Condiciones y Reglas del Programa Agregador
Términos y Condiciones de Kiire
Condiciones y Reglas del Programa Agregador
El presente documento establece las Condiciones y Reglas del Programa Agregador de Kiire. Con la aceptación y uso del Servicio aquí previsto, y del sitio web: xxxxx://xxxxx.xxx/ para todos los efectos legales, se formaliza un contrato de servicios entre el usuario
Comercio Patrocinado y Kiire.
Con la vinculación al Programa Agregador y el uso del Servicio, el Comercio Patrocinado declara conocer y aceptar las Reglas y su adhesión y aceptación del Contrato de Afiliación a Kiire, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxx/
Cualquier persona que no acepte las Reglas, que son de carácter obligatorio y vinculante para la prestación del Servicio por parte de Kiire, deberá abstenerse de utilizar el Servicio.
SECCIÓN 1. DEFINICIONES
Encuentra aquí el significado de las palabras que tienen efectos y son utilizadas en este documento de condiciones.
Sin perjuicio de los términos definidos en el Contrato de Afiliación y a lo largo de estas Reglas, se tendrán en cuenta además los siguientes términos definidos:
Canales de Acceso:
Son las tecnologías de acceso, físicas y digitales, habilitadas y puestas a disposición por Kiire a favor de los Comercios Patrocinados. Entre los Canales de Acceso se encuentran, entre otros, los Equipos Móviles (datáfonos (POS) y MiniDatáfonos (mPOS)), Link de Pagos y Códigos QR (estáticos y dinámicos).
Contrato de Afiliación:
Es el Contrato Comercial de Afiliación a Kiire, junto con sus Anexos y el Reglamento del Sistema de Kiire, según sean modificados de tiempo en tiempo. Todos estos documentos se encuentran disponibles para consulta en la página web de Kiire: xxxxx://xxxxx.xxx/
Dispersión:
Es el abono en cuenta o a un Producto Financiero del Monto Neto de las ventas. Programa o Programa Agregador:
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Es el Programa de Kiire definido y desarrollado en estas Reglas. Producto Financiero:
Es la cuenta bancaria, monedero, tarjeta prepago o producto de propiedad del Comercio Patrocinado al cual Xxxxx realizará la Dispersión.
Sistema Kiire:
Es el sistema de pago administrado por Kiire en la República de Colombia, en su calidad de entidad administradora de un sistema de pago de bajo valor, en los términos del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten, o que sean concordantes o aplicables.
Son Conceptos Deducibles los siguientes:
Contracargo
Es el débito que, en virtud de un contrato de adquirencia, realiza una entidad financiera pagadora directamente a Kiire, como consecuencia del desconocimiento por parte de un tarjetahabiente de una Transacción realizada en el Comercio Patrocinado, que fue objeto de reclamo por el tarjetahabiente ante su entidad financiera emisora del Instrumento de Pago (generalmente, Tarjetas).
Indemnizaciones
Es cualquier suma pagada por Kiire con: (i) ocasión de multas, consideraciones, sanciones, condenas judiciales o administrativas, o (ii) bajo acuerdos judiciales o extrajudiciales, incluyendo costos, gastos y honorarios razonables de abogados en los que incurra Kiire para ejercer su defensa, como consecuencia del incumplimiento del Comercio Patrocinado de sus obligaciones bajo el Programa Agregador, derivadas de reclamaciones en materia de protección al consumidor y, en especial, por el incumplimiento de la ley del Territorio y los estándares y reglas de las franquicias internacionales.
Reversión
Es la obligación de reintegro que debe atender cualquiera de los partícipes de un sistema de pago de bajo valor a favor de un tarjetahabiente, cuando se cumplan las condiciones previstas la Ley 1480 de 2011 y demás normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten, en especial el Decreto 587 de 2016, en concordancia con lo previsto en el Numeral 4.1.5 del Anexo 4 del Contrato de Afiliación.
SECCIÓN 2. RECLAS DEL SERVICIO
Encuentra los principales términos del Servicio y la Cestión, incluido el alcance del Servicio, las tarifas que cobra Kiire según el Canal de Acceso elegido y el costo del Canal de Acceso, el plazo de Dispersión de las ventas, la vigencia del Programa y el Territorio donde se desarrollará.
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2.1. Servicio y Cestión.
2.1.1. Bajo el Programa Agregador, Kiire actúa como Agregador dentro del Sistema Kiire, permitiendo que Comercios Patrocinados puedan recibir Instrumentos de Pago en su establecimiento, tienda virtual o punto de venta, a través de los Canales de Acceso de Kiire. Para estos efectos, el Comercio Patrocinado con la vinculación al Programa:
2.1.1.1. Contrata con Kiire el servicio de agregación. El Servicio consiste en facilitar la recepción y procesamiento de Instrumentos de Pago en el Comercio Patrocinado a través de los Canales de Acceso.
Son Canales de Acceso ofrecidos por Kiire bajo este Programa:
● Link de Pagos.
● MiniDatáfono.
● KiirePro.
● Código QR.
● Recibe Pagos con tu Cel.
2.1.1.2. Xxxxxx, de manera libre, consciente y voluntaria, a Kiire un mandato de gestión de pagos.
2.1.2. Bajo el Programa Agregador, Xxxxx tiene expresas facultades para vigilar, controlar, prevenir, evaluar, corregir, inspeccionar, investigar, supervisar y auditar la actuación y actividades de los Comercios Patrocinados.
2.1.3. Bajo el Programa Agregador, Kiire podrá ofrecer y mantener, de tiempo en tiempo, planes para compra de Equipos (MiniDatáfono y KiirePro) por parte de Comercios Patrocinados. Los términos y condiciones de la adquisición de estos Equipos se regirán por el respectivo contrato de compraventa celebrado entre el Comercio Patrocinado y Kiire, y estarán sujetos a las reglas definidas por Kiire, incluidas aquellas reglas aplicables bajo el Anexo 1 del Contrato de Afiliación y el Anexo A de estas Reglas.
2.2. Cestión.
2.2.1. En desarrollo de la Cestión, Kiire en representación y por cuenta del Comercio Patrocinado, realizará las siguientes actividades:
2.2.1.1. Recaudará las sumas de dinero derivadas de las Transacciones realizadas con los Instrumentos de Pago en el (los) establecimiento(s) de comercio del Comercio Patrocinado y que fueron procesadas a través de los Canales de Acceso. Las sumas recaudadas se denominarán bajo el Programa Agregador, como el “Monto Total”.
2.2.1.2. Posteriormente, Xxxxx procederá a revisar el Monto Total, y aplicar y/o deducir sobre el Monto Total, los siguientes conceptos:
(a) Tarifa(s) vigente(s) de(l) Servicio según el Canal de Acceso elegido (ver Cláusula 2.3. de la Sección 2).
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(b) Retenciones xx xxx (de aplicar).
(c) Conceptos Deducibles (ver Cláusula 5.2. de la Sección 5).
El monto que resulte de la aplicación y/o deducción de los anteriores conceptos, se
denominará como el “Monto Neto”.
2.2.1.1. Finalmente, dentro de los plazos y con la periodicidad definida en estas Reglas, Kiire realizará la Dispersión del Monto Neto al Producto Financiero del Comercio Patrocinado.
