Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RELATIVO AL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DEL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR EN GIPUZKOA.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato, la prestación, al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, de un Servicio de Mediación Familiar, entendiendo como tal el conjunto de actividades encaminadas a ayudar, a través de un procedimiento voluntario, a las partes implicadas en un conflicto familiar, judicial o no, a los efectos de encontrar un acuerdo que palíe o minimice los efectos de dicha situación.
El objetivo fundamental que persigue el Departamento con este Servicio es la intervención directa en conflictos familiares de diversa índole, entendiéndose por tales aquellos conflictos derivados de aspectos convivenciales familiares en sentido amplio.
A tal efecto, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx requiere la colaboración de una asociación u organismo que asuma la realización de las funciones de mediación en esta materia.
.
1.2. No se admite la posibilidad de que los licitadores aporten variantes o alternativas al objeto del contrato señalado en el punto anterior.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El Órgano de Contratación que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi es el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en virtud de las facultades concedidas en el artículo 8 b) del Decreto 373/2005, de 15 de Noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial. La preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato se regirá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que lo acompaña y, supletoriamente, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, citado, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por último, el contrato se regulará por cualesquiera otras disposiciones, tanto de Derecho Administrativo como de Derecho Privado, que regulen la contratación y la actividad de prestación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y que resulten aplicables en el ámbito del presente contrato, especialmente las siguientes: el Decreto 136/1996, de 5 xx xxxxx, sobre régimen de la contratación de la Administración de la C.A.P.V.; la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y su respectivas normativas de desarrollo; y aquella aplicable del anteproyecto xx Xxx de Mediación Familiar, tras su entrada en vigor; la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales y el Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE LA ADJUDICACIÓN
4.1. La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento restringido regulado en el artículo 73.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, y por la forma de concurso regulada en los artículos 85 a 90 del mismo texto legal.
5.- DURACIÓN Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO
Se establece un plazo de vigencia del contrato, que va desde la formalización del contrato, hasta el 31 de diciembre del 2007, pudiendo prorrogarse su vigencia, mediante un acto de voluntad expresa de las partes, por un periodo máximo de cuatro años. Si a alguna de las partes no le interesase la prórroga del contrato, deberá comunicarlo expresamente a la otra parte contractual, con al menos una antelación de dos (2) meses a la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
5.2. Habrá de instruirse expediente contradictorio en el que deberá constar, junto con el trámite de audiencia al contratista, el informe del Servicio Jurídico, si durante la vigencia del contrato se pretende alguna modificación de sus bases o condiciones.
5.3. El presente contrato tiene un presupuesto mensual total de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), con una estimación para el ejercicio 2007 de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 €), IVA incluido.
5.4. Existe crédito adecuado y suficiente para la financiación del contrato con cargo a la aplicación presupuestaria 07.0.1.07.21.0000.2.238.99.31230.015/K.
6.- RIESGO Y XXXXXXX
6.1. La ejecución de contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6.2. La Administración no será responsable de las obligaciones asumidas por el contratante ni de los daños o perjuicios causados a terceras personas o cosas, de los que deberá responder exclusivamente el adjudicatario.
6.3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, en el supuesto de que se modifiquen las características de la prestación por razones de interés público y dichas modificaciones afecten al régimen económico financiero establecido por el contratista y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, ésta deberá compensar a aquél para que se restablezca la situación de equilibrio financiero inicialmente prevista.
II. SOLICITUDES DE PARTICIPACION Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7. NORMAS GENERALES
7.1. Podrán presentar oferta al presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y demás requisitos que se solicitan en el Pliego de Bases Técnicas.
7.2 La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego y de las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la adjudicación del contrato.
7.3. Para participar en la presente licitación el proponente deberá presentar, dentro del plazo indicado en las bases de la licitación publicadas en el B.O.P.V., en el Registro de la Comisión Central de Contratación, sita en C/ Donostia-San Xxxxxxxxx, nº 1 (planta baja del edificio Lakua II) xx Xxxxxx-Gasteiz, un sobre cerrado B) con la documentación especificada en las Bases de este Pliego, indicando en el mismo el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que lo represente.
En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Mesa de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax o telegrama con anterioridad al transcurso del plazo de entrega de ofertas contractuales establecido. La proposición no será admitida sin la concurrencia de cualquiera de estos requisitos. Tampoco será admitida la proposición si en el transcurso de los diez días naturales siguientes a la remisión de la comunicación no se recibe la proposición.
