectivamente por el CONTRATISTA PPP; y
b) el CONTRATISTA PPP deberá, dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de cada mes, entregar al ENTE CONTRATANTE una declaración jurada mensual, firmada por sus auditores externos, que compare (i) el monto efectivamente depositado en la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS respecto de cada mes calendario comprendido en el período auditado conforme a lo previsto en el apartado a) anterior y (ii) el monto de la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS que corresponda a dicho período. Si el monto del apartado (i) anterior resultara inferior al monto del apartado (ii) anterior, el CONTRATISTA PPP deberá, dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de la entrega de dicha declaración jurada, transferir a la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP RARS una suma igual a la diferencia resultante entre ambos montos más la penalidad establecida en el Reglamento de Multas y Sanciones. Por el contrario, si el monto del apartado (i) anterior resultara superior al monto del apartado (ii) anterior, el CONTRATISTA PPP podrá utilizar una suma igual a la diferencia resultante entre ambos montos como un crédito que podrá ser utilizado para abonar cualquier excedente de la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS que se devengue con posterioridad.
ARTÍCULO 52. CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA
El CONTRATISTA PPP podrá cobrar la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA.
Las siguientes disposiciones serán aplicables a la recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA.
52.1. Responsabilidad
La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA será realizada por el CONTRATISTA PPP, en forma directa o a través de la EMPRESA OPERADORA.
52.2. Exigibilidad
Cada USUARIO que circule con EXCESO DE CARGA respecto a la carga máxima permitida y no cuente con un Permiso de Tránsito por Cargas Extraordinaria, de conformidad con la Ley Nº 24.449, tendrá la obligación de pagar, la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA. El CONTRATISTA PPP tendrá a
su cargo el control de cargas de conformidad con la Ley Nº 24.449, demás LEGISLACIÓN APLICABLE en la materia y lo dispuesto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
52.3. Riesgo
La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA será a entero riesgo del CONTRATISTA PPP y éste no tendrá derecho a un ajuste de dicha contraprestación en caso que la recaudación sea menor a la considerada en la OFERTA ADJUDICADA.
52.4. Comienzo de la Recaudación
El CONTRATISTA PPP podrá comenzar a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA a partir de: (i) la fecha de suscripción del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE PESAJE existentes y (ii) con posterioridad a la TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE PESAJE cuya habilitación se establezca en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES en el modo, plazo y condiciones allí previstos.
52.5. Plazo
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA hasta la FECHA DE EXTINCIÓN.
ARTÍCULO 53. CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL
El CONTRATISTA PPP podrá recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
Las siguientes disposiciones serán aplicables a la recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
53.1. Responsabilidad
La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL será realizada por el CONTRATISTA PPP, en forma directa o a través de la EMPRESA OPERADORA.
53.2. Exigibilidad
El ENTE CONTRATANTE no tendrá responsabilidad alguna respecto de la exigibilidad de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL a las personas o entidades que se encuentren obligadas a su pago. El CONTRATISTA PPP reconoce y acepta que los términos contenidos en el REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL respecto del monto y demás condiciones de recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL no constituyen, ni serán entendidos, como una garantía por parte del ENTE CONTRATANTE respecto de su exigibilidad.
53.3. Riesgo
La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL será a entero riesgo del CONTRATISTA PPP y éste no tendrá derecho a su ajuste en caso que la recaudación por ese concepto sea menor a la prevista en la OFERTA ADJUDICADA.
53.4. Comienzo de la Recaudación
El CONTRATISTA PPP podrá comenzar a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL a partir de la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL.
53.5. Plazo
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL hasta la FECHA DE EXTINCIÓN.
53.6. Registro
El CONTRATISTA PPP deberá mantener un registro permanente de las actividades y proyectos comprendidos en la EXPLOTACIÓN COMERCIAL que hayan sido
aprobados o se encuentren en trámite de aprobación por la AUTORIDAD GUBERNAMENTAL competente y deberá enviar, dentro de los treinta (30) días de finalizado cada AÑO CALENDARIO, copia de tal registro al ENTE CONTRATANTE.