2.2.2. Para todos los efectos legales, la Cestión no tiene por objeto captar recursos ni recibir depósitos; constituye un mandato expreso del Comercio Patrocinado otorgado a Kiire para gestionar los pagos derivados de Transacciones y proceder consecuencialmente a Dispersar el Monto Neto.
2.3. Tarifas y Costos
2.3.1. El Comercio Patrocinado reconoce y acepta que pagará a Kiire, como única contraprestación por la prestación del Servicio y el desarrollo de la Cestión, las Tarifas vigentes publicadas por Kiire.
2.3.2. El Comercio Patrocinado reconoce que, para la contratación de los Canales de Acceso, deberá pagar y asumir los Costos descritos y vigentes publicados por Xxxxx.
2.4. Plazos de Dispersión
2.4.1. Bajo este Programa, se realizará la Dispersión del Monto Neto al Comercio Patrocinado conforme la periodicidad definida e informada por Xxxxx.
2.4.2. La Dispersión se realizará al Producto Financiero seleccionado e informado por el Comercio Patrocinado a Kiire.
2.5. Vigencia del Programa y Territorio.
2.5.1. El Programa Agregador solamente se desarrollará en la República de Colombia.
2.5.2. La vinculación al Programa Agregador estará vigente por tiempo indefinido desde la Fecha de Habilitación (según se define en la Cláusula 4.2.1. de la Sección 4), y sujeto, en todo caso, a la vigencia del Contrato de Afiliación.
2.5.3. La vinculación se podrá terminar y cancelar, en cualquier momento, por parte de Kiire y el Comercio Patrocinado. Para estos efectos, podrán darlo por terminado en cualquier momento con la sola notificación por escrito a la otra parte con quince (15) días calendario de antelación a la fecha deseada de terminación.
SECCIÓN 3. OBLICACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
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Encuentra aquí la información relativa a las obligaciones y responsabilidades de las partes.
3.1. Obligaciones y responsabilidades de Kiire.
Son obligaciones y responsabilidades de Kiire las siguientes:
3.1.1. Prestar el Servicio en los términos de estas Reglas, y en especial, las enmarcadas en el Anexo A.
3.1.2. Desarrollar y cumplir la Cestión, en los términos de estas Reglas.
3.1.3. Tramitar la afiliación del Comercio Patrocinado al Sistema Kiire.
3.1.4. Discriminar e informar al Comercio Patrocinado la aplicación y/o deducción de los conceptos descritos en los literales (a), (b), (c) y (d) de la Cláusula 2.2.1.2. de la Sección 2 de este documento.
3.1.5. Las demás obligaciones previstas en este documento.
3.2. Obligaciones y responsabilidades del Comercio Patrocinado.
Son obligaciones y responsabilidades generales del Comercio Patrocinado las siguientes:
3.2.1. Cumplir de manera estricta y oportuna con el Contrato de Afiliación y las Reglas.
3.2.2. El Comercio Patrocinado no podrá, en ningún momento, desarrollar, actuar o prestar Servicios como Agregador de otros Comercios Patrocinados o AFILIADOS.
3.2.3. Asumir todos los impuestos, retenciones o gravámenes aplicables a sus Transacciones. El Comercio Patrocinado será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y obligaciones derivadas de las transacciones comerciales realizadas entre el Comercio Patrocinado y sus Clientes, liberando a Kiire de toda responsabilidad en el caso de presentarse cualquier reclamación de parte de terceros y autoridades competentes en relación con el incumplimiento del Comercio Patrocinado de sus obligaciones tributarias o de los deberes derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el Comercio y su Cliente.
3.2.4. Dar atención oportuna y eficaz a todas las reclamaciones presentadas por sus Clientes en cuanto a calidad, cantidad y distribución de bienes y servicios, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la regulación relacionada con protección al consumidor. El Comercio Patrocinado se obliga a mantener indemne a Kiire y en general al Sistema Kiire y los libera de cualquier responsabilidad derivada de una reclamación realizada por terceros respecto de los productos y servicios ofrecidos por el Comercio Patrocinado.
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3.2.5. Publicar y exhibir adecuadamente en sus oficinas o locales comerciales, si los tuviere, sin costo alguno, los distintivos, logotipos, y los materiales promocionales y publicitarios del Programa Agregador y de Kiire.
3.2.6. Suministrar de manera oportuna, completa y suficiente, toda aquella información que le solicite Kiire, y en especial, aquella que Xxxxx debe suministrar o entregar a los partícipes del Sistema Kiire, las franquicias internacionales y autoridades competentes.
3.2.7. Conocer y cumplir la política de tratamiento de datos personales de Xxxxx, la cual se encuentra disponible en xxx.xxxxx.xxx.
3.3. Obligaciones Especiales del Comercio Patrocinado.
Sin perjuicio de las demás obligaciones y deberes contemplados en este documento, serán obligaciones especiales del Comercio Patrocinado, que deberá cumplir, de manera permanente y continúa, las siguientes:
3.3.1. Adelantar sus actividades comerciales dentro del Territorio. El Comercio Patrocinado deberá mantener su área de operación en el domicilio registrado e informado a Kiire, y aquel incluido en el Registro Mercantil o en el RUT, según sea aplicable. El Comercio Patrocinado no puede tener relaciones comerciales con países sancionados o incorporados en listas administradas por el Cobierno de los Estados Unidos de América.
3.3.2. Adelantar las actividades contempladas dentro de su objeto social o actividad económica reportada. Todo Comercio Patrocinado que sea una persona jurídica deberá adelantar su actividad económica en concordancia con la actividad CIIU registrada en el Registro Mercantil y el RUT.
3.3.3. Utilizar únicamente para los fines previstos en este Programa o bajo el Contrato de Afiliación, el Código de Identificación que se le asigne al Comercio Patrocinado, prohibiéndose permitirle su uso por cualquier funcionario que no esté autorizado por el Comercio Patrocinado o por cualquier tercero.
3.3.4. Atender a las capacitaciones programadas por Xxxxx, y dar cumplimiento a todos los Boletines, instrucciones y recomendaciones recibidas de Kiire en desarrollo de este Programa y el Contrato de Afiliación.
3.3.5. El Comercio Patrocinado no podrá utilizar en ningún momento los Canales de Acceso y su Código de Identificación para adelantar o desarrollar actividades que se encuentren dentro de listado de actividades de alto riesgo o restringidas por Kiire o una franquicia internacional en los términos de la Cláusula 4.1. de la Sección 4 de este documento.
3.3.6. Abstenerse de promover, facilitar, publicar, permitir o de cualquier otra forma visibilizar cualquier contenido, servicio o producto prohibido bajo las normas y leyes en el Territorio, y aquellas definidas por normas internacionales y reglas y mandatos de las franquicias internacionales.
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3.3.7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Anexo A de estas Reglas, según el Canal de Acceso utilizado por el Comercio Patrocinado.
SECCIÓN 4. HABILITACIÓN, REQUISITOS PARA LA VINCULACIÓN Y PROCESO DE CONOCIMIENTO
Encuentra la información relativa a las actividades económicas que se podrán desarrollar bajo el Programa, las actividades económicas no autorizadas bajo el Programa, el Proceso de Habilitación, Afiliación y de conocimiento del Comercio Patrocinado en cumplimiento de las reglas y normas de Kiire, de las franquicias internacionales y las disposiciones aplicables en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
4.1. Actividades económicas permitidas.
4.1.1. El listado definido por Xxxxx como Anexo B de estas Reglas (el “Listado de Actividades Permitidas”), constituye para todos los efectos el marco de actividades económicas permitidas que podrán adelantar o desarrollar los Comercios Patrocinados bajo el Programa Agregador.
