Instructivo para la imposición de sanciones dentro de actuaciones administrativas contractuales
CONTENIDO
III. NORMAS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN 4
IV. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES 4
V. INFORME DE SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTOR 7
VII. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 11
VIII. INFORMACIÓN DE MULTAS, SANCIONES, INHABILIDADES Y ACTIVIDAD CONTRACTUAL 14
A través del artículo 17 de la ley 1150 de 2007 se otorgó a las entidades estatales la competencia en materia sancionatoria contractual para declarar la xxxx o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como el incumplimiento parcial o definitivo y, en consecuencia, imponer las multas o hacer efectiva la cláusula penal que se encuentren pactadas en el contrato, con prevalencia del principio constitucional del debido proceso.
Dicho principio que se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, busca proteger a las personas frente a las actuaciones de las autoridades públicas, mediante el respeto de las formas propias de cada juicio, el juzgamiento por el funcionario competente y el ejercicio del derecho de defensa, entre otras garantías procesales.
No obstante, si bien mediante la norma mencionada se revistió a las Entidades de la facultad sancionatoria, en ella no se estableció el procedimiento que permitiera su ejercicio, situación que, al configurar un vacío normativo, suscitó arbitrariedades por parte de las entidades que provocaron que el Consejo de Estado ordenara al legislador la construcción de un procedimiento, no sólo para la imposición de multas o hacer efectiva la cláusula penal de los contratos, sino que también permitiese declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios, establecer las sanciones pactadas en el contrato, incluida la caducidad, declarar siniestros y hacer efectivas las garantías.
El resultado del cumplimiento de dicho mandato es el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión Pública”, en el que se establecen detalladamente los pasos a seguir por parte de las entidades sometidas al estatuto general de la contratación de la administración pública, a efectos de imponer sanciones que podrán consistir en multas, declaratoria de incumplimiento parcial o total o declaratoria de caducidad, lo cual conllevará, de ser el caso, a hacer efectiva la cláusula penal, declarar la ocurrencia del siniestro y afectar las garantías constituidas para el contrato.
El presente instructivo contiene definiciones, establece los documentos a utilizarse dentro de la actuación administrativa sancionatoria de carácter contractual, asigna responsables y presenta algunas recomendaciones a tener en cuenta.
Para el presente instructivo se tienen las siguientes definiciones:
Multa: Sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una vez que se verifique el acaecimiento xx xxxx o incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.1 Las multas tienen como objeto conminar al contratista a cumplir sus obligaciones, esta decisión debe estar precedida de una audiencia en donde se garantice el debido proceso del contratista2. Por lo que la multa debe estar señalada en la minuta contractual. Para que la multa sea aplicable, el contrato deberá estar vigente y procede únicamente mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista.
Cláusula penal: En los términos del artículo 1592 del Código Civil, la cláusula penal “es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.”. La cláusula penal constituye en principio una tasación anticipada de perjuicios, a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento parcial o total del contrato. La cláusula penal debe estar señalada en la minuta contractual.
Daño Emergente y lucro cesante: Según el articulo 1614 el Código Civil en cuanto al daño emergente y lucro cesante, señala lo siguiente: “Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.”
Incumplimiento: Consiste en la entrega de un bien o servicio de manera extemporánea, incorrecta o defectuosa, originada por la ejecución inexacta de la prestación de un servicio o la entrega de un bien sin el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato.
Sanción: Es el resultado de la actuación administrativa en el evento de demostrarse la responsabilidad contractual en cabeza del contratista.
Garante: Es el tercero que ampara las obligaciones adquiridas por el contratista, garantizando el cumplimiento de las mismas. En materia contractual el garante usualmente es la aseguradora que expide las garantías.
Debe tenerse en cuenta que cuando la Entidad acuda al trámite antes señalado, se estará ante una actuación administrativa de naturaleza sancionatoria en materia contractual, queriendo significar que se deben tener presentes además del artículo 86 de la ley 1474 de 2011, las disposiciones regladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011 y con un especial cuidado las normas del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012, así como de aquellas normas que en lo sucesivo las modifiquen o adicionen.
