CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 069-2007-INADE-6501
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 069-2007-INADE-6501
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS que celebran de una parte, el PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO PUTUMAYO, en adelante EL PEDICP, con RUC Nº 20207736261, debidamente representado por su Director Ejecutivo Prof, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX designado por el mérito de la Resolución Ministerial Nº 01604-2006-AG, del 29.DIC.06, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la Calle Brasil Nº 355-359, de esta ciudad; y de la otra parte XXXXXX XXXXX LA XXXX XXXXXX en adelante EL LOCADOR, con RUC N° 10076050134, con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 000-X, 0xx xxxx - Xxxxxxx, identificado con DNI 00000000, de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El PEDICP es un órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dependiente del Ministerio de Agricultura. Tiene como uno de sus objetivos, promover el desarrollo armónico y sostenido de los pueblos asentados en su ámbito jurisdiccional de competencia, identificando el uso de los recursos naturales y determinando modelos de producción adecuados a la realidad ecológica de la Amazonía, tendientes a mejorar el nivel de vida de la población.
Con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxxx xx XXXXXXXXXXXX DIRECTA SELECTIVA N° 008-2007-INADE-6500 PRIMERA CONVOCATORIA, con el objeto de contratar EL SERVICIO DE UN (01) ESPECIALISTA EN TRAZO, TOPOGRAFÍA Y DISEÑO VIAL, de acuerdo a los Términos de Referencia, indicados en la correspondiente Bases del Proceso de Selección ADS Nº 008-2007-INADE-6500 1ra. Convocatoria.
Con fecha 08 xx Xxxxxx del 2007 EL LOCADOR obtuvo la Buena Pro en el citado proceso de selección, con su propuesta ascendente a la suma de S/. 21,000.00 (VEINTIUN MIL y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido impuestos de ser el caso.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente servicio se contrata, con la finalidad de contar con el servicio de un (01) Especialista en Trazo, Topografía y Diseño Vial, durante los meses xx Xxxxx a Octubre del año 2007, quien realizará las siguientes actividades
El especialista supervisara y aprobara la mejor alternativa de trazo de la carretera, así como la labor de los topógrafos en campo y gabinete, apoyado por la información cartográfica existente, imágenes satelitales y otros estudios efectuados por instituciones estatales en el ámbito del proyecto carretero.
El especialista establecerá Normas de Diseño referidas a :
La materialización del eje del trazo vial se efectuará mediante levantamientos topográficos y con el equipo de ingeniería necesario.
El Especialista proyectará el alineamiento horizontal y vertical de la vía, obteniendo perfiles y secciones transversales cada 20 m., si la topografía es llana y ondulada, debiendo reducirse cuando la configuración del terreno sea accidentada, varíe o se requiera ensanche del camino, de modo que se obtengan metrados con la suficiente aproximación. Asimismo deberá realizar levantamientos topográficos complementarios en sectores o zonas que requieran mayor detalle, tales como sectores críticos, cruces urbanos, puentes, xxxxxxxx, etc. (para ubicación general en escala 1:1,000 y detalles 1:200) y considerando aspectos referidos a Hidrología, Geología y Estructuras.
Se recomienda conseguir en lo posible un alineamiento horizontal homogéneo, donde tangentes y curvas se sucedan armónicamente, tratando de evitar cambios repentinos por la utilización de radios mínimos y pendientes máximas, especialmente en altitudes que superan los 3,000 m.s.n.m.
Identificación de alternativas de trazado, cuando en el trazo de la carretera existente se presenten problemas de limitaciones de velocidad, pendiente, crucé de poblados, expropiaciones, excesivas problemas ambientales, arqueológicos, geotécnicos, hidrológicos, zonas frágiles, etc. En el caso de variantes a centros poblados también deberá considerarse la conexión o accesos con dicho poblado.
Definición de las características de diseño del proyecto: velocidad de diseño, en función del tipo de carretera, de la topografía, de la demanda de transito proyectada, y de los recursos disponibles.
Secciones transversales típicas, análisis de capacidad en tramos críticos, especificaciones y obras.
Los parámetros de diseño geométrico (alineamiento horizontal y vertical, radios mínimos de curvas horizontales, ancho xx xxxxxxx y de bermas, sobreanchos, bombeo, peraltes, pendiente longitudinal máxima y mínima, longitudes de curvas verticales, obras de arte y drenaje, señalización, etc.) tendrán en cuenta los estándares mínimos de diseño requeridos según la normativa correspondiente a su jurisdicción.
Se utilizará el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras DG-2001 si perjuicio de lo cual, de considerarlo conveniente y estando debidamente sustentado, el Especialista puede proponer los parámetros de diseño específicos.
Para el diseño vial el Especialista utilizará “software” de diseño vial, que cuente con reconocimiento internacional y/o nacional para su utilización. Estos programas deben producir archivos capaces de ser importados y/o exportados para ser reproducidos en otros programas de diseño y gráfico.
Todos los planos topográficos y de diseño vial serán firmados por el especialista.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO
EL PEDICP contrata con EL LOCADOR por el periodo de CINCO (05) MESES, contados a partir de la comunicación por la Dirección de Estudios.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEDICP, se obliga a pagar la suma adjudicada a EL LOCADOR contra la presentación de informes, previa conformidad del servicio por parte de la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS.
Los pagos se realizarán contra la prestación del servicio en cinco (05) armadas, según el siguiente cronograma:
Primera Armada 20% A la entrega del plan de trabajo.
Segunda Armada 20% A la entrega del primer informe.
Tercera Armada 20% A la entrega del segundo informe.
Cuarta Armada 20% A la entrega del tercer informe.