4.1.2. Cualquier actividad económica no contemplada en el Listado de Actividades Permitidas se entenderá es una actividad económica que no podrá desarrollar, y le está estrictamente prohibido desarrollar o adelantar al Comercio Patrocinado bajo este Programa.
4.1.3. El Listado de Actividades Permitidas podrá, de tiempo en tiempo, modificarlo o actualizarlo Kiire. Es deber permanente del Comercio Patrocinado revisar periódicamente el Listado de Actividades Permitidas y cualquier actualización efectuada por Kiire.
4.2. Proceso de Habilitación.
4.2.1. La vinculación al Programa se perfeccionará en la fecha (la “Fecha de Habilitación”) en que se cumplan y garanticen, a discreción de Kiire, las siguientes condiciones precedentes:
4.2.1.1. El Comercio Patrocinado tenga habilitado su Producto Financiero, y dicho Producto Financiero esté habilitado dentro de la plataforma y sistema de Kiire.
4.2.1.2. Se haya completado la Afiliación según se describe en la Cláusula 4.3 de esta Sección 4.
4.2.1.3. Se haya completado el Proceso de Conocimiento del Comercio Patrocinado, siendo favorable el resultado de este a partir de la información y documentación solicitada por Kiire y suministrada por el Comercio Patrocinado dentro de la Afiliación, en los términos de la Cláusula 4.4 de esta Sección 4.
4.2.1.4. Se complete el proceso de activación y habilitación del Código de Identificación del Comercio Patrocinado dentro del Sistema Kiire (que podrá ser el mismo Código
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Único), y su asociación con su Producto Financiero.
4.2.2. Para efectos de este documento, Xxxxx estará facultado para establecer y definir, en cualquier momento, las características y condiciones del Proceso de Habilitación, incluyendo las condiciones precedentes aplicables a dicho proceso. Kiire notificará estos cambios en el Proceso de Habilitación en los términos de la Cláusula 6.2 y 6.4 de la Sección 6.
4.3. Afiliación.
4.3.1. La Afiliación al Programa Agregador se podrá realizar a través de un proceso digital y/o un proceso en oficina, según lo defina y habilite a su entera discreción Kiire.
4.3.2. Proceso digital. El proceso en digital de Afiliación se encuentra descrito y habilitado en xxx.xxxxx.xxx. En el evento que el Comercio Patrocinado elija vincularse al Programa Agregador mediante la Afiliación digital, declara conocer y aceptar que toda la información suministrada a Kiire, fue suministrada, revisada y diligenciada por un funcionario autorizado, el propietario o un representante plenamente facultado del Comercio Patrocinado. En el caso de que el Comercio Patrocinado opte por afiliarse mediante el proceso digital, está reconociendo que todos los términos, condiciones, declaraciones, aceptaciones e información que acepte mediante el proceso digital, el cual incluirá el diligenciamiento y envío electrónico de información y la aceptación mediante el clic xx xxxxx, recuadros x xxxxxxxx de aceptación (tick-box), lo obliga plenamente en los términos de la ley del Territorio, tiene carácter probatorio y los mismos efectos de la firma o vinculación del proceso en oficina (formulario físico).
4.3.3. Proceso en oficina. En el evento que Xxxxx habilite la Afiliación en oficina, se seguirá el siguiente procedimiento:
4.3.3.1. El funcionario autorizado, el propietario o un representante plenamente facultado del Comercio Patrocinado debe diligenciar y firmar el formato físico (en papel) definido por Xxxxx.
4.3.3.2. El anterior formato de vinculación, debidamente diligenciado y firmado, debe ser:
a. Entregado al ejecutivo comercial de Kiire (incluidos, sus aliados, agentes y/o proveedores) o radicado en las oficinas autorizadas y habilitadas por Kiire a nivel nacional, o
b. Remitido en formato PDF a la dirección de correo electrónico autorizado del Programa Agregador, que se indica en xxxxx://xxxxx.xxx/
4.3.3.3. Confirmación de la recepción. Para efectos de control interno de Kiire, de optarse por la Afiliación en oficina, solamente se entenderá entregado el formato de afiliación cuando exista sello del radicado autorizado por Xxxxx sobre el formato en físico o confirmación de la recepción de este por parte correo electrónico autorizado del Programa Agregador.
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4.4. Proceso de Conocimiento del Comercio Patrocinado.
4.4.1. Con el propósito de verificar la veracidad de la declaración de origen de fondos prevista en la Cláusula Novena del Contrato de Afiliación y para efectos de establecer la capacidad jurídica, financiera, técnica y administrativa del Comercio Patrocinado, Kiire tiene una obligación permanente y recurrente de conocer al Comercio Patrocinado.
4.4.2. En desarrollo de dicha obligación, Kiire adelantará de manera previa a la Habilitación del Comercio Patrocinado dentro del presente Programa, un proceso de conocimiento del comercio, con base en el cual determinará la vinculación definitiva del Comercio Patrocinado al Programa, siempre que obtenga un resultado Favorable.
4.4.3. Para efectos de este proceso, se entiende “Favorable”, el resultado positivo sin que se arrojen resultados o registros desfavorables o negativos del Comercio Patrocinado, sus accionistas, socios, propietarios y/o administradores (incluidos, representantes legales y miembros de Junta Directiva, de ser el caso).
4.4.4. De igual forma, y durante la participación del Comercio Patrocinado dentro del Programa, Kiire está plenamente autorizado, y así lo reconoce el Comercio Patrocinado, para solicitar, consultar y/o reportar en cualquier momento información financiera, de carácter administrativo y relativa a los propietarios, accionistas o socios (incluidos los Beneficiarios Reales) del Comercio Patrocinado.
4.4.5. Kiire presumirá en todo momento que la información suministrada es veraz, real y completa, y se encargará de utilizarla en cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad bajo el Contrato de Afiliación, las normas que le sean aplicables en materia de protección de datos personales y las políticas en dicha materia definidas por Xxxxx.
4.4.6. Dentro de la Afiliación digital o en oficina, Xxxxx solicitará la información requerida del Comercio Patrocinado para efectuar el Proceso de Conocimiento.
SECCIÓN 5. AUTORIZACIONES ESPECÍFICAS PARA KIIRE
Usted aquí podrá encontrar la información de la periodicidad o los plazos en los que Kiire abona el Monto Neto a su Producto Financiero.
5.1. Medidas Autorizadas.
5.1.1. El Comercio Patrocinado reconoce que, en ejecución de este Programa, Kiire adoptará y aplicará y, en consecuencia, el Comercio Patrocinado estará sujeto, deberá cumplir y expresamente autoriza a que Kiire implemente todas y cada una las medidas de seguridad e integridad del Sistema Kiire descritas a continuación (incluidas aquellas que en el futuro a su discreción establezca razonablemente Kiire).
5.1.2. Las Medidas Autorizadas tienen como propósito mitigar los riesgos de fraude y crédito dentro del Sistema Kiire como consecuencia de afectaciones derivadas de Reversiones, Contracargos y/o Indemnizaciones de las franquicias internacionales o autoridades competentes.
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Son Medidas Autorizadas, entre otras, las siguientes:
5.1.2.1. Carantía. Constitución de una garantía admisible a favor de Kiire en los términos de esta Cláusula 5.1 o cuando se presente algún Evento de Cobertura, a discreción de Kiire.