En principio, el procedimiento a agotar para la imposición de sanciones se encuentra establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, sin embargo, como complemento a dicho proceder, deberá estar ajustado a los principios orientadores de las actuaciones administrativas como son los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
El supervisor y/o interventor del contrato debe requerir por escrito al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas.
Según las estipulaciones contractuales pueden existir tres modalidades de sanciones, de acuerdo a su naturaleza y efectos jurídicos: sanciones coercitivas, pecuniarias y resolutorias.
SANCIONES COERCITIVAS |
SANCIONES PECUNIARIAS |
SANCIONES RESOLUTORIAS |
MULTAS |
CLÁUSULA PENAL. |
CADUCIDAD. |
Procede su imposición en casos en los cuales el contratista ejecuta en forma tardía sus obligaciones o las incumpla parcialmente. Las multas podrán declararse sin perjuicio de otras sanciones que se puedan imponer al contratista como la exigibilidad de la cláusula penal, la declaratoria de caducidad o la cuantificación y cobro de perjuicios, según sea el caso. Las multas tienen por objeto conminar al(a) contratista para que cumpla con sus obligaciones en los términos de la oferta y del contrato. La imposición de multas solo procede en los contratos en ejecución. El valor de las multas podrá hacerse efectivo de los saldos debidos al contratista, cobro de las garantías contractuales; sí esto no fuere posible, se podrá hacer efectiva por la vía coactiva o judicial, o por cualquier otro medio para obtener el pago.
|
En caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, la UAESP podrá hacer efectiva la Cláusula Penal. En tal sentido, el contratista deberá pagar a la entidad, a título xx xxxx, la suma establecida en el contrato y su valor se imputará al pago de los perjuicios causados. La Cláusula Penal se estipula en el contrato y se tasa de manera anticipada, tiene por objeto resarcir a la UAESP, por los daños y perjuicios producidos por el atraso o incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del Contratista. El valor de la cláusula penal, podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al contratista, cobro de las garantías contractuales; sí esto no fuere posible, se podrá hacer efectiva por la vía coactiva o judicial, o por cualquier otro medio para obtener el pago.
|
Es procedente declarar la caducidad cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencia que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad es una decisión que puede adoptar la administración haciendo uso de las facultades legales excepcionales, previstas en el Estatuto de la Contratación Pública. Tiene como efecto dar por terminado unilateralmente el contrato en el estado en que se encuentra, ordenando su liquidación, sin indemnización alguna para el contratista. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Junto con la declaratoria de caducidad, la UAESP procederá a hacer efectiva la cláusula penal, a cuantificar el monto de los perjuicios y a ordenar su pago, tanto al contratista como al garante. |
PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN ANTE INCUMPLIMIENTOS PARCIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en el evento en que se presente un incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del contratista, es procedente imponer la sanción de multa solamente mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. En los demás casos, se hará efectiva la cláusula penal.
VALOR O PORCENTAJE DE LA SANCIÓN
De conformidad con lo anterior, en el evento de no haberse señalado expresamente en el contrato el valor absoluto o porcentual de la sanción a imponer, se establecerá de la siguiente manera:
CLAUSULA PENAL
El contratista pagará a la UAESP a título d e tasación anticipada de perjuicios un valor máximo porcentual según el valor del contrato expresado en SMMLV, lo cual no lo exime del pago de los perjuicios causados en exceso de dicha tasación, de conformidad con la siguiente tabla:
VALOR DEL CONTRATO EN SMMLV |
VALOR SANCIÓN |
Entre 1 peso - Hasta 10.000 SMMLV |
Hasta 10% del valor total del contrato |
Mayor a 10.000 - Hasta 15.000 SMMLV |
Hasta 8% del valor total del contrato |
Mayor a 15.000 |
Hasta 5% del valor total del contrato |
MULTA
En el evento que el valor de la multa no se haya pactado expresamente en el contrato, se causarán pagos porcentuales diarios y sucesivos a favor de la UAESP según el valor del contrato expresado en SMMLV, de conformidad con la siguiente tabla:
VALOR DEL CONTRATO EN SMMLV |
VALOR SANCIÓN |
Entre 1 peso - Hasta 10.000 SMMLV |
Pagos diarios y sucesivos xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, sin superar el diez por ciento (10%) del valor del mismo |
Mayor a 10.000 - Hasta 15.000 SMMLV |
Pagos diarios y sucesivos xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, sin superar el ocho por ciento (8%) del valor del mismo |
Mayor a 15.000 |
Pagos diarios y sucesivos xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor del mismo |
Nota: Para todos los efectos se entenderá que las multas son un mecanismo de apremio al Contratista y no pretende indemnizar de manera anticipada los perjuicios que se lleguen a causar a la UAESP como consecuencia de los eventuales incumplimientos por parte del contratista.