CAPÍTULO XVI. RÉGIMEN TRIBUTARIO
ARTÍCULO 54. El CONTRATISTA PPP está sujeto al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento; y no goza de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales, con la salvedad de las previstas en los Artículos 60, 72, 73 y 74 de la Ley N° 27.431.
La obligación indicada en el párrafo anterior es independiente de la situación que tenga a la FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN o en el futuro el FIDEICOMISO PPP con respecto a los impuestos, tasas o contribuciones que graven tanto a éste como sujeto como a su actividad.
Es absoluta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA PPP el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al CONTRATISTA PPP o al objeto del CONTRATO PPP.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN se produjera un incremento de la carga fiscal del CONTRATISTA PPP, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos de la actividad del CONTRATISTA PPP o de la consagración de un tratamiento tributario diferenciado para éste o discriminatorio respecto de otros contratistas bajo el régimen de la LEY PPP, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE una compensación equivalente a la mayor incidencia de dichos impuestos, tasas o gravámenes.
CAPÍTULO XVII. SUPERVISIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 55. SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL ENTE CONTRATANTE
El cumplimiento del CONTRATO PPP estará sujeto a supervisión y control por parte del ENTE CONTRATANTE conforme a los mecanismos de supervisión y control establecidos en el CONTRATO PPP, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES; y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
ARTÍCULO 56. ENTIDAD SUPERVISORA
El ENTE CONTRATANTE llevará a cabo las tareas de supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP. Sin perjuicio de ello, el ENTE CONTRATANTE podrá, en cualquier momento y a su exclusivo criterio, designar auditores técnicos, en los términos previstos en el artículo 21 de la LEY PPP.
ARTÍCULO 57. FACULTADES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL ENTE CONTRATANTE
57.1. Facultad de Inspección. El ENTE CONTRATANTE podrá acceder a las instalaciones y oficinas del CONTRATISTA PPP y a los sitios de obra, verificar los libros contables y de registro accionario del CONTRATISTA PPP, requerir información vinculada al cumplimiento del CONTRATO PPP y al desarrollo del PROYECTO y tomar las medidas necesarias para una adecuada supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP.
57.2. Intervención del Contratista PPP.
54.2.1. Deber de Colaboración. El CONTRATISTA PPP deberá colaborar y procurar que cada SUBCONTRATISTA y sus respectivos directivos, empleados y asesores colaboren con el ENTE CONTRATANTE en el ejercicio de sus facultades de supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP.
57.2.2. Ausencia de Consentimiento. El ejercicio de las facultades de supervisión y control del ENTE CONTRATANTE no estará sujeto en caso alguno al consentimiento previo del CONTRATISTA PPP o cualquier otro tercero.
57.3. Obligación de Confidencialidad del Ente Contratante
El ENTE CONTRATANTE garantizará, en los términos de la LEGISLACIÓN APLICABLE, la confidencialidad de la información de índole comercial o industrial que obtenga en ejercicio de sus facultades de supervisión y control.
CAPÍTULO XVII. GARANTÍAS
ARTÍCULO 58. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
Las siguientes disposiciones serán aplicables a las garantías de cumplimiento:
58.1. Forma de Constitución de las Garantías
Las GARANTÍAS DE OBRAS y la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES podrán
ser constituidas de la siguiente forma:
a) Garantía a Primer Requerimiento. Cada GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO podrá ser otorgada mediante una o más (incluyendo una combinación de ellas) garantías constituidas en cualquiera de las siguientes formas:
(i) Depósito Bancario. Mediante depósito bancario en la cuenta del ENTE CONTRATANTE que éste haya designado, o que designe a tal efecto, a solicitud del CONTRATISTA PPP.
(ii) Fianza Bancaria. Mediante fianza emitida por: (a) una entidad financiera autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina, o (b) una entidad financiera del exterior que cuente con una calificación crediticia de su deuda igual a “BBB”.