5.1.2.2. Control sobre Transacciones. El Comercio Patrocinado reconoce que Xxxxx tiene la facultad en todo momento de aplicar controles para la aceptación de Transacciones, basado en variables, tales como, el monto, frecuencia o características de la Transacción, o el riesgo de nivel de fraude que represente la Transacción dentro del Sistema Kiire.
Los controles y reglas establecidos por Xxxxx también podrán considerar aspectos relacionados, entre otros, con la industria, comercio, sector o ubicación del Comercio Patrocinado.
5.1.2.3. Son Eventos de Cobertura, cualquiera de las siguientes situaciones:
● De conformidad con las reglas de la franquicia Mastercard o cualquier otra franquicia o autoridad: (I) la participación del Comercio Patrocinado en el total de reclamaciones por fraudes recibidos dentro del total de Comercios Patrocinados es igual o superior a un 1% (incluyendo un 1% del fraude mensual en la facturación según lo establecido en el programa de exceso de contracargos de la franquicia Mastercard, o cualquier otro programa aplicable de otra franquicia o autoridad); (II) el 5% de las Transacciones realizadas durante un mes dentro del Comercio Patrocinado se realizaron con Tarjetas falsificadas; o (III) dentro del Comercio Patrocinado se realizaron compras de más de Mil Dólares Americanos (USD1000) con cualquier Tarjeta falsa o se realizaron al menos dos Transacciones con Tarjetas falsas por un total mínimo de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (USD2500); o
● Se materializa cualquiera de los siguientes eventos: (a) un evento de compromiso de datos notificado a Kiire por cualquier franquicia internacional o autoridad competente, (b) un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad que ocasione una fuga o divulgación a terceros de Información Confidencial de Kiire o de terceros (incluyendo Información Sensible), protegida bajo el Contrato de Afiliación, sus Anexos y Reglamentos, o (c) una multa por incumplimiento frente a aspectos o programas de franquicia o de Kiire, que una vez notificada al Comercio Patrocinado, no haya sido atendida y remediada en los plazos previstos, o no haya sido reembolsada, pagada o reconocida por el Comercio Patrocinado a Kiire, la entidad financiera afectada o la franquicia correspondiente en los plazos previstos.
5.2. Afectación del Monto Total y Conceptos Deducibles.
5.2.1. El Comercio Patrocinado reconoce que, con la aplicación y débito automático de las Tarifas, se afectará el Monto Total.
5.2.2. De igual forma, el Comercio Patrocinado reconoce que el Monto Total se podrá ver afectado cuando Kiire deba:
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● Atender una Reversión por: (I) instrucción del Comercio Patrocinado, (II) derivada de una solicitud de una entidad financiera, o (III) por cuenta propia, cuando la ley del Territorio lo exija.
● Asumir directamente un Contracargo o una Indemnización, que Kiire traslada al Comercio Patrocinado, siendo de exclusiva responsabilidad del Comercio Patrocinado por estar sujeto a su control los riesgos derivados y relacionados con los Contracargos y las Indemnizaciones.
5.2.3. Las Reversiones, Contracargos e Indemnizaciones son Conceptos Deducibles.
5.2.4. Para efectos de lo previsto en la Cláusula 5.2.2. anterior, se seguirán las siguientes reglas:
5.2.4.1. Kiire procederá, de manera inmediata y de forma preventiva, a retener el monto correspondiente a la Reversión, Contracargo o Indemnización recibida.
5.2.4.2. Kiire procederá a notificar a través de cualquiera de los canales de contacto y notificación del Comercio Patrocinado, la solicitud de Reversión, el Contracargo o la Indemnización, indicando el plazo con el que cuenta el Comercio Patrocinado para suministrar a Kiire la información y documentación necesaria que le permita a Kiire proceder a atender el requerimiento respectivo (“Plazo de Atención”). El plazo de atención de una solicitud de Reversión, que provenga del Comercio Patrocinado, será aquel definido para la solicitud de Reversión.
5.2.4.3. En el caso de un Contracargo, Xxxxx presentará la información y documentación suministrada por el Comercio Patrocinado directamente en nombre del Comercio Patrocinado ante la entidad financiera correspondiente. En el evento de una indemnización, Xxxxx procederá a presentar al Adquirente la información y documentación necesaria para su presentación ante la franquicia internacional o autoridad competente correspondiente, de tal forma de obtener una decisión respecto de la indemnización.
5.2.4.4. Una vez confirmada la Reversión, Contracargo o Indemnización, se entenderá irrevocable la retención realizada por Kiire conforme a lo indicado en la Cláusula 5.2.4.1 anterior. En consecuencia, se entenderá afectado el Monto Total en el mismo monto de la Reversión, Contracargo o Indemnización respectiva.
5.2.4.5. El Comercio Patrocinado reconoce que en el evento que dentro de su Producto Financiero no existan fondos o haya fondos insuficientes para atender o cubrir la Reversión, Contracargo o Indemnización, el Comercio Patrocinado deberá reintegrar a Kiire el monto pagado inmediatamente. Para ello, Xxxxx estará facultado como primera medida, y hasta donde lo permite la ley del Territorio, para descontar el valor de la Reversión, Contracargo o Indemnización de ventas futuras del Comercio Patrocinado, o cualquier fondo que constituya Kiire bajo el Programa Agregador de descuentos autorizados por el Comercio Patrocinado. De no ser posible descontar el valor de la Reversión, Contracargo o Indemnización de ventas futuras, Kiire presentará una cuenta de cobro al Comercio Patrocinado indicando el monto debido y definiendo el plazo para
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su pago. La xxxx en el pago generará intereses moratorios causados desde la fecha en que era exigible el monto debido.
5.2.4.6. Si el Comercio Patrocinado no realiza el pago dentro del plazo otorgado por Kiire, sin perjuicio de las acciones ejecutivas y de cobro existentes, o la exigibilidad de la garantía admisible existente, Kiire procederá a bloquear el Código de Identificación del Comercio Patrocinado y el funcionamiento total de los Canales de Acceso.
5.2.4.7. En todo caso, y sujeto a la gravedad del incumplimiento del Comercio Patrocinado para atender la Reversión, Contracargo o Indemnización, o el monto involucrado en este proceso, Kiire está debidamente facultado para cancelar la vinculación del Comercio Patrocinado del Programa, y desafiliarlo del Sistema Kiire de no honrarse o dar cumplimiento a su obligación de pago o reconocimiento.
SECCIÓN 6. DESVINCULACIÓN, TERMINACIÓN Y/O MODIFICACIONES AL PROCRAMA
Encuentras las causales por las cuales Kiire podrá desvincular del Programa Agregador al Comercio Patrocinado. De igual forma, se establece la facultad de Kiire de terminar el Programa y/o modificar las Reglas.
6.1. El Comercio Patrocinado reconoce y acepta que el incumplimiento de sus obligaciones bajo el Programa Agregador facultará a Kiire, en cualquier momento, a proceder con la desvinculación del Comercio Patrocinado del Programa de manera inmediata. Esta desvinculación podrá implicar a su vez la desafiliación y terminación con justa causa del Contrato de Afiliación. Se entiende como causal objetiva para tales efectos, el hecho de que el Comercio Patrocinado sea declarado por una franquicia internacional, entidad financiera o autoridad competente, como un comercio que genera exceso de contracargos, ha realizado actividades fraudulentas o ha infringido la regulación y reglas de las franquicias internacionales.