7.4. Sobre “B”. Capacidad para contratar.
Contendrá los siguientes documentos:
7.4.1. Solicitud de participación firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X a este Pliego.
7.4.2. Documento Nacional de Identidad, u otra documentación que acredite su identidad expedida por autoridad competente, de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado, así como, en su caso, la que acredite su situación en España.
7.4.3. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
7.4.4. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
7.4.5. Acreditación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del articulo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
7.4.6. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social deberá acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas a tal efecto por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda.
7.4.7. Al efecto de justificar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, el licitador deberá presentar los siguientes documentos:
La solvencia financiera se acreditará mediante la presentación de informe de instituciones financieras, y la solvencia técnica mediante la presentación de una relación de trabajos previos en materia de mediación familiar realizados en los últimos tres años, que incluya precios, fechas y beneficiarios publicos o privados.
Asimismo, los licitadores deberán contar con un equipo multidisciplinar compuesto como mínimo por un/a licenciado/a en derecho, un/a psicologo/a, un/a trabajador/a social y un/a auxiliar administrativo, todos/a ellos/as a jornada completa.
7.4.8. No se establece la constitución de garantía provisional.
7.4.9. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 1/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, si presentan copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del registro estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en las cláusulas 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4. y 7.4.5.
7.4.10. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la forman deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores y deberá presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
7.4.11. La documentación relativa a los criterios de selección de contratistas que serán los siguientes : Al menos dos de los tres profesionales que deben conformar el equipo técnico deberán acreditar una experiencia mínima de un año en materia de mediación familiar, así como un mínimo de 250 horas de formación. Asimismo, al menos uno/a de los tres profesionales mediadores y el/la auxiliar administrativo deberán acreditar un nivel de dominio del euskara suficiente para poder atender las demandas de las personas usuarias del servicio que utilicen dicho idioma.
7.5. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
7.5.1. El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.
7.5.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "B" por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de este Pliego.
III.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
8. SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS
8.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "B" y calificará los documentos presentados por los concurrentes en tiempo y forma.
8.2. Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del Órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
8.3. El Órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de contratación, seleccionará a los concurrentes que cumplan o acrediten los requisitos especificados en la cláusula 7.4 de este Xxxxxx, e invitará a los admitidos, simultáneamente y por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia, a presentar sus proposiciones dentro del plazo que se señalará en la propia invitación (sobres “A” y, en su caso, “C”).
En cualquier caso, el Órgano de contratación no procederá a invitar a aquellos candidatos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando no quede debidamente acreditada la capacidad de obrar
Omisión de alguno de los documentos exigidos en la cláusula 7.4 de este pliego o la presentación de los mismos en forma distinta a la exigida.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Clasificación no vigente y/o no suficiente, cuando se hubiese exigido.
No gozar de la solvencia económica o financiera o técnica y profesional exigida.
No cumplir con alguno de los criterios de selección especificados.
Que la documentación presentada no tenga validez, o esté caducada, o falte adecuación de la misma a los efectos señalados.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los candidatos seleccionados, dentro del plazo establecido en la invitación, deberá presentar los siguientes sobres:
9.1. Sobre “A”. Proposición económica y documentación técnica.
Contendrá una única proposición económica, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX a este Pliego, y su anexo, firmados por el licitador o persona que lo represente, en el que se expresará el precio total a satisfacer por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. En el precio ofertado se consideran incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y resto de impuestos o gastos que pudieran gravar el servicio. También se detallará el desglose de dicho precio alzado conforme al modelo señalado.
9.2. Sobre “C”. Requisitos técnicos en relación con los criterios de adjudicación.
Deberá incluir el programa de trabajo, la metodología propuesta y la descripción de la calidad técnica de la propuesta presentada, de acuerdo con el contenido xxx Xxxxxx de Bases Técnicas.
9.3. Comprobación de la veracidad de la documentación aportada.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A”, “B” y “C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de nulidad del contrato, con pérdida de la garantía provisional o de la garantía definitiva en el caso de que se hubiese adjudicado el contrato, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
III.- BASES ESPECIALES DE LICITACIÓN
10. APERTURA DE PROPOSICIONES
10.1. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión de la propuesta contractual por la Mesa de Contratación. Se podrán conceder tres días para subsanar defectos que se deban a errores materiales o de hecho.
