MODELO DE CONTRATO
CONTRATO Nº YPFB/DLG
La Paz
CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL ….
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES). Dirá usted que las partes CONTRATANTES son:
1.1 YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, con NIT Nº 1020269020, con domicilio en xxxxx Xxxxx Xx000, Xxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, representada legalmente por ……….con Cédula N°……., en virtud de la Resolución Administrativa PRS……., en calidad de ……. y Responsable del Proceso de Contratación, que en adelante se denominará YPFB;
1.2 ………………, legalmente constituida conforme a la legislación de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio bajo la Matrícula N°…….., con NIT N° ………, representada legalmente por ……….con Cédula de N°………., en virtud al Testimonio N°………, que en adelante se denominará el CONTRATISTA,
Denominadas cada una individualmente “Parte” o colectivamente “Partes”.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).
2.1 El CONTRATANTE, mediante la modalidad de Contratación ……………….(insertar los datos de la modalidad de contratación) con Código ……………………..(insertar el código del proceso de contratación), llevó adelante el proceso de contratación para la ……..…………………………(señalar objeto de contratacion), proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 29506, el Reglamento de Contrataciones Directas en el marco del Decreto Supremo N° 29506, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 92/2013, de 20 de noviembre de 2013 y el Documento Base de Contratación DBC.
TERCERA.- (DEFINICIONES)
3.1 A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos, en plural o singular, tendrán los significados que se indican a continuación:
Area de Operaciones: |
Es el área denominada_____, en la que YPFB está facultado a llevar a cabo operaciones petroleras, conforme se indica en el Anexo ___. |
Base Operativa: |
Será el taller del CONTRATISTA ubicado en _________________. |
Buenas Prácticas de la Industria de Petróleo y Gas: |
Significa las prácticas, métodos, estándares y procedimientos generalmente aceptados y acatados por operadores prudentes, hábiles, diligentes y con experiencia en materia de la exploración, desarrollo y producción de Hidrocarburos, y que en el momento en cuestión, en el ejercicio de un juicio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados y finalidades planeados |
Contrato: |
Es el presente documento celebrado entre las Partes, junto con todos los documentos que forman parte integrante del mismo. |
Desmovilizacion: |
Una vez finalizado el servicio se refiere a la correspondiente recuperación por parte del CONTRATISTA de las herramientas, equipos y material utilizado para el Servicio, asi como el traslado del Personal desde el Lugar de Trabajo hasta su Base Operativa. |
Discrepancias: |
En caso de presentarse incompatibilidad de interpretación y/o aplicación entre el Contrato y alguno de sus anexos, o los anexos entre sí, prevalecerá siempre lo dispuesto en el Contrato, y entre anexos prevalecerá el más específico de ellos sobre otro más genérico. |
Encabezamientos |
El contenido de este Contrato no se verá restringido, modificado o afectado por los encabezamientos |
Fecha Requerida de Inicio: |
Será el Día indicado por YPFB, en que el CONTRATISTA debe estar listo para iniciar los Servicios en el pozo objeto de este contrato conforme los requisistos de inicio. |
Idioma: |
Este Contrato se ha celebrado en español, idioma por el que se regirán obligatoriamente todas las materias relacionadas con el mismo o su interpretación. |
Ley Aplicable: |
Son las normas constitucionales, leyes, decretos y toda otra disposición legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia. |
Ley que rige el Contrato: |
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirá por Ley Aplicable. |
Fiscal de Servicio en ciudad de YPFB:
Lugar de Trabajo:
Mayúsculas: |
Es una o más personas designadas por XXXX, quien será el interlocutor de éste frente al Contratista, encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, asegurando que el Servicio sea ejecutado conforme lo establecido en el Contrato. Será la planchada xxx xxxx objeto de este contrato o el espacio que YPFB designe. El uso de las mayúsculas se entenderá conforme a las denominaciones otorgadas en este instrumento, o de acuerdo a su contexto, usando indistintamente en plural o singular. |
Modificaciones:
|
Las Partes convienen que, cualquier variación, modificación o cambio a los términos aquí acordados deberá constar por escrito y deberá estar debidamente suscrito por sus representantes legales. |
Movilizacion: |
Traslado de los equipos y personal respectivo desde su Base Operativa hasta el Lugar de Trabajo. La movilización inicia con el traslado de los equipos y termina al finalizar de instalar y probar los equipos inherentes al servicio. |
Negligencia: |
Una acción u omisión (sea individual, conjunta o concurrente) que se realizo o se dejo de realizar por cualquiera de las Partes o por cualquiera de sus empleados y/o Contratistas y que causo daño a la seguridad o a la propiedad de la otra Parte o de otras personas; cuando dicha acción u omisión fue realizada o dejo de realizarse con absoluta inobservancia a la forma en la cual una persona prudente (un buen hombre de negocios) debe comportarse en sus relaciones con terceros y/o con absoluta indiferencia con respecto a sus consecuencias dañinas y siempre y cuando la Parte que realizo u omitió dicha acción haya conocido o debía haber conocido sus consecuencia, incluye, pero no se limita al hecho de que el CONTRATISTA o subcontratista no haya realizado a tiempo un adecuado mantenimiento de sus equipos o no hubiese reemplazado a tiempo los materiales desgastados |
Orden de Proceder: |
Significa la autorización de YPFB al CONTRATISTA instruyéndole el inicio de los Servicios o Provision, a partir de dicha notificación el Contratista deberá realizar las gestiones para cumplir con la Fecha Requerida de Inicio. |
Personal: |
Significa los empleados del Contratista. |
Plazos: |
Todos los plazos establecidos en este Contrato y sus anexos se entenderán como días calendario, salvo indicación expresa en contrario. |
Relación entre las Partes: |
Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido que entre las Partes existe una relación de empleador y empleado o de mandatario y mandante. Conforme a este Contrato, el Personal que tenga relación con la ejecución de los Servicios estará exclusivamente a cargo del CONTRATISTA, quien será plenamente responsable por todos los aspectos relacionados con este Contrato. |
Respondable del Contratista: |
Persona designada por el CONTRATISTA con facultad para resolver cuestiones operativas que surjan a diario entre YPFB y el CONTRATISTA. |
Servicio (s): |
Significa el Servicio consistente en ______, que debe desarrollar el CONTRATISTA a favor de YPFB conforme al objeto de este Contrato, con su Personal, materiales y recursos, bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo, cumpliendo las previsiones de este Contrato, sus anexos y la Ley Aplicable, para lo cual cuenta con los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes. |
Fiscal de Servicio en Campo de YPFB (Company Man): |
Persona designada por YPFB, que tendrá la autoridad para actuar en nombre de éste en el Lugar de Trabajo, en cualquier asunto relacionado a los Servicios y la facultad para resolver cuestiones operativas que surjan a diario entre YPFB y el CONTRATISTA, salvo aquellas cuestiones reservados para el Fiscal de Servicio en Ciudad de YPFB. |
Totalidad del acuerdo: |
Este Contrato contiene todas las estipulaciones, condiciones y disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes tiene facultades para hacer ninguna declaración ni para comprometerse o convenir nada que no esté estipulado en el Contrato, y las declaraciones, compromisos y convenios que no consten en el mismo no obligarán a las Partes ni comprometerán su responsabilidad. |
CUARTA.- (OBJETO).
