GERMAN SEGURA VALENZUELA ABOGADO
MONTT y CIA. S.A.
TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO Y FINIQUITOS
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX ABOGADO
Noviembre 14, 2017
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”
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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Empleador y trabajador.
- La prestación de servicios personales.
- La remuneración.
- Vínculo de subordinación y dependencia.
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PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
• “En caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en la
practica de los hechos”.
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PLAZO DE ESCRITURACION DEL CONTRATO
• 15 días de incorporado el trabajador para los contratos cuya duración sea de 30 días o mas.
• 5 días para el caso de los contratos por obra o faena determinada o de duración inferior a 30 días.
• 5 días para los contratos de servicios transitorios, en el caso que el contrato sea por un periodo inferior a 5 días, deberá escriturarse en un plazo de dos días de iniciada la prestación de servicios.
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MANIFESTACIONES DEL VINCULO DE SUBORDINACION Y DEPENDENCIA
• Continuidad de los servicios
• Supervigilancia del empleador
• Obligación del trabajador, de ceñirse a instrucciones u órdenes del empleador
• Dependencia técnica y administrativa del trabajador respecto del empleador
• Existencia de una jornada de trabajo, de un horario de trabajo semanal y diario.
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Cláusulas mínimas de todo contrato
(Art. 10 del C. del Trabajo)
• El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1. Lugar y fecha del contrato;
2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. Descripción cargo. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
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Cláusulas Mínimas de todo Contrato
(Art. 10 del C. del Trabajo)
4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6. Plazo del contrato, y
7. Demás pactos que acordaren las partes.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO DE TRABAJO,
ART. 5°
“Los contratos individuales y colectivos, podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
“ Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo”
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CLÁUSULAS REGULATORIAS DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
• Estas cláusulas resultan esenciales cuando se requiera desvincular a un trabajador y así poder sustentar el termino de la relación laboral, por una causal imputable a éste.
• De este modo, el trabajador tendrá plena certeza de cuales son las obligaciones y prohibiciones que le impone el contrato de trabajo.
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CLÁUSULAS TÁCITAS
Cuando en un contrato las partes reiteradamente en el tiempo, han establecido y dado cumplimiento a obligaciones no consignadas de manera expresa, es decir, cuando se configuran situaciones no contempladas originalmente, estamos frente a una cláusula tácita.(Artículo 9 del Código del Trabajo).
REGLA DE LA CONDUCTA
Las cláusulas de un contrato se interpretarán por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de ellas con la aprobación de la otra.
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Causales de Terminación del Contrato De Trabajo
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CONCEPTO
La terminación del contrato de trabajo tiene lugar cuando, por un acto voluntario o un hecho objetivo que constituya una causal legal de despido, una de las partes contratantes, o ambas, deciden cesar en la relación laboral que las unía.
El contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en que se produce la separación del trabajador. (dictamen Nº 2039/99, de 04.06.2001).
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• Art. 159.
• El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
• 1.- Mutuo acuerdo de las partes.
• 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
• 3.- Muerte del trabajador.
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• Art. 159.
• El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
• 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
• 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
• 6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
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• Art. 160.
• El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna:
• 1.- Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
• 2.- Negociaciones prohibidas por escrito que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio.
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• 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes o un total de tres en el mes.
•
• 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
• a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio sin permiso.
• b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
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• 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento.
• 6.- El perjuicio material causado intencionalmente.
• 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
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Causal de Término: Necesidades de la Empresa
• Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones xxx xxxxxxx o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, enunciación ésta que no es taxativa, permitiendo al empleador invocar otros hechos que constituyan igualmente necesidades de la empresa.
Esta es la única causal que da derecho al pago de la indemnización por años de servicio y a la sustitutiva del aviso previo.
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• Necesidades de la empresa
• Tales como: (enunciado ejemplar)
• Racionalización,
• Modernización,
• Bajas en la productividad,
• Cambios en el mercado.
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Causales Especiales de Terminación del Contrato
De Trabajo
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Causal de Término de Contrato Denominada Desahucio del Empleador
• Se aplica a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, siempre que estén dotados, a lo menos de facultades generales de administración, tales como gerentes, subgerentes, agentes y apoderados.