Previo a la citación dirigida al contratista y su garante para que concurran a audiencia en la que se debatirá lo ocurrido, es necesario que interventor y/o el supervisor del contrato, debidamente designado, elabore un informe detallado de la situación que constituye el presunto incumplimiento.
El informe que sustente la actuación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o de la norma que lo modifique o sustituya, deberá contener como mínimo lo siguiente:
ANTECEDENTES CONTRACTUALES
Se deberá describir el desarrollo del contrato en orden cronológico, señalando como mínimo:
Fecha de suscripción y número del contrato.
Nombre completo, identificación del contratista, lugar de notificación.
Objeto del contrato: Relacionar textualmente la cláusula del contrato.
Valor del contrato, incluyendo el valor de las adiciones si aplica.
Fecha de expedición del registro presupuestal.
Información de la garantía que ampara el contrato, numero, fecha de expedición, entidad aseguradora, fecha de aprobación, amparos y vigencias, valor asegurado.
Fecha de inicio del contrato.
Fecha de designación de supervisión o fecha de inicio del contrato de interventoría.
Fecha de terminación del contrato: De acuerdo con la cláusula de plazo del contrato.
Relación de prórrogas y/o adiciones, modificatorios y aclaratorios, en caso que aplique.
Relación de suspensiones, reinicio de ejecución y nueva fecha de terminación del contrato, en caso que aplique.
HECHOS CONSTITUTIVOS DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO
En este acápite se debe indicar cronológicamente como mínimo lo siguiente:
Identificar e individualizar los hechos expresos y detallados que soportan el presunto incumplimiento, describiendo la situación fáctica que rodea la solicitud identificando las circunstancias de tiempo modo y lugar.
Indicar los requerimientos realizados al contratista con la constancia de recibo, las respuestas a los mismos, el correspondiente análisis y enlistar las razones por las cuales persiste el hecho.
Establecer la causalidad entre el hecho y las obligaciones incumplidas, relacionando textualmente las actividades del contrato o documentos del mismo, haciendo referencia expresa a la distribución de riesgos del contrato cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULAS O DOCUMENTOS CONTRACTUALES PRESUNTAMENTE INCUMPLIDOS
En este acápite se deben indicar de manera expresa las normas, cláusulas contractuales, o documentos anexos del contrato posiblemente vulnerados por el contratista.
CONSECUENCIAS DEL POSIBLE INCUMPLIMIENTO
Describir las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación, dónde se deberá analizar:
El clausulado del contrato para determinar si se pactaron multas o cláusula penal, señalar si el actuar del contratista conlleva la imposición de una multa como conminación a su cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por un incumplimiento parcial o total.
La normatividad que sea aplicable, incluyendo los reportes de información de multas, inhabilidades y sanciones, así como las demás que le sean aplicables.
Indicar el periodo del posible incumplimiento y la metodología usada para determinar el monto de la posible sanción.
Cuando el posible incumplimiento del contratista sea parcial, se deberá establecer si procede la aplicación del principio de proporcionalidad y su metodología para efectuar la tasación de la sanción a imponer.
Si existen daños o perjuicios, deberá cuantificarlos, haciendo el correspondiente cálculo matemático, el cual deberá ser debidamente soportado y probado, señalando la suma exacta de los mismos, bien sean a título de daño emergente o lucro cesante.