4.1 Mediante el presente Contrato el CONTRATISTA se obliga ante YPFB a ejecutar el Servicio de ________, en el Area de Operaciónes, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato, a los documentos que forman parte del mismo y dando cumplimiento a la normativa legal aplicable y las Buenas Practicas de la Industria de Petroleo y Gas, evitando en lo posible todos aquellos actos que representen riesgos para la seguridad del personal, instalaciones y medio ambiente, debiendo entregar a YPFB, un SERVICIO conforme a los requerimientos técnicos estipulados.
QUINTA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO).
5.1 El presente CONTRATO entrará en vigencia a partir de su suscripción.
5.2 El plazo de ejecución del SERVICIO descrito en el presente CONTRATO será computable a partir de la Orden de Proceder hasta la conclusión xxx xxxx o de acuerdo a la decisión de YPFB conforme su cronograma estimado.
5.3 El CONTRATISTA deberá cumplir rigurosamente los plazos acordados en el CONTRATO de acuerdo al cronograma de ejecución estimado, previamente aprobado por la YPFB.
5.4 Las Partes acuerdan que el tiempo, sujeto al plazo del CONTRATO, es esencial para su ejecución, no pudiendo existir demoras que alteren el normal desenvolvimiento de las operaciones para la perforación xxx xxxx ____, que puedan ocasionar daños y perjuicios a YPFB, debiendo cumplirse la ejecución del CONTRATO, salvo caso fortuito y/o de fuerza mayor.
SEXTA.- (ALCANCE DE SERVICIO).
6.1 El alcance del SERVICIO se halla contemplado principalmente en el Documento Base de Contratacion y en la Propuesta/Oferta del CONTRATISTA, además de las estipulaciones contenidas en este CONTRATO conforme a lo siguiente: (detallar de acuerdo al servicio)
SEPTIMA.- (REQUISITOS DE INICIO)
7.1 YPFB notificara a la Contratista con la Orden de Proceder a efectos de que se inicie el Servicio a través de la Movilización de los equipos y personal respectivo desde su Base Operativa hasta el Lugar de Trabajo.
7.2 En caso que el CONTRATISTA no esté listo para iniciar el Servicio a partir de la Orden de Proceder se aplicará las penalidades estipuladas, según corresponda.
7.3 El CONTRATISTA dará cumplimiento a los requisitos de inicio detallados por YPFB y deberá estar listo para iniciar las actividades en el Lugar de Trabajo, en la Fecha requerida de Inicio.
7.4 En caso que el CONTRATISTA no esté listo para iniciar las actividades en el Lugar de Trabajo en la Fecha Requerida de Inicio, se aplicará las penalidades estipuladas, según corresponda.
OCTAVA.- (PRECIO DEL CONTRATO).
8.1 YPFB pagara al CONTRATISTA por el Servicio de acuerdo los precios conforme a lo establecido en el Anexo ______.YPFB hará efectivo a favor del CONTRATISTA durante el plazo de vigencia del presente contrato, los pagos que se detallan en esta Cláusula conforme al siguiente detalle: (adecuar conforme al servicio)
8.2 El CONTRATISTA declara que, el precio establecido en el Contrato comprende todos los componentes, accesorios, insumos, impuestos y demás obligaciones legales, inclusive lucro de todos los gastos que se generen, directa o indirectamente de los Servicios, mencionado sin limitar, los gastos de Servicios auxiliares, cuando sean necesarios para el cumplimiento integral de las disposiciones contractuales hasta el término final del Contrato, no dando lugar a ninguna clase de reclamos del CONTRATISTA, a título de revisión de precio o reembolso, ni cualquier otro similar a YPFB.
8.3 El precio por trabajos o Servicios adicionales no previstos en el Contrato y que fueron necesarios ejecutar, deberá ser objeto de previo acuerdo escrito entre las Partes. En ningún caso, YPFB reconocerá costos por trabajos adicionales que previamente no tuvieran su expresa aprobación.
8.4 Los precios establecidos se pagarán al CONTRATISTA en moneda nacional y los mismos no serán incrementados bajo ninguna circunstancia.
NOVENA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN).
9.1. Las notificaciones que se cursen entre las Partes, tendrán validez siempre que se envíen mediante nota por escrito, correo electrónico (e-mail), facsímile, fax u otro medio de comunicación que deje constancia documental escrita con confirmación en forma directa, a las direcciones que se indican a continuación:
-
YPFB
CONTRATISTA
Domicilio:
Telef.:
Fax.:
E-mail:
Attn.:
Domicilio:
Telef.:
Fax.:
E-mail:
Attn.:
9.2. Se considerará recibida la notificación o comunicación en la fecha y hora en que se haya realizado la entrega.
9.3. Cuando cualquiera de las Partes, cambiare de domicilio, dirección postal, número fax, correo electrónico o persona de contacto, deberá notificar a la otra Parte, por escrito, por lo menos con tres (3) días de anticipación a la fecha efectiva del cambio.
DECIMA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO).
10.1 Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
Anexos que correpondan.
Documento Base de Contratacion y Acta de Reunión de Concertación.
Propuesta adjudicada.
Carta de adjudicación.
En el caso de existir diferencias entre el cuerpo principal de este contrato y sus Anexos, las estipulaciones del cuerpo principal del contrato prevalecerán por sobre los Anexos. En el caso de diferencias entre las estipulaciones de los Anexos, prevalecerá el más específico de ellos sobre otro más genérico.
En el supuesto de cualquier divergencia entre los documentos anteriormente citados prevalecerán por orden de prioridad: 1) El Contrato y sus Anexos, 2) El Documento Base de Contratacion y Acta de Reunión de Concertación, 3) Propuesta adjudicada y 4) Carta de adjudicación.
DÉCIMA PRIMERA.- (IMPUESTOS Y TRIBUTOS).
11.1 Los tributos e impuestos vigentes a la fecha de suscripción de este Contrato (impuestos, tasas, contribuciones especiales y otros de similar naturaleza) que resulten directa o indirectamente del Contrato, serán de exclusiva responsabilidad del contribuyente, en este caso el CONTRATISTA conforme a lo previsto en la Ley Aplicable, sin derecho a reembolso. YPFB, en caso de actuar en condición de agente de retención, podrá descontar y retener, en los plazos previstos por Ley Aplicable, de los pagos a ser efectuados cualquier monto necesario para cubrir las obligaciones tributarias.
11.2 El CONTRATISTA declara haber considerado en su propuesta los impuestos y/o tributos incidentes de la ejecución del Servicio, no correspondiendo ningún reclamo debido a error en la evaluación, ni solicitar una revisión del precio contractual.
DÉCIMA SEGUNDA.- (EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A YPFB).
12.1 El CONTRATISTA corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el Personal de su dependencia y subcontratista, exonerando de estas obligaciones a YPFB.
En este sentido el CONTRATISTA debe:
Cumplir la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de sus subcontratistas.
Mantener a YPFB exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de la legislación laboral o social.
Asegurar que los contratos suscritos con subcontratistas contengan disposiciones que cumplan con las obligaciones laborales, sociales, ambientales y tributarias, además de la Ley Aplicable.
Cumplir con las normas laborales respecto al pago de incremento salarial, bonos, doble aguinaldo, primas y cualquier otra obligación laboral, las cuales deben ser asumidas exclusivamente a cuenta y cargo del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA es responsable por:
Por todo subcontrato suscrito por el CONTRATISTA, no obligara o pretenderá obligar a YPFB al cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o patronales de los subcontratistas, proveedores y/o fabricantes; en este sentido la responsabilidad frente a YPFB por el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o patronales, que provengan o emanen de la Ley Aplicable son de exclusiva cuenta y riesgo del subcontratista, proveedores, suministradores, vendedores, fabricantes y/o el CONTRATISTA.