(iii) Carta de Crédito. Mediante carta de crédito stand-by emitida por: (a) una entidad financiera autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina, o (b) una entidad financiera del exterior que cuente con una calificación crediticia de su deuda igual a “BBB”.
b) Garantía Mediante Seguro de Caución. Las GARANTÍAS DE OBRAS y la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES podrán ser constituidas mediante SEGURO DE CAUCIÓN.
58.2. Efecto de Forma de Constitución de las Garantías
La constitución de la GARANTÍA DE OBRAS PRINCIPALES y de la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES bajo la forma de GARANTÍAS A PRIMER
REQUERIMIENTO dará derecho al CONTRATISTA PPP a la emisión de TPIs FIJOS.
58.3. Beneficiario de las Garantías de Cumplimiento
Las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO deberán ser constituidas en todos los casos a favor del ESTADO NACIONAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y deberá
especificar el número de la LICITACIÓN y la identificación del CONTRATO PPP.
58.4. Renovación de las Garantías de Cumplimiento
Las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO que sean susceptibles de vencimiento deberán ser emitidas con una vigencia de por lo menos un (1) AÑO y deberán ser renovadas sucesivamente, con una antelación no menor a treinta (30) DÍAS CORRIDOS anteriores a la fecha de su respectivo vencimiento, por un plazo adicional de por lo menos un (1) AÑO.
58.5. Ejecución Preventiva de las Garantías de Cumplimiento
58.5.1. Autorización de Ejecución Preventiva. Cada GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO que sea susceptible de vencimiento deberá disponer que, en caso de falta de renovación a más tardar el trigésimo (30mo) DÍA CORRIDO anterior a su vencimiento, el ENTE CONTRATANTE podrá ejecutar dicha GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
58.5.2. Depósito de Efectivo en Garantía. Si el ENTE CONTRATANTE ejecutara cualquier GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de manera preventiva, deberá depositar la suma obtenida en la cuenta del ENTE CONTRATANTE que éste haya designado a tal efecto. La GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO que hubiera sido preventivamente ejecutada se considerará debidamente constituida mediante depósito bancario en la medida en que la suma obtenida de su ejecución sea al menos igual al monto requerido de tal GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de conformidad con el Artículo 58 del CONTRATO PPP.
58.5.3. Derecho a Devolución del Efectivo en Garantía. El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a obtener la devolución por parte del ENTE CONTRATANTE del monto depositado en garantía como consecuencia de la ejecución preventiva de cualquier GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO dentro de los treinta (30) DÍAS CORRIDOS de haber entregado al ENTE CONTRATANTE una nueva GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO que cumpla con los respectivos requisitos establecidos en el Artículo 58 del CONTRATO PPP..
58.6. Reposición de las Garantías de Cumplimiento
Excepto en caso de ejecución preventiva de una GARANTIA DE CUMPLIMIENTO y depósito en garantía del monto ejecutado de conformidad con el Artículo 58.5 del
CONTRATO PPP, dentro de los veinte (20) DÍAS HÁBILES posteriores a la ejecución, total o parcial, de cualquier GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO por parte del ENTE CONTRATANTE, tal GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO deberá ser reconstituida (mediante su reemplazo o ampliación, según sea el caso) en la cuantía necesaria para alcanzar el monto requerido de tal GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de conformidad con el Artículo 58 del CONTRATO PPP.
58.7. Gastos de Ejecución de las Garantías de Cumplimiento
En caso de ejecución de cualquier GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, a los importes que el ENTE CONTRATANTE tenga derecho a recibir conforme el CONTRATO PPP se le agregará cualquier gasto que ocasione la ejecución de la misma.