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Señalar los medios de prueba y los correspondientes elementos materiales probatorios que se pretendan hacer valer en la actuación, haciendo un análisis de su relación con los hechos que se pretenden probar.
INICIO DE LA ACTUACION
El deber de iniciar la actuación administrativa tendiente a requerir o apremiar al contratista a dar cumplimiento óptimo del objeto contractual, radica en el supervisor y/o interventor del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la ley 1474 de 2011.
A continuación, se procede a establecer el trámite del informe de supervisión o de interventoría para dar inicio a la actuación administrativa por el posible incumplimiento.
Cuando el seguimiento, vigilancia y control del contrato se realice a través de supervisión, se procederá de la siguiente manera:
No |
INFORME DE SUPERVISIÓN |
1 |
Cuando el supervisor del contrato evidencie xxxx o incumplimiento parcial o total por parte del contratista informará por escrito de manera inmediata al Ordenador del Gasto, con copia a la Subdirección de Asuntos Legales. |
2 |
Recibida la solicitud para iniciar la actuación, la Subdirección de Asuntos Legales adelantará la revisión inicial del informe presentado por el supervisor. |
3 |
La Subdirección de Asuntos Legales requerirá por escrito a la Subdirección u Oficina que ejerza la supervisión para que realice los ajustes correspondientes. |
4 |
Cuando el informe no tenga observaciones o requerimientos al mismo, se elaborará la citación al contratista y a su garante. |
Cuando el seguimiento, vigilancia y control del contrato se realice a través de interventoría, se deben agotar las actuaciones que a continuación se enuncian:
No |
INFORME DE INTERVENTORÍA |
1 |
Cuando la interventoría evidencie xxxx o incumplimiento parcial o total por parte del contratista informará por escrito al Ordenador del Gasto con copia a la Subdirección u Oficina que ejerza la supervisión de su contrato. |
2 |
La Subdirección u Oficina que ejerza la supervisión del contrato de interventoría deberá analizar integralmente el informe presentado por el interventor y emitir un concepto técnico sobre el contenido del mismo. |
3 |
La Subdirección u Oficina que ejerza la supervisión del contrato de interventoría remitirá por escrito el informe del interventor a la Subdirección de Asuntos Legales junto con su concepto técnico. |
4 |
Recibida la solicitud para iniciar la actuación, la Subdirección de Asuntos Legales adelantará la revisión inicial del informe presentado por el interventor. |
5 |
La Subdirección de Asuntos Legales requerirá a la Subdirección u Oficina que ejerza la supervisión, para que dé traslado de las observaciones y requerimientos planteados al interventor. |
6 |
Cuando el informe no tenga observaciones o requerimientos al mismo, se elaborará la citación al contratista y a su garante. |
El supervisor del contrato que evidencie xxxx o incumplimiento parcial o total por parte del contratista, informará de manera inmediata al Ordenador del Gasto y avisará a la Subdirección de Asuntos Legales por escrito y adjuntando el informe de que trata el anterior numeral, a fin de que se analice y, si es del caso elabore la citación para adelantar la actuación administrativa correspondiente.
Para el caso en que el seguimiento a las obligaciones del contrato se adelante a través de interventoría, y se evidencie xxxx o incumplimiento parcial o total por parte del contratista, el interventor informará por escrito de manera inmediata al Ordenador del Gasto y a la Subdirección u Oficina que ejerza la supervisión de su contrato. Esta última deberá analizar integralmente el informe presentado por la interventoría y emitir un concepto técnico sobre el contenido del informe. El área técnica responsable remitirá por escrito el informe de interventoría a la Subdirección de Asuntos Legales junto con su concepto técnico, a fin de que se analice y elabore la citación para adelantar la actuación administrativa correspondiente.
El supervisor o interventor para emitir su informe respecto a un posible incumplimiento del contratista, deberá realizar un análisis objetivo, claro y preciso del objeto contractual, teniendo en cuenta que su concepto será determinante a la hora de definir las acciones legales a seguir por parte de la UAESP. Tal informe deberá estar lo suficientemente soportado, teniendo en cuenta que la responsabilidad por un eventual detrimento del patrimonio del Estado a causa de una sentencia judicial involucra a todos los servidores que intervienen en la actividad contractual.