Por los efectos resultantes de la inobservancia y/o infracción de las obligaciones del Contrato, leyes, reglamentos y/x Xxx Aplicable del Estado Plurinacional de Bolivia.
DÉCIMA TERCERA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO).
13.1 El CONTRATISTA bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
13.2 En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, las Partes podrán acordar la cesión o subrogación del Contrato total o parcialmente, previa aprobación de YPFB, bajo los mismos términos y condiciones del presente Contrato.
13.3 La Parte que se propone ceder, transferir o subrogar el presente Contrato, debe notificar a la otra Parte, por lo menos con quince (15) días de anticipación, para que esta última evalúe si la cesión, transferencia o subrogación afecta a sus intereses o no, lo que deberá comunicar a la Parte cedente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del aviso de la cesión, transferencia o subrogación.
13.4 Una vez aprobada la cesion, transferencia o subrogación, el cedente es responsable solidario y mancomunicado con el cesionario del cumplimiento de las obligaciones tal como fueron convenidas en el presente Contrato y asumir todas las obligaciones emergentes como originalmente fueron pactadas.
DÉCIMA CUARTA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO).
14.1 El Fiscal de Servicios en Ciudad de YPFB tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato.
14.2 Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales).
14.3 Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
14.4 No se considerará que ninguna de las Partes ha incumplido o violado sus obligaciones bajo el Contrato en la medida en que una fuerza mayor o caso fortuito durante la ejecución del Servicio demore en el cumplimiento del plazo Servicio, dando lugar a retrasos en el avance, siempre y cuando:
Las circunstancias de la fuerza mayor o caso fortuito no hayan surgido por un incumplimiento, omisión o Negligencia de la Parte invocante, o en el caso del Contratista, será aplicable también a cualquier subcontratista.
La Parte que invoque la causal de fuerza mayor o caso fortuito le haya dado a la otra un aviso inmediato de las circunstancias de la fuerza mayor o caso fortuito, le haya dado un segundo aviso dentro de los cinco (5) días hábiles, donde describa la fuerza mayor o caso fortuito en detalle y provea una evaluación de las obligaciones afectadas y el período de tiempo durante el cual la Parte informante estima que no podrá desempeñar alguna o todas sus obligaciones.
La Parte que invoque la causal de fuerza mayor o caso fortuito haya realizado y continué realizando todos sus esfuerzos para minimizar el efecto de dicha fuerza mayor o caso fortuito incluido minimizar retrasos en el Servicio y limitar el daño a la misma.
14.5 Previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido precedentemente dentro de los dos (2) días hábiles el Fiscal de Servicio en Ciudad de YPFB, debe aprobar o no la existencia del impedimento, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo, el CONTRATISTA podrá solicitar luego a este Fiscal dentro del plazo previsto en esta subclausula, la ampliación del plazo del Contrato o la exención de retenciones y/o pago de multas.
14.6 El período de interrupción del Servicio, debido a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, será aumentado al plazo contractual pactado.
14.7 Durante este período las Partes soportarán independientemente sus respectivas pérdidas, por lo cual no podrá oponerse este argumento a reclamos por pagos debidos bajo el Contrato.(Adecuar conforme al servicio)
14.8 Si la razón impeditiva o sus causas perduraren por un plazo de días consecutivos técnicamente razonable cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, por escrito, la resolución del Contrato de conformidad a la clausula de Terminación del Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO).
El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas:
15.1 Por Cumplimiento del Contrato:
De forma normal, tanto YPFB como el CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas Partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el certificado de cumplimiento de Contrato, emitido por YPFB.
15.2 Por Resolución del Contrato:
Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, YPFB y el CONTRATISTA, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
15.2.1 Resolución a requerimiento de YPFB, por causales atribuibles al CONTRATISTA.
YPFB, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
Por disolución del CONTRATISTA.
Por quiebra declarada del CONTRATISTA.
Por incumplimiento en la atención del Servicio, a requerimiento de YPFB en asuntos relacionados con el objeto del presente Contrato.
Por suspensión de la provisión del SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______________días calendario continuos, sin autorización escrita de YPFB. (insertar los días conforme al servicio y penalidad máxima)
Por Negligencia reiterada (2 veces) en el cumplimiento de las especificaciones técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del Fiscal de Servicio en Campo de YPFB.
Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al Servicio.
Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del Servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por incumplimiento a la cláusula (anticorrupción).
15.2.2 Resolución a requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a YPFB.
El CONTRATISTA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
Si apartándose de los términos del Contrato YPFB, a través del Fiscal de Servicio en Campo de YPFB pretende efectuar aumento o disminución en el Servicio, sin cumplir lo establecido por el presente Contrato.
Por utilizar o requerir aquellos Servicios que son objeto del presente Contrato, en beneficio de terceras personas.
15.2.3 Reglas aplicables a la Resolución:
Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, YPFB dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra Parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los Servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin YPFB notificará mediante carta notariada a la otra Parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo.
Cuando el monto de la multa, alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, YPFB deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva.
DÉCIMA SEXTA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).
16.1. La validez, interpretación y efectos del presente contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
16.2. Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación a este contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia.
16.3. Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en el Numeral 16.2 precedente, será resuelta mediante arbitraje nacional en derecho, de conformidad con las Normas de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia (CNC) con sede en la ciudad de La Paz, Bolivia, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CNC. El número de árbitros será tres (3), uno (1) nombrado por el Operador, uno (1) nombrado por el Usuario, y el tercero por los dos (2) árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de sesenta (60) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro en el plazo establecido en el Reglamento CNC, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CNC. Los Árbitros a ser designados conforme esta Cláusula deberá contar con experiencia acreditada en el tema objeto de la controversia. La sede del arbitraje será la ciudad de _____________, del Estado Plurinacional de Bolivia. Las leyes aplicables serán las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. El arbitraje se conducirá en idioma castellano.
16.4. Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial.
16.5. El arbitraje será realizado en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español.
16.6. Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en pesos bolivianos.
16.7. Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente.
16.8. Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral.
16.9. Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral.
00.00.Xx realización del Contrato continuará durante cualquier procedimiento relacionado con cualquier Controversia, a menos que cualquier Parte ordene la suspensión del mismo.
DÉCIMA SEPTIMA.-( LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO)
La ejecución, interpretación y cumplimiento del CONTRATO, se regirán por las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.
DÉCIMA OCTAVA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO).
18.1 El Contrato podrá ser modificado por uno o varios contratos modificatorios, mismos que pueden afectar el alcance, monto y/o plazo.
18.2 La suma de los montos de los contratos modificatorios no deberá exceder el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38, del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de YPFB (RE-SABS-EPNE-YPFB).
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
DECIMA NOVENA.- (CERTIFICACIÓN Y GARANTÍAS DEL SERVICIO).
19.1 El CONTRATISTA, entregará a YPFB, Registros de Mantenimiento y Certificados de Garantía de los equipos a ser utilizados en el SERVICIO, YPFB se reserva el derecho de rechazar los mismos si es que no corresponden a las especificaciones requeridas, debiendo el CONTRATISTA, asumir las responsabilidades consiguientes del rechazo.
19.2 Estos equipos estarán sujetos a inspecciones, pruebas y controles por parte de YPFB, conforme lo estipulado en los documentos del Contrato.