La Mesa de Contratación desechará, igualmente, las proposiciones a las que no se acompañe el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en forma adecuada y por el importe requerido.
10.2. La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a los licitadores en acto público, las proposiciones que hayan sido admitidas, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre “A” y “C” y a la lectura de las mismas.
10.3. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración considere fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
10.4. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa de Contratación elevará dichas proposiciones, el Acta, el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes y la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, se podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos en orden a la adjudicación del contrato.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.1. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
11.2. Los criterios de adjudicación que servirán de base para la adjudicación del contrato, expresados por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1.- Calidad técnica del proyecto. 60 puntos.
2.- Metodología del trabajo a realizar. 30 puntos.
3.- Precio. 10 puntos.
11.3. La adjudicación del contrato deberá recaer, en todo caso, en favor de un contratista de entre los que hubiesen acreditado su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y hubiera acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
11.4. El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de proposiciones.
11.5. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
11.6. Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria la baja que exceda del 10% de la media de las ofertas admitidas, sin perjuicio de la posibilidad del licitador de justificar el cumplimiento del contrato por el precio ofertado.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN
12.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el contratista, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos:
A) Documento que acredite haber satisfecho en la Tesorería General del País Xxxxx, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe del 4% del precio en que se hubiere adjudicado el contrato. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizada para operar en España.
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca debidamente autorizados, o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
El metálico, los títulos los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx.
B) Acreditar el haber satisfecho el importe de los anuncios de Boletines Oficiales y en, como máximo, dos medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato.
C) La correspondiente Póliza de Seguro que cubra la responsabilidad civil y patrimonial por daños materiales o corporales causados a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio que presta el adjudicatario durante el periodo de vigencia del contrato, incluyendo como asegurado al adjudicatario, que cubrirá, a título meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes responsabilidades:
Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de la prestación contratada.
Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles o inmuebles) puestos a disposición del adjudicatario del contrato por la Administración o aportados por el mismo para una correcta ejecución de la prestación.
Las derivadas de la condición de patrono o empleador del asegurado frente a sus empleados y dependientes.
En todo caso, la cobertura de los mencionados riesgos deberá ser considerada suficiente, con carácter previo a su suscripción por la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo informe, en caso de considerarse preciso, del Servicio de Gestión de Riesgos de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
En el caso de no resultar aprobada la propuesta de seguro, la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con el informe previo citado, decidirá, sin más trámite, las condiciones más convenientes que habrá de reunir la póliza.
D) En relación con los datos de carácter personal, compromiso firmado por el apoderado de la empresa adjudicataria de que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones recibidas, que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Asimismo, deberá constar el compromiso de que, una vez cumplida la relación contractual, se destruirá o devolverá al contratante cualquier soporte que contuviera datos de carácter personal.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, siempre que se hayan realizado con carácter previo todas las operaciones relacionadas en la cláusula anterior, y revestirá el carácter de documento administrativo.
13.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado.
En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
13.3 El documento administrativo contendrá, al menos, los requisitos que se expresan en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al cual se le unirá el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas.
V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
14 MEDIOS MATERIALES PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
La Dirección de Bienestar Social aportará la totalidad de los medios materiales y técnicos precisos para la realización del objeto del contrato, y se encargará igualmente de su mantenimiento, conservación, reparación o reposición de los mismos, de tal modo que se garantice en todo momento la prestación del servicio.
El adjudicatario del contrato se compromete a velar su adecuado uso y utilización, informando a la Dirección de Bienestar Social de aquellas anomalías en el funcionamiento de los medios materiales y técnicos, para su conocimiento y efectos.
15. PERSONAL DEL SERVICIO
15.1 El adjudicatario prestará el servicio con los medios personales afectos a su organización empresarial, y siempre manteniendo las condiciones y requisitos que dieron lugar a la adjudicación del contrato, siendo por cuenta del mismo, en calidad de contratante, todos los gastos y cargas sociales derivadas de dicho personal, de acuerdo con la vigente Legislación Laboral Social, incluidos accidentes de trabajo, enfermedad profesional y prevención de riesgos laborales.