ARTÍCULO 59. GARANTÍAS DE OBRAS
Las siguientes disposiciones serán aplicables a las GARANTÍAS DE OBRAS:
59.1. Objeto de las Garantías de Obras
El CONTRATISTA PPP deberá constituir, de conformidad con el Artículo 58 del CONTRATO PPP, las siguientes garantías:
a) la GARANTÍA DE OBRAS PRINCIPALES para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes a la ejecución de las OBRAS PRINCIPALES;
b) la "GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, en caso de corresponder, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes a la ejecución de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS; y
c) la "GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, en caso de corresponder, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes a la ejecución de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
59.2. Causales de Ejecución de las Garantías de Obra
Las GARANTÍAS DE OBRAS podrán ser ejecutadas por el ENTE CONTRATANTE en cualquiera de los siguientes casos:
a) Imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP en relación con las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP garantizadas por tal GARANTÍA DE OBRAS que no fuesen abonadas por el CONTRATISTA PPP de conformidad con los Artículos
73.2.1.y 73.2.2. del CONTRATO PPP.
b) Incumplimiento del CONTRATISTA PPP de indemnizar al ENTE CONTRATANTE por los daños y perjuicios ocasionados al ENTE CONTRATANTE como consecuencia de la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP garantizadas por tal GARANTÍA DE OBRAS que resulte en una obligación de pago a cargo del CONTRATISTA PPP que permanezca impaga luego de un plazo xx xxxx (10) DÍAS HÁBILES de haber quedado firme.
c) Incumplimiento del CONTRATISTA PPP de abonar cualquier cargo o penalidad debido en caso de extinción anticipada del CONTRATO PPP.
d) Incumplimiento del CONTRATISTA PPP de pagar cualquier monto que se determine mediante una recomendación del PANEL TÉCNICO, laudo arbitral o sentencia judicial a favor del ENTE CONTRATANTE en relación con las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP garantizadas por tal GARANTÍA DE OBRAS, luego de transcurrido un plazo diez (10) DÍAS HÁBILES de haber quedado firme.
59.3. Monto de las Garantías de Obras
Las GARANTÍAS DE OBRAS deberán ser constituidas por los siguientes montos:
a) La GARANTÍA DE OBRAS PRINCIPALES deberá ser constituida: (i) desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN y hasta la notificación del acto administrativo del ENTE CONTRATANTE aceptando el CIERRE FINANCIERO, por el cero coma cinco por ciento (0,5%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI; y (ii) desde la notificación del acto administrativo del ENTE CONTRATANTE aceptando el CIERRE FINANCIERO, por un monto igual al tres por ciento (3%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI.
b) La GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS deberá ser constituida por un monto igual al cinco por ciento (5%) del valor de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS indicado en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
c) La GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS deberá ser constituida por un monto igual al cinco por ciento (5%) del valor de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS indicado en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
59.4. Vigencia de las Garantías de Obras
Las GARANTÍAS DE OBRAS deberán ser constituidas por los siguientes plazos de vigencia:
a) La GARANTÍA DE OBRAS PRICIPALES deberá estar vigente desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN hasta el vencimiento de un plazo de tres (3) AÑOS a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS PRINCIPALES.
b) La GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS deberá estar vigente desde la FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS hasta el vencimiento de un plazo de tres (3) AÑOS a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS.
c) La GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS deberá estar vigente desde la FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS hasta el vencimiento de un plazo de tres (3) AÑOS a partir de la
firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
59.5. Devolución de las Garantías de Obras
El ENTE CONTRATANTE deberá devolver las GARANTÍAS DE OBRAS al CONTRATISTA PPP, según corresponda: (i) dentro de los treinta (30) DÍAS CORRIDOS siguientes al vencimiento del respectivo período de vigencia de las garantías aplicable de conformidad con el Artículo 59.4 del CONTRATO PPP, (ii) en la FECHA DE LIQUIDACIÓN y (iii) dentro de los treinta (30) DÍAS CORRIDOS siguientes al respectivo reemplazo de tal GARANTÍA DE OBRAS de conformidad con el Artículo 58 del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 60. GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES
Las siguientes disposiciones serán aplicables a la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES:
60.1. Objeto de la Garantía de Servicios Principales
El CONTRATISTA PPP deberá constituir la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de operación y mantenimiento del PROYECTO.