• También se aplica a los trabajadores de casa particular y tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
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Causal de Término del Contrato
Imputable al Empleador: Despido Indirecto
• Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;
• Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores y a la salud de éstos y,
• Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
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• Un trabajador para poner término a su contrato de trabajo para lo cual deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación, para que el tribunal así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones que corresponda.
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Avisos de Termino de Contrato de Trabajo
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• Obligación de comunicar al trabajador acerca de la terminación del contrato, por aplicación de las causales Nºs. 4, 5 y 6 del artículo 159 y cuando se invoque algunas de las contenidas en el artículo 160.
Debe entregarse o enviarse dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la separación del trabajador. Serán seis días hábiles si se tratare de la causal prevista por el Nº 6 del artículo 159, esto es, caso fortuito o fuerza mayor.
Obligación de enviar copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo.
Debe señalar los hechos en los que se fundan, informar
acerca del estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes que acrediten dicho pago.
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• Necesidades de la Empresa. El empleador debe efectuar las comunicaciones, sea que dé al trabajador un aviso con treinta días de anticipación, sea que invoque la causal sin mediar dicho aviso previo.
La comunicación que debe dar al trabajador contendrá, además de lo ya señalado, el monto total a pagar por concepto de indemnización por años de servicio.
Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las cotizaciones previsionales, no invalidarán las la terminación del contrato.
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Se aplicará cuando para el término del contrato de
trabajo se haya invocado las siguientes causales
• Vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor. (artículo 159, Nºs. 4, 5 y 6 del Código del Trabajo).
Alguna de las causales imputables al trabajador. (Artículo 160 del Código del Trabajo).
Necesidades de la empresa. (Artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo).
Desahucio del empleador.
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La Convalidación del Despido
• El empleador convalidará el despido pagando las cotizaciones previsionales y comunicando tal circunstancia al trabajador, adjuntando los comprobantes que así lo acrediten.
Desde la fecha en que comunique tal circunstancia el empleador al trabajador, el despido se entenderá convalidado, no resultando obligatorio para el primero seguir pagando las remuneraciones y demás beneficios al trabajador.
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• La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador.
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Ministros De Fe
Los ministros de fe (inspectores del trabajo, los notarios públicos de la localidad, los oficiales del registro civil de la comuna y los secretarios municipales), deberán requerir al empleador que les acredite, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido, dejando constancia.
(Ley Nº 19.844, de 11.01.2003, que modificó el artículo 177 del Código del Trabajo).
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Indemnización por Años de Servicio
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Procedencia
La indemnización por años de servicio tiene lugar cuando el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término por la causal necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo), debiendo pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la legal.
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A falta de estipulación, entendiéndose por tal, además, la que no cumpla con el requisito señalado.
El empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador, con el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
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Incremento De La Indemnización Por Años De Servicio
El monto de la indemnización por años de servicio, podrá verse aumentado en virtud de una resolución judicial,
Cuando el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, podrá recurrir ante el juez competente dentro de los sesenta días hábiles contados desde la separación, solicitando se declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente.
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Si el juez acoge el reclamo del trabajador, ordenará el pago de la indemnización Sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por Años De Servicio, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:
En un 30% por aplicación improcedente de la causal necesidades de la empresa.
En un 50%, en el caso de las causales de mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, vencimiento del plazo convenido; conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor o no se hubiere invocado causal legal para dicho término.
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En un 80% Si se hubiere dado término por aplicación indebida, injustificada o improcedente de las causales del Art 160 N°s:
1.- Negociaciones prohibidas por escrito que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio.
2.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes o un total de tres en el mes.
3.- Abandono del trabajo por parte del trabajador.
4.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
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En un 100% si el empleador hubiese invocado alguna de las siguientes causales
y el despido es además declarado carente de motivo plausible:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Xxxx de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
c) injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
d) conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se
desempeña.
e) Actos, comisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
f) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
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Base de cálculo de la Indemnización Legal Por Años de Servicio
– Para los efectos del cálculo de la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las siguientes:
– Las regalías o especies avaluadas en dinero (colación y
movilización).
Cotizaciones previsionales.
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No se incluyen, por estar expresamente exceptuadas por la ley:
- La asignación familiar legal.
- Los pagos por sobretiempo.
- Los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como aguinaldos xx Xxxxxxx y fiestas patrias.
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Pago Fraccionado De Las Indemnizaciones
4 Las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago de las
indemnizaciones.