15.2 En el supuesto de que durante la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas el adjudicatario tuviera que concertar contratos de trabajo para el ejercicio de la actividad objeto de este contrato, con anterioridad a su celebración deberá remitir un borrador del contrato proyectado a la Dirección de Bienestar Social a los efectos de que, en un plazo máximo de quince días hábiles, preste su conformidad al borrador del contrato. De no emitirse conformidad en dicho plazo se entenderá favorable y el adjudicatario podrá celebrar el contrato. Asimismo, el adjudicatario remitirá con periodicidad mensual a la Dirección de Bienestar Social, información sobre el personal que en cada momento está interviniendo en el centro.
En ningún caso la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para la prestación objeto de este contrato, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna entenderse aplicable lo previsto en el artículo 44 de la Ley 8/1980, de 10 xx xxxxx, del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de sucesión de empresa.
15.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y Convenios Colectivos aplicables.
DELEGADO DEL ADJUDICATARIO
16.1 El adjudicatario del contrato deberá designar expresamente la persona que, con titulación del nivel superior en la materia objeto principal del contrato, realizará las siguientes funciones:
Ostentar la representación del adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o presencia, según las obligaciones especificadas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de bases técnicas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del servicio.
Organizar la ejecución del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.
La propuesta de la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de los trabajos.
16.2 Teniendo en cuenta la complejidad del servicio a prestar, la Administración exigirá al adjudicatario que designe el personal facultativo necesario bajo la dependencia del Delegado.
16.3 La Administración podrá recabar del adjudicatario la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
17. OBLIGACIONES ESPECIFICAS
Con carácter general, además de las obligaciones anteriormente reseñadas, el adjudicatario está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Respetar su propio programa de actividad presentado, así como las instrucciones que en ejecución del mismo reciba de la Dirección de Bienestar Social.
- Prestar el Servicio de forma regular y continuada de acuerdo con el horario establecido por la Administración.
- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo.
- Facilitar el acceso al personal del Departamento o de los Organos Judiciales competentes, Fiscalías, Ararteko, etc., para realizar las inspecciones que estime oportunas y comprobar el estado y limpieza de las instalaciones, enseres, higiene, etc.
18. ABONOS AL CONTRATISTA
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio o precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
La periodicidad de los pagos será la siguiente: el precio de adjudicación del contrato correspondiente a los gastos mensuales por la prestación del servicio, se abonarán mensualmente previa presentación de factura que requerirá la conformidad de la Administración.
Cuando así se establezca en el Pliego, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario, tales como instalaciones o adquisición de equipo o medios auxiliares, en la forma y con las garantías que a tal efecto determina el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx en su artículo 99 y demás normativa de aplicación.
19. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
19.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, cuando existan necesidades nuevas o causas imprevistas, las características de la prestación contratada.
19.2. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo de la prestación, no tengan trascendencia económica, el adjudicatario no podrá deducir reclamaciones por razón de los referidos acuerdos.
19.3. El procedimiento de la modificación consistirá en la redacción de una memoria justificativa por parte de la Dirección de Bienestar Social de las necesidades nuevas o causas imprevistas que concurren para su modificación, indicando las razones de interés público que concurren en el supuesto concreto y valorando la modificación que se pretende introducir
Se deberá verificar el preceptivo trámite de audiencia con el interesado y la habilitación de fondos precisos. De forma previa al acuerdo del Órgano de Contratación, se deberá requerir la fiscalización previa del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa, debiéndose formalizar en el correspondiente documento administrativo.
19.4. Son causa de resolución contractual, las modificaciones del contrato aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, o representen una alteración sustancial del mismo. Asimismo, la comisión de tres incumplimientos graves, de acuerdo con el régimen de penalidades establecido en el punto 24 del presente Xxxxxx, originará la automática resolución del contrato.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1. No se admitirá en ningún caso la cesión del contrato.
20.2. Tampoco se admite la subcontratación.
21. FINALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Finalizado el contrato se procederá a su recepción por la Administración. A tal efecto, levantará un Acta en la que se indicará si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas.
Debido a la naturaleza del objeto de este contrato, no se contempla plazo de garantía.
Si la prestación del contratista no reúne las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se indicarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que se dicte para ello, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
En ningún caso se considerarán las obligaciones contractuales cumplidas hasta que el adjudicatario destruya o devuelva a la Administración cualquier soporte que contuviera los datos de carácter personal a que se refiere la cláusula 23 y la 12.1.D) de este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
22. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se devolverá si no existiese responsabilidad en contra de la adjudicataria, una vez realizados los servicios de conformidad por parte de la Administración.
23. CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS
La empresa adjudicataria del contrato, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Dirección de Bienestar Social, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, para datos de carácter personal de nivel ALTO. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumplimiento las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas.
VI. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
24. RÉGIMEN DE PENALIDADES
24.1. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego o en el de Cláusulas Técnicas, que no den lugar a la resolución del contrato, mediante la incoación de expediente tramitado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo en el que tendrá que figurar preceptivamente el trámite de audiencia al contratista se podrá penalizar al adjudicatario, con arreglo al siguiente sistema:
Incumplimientos leves: podrán ser penalizados con una cuantía económica que podrá alcanzar hasta el 10% del importe mensual vigente al momento de la comisión de la infracción.
Incumplimientos graves: serán sancionados con una cuantía económica que alcanzará desde el 10% hasta la mitad del importe mensual vigente al momento de la comisión de la infracción. No obstante, la comisión de tres incumplimientos graves originará la automática resolución del contrato.
24.2. Corresponderá la resolución del expediente a que se refiere la presente cláusula al órgano de contratación.
24.3. Se considerarán incumplimientos graves:
- La infracción no reiterada de alguna de las condiciones esenciales del contrato.
- La negligencia grave en la ejecución del servicio.
- La desobediencia inexcusable de las órdenes escritas emanadas de la Dirección de Bienestar Social.
- El incumplimiento del deber de confidencialidad exigido en las cláusulas 12.1.D) y 23 de este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
- La comisión en el plazo de un año de dos o más infracciones leves, entendiéndose éstas como cualesquiera otras infracciones de este pliego, no incluidas en los apartados anteriores.
24.4. Para la determinación de la penalidad concreta aplicable se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia.
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en este Pliego autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, imponer penalidades o bien acordar la resolución del mismo.
De haber dolo, fraude o engaño por parte del contratista, se acordará siempre la resolución del contrato.
25.2. Son causas de resolución del contrato las previstas en los art. 8.3 y 111 del Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, excepto el apartado e) y las siguientes que se expresan:
-La resolución por incumplimiento del adjudicatario de las prestaciones esenciales del contrato. En este sentido, se consideran condiciones esenciales del contrato:
- La realización de la prestación por el propio adjudicatario.
-Cumplimiento de los criterios e instrucciones dictados por la Dirección de Bienestar Social.
- El incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos de carácter personal, especificado en este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
26. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los efectos de la resolución del contrato serán los que se especifican en el art. 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx.
V. NATURALEZA DEL CONTRATO
27. NATURALEZA
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx, por su directa vinculación al desenvolvimiento regular de un servicio público como es la asistencia en los conflictos familiares, revestirá carácter administrativo especial.
VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
28.1. Corresponde a la Administración contratante las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. Todo lo cual se realizará de conformidad con las normas que, para los contratos de naturaleza administrativa, establece la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
28.2. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.
28.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. .............................................................................................................. con domicilio en ..................................., calle .............................................................................................. y provisto del D.N.I. .............................................. en nombre propio o en representación de la empresa .............................................................................................. con domicilio en ......................................., calle ........................................................................................................ C.P. ................................... Tfno. ...................................... y C.I.F. ........................................................
DECLARO
I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la prestación de los trabajos necesarios para la puesta en marcha de un Servicio de Mediación Familiar en Gipuzkoa..
II. Que igualmente conozco el Pliego de Bases Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización por la cantidad de …………………………………………….. Euros mensuales, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también el I.V.A. y el beneficio industrial del contratista.
a .................... de ............................................ de 2007.
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./DÑA. ..........................................., con domicilio en........................., calle ...............................y provisto de D.N.I. ........................., en nombre propio o en representación de la empresa ..............................con domicilio en ..............., calle .................................................. .C.P. .............Tfno. ........................... y C.I.F.......................
DECLARO
I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato administrativo especial que tiene por objeto la atención del servicio de mediación familiar en Gipuzkoa.
.
II. Que igualmente conozco el Pliego de Bases Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en relación con el contrato de referencia solicita ser admitido a la licitación e invitado a presentar oferta.
En .............................................., a .......................................... de ............................... de 2007
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 19 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 16.1; letras b) y d), del artículo 17 y letras a), b), d) e i) del artículo 20.
7. El licitador deberá prestar, en su caso, la garantía provisional que sea exigida en el punto 7.4.8. de este Pliego, por importe del 2 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en la cláusula 10.A) .
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.