19.3 Considerando que pueden detectarse fallas durante la prestación del Servicio a efectuarse, YPFB se reserva el derecho de rechazar el equipo y material defectuoso y el CONTRATISTA, asume la responsabilidad de reemplazar, corregir o reparar y entregar a YPFB el equipo y/o el material corregido, reparado o sustituido, en el plazo máximo de 48 horas a partir de la fecha de devolución del material al CONTRATISTA, a su costo sin perjuicio del resarcimiento de daños que hubiera ocasionado a la YPFB, en el Lugar de Trabajo, y sin costo alguno para YPFB.
19.4 La intervención de terceros en la ejecución del Servicio, no relevará al CONTRATISTA del cumplimiento y responsabilidades emergentes del presente CONTRATO. Asimismo, de ninguna manera incidirán en el precio ofertado y dispuesto en el monto del CONTRATO.
VIGESIMA.- (EJECUCIÓN DEL SERVICIO Y SOPORTE TÉCNICO)
20.1 El CONTRATISTA, deberá efectuar el SERVICIO,incluyendo todo lo referente a logística que involucra el SERVICIO, debiendo ser ejecutado el trabajo con calidad y precisión, considerando las máximas normas de seguridad de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
20.2 El CONTRATISTA, es responsable de todo el proceso, transporte, entrega, ejecución del SERVICIO en el Lugar de Trabajo, para cuyo efecto tiene la libertad de proponer la logística necesaria para llevar a cabo la buena ejecución del SERVICIO.
20.3 Dentro del SERVICIO, el CONTRATISTA, deberá ejecutar las pruebas de los equipos como del Servicio, cuyas características están descritas los documentos del presente CONTRATO. YPFB, a través del Fiscal de Servicio en Campo de YPFB, participará en todas las pruebas e inspecciones que se realicen y verificara si éstas cumplen con lo estipulado en el CONTRATO y en las especificaciones técnicas que forman parte de él.
Si los equipos que forman parte del SERVICIO, una vez realizadas las pruebas correspondientes no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, YPFB, procederá de conformidad con lo estipulado en la Subcláusula 19.3 del CONTRATO.
20.4 Durante el período de prueba, el CONTRATISTA se obliga a aplicar las normas usuales de seguridad industrial dentro de las Buenas Prácticas de la Industria del Petroleo y Gas para la ejecución de los trabajos y a cumplir con las normas legales aplicables al caso, asimismo, adoptará las precauciones necesarias para la protección de su personal y del personal de YPFB, por los riesgos que pueda implicar la operación, para cuyo efecto deberá contar con todos los seguros que cubran todo CONTRATO.
20.5 El CONTRATISTA se compromete a prestar a sólo requerimiento de la YPFB, el soporte técnico idóneo y adecuado, debiendo contar para ello, con personal especializado en el SERVICIO contratado, que suministre el asesoramiento necesario para los fines del CONTRATO y para realizar trabajos que no hayan sido planificados o enfrentar alguna situación o contingencia que pudiera presentarse.
20.6 Si se requiriera la realización de pruebas adicionales durante el control geológico, registro, monitoreo y análisis de los parámetros de perforación, debido a las condiciones que pudiera presentar el pozo, el CONTRATISTA deberá prestar dicho personal contando para el efecto con las herramientas mínimas e indispensables: operación de equipos, materiales, logística, transporte, personal técnico, ayudantes y operadores necesarios para este tipo de trabajo, según lo especificado.
VIGESIMA PRIMERA.-(GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO)
21.1 El CONTRATISTA garantiza que ejecutará el SERVICIO a favor de YPFB, acorde con los estándares de la más alta calidad de la industria del rubro, por el periodo establecido en el CONTRATO.
21.2 Haciéndose necesario cualquier corrección, dentro del periodo de garantía, el CONTRATISTA asumirá el cargo relativo a los recursos y servicios empleados, y en caso de no realizarlos, legitima a YPFB a contratarlos con terceros, reconociendo su responsabilidad por el pago correspondiente.
21.3 El CONTRATISTA, garantiza a YPFB y sus sucesores por cualquier y todo defecto del SERVICIO, así como cualquier otro aspecto de no conformidad, por el plazo señalado, tiempo que será computable a partir del momento de recepción del SERVICIO por parte de YPFB, a su entera satisfacción.
21.4 De igual manera, garantiza que el resultado del SERVICIO ejecutado a favor de YPFB, se encuentra en condiciones adecuadas para el uso que se pretende darle, así como del más alto grado de calidad si no se la ha especificado y que estará conforme a las especificaciones técnicas del SERVICIO.
21.5 Durante este periodo de garantía, YPFB se reserva el derecho de rechazar cualquier parte del SERVICIO que no cumpla con los niveles de rendimiento y calidad, asumiendo el CONTRATISTA las responsabilidades consiguientes, debiendo el CONTRATISTA a solo requerimiento de YPFB, o manifestación de no conformidad, rectificar cualquier aspecto de no conformidad o rechazado por YPFB.
21.6 Recepcionada la notificación, el CONTRATISTA deberá realizar la verificación correspondiente en el plazo indicado por YPFB, de corresponder el reemplazo del bien, podrá solicitar un plazo adicional al efecto. En este caso el reemplazo de bienes se realizará sin costo adicional para YPFB.
VIGESIMA SEGUNDA.- (FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO).
22.1 El Fiscal de Servicio en Campo (Company Man) estará a cargo de realizar las tareas relacionadas con la supervisión, fiscalización, control, evaluación, aplicación de multas y cualquier otra decisión que internamente defina por YPFB con relación al Contrato.
El Fiscal de Servicio en Ciudad de YPFB tendrá los más amplios poderes, inclusive para:
Ordenar la inmediata sustitución de cualquier empleado del Contratista que a exclusivo criterio del Fiscal de Servicio en Campo (Company Man), impida o dificulte la actividad fiscalizadora, que su habilitación y experiencia profesional se considere inadecuada o que su rendimiento o calidad no sean satisfactorios.
Interrumpir cualquier parte del Servicio ejecutado en desacuerdo con lo determinado en el Contrato.
En caso de inobservancia por parte del CONTRATISTA a las exigencias de la fiscalización, se tendrá además el derecho de aplicación de multas previstas en el Contrato.
22.2 El Fiscal de Servicio en Ciudad podrá efectuar cualquier solicitud de rectificación relativa al Servicio ejecutado en desacuerdo con el Contrato, coordinando con el Contratista un plazo máximo para la solución del problema. Luego de dicho aviso, si transcurrido el plazo, el Contratista no procede con dicha solicitud, la misma se constituirá en causal de resolución por incumplimiento de Contrato, reservándose el Contratante el derecho de aplicar las multas de acuerdo al Contrato.
22.3 La acción u omisión, total o parcial, de la fiscalización no exime al Contratista de su total responsabilidad por la ejecución del Servicio.
VIGESIMA TERCERA.- ( REPRESENTANTE DE YPFB)
23.1 YPFB designará al Fiscal de Servicio en Ciudad de YPFB, y comunicará oficialmente esta designación al CONTRATISTA mediante nota expresa y de conformidad a lo determinado en la clausula (notificaciones).
23.2 El representante de YPFB tendrán acceso completo e irrestricto en todo momento al Área de Operación con el fin de observar, inspeccionar y emitir recomendaciones o instrucciones acerca de cómo el CONTRATISTA está realizando los Servicios. Tal representante será designado por YPFB ante el CONTRATISTA, quien tendrá la autoridad suficiente para actuar a nombre de YPFB para coordinar en todos los asuntos relacionados con la ejecución de los Trabajos por parte del CONTRATISTA.
VIGESIMA CUARTA.- (REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA).
24.1 El CONTRATISTA designará mediante notificación escrita a YPFB, a su representante para con el Servicio, será denominado Respondable del Contratista y será presentado oficialmente por el CONTRATISTA antes del inicio del mismo, mediante comunicación escrita dirigida a YPFB de conformidad a la cláusula (notificaciones) del presente Contrato.
24.2 El Respondable del Contratista representará al CONTRATISTA durante toda la prestación del Servicio y mantendrá coordinación permanente y efectiva con la YPFB a través del Fiscal de Servicio en Ciudad de YPFB o Fiscal de Servicio en Campo de YPFB según corresponda, a objeto de atender satisfactoriamente los requerimientos y dar fiel cumplimiento al Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- (FORMA DE PAGO Y FACTURACION ).
La presente clausula deberá ser complementada de acuerdo al Servicio.
25.1 Una vez que el CONTRATISTA haya prestado los Servicios requeridos por la YPFB, el pago se efectuará en moneda nacional conforme el procedimiento de pago establecido en el Anexo ______.
25.2 El CONTRATISTA en la misma fecha en que sea aprobada su solicitud de pago, deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto correspondiente en favor de la YPFB.
VIGESIMA……...- (GARANTIAS)
OPCIÓN 1:
2X.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El CONTRATISTA garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la Boleta de Garantia Nº ……… emitida por el Banco ……., con vigencia hasta el …….., a la orden de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, por Bs………… (determinar monto literal), equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata.
El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, será pagado en favor de el CONTRATANTE a su sólo requerimiento, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.
Si se procediera a la recepción definitiva de los trabajos objeto del presente contrato de forma satisfactoria y dentro del plazo previsto en la Cláusula de Vigencia y Plazo de Adquisición, hecho que se hará constar mediante el Acta de recepción definitiva suscrita por ambas partes, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
El CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el CONTRATANTE por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.
OPCIÓN 2:
2X.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El CONTRATISTA garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la Garantia a Primer Requerimiento Nº ………………emitida por el Banco……………………., con vigencia hasta el………….., a la orden de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, por Bs…………………….. (determinar monto literal), equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata.
El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, será pagado en favor de el CONTRATANTE a su sólo requerimiento, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.
Si se procediera a la recepción definitiva de los trabajos objeto del presente contrato de forma satisfactoria y dentro del plazo previsto en la Cláusula de Vigencia y Plazo de Adquisición, hecho que se hará constar mediante el Acta de recepción definitiva suscrita por ambas partes, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
El CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el CONTRATANTE por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.
OPCIÓN 3:
2X.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El CONTRATISTA acepta que el CONTRATANTE retendrá el ________ % por ciento de cada pago parcial con el fin de constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Si se procediera a la recepción definitiva de los trabajos objeto del presente contrato de forma satisfactoria y dentro del plazo previsto en la Cláusula de Vigencia y Plazo de Adquisición, hecho que se hará constar mediante el Acta de recepción definitiva suscrita por ambas partes, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
El CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el CONTRATANTE por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.
OPCIÓN 4:
2X.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El CONTRATISTA otorgará a favor de el CONTRATANTE, en calidad de Garantía de Cumplimiento de Contrato, una Póliza de Seguro de Caución N° ______,de fecha ______a primer requerimiento, renovable e irrevocable, de ejecución inmediata a simple requerimiento de YPFB, con una vigencia desde el ________ hasta el_____, por el monto equivalente al ______% _____Por Ciento) del valor ______ del Contrato, es decir, Bs. _______(_____Bolivianos).
Si se procediera a la recepción definitiva de los trabajos objeto del presente contrato de forma satisfactoria y dentro del plazo previsto en la Cláusula de Vigencia y Plazo de Adquisición, hecho que se hará constar mediante el Acta de recepción definitiva suscrita por ambas partes, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
El CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía d e Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el CONTRATANTE por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.
2X.2 GARANTÍA DE CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO:
El CONTRATISTA, a su propio costo y cargo obtendrá y entregará a EL CONTRATANTE de manera previa a la recepción de el o los anticipo(s), una o varias boleta(s) de garantía(s) Bancaria(s) emitida(s) a la orden de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por el cien por ciento (100 %) del monto del anticipo del Contrato, equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato.
El importe de la garantía podrá ser cobrado por EL CONTRATANTE en caso de que el CONTRATISTA:
2X.2.1 No pudiese justificar la correcta inversión del anticipo otorgado antes de haberse deducido la totalidad del mismo en los tiempos y porcentajes convenidos entre las Partes
2X.2.2 No haya iniciado la provision de los bienes dentro de los …. (…) (se deben incluir la cantidad de días que se esperara para ejecutar la garantía de correcta inversión de anticipo sin que el CONTRATISTA haya iniciado la provision de bienes) días calendarios posteriores a la vigencia del presente Contrato.
2X.2.3 No realice o niegue la renovación de la boleta de garantía de correcta inversión de anticipo.
La Boleta de Garantía de Correcta Inversión del Anticipo deberá mantener su vigencia en forma continua por un periodo de ……… (señalar plazo de manera numeral y literal) días calendario, adicionales a la fecha en que se determine la amortización del cien (100%) del anticipo. No obstante, si el anticipo ha sido devuelto en su totalidad antes de la finalización de la vigencia de la Boleta Garantía, EL CONTRATANTE procederá a devolver el instrumento de garantía al CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SEXTA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA).
26.1 Responsabilidad Técnica: El CONTRATISTA asume la responsabilidad técnica absoluta, de los Servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en las Especificaciones Técnicas y propuesta técnica y económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales.
En consecuencia el CONTRATISTA garantiza y responde del Servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación.
En caso de no responder favorablemente al requerimiento, YPFB hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales consiguientes, en razón de que el Servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONTRATISTA es responsable ante el Estado.
26.2 Responsabilidad Civil: El CONTRATISTA será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones por culpa , dolo o Negligencia, relacionadas exclusivamente con la prestación del Servicio bajo este Contrato.
26.3 Obligaciones del CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones, que son de carácter enunciativo y no limitativo:
26.3.1 Prestar el Servicio objeto del presente Contrato, de acuerdo con lo establecido en el Documento Base de Contratacion, así como las condiciones de su propuesta .
26.3.2 Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de incumplimentos, accidentes, atentados, etc.
26.3.3 Cumplir cada una de las cláusulas del presente Contrato.
26.3.4 Asegurar que los contratos suscritos con subcontratistas (cuando corresponda) contengan disposiciones que cumplan con las obligaciones laborales, sociales, ambientales y tributarias, además de las Normas Aplicables.
26.4 Cumplir con el objeto del Contrato y consiguiente ejecución de los Servicios mediante Personal especializado y dentro de las especificaciones establecidas conforme a normas técnicas usuales en Servicios de esta naturaleza, garantizando la calidad del mismo.
26.5 Ejecutar los Servicios de acuerdo a lo previsto en este Contrato, y la Ley Aplicable, siendo el único responsable ante cualquier inobservancia y/Negligencia.
26.6. Cumplir y acatar por sí, por su Personal y subcontratistas las estipulaciones contenidas en este Contrato y Ley Aplicable, así como cualquier determinación de orden legal emanadas de autoridades competentes, siendo el Contratista responsable por los efectos que se originaren de eventuales inobservancias, mencionando de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
Toda norma laboral, social, de pensiones, migratoria y la que sea aplicable para posibilitar el correcto, legal y oportuno desenvolvimiento de su Personal en territorio boliviano.
Toda norma de medio ambiente, salud, seguridad, higiene y medicina laboral.