6.2. Kiire tiene el derecho y la facultad para restringir, limitar o bloquear, en cualquier momento, el procesamiento de Transacciones a través de los Canales de Acceso del Comercio Patrocinado, o desvincular al Comercio Patrocinado del Programa Agregador, de evidenciar, entre otras, que el Comercio Patrocinado incurrió en cualquiera de las siguientes actividades:
● Permitió la realización de Transacciones con Xxxxxxxx robadas, extraviadas o con montaje.
● Efectúo recargos en los precios por el uso de Instrumentos de Pago tarjeta.
● Suministró información falsa o conscientemente imprecisa sobre su actividad económica y negocio.
● Permitió, facilitó o toleró el uso de su comercio para la realización de actividades fraudulentas o ilícitas.
● Permitió la realización de avances de efectivo en su comercio o lugar de ventas.
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● Permitió la cancelación de su Producto Financiero, por mal o indebido manejo.
● Haya generado niveles excesivos de Contracargos, a discreción de Kiire, un partícipe del Sistema Kiire o las franquicias internacionales.
● Permitió, facilitó o toleró conductas significativamente negligentes o dolosas de sus empleados y personas a cargo en la realización de Transacciones y el uso de los Canales de Acceso.
6.3. Kiire se reserva la facultad de terminar, suspender o modificar estas Reglas en cualquier momento, notificando para tales efectos al Comercio Patrocinado sobre la situación correspondiente, con al menos quince (15) días hábiles a la fecha de terminación, suspensión o modificación del Programa Agregador. En ninguno de estos casos, y así lo reconoce el Comercio Patrocinado, Xxxxx será responsable por ningún tipo de perjuicio, daño o indemnización alguna.
6.4. De presentarse una modificación a los términos y condiciones del Programa, el Comercio Patrocinado cuenta con la facultad expresa de solicitar su desvinculación del Programa en cualquier momento con anterioridad, y después de la aplicación de los cambios realizados por Xxxxx, sin que se genere, a favor de Xxxxx, indemnización alguna por dicha situación. De presentarse un evento que constituya la terminación del Contrato de Afiliación, se entenderá para todos los efectos legales que el Comercio Patrocinado queda inmediatamente desvinculado del presente Programa.
6.5. Para efectos de este Programa, el Comercio Patrocinado declara conocer y aceptar que las notificaciones de modificaciones, actualizaciones o cambios realizados por Xxxxx se regirán por el Procedimiento Ceneral de Notificación previsto en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Afiliación y demás normas establecidas o definidos por Xxxxx.
SECCIÓN 7 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL MEDIO XX XXXX TARJETA CRÉDITO FÁCIL CODENSA
7.1. Objeto:
El Comercio Patrocinado por Kiire, podrá ofrecer como medio de pago para la adquisición de los productos y/o servicios, la tarjeta CRÉDITO FÁCIL, con el fin de que con ella se realice cualquier transacción de venta de bienes y/o servicios en el punto de venta del Comercio Patrocinado, tanto en los puntos de venta físicos como en internet, en los términos, plazos y condiciones descritos en la presente sección.
7.1.1. Descripción del medio de pago:
¿Qué es la Tarjeta CRÉDITO FÁCIL CODENSA?
Es una tarjeta de crédito que se ofrece dentro de los programas de financiación del Banco SCOTIABANK COLPATRIA y que permite utilizar su cupo de crédito rotativo aprobado previamente, para financiar la adquisición de bienes y servicios comercializados en los establecimientos comerciales propiedad de los establecimientos vinculados al producto CRÉDITO FÁCIL.
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7.2. Obligaciones especiales de Kiire para el procesamiento del medio de pago CRÉDITO FÁCIL CODENSA
7.2.1. Por cada transacción exitosa realizada y presentada por el Comercio Patrocinado, Kiire abonará a los tres (3) días hábiles siguientes en la cuenta del Comercio el valor de la transacción, previo descuento de la comisión vigente correspondiente al 2.99%.
7.2.2. Aspectos Tributarios del servicio de procesamiento del medio de pago CRÉDITO FÁCIL CODENSA.
Para la prestación del servicio aquí descrito, y para efectos tributarios, con la aceptación del presente boletín, el Comercio Patrocinado reconoce y acepta su calidad de mandante en favor de Xxxxx quien asume su calidad de mandatario con el objeto de administrar las sumas recaudadas en favor del Comercio Patrocinado a título de mandato; como consecuencia de lo anterior las partes reconocen que Xxxxx no está autorizado ni tiene por objeto captar recursos del público. Las sumas recaudadas a favor del Comercio Patrocinado no constituyen depósitos, ni se reconocerá remuneración alguna por dichas sumas recaudadas por Kiire por cuenta del comercio patrocinado en desarrollo del mandato otorgado.
En general, el mandatario no es responsable por los costos, tributos y gastos en que incurra el Comercio Patrocinado derivado de estos términos y condiciones. No obstante, lo anterior, el mandatario tiene el deber de hacer las retenciones tributarias que por mandato legal se deban hacer y emitir las respectivas certificaciones tributarias. Así mismo, es responsable ante la DIAN de hacer los reportes que surjan a partir de estos términos y condiciones de información exógena a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y las normas que lo reglamentan o sean complementarias.
En virtud del mandato, aquí descrito, Kiire emitirá los certificados de retención en la fuente en calidad de mandatario, de acuerdo a la periodicidad de los mismos.
Renta: Anualmente IVA: Bimestralmente
ICA: De acuerdo con la periodicidad definida por cada municipio.
7.3. Obligaciones especiales del Comercio Patrocinado para la aceptación del medio de pago CRÉDITO FÁCIL CODENSA
7.3.1. El Comercio Patrocinado se obliga a custodiar por un período de cuatro (4) años contados a partir de la realización de la transacción: a) la totalidad de los comprobantes de compra (vouchers), los cuales pueden ser digitales o físicos para la venta presente y confirmación digital de pago para la venta no presente.
7.3.2. En cualquier momento, Xxxxx podrá solicitarle al Comercio Patrocinado la copia de los comprobantes enunciados en el numeral anterior, a fin de atender cualquier reclamación o aclaración de un tarjetahabiente, para lo cual el Comercio Patrocinado se
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obliga a entregar copia de este dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
7.3.3. Para aquellos casos en los cuales Xxxxx realice la gestión de solicitud de comprobantes y el Comercio Patrocinado no haga entrega de estos dentro de los plazos establecidos, Kiire efectuará los procedimientos a lugar en favor del tarjetahabiente en los casos de reclamación, y en consecuencia el Comercio Patrocinado asumirá la devolución de este dinero, para lo cual se realizará un descuento en el siguiente depósito o acreditación al Comercio Patrocinado, que implicará un menor valor pagado a la hora del abono en cuenta. En todos los eventos de reclamo por el tarjetahabiente, el Comercio Patrocinado, deberá reconocer el valor de la transacción reclamada.
7.3.4. En caso de que algún Cliente manifieste a SCOTIABANK COLPATRIA o a Kiire no haber recibido el producto o servicio por el Comercio Patrocinado y este ha sido cargado a su factura, el Comercio Patrocinado deberá suministrar a Kiire en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento por parte de Kiire, los soportes necesarios que certifiquen que efectivamente se cumplió con la entrega de los productos o servicios facturados al titular del crédito, tales como, el voucher digital para la venta presente y el soporte de la transacción para la venta no presente.