4 Las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período.
4 Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
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4 Su simple incumplimiento hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa. (Artículo 169, incisos 3º del Código del Trabajo).
4 Si las indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150% (artículo 169, inciso 4º del Código del Trabajo).
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El Finiquito
• El finiquito es un documento que da cuenta del término de la relación laboral, pero que no le pone fin a ésta, por cuanto el contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en que se produce la separación del trabajador, sea que a esa fecha se haya o no invocado la correspondiente causal de término, careciendo de toda incidencia para tales efectos aquella en que se hubiere suscrito el respectivo finiquito.
• (dictamen Nº 2039/99, de 04.06.01).
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Formalidades
- El finiquito deberá constar por escrito, en tres copias, quedando una en
poder de cada parte.
– Debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el
delegado de personal o sindical respectivo.
– En el evento que dicho documento no fuere firmado por los representantes de los trabajadores antes indicados, para que tenga validez y además adquiera mérito ejecutivo respecto de las obligaciones consignadas en él, deberá ser ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante un ministro de fe. Para estos efectos, revisten tal calidad el Notario Publico de la localidad o el Oficial Civil de la comuna o el Secretario Municipal correspondiente.
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PERIODO A REVISAR POR EL FISCALIZADOR
• El período a revisar por parte del conciliador será de hasta 5 años.
• “De las disposiciones anteriormente citadas, analizadas en su conjunto, es posible convenir que, transcurrido un lapso de cinco años contado desde la celebración del acto, prescribirán las acciones y derechos civiles que emanen del mismo si antes del vencimiento de este plazo ellas no fueren ejercidas, prescripción que corre igualmente a favor y en contra de la Dirección del Trabajo por aplicarse también a este Servicio la norma precedentemente citada”.
• Ordinario N° 7053/160, de 28.09.1990.
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E L JUI CI O LAB ORAL
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EFECTOS DEL NUEVO PROCESO LABORAL
• AUDIENCIA PREPARATORIA: no más de 35 días de interpuesta la demanda.
• PLAZO NOTIFICACIÓN DDA: 15 días antes de la Audiencia
preparatoria.
• CONTESTACION DDA: 05 días antes de la A. Preparatoria, (10 días antes).
• AUDIENCIA DE JUICIO: no más de 30 días desde la A. Preparatoria.
• IMPORTANCIA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
(actas Inspección del Trabajo).
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EL Nuevo Proceso Laboral
ORALIDAD
PUBLICIDAD
CONCENTRACION
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CARACTERISTICAS DEL NUEVO PROCESO LABORAL
Oralidad.
Público.
Presencia constante del Juez.
Dos audiencias (A. Preparatoria, A de Juicio).
Atribuciones del Juez para actuar de oficio y procurar que el proceso avance.
Facultad para rechazar actuaciones dilatorias o inconducentes.
Facultad del Juez para decretar medidas cautelares para retener sumas por devolución de impuestos ante la TGR. (Cumplimiento de la Sentencia)
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EL Nuevo Proceso Laboral
Principios formativos del procedimiento
Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio
El incumplimiento de este deber será sancionado con la
nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia
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EL Nuevo Proceso Laboral
Principios formativos del procedimiento
El Tribunal decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará, mediante resolución fundada, aquellas que considere
inconducentes
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EL Nuevo Proceso Laboral
El Procedimiento de aplicación general
El procedimiento se desarrollará en dos audiencias:
La primera PREPARATORIA
La segunda de JUICIO
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EL Nuevo Proceso Laboral
Recursos procesales
Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el
recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción xx xxx que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.
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EL Nuevo Proceso Laboral
Procedimiento de Tutela Laboral: COMPETENCIA
Artículo 19
Nº 1 Inciso 1º: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Nº 4: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Nº 5: La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
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EL Nuevo Proceso Laboral
Procedimiento de Tutela Laboral: PROCEDENCIA
Artículo 19
Nº 6: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Nº 16: La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del
trabajo con una justa retribución
Actos de discriminación laboral (artículo 2º C. del T.)
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PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
• Plazo denuncia (60 días)
• Goza de preferencia respecto de las otras causas.
• Investigación por parte de la Inspección del trabajo.
• Remisión de antecedentes al tribunal por parte de la Inspección del trabajo.
• Garantías Constitucionales (violación de comunicación, libertad de trabajo, discriminación, vida privada, libertad de conciencia).
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