Las estipulaciones y las obligaciones administrativas y de seguridad, medio ambiente y salud establecidas en este Contrato, que el Contratista declara conocer y aceptar todas y cada una de ellas, eximiendo de cualquier obligación o responsabilidad al Contratante.
26.7 Planear, programar, dirigir y ejecutar los Servicios con calidad y seguridad, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Contrato.
26.8 Asegurarse que su Personal sea idóneo para la ejecución de los Servicios y utilizar el más alto nivel de técnica actual disponible aplicable a los Servicios.
26.9 Responder por la supervisión, dirección técnica y administrativa y mano de obra de su Personal, necesarias para la ejecución de los Servicios, siendo para todos los efectos, el Contratista único y exclusivo responsable.
26.10 Xxxxxxxxxxxx y liberar al Contratante de la responsabilidad de todos los reclamos, representaciones y procesos judiciales de cualquier naturaleza, relacionados con la ejecución de los Servicios.
26.11 Responder por los daños o pérdidas causados al Contratante o a terceros, resultantes de acción u omisión en la ejecución de los Servicios.
26.12 Responsabilizarse, conforme a la ley, en calidad de único y exclusivo empleador, de las obligaciones y cargas sociales, seguro por riesgo, laborales, de seguridad social, gastos médicos del Personal involucrado en la ejecución y todos los que pudiera corresponder, liberando al Contratante de cualquier reclamo.
26.13 Responder por la inobservancia del derecho de uso de los materiales, equipos o procesos de ejecución protegidos por normas, patentes o derechos de autor, siendo responsable por el pago de derechos de autor, comisiones o cualquier sanción u otros gastos resultantes de dicha inobservancia.
26.14 No utilizar mano de obra de menores de edad en las labores relacionadas con el objeto del presente Contrato, ya sea directa o indirectamente a través de sus proveedores o subcontratistas, dentro de los límites establecidos por Ley Aplicable. El Contratante podrá pedir al Contratista en cualquier momento, dentro del término del presente Contrato, una declaración que certifique el cumplimiento de la presente obligación.
26.15 No involucrarse, ni apoyar ningún tipo de discriminación, sea por raza, grupo o clase social, nacionalidad, región, religión, deficiencia, sexo, orientación sexual, asociación sindical, filiación política o edad al contratar.
26.16 Cumplir las leyes vigentes y los padrones de la industria sobre el horario de trabajo.
26.17 Los sueldos pagados a los trabajadores deben obedecer como mínimo, a lo establecido en la Ley Aplicable.
26.18 Suministrar y facilitar siempre que sean solicitados por el Contratante, informes sobre el desenvolvimiento de las diversas fases de los Servicios, incluyendo sin limitar, la documentación requerida.
26.19 Responsabilizarse por obtener a su costo todas las licencias y autorizaciones de conformidad a la Ley Aplicable con relación a este Contrato y los registros que le exija el Contratante en conformidad al Contrato.
26.20 A solicitud del Contratante, el Contratista deberá contar con un representante acreditado de manera expresa, a tiempo completo en el lugar a designarse por el Contratante, que sea responsable por la verificación en el cumplimiento del Contrato y la ejecución de los Servicios. La persona designada deberá necesariamente contar con experiencia comprobada de acuerdo a los requerimientos del Contratante.
26.21 El Contratista también será responsable:
Por los efectos resultantes de la inobservancia y/o infracción de las obligaciones del Contrato, leyes, reglamentos y/o cualquier disposición legal.
Por las indemnizaciones o reclamos ocasionadas por errores, negligencia y/o impericias practicados en la ejecución de los Servicios.
Por las infracciones por el uso de materiales o procesos de ejecución protegidos por marcas o patentes, respondiendo, en este caso, personal y directamente por cualquier indemnización, cargo y/o costo que fuere debido, así como por cualquier reclamo resultante del mal uso que de ellos hicieren.
Por rehacer o reparar, a su costo y en los plazos estipulados por el Contratante, toda y/o cualquier parte de los Servicios que hubiese sido considerada inaceptable por el Contratante.
Por efectuar el control de calidad de los Servicios en conformidad al Contrato y sus anexos.
El CONTRATISTA establecerá su Base Operativa en ______, Bolivia. A no ser que se prevea de otra manera ,el CONTRATISTA movilizará sus equipos, materiales y personal hasta la Base Operativa sin recargo alguno para YPFB.
El CONTRATISTA deberá proporcionar los equipos necesarios para el carguío y descarguío destinado al transporte de materiales, equipos y herramientas desde la Base Operativa hasta el Lugar de Trabajo.
El transporte del personal hasta el Área de Operación, incluyendo el vehículo, correrá por cuenta del CONTRATISTA sin recargo alguno para YPFB. El costo del personal empezará a correr a partir de su llegada al Área de Operación y no desde su movilización de la Base Operativa, y se aplicará hasta que dicho personal sea liberado del Area de Operación.
De las operaciones de traslado entre los distintos Lugares de Trabajo en que se desarrollen los Trabajos.
De la Desmovilización desde el último Lugar de Trabajo hasta su Base Operativa o puerto de entrada de ser aplicable, y
Una vez completada la Desmovilización del Equipo, del retiro y manipulación de todo el material de desecho generado durante los Servicios tanto del Lugar de Trabajo, áreas de mini-campamento y campamento principal (es decir, residuos, aceite utilizado, filtros de aceite, bermas plásticas, bolsas de arena, restos de herramientas de excavación, tableros, acero, etc.).
26.22 Las demás obligaciones a su cargo que sin estar expresamente mencionadas, emerjan del presente Contrato.
VIGESIMA SEPTIMA.-(PROTECCIÓN INTEGRAL)
27.1 El CONTRATISTA, cumplirá y hará cumplir a su personal las Leyes Aplicables relativas a la prevención de incendios, seguridad industrial, conservación y protección del medio ambiente durante el Servicio bajo el CONTRATO en el Estado Plurinacional de Bolivia.
27.2 El CONTRATISTA ejecutará el Servicio dando estricto cumplimiento a la Ley del Medio Ambiente, su reglamentación y de acuerdo con las instrucciones que al respecto le imparta por escrito YPFB.
27.3 El CONTRATISTA es la única responsable de la seguridad de sus trabajadores. Igualmente, el CONTRATISTA, dispondrá que su personal esté suficientemente capacitado para la ejecución del Servicio, incluyendo los aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente relacionados con el mismo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- (CIERRE DE CONTRATO).
28.1 Concluido el plazo del presente contrato, YPFB, procederá al cierre del mismo, estableciendo saldos a favor o en contra, elaborará el Informe de Conformidad y emitirá el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
28.2 Antes de la recepción definitiva del SERVICIO, el CONTRATISTA deberá cumplir todas las exigencias del representante relacionadas con la corrección de cualquier imperfección o defecto verificado, corrigiéndolo, sin recargo adicional para YPFB.
28.3 La recepción definitiva del SERVICIO no exime al CONTRATISTA de las responsabilidades dentro del período de garantía y aquellas atribuidas por la legislación aplicable vigente y/o por el CONTRATO, ni excluye las garantías legales y/o contractuales, las cuales pueden ser exigidas por YPFB en cualquier momento.
VIGESIMONOVENA.- (PROPIEDAD DE RESULTADOS)
29.1 YPFB será el único y exclusivo propietario de los resultados obtenidos de la ejecución del SERVICIO objeto del CONTRATO, sean tales resultados pasibles o no de protección legal.
29.2 El CONTRATISTA cede a YPFB el derecho de titularidad sobre el resultado de la ejecución del SERVICIO objeto del CONTRATO. El CONTRATISTA se compromete a mantener confidencial dichos resultados por el plazo necesario a la obtención de la protección legal.
29.3 Tratándose de resultado protegido por el derecho de autor, quedan garantizados a YPFB los derechos vinculados, inclusive uso y explotación económica, sobre el resultado de la consecución del objetivo contractual.
29.4 YPFB podrá utilizar, sin tener que realizar otros pagos, además de los previstos en el CONTRATO, los proyectos, diseños, especificaciones, y otros elementos elaborados por el CONTRATISTA, para ampliación o construcción de Obras semejantes a las de YPFB, o de sus subsidiarias y/o contratadas.
TRIGESIMA.- (RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑO XXX XXXX, YACIMIENTO, HERRAMIENTAS, MATERIALES Y EQUIPOS)
30.1 El CONTRATISTA será responsable de todos los equipos, las herramientas adecuadas, materiales, para realizar el Servicio, de acuerdo a las especificaciones estipulados en este Contrato.
30.2 El CONTRATISTA proveerá todos los equipos y materiales necesarios para el Servicio. Los equipos del CONTRATISTA cumplirán las especificaciones técnicas del fabricante y cumplirán con los estándares/criterios establecidos por el fabricante para inspecciones, pruebas de rendimiento y funcionamiento. El CONTRATISTA reemplazará o reparará de inmediato a su exclusiva cuenta los materiales o equipos que no cumplan con las especificaciones necesarias para el Servicio. El CONTRATISTA mantendrá sus equipos en excelentes condiciones de funcionamiento y se asegurará que haya una provisión adecuada de repuestos y materiales disponibles en todo momento en el Área de Operación.
30.3 Si, a criterio de YPFB, el CONTRATISTA ha incumplido en la reparación o reemplazo de los equipos y/o materiales provistos para el Servicio y éstos no cumplen con las especificaciones mencionadas y/o el CONTRATISTA no ha mantenido sus equipos en excelente estado de funcionamiento, ni se ha asegurado de la provisión adecuada de repuestos,YPFB notificará al CONTRATISTA, respecto al desempeño insatisfactorio, ordenando que cesen las operaciones y/o aplicará las multas de este Contrato.
30.4 El CONTRATISTA declara y garantiza a YPFB que los equipos y materiales requeridos para la ejecución del Servicio, cumplen las especificaciones técnicas y de diseño requeridas.En caso de ser requerido por YPFB, el CONTRATISTA enviará un informe actualizado a YPFB sobre el estado de los equipos y materiales (sean éstos fabricados dentro o fuera de Bolivia) y las fechas de entrega. El CONTRATISTA correrá con toda la responsabilidad civil y financiera por la entrega de los equipos o materiales que no cumplan con las especificaciones técnicas o de diseño, o con la fecha de entrega acordada entre Partes, de conformidad al pedido de los materiales y la orden de compra debidamente documentada.
30.5 En el caso de que el CONTRATISTA provea herramientas de fondo, YPFB tratará de Notificar de inmediato al CONTRATISTA acerca de las condiciones encontradas en el Área de Operación de YPFB, que podrían tener un impacto en el desempeño o integridad de los equipos y tomará precauciones especiales para continuar las operaciones xxx xxxx;
30.6 El CONTRATISTA será responsable por pérdida de herramientas, equipos y materiales que le corresponde suministrar para la realización del Servicio, tanto los de su propiedad como los de su(s) proveedores), o sub contratista(s) y que las mismas hayan sido dejadas en el hoyo o con daños irreversibles, el CONTRATISTA deberá resarcir los daños económicos que se dieran en esta situación imputables al Contratista, incluyendo las siguientes circunstancias:
Como consecuencia de rotura o desconexión espontánea de sus equipos y/o herramientas; sin que medie exceso alguno en los parámetros de operación establecidos en los manuales de uso del fabricante de los equipos y/o herramientas.
En condiciones de trabajo que no excedan los límites de operación establecidos en los manuales de uso del fabricante de los equipos y/o herramientas y que estas evidencien daños irreversibles.
Como consecuencia del incumplimiento de las normas establecidas sobre inspección de equipos y/o herramientas suministradas por el CONTRATISTA y/o carencia del soporte técnico que avale dicha inspección.
YPFB no hará pago por reparación y mantenimiento de las herramientas, equipos y materiales recuperadas xxx xxxx.
30.7 El CONTRATISTA correrá con el costo de todo el combustible requerido para el funcionamientode sus equipos y de todos los equipos de sus subcontratistas que se encontraren en el Área de Operación.
TRIGESIMAPRIMERA.- (EQUIPOS Y MATERIALES DE YPFB)
31.1 El CONTRATISTA, será responsable del manejo de los materiales e instalaciones de YPFB , como consecuencia de la ejecución del SERVICIO, debiendo tener el cuidado suficiente en la manipulación de los mismos, evitando que se produzcan daños y perjuicios a YPFB, que en caso de producirse, los mismos serán calificados y cuantificados, aplicándose las Cláusulas que correspondan del presente CONTRATO.
TRIGESIMASEGUNDA: (INFORMACIÓN CONFIDENCIAL)
32.1 Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso del Servicio, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y no divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia de este contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que el resguardo de la confidencialidad de dicha información.
32.2 De la misma forma, YPFB no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial.
32.3 El presente contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución del Servicio serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con el Servicio o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB relacionada con este contrato o las operaciones de YPFB sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por su personal, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables.
TRIGESIMATERCERA. (VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE).-
El CONTRATISTA acuerda por el presente liberar a YPFB de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que el Equipo o parte del Equipo suministrado por el CONTRATISTA en virtud de este contrato o una operación de dicho sus equipos o de parte de éste es violatorio de una patente.
YPFB acuerda por el presente liberar al CONTRATISTA de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que el equipo o parte del equipo suministrado por YPFB en virtud de este contrato o una operación de dicho equipo o de parte de éste es violatorio de una patente.
Si, como consecuencia de alguna demanda presentada que se origine en las causas señaladas en la Cláusula 33.1, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar su Equipo o parte de éste o de realizar una determinada operación con ese Equipo, el CONTRATISTA, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan su derecho de utilizar dicho Equipo o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dicho Equipo o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dicho Equipo o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente. Sin embargo, si como resultado de una demanda que se origine en las causas de la Cláusula 33.2 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar su Equipo o parte de éste o de realizar una determinada operación con ese Equipo, YPFB, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan al CONTRATISTA su derecho de utilizar dicho equipo o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dicho equipo o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dicho equipo o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente; con la salvedad de que si se determinara finalmente que el CONTRATISTA o YPFB, según sea el caso, hubieran incurrido en una violación de derechos de patente, las partes acuerdan que estarán frente a un caso de Imposibilidad Sobreviniente, a menos que las partes acuerden otra solución.
TRIGESIMACUARTA.- (GRAVÁMENES)
34.1 El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, YPFB, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de YPFB como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud de este contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB al respecto, YPFB podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondiente para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme a este contrato.
34.2 El CONTRATISTA acuerda por el presente liberar a YPFB de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que YPFB pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este contrato.
34.3 La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente contrato
TRIGESIMAQUINTA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES).
35.1 En el caso de que el CONTRATISTA, no estuviera ejecutando el CONTRATO de manera correcta y eficiente, YPFB cursará al CONTRATISTA una nota por escrito, especificando las causas de su disconformidad.
35.2 Si el CONTRATISTA no corrige dichas causas de inconformidad en el plazo razonable que señale YPFB en la mencionada nota, superior a 3 días. YPFB tendrá derecho de ordenar al CONTRATISTA que suspenda la ejecución del SERVICIO hasta que haya corregido la deficiencia a satisfacción de YPFB, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda ejercer YPFB conforme a este CONTRATO. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir retribución alguna por el período de tiempo de dicha suspensión.
35.3 YPFB podrá aplicar notificando al Contratista por escrito, en caso de incumplimiento una multa del _______( señalar lo dispuesto en las especificaciones técnicas y términos de referencia)
35.4 Cuando YPFB a través de la instancia pertinente establezca que por la aplicación de multas se ha llegado al límite xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula de Terminación de Contrato.
35.5 Cuando YPFB a través de la instancia pertinente establezca que las multas han llegado al límite máximo del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato conforme a lo estipulado en la Cláusula de Terminación de Contrato.
35.6 Las multas se aplicaran de la siguiente manera: ________ (completar según las características del Servicio)
TRIGESIMASEXTA.- (SEGUROS)
36.1. El CONTRATISTA deberá, sin condicionamiento, limitación, requisito, excepción, exclusión o restricción, contratar y garantizar la vigencia durante el plazo de este contrato de las pólizas de seguros de las clases y en los montos que señalados el Anexo ______. Asimismo, dichas pólizas deberán ser contratadas con una compañía de seguros debidamente habilitada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS para operar en el Estado Plurinacional de Bolivia con calificación de ___________ (o equivalente), emitida por una agencia calificadora independiente de prestigio internacional. El CONTRATISTA notificará de inmediato a los aseguradores y enviará toda la información necesaria sobre cualquier siniestro que pueda dar lugar a la presentación de un reclamo con relación a la o las pólizas del seguro. Se presentarán a YPFB las copias de toda la correspondencia y de los documentos que se envíen a los aseguradores y que tengan relación con el siniestro o el reclamo que se haya originado o que tenga relación con la ejecución de los Trabajos por parte del CONTRATISTA. Se aceptarán franquicias o deducibles razonables, que estarán a cargo del CONTRATISTA. Se incluirá a YPFB como asegurado adicional en cada póliza. Además, el CONTRATISTA renuncia a cualquier derecho de subrogación, expreso o tácito, contra XXXX.
36.2 Asimismo, el CONTRATISTA deberá contratar las pólizas de seguro requeridas ,incluyendo a YPFB, sus representantes habilitados y empleados como asegurados adicionales y obtener un certificado de su aseguradora que evidencie lo indicado con anterioridad a la Fecha Requerida de Inicio del presente contrato. Además, el CONTRATISTA acuerda hacer incluir en todas las pólizas de seguro que contrate para el cumplimiento del presente CONTRATO, una renuncia a la subrogación de los aseguradores contra YPFB y todos sus cesionarios, Afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores, empleados, asesores, aseguradores o emisores de pólizas, así como una renuncia a cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o contra-reclamación, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier otro tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas personas aseguradas, en cualquiera de sus pólizas.
36.3. El CONTRATISTA deberá notificar de inmediato a YPFB sobre la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:
(a) Cualquier pérdida que esté cubierta por una póliza.
(b) Cualquier disputa con una aseguradora
(c) La falta de pago de cualquier prima
(d) Cualquier cambio en las coberturas.
36.4. El CONTRATISTA deberá, antes de la emisión del Acta de Proceder , según se le requiera, presentar a YPFB certificados de seguro los que serán prueba suficiente de que el CONTRATISTA ha cumplido sin condicionamiento, limitación, requisito, excepción, exclusión o restricción alguna con los requisitos de seguros de este contrato.
36.5. Las pólizas de seguro incluirán una Cláusula de cancelación en la que se establecerá que la compañía de seguros del CONTRATISTA no podrá cancelar (dejar sin efecto) ni modificar las pólizas sin notificación previa por escrito a YPFB con por lo menos treinta (30) Días de anticipación.
36.6. El CONTRATISTA cursará notificación escrita a YPFB con treinta (30) Días de antelación sobre cualquier modificación material o cancelación de las pólizas antes referidas.
36.7. La cesación de pagos, la quiebra o el concurso o el incumplimiento de cualquier compañía de seguros de asegurar al CONTRATISTA o a sus subcontratistas o el incumplimiento de cualquier compañía de seguros de pagar el siniestro no se interpretará como una renuncia y no liberará al CONTRATISTA de cumplir con las disposiciones del presente contrato.
36.8. YPFB acuerda con el CONTRATISTA otorgarle el beneficio de su póliza de Responsabilidad Civil, excluyendo las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y de vehículos, hasta un límite de $us.____________ (________ 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), según los términos y condiciones de la misma póliza ya mencionada, y únicamente con relación a las actividades objeto del presente contrato. El CONTRATISTA será responsable por daños y perjuicios por los primeros $us. __________________ (_____________ 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), para lo cual mantendrá, durante la vigencia del contrato, una póliza de seguros de Responsabilidad Civil primaria para cubrir ese monto de $us. _________________ (____________ 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En este sentido el beneficio de la póliza de YPFB será exclusivamente, en exceso del monto de la póliza del CONTRATISTA.
TRIGESIMASEPTIMA.- (CONTRATISTA INDEPENDIENTE)
37.1 En el desarrollo de los Trabajos, el CONTRATISTA será un contratista independiente, controlará cómo se ejecutan los detalles de los Trabajos y será responsable de los resultados y de garantizar que los Trabajos se desarrollen de conformidad con los procedimientos de salud, seguridad y medio ambiente, incluyendo los Requerimientos de Seguridad Salud y Medio Ambiente de YPFB establecidos en el Anexo_____.
TRIGESIMAOCTAVA.- ( MATERIAL RADIOACTIVO)
38.1 YPFB y el CONTRATISTA acuerdan cumplir con todos las normas aplicables y las prácticas prudentes de la industria del gas y petróleo con relación al uso y manipuleo xx xxxxxxx radioactivas. En caso que una fuente radioactiva quede atascada en un pozo, YPFB, por su cuenta y riesgo, aislará el material radioactivo cementándolo en su lugar o por otros medios consistentes con la reglamentación aplicable, si la fuente no puede ser recuperada
TRIGESIMANOVENA.- (PROTOCOLIZACION)
39.1 El presente contrato, será protocolizado con todas las formalidades de las normas aplicables por el CONTRATANTE en coordinación con el CONTRATISTA. El importe por dicha protocolización deberá ser pagado por el CONTRATISTA.
39.2 En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos xx xxx y de su cumplimiento, como documento suficiente a las Partes.
CUADRAGESIMA.- (ANTICORRUPCIÓN).
40.1 Cada una de las Partes acuerda y declara que ni ella, ni sus representantes o afiliados, en conexión con este Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de dichas Partes bajo este Contrato, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha autorizado o autorizará que se efectué cualquier pago, regalo, dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o indirectamente a un funcionario o servidor público o agente del gobierno corporativo, la realización de dicho pago o regalo por cualquiera de las partes constituirá una infracción a la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx” y/o la “Convención Contra la Corrupción de las Naciones Unidas y/o la “Convención Interamericana Contra la Corrupción”, sin perjuicio de que el Contratante resuelva el presente Contrato y se ejecuten las Garantías que se encuentren vigentes al momento de la resolución.
VIGÉSIMA SEXTA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, suscribimos el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, la …. en representación legal de YPFB, y los señores …..en representación del CONTRATISTA.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma castellano.
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Presidente Ejecutivo
Y.P.F.B.
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Representante legal
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CONTRATISTA