Si el Comercio Patrocinado no puede cumplir con los requisitos que demuestren la entrega de los productos o servicios al cliente, deberá responderle a este último, cumpliendo los siguientes pasos en caso de que ello aplique:
7.3.4.1. Acordar un nuevo despacho, para el cual el Comercio patrocinado deberá enviar el mismo producto o servicio facturado al Cliente inicialmente.
7.3.4.2. En caso de agotamiento por inventario o por obsolescencia del modelo, o imposibilidad de prestar el servicio, el Comercio Patrocinado podrá acordar con el Cliente la generación de una nota cambio (bono) de uso exclusivo en productos o servicios avalados por SCOTIABANK COLPATRIA y el cual debe corresponder exactamente al valor del producto o servicio facturado inicialmente.
7.3.4.3. En caso de que el Cliente desista de realizar la compra, Kiire descontará al Comercio Patrocinado del siguiente pago el valor inicialmente pagado.
7.3.5. El Comercio Patrocinado se obliga a realizar la facturación de los productos y servicios a su cargo, por lo tanto, deberá Facturar y/o Emitir, según el caso, el(los) producto(s) o servicio(s) a los Clientes.
7.3.6. Controlar el uso adecuado del sistema de financiación por los Clientes mediante campañas de capacitación recurrente en sus puntos de venta, de conformidad con el contenido académico que será suministrado por Xxxxx y/o sus aliados, para asegurar que el comercio adopte mecanismos tendientes a identificar y evitar situaciones irregulares tales como: Canje de cupos asignados a los Clientes por dinero u otras mercancías no avaladas como productos o servicios o canje de estos por otras mercancías; realización de tres o más transacciones iguales (mismo valor) continuas o realizadas el mismo día al mismo cliente; retiros de productos o servicios en punto de venta de diferentes Clientes por una misma persona. Toda situación irregular identificada deberá ser puesta en conocimiento por parte del Comercio Patrocinado a Kiire inmediatamente a fin de
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verificar la transparencia de las operaciones. Así mismo, Xxxxx podrá presentar, de manera periódica y por escrito, recomendaciones justificadas que permitan el control de actos abusivos sobre el manejo del sistema de crédito.
7.3.7. Realizar las entregas de los productos o servicios o prestar los servicios a los clientes según el caso. Dichos despachos o entregas se realizarán conforme a la naturaleza y especificaciones del producto o servicio, una vez sea facturado el producto o servicio en el Punto de venta, previa aprobación del crédito por parte de SCOTIABANK COLPATRIA, a menos que el cliente expresamente acepte un plazo superior para la entrega o que la misma no pueda ser realizada por dolo o culpa imputable a este.
7.3.8. En el evento que se presenten devoluciones de productos por parte de los clientes bajo el programa de financiación de SCOTIABANK COLPATRIA, se deberá anular la operación que le dio origen. En caso de que la operación haya sido pagada al Comercio Patrocinado por Kiire, el Comercio Patrocinado deberá generar a través de la respectiva planilla de reporte que será suministrada por Kiire y con la periodicidad establecida por un crédito a SCOTIABANK COLPATRIA las respectivas solicitudes de anulación de transacciones por los valores correspondientes,
7.3.9. Disponer de datáfonos que permitan una conexión permanente a la red en la que funcione la Tarjeta CRÉDITO FÁCIL, en la totalidad de los puntos de venta convenidos entre las partes, de manera tal que los Clientes puedan hacer uso de tales datáfonos para acceder mediante la tarjeta del CRÉDITO FÁCIL, al crédito otorgado por SCOTIABANK COLPATRIA, de una manera ágil y oportuna, en las mismas condiciones en que accedería cualquier otro individuo que hiciera uso de cualquier otro medio de pago.
7.3.10. Los datáfonos, serán de propiedad del Comercio Patrocinado, quien los podrá ubicar y hacer uso de ellos en Puntos de venta convenidos previamente a la afiliación. Cualquier cambio que se desee realizar en cuanto a la ubicación de los datáfonos deberá ser previamente informado a Kiire y aprobado. El Comercio Patrocinado debe disponer de una conexión permanente a la red en la que funcione la Tarjeta CRÉDITO FÁCIL, en la totalidad de los puntos de venta convenidos, de manera tal que los Clientes puedan acceder mediante la tarjeta del CRÉDITO FÁCIL, de una manera ágil y oportuna.
7.3.11. El Comercio Patrocinado se obliga a garantizar las siguientes obligaciones relacionadas con el uso de los datáfonos en los puntos de venta:
I) Responder por el buen uso de los datáfonos en cada punto de venta.
II) Responder por todo tipo de fraudes cometidos a través de dichos datáfonos, salvo que medie culpa comprobable de algún funcionario de Xxxxx en dicho fraude.
III) Mantener indemne a Kiire frente a cualquier reclamación realizada por terceros en este sentido.
IV) Utilizar los datáfonos para la recepción de la Tarjeta CRÉDITO FÁCIL como medio de pago, en la adquisición de los bienes y servicios ofrecidos en los puntos de venta (no puede ofrecer el servicio para vender productos de terceros).
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V) Velar porque el datáfono permanezca siempre en los puntos de venta debidamente autorizados.
VI) Cobrar exactamente los mismos precios ofrecidos al público general sin recargo adicional por el uso del datáfono.
VII) Exigir en todas las transacciones de ventas la presentación de la tarjeta CRÉDITO FÁCIL y un documento de identidad legalmente válido.
7.3.12. El Comercio Patrocinado, por ningún motivo, razón o circunstancia, podrá prestar, alquilar o suministrar a un tercero los datáfonos empleados para realizar transacciones con CRÉDITO FÁCIL, para realizar transacciones o ventas con CRÉDITO FÁCIL que permitan operar a establecimientos NO VINCULADOS en el presente Acuerdo para recibir CRÉDITO FÁCIL, de ser evidenciado que se está realizando dicha práctica, Kiire se encuentra en condiciones de bloquear el Código único de los Datáfonos para poder recibir CRÉDITO FÁCIL, así como de tomar la decisión Unilateral de terminación del Convenio.
7.3.13. Carantizar que en la venta presente el personal responsable de la facturación al Cliente verifique, antes de efectuar cualquier tipo de transacción, que el poseedor de la Tarjeta del CRÉDITO FÁCIL cuente con la documentación necesaria para efectos de la financiación. Para hacer esta verificación, se deberá exigir la siguiente documentación:
I) TARJETA DEL CRÉDITO FÁCIL firmada al respaldo por el titular.
II) ORICINAL DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:
a. Cédula de Ciudadanía
b. Cédula de Extranjería
c. Contraseña (En este caso, se deberá solicitar al cliente la presentación de un documento adicional de soporte que contenga el número del documento de identificación, tal como: Carné de EPS, Licencia de Conducción, Libreta Militar, etc.)
7.3.14. Carantizar que el personal responsable de la facturación al Cliente verifique antes de efectuar cualquier tipo de transacción, que la tarjeta del CRÉDITO FÁCIL no se encuentre rota, rayada, repisada la firma, borrosa o con cualquier tipo de señal diferente al deterioro normal que se puede generar a partir de su uso.