60.2. Causales de Ejecución de la Garantía de Servicios Principales
La GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES podrá ser ejecutada por el ENTE CONTRATANTE en los siguientes casos:
a) (i) Imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP en relación con los SERVICIOS PRINCIPALES que no fuesen abonadas por el CONTRATISTA PPP de conformidad con los Artículos 74.2.1. y 74.2.2. del CONTRATO PPP.
b) Incumplimiento del CONTRATISTA PPP de cualquiera de sus obligaciones referidas a los SERVICIOS PRINCIPALES que resulte en una obligación de pago a cargo del CONTRATISTA PPP que permanezcan impaga luego de un plazo xx xxxx (10) DÍAS HÁBILES de haber quedado firme;
c) Incumplimiento del CONTRATISTA PPP de indemnizar al ENTE CONTRATANTE por los daños y perjuicios ocasionados al ENTE CONTRATANTE como consecuencia de un incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones referidas a SERVICIOS PRINCIPALES que resulte en una obligación de pago a cargo del CONTRATISTA PPP que permanezcan impaga luego de un plazo de veinte (20) DÍAS HÁBILES de haber quedado firme; e
d) Incumplimiento del CONTRATISTA PPP de pagar cualquier monto que se determine mediante una recomendación del PANEL TÉCNICO, laudo arbitral o sentencia judicial, a favor del ENTE CONTRATANTE en relación con cualquier aspecto de la operación o mantenimiento del PROYECTO y luego de
transcurrido un plazo de veinte (20) DÍAS HÁBILES de haber quedado firme; entendiéndose que no podrán ejecutarse las GARANTÍAS DE OBRAS por decisiones del PANEL TÉCNICO relacionadas con la operación y mantenimiento del PROYECTO.
60.3. Monto de la Garantía de Servicios Principales
La GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES deberá ser constituida por un monto igual al tres por ciento (3%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI. Dicho monto deberá ser incrementado en caso de que, con motivo de la incorporación de OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS y OBRAS
ADICIONALES DISCRECIONALES, se incrementara el alcance de los servicios a prestar por el CONTRATISTA PPP.
60.4. Vigencia de la Garantía de Servicios Principales
La GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES deberá estar vigente desde la FECHA DE SUSCRIPCION hasta la FECHA DE LIQUIDACIÓN.
60.5. Devolución de la Garantía de Servicios Principales
El ENTE CONTRATANTE deberá devolver la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES al CONTRATISTA PPP (i) en la FECHA DE LIQUIDACIÓN y (ii) dentro
de los treinta (30) DÍAS CORRIDOS siguientes al respectivo reemplazo de la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES de conformidad con el Artículo 58 del CONTRATO PPP.
ARTÍCULO 61. GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO. Las siguientes disposiciones serán aplicables a la GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO:
61.1. Objeto de la Garantía de Cierre Financiero
El CONTRATISTA PPP deberá constituir la GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO para asegurar el cumplimiento de su obligación de alcanzar el CIERRE FINANCIERO en o antes de la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO.
61.2. Causales de Ejecución de la Garantía de Cierre Financiero
El ENTE CONTRATANTE podrá ejecutar la GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO en caso que el CIERRE FINANCIERO no sea alcanzado en o antes de la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO.
61.3. Monto Inicial de la Garantía de Cierre Financiero y sus Posibles Ampliaciones
La GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO deberá ser constituida inicialmente por un monto igual al dos por ciento (2%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI.
En caso que no se produjera el CIERRE FINANCIERO en el período inicial de seis (6) MESES contados a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, el CONTRATISTA PPP podrá optar por extender la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO aumentando el monto de la GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO, la que, en ese caso, deberá ser constituida por un monto igual al:
(i) dos coma cinco por ciento (2,5%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI durante el período comprendido entre los seis (6) y los nueve (9) MESES contados a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN; y
(ii) tres por ciento (3%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI durante el período comprendido entre los nueve (9) y los doce (12) MESES contados a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN.
61.4. Vigencia de la Garantía de Cierre Financiero
La GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO deberá estar vigente desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN hasta la notificación del acto administrativo del ENTE CONTRATANTE aceptando el CIERRE FINANCIERO o hasta cumplirse los doce (12) MESES desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, lo que ocurra primero.