Quinta Armada 20% A la entrega del informe final y a la aprobación del PIP por la OPI del sector correspondiente.
Este pago incluye: honorarios profesionales, útiles de escritorio, bienes de consumo, impuestos, tributos, alimentación, imprevistos, seguros, transporte (los costos de traslado a la xxxx xx xxxxxxx, x xxxxxxx x xx xxxxxx xx Xxxxxxx, serán asumidos por el Especialista), inspección, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la prestación, según se detalla en la Tabla de Requerimiento y Términos de Referencia.
El pago se efectuará según el cronograma indicado en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases, mediante abono directo en la cuenta bancaria del LOCADOR, sea del Banco de la Nación o de cualquier otra institución bancaria del sistema financiero nacional, para cuyo efecto el ganador de la buena pro comunicará al PEDICP su código de cuenta interbancario (CCI). Ello en aplicación de los artículos 26º y 27º de la Directiva de Tesorería Nº 001 – 2007 – EF / 77-15, aprobado por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza exclusivamente civil, por lo que en todo aquello no previsto en el presente, se rige por lo establecido por los artículos 1764 y 1765 y demás normas del Código Civil. Por ello queda establecido que no existe vínculo laboral alguno entre EL PEDICP y EL LOCADOR.
Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, el PEDICP podrá adquirir o contratar complementariamente con el mismo LOCADOR, por única vez y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y que el LOCADOR preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación (Art. 236º del Reglamento).
En esencia, el presente contrato se caracteriza por la prestación de un servicio temporal, sin vínculo laboral alguno y para el desarrollo de funciones no establecidas en los documentos de gestión del PEDICP.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES DEL LOCADOR
EL LOCADOR está obligada a cumplir con todas la funciones de acuerdo a los Términos de Referencia de la presente bases.
EL LOCADOR está obligado a cumplir lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago de modo que la comisión de cualquier infracción tipificada en la citada norma será de su completa responsabilidad.
CLAUSULA SEPTIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, el PEDICP aplicará al locador una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual/prestación parcial que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta / del pago final, y si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el Art. 221° del Reglamento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto contrato / prestación parcial
F x Plazo en días
Donde: F = 0.40 (plazo menor igual a 60 días) y F = 0.25 (plazo mayor a 60 días)
Se entenderá al plazo y monto de cada prestación lo siguiente:
Plazo: Mes
Monto: Es el equivalente a lo facturado en cada plazo respectivamente.
CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Si EL LOCADOR falta al cumplimiento de sus obligaciones o incurre en una o más causales de resolución, EL PEDICP lo notificará por escrito mediante carta notarial, requiriéndole las subsane en un plazo no mayor de cinco (05). Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, EL PEDICP podrá proceder a resolver el contrato en forma total o parcial cursándole carta notarial en tal sentido. Hecho lo cual la resolución opera automáticamente y de pleno derecho.
Consentida la resolución del contrato, EL PEDICP procederá a ejecutar la garantía otorgada por EL LOCADOR, de conformidad con el Art. 227° del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
CLAUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN POR EL LOCADOR
Igual Derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento de EL PEDICP de sus obligaciones contractuales, siempre que el LOCADOR lo haya emplazado notarialmente y este no haya subsanado su incumplimiento.
Si la parte perjudicada es EL LOCADOR, EL PEDICP deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
CLÁUSULA DECIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERISAS
Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje, los mismos que están señalados en el Capítulo IV Solución de Controversias, y los artículos del 272º al 292 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 084-2004-PCM)
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de locación de servicios podrá resolverse por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo, el que deberá constar obligatoriamente por escrito.
Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones de alguna de las partes.
Por surgimiento de causas fortuitas o de fuerza mayor, que haga insostenible la relación contractual.
Por falta de recursos presupuestarios asignados para la ejecución del presupuesto institucional.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: AFECTACIÓN PRESUPUESTAL
El egreso que demande el cumplimiento del presente contrato, se afectará con cargo al presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 015: Binacional Río Putumayo, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Especifica de Gasto 39: Otros Servicios de Terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA CONFORMIDAD
Las partes convienen someterse expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Provincia de Maynas, Departamento xx Xxxxxx, de surgir algún diferendo en la interpretación del presente documento, sus alcances y disposiciones. Renunciando, desde ahora, al fuero de sus domicilios señalados para todos los efectos en la introducción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTACION PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO
EL LOCADOR entrega a EL PEDICP la siguiente información y/o documentación antes de la suscripción del presente Contrato.
- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el estado expedido por CONSUCODE.
Los postores que participen consorciados deberán formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales ante Notario Público.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DISPOSICIONES FINALES
15.1 Cambio De Domicilio
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte.
15.2 Administración del Contrato
A partir de la suscripción del presente contrato, EL LOCADOR efectuará todas las gestiones sobre las condiciones contractuales, y las coordinaciones relativas a la ejecución de la prestación, con la Dirección de Estudios del PEDICP.
El Administrador del Contrato, sólo emitirá opinión o informe técnico sobre cualquier solicitud, consulta u observación efectuada por EL LOCADOR, debiendo hacer de conocimiento dichas situaciones a la Dirección Ejecutiva del PEDICP
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
Xxxxx Xx00: Bases integradas del proceso de selección.
Anexo N°02: Propuesta Técnico-Económica de EL LOCADOR (Sobres N°1 y N°2)
Asimismo, ambas partes DECLARAN estar conformes con los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato y que en la celebración del mismo, no ha mediado vicio alguno que pueda ocasionar su nulidad o hacerlo nulo, en fe de lo cual lo suscriben por triplicado, en la ciudad de Iquitos a los 09 días del mes xx Xxxxxx del año 2007.
POR EL PEDICP POR EL LOCADOR