7.3.15. El Comercio Patrocinado, se obliga a realizar las capacitaciones virtuales- programadas por Xxxxx y/o sus aliados respecto del uso, prevención de fraude, lavado de activos e impartir las instrucciones de seguridad que Kiire disponga en aras de evitar el fraude en el Comercio Patrocinado.
SCOTIABANK COLPATRIA discrecionalmente, podrá rechazar la solicitud de habilitación del medio de Pago Tarjeta Crédito Fácil Codensa del COMERCIO PATROCINADO.
* * * * *
Ley Aplicable y Solución de Controversias. El Programa Agregador se interpretará y ejecutará bajo la ley del Territorio colombiano, sometiéndose cualquier controversia a
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los mecanismos de solución de conflictos previstos bajo la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Afiliación.
* * * *
Canales de Atención. Kiire con el fin de solucionar consultas y peticiones del Comercio Patrocinado bajo este Programa, tiene habilitado los siguientes canales de atención:
Bogotá: 6014824569
Línea nacional: 018000 411 722
Contáctenos en nuestra página de internet: xxxxx://xxxxx.xxx/
ANEXO A
Programa Agregador Obligaciones Específicas de los Canales de Acceso
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ASPECTO | LINK XX XXXXX | DATÁFONOS | CÓDICO QR |
Uso del Canal de Acceso | 1) Utilizar el Canal de Acceso para los estrictos fines establecidos por Kiire en las Reglas y el Contrato de Afiliación. 2) Utilizar únicamente el Canal de Acceso para el desarrollo de su actividad económica, que deberá estar dentro del Listado de Actividades Permitidas. 3) No permitir que terceros o funcionarios no autorizados por el Comercio Patrocinado utilicen el Canal de Acceso. 4) Abstenerse de facilitar a otros Comercios Patrocinados y Afiliados al Sistema Kiire, el acceso, uso o explotación de los Canales de Acceso. 5) Los Canales de Acceso no podrán ser utilizados por fuera de la República de Colombia. | ||
Uso del Canal de Acceso | Permitir y garantizar a Kiire la instalación y/o uso del Link de Pagos. | LOS DATÁFONOS NO PODRÁN SER UTILIZADOS POR FUERA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. El Comercio Patrocinado deberá cumplir las obligaciones previstas en la Cláusula 1.1.2 del Anexo 1 del Contrato de Afiliación, y en particular, las previstas en los siguientes Numerales de dicha cláusula: • 1.1.2.1.4. (Contar con Dispositivo Inteligente) • 1.1.2.1.6. (Descargar el aplicativo o APP) • 1.1.2.1.9. (Notificar cambios Dispositivo Inteligente) • 1.1.2.1.11. (Notificar robos o pérdidas) • 1.1.2.1.12. (Derecho de uso licencia del aplicativo) • 1.1.2.1.13. (Cumplimiento uso de la licencia) • 1.1.2.1.14. (Verificación, calidad y condición Equipo) Sin perjuicio de las demás obligaciones aplicables que se describen en dicho Anexo 1 del Contrato de Afiliación, el Comercio Patrocinado deberá en especial. | Custodiar y administrar el Código QR suministrado por Kiire de manera exclusiva para el desarrollo del Programa. |
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• Emplear las cosas que componen el Equipo únicamente de manera idónea para el uso convenido, respetando en todo momento las condiciones específicas establecidas en las licencias y cualquier otra documentación que lo acompañe. • Pagar, pues, son de su cargo, todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios (tales como la luz, el teléfono, el servicio de internet, entre otros) similares o complementarios, directos o indirectos que graven a, o cause, el Equipo. • Conservar en buen estado de funcionamiento, presentación y limpieza del Equipo. • Reportar prontamente a Kiire la presencia xx xxxxxx en el Equipo, y abstenerse de permitir que terceros distintos a Kiire, o personas autorizadas por esta, presten servicios de mantenimiento y reparación sobre el Equipo, o cualquier situación que pueda afectarlos, en especial frente al cableado estructurado de formar parte de los Equipos. • Abstenerse de hacer alteraciones o modificaciones técnicas o de cualquier otra clase al Equipo. • Deberá inspeccionar de manera permanente los Equipos, de tal forma que no presenten alteraciones, daños o modificaciones en los métodos de identificación y sellos de seguridad de los Equipos, siendo su obligación reportar cualquiera de estos eventos de manera inmediata a Kiire. | |||
Seguridad | 1) El Comercio Patrocinado deberá velar por la seguridad de las Transacciones. |
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2) El Comercio Patrocinado será responsable de garantizar que las Transacciones se realicen en un contexto seguro. 3) El Comercio Patrocinado deberá implementar, tomar y mantener: • Medidas de seguridad necesarias e idóneas dentro de su establecimiento en relación con las ventas, Transacciones y almacenamiento de Información Sensible e información en general de los Clientes. • Controles de acceso físico a las instalaciones e infraestructura técnica y los archivos relacionados con las Transacciones. • Políticas de control de acceso a información que esté autorizado a recolectar bajo el Programa. Políticas de seguridad de la información y manejo y administración de credenciales de acceso, uso y edición de la información. • Políticas comprobadas para la vinculación y contratación de personal y proveedores. 4) Kiire cuenta, dentro de los Canales de Acceso, con herramientas de seguridad que cifran la información de punta a punta y herramientas tecnológicas que pueden prevenir y/o mitigar y/o controlar el riesgo de fraude. No obstante, lo anterior, Xxxxx no puede garantizarle al Comercio Patrocinado que no se presentarán fraudes. Las herramientas son soluciones de medio, no de resultado, en los términos de la ley del Territorio. | |
Fraudes y Reclamos | 1) El Comercio Patrocinado es responsable de cualquier efecto o consecuencia por permitir o realizar Transacciones fraudulentas a través de los Canales de Acceso. De igual forma, de aquellas Transacciones que carezcan de autorización, que sean objeto de reclamo por parte del Cliente (tarjetahabiente), por los Contracargos (sean los mismos generados por cualquier entidad emisora local o internacional) y las transacciones que no reúnan los requisitos exigidos por el sistema Kiire y deberá asumir el costo total de las mismas. 2) Dentro de los procesos de reclamación de Transacciones, el Comercio Patrocinado deberá atender de manera oportuna (en el plazo previsto en las Reglas, el Contrato de Afiliación y/o definido por Kiire) los requerimientos y solicitudes que en tal sentido realice Kiire. 3) El Comercio Patrocinado es responsable de atender de manera oportuna todos los reclamos que presenten sus Clientes (tarjetahabientes) en cuanto a calidad, cantidad, suficiencia y entrega de los bienes y/o servicios ofrecidos por el Comercio Patrocinado. 4) El Comercio Patrocinado declara conocer y aceptar que cuando se utilicen Billeteras Digitales, la responsabilidad del fraude será definida según el Canal de Acceso utilizado. En todo acceso que se efectúe a través de una APP, las condiciones de uso y responsabilidad del fraude serán de la aplicación tecnológica utilizada por el Comercio Patrocinado. |
Uso de Información | 1) El Comercio Patrocinado deberá utilizar aquella información que esté autorizado a recolectar o solicitar de sus Clientes (tarjetahabientes) en cumplimiento de las medidas de seguridad de la información definidas por Xxxxx, y en especial, en cumplimiento de las leyes de privacidad vigentes en Colombia. |
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2) El mal o indebido uso o uso no autorizado por parte de sus empleados, administradores o socios de la información de sus Clientes (tarjetahabientes) es responsabilidad exclusiva del Comercio Patrocinado. El Comercio Patrocinado deberá responder por los daños y perjuicios originados por la fuga de información y/o el mal uso de esta, y asumirá los fraudes que se produzcan como consecuencia de tales prácticas. 3) El Comercio Patrocinado deberá contar con una política de tratamiento y protección de datos personales de los Clientes, conforme lo dispuesto en las leyes de privacidad vigentes en Colombia. Entre las leyes de privacidad, se encuentran, entre otras, la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2010 y el Decreto 1377 de 2013, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y demás normas que las(los) modifiquen, adicionen o complementen de tiempo en tiempo. | |
Responsabilidad | 1) El Comercio Patrocinado responderá ante Kiire, por todas las Transacciones efectuadas por sus agencias o terceros admitidos, contratados o en quien delegue el Comercio Patrocinado, cualquier actividad de sub procesamiento de Transacciones, en su nombre, o cuando facilite su comercio para procesar Transacciones en nombre de terceros. 2) El Comercio Patrocinado reconoce y entiende que no podrá ni deberá procesar Transacciones por cuenta o en nombre de terceros, ni de otros Comercios Patrocinados ni AFILIADOS bajo el Contrato de Afiliación. 3) De autorizarse al Comercio Patrocinado el uso de agencias o terceros para realizar cualquier gestión dentro de la cadena de procesamiento de Transacciones, es deber permanente y continuo del Comercio Patrocinado, garantizar que dicha agencia o tercero cumple con, y mantendrá en todo momento, los requisitos de certificación o habilitación tecnológica definidos dentro del Sistema Kiire. El Comercio Patrocinado reconoce que es fundamental que todo agente o tercero, incluidas entidades contratadas para el almacenamiento de información o datos y proveedores de software, acepten y autoricen expresamente que: (I) se comprometen de manera plena e incondicional al enrutamiento (entrega de información) o almacenamiento de Información Sensible, o de cualquier otro tipo de información, a nombre del Comercio Patrocinado, independientemente del modo o duración de dichas actividades, y (II) asegurarse que el proveedor o tercero cumpla en su integridad el Contrato de Afiliación, las Reglas y las regulaciones que gobiernen la seguridad de la información de los Clientes (tarjetahabientes), la protección de datos personales y habeas data, y demás regulaciones en materia de estándares de la industria de pagos. 4) El Comercio Patrocinado deberá notificar oportunamente a Kiire respecto de cualquier conducta o potencial conducta de sus empleados o terceros que puedan afectar la integridad del Sistema Kiire, y en especial, si se han presentado actos o amenazas que puedan vulnerar la seguridad de sus sistemas e infraestructura, o sospechas de que alguien ha tenido acceso indebido a los Canales de Acceso, la información de los Clientes, y cualquier otra información reservada bajo el Programa. El |
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Comercio Patrocinado facilitará a Kiire y los partícipes correspondientes del Sistema Kiire, y las entidades que designen, la investigación, supervisión, inspección, control y auditoría del desarrollo de la actividad del Comercio Patrocinado. | |
Condiciones Específicas del Canal de Acceso | Cuando el Comercio Patrocinado compre un datáfono: 1) El Comercio Patrocinado podrá adquirir el (los) datáfono(s) directamente con Kiire o con los terceros autorizados por Xxxxx para la comercialización y distribución de los Equipos Móviles. Adquirir un datáfono implica una serie de responsabilidades en cabeza del Comercio Patrocinado. 2) Los Equipos Móviles tienen una garantía de seis (6) meses a partir de la fecha de entrega del Equipo. Durante este plazo, Kiire garantiza que los dispositivos están libres de defectos materiales que no permitan su operación normal (hardware). De evidenciarse un defecto de fabricación durante este período, Xxxxx reemplazará el Equipo por un Equipo igual o similar, que cumpla las mismas funcionalidades. La garantía no se extiende a los accesorios de los dispositivos. 3) Ante un daño o defecto de los Equipos Móviles, el Comercio Patrocinado deberá remitir el Equipo a Kiire y/o sus centros de mantenimiento autorizados, para realizarse la evaluación y diagnóstico del daño del Equipo, y establecer la cobertura aplicable. 4) Kiire garantizará la funcionalidad del software o programa, definido por Xxxxx, que se podrá instalar en los Datáfonos, para el procesamiento de Transacciones en el Canal de Acceso. Xxxxx estará facultado en cualquier momento para modificar, actualizar y/o reemplazar el software o programa que permite el procesamiento de Transacciones. |
ANEXO B
Listado de actividades permitidas
CÓDICO MMC | NOMBRE DE LA ACTIVIDAD |
763 | ALMACENES ACROPECUARIOS |
5661 | ALMACENES XX XXXXXXX Y REMONTADORAS |
7699 | ALMACENES DE REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS |
7296 | ALQUILER DE DISFRACES Y VESTIDOS |
5331 | ART. PARA RECALOS, MISCELÁNEOS, CACHARRERÍAS XXXXXX XX XXXXXXXXXX |
5941 | ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y ROPA PARA HACER DEPORTE |
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6300 | ASECURADORAS Y MEDICINA PREPACADA |
5811 | BANQUETES, FIESTAS Y REUNIONES |
5399 | CACHARRERÍAS |
5921 | CICARRERÍAS Y LICORERÍAS |
742 | CLÍNICAS VETERINARIAS Y ARTÍCULOS VETERINARIOS |
5814 | COMIDAS RÁPIDAS, CEVICHERÍAS, CHARCUTERÍAS, DELICATECEN |
5949 | CONFECCIONES, SASTRERÍAS, ACCESORIOS PARA COSTURA |
8011 | CONSULTORIOS, SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓCICOS |
5912 | DROCUERÍAS, TIENDAS NATURISTAS |
8299 | ESCUELAS DE ENSEÑANZA INFORMAL |
5251 | FERRETERÍA Y ARTÍCULOS ELÉCTRICOS |
5992 | FLORISTERÍAS |
780 | JARDINERÍA, INVERNADEROS, VIVEROS, PRADOS |
7210 | LAVANDERÍAS, LAVASECO |
5462 | PANADERÍAS |
5943 | PAPELERÍAS (ALMACENES DE ARTÍCULOS PARA OFICINA Y COLECIOS) |
5977 | PERFUMERÍAS Y TIENDAS DE COSMÉTICOS |
5533 | REPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES |
5812 | RESTAURANTES, PIZZERÍAS, FUENTES DE SODA |
7230 | SALONES DE BELLEZA Y BARBERÍAS |
5697 | SASTRES MODISTAS, CLÍNICAS DE ROPA |
7392 | SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES |
5422 | TIENDA DE VÍVERES, REPOSTERÍAS, PANADERÍAS, SALSAMENTARÍAS |
5932 | TÍPICOS, ARTESANÍAS, PLATERÍAS, ARTÍCULOS RELICIOSOS, ANTICÜEDADES |
4111 | TRANSPORTE DE PASAJEROS TERRESTRE - FLUVIAL - MARÍTIMO |
4121 | TRANSPORTE |
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5995 | VENTA DE ANIMALES Y ALIMENTOS PARA LOS MISMOS |
5940 | VENTA Y REPARACIÓN DE BICICLETAS |
5651 | VESTUARIO FAMILIAR Y ACCESORIOS |
5231 | VIDRIERÍAS Y ESPEJOS |