Una vez recibida la solicitud para iniciar la actuación, la Subdirección de Asuntos Legales adelantará la revisión inicial del texto presentado por el supervisor o interventor y, de ser el caso, podrá solicitar modificación, aclaración, complementación, con el fin de que se ajuste a los preceptos normativos.
Cuando se trate de un informe presentado por el interventor, se requerirá a la Subdirección u Oficina que ejerza la supervisión de éste, para que, a su vez, de traslado de las observaciones y requerimientos planteados por parte de la Subdirección de Asuntos Legales y solicite las modificaciones al interventor. En este caso, la Subdirección u Oficina que ejerza la supervisión de la interventoría, deberá allegar junto al nuevo informe de interventoría el concepto técnico indicado anteriormente.
Con el informe de supervisión o interventoría, deberán ser adjuntados los elementos o medios de prueba que sustentan dichas afirmaciones y demás anexos que se pretendan hacer valer en la actuación.
En ese sentido, con el fin de constituir el acervo probatorio es importante que todo requerimiento realizado por el supervisor se haga de manera escrita y se remita copia del mismo a la Subdirección de Asuntos Legales. Para el caso en que el contrato tenga interventoría, deberán anexarse las comunicaciones enviadas por ésta al supervisor designado por la Entidad para su contrato.
Una vez se reciba en la Subdirección de Asuntos Legales el informe de supervisión o interventoría y que no haya lugar a observaciones o requerimientos al mismo, se elaborará la citación al contratista y a su garante a la audiencia en la que se debatirá lo ocurrido. Así mismo, se informará de la audiencia al supervisor y en caso de interventoría se le notificará a ésta, y a la dependencia que ejerce su supervisión
En la citación que se deberá enviar por medio de correo electrónico y/o físico, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.
Así mismo se les hará saber que dicha diligencia se podrá llevar a cabo a través de medio electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
En la misma misiva se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia de acuerdo a la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
El procedimiento se encuentra reglado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo modifiquen o complementen (Estatuto Anticorrupción), el cual incorporó funciones y mecanismos concretos de intervención de los organismos para realizar acciones conjuntas que tengan resultados incuestionables en la lucha contra la corrupción, y otorgó la potestad a las entidades del Estado de imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal y declarar el incumplimiento del contratista.
Teniendo en cuenta que mediante la Resolución 463 de 2016 suscrita por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, se resolvió delegar en el Subdirector de Asuntos Legales la facultad de adelantar procesos de imposición de multas, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, declaratorias de incumplimiento, declaratoria de caducidad y liquidación unilateral de los contratos, es necesario establecer el desarrollo del procedimiento a seguir para adelantar la actuación administrativa sancionatoria por un posible incumplimiento contractual.
Por lo tanto, a continuación se establecen las actuaciones en el desarrollo de la audiencia de que trata el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011 y con posterioridad a la misma:
|
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ACTUACIONES |
1 |
Lectura de las circunstancias de hecho que motivan la actuación. |
2 |
Traslado al contratista y al garante. |
3 |
Decreto y practica de pruebas. |
4 |
Notificación de la resolución resuelve la actuación. |
5 |
Traslado al contratista y garante para la interposición y sustentación del recurso de reposición. |
6 |
Notificación de la resolución que resuelve el recurso de reposición. |
7 |
Constancia de ejecutoria del acto administrativo. |
8 |
Requerimiento de pago al contratista y a su garante de la sanción impuesta. |
1. LECTURA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE MOTIVAN LA ACTUACIÓN: En desarrollo de la audiencia, el Subdirector de Asuntos Legales, como delegado presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.
2. TRASLADO AL CONTRATISTA Y AL GARANTE PARA EJERCER EL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN: Se le concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente y al garante para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. La Entidad por su parte podrá ordenar la práctica de pruebas, de oficio o a petición del Contratista o su garante.
3. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS: Una vez realizados los descargos, y en caso de que haya lugar, se decretarán y practicaran las pruebas del proceso.
No obstante, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Subdirector de Asuntos Legales, como delegado podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa.
4. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA IMPOSICIÓN O NO DE LA MULTA, SANCIÓN O DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: El Subdirector de Asuntos Legales como delegado y previa valoración de las pruebas obrantes en el expediente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, decidirá sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.
No obstante, la UAESP podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento.
5. TRASLADO AL CONTRATISTA Y GARANTE PARA LA INTERPOSICIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra la decisión proferida solo procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Asuntos Legales como delegado, por lo que se dará traslado al contratista y a su garante para que manifiesten si interponen o no recurso de reposición, y en caso afirmativo, el mismo se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. No obstante, la UAESP podrá, dependiendo de la naturaleza del contrato objeto de incumplimiento, conceder a las partes un término prudencial para la sustentación del recurso para lo cual podrá suspender la audiencia y fijar nueva fecha para reanudarla, y así proferir la decisión, la cual se entiende notificada en la misma.
6. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN: El Subdirector de Asuntos Legales como delegado, mediante resolución motivada resolverá en audiencia el recurso de reposición que sea interpuesto en contra de la resolución que resuelva la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.
7. CONSTANCIA DE EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Una vez que se encuentre en firme el acto administrativo, se elaborará una constancia de la ejecutoria del mismo, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento.
8. REQUERIMIENTO DE PAGO AL CONTRATISTA Y A SU GARANTE DE LA SANCION IMPUESTA: La declaratoria de incumplimiento o la imposición de las sanciones antes señaladas, puede implicar la efectividad de las garantías otorgadas por el contratista.
Cuando la garantía consista en Póliza de Seguros otorgada a favor de la UAESP, la declaratoria de incumplimiento o la imposición de las sanciones implica la afectación de la Póliza por ocurrencia de un siniestro, razón por la cual deberá vincularse al garante al procedimiento sancionatorio respectivo desde el inicio de la actuación administrativa. El garante responderá hasta el monto de las garantías otorgadas.
Por lo tanto, la Subdirección de Asuntos Legales remitirá copia del acto administrativo sancionatorio y la constancia de su ejecutoria a la Subdirección Administrativa y Financiera, para que en cumplimiento de la Resolución 690 de 2016 suscrita por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, requiera al contratista y a su garante el pago de la sanción impuesta, el cual se podrá hacer efectivo directamente por la UAESP, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva y judicial.
En atención a lo dispuesto en el artículo 218 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 31 de la ley 80 de 1993, y el artículo 2.2.1.1.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015, una vez quede en firme el acto administrativo de imposición de multa o sanción, se deberá comunicar el acto administrativo sancionatorio a la Procuraduría General de la Nación, y a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el contratista, así como publicar la parte resolutiva en el SECOP, e informar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad para lo de su competencia.
Versión |
Fecha |
Descripción de la modificación |
1 |
02/08/2017 |
Creación del documento: En atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que regula la imposición de multas sanciones y declaratorias de incumplimiento contractual, es necesario implementar el presente instructivo. |
|
Nombre |
Cargo |
Firma |
Elaboró |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Profesional Especializado |
|
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Contratista Subdirección de Asuntos Legales |
|
|
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Contratista Subdirección de Asuntos Legales |
|
|
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Contratista Subdirección de Asuntos Legales |
|
|
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx |
Contratista Subdirección de Asuntos Legales |
|
|
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx |
Contratista Subdirección de Asuntos Legales |
|
|
Revisó |
Xxxxx Xxxxxxxx Santiago Xxxxxxxx |
Contratista Oficina Asesora de Planeación |
|
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx |
Asesor Dirección General |
|
|
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Subdirector de Asuntos Legales |
|
|
Aprobó |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx |
Jefe Oficina Asesora de Planeación |
|
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C, Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Radicación número: 68001-23-15-000-1994-09826-01(28875)
2 XXXXX XXXXXXX, Xxxxx, XXXXX XXXXXXX, Xxxxxx (2012). Contratación Estatal. Bogotá – Colombia. Editorial Xxxxxx. Pág. 195.
GAL-IN-02
V1
Página